CONTRATO COMPRA-VENTA Nº 0753 - CACE-SEMAG-2009 CACE-017-FAP/SEMAG
CONTRATO COMPRA-VENTA Nº 0753 - CACE-SEMAG-2009
CACE-017-FAP/SEMAG
ADQUISICION DE VISORES PARA ARMAMENTO
CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA – VENTA INTERNACIONAL, CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO Y DE ACUERDO A LAS COSTUMBRES Y LA PRÁCTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL, QUE CELEBRAN LA FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX, CON RUC N° 20144364059, CON DOMICILIO LEGAL EN LA BASE AÉREA LAS PALMAS XX. XXXXX XXXXXX X/X XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXX, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL COMANDANTE DE MATERIAL TENIENTE GENERAL FAP XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX CON DNI N°00000000 Y NSA O9299973-A NOMBRADO COMANDANTE DE MATERIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2008 DE/FAP DEL 11-01-08 Y DEBIDAMENTE FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2008 XX/XXX XXX 00-00-00, , X QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA FAP”; Y DE LA OTRA PARTE LA CÍA. AMERICAN TECHNOLOGIES NETWORK CORP, CON DOMICILIO LEGAL EN 0000 XXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX 00000 XXX, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX, IDENTIFICADO CON DNI N° 00000000, QUIEN SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA FAVORECIDA, CON PODERES DE REPRESENTACION QUE FORMAN PARTEINTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DEBIDAMENTE VISADO EN EL CONSULADO PERUNAO EN ATLANTA Y VISADO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN LIMA-PERU QUE OBRAN COMO ANEXO Nº 01 Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ SOLIDARIAMENTE COMO “EL PROVEEDOR”; LAS PARTES CONTRATANTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA ESTE ACTO Y RESUELVEN LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE EN CELEBRAR ESTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX ES UNA UNIDAD COMPONENTE DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ Y DENTRO DE SUS FUNCIONES REALIZA EL MANTENIMIENTO DE MATERIAL XX XXXXXX, REQUIRIENDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ARMAMENTO Y ACCESORIOS PARA USO DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ESPECIALES.
“EL PROVEEDOR”, ES UNA PERSONA JURÍDICA, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL XX XXXXXX Y EN VIRTUD DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AL EXTRANJERO CE-017-2009 FAP/SEMAG, SE LE HA OTORGADO LA BUENA PRO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS EN EL ANEXO “2”, EL CUAL ES PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1 POR EL PRESENTE DOCUMENTO Y DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO “EL PROVEEDOR” SUMINISTRARÁ A “LA FAP”, ADQUISICION DE VISORES DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS, NOMENCLATURA, CANTIDAD, PRECIO Y ROTULADO SEÑALADAS EN EL ANEXO 02, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA TERCERA: PARTES INTEGRANTES
3.1 FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN, LA PROPUESTA TÉCNICA – ECONÓMICA, LOS ANEXOS Y LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL.
CLAUSULA CUARTA: PRECIO DEL BIEN
EL PRECIO PACTADO POR LA VENTA DE VISORES DESCRITOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA Y DETALLADOS EN EL ANEXO 02 ASCIENDE A LA SUMA DE $ 169,590.00 CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS CANTIDAD QUE HA SIDO OFERTADA POR “EL PROVEEDOR”
EL PRECIO PACTADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR MATERIA DE LA PRESENTE ADQUISICIÓN ES PRECIO DDU CALLAO, DE ACUERDO A LOS INCOTERMS-2000 DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.
ESTE PRECIO ES FIRME, NO MODIFICABLE, NO REVISABLE, NI REAJUSTABLE E INCLUYE TODOS LOS IMPUESTOS QUE PUEDAN INCIDIR EN EL COSTO TOTAL DE LA OFERTA DEL BIEN A $ 169,590.00 CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
5.1 MEDIANTE CARTA DE CRÉDITO, DOCUMENTADA, CONFIRMADA E IRREVOCABLE A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” POR EL 100% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA CUARTA, QUE ASCIENDE AL IMPORTE DE, $ 169,590.00 CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS, LA CUAL SERÁ CANCELADA A LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
FACTURA ORIGINAL Y TRES COPIAS EMITIDAS A LA ORDEN DE: FUERZA AEREA DEL PERU-SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX.
COPIA CARBONADA DEL AWB O BL, (SIENDO MUTUAMENTE EXCLUYENTES), CONSIGNADA A LA FUERZA AEREA DEL PERU-SERVICO DE MATERIAL XX XXXXXX.
ORIGINAL DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE MATERIAL FIRMADA EN LIMA-PERÚ.
5.2 INSTRUCCIONES PARA EL PAGO:
IMPORTE TOTAL : $ 169,590.00
BENEFICIARIO : AMERICAN TECHNOLOGIES NETWORK
DIRECCIÓN BENEFICIARIO: 0000 XXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXX
XXXXXXXXX XX 00000 XXX
N° DE CUENTA BANCARIA : 1450012511
BANCO : UNION BANK OF CALIFORNIA
DIRECCIÓN DEL BANCO : 000 X XX XXXXXX XXXX
XXX XXXXX XX 00000 XXX
CODE SWIFT : XXXXXX00XXX
ABBA : 00000000
XXXXXXXX : 6500342-9411
FAX : 000 000 0000
LA CARTA DE CRÉDITO SERÁ CONFIRMADA AL BANCO DEL CONTRATISTA VIA SWIFT O TÉLEX.
LA CARTA DE CRÉDITO SERÁ APERTURADA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
LA CARTA DE CRÉDITO ESTARÁ VIGENTE DURANTE SEIS (06) MESES POSTERIORES A LA REMISIÓN DEL MATERIAL, EMITIDA EL ACTA DE CONFORMIDAD (DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DEL MATERIAL Y SU REMISIÓN A LOS EE.UU. PARA SU PRESENTACIÓN AL BANCO Y SE HAGA EFECTIVA LA CARTA DE CREDITO CORRESPONDIENTE), SEGÚN PLAZO DE ENTREGA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APERTURA. LOS DOCUMENTOS TENDRÁN QUE ESTAR PRESENTADOS AL BANCO DEL CONTRATISTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA CARTA DE CRÉDITO.
EL PAGO, EL EMBARQUE Y TRANSBORDOS PARCIALES ESTARÁN AUTORIZADOS.
“LA FAP” NO ASUMIRA TODOS LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CARTA DE CRÉDITO, INCLUSO EL COSTO DE CONFIRMACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO.
“EL PROVEEDOR” ASUMIRA TODOS LOS GASTOS BANCARIOS DE LA CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE Y CONFIRMADA.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DEL BIEN
“EL PROVEEDOR”, SE COMPROMETE A ENTREGAR LA ADQUISICION DE LAS VISORES: MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS (06) MESES. EL CÓMPUTO DE ESTE PLAZO SE INICIARÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA CARTA DE CREDITO EN AMERICAN TECHNOLOGIES NETWORK CORP., EMITIDO EL CERTIFICADO DE ULTIMO DESTINO Y RECEPCIONADA LA LICENCIA DE EXPORTACIÓN EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS EE.UU.
CARTA DE CRÉDITO (CONFIRMACION DE SU APERTURA)
CERTIFICADO DE ÚLTIMO DESTINO
LICENCIA DE EXPORTACIÓN
(TOMÁNDOSE EN CUENTA LA FECHA DE RECEPCIÓN MAS TARDÍA)
“EL PROVEEDOR”, AL MOMENTO DEL INTERNAMIENTO ENTREGARÁ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
CERTIFICADO DE GARANTÍA TÉCNICA
CERTIFICADO DE ORIGEN
“EL PROVEEDOR”, SERÁ EL RESPONSABLE DE EMBARCAR Y ROTULAR EL MATERIAL DE LA SIGUIENTE MANERA :
MINISTERIO DE DEFENSA
FUERZA AEREA DEL PERU
SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX
PROCESO CE-Nº 017-2009 FAP/SEMAG
XX. XXXXX XXXXXX X/X XXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX
XXXX – PERU
LA ENTREGA DE LOS MATERIALES A ADQUIRIRSE SEGÚN EL ANEXO 02 ES EN TÉRMINOS DDU CALLAO, PERÚ (INCOTERMS – 2000) TERMINAL PORTUARIO O AEROPORTUARIO.
“LA FAP”, LUEGO DE RECEPCIONADO EL MATERIAL OBJETO DEL CONTRATO, REALIZARÁ EN SUS INSTALACIONES LAS INSPECCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE PARA DETERMINAR LA BUENA CALIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS OFERTADAS DE LOS MATERIALES QUE SE ADQUIERE, DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX (10) DIAS HABILES DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL MATERIAL, DE ENCONTRARSE ESTE CONFORME “LA FAP” SUSCRIBIRÁ EL “ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN” RESPECTIVA, ACORDE A LO DESCRITO EN EL NUMERAL 5.1.3
DE ENCONTRARSE ALGÚN DEFECTO EN EL BIEN QUE SE ADQUIERE, O NO ESTAR A SATISFACCIÓN DE “LA FAP”, SERÁN REEMPLAZADOS POR OTROS NUEVOS POR EL PROVEEDOR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DÍAS CALENDARIOS DE DETECTADA LA FALTA Y REALIZADA UNA PERICIA TÉCNICA COMPROBATORIA POR PARTE DEL FABRICANTE, SIN IRROGAR NINGÚN COSTO PARA “LA FAP” A CAMBIO DEL BIEN PROVISTO POR “EL PROVEEDOR” QUE, EN USO Y SERVICIOS NORMALES, HAYAN RESULTADO SER DE FABRICACIÓN, MANO DE OBRA O MATERIAL DEFECTUOSO, A CONDICION DE QUE:
EL BIEN SUPUESTAMENTE DEFECTUOSO SERÁ DEVUELTO A LA FÁBRICA, PORTE PAGADO POR LA EMPRESA A MAS TARDAR UN (01) MES DESPUES DEL DESCUBRIMIENTO DEL DESPERFECTO, EN UN PAQUETE CLARAMENTE INSCRITO POR EL EXTERIOR CON EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DEL REMITENTE Y LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
EL DÍA DE SU DESPACHO O ANTES, EL REMITENTE DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO QUE REQUIERE SU REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN, AL AMPARO DE ESTA GARANTÍA DANDO PLENOS DETALLES DE LA MANERA Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL DESPERFECTO.
LA GARANTIA SE DARÁ A CONDICIÓN DE QUE:
LA GARANTÍA SERÁ APLICABLE ÚNCAMENTE AL PRIMER USUARIO DEL BIEN.
LAS MODIFICACIONES HECHAS AL BIEN, SIN NUESTRA APROBACIÓN ESCRITA, EL EMPLEO DE MATERIALES INADECUADOS, LA OPERACIÓN DEL BIEN CON EXCESO DE SOBRECARGA O EN CONDICIONES O CON FACTORES DE CARGA PERJUDICIALES PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, QUE PROBADAMENTE SE DEMUESTREN HAYAN SIDO LA CAUSA DEL DESGASTE O DESMEJORAMIENTO EXCESIVOS, LA INSTALACIÓN INADECUADA, EL MALTRATO, EL DESCUIDO O EL NO SEGUIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DADAS EN LOS MANUALES DEL OPERARIO, INVALIDAN LA GARANTÍA.
“LA FAP”, SERÁ RESPONSABLE, DEL TRASLADO DEL BIEN ADQUIRIDO DESDE LAS INSTALACIONES DEL CALLAO – PERÚ HASTA LAS INSTALACIONES XXX XXXXX, UBICADO EN LA AVENIDA XXXXX XXXXXX S/N BASE AÉREA LAS PALMAS, DISTRITO SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
EN CASO DE ENCONTRARSE DISCREPANCIAS O DEFECTOS EN LOS VISORES ADQUIRIDAS, LOS TRÁMITES Y GASTOS QUE IRROGUE SU REPOSICIÓN, TALES COMO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, FLETE Y SEGUROS TANTO DE IDA COMO DE RETORNO, SERÁN DE CUENTA EXCLUSIVA DE “EL PROVEEDOR”.
SE ENTENDERÁ EFECTUADA LA ENTREGA DEL BIEN, AL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN EN EL CALLAO, PERÚ, SEGUN INCOTERM DDU. DESPUÉS DEL TRASLADO DEL MATERIAL PREVISTO EN LA CLÁUSULA 6.8, EL ALMACÉN DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO XXX XXXXX LUEGO DE REALIZADA LA VERIFICACIÓN FÍSICA Y DE LA CONFORMIDAD DOCUMENTADA DEL BIEN, CONDICIONES QUE PERMITAN SU OPERACIÓN Y ACREDITEN SU BUEN FUNCIONAMIENTO, ACORDE A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 5.1 A FIN DE PROCEDER A SU PAGO PREVIA SUSCRIPCION DEL “ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION”.
CLAUSULA SETIMA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
LAS PARTES CONTRATANTES RECONOCERÁN MUTUAMENTE COMO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR AQUELLOS QUE PRESENTEN LAS CARACTERÍSTICAS DE “EXTRAORDINARIO, IMPREVISIBLE O IRRESISTIBLE” Y ASIMISMO, AQUELLOS CUYA EJECUCIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, NO DEPENDAN DE “LA FAP” O DE “EL PROVEEDOR”, DEBIENDO PROSEGUIR CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO UNA VEZ CESADO EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. SERÁ RECONOCIDO POR LAS PARTES COMO CASO DE FUERZA MAYOR SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ESTA CLAUSULA EL RECHAZO O LA CANCELACIÓN POR LAS AUTORIDADES DE EEUU DE LA LICENCIA DE EXPORTACIÓN, NECESARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE LOS BIENES EN CUYO PRESUPUESTO EL PROVEEDOR DEBERA DEVOLVER EL MONTO CANCELADO ANTERIORMENTE, YA QUE DE NO HACERLO SE EJECUTARAN LAS CARTAS FIANZAS.
AL VERIFICARSE EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE PRODUZCA UN RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN EN EL CONTRATO Y DE CONSIDERAR QUE ÉSTE PUEDE AFECTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, NOTIFICARÁ A LA OTRA PARTE POR ESCRITO EN UN PLAZO DE SETENTIDÓS (72) HORAS, DEBIENDO SUSTENTAR LA VERACIDAD DEL HECHO E INCIDENCIA DOCUMENTADAMENTE RESPECTO A SU OBLIGACIÓN; EL TÉRMINO PREVISTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MISMA SERÁ PRORROGADO POR EL MISMO NÚMERO DE DÍAS QUE DURE LOS EFECTOS, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, HASTA UN MÁXIMO DE UN MES (30 DÍAS), VENCIDO EL TÉRMINO “LA FAP” Y “EL PROVEEDOR” PODRÁN ELEGIR, DE MUTUO ACUERDO, ENTRE CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN O DAR POR RESUELTO EL CONTRATO O DEMANDAR SU RESOLUCIÓN EN AMBOS CASOS TOTAL O PARCIALMENTE.
CLAUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO
8.1 “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ASUMIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, A EXCEPCIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITE SU EJECUCIÓN.
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE AL SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO ENTREGAR A “LA FAP” LAS GARANTÍAS BANCARIAS DE CARÁCTER INCONDICIONAL, IRREVOCABLE, SOLIDARIA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, SIN BENEFICIO DE EXCLUSIÓN EMITIDA POR UNA ENTIDAD BANCARIA ESTADOUNIDENSE DE PRIMER ORDEN, POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SERA OTORGADA MEDIANTE CARTA FIANZA, EN CALIDAD DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
LA GARANTÍA BANCARIA EN MENCIÓN PERMANECERÁ VIGENTE HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION POR AMBAS PARTES PERO A MÁS TARDAR HASTA UN (01) MES DESPUÉS DE LA EXPEDICIÓN DE LOS BIENES.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA TÉCNICA
“EL PROVEEDOR” GARANTIZA CUALQUIER DEFECTO O VICIO OCULTO DE FÁBRICA CON RELACIÓN A LOS BIENES MATERIA DE LA PRESENTE COMPRA VENTA, POR EL PERIODO DE DOCE (12) MESES EL MISMO QUE SERA CONTABILIZADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL “ACTA DE RECEPCION” LA QUE SERA SUSCRITA POR AMBAS PARTES O A MAS TARDAR DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES SEGÚN LA CLAUSULA 6.5.
AL SER IDENTIFICADO EL DEFECTO DE FABRICACIÓN O VICIO OCULTO DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE POR ESTA CAUSA RESULTEN AVERIADOS, SERÁN REEMPLAZADOS POR “EL PROVEEDOR”, SIN COSTO ALGUNO PARA “LA FAP”.
LOS PLAZOS DE GARANTÍA PARA LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN VIGENTES DESDE SU DESPACHO AL PERÚ POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO CORRECTAMENTE ALMACENADOS, MANIPULADOS, INSTALADOS Y UTILIZADOS PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA GARANTÍA EL DESGASTE DEBIDO AL USO DEL MATERIAL.
EL PROVEEDOR” NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LA GARANTÍA, CUANDO LOS DEFECTOS SE HAYAN PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DEL TRANSPORTE, ALMACENAJE INADECUADO DE LOS EQUIPOS, MALA OPERACIÓN, DESGASTE POR USO NORMAL EN EL TERRITORIO DEL PERÚ.
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
“EL PROVEEDOR” VENDE Y SE OBLIGA A ENTREGAR, EL MATERIAL XX XXXXXX OBJETO DE CONTRATO, EN BASE A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO Y CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PRESENTADAS.
“EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CALIDAD QUE SE INDICAN EN SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
“EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A CAMBIAR EL BIEN DEFECTUOSO DE FÁBRICA O DETERIORADO POR EL MAL MANIPULEO, HASTA ANTES DE SU ENTREGA DDU CALLAO, LO QUE NO REPRESENTARÁ NINGÚN COSTO PARA “LA FAP”.
“EL PROVEEDOR”, SE HARÁ RESPONSABLE DE LOS GASTOS QUE SE GENERE EN CASO DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, TALES COMO GASTOS DE TRANSPORTE, FLETE Y SEGUROS TANTO DE IDA COMO DE RETORNO Y OTROS.
“EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A ENTREGAR LA CARTA FIANZA POR EL 10% POR CONCEPTOS DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA FAP
“LA FAP” SE OBLIGA A EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO.
“LA FAP” COMPRA Y SE OBLIGA A RECIBIR EL MATERIAL DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
“LA FAP” SE OBLIGA A EFECTUAR LA SUSCRIPCION DEL “ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION” A MAS TARDAR DIEZ (10) DIAS CALENDARIO DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS BIENES SEGÚN CLAUSULA 6.5
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES
VENCIDO EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS MATERIALES Y “EL PROVEEDOR” INCUMPLIESE CON LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS O LAS CUMPLIESE PARCIALMENTE, PAGARÁ UNA PENALIDAD DE 0.5 % DEL MONTO CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS QUE NO CUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR CADA DÍA DE ATRASO A FAVOR DE “LA FAP”, HASTA POR UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR DE LOS BIENES.
SI “EL PROVEEDOR” INCURRIERA EN XXXX POR NO CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LOS MATERIALES DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN SU PROPUESTA TÉCNICA - ECONÓMICA, PAGARÁ A “LA FAP”, LOS CONCEPTOS DE PENALIDAD POR XXXX, ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR , LA CUAL DE SER APLICABLE Y DEDUCIDA DE LA CARTA FIANZA CITADA EN EL NUMERAL 8.1.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMUNICACIONES
LAS COMUNICACIONES QUE SE CURSEN ENTRE LAS PARTES SERÁN VÍA FAX U OTRO MEDIO DE TRANSMISIÓN RÁPIDA.
SI LA PARTE QUE RECIBE UN DOCUMENTO Y NO PLANTEA OBSERVACIONES AL MISMO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS ÚTILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN, SE ENTENDERÁN POR ACEPTADOS LOS PLANTEAMIENTOS CONTENIDOS EN DICHO DOCUMENTO.
LA CORRESPONDENCIA SERÁ REMITIDA A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:
“LA FAP”
MINISTERIO DE DEFENSA
FUERZA AEREA DEL PERU
SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX.
BASE AEREA LAS PALMAS – SANTIAGO DE SURCO
LIMA – PERÚ
CE Nº 017-2009 FAP/SEMAG
TELÉFAX: (000) 0000000
“EL PROVEEDOR”
AMERICAN TECHNOLOGIES NETWORK CORP
ATTN. MR. XXXXX XXXXXXX XXXXX
0000 XXX XXXXX XXXXXX
XXXXX XXX XXXXXXXXX XX 00000 XXX TELÉFONO: 0000000000
FAX : 0000000000
CLAUSULA DECIMO CUARTA: ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION
“LA FAP” DESIGNARÁ AL PERSONAL TÉCNICO ENCARGADO DE LA RECEPCIÓN DEL BIEN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, QUIENES NOTIFICARÁN LA CONFORMIDAD DOCUMENTADA DE DICHA RECEPCIÓN A FIN DE LEVANTAR EL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION ACORDE A LO CITADO EN EL NUMERAL 5.1 EN LAS QUE DEJARÁ CONSTANCIA DE LAS CONDICIONES DE LOS MATERIALES RECIBIDOS, CONFORME A LOS TÉRMINOS DDU – CALLAO, DE ACUERDO A LOS INCOTERMS 2000 Y, SEGÚN LOS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN A SER PROPORCIONADOS POR “EL PROVEEDOR” HACIENDO CONSTAR EN ELLA LAS DISCREPANCIAS QUE PUDIERAN ENCONTRARSE.
DE ENCONTRARSE ALGÚN DEFECTO OCULTO Y/O DE FABRICACIÓN DEL O LOS BIENES QUE SE ADQUIEREN, O NO ESTAR ESTOS A SATISFACCIÓN DE “LA FAP” SERÁN DEVUELTOS A “EL PROVEEDOR” A FIN DE QUE ESTÉ LOS CAMBIE POR OTRO QUE SE ENCUENTRE A SATISFACCIÓN DE “LA FAP”, EN ESTE CASO “EL PROVEEDOR” TENDRÁ UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS PARA REEMPLAZAR EL BIEN, DESPUES DE REALIZADA UNA PERICIA TÉCNICA COMPROBATORIA POR PARTE DEL FABRICANTE
EL “ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION”, SERÁ SUSCRITA POR EL PERSONAL DESIGNADO POR “LA FAP” Y EL PERSONAL DESIGNADO POR “EL PROVEEDOR” CON EL PODER RESPECTIVO EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS CALENDARIOS, DESPUÉS DE LA FECHA DE LA ENTREGA DDU CALLAO DE LOS BIENES Y DE EFECTUADAS LAS PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD, VERIFICACIÓN FÍSICA DEL BIEN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS Y OFRECIDAS POR “EL PROVEEDOR”, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN DE TRAZABILIDAD, CORRECTA Y COMPLETA.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ESENCIALES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y HAYAN SIDO PREVIAMENTE OBSERVADO, COMUNICADO Y REQUERIDO VIA FACSIMILE POR “LA FAP”, ÉSTA ÚLTIMA PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO, EN FORMA TOTAL O PARCIAL, MEDIANTE LA REMISIÓN DE UNA CARTA EN LA QUE SE MANIFIESTE ESTA DECISIÓN Y EL MOTIVO QUE LA JUSTIFICA, A LA DIRECCION CITADA EN EL PRESENTE CONTRATO.
IGUAL DERECHO ASISTE A “EL PROVEEDOR” ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR “LA FAP” DE SUS OBLIGACIONES ESENCIALES, SIEMPRE QUE “EL PROVEEDOR” LO HAYA EMPLAZADO MEDIANTE CARTA NOTARIAL O VIA FACSIMILE Y AQUEL NO HAYA SUBSANADO SU INCUMPLIMIENTO.
PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO “LA FAP”, COMUNICARÁ SU DECISIÓN A “EL PROVEEDOR”, AL DOMICILIO QUE TIENE SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
EL CONTRATO QUEDA RESUELTO DE PLENO DERECHO A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE DICHA COMUNICACIÓN POR “EL PROVEEDOR”.
SALVO LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SÉTIMA, TODO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES ESENCIALES GENERARÁ DE PLENO DERECHO LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y LA CONSIGUIENTE APLICACIÓN DE PENALIDADES CITADAS EN LA CLAUSULA 12.
RESUELTO EL PRESENTE CONTRATO “LA FAP”, QUEDARÁ LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD DEVENIDO POR DICHA DECISIÓN.
EN CASO QUE “EL PROVEEDOR”, SE EXCEDIERA DEL PLAZO DE ENTREGA ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN QUE MEDIE CAUSA O JUSTIFICACIÓN, SE LE COMUNICARÁ DICHO INCUMPLIMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLVER EL PRESENTE CONTRATO VIA FACSIMILE.
“LA FAP”, PODRÁ INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES, A FIN DE HACER EFECTIVO EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SI EL MONTO OTORGADO POR CONCEPTO DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO NO CUBRE EL MISMO.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: AMPLIACIÓN Y VARIACION DEL PLAZO
16.1 LAS AMPLIACIONES DE PLAZO SE PODRÁ HACER EFECTIVO A SOLICITUD DE ALGUNA DE LAS PARTES Y SIEMPRE EN CUANDO EXISTA PLENA CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES CONTRATANTES Y ESTE DEBIDAMENTE JUSTIFICADO DICHA SOLICITUD, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE LA ADDENDA CORRESPONDIENTE.
16.2 EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE COMPROBADO Y FUNDAMENTADO POR ESCRITO POR “LA FAP” O “EL PROVEEDOR”, PREVIO ACUERDO CONSENSUAL.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESION
17.1 POR LA PRESENTE CLÁUSULA “EL PROVEEDOR” QUEDA PROHIBIDO DE TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME EN EL PRESENTE CONTRATO, TENIENDO RESPONSABILIDAD TOTAL SOBRE SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO, YA QUE ELLO OCASIONARIA LA DISOLUCION AUTOMATICA DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: TRIBUTACION
18.1 TODOS LOS DERECHOS, IMPUESTOS, TASAS, TARIFAS Y PERMISOS QUE AFECTEN AL PRESENTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS INTERNACIONALES COMERCIALES DDU CALLAO Y SU CUMPLIMIENTO EN EL PAÍS DE ORIGEN; SERÁN DE CUENTA Y CARGO DE “EL PROVEEDOR”.
18.2 LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y GRAVÁMENES QUE AFECTEN EL PRESENTE CONTRATO EN EL PERÚ SERÁN DE CARGO DE “LA FAP”.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE RESOLVERÁ PRIMERAMENTE MEDIANTE UN ACUERDO AMISTOSO E IMPARCIAL ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
DE NO LLEGARSE A UN ACUERDO AMISTOSO ENTRE LAS PARTES SE RECURRIRÁ A UN ARBITRAJE DE DERECHO, DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL A CUYAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SE SOMETEN AMBAS PARTES CONTRATANTES DE MANERA VOLUNTARIA.
EN CASO DE DISOLUCION TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE CONTRATO Y SI TRANSCURREN QUINCE (15) DIAS HABILES DESDE SU COMUNICACIÓN FORMAL Y CUALQUIERA DE LAS PARTES NO SOLICITA EL ARBITRAJE; LA DISOLUCION QUEDARA FIRME Y CONSENTIDA PARA QUE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE SER EL CASO INICIE LAS ACCIONES JURISDICCIONALES QUE PUDIERA COMPRENDER EN EL PERU.
LOS GASTOS QUE OCASIONE EL ARBITRAJE SERÁN DE CARGO DE LA PARTE PERDEDORA.
CLAUSULA VIGESIMA: LEY APLICABLE E IDIOMA
EN TODO LO RELACIONADO CON LAS DISCREPANCIAS QUE SE PUDIERAN PRESENTAR EN EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA VENTA, LAS PARTES ACUERDAN QUE LA LEY APLICABLE PARA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ LA “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS”, DENOMINADO “CONVENCIÓN DE VIENA”, AL CUAL ESTÁ OBLIGADO EL PERÚ DESDE 1,999 EN MÉRITO AL D.S. 011-99-RE DEL 22-02-99, LA CUAL REGULA LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, A CUYA NORMATIVIDAD SE REGIRAN EN LO QUE FUERA APLICABLE.
EL IDIOMA QUE PREVALECERÁ EN EL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE PRESENTARSE DIFERENCIAS Y/O CONFLICTOS DE INTERÉS, SERÁ EL ESPAÑOL.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PROHIBICION DE MODIFICACION
ESTE CONTRATO NO PODRÁ SER VARIADO O MODIFICADO, SALVO ACUERDO POR AMBAS PARTES CONTRATANTES, Y SIEMPRE QUE CONSTE EN DOCUMENTO ESCRITO, PARA CUYO EFECTO DEBERÁ CUMPLIRSE CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE LAS OBSERVADAS PARA LA CELEBRACIÓN Y FORMA DEL PRESENTE CONTRATO.
AMBAS PARTES CONTRATANTES SEÑALAN COMO SUS DIRECCIONES LAS CONSIGNADAS EN EL EXORDIO DE ESTE CONTRATO, DOMICILIO, DONDE DEBEN EFECTUARSE TODAS LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES, AVISOS Y DEMÁS COMUNICACIONES. ESTE DOMICILIO SÓLO PODRÁ VARIARSE PREVIO AVISO MEDIANTE FAX Y/O CARTA NOTARIAL A LA OTRA PARTE CONTRATANTE.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: VIGENCIA CONTRACTUAL
22.1 EL PRESENTE CONTRATO ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE LA FIRMA DE SU SUCRIPCION POR LOS REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES POR UN PERIODO DE SEIS (06) MESES DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA 6.1.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO EN SEIS (06) EJEMPLARES DE IGUAL VALOR, EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE.
por la fap por EL PROVEEDOR
_____________________________ _______________________________
COMANDANTE MATERIAL REPRESENTANTE LEGAL
TENIENTE GENERAL XXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX DNI N° 00000000
DNI Xx00000000
XXXXX 00
DOCUMENTOS LEGALES
CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN DE LA EMPRESA ATN, DEBIDAMENTE REFRENDADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE ------------ USA, VISADO POR EL CÓNSUL DEL PERÚ EN USA Y AUTENTICADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN LIMA, PERU, CUYOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE E INSEPARABLE DEL PRESENTE CONTRATO Y COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.
ANEXO 02
DETALLE DEL BIEN
“ADQUISICION DE VISORES PARA ARMAMENTO”
N° ITEM |
NOMENCLATURA |
CANTIDAD |
U/M-U/E |
CONDICION |
1 |
VISOR NOCTURNO MONOCULAR ATN NVM 14 3I |
18 |
UNIDAD |
NUEVO |
2 |
VISOR TERMICO ATN XXXX 17 |
4 |
UNIDAD |
NUEVO |
por la fap por EL PROVEEDOR
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COMANDANTE MATERIAL REPRESENTANTE LEGAL
TENIENTE GENERAL XXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX DNI Nº 00000000
DNI Nº 00000000