Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 090
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MISCELANEA
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 090
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
Condiciones Generales
La presente Xxxxxx ha sido suscrita por el Asegurador sobre la base de las
declaraciones contenidas en la Solicitud y/o Propuesta del Seguro, las cuales conforman la base de este contrato de seguro y se consideran incorporadas y constituyen parte integrante de esta Póliza.
1. Cobertura
Responsabilidad Civil Profesional
De acuerdo a los términos y condiciones consignados en la presente póliza y en las condiciones particulares de este seguro, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, procedentes de las Reclamaciones que de cualquier forma hayan sido interpuestas contra el Asegurado, por parte de Terceros, por daños sufridos por éstos o sus bienes, como consecuencia de cualquier error u omisión profesional , en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de su profesión especificada en las Condiciones Particulares, derivada de o a consecuencia de:
un acto negligente, error u omisión, reales o alegados, en la prestación de Servicios profesionales por parte del Asegurado dentro del ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza;
y
cumplan el ámbito temporal establecido a continuación, es decir, que la reclamación sea interpuesta y comunicada por escrito a la compañía durante el Periodo de Vigencia del Seguro y en su caso, cualquier Periodo Adicional de Declaración, y el acto negligente error u omisión se produzca por primera vez en el Período de vigencia del Seguro, o después de la fecha de retroactividad establecida en las Condiciones Particulares, pero antes de la extinción de la Póliza.
La responsabilidad del asegurado deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se le condene al pago de una indemnización. No obstante, la compañía, a su sola opción, podrá cubrir el monto de la indemnización que se fije en una convención judicial o extrajudicial celebrada entre el asegurado y los terceros afectados, en la medida que cuente con su consentimiento expreso previo o participe directamente en dicha convención.
En ningún caso el Asegurador otorgara cobertura bajo esta póliza con respecto a ninguna Reclamación, Hecho o Circunstancia:
1º.Conocidos por el Asegurado o que pudiera razonablemente haber conocido antes de la vigencia de la póliza, y que éstos dieran lugar a una Reclamación cubierta bajo esta Póliza; o
2º.Notificadas, Declaradas o que tuvieran cobertura bajo cualquier otro seguro que estuviera vigente con anterioridad al comienzo de esta póliza; o
3º Presentada una vez finalizado el Período de Vigencia del Seguro.
Se garantiza al Asegurado, dentro de los limites estipulados anteriormente, el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable por aquellos daños patrimoniales primarios o perjuicios económicos ocasionados a terceros, debido a errores y/o faltas involuntarios cometidos por si mismo o por personas que de él dependan laboralmente, durante el ejercicio de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares.
Defensa Jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por esta póliza, el Asegurador, a su solo arbitrio podrá asumir, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los abogados y demas profesionales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en la reclamación de las responsabilidades civiles o penales cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente una eventual apelación, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerla por su exclusiva cuenta y quedando aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y de abogado, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otro profesional.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a pagar los gastos de tal defensa jurídica.
Si el Asegurador no asume la defensa del Asegurado, éste sólo podrá pactar honorarios de abogados o incurrir en costos o gastos de defensa, siempre que cuente con el consentimiento previo del Asegurador.
No tendrá cobertura aquella reclamación que se formule contra el Asegurado cuyo monto sea inferior al del deducible establecido en póliza.
Prestación de fianzas judiciales
El Asegurador garantiza igualmente el pago de garantías y fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la “suma asegurada” para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
2. Límite de Indemnización
2.1 Responsabilidad Civil Profesional
El límite máximo de indemnización por siniestro, a cargo del Asegurador se encuentra indicado expresamente en las “Condiciones Particulares” de la póliza.
2.2 Para el conjunto de coberturas de la póliza
El conjunto de indemnizaciones por siniestro para las coberturas de “Responsabilidad Civil Profesional”, “Defensa del asegurado” incluidos todos los gastos y prestación de fianzas, y “Garantías adicionales” establecidas en las Condiciones Particulares, no podrá exceder en ningún caso del límite máximo indicado en las “Condiciones Particulares” para la “Responsabilidad Civil Profesional”.
3. Deducible
La compañía será responsable únicamente del pago de todo Siniestro y Gastos de Defensa que exceda el deducible aplicable, según se especifica en las Condiciones Particulares.
El deducible será soportado siempre por el Asegurado.
El deducible se aplicará a cada Siniestro e incluirá tanto el monto de la indemnización como los Gastos de Defensa y Garantías Adicionales.
La compañía no tendrá ninguna obligación, hacia el Asegurado o cualquier otra persona o entidad, de pagar parte alguna del deducible por cuenta del Asegurado.
4. Periodo Adicional de Declaración:
En caso de no renovación de esta póliza por parte de la Compañía, el contratante de la Póliza tendrá el derecho de extender la cobertura por un periodo de 12 meses, pagando la prima correspondiente, para los siguientes supuestos:
a) para Reclamaciones originadas por un acto negligente, error u omisión, real o alegado, en la prestación de servicios profesionales por parte del Asegurado dentro del ámbito territorial, y que ocurrieran antes de la extinción del último Periodo de Vigencia de la Póliza y
b) con un Límite de Indemnización no superior al monto máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Si la Compañía presentare una oferta de renovación no se considerará que ésta no ha manifestado su intención para la renovación, si los términos de la renovación difieren sustancialmente de la cobertura que expira.
La prima a pagar por el período adicional de declaración será la señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza. El contratante de la póliza deberá notificar por escrito a la Compañía su decisión de ejercitar su derecho a extender la cobertura en un plazo no superior a los 7 días siguientes a la extinción del Periodo de Vigencia del Seguro.
Exclusiones
En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las Reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
5.1 cualquier Reclamación que directa o indirectamente derive, esté basada, sea atribuible a o consecuencia de cualquier Lesión Corporal y/o Daños Materiales y sus perjuicios directos por éstos producidos.
5.2 cualquier Reclamación basada en errores, inexactitudes o modificaciones en la estimación del costo de los servicios profesionales (honorarios), por parte del Asegurado.
5.3 cualquier Reclamación derivada de, basada en, atribuible a o consecuencia de, el retraso en el cumplimiento de, y/o el no cumplimiento de cualquier obligación contractual adquirida con Terceros, salvo que dicho retraso y/o no cumplimiento de cualquier obligación contractual sea consecuencia de un acto negligente, error u omisión, real o alegado, por parte del Asegurado durante la ejecución de ese contrato.
Se entiende y acuerda que ningún retraso o demora, real o alegada, constituirá por sí misma un acto negligente, error u omisión, real o alegado.
5.4 cualquier Reclamación:
presentada contra un Director o Gerente del Asegurado, en su función de tal.
presentada contra el Asegurado como consecuencia de cualquier obligación adquirida por el Asegurado como empleador o potencial empleador con cualquier empleado, incluyendo reclamaciones por despido injustificado, o bajo cualquier contrato laboral, o bajo cualquier contrato mercantil con cualquier consultor o bajo cualquier contrato de prácticas.
Que provenga o no de un Empleado, en que se alegue acoso sexual, racial o de cualquier tipo y/o abuso sexual y/o discriminación sexual, racial, religiosa, por discapacidad, por edad, o cualquier otro tipo de discriminación y/o práctica de empleo.
Que tenga su origen en una infidelidad de un empleado
5.5 cualquier Reclamación surgida de, o basado en, atribuible a, o consecuencia de:
multas, impuestos, penalizaciones, o cualquier compensación por Xxxxx, o por Daños punitivos o ejemplarizantes; o
la devolución, restitución o compensación de honorarios, gastos o costes pagados al Asegurado, o cualquier Daño calificado como inasegurable por ley.
5.6 cualquier Reclamación surgida de, basada en, atribuible a, o consecuencia de cualquier Servicio Profesional Financiero; tales como: gestión de títulos o créditos; mediación o representación de negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares prestado por el Asegurado; así como indemnizaciones por hurto o robo, pérdidas o extravío de dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
5.7 cualquier Reclamación surgida de, basada en, atribuible a, o consecuencia de cualquier acto u omisión intencional, doloso, deshonesto, fraudulento o criminal cometido por el Asegurado.
5.8 cualquier Reclamación interpuesta por el Asegurado contra cualquier otro Asegurado.
5.9 cualquier Reclamación derivada, directa o indirectamente de, basada en, atribuible a, o en conexión con algún Siniestro por apropiación indebida, infracción o violación de cualquier información confidencial y/o secreto profesional, derechos de autor, patente, marca registrada, secreto industrial, información de clientes, derechos de base de datos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, real o alegado.
5.10 cualquier Reclamación interpuesta ante los Tribunales de Estados Unidos y/o Canadá, o fuera del ámbito temporal y territorial establecido en las condiciones particulares; así como la prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
5.11 cualquier Reclamación interpuesta contra el Asegurado por un trabajo realizado por el Asegurado para, y en nombre de cualquier otra compañía o persona jurídica distinta del contratante, o cualquier Siniestro del cual forme parte el Asegurado con el propósito de constituir un Joint-Venture (UTE), salvo que se hubiera obtenido la aprobación de la compañía y se hiciera una extensión en la póliza.
5.12 cualquier Reclamación derivada de una garantía u obligación contractual en tanto la obligación dé lugar a una Reclamación de la que el Asegurado no hubiera sido objeto y/o a una pérdida de la que el Asegurado no habría sido responsable en la ausencia de dicha garantía o contrato.
5.13 cualquier Reclamación derivada de cualquier injuria, calumnia, difamación, falsedad o cualquier tipo de difamación realizada por el Asegurado o cualquier Tercero incluyendo subcontratistas, así como cualquier reclamación por daños xxxxxxx.
5.14 cualquier Reclamación derivada de blasfemias u obscenidades, reales o alegadas, o que se derive de cualquier manera de la producción o uso de pornografía.
5.15 cualquier Reclamación derivada de:
cualquier virus o gusano informático o cualquier material o código similar perjudicial o malicioso transmitido electrónicamente, ya sea este creado o transmitido (directa o indirectamente) por el Asegurado o
ataque de hakers a los sistemas con la consecuente inutilidad del servicio por parte de un pirata informático u otro uso fraudulento del sistema informático con la intención de causar daño al Asegurado o a cualquier otro, sin importar quién sea el causante.
5.16 cualquier Reclamación al respecto de pérdida, daño a, o destrucción de, o gasto incurrido en el reemplazo o restauración de cualquier Documento, a no ser que se contrate como garantía adicional.
5.17 cualquier Reclamación:
derivada o resultante, directa o indirectamente, de cualquier lesión o daño relacionado, de manera real o alegada, con asbesto, ya sea por su uso, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación o evitación de asbesto o exposición a asbesto.
derivada o resultante de, o basado en, atribuible a, o consecuencia de, ya sea de manera directa o indirectamente, o que implique:
radiación ionizante o contaminación por radioactividad o por cualquier combustible nuclear o cualquier residuo nuclear de la combustión de combustible nuclear;
las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas del armado de cualquier explosivo nuclear o componente nuclear del mismo.
Daños corporales por campos electromagnéticos.
5.18 cualquier Reclamación derivada de, o basado en, atribuible a, o consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, o que implique en cualquier modo la descarga, dispersión, liberación o escape de Agentes contaminantes, ya sea real, alegada o la amenaza de estas acciones, así como reclamaciones por ruidos o vibraciones o cualquier otro tipo de polución o contaminación ambiental.
5.19 cualquier Reclamación derivada de, o basada en, o atribuible a, o consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, que implique en cualquier modo:
Guerra, medie o no declaración oficial, levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión , revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx, acciones armadas internacionales.
Terrorismo, alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal.
El concepto de terrorismo se entenderá cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
Implique violencia contra una o más personas, o Implique daños a los bienes, o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluye también las perdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causados por cualquier acto de terrorismo.
Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestad, huracanes, riadas, erupciones, inundaciones, salidas de mar y otros eventos de carácter extraordinario.
5.20 Cualquier Reclamación basada directa o indirectamente, parcial o totalmente en la insolvencia o quiebra del Asegurado y/o de los proveedores, o subcontratistas del Asegurado.
5.21 Cualquier Reclamación relacionada con la actuación del Asegurado sin estar en posesión de la respectiva acreditación o autorización de trabajo o por extinción o expiración de la misma, así como por el incumplimiento de las normas legales y/o técnicas que regulan su actividad; así como por no estar en posesión de la titulación académica necesaria para el ejercicio de su profesión.
5.22. Cualquier Reclamación originada en una falla mecánica, eléctrica, de sistemas de telecomunicación o de satélites, incluyendo la interrupción del suministro eléctrico , el corte, la sobretensión o apagón de la corriente eléctrica.
5.23. Cualquier Reclamación relacionada con la responsabilidad Civil Patronal, y “workers’ compensation”
5.24 Cualquier Reclamación relacionada con la Responsabilidad Civil de Productos.
5.25 Cualquier Reclamación basada en hechos que deban ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio.
6. Definiciones
A efectos de esta póliza:
6.1 Asegurador: Se entenderá como la persona jurídica que, a cambio del cobro de una prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
6.2 Contratante de la Póliza se entenderá como la persona natural o jurídica, que juntamente con el Asegurador suscribe éste contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
6.3 Asegurado se entenderá como la persona natural o jurídica, establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del contratante, asume las obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la calidad de asegurados:
Cualquier sociedad filial o subsidiaria del Asegurado de la póliza designada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
cualquier Empleado (personal de planta) actual o pasado, siempre y cuando preste sus servicios profesionales en representación del Asegurado de la póliza.
cualquier técnico en el ejercicio de su profesión cuando actúe por cuenta de las personas naturales o jurídicas establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.4 Terceros se entenderá como cualquier persona natural o jurídica distinta de:
a) El contratante del Seguro, Asegurado, o compañías filiales, asociadas o subsidiarías, o cualquier persona o entidad que tenga un interés financiero o ejecutivo en el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del contratante del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
Los socios, directivos, ejecutivos o gerentes, apoderados, empleados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del contratante del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
6.5 Póliza se entenderá como el documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro.
Forman parte integrante de la póliza:
Las presentes “Condiciones Generales”, las “Condiciones Particulares” y los respectivos endosos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
6.6 Prima. El precio del seguro que figura en las “Condiciones Particulares” de la póliza.
6.7 Límite de Indemnización. Será el monto que figura en las “Condiciones Particulares” de la póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
6.8 Circunstancias se entenderá como cualquier incidente, hecho, ocurrencia, problema, acto u omisión que pueda dar lugar a una Reclamación.
6.9 Reclamación se entenderá cualquier requerimiento escrito recibido por el Asegurado a fin de obtener una compensación económica por el perjuicio económico causado debido a un acto negligente, error u omisión en la prestación de los servicios profesionales por parte del Asegurado, incluyendo, pero no limitándose a procesos civiles, penales o, arbitrales.
6.10 Siniestro: Todo hecho que haya producido un perjuicio del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos debidos a una misma causa original, con independencia del numero de reclamantes o reclamaciones formuladas.
6.11 Lesión se entenderá como daño corporal o muerte causada a personas naturales.
6.12 Daños Materiales significará cualquier daño o destrucción de cualquier propiedad tangible, incluyendo la pérdida por imposibilidad de uso y cualquier pérdida resultante de manera directa de esta, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
6.13 Perjuicio Directo se entenderá como la perdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha perdida.
6.14 Perjuicio económico o daños patrimonial primario se entenderá como aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho, es decir, aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daño material o consecuencia derivada de éstos. Dicha cantidad no incluye los Gastos de Defensa.
6.15 Documento se entenderá como todo expediente, acta, testamento, escritura, plano, proyecto, cartas, certificados, datos informáticos o cualquier otro tipo de documento, ya sean copias físicas o virtuales pertenecientes al Asegurado, o de los que el Asegurado sea legalmente responsable, mientras se encuentren bajo su custodia o bajo la custodia de cualquier persona a la que, o con la cual, hayan sido confiados, prestados o depositados por el Asegurado en el curso normal de los servicios profesionales prestados por el Asegurado.
Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
6.16 Gastos de Defensa se entenderá como todo coste y gasto legal generado durante la investigación, defensa y resolución de cualquier Siniestro, exceptuando cualquier gasto interno o general realizado por el Asegurado y cualquier salario de Empleados del Asegurado o de la Compañía.
Todos los Gastos de Defensa están incluidos en el Límite de Indemnización y Deducible, y no serán considerados como sumas pagadas en adición a estos.
6.17 Deducible se entenderá como la cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares que es de cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y la cuantía en que este se liquide.
6.18 Director o Ejecutivo se entenderá como cualquier persona natural que fue o es Director o Ejecutivo del contratante de la póliza, o de cualquier sociedad filial o subsidiaria designada por el contratante de la póliza (o la posición equivalente en cualquier jurisdicción) ,o quien se convierta en Director o Ejecutivo del contratante de la póliza (o la posición equivalente en cualquier jurisdicción) durante el Periodo de Vigencia del Seguro.
6.18 bis. Apoderado se entenderá como cualquier persona que tenga legalmente la facultad para actuar en representación del asegurado, con atribuciones otorgadas en conformidad a la ley.
6.19 Empleado se entenderá como cualquier persona, que no sea Ejecutivo, Director o socio del Asegurado, que esté o haya estado bajo un régimen laboral (contrato de trabajo) o en practica o cualquier experiencia laboral o de características similares con el Asegurado, en relación con servicios profesionales prestados por el Asegurado. Esta definición no incluye subcontratistas.
6.20 Periodo de Vigencia del Seguro se entenderá como el periodo comprendido entre el inicio y la extinción de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza o su cancelación anterior, si la hubiera.
6.21 Agentes contaminantes se entenderá como cualquier elemento irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico incluyendo humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, químicos y residuos. Residuos incluye materiales a reciclar, reacondicionar o recoger.
6.22 Servicios Profesionales Financieros se entenderá como cualquier servicio financiero prestado en el curso normal de la actividad de la empresa prestados por (pero no limitándose) bancos, instituciones financieras, corredores de bolsa, administradores de fondos de inversión y sociedades de capital riesgo.
6.23 Servicios profesionales se entenderá como las actividades especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza prestados por el Asegurado para terceros a cambio de un honorario.
6.24 Solicitud o Propuesta de Seguro se entenderá como cualquier información y/o material suministrado a la Compañía, incluyendo la solicitud completada y firmada (cuestionario) por el contratante de la póliza y cualquier documento adjunto a la misma.
6.25 Fecha de retroactividad se entenderá como la fecha establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cualquier acto negligente, error u omisión deberá tomar lugar, en, o después de la fecha especificada como fecha de retroactividad.
6.26 Subcontratistas se entenderá como aquellos proveedores de servicios al asegurado, excluyendo a cualquier empleado del mismo.
7. Condiciones
7.1 Subrogación
El Asegurador se subroga en todos los derechos y acciones contra terceros responsables, quedando desligado proporcionalmente de sus obligaciones en cuanto el Asegurado hubiera renunciado a tales derechos, especialmente frente a sus propios suministradores.
Sin el consentimiento del Asegurador, el Asegurado no puede renunciar a hacer valer cualquier cláusula contractual que limite o excluya su propia responsabilidad frente a terceros, bajo pena de pérdida de sus derechos en caso de siniestro.
7.2 Bases del contrato
La solicitud y/o cuestionarios completados por el contratante del seguro, las informaciones facilitadas por éste para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, así como en su caso, la propuesta de seguro, en unión con la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.
7.3 Declaraciones sobre el riesgo
1º Al contratar el seguro y durante su vigencia
La póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el contratante del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El contratante del seguro tiene el deber, antes de la suscripción del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o declaración que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2º. Consecuencias de la reserva, falsedad o inexactitud de las declaraciones:
El Asegurador, en caso de siniestro, quedará liberado del pago de la indemnización pudiendo rescindir el contrato de seguros. En ambos casos, no estará obligado a la restitución de la prima ya pagada.
3º. En caso de agravación del riesgo
El contratante del seguro y/o Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acaecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la celebración del contrato no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones distintas. En caso de incumplimiento de este deber de información del asegurado, la compañía, en caso de siniestro, quedara liberada del pago de cualquier tipo de indemnización pudiendo, además, poner fin en forma anticipada al contrato de seguros.
4º. Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo.
En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer al asegurado, tan pronto como tenga conocimiento de esta agravación del riesgo, una modificación de las condiciones del contrato.
De no aceptar el asegurado las nuevas condiciones propuestas por la Compañía, o de rechazar esta última asegurar el nuevo riesgo, se procederá a la cancelación de la póliza a partir del momento en que cambiaron las características del riesgo y la Compañía devolverá al asegurado la prima no devengada.
5º. En caso de disminución del riesgo.
El contratante del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la celebración del contrato, lo habría suscrito en condiciones más favorables para el contratante del seguro.
La Compañía, en estos casos, podrá proponer una modificación en las condiciones del contrato.
De no aceptar el asegurado las nuevas condiciones propuestas por la Compañía, o de rechazar esta última asegurar el nuevo riesgo, se procederá a la cancelación de la póliza a partir del momento en que cambiaron las características del riesgo y la Compañía devolverá al asegurado la prima no devengada.
7.4.- Duración del contrato
La duración del contrato será de la señalada en las Condiciones Particulares.
7.5.- Pago de la prima
El contratante del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez suscrito el contrato.
Si en las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del contratante del seguro.
En el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, la Compañía podrá declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes e intereses, o de haberse desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncie a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
7.6.- Circunstancias /Reclamaciones/ Siniestros - Comunicación y Tramitación
1-. Conocimiento de circunstancias/ reclamaciones/ siniestro
El contratante del seguro o el Asegurado deberán comunicar tan pronto como tuviera conocimiento de algún hecho o circunstancias que pudieran dar lugar a una futura reclamación.
El contratante del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro (reclamación formal) tan pronto como tenga conocimiento del hecho.
El contratante y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
La inobservancia, por parte del asegurado, de las obligaciones señaladas precedentemente, excusará al Asegurador de indemnizar el siniestro de que se trate.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo contratante con distintos Aseguradores, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
7.7 Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurable o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su celebración no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés asegurable por parte del Asegurado.
7.8 Jurisdicción
La presente Xxxxxx se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación y jurisdicción señalada en las Condiciones Particulares.
8. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES: ARBITRAJE
Cualquier dificultad entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
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