REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN COLABORATIVA
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 156. 28 xx xxxx de 2020
NCG156/1: Reglamento de contratación de trabajos de carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación y Actividades relacionadas con la Investigación Colaborativa
▪ Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 22 xx xxxx de 2020
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 156. 28 xx xxxx de 2020
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN COLABORATIVA
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades. (BOE núm. 307 de 24/12/2001) dispone en su artículo 1 que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad es la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
El legislador vino a acentuar esta función de transferencia de conocimiento que han de desarrollar las universidades en la reforma de la Ley Orgánica de Universidades realizada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, al establecer en el artículo 39 la investigación y la transferencia del conocimiento como funciones de la universidad, señalando:
1. La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Asimismo, en los últimos años, se han producido cambios normativos introducidos tanto por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, que establece medidas para facilitar la transferencia de los resultados de investigación del sistema universitario al sector productivo, como por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la cual dedica su Título III al fomento y la cooperación como elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación como elementos esenciales para inducir el cambio en el sistema productivo español. De igual forma, esta norma introduce un cambio en el régimen jurídico de los contratos estableciendo que la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, los contratos de sociedad, de colaboración para la valorización y transferencia de resultados, y de prestación de servicios de investigación y de asistencia técnica, estarán sujetos al Derecho Privado.
Ya desde la promulgación de la Ley de Reforma Universitaria en 1983, se facultó a las Universidades, por sí o a través de su profesorado, para contratar trabajos de carácter
científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, facilitándose de esta forma la efectiva transferencia al mundo empresarial de los conocimientos e investigaciones desarrolladas en su ámbito.
El régimen jurídico para regular la participación del Personal Docente e Investigador (PDI) en contratos con otras personas públicas o privadas se fue configurando con distintas normas como el artículo 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4 de 4 de enero de 1984), desarrollado en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE núm. 107 de 4 xx xxxx de 1985), en cuyo artículo 15.1 se dispone que el personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos once de la Ley de Reforma Universitaria y diecinueve de la Ley 53/1984.
Por otro lado, el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 xx xxxxxx, de Reforma Universitaria modificado por Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre regula materias como son la declaración de compatibilidad, los supuestos de denegación de los trabajos a realizar al amparo del artículo 83 y la remuneración que puede percibir el PDI por estos trabajos.
Por último, la Comunicación de la Comisión Europea por la que se establece el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), en su epígrafe 2.2.1. Investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación), da las directrices a seguir para asegurar una remuneración adecuada a las universidades públicas y organismos públicos de investigación en los contratos que celebren con empresas, algo que incide directamente en los criterios para la elaboración de los presupuestos y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Toda esta regulación, hace necesario establecer un procedimiento para mejorar la eficiencia en la gestión de los contratos y convenios que celebre la Universidad de Granada para la transferencia de los resultados generados por sus investigadores.
Los denominados “contratos de investigación”, tienen su regulación base en los artículos 68 y 83 de la XXX. Este último establece:
1. Los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el
desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
Asimismo, y en atención a su gestión económica, la XXX especifica en su Artículo 81.3.f) que el presupuesto de las Universidades contendrá todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83, con independencia de la posibilidad de celebrar contratos a través de estructuras organizativas de las universidades dedicadas a la canalización de las iniciativas investigadoras, por lo que también es objeto de esta normativa el destino de dichos ingresos.
Los Estatutos de la Universidad de Granada recogen esta vía de colaboración, estableciendo, en líneas generales, el procedimiento a seguir para la celebración de convenios y contratos de investigación en los artículos 190, 191 y 192.
Las disposiciones que se incluyen a continuación, servirán de instrumento, a fin de clarificar los mecanismos, procedimientos y tipos de contratación, al tiempo que puedan ser una vía para alcanzar mayores cotas de eficiencia y de calidad en la prestación de los servicios que el órgano o entidad encargada de su gestión ofrezca tanto a los investigadores como a otras instituciones, organismos y empresas.
Este Reglamento viene a cumplir con lo ordenado en el artículo 190 de los Estatutos de la Universidad de Granada que en su punto número 3 establece “El Consejo de Gobierno, conforme a la legislación vigente, desarrollará las normas para la celebración de los contratos de investigación, especialmente en lo que se refiere al órgano o entidad encargados de su gestión”.
Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, con base en el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad de Granada acuerda aprobar el presente Reglamento.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Es objeto de esta norma establecer el régimen jurídico y económico de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico, enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, que en el seno de la Universidad de Granada desarrolle su PDI al amparo de lo previsto en los artículos 68 y 83 de la XXX, así como en los artículos 190, 191 y 192 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
En todo caso, el PDI participante en estas actividades deberá tener reconocida capacidad y/o funciones investigadoras en la relación que le vincule funcionarial, contractual o estatutariamente con la Universidad de Granada.
También regulará los contratos o acuerdos de carácter general o específico ligados con la investigación colaborativa y transferencia de conocimiento como puedan ser convenios en estos ámbitos, acuerdos de confidencialidad o acuerdos de transferencia de material.
La aplicación del presente Reglamento se llevará a cabo sin perjuicio de las normas que, en materia de incompatibilidades del profesorado universitario, sean dictadas por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica.
Artículo 2. Actividades incluidas.
Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, con independencia de la forma jurídica que adopten, y de forma general, podrán agruparse en las siguientes categorías:
a) Investigación, Desarrollo e Innovación y Transferencia de resultados de investigación.
b) Asesoramiento, apoyo tecnológico y prestaciones de servicio (entre otros, estudios o dictámenes científicos, asesoría científico‐técnica, certificaciones, análisis, informes técnicos, trabajos profesionales, dictámenes jurídicos y ensayos).
c) Enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación solicitadas a medida por empresas y otras entidades para sus personas trabajadoras así como las establecidas en la Disposición Adicional 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificado Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx.
Los trabajos objeto de contratación regulados en este Reglamento deben ser compatibles con las actividades docentes, investigadoras y de gestión ordinarias de la Universidad.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa las siguientes actividades:
1. La actividad profesional realizada fuera del ámbito universitario por el profesorado acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, personal, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad de Granada.
2. Los premios obtenidos por el profesorado universitario.
3. La realización de las actividades exceptuadas en el régimen de incompatibilidades legalmente regulado.
4. Las actividades que por su propia naturaleza formen parte del ejercicio normal de las funciones docentes e investigadoras del profesorado universitario, en particular:
a. Las lecciones, conferencias, ponencias y demás intercambios científicos dictados en el ámbito ordinario de las actividades académicas
universitarias siempre que no deriven de una relación de prestación de servicios.
b. Las publicaciones ordinarias de carácter científico-técnico o artístico que constituyan expresión y difusión normal de los resultados de la actividad investigadora del profesorado universitario.
5. Los Convenios que por su naturaleza o contenido queden fuera de lo estipulado en el artículo anterior.
6. Las enseñanzas contempladas en el artículo 181 de los Estatutos de la Universidad de Granada sobre enseñanzas propias y formación continua.
7. Los programas de formación o especialización, que formen parte de la oferta docente ya sea como Título Universitario o como Título Propio de la Universidad de Granada.
Artículo 4. Contratos.
1. Tendrán la condición de contratos, a efectos del presente Reglamento, los acuerdos que regulen las relaciones que se establezcan directamente entre personas y entidades públicas o privadas y los Departamentos, Grupos de Investigación e Institutos Universitarios de Investigación reconocidos por la Universidad de Granada, su personal investigador o los Servicios de la misma que hayan sido autorizados por la Rectora o el Rector o persona en quien delegue, y cuyo objeto sea la realización de un estudio o trabajo científico técnico o artístico, para cuya ejecución se contemple la dotación, por parte de la entidad contratante, de una asignación económica concreta, que podrá incluir retribución específica para el profesorado y resto de personal investigador participante, en su caso.
2. Los contratos serán suscritos por un representante de la Institución, persona o entidad contratante y la Rectora o el Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad de Granada, así como por la Investigadora o el Investigador Responsable de los trabajos como manifestación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
3. Estos contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación se regirán por el Derecho Privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos de acuerdo al artículo 36.c de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. No obstante, en el caso de que quien reciba los servicios sea una entidad del sector público sujeta Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 272, de 09/11/2017), la contratación deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.
Artículo 5. Convenios.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculado o dependiente o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
2. Tendrán la consideración de Xxxxxxxxx, a los efectos de este Reglamento, los contemplados en los artículos 34 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131 de 2 xx Xxxxx de 2011) y 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (BOJA núm. 250 de 21/12/2007).
3. Los Convenios serán siempre suscritos por la Rectora o el Rector, o por persona en quien delegue, en nombre y representación de la Universidad de Granada.
Artículo 6. Obligaciones personales y compatibilidad.
1. Tanto los convenios como los contratos suscritos por la Universidad de Granada obligarán personalmente al personal investigador participante en los mismos, debiendo constar la aceptación o conformidad individual de cada una de las personas participantes
2. En lo que se refiere al régimen de incompatibilidades del personal investigador que participe en los contratos, será de aplicación lo dispuesto al respecto, en el artículo 68 de la XXX y en la normativa que desarrolle el citado artículo.
3. La autorización para la celebración de los contratos y convenios objeto de la presente normativa será concedida por la Rectora o el Rector o persona en quien delegue, previo informe de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación implicados. La compatibilidad se entenderá concedida en los términos recogidos en las disposiciones vigentes, y sólo podrá ser denegada por causas objetivas debidamente justificadas que no deberán implicar en ningún caso, un trato discriminatorio entre el profesorado.
4. La compatibilidad será denegada:
a) Cuando los trabajos no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.
b) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio a la labor docente, o cuando puedan implicar actuaciones impropias del profesorado universitario.
c) Cuando la modalidad del trabajo objeto del contrato esté atribuida en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal, y la profesora o el profesor contratante carezca del título correspondiente.
d) Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato impliquen de hecho la constitución de una relación laboral estable.
e) Cuando el equipo investigador responsable de los trabajos no acredite el nivel necesario o no disponga de los medios precisos para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Cuando la valoración económica de los trabajos no refleje la totalidad de los costes del servicio más un margen establecido por referencia a los habitualmente aplicados por empresas dedicadas al sector del servicio en cuestión de acuerdo a lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 198/01 Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, siempre que no existan beneficios indirectos o razones políticas o estratégicas de la Universidad que hagan recomendable la ejecución del trabajo.
g) Cuando el objeto del contrato sea contrario a los fines o intereses de la Universidad.
h) Cuando exista alguna demanda judicial, riesgo de impago o impagos de facto o bien la empresa o entidad externa contratante haya incumplido los contratos suscritos con anterioridad con la Universidad.
Artículo 7. Competencia sobre la gestión.
1. Todos los trámites para la suscripción de convenios, contratos y enseñanzas de especialización relacionados en los artículos anteriores, se impulsarán y efectuarán por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Granada.
2. La Universidad de Granada podrá realizar un encargo de gestión de los contratos y convenios objeto de la presente normativa a un medio propio personificado de acuerdo a la legislación vigente.
TÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO
Artículo 8.- Tramitación de Protocolos Generales de Actuación.
Se entiende por Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares aquellos acuerdos que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la Universidad de Granada y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
La redacción de los Protocolos Generales de Actuación con empresas e instituciones en materia de investigación colaborativa y transferencia de resultados de investigación deberá gestionarse por la OTRI; la cual, podrá en cualquier momento, recabar los asesoramientos e informes que considere oportunos a cualquier órgano de la Universidad de Granada, a fin de poder apreciar la viabilidad o conveniencia de la celebración de aquellos.
Una vez revisados por la OTRI serán enviados a la Secretaría General de esta Universidad con el correspondiente informe para la consideración, en su caso, por parte de la Rectora o el Rector.
Artículo 9.- Tramitación de Contratos.
1. Corresponderá a la OTRI, a solicitud de los Departamentos, Grupos e Institutos Universitarios de Investigación reconocidos por la Universidad de Granada o su personal docente e investigador, la redacción o validación de los contratos definidos en el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Los contratos regulados en este Reglamento se ajustarán, en la medida de lo posible, a los modelos normalizados facilitados o validados por la OTRI.
3. Para llevar a cabo la redacción de un contrato, quien promueva el mismo deberá aportar los datos necesarios para ello.
4. Con carácter previo a la celebración de los contratos y convenios regulados en este Reglamento se deberá aportar informe de la Directora o el Director del Departamento o Institutos Universitarios de Investigación al que esté adscrito la Investigadora o el Investigador Responsable. La OTRI facilitará un modelo a tal efecto.
5. De acuerdo al artículo 190.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada, toda la documentación aportada, incluido el documento que se redacte, se incorporará a un expediente que será debidamente registrado por la OTRI.
6. Para ofertas que se vayan a presentar en procesos de adjudicación de contratos licitados por Administraciones Públicas y en caso de que dos grupos de investigación estén interesados en presentarse a dicha oferta, se hará lo posible por integrar la propuesta. De no ser posible esta unificación, tendrá preferencia el grupo de investigación que en primer lugar manifestara a la OTRI su interés en participar.
Artículo 10.- Contratos mediante procedimientos simplificados.
Se establece un procedimiento simplificado para la tramitación de contratos que se formalizará mediante su correspondiente expediente administrativo interno que incluirá como mínimo una hoja de encargo y el Informe de los Departamento o Institutos Universitarios de Investigación al que esté adscrito la Investigadora o el Investigador Responsable.
El procedimiento simplificado para su trámite interno requiere tener la hoja de encargo firmada y cumplimentada por la entidad externa, debiendo quedar constancia de la aceptación de los trabajos por parte de la Investigadora o del Investigador Responsable.
Este procedimiento se establece para la tramitación de prestaciones de servicios o asistencias técnicas que no superen ni la duración ni la cuantía general establecida para contratos menores por la Ley de Contratos del Sector Público y que no requieren que se
establezcan disposiciones contractuales específicas para regular aspectos de propiedad industrial o intelectual, entre otras.
Asimismo, con una misma empresa o entidad se podrán formalizar contratos cuyo ámbito de trabajo y cuantía no estén predeterminados, sino que su alcance e importe se concretarán mediante el sistema de hojas de encargo que se irán anexando al correspondiente expediente. Con carácter anual, la suma de la cuantía total de los encargos en un mismo contrato no podrá superar la establecida con carácter general para contratos menores por la Ley de Contratos del Sector Público. La duración máxima de esta modalidad de contratos será de dos años prorrogables por un periodo máximo de hasta dos años adicionales.
Artículo 11.- Contenido de los contratos.
1. Los contratos referidos en los artículos anteriores, a excepción de los que se tramiten mediante el procedimiento simplificado, deberán contemplar los siguientes extremos:
a) Lugar y fecha de celebración.
b) Nombre o razón social de las personas o entidades contratantes, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando xxxxxxx, la representación así como la capacidad para contratar.
c) Objeto del mismo, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.
d) Duración total y plazos de ejecución.
e) Importe acordado, plazos y forma de pago, y si hubiera lugar en los convenios, contraprestaciones a percibir por las partes.
f) Cláusulas de responsabilidad respecto de la ejecución del contrato o convenio.
g) Régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y, en su caso, de patentes o modelos de utilidad.
h) En base al objeto de los trabajos, y para cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir el equipo investigador, se podrá exigir la suscripción de un seguro de responsabilidad civil con cargo a los ingresos del contrato.
i) Anexo científico técnico.
j) Presupuesto.
k) Cualquier otro término que sea vinculante.
2. Para contratos menores que hayan sido adjudicados a la Universidad de Granada por una entidad sujeta x Xxx de Contratos del Sector Público, la OTRI generará un expediente, que estará formado por un documento que recogerá la aceptación de los trabajos por parte dela Investigadora o Investigador Responsable, el escrito de adjudicación de la entidad de la entidad contratante y la documentación requerida
en la presente normativa. El escrito de adjudicación del trabajo será equivalente a la firma del contrato, gestionándose el expediente de acuerdo al procedimiento establecido en esta normativa para todos los contratos.
3. El contenido de los contratos podrá ser considerado materia reservada, en función de las características de dicho contenido o para proteger la confidencialidad de las líneas de investigación de empresas o entidades firmantes, siempre que lo solicite de la Investigadora o Investigador o la persona que represente a la empresa o entidad contratante. El personal de la Universidad de Granada quedará obligado a guardar la confidencialidad necesaria.
Artículo 12.- Tramitación de los Convenios.
1. Corresponderá a la OTRI, a solicitud de los Departamentos, Grupos e Institutos Universitarios de Investigación reconocidos por la Universidad de Granada o su Personal Docente e Investigador, la redacción o validación de los Convenios Específicos definidos en el artículo 5 de este Reglamento.
2. Los convenios regulados en este Reglamento se ajustarán, en la medida de lo posible, a los modelos normalizados facilitados o validados por la OTRI.
3. Para llevar a cabo la redacción de un convenio, quien promueva el mismo deberá aportar los datos necesarios para ello. Así mismo será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad y su impacto económico para la Universidad de Granada.
4. Con carácter previo a la celebración de los contratos y convenios regulados en la presente normativa se recabará informe del Director o Directora del Departamento o Institutos Universitarios de Investigación al que esté adscrito la Investigadora o el Investigadora Responsable salvo que por el objeto del convenio no sea necesario.
5. De acuerdo al artículo 190.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada, toda la documentación aportada, incluido el documento que se redacte, se incorporará a un expediente que será debidamente registrado por la OTRI.
Artículo 13.- Contenido de los convenios específicos.
En el caso de convenios, su contenido mínimo habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo incluir al menos, las siguientes materias:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio, que en todo caso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 34 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la Universidad de Granada hará pública la siguiente información relativa a los convenios: partes firmantes, objeto, vigencia, obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Artículo 14.- Prórrogas.
La tramitación de prórrogas de los acuerdos exigirá la presentación de:
a) Propuesta o borrador de prórroga cumplimentada y sin firmar.
b) Informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
c) Memoria de las actividades que se llevarán a cabo durante la prórroga.
d) Memoria económica.
TÍTULO TERCERO: RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 15.- Centro de Gasto.
Con carácter general, se habilitará un único centro de gasto por expediente de contratación, con cargo al cual se llevará a cabo la gestión económica del contrato o convenio desde la administración del Departamento/Instituto o servicio competente de acuerdo con las indicaciones del Investigador o Investigadora Responsable. En la clave presupuestaria habilitada se irán imputando tanto los ingresos como los gastos, de
acuerdo con la normativa legal aplicable, y procedimientos de gestión económica establecidos por la Universidad de Granada.
No obstante, y para contratos cuyo objeto sean trabajos de escasa entidad y naturaleza repetitiva (análisis, laboratorio, ensayos, dictámenes, etc.), la Gerencia podrá autorizar, a propuesta de la OTRI, la creación de un único centro de gasto para gestionar este tipo de acuerdos.
Artículo 16.- Ingresos.
1. Todos los Convenios y Contratos deberán acompañarse de un presupuesto de costes de ejecución que podrá incluir las siguientes partidas:
a) Adquisición de material fungible.
b) Compra de material inventariable.
c) Indemnizaciones por viajes y dietas de acuerdo con la legislación vigente.
d) Otros gastos tales como mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones, contratación de servicios específicos con entidades públicas o privadas, seguros, otros servicios prestados por unidades de la universidad y gastos varios, protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
e) Remuneración de personal participante: desglose con la dedicación horaria del PDI y su valoración económica. Las personas que intervengan en estos contratos podrán percibir la remuneración máxima que permita la normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades. El investigador o la Investigadora principal será responsable de la distribución de dicha remuneración en base al trabajo realizado por cada persona participante durante la vigencia del contrato conforme a las instrucciones que se den desde la Universidad de Granada.
f) Coste de personal de nueva contratación de acuerdo con el artículo 192.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
2. De manera obligatoria, se deberá consignar una partida en concepto de gastos generales de investigación, entendiendo por tales aquellos relacionados con actividades generales o conjuntas y que, por tanto, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad o proyecto. Este porcentaje será establecido por resolución de la Rectora o el Rector y se aplicará sobre el total de los costes de ejecución definidos en el apartado anterior.
3. No obstante, cuando el convenio o contrato se enmarque en una convocatoria en la cual se establezca un porcentaje de gastos generales de investigación o costes indirectos diferente al establecido por la Universidad de Granada, la investigadora o el investigador Responsable deberá consignar en el presupuesto el porcentaje máximo permitido en la convocatoria.
4. Del porcentaje de gastos generales de investigación, se ingresará un 2% en el Vicerrectorado con competencia en materia de investigación y transferencia para su uso en la administración y gestión de los contratos y convenios.
5. Si, como consecuencia del desarrollo de las tareas objeto del contrato hubiera de modificarse la distribución económica prevista inicialmente en su presupuesto, la investigadora o el investigador Responsable podrá proponer dicha modificación motivándola.
6. Los ingresos provenientes de convenios y contratos se distribuirán en la forma que a continuación se indica:
a) Se practicará la correspondiente deducción por el Impuesto del Valor Añadido que legalmente corresponda.
b) Sobre los costes de ejecución, se practicará la deducción de gastos generales de investigación y, en su caso, los gastos por administración y gestión de la Universidad de Granada.
c) La cantidad restante será distribuida en un centro de gasto al que se imputarán los gastos derivados de la ejecución del contrato.
Artículo 17.- Competencias sobre la gestión económica.
La Universidad de Granada gestionará todos los ingresos y gastos correspondientes a los convenios y contratos a los que se refiere esta normativa, a través de sus correspondientes servicios.
Coincidiendo con las fechas en que se devenguen las cantidades a ingresar por los trabajos realizados en virtud del contrato o convenio y previa conformidad de la empresa, se procederá a emitir por la OTRI las correspondientes facturas o documentos de pago.
En caso de incumplimiento por la entidad contratante de las obligaciones derivadas del convenio o contrato, la Universidad de Granada, podrá proceder a su reclamación por la vía más adecuada.
Artículo 18.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones por razón de servicio devengadas por el personal investigador participante como consecuencia de la ejecución y cumplimiento de los contratos y convenios, se harán efectivas conforme a lo determinado en las normas que establezca la propia universidad o, en su defecto, las previstas en la normativa general aplicable.
Artículo 19.- Adquisición de bienes y servicios.
Para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de un convenio o contrato, serán de aplicación la normativa en materia de contratación pública así como las disposiciones dictadas por la universidad.
Artículo 20.- Adscripción de bienes.
De acuerdo al artículo 192.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada todos los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, se integrarán en el patrimonio de la Universidad de Granada y, salvo decisión distinta del Consejo de Gobierno, quedarán afectos a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Servicios que los hubieran generado.
Artículo 21.- Retribuciones.
En los contratos y convenios en los que se prevean retribuciones al personal participante, la cantidad a percibir se fijará una vez detraído el porcentaje de gastos generales de investigación, administración y gestión económica a que se refiere la presente normativa, así como los gastos materiales y personales necesarios para la ejecución de las actividades objeto del acuerdo. Una vez garantizado qué gastos de ejecución están cubiertos, se podrá destinar el excedente, o parte de él, a retribución al profesorado.
Las retribuciones se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 1930/1984, en la redacción dada por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre de manera que:
a) Cuando en un contrato la cantidad propuesta como retribución bruta para un profesor o una profesora sea superior a cinco veces los honorarios brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad con dedicación a tiempo completo, la universidad detraerá un 25% de la parte excedente.
b) En todos los casos, la cantidad percibida anualmente por el personal miembro del equipo de investigación como consecuencia de su participación en convenios o contratos amparados por el artículo 83 de la XXX objeto del presente Reglamento, no podrá ser superior a la cantidad establecida en el artículo 5.b del Real Decreto 1930/1984, en la redacción dada por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre para el año que corresponda.
Con carácter general, todas las retribuciones y gratificaciones que reciba el personal de la Universidad de Granada derivadas de su participación Convenios y Contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades se percibirán a través de nómina complementaria de la Universidad de Granada.
Los complementos retributivos derivados de la participación del personal de plantilla en proyectos, contratos o convenios de investigación nada más podrán tramitarse una vez se haya verificado el pago efectivo de las subvenciones o facturas emitidas y la existencia de saldo suficiente, y serán objeto de las retenciones en concepto de IRPF y Seguridad Social o clases pasivas que legalmente correspondan.
Artículo 22.- Aplicación de los remanentes.
Una vez finalizado el período de ejecución del contrato y realizada en su caso la correcta justificación de los gastos, sólo podrán admitirse gastos de material, desplazamientos y/o cualquier otro servicio vinculado con las actividades de investigación del Departamento,
Grupo o Instituto Universitario de Investigación al que esté adscrito la Investigadora o el Investigador Responsable. En ningún caso podrá usarse el remanente de crédito para contratar personal ni proponer nuevas retribuciones a las ya consignadas en la memoria económica del contrato.
Dado que toda contratación de personal con cargo a proyectos, contratos o grupos de investigación ha de estar vinculada a una financiación o línea de investigación vigente, si se desea utilizar el remanente para la contratación de personal, este saldo podrá transferirse debidamente justificado a un centro de gasto relacionado con investigación.
TÍTULO CUARTO: PERSONAL PARTICIPANTE
Artículo 23.- Personal participante en los Convenios y Contratos.
La suscripción del contrato o convenio por parte del representante legal de la Universidad de Granada implicará automáticamente la compatibilidad del PDI para la realización de los trabajos objeto del mismo conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.
Artículo 24.- Equipo Investigador.
Deberá constar en el expediente los compromisos de participación individuales del personal investigador colaborador, si lo hubiera.
Corresponderá a la Investigadora o al Investigador Responsable la solicitud de incorporación, modificación o baja de miembros del Equipo Investigador.
En caso de cambios en el equipo, estos deberán comunicarse a la OTRI a la mayor brevedad posible. Solo se podrán tramitar cambios en el Equipo Investigador durante la vigencia del contrato o convenio. En el caso del personal sin vinculación permanente con la UGR, el período durante el cual se desarrollará la colaboración no podrá ir más allá de la vigencia del contrato que vincula a esa persona con la UGR.
El Equipo Investigador responsable de ejecutar el contrato podrá estar constituido por:
a) El Personal Docente e Investigador, funcionario o contratado, que tenga reconocidas capacidad y funciones investigadoras en su relación estatutaria o laboral con la Universidad de Granada.
b) Personal Docente e Investigador con capacidad investigadora así como Personal de Administración y Servicios, tanto funcionariado como laboral de otras universidades, previa autorización expresa de la universidad correspondiente, así como personal investigador y/o técnico perteneciente a la plantilla de otros Organismos Públicos de Investigación o Administraciones Públicas, previa autorización expresa de compatibilidad del organismo competente de su centro de origen, previa firma del correspondiente acuerdo de regulación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, si procede.
c) Personal investigador o técnico contratado específicamente para el desarrollo de tareas de investigación científica o técnica previstas en el contrato. La contratación de personal a que se refiere este párrafo deberá ser siempre de carácter temporal no pudiendo superar el tiempo de vigencia del contrato suscrito por la Universidad de Granada.
Para la contratación de este personal con cargo a proyectos, grupos, convenios y contratos de investigación se seguirá el procedimiento establecido por la OTRI de la Universidad de Granada. En todo caso, la contratación se realizará mediante un contrato por obra o servicio determinado o cualquier otra modalidad prevista en la legislación vigente. El proceso de selección se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
d) Personas físicas y/o jurídicas ajenas a la universidad, cuya concurrencia se precise para la realización de trabajos de apoyo o infraestructura complementarios, de conformidad con las modalidades previstas en la legislación aplicable y, en particular, con la normativa de contratos del sector público.
e) Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la presente normativa.
Artículo 25.- Responsable del Equipo Investigador.
La persona o personas responsables del Equipo de Investigación deberán ser PDI de la Universidad de Granada de plantilla, tanto funcionario o laboral con capacidad investigadora reconocida en su relación laboral o estatuaria con la Universidad de Granada y en situación de servicio activo.
La vinculación estatutaria o contractual con la universidad, por parte de la Investigadora o del Investigador Responsable deberá estar vigente en el momento de la celebración del contrato y mantenerse durante la ejecución del mismo.
Asimismo, podrán ser Investigadora o Investigador Responsable los o las responsables académicos de otras unidades organizativas de la universidad con la autorización previa por parte de su Vicerrector o Vicerrectora competente.
No podrá haber más de dos personas responsables por contrato.
El investigador o la investigadora principal será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar lo establecido en el contrato, así como llevar a cabo la gestión económica y administrativa del expediente de contratación observando los principios de gestión financiera correcta, transparente y eficaz.
2. Participar en la selección de las personas que vayan a integrar el equipo entre personal docente e investigador, personal investigador, o personal de
administración y servicios de la universidad, así como proponer la contratación laboral temporal de personal técnico necesario y/o personal investigador con cargo al presupuesto del proyecto a ejecutar, ajustándose a la normativa aplicable de la Universidad de Granada.
3. Informar al Director de la OTRI de todos los incumplimientos que observe en el personal que integre el equipo investigador.
4. Cumplir los compromisos técnicos contraídos en el contrato. En concreto, y entre otros, la entrega de informes o resultados, el cumplimiento de plazos, compromisos de confidencialidad, de propiedad de los resultados obtenidos y de protección de datos de carácter personal, siendo responsable directo de las situaciones a las que se pueda llegar por su incumplimiento.
5. Informar al personal participante y velar por el cumplimiento por parte de los mismos de las condiciones, las obligaciones y los compromisos estipulados en el contrato y de las responsabilidades que asumen por su incumplimiento.
6. Recabar de la otra parte, una vez finalizada la prestación o servicio objeto del contrato, justificante del cumplimiento del contrato y de la fecha de entrega y recepción del informe final o entregable resultante.
A la terminación de los contratos, cualquiera que fuera su causa, las y los investigadores responsables deberán cumplimentar y suscribir un informe final técnico-económico que contendrá un resumen sobre el trabajo desarrollado, el personal participante y los gastos e ingresos ocasionados, que deberá ser remitido a la OTRI.
De manera excepcional, la Investigadora o el Investigador Responsable, en caso de enfermedad o ausencias de largas duración reglamentariamente autorizadas, podrá delegar el ejercicio de su responsabilidad económica y administrativa al Director o Directora de su Departamento/Instituto/ o Vicerrector o Vicerrectora competente a la que pertenezca, o algún miembro de su grupo de investigación con el visto bueno del superior jerárquico que corresponda.
Artículo 26.- Obligaciones del PDI de la Universidad de Granada.
1. La participación del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada en los trabajos regulados en esta normativa, se realizará sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones académicas.
2. La formalización de un acuerdo al amparo de lo establecido en la presente normativa, supondrá la concesión automática de la compatibilidad para su realización. En ningún caso implicará autorización para realizar actividades profesionales, remuneradas o no, fuera del ámbito universitario.
3. La autorización que en su caso pudiera conceder la Universidad de Granada respecto de la realización de cualquiera de las actividades solicitadas por el personal de la universidad, al amparo del artículo 83 de la XXX, en modo alguno podrá ser considerada como dispensa a la concurrencia de los requisitos legales exigidos en materia de
incompatibilidades de funcionarios públicos, los cuales serán responsables a título personal del cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes en la materia.
Artículo 27.- Participación del profesorado emérito.
El profesorado emérito de la Universidad de Granada podrá ser responsable de un contrato suscrito al amparo del artículo 83 de la XXX siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. En el proyecto de colaboración que presente el profesorado emérito, y que de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada debe ser aprobado por el Departamento, se han de prever la realización de tareas de transferencia de conocimiento e investigación colaborativa.
2. Deberán mantener la vinculación estatutaria con la Universidad Granada durante todo el periodo de ejecución de las tareas a desarrollar con base en el contrato suscrito entre la universidad y la entidad externa financiadora de la actividad.
Artículo 28.- Colaboración de Personal Investigador en Formación.
1.- El Personal Investigador en Formación nombrado en el marco de convocatorias realizadas por la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía o por cualquier otra Administración u Organismo Público, tendrá el régimen de incompatibilidades que se señale en las convocatorias respectivas. En cualquier caso, el Vicerrectorado que ostente las competencias de investigación será el competente para autorizar la correspondiente compatibilidad.
2.- La colaboración se realizará sin menoscabo o detrimento alguno del horario habitual asignado a sus labores de formación, y sin que dicha colaboración suponga la creación de relación funcionarial o contractual de clase alguna con la Universidad de Granada. En todo caso, las tareas a desarrollar deberán estar dirigidas a su proceso formativo, tendrán carácter no habitual y no podrán menoscabar o interrumpir su proceso formativo. En caso de que la persona responsable de la tutorización del proceso formativo y la persona responsable del equipo investigador al que se incorpora no coincidan, se deberá presentar la conformidad de quien ejerce las labores de tutoría.
Artículo 29.- Colaboración del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad de Granada.
El PAS de la Universidad de Granada, podrá participar en un contrato o convenio debiendo cumplirse los siguientes requisitos, procedimiento y condiciones:
a) La colaboración sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno de su régimen de dedicación y de su horario habitual de trabajo, y sin que dicha colaboración suponga la creación o modificación de relación
estatutaria o contractual de clase alguna, ajena a la ya existente con respecto a la universidad.
b) La participación del PAS se ajustará a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
c) Las cantidades que hubieran de percibir lo serán siempre a título de retribuciones por servicios extraordinarios.
d) La participación de los miembros del PAS. deberá contar con el visto bueno de la Investigadora o el Investigador Responsable y deberá contar con la autorización expresa de la Gerencia de la Universidad de Granada siempre para cada trabajo concreto.
CLÁUSULA ADICONAL.
Todas las denominaciones que en esta normativa hacen referencia a miembros de la comunidad universitaria, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo de la persona que ejerza las funciones descritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente normativa y de forma particular las siguientes resoluciones:
a) Resolución de 24 xx xxxxx de 1997 sobre la unificación del porcentaje de sobrecostos que se aplican a proyectos, contratos y convenios de investigación.
b) Resolución de 2 xx xxxxx de 2001 referente al porcentaje de retención que, en concepto de gastos generales de investigación, debe ser aplicado a los ingresos obtenidos por los proyectos, convenios y contratos de investigación.
c) Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx referente a la gestión de los contratos de investigación a través de la Fundación Empresa Universidad de Granada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada.