PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO
BOLETÍN N° 9659-13
1.- Antecedentes y Fundamentos:
El contrato por obra, faena o servicio se enmarca en el fenómeno de la precarización del trabajo. En este contexto, los trabajadores sujetos a este tipo de contrato están en situación de desprotección y vulnerabilidad, que se manifiesta, entre otros aspectos, en la no procedencia de una indemnización equivalente a la indemnización por años de servicio.
En efecto, los contratos por obra, faena o servicio, dada su naturaleza temporal y la finitud de su objeto, terminan naturalmente por la causal del numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que los originan. Siendo procedente la aplicación de esta causal de término de contrato, no existe para el empleador obligación de pagar indemnización alguna por años de servicio.
Al amparo de esta normativa, con el propósito de sustraerse de la obligación de indemnización, los empleadores recurren a la práctica abusiva de poner término al contrato de trabajo por obra, faena o servicio invocando la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, no obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia. En este escenario, los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio se ven en la obligación de judicializar el término de la relación laboral para obtener algún tipo de indemnización. Más aun, en el supuesto de que en este proceso, se declare la improcedencia de la causal de término de contrato, en la generalidad de los casos no obtendrán indemnización por años de servicio, dada la brevedad temporal del vínculo contractual asociado a este tipo de contratos de trabajo.
En esta materia, en consecuencia, nuestra legislación no observa la Recomendación n° 119 formulada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. La Recomendación n° 119 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su numeral 9 señala: “El trabajador cuya relación de trabajo se hubiere dado por terminada debería tener asegurada cierta protección de sus ingresos; esta protección podría comprender un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social, o una compensación por el fin de servicios u otras prestaciones análogas pagaderas por el empleador, o también una combinación de prestaciones según la legislación nacional, los contratos colectivos o la política de personal adoptada por el empleador”.
Por último, destacar que en los hechos los trabajadores organizados han demostrado que en un contexto de negociación colectiva se puede avanzar hacia mejores condiciones laborales. Es el caso del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (SINAMI), que a través de una ardua y sostenida lucha ha logrado para sus afiliados una indemnización a todo evento, en los términos que recoge esta moción, a pesar del carácter transitorio de sus trabajadores por la naturaleza propia de las faenas en que se desempeñan.
De aprobarse esta iniciativa haría posible extender este derecho más allá del contexto de la negociación colectiva respecto de una o más empresas en particular, beneficiando a un número indeterminado de trabajadores, que en iguales condiciones de transitoriedad y precariedad en su contratación, no cuentan con una organización sindical fuerte que les permita establecer instrumentos necesarios que les otorgue estabilidad laboral y protección efectiva ante el despido.
2.- Contenido:
En razón de lo expuesto el presente proyecto xx xxx tiene por finalidad superar esta realidad, estableciendo un sistema indemnizatorio efectivo para el término del contrato de trabajo por obra, faena o servicio mediante la incorporación de un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo y una agregación al artículo 176 del mismo cuerpo legal.
El inciso que se propone incorporar prevé una indemnización a todo evento, ya que este sería el único marco normativo que da derecho a indemnización en todos los casos, sin necesidad de declaración judicial previa; que además resguardaría la indemnización compensatoria de las remuneraciones pactada, ya que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 176 del Código del Trabajo, ambas serían compatibles, y por tanto, acumulables.
Por tanto, y en mérito de lo razonado, proponemos al H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO XX XXX
Artículo 1°: Agrégase un inciso quinto al artículo 163 del Código del Trabajo cuyo texto será el siguiente:
“Tampoco se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes a los trabajadores cuyo contrato sea por obra, faena o servicio, quienes tendrán derecho, cualquiera sea la causa que origine el término de contrato, a una indemnización a todo evento equivalente a la remuneración de 2.5 días por cada mes trabajado”.
Artículo 2º: Incorpórese en el artículo 176 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión “con excepción de las establecidas en los artículos”, lo siguiente: “163 inciso final” seguido de una coma (,).
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Diputado de la República