GLOSARIO
IEEH/CG/164/2021
ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO QUE RECIBIRÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA EL EJERCICIO 2022
GLOSARIO
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
FPA: Financiamiento Público Anual
FXM: Fuerza por México.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
MC: Movimiento Ciudadano.
MORENA: Movimiento Regeneración Nacional.
MXHIDALGO: Más por Hidalgo.
NAH: Nueva Alianza Hidalgo.
PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios.
PAN: Partido Acción Nacional. PES: Partido Encuentro Solidario. POA: Programa Operativo Anual.
PODEMOS: Partido Político Local Podemos.
Porcentaje de Votación Ajustado: Es el porcentaje que se utiliza como referencia para realizar el cálculo de la distribución del financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional con acreditación local, en virtud de que, dada la diferencia de criterios utilizados para determinar el financiamiento de Partidos Nacionales y Locales, es necesario realizar dicho ajuste para lograr que la suma de los porcentajes de votación obtenido por los Partidos Nacionales sume 100%.
Presidencia: Presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
PT: Partido del Trabajo.
RSP: Redes Sociales Progresistas.
TCIPE: Total de Ciudadanos Inscritos en el Padrón Electoral del estado xx Xxxxxxx.
UMA: Unidad de Medida y Actualización. VERDE: Partido Verde Ecologista de México.
JUSTIFICACIÓN
1. Los artículos 41 de la Constitución, 24 fracción III de la Constitución Local y 46 del Código Electoral establecen que este Instituto Electoral es el órgano encargado de organizar las elecciones locales, así como que se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte, los artículos 47 del Código Electoral y 98 de la LGIPE, establecen que esta Autoridad Administrativa Electoral goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
2. Por otra parte, vale la pena precisar que este Instituto Electoral tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Bajo ese esquema de ideas y en relación directa con el sistema de partidos políticos que rige en México, es dable precisar que la Constitución define a estos, como entidades de interés público y prevé que los mismos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
4. Por ende, a fin de que los mismos se encuentren en posibilidad de desarrollar y ejecutar todas y cada una de las actividades inherentes a su función, es por lo cual, la normatividad electoral prevé como derecho de los mismos el relativo a recibir financiamiento público para sus actividades ordinarias
y específicas, lo cual encuentra sustento en los artículos 41 fracción II de la Constitución, 23 inciso d) de la LGPP, 24 fracción II de la Constitución Local, 24 fracción III, 29 y 30 fracciones I y IV del Código Electoral.
5. Ahora bien, según lo previsto en el artículo 79, fracción IV incisos c y e del Código Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos debe ministrar el financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos, así como realizar lo necesario para que estos, ejerzan sus prerrogativas.
6. A su vez, el artículo 66 fracción VII del mismo ordenamiento legal dispone que el Consejo General debe prever lo relativo a la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales.
7. Derivado del punto que antecede es que resulta necesario aprobar el presente Acuerdo relativo al financiamiento público que habrán de recibir los partidos políticos acreditados ante el Consejo General para sus actividades ordinarias y específicas del 2022.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
8. Este Consejo General es competente para emitir el acuerdo relativo al financiamiento público y privado que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para el ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 fracciones III y V, apartado C de la Constitución; 24 fracción III de la Constitución Local; 98 de la LGIPE; 23 inciso d) de la LGPP; 24, fracción III, 29, 30, 66, fracción XXXV, 67, fracción IX, XI, 79, fracción IV, incisos c y e del Código Electoral.
Motivación
9. El financiamiento público que se otorga a los partidos políticos tanto nacionales como locales para actividades ordinarias, engloba entre otras cosas, los gastos destinados a sueldos y salarios de recursos humanos, papelería, electricidad, combustible, los destinados a conseguir la participación de la ciudadanía en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer, procesos internos de selección entre otros. Por lo que hace al financiamiento público relativo a actividades específicas de los partidos políticos, éste se destina a actividades de educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a tareas editoriales.
10. Al respecto, el financiamiento público tanto para actividades ordinarias como para actividades específicas se presupuesta de manera anual y se entrega mensualmente a los partidos políticos y el mismo se calcula de conformidad con lo establecido en la normatividad electoral, así como en los criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales.
11. En el ejercicio 2020 se encontraban acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral un total de 14 partidos políticos, 10 nacionales y 4 locales, tal y como se puede visualizar en la siguiente tabla:
Partidos Políticos Nacionales | Partidos Políticos Locales | |
1. PAN | 6. MC | 11. PODEMOS |
2. PRI | 7. MORENA | 12. MxH |
3. PRD | 8. PES | 13. NAH |
4. VERDE | 9. RSP | 14. PESH |
5. PT | 10. FxM |
12. No obstante, actualmente se encuentran acreditados ante el Consejo General un total de 8 partidos políticos, ya que derivado del Proceso Electoral 2020-2021, 6 de ellos perdieron su registro al no haber obtenido al menos el 3% de la votación válida emitida.
13. Siendo en el caso, que subsisten 7 registros de partidos políticos nacionales y 1 de un partido político local, a saber:
Partidos Políticos Nacionales | Partidos Políticos Locales | ||
1. PAN | 5. PT | 8. NAH | |
2. PRI | 6. MC | ||
3. PRD | 7. MORENA | ||
4. VERDE |
Regla general para poder acceder a financiamiento público para actividades ordinarias y específicas.
14. La LGPP contempla en el artículo 52 que, para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el Proceso Electoral Local anterior en la entidad federativa de que se trate.
15. Ahora bien, con base en lo ya relatado, los partidos políticos susceptibles de recibir financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas son los siguientes:
Partidos Políticos Nacionales | % De votación | Partidos Políticos Locales | % De votación | ||||||
1. PAN | 10.21 | 5. NAH | 5.80 | ||||||
2. PRI | 33.21 | ||||||||
3. PRD | 4.24 | ||||||||
4. MORENA | 46.53 |
16. Por tanto y para el caso de los partidos políticos VERDE, PT y MC toda vez que no obtuvieron en el Proceso Electoral Local de Diputaciones Locales 2020-2021, que es el inmediato anterior, el 3% de la votación válida emitida,
-según Acuerdo IEEH/CG/R/010/2021 de fecha 14 xx xxxxxx del año en curso-, los mismos no tienen derecho a acceder a la prerrogativa relativa a
recibir financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas para el ejercicio 2022.
17. Ahora bien, los artículos 29 y 30 del Código Electoral, prevén el método para realizar el cálculo del financiamiento público que habrá de otorgárseles a los partidos políticos; el cual, se aplica en sus términos para partidos políticos nacionales y locales. Pero debe precisarse desde este momento que para el cálculo del financiamiento público para partidos políticos locales existe un cálculo diferenciado, según lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el expediente SUP-REC-1901/2018 y sus acumulados SUP-REC1902/2018 y SUP-REC-1903/2018, tal y como se abundará en líneas subsecuentes.
Método para realizar el cálculo de financiamiento público para actividades ordinarias.
1. Determinación del monto total por distribuir
entre los partidos políticos.
•Se obtiene multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado –a la fecha de xxxxx xx xxxxx de cada año- por el 25% de la UMA.
2. Distribución del Financiamiento Público
Anual
•El 30% se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior.
18. Así, vale la pena preciar que el Padrón Electoral con corte al mes de julio de 2021 es de 2’258,718 (dos millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho) ciudadanas y ciudadanos, en tanto que el valor de la UMA corresponde a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.)
19. Ahora bien, como se mencionaba en líneas previas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que para el cálculo del financiamiento público total a repartir entre partidos políticos locales se debía realizar tomando en consideración el 65% de la UMA previsto en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
20. Derivado de lo anterior, este Instituto Electoral debe obtener dos bolsas para el cálculo del Financiamiento Público Anual; es decir, la primera de ellas calculada con la base del 25% de la UMA conforme al Código Electoral y a través de la cual se distribuye el financiamiento público para partidos políticos nacionales y la segunda obtenida con la base del 65% de la UMA contemplada en la LGPP y determinada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para partidos políticos locales.
Bolsas de Financiamiento Público Anual | ||
25% de la UMA*TCIPE (Partidos Políticos Nacionales) | 65% de la UMA*TCIPE (Partidos Políticos Locales) | |
$50’617,870.38 | $131’570,323.50 |
Distribución del Financiamiento Público Anual entre partidos políticos nacionales (Actividades Ordinarias)
21. Como se precisó previamente, la bolsa de Financiamiento Público Anual para partidos políticos nacionales asciende a la cantidad de $50’617,870.38 (cincuenta millones seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta pesos 38/100 M.N.)
22. A continuación, y conforme al método previamente descrito lo conducente es realizar la asignación del 30% del Financiamiento Público Anual de manera igualitaria a los 4 partidos políticos nacionales que tienen derecho a acceder a tal prerrogativa; esto es, $15,185,361.11 (quince millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un pesos 11/100 M.N.)
23. Consecuentemente, PAN, PRI, PRD y MORENA recibirán, cada uno, la cantidad de $3,796,340.28 (tres millones setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta pesos 28/100 M.N.)
24. Posteriormente se efectúa la distribución del 70% del Financiamiento Público Anual, es decir, $35,432,509.27 (treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos nueve pesos 27/100 M.N.) de acuerdo con el porcentaje de votación que PAN, PRI, PRD y MORENA obtuvieron en el Proceso Electoral 2020-2021 a través del cual se renovó el Congreso del Estado.
Partido Político Nacional | Porcentaje de votación ajustado al 100% | Financiamiento Público Anual |
PAN | 10.85 | $3,844,427.26 |
PRI | 35.26 | $12,493,502.77 |
PRD | 4.50 | $1,594,462.92 |
MORENA | 49.39 | $17,500,116.33 |
25. Consecuentemente el total de Financiamiento Público Anual que habrán de percibir los partidos políticos PAN, PRI, PRD, MORENA para el desarrollo de sus actividades ordinarias en el ejercicio 2022, asciende a las siguientes cantidades.
Partido Político Nacional | 30% del FPA | 70%FPA | Total Anual |
PAN | $3,796,340.28 | $3,844,427.26 | $7,640,767.53 |
PRI | $3,796,340.28 | $12,493,502.77 | $16,289,843.05 |
PRD | $3,796,340.28 | $1,594,462.92 | $5,390,803.20 |
MORENA | $3,796,340.28 | $17,500,116.33 | $21,296,456.60 |
26. El desglose de la distribución del Financiamiento Público Anual para actividades ordinarias de los partidos políticos nacionales, se puede visualizar con mayor detalle en el Anexo 1 que forma parte integral del presente.
Distribución del Financiamiento Público Anual entre partidos políticos locales (actividades ordinarias)
27. Como se precisó en líneas anteriores, la bolsa para calcular el Financiamiento Público Anual partidos políticos locales asciende a la cantidad de $131,570,323.50 (ciento treinta y un millones quinientos setenta mil trescientos veintitrés pesos 50/100 M.N.)
28. Conforme al método establecido en el Código Electoral, lo procedente es realizar la distribución del Financiamiento Público Anual de acuerdo con el 30% de manera igualitaria y el 70% de acuerdo con el porcentaje de votación, tal y como aconteció con los partidos políticos nacionales.
29. Bajo ese esquema de ideas, se debe tener presente que actualmente únicamente existe un sólo partido político local con registro ante el Consejo General; es decir, dado que únicamente NAH se encuentra acreditado ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral como partido político local, es por lo cual, esta autoridad administrativa electoral se encuentra impedida de facto para realizar la distribución igualitaria que corresponde al 30% de la bolsa total, al ser un único partido político local.
30. Por ende y al no existir restricción en la normatividad electoral que le impida a NAH acceder a la totalidad del 30% del Financiamiento Público Anual, lo conducente es asignar a dicho partido político la cantidad de $39,471,097.05 (treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil noventa y siete pesos 05/100 M.N.)
31. No es óbice para este Instituto Electoral señalar que entregar dicha cantidad como Financiamiento Público Anual para actividades ordinarias al partido político local, respeta el principio de equidad en la distribución del financiamiento, contenido en la propia Constitución, así como en la Ley General de Partidos Políticos, ya que esta autoridad administrativa electoral únicamente puede realizar lo que la norma jurídica prevé, cuidando en todo momento la protección más amplia en términos del artículo primero
constitucional. Así mismo, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2017 ha determinado que el utilizar disposiciones normativas diferenciadas para el cálculo y distribución del financiamiento público anual para partidos políticos nacionales y locales no supone una transgresión al principio de equidad en la contienda.
32. Por otra parte, es dable señalar que esta autoridad administrativa electoral efectúa el cálculo y la distribución del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos en los términos que fueron establecidos por la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-1901/2018 y sus acumulados SUP-REC1902/2018 y SUP-REC-1903/2018.
33. Cabe precisar que, si bien es cierto, en el asunto que se ventiló en el expediente supra citado, se alegó por distintos partidos políticos una supuesta inequidad en la distribución del financiamiento, la Sala Superior, determinó que la misma no existía, dado que se trataba de partidos políticos locales de nueva creación, a quienes únicamente se les calculó el financiamiento público a partir del dos por ciento del monto que corresponde al total de financiamiento público para actividades ordinarias.
34. Y si bien es cierto, en el mundo fáctico pudiera existir inequidad en la distribución del financiamiento, en tanto que, únicamente existe un solo partido político con acreditación local y el cual no es un partido político de nueva creación, también lo es, que el referido órgano jurisdiccional sentó el criterio de calcular el financiamiento público para partidos políticos locales considerando el valor del 65% de la UMA y vinculó a este Instituto Electoral a calcularlo conforme al método contemplado en la normatividad electoral local.
35. Por otra parte, respecto de la distribución del 70% del Financiamiento Público Anual, esto es $92,099,226.45 (noventa y dos millones noventa y nueve mil doscientos veintiséis pesos 45/100 M.N.), según el porcentaje de votación obtenido por el partido político local NAH, lo procedente es asignar al mismo
la cantidad de $5,341,755.13 (cinco millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos 13/100 M.N.)
Partido Político Local | Porcentaje de votación | Financiamiento Público Anual | ||||
NAH | 5.80 | $5,341,755.13 |
36. Consecuentemente el total de Financiamiento Público Anual que habrá de percibir NAH para el desarrollo de sus actividades ordinarias en el ejercicio 2022, asciende a la cantidad siguiente:
Partido Político Local | 30% del FPA | 70%FPA | Total Anual | ||
NAH | $39,471,097.05 | $5,341,755.13 | $44,812, 852.18 |
37. El desglose de la distribución del Financiamiento Público Anual para actividades ordinarias del partido político local NAH, se puede visualizar con mayor detalle en el Anexo 2 que forma parte integral del presente.
Método para realizar el cálculo de financiamiento público para actividades específicas.
1. Determinación del monto total por
distribuir entre los partidos políticos.
•Corresponde al 5% del monto total calculado con el 25% de la UMA que corresponde a los partido políticos nacionales o bien con el 65% de la UMA que corresponde a los partidos políticos locales.
2. Distribución del Financiamiento Público Anual
•El 30% se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior.
Distribución del Financiamiento Público Anual entre partidos políticos nacionales (Actividades Específicas)
38. De acuerdo con el método señalado previamente y habida cuenta que el monto total de financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos nacionales corresponde a la cantidad de
$50,617,870.38 (cincuenta millones seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta pesos 38/100 M.N.), es por lo cual el 5% equivale a la cantidad de
$2,530,893.52 ( dos millones quinientos treinta mil ochocientos noventa y tres pesos 52/10 M.N.), misma que será la bolsa total a distribuir entre los partidos políticos para actividades específicas.
39. Así, se tiene que el 30% de la bolsa a que se ha hecho referencia previamente, son $759,268.06 (setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos 06/100 M.N.) los cuales se dividen de manera igualitaria entre los partidos políticos PAN, PRI, PRD y MORENA, tal y como se puede visualizar a continuación:
Partido Político Nacional | 30% del FPA |
PAN | $189,817.01 |
PRI | $189,817.01 |
PRD | $189,817.01 |
MORENA | $189,817.01 |
40. Respecto del 70% del financiamiento público anual para actividades específicas, se tiene que los partidos políticos nacionales en comento y de acuerdo con su porcentaje de votación recibirán los siguientes montos.
Partido Político Nacional | Porcentaje de votación ajustado al 100% | Financiamiento Público Anual | ||
PAN | 10.85 | $192,221.36 | ||
PRI | 35.26 | $624,675.14 |
PRD | 4.50 | $79,723.15 |
MORENA | 49.39 | $875,005.82 |
41. Por ende, el total de Financiamiento Público Anual que habrán de percibir los partidos políticos PAN, PRI, PRD, MORENA para el desarrollo de sus actividades específicas en el ejercicio 2022, asciende a las siguientes cantidades.
Partido Político Nacional | 30% del FPA | 70%FPA | Total Anual |
PAN | $189,817.01 | $192,221.36 | $382,038.38 |
PRI | $189,817.01 | $624,675.14 | $814,492.15 |
PRD | $189,817.01 | $79,723.15 | $269,540.16 |
MORENA | $189,817.01 | $875,005.82 | $1,064,822.83 |
42. El desglose de la distribución del Financiamiento Público Anual para actividades específicas de los partidos políticos nacionales, se puede visualizar con mayor detalle en el Anexo 3 que forma parte integral del presente.
Distribución del Financiamiento Público Anual entre partidos políticos locales (actividades específicas)
43. De acuerdo con el método señalado en líneas anteriores y habida cuenta que el monto total de financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos locales corresponde a la cantidad de $131,570,323.50 (ciento treinta y un millones quinientos setenta mil trecientos veintitrés pesos 50/100 M.N.), es por lo cual el 5% equivale a la cantidad de $6,578,516.17 (seis millones quinientos setenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos 17/100 M.N.), cantidad que como lo refiere el procedimiento establecido en la normatividad electoral, será la bolsa total a distribuir entre los partidos políticos locales para actividades específicas.
44. No obstante, y como ha quedado precisado previamente, actualmente se cuenta con el registro de un solo partido político local ante el Consejo General del Instituto Electoral, por lo que, el 30% del financiamiento público anual para actividades específicas no puede ser distribuido de manera igualitaria entre más de un partido político local.
45. En virtud de ello y dado que no existe impedimento alguno para que el partido político local NAH acceda al total del 30% del financiamiento público anual para actividades específicas es que habrá de asignársele la cantidad de
$1,973,554.85 (un millón novecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 85/100 M.N.)
46. Respecto del 70% del financiamiento público anual para actividades específicas, se tiene que NAH, de acuerdo con su porcentaje de votación recibirá $267,087.76 (doscientos sesenta y siete mil ochenta y siete pesos 76/100 M.N.)
47. Por ende, el total de Financiamiento Público Anual que habrá de percibir el partido político local NAH para el desarrollo de sus actividades específicas en el ejercicio 2022, asciende a la siguiente cantidad.
Partido Político Nacional | 30% del FPA | 70%FPA | Total Anual | ||
NAH | $1,973,554.85 | $267,087.76 | $2,240,642.61 |
48. El desglose de la distribución del Financiamiento Público Anual para actividades específicas del partido político local NAH, se puede visualizar con mayor detalle en el Anexo 4 que forma parte integral del presente.
Financiamiento público que los partidos políticos deben destinar al desarrollo de Actividades Específicas de manera adicional
49. El artículo 30 fracción IV del Código Electoral dispone que son actividades específicas de los partidos políticos la educación y capacitación política, la
investigación socioeconómica o tareas editoriales, todas las cuales son apoyadas con financiamiento público, mismo que ya ha sido calculado previamente; no obstante, el mismo artículo contempla en la fracción I inciso d que para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere la fracción IV, cada partido político adicionalmente deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público ordinario que reciba, tal y como se visualiza a continuación.
PORCENTAJE ADICIONAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE DEBERÁN DESTINAR A ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
EJERCICIO 2022
PARTIDO | 2% ADICIONAL QUE SE DEBERÁ DESTINAR A ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DURANTE EL EJERCICIO 2022 | |
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS 2022 | ||
PAN | $7,640,767.53 | |
$152,815.35 | ||
PRI | $16,289,843.05 | |
$325,796.86 | ||
PRD | $5,390,803.20 | |
$107,816.06 | ||
MORENA | $21,296,456.60 | |
$425,929.13 | ||
NAH | $44,812,852.18 | |
$896,257.04 | ||
Porcentaje de financiamiento público que deberán destinar los partidos políticos a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
50. La normatividad electoral prevé que los partidos políticos deben destinar al menos 8% del financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción
y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como las acciones y medidas implementadas respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; debiendo informar trimestralmente y en términos cualitativos su aplicación a efecto de que, conforme a la Ley General de Partidos Políticos el Instituto Electoral verifique su cumplimiento. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 30 fracción I, inciso e) del Código Electoral.
51. De tal suerte que, atendiendo lo ordenado en el artículo 6 de los Lineamientos para el ejercicio del financiamiento público de los partidos políticos para la capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres, a continuación, se precia el monto del financiamiento público que los partidos políticos deben destinar como mínimo a los rubros en comento.
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE SE DEBERÁ DESTINAR A CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO POLÍTICO DE LAS MUJERES
EJERCICIO 2022
PARTIDO | 8% QUE SE DEBERÁ DESTINAR A DESARROLLO POLÍTICO DE LAS MUJERES DURANTE 2022 | |
FINANCIAMIENTO ANUAL PARA ACTIVIDADES XXXXXXXXXX 0000 | ||
PAN | $7,640,767.53 | |
$611,261.40 | ||
PRI | $16,289,843.05 | |
$1,303,187.44 | ||
PRD | $5,390,803.20 | |
$431,264.26 | ||
MORENA | $21,296,456.60 | |
$1,703,716.53 | ||
NAH | $44,812,852.18 | |
$3,585,028.17 | ||
Montos máximos de financiamiento privado para los partidos políticos
52. El Código Electoral contempla en el artículo 31 que el financiamiento privado incluye las donaciones y aportaciones de personas físicas en calidad de simpatizantes, y todas las diferentes formas en que los propios partidos políticos pueden allegarse de fondos, sea por la vía de la militancia, de actividades promocionales o de rendimientos financieros, para aplicarse en gastos de actividad general o activos fijos, gastos de precampaña y campaña.
53. No obstante, con el propósito de transparentar los recursos que reciben los partidos políticos y cuidando que este tipo de financiamiento no trastoque el equilibrio en la competencia diseñada a partir del financiamiento público es que, el Código Electoral prevé que las aportaciones tanto en dinero como en especie no pueden superar en conjunto el 15% xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx determinado para la elección de la gubernatura y las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello tendrán un límite anual equivalente al 0.5% xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx referido.
MONTOS MÁXIMOS DE FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA PARTIDOS POLÍTICOS EN HIDALGO PARA EL EJERCICIO 2022
Concepto | Cantidad |
Aportación máxima que puede recibir cada partido político en su conjunto. | $3’344,798.75 (tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos 75/100 M.N.) |
Aportación máxima que puede realizar cada militante o simpatizante. | $111,493.29 (ciento once mil cuatrocientos noventa y tres pesos 29/100 M.N.) |
Por todo lo ya relatado y una vez determinados los procedimientos y montos a distribuir a los partidos políticos nacionales y local para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para el ejercicio 2022, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el financiamiento público y privado que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para el ejercicio 2022.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las gestiones necesarias a fin de garantizar la oportuna ministración presupuestal de financiamiento público aquí señalado para los partidos políticos a los que les corresponda con la oportunidad señalada en el Código Electoral.
TERCERO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y publíquese en la página web institucional.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 28 octubre de 2021