INDEMNIZACIÓN DIARIA POR
CONDICIONES
GENERALES
INDEMNIZACIÓN DIARIA POR
INCAPACIDAD
ÍNDICE
CLÁUSULAS GENERALES
1ª. Definiciones. 5
2ª. Contrato de Seguro. 6
3ª. Beneficio Amparado. 6
4ª. Xxxxxxxx xx Xxxxxx. 0
0x. Exclusiones Generales. 6
6ª. Territorialidad. 8
7ª. Residencia. 8
8ª. Límite de edad. 8
9ª. Período del seguro. 8
10ª. Renovaciones. 8
11ª. Renovación Automática. 9
12ª. Período de beneficio. 9
13ª. Primas. 9
14ª. Aviso de Siniestro. 10
15ª. Pago de Siniestro. 10
16ª. Prescripción. 10
17ª. Omisiones o inexactas declaraciones. 10
18ª. Indemnización por xxxx. 10
19ª. Moneda. 11
20ª. Notificaciones. 11
21ª. Arbitraje Médico. 11
22ª. Competencia. 11
23ª. Cambio de Ocupación. 11
24ª. Enfermedad Preexistente. 12
COBERTURA ADICIONAL
1.- Maternidad. 12
SERVICIO ADICIONAL
1.- Meditel. 12
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
C L Á U S U L A 1 a . DEFINICIONES
a) ACCIDENTE. Es la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado y que le origine directamente lesiones corporales que requieran tratamiento médico o quirúrgico.
b) ASEGURADO(A). Es la persona física que firma la solicitud como asegurado la cual obtiene el beneficio de la cobertura del plan contratado y realiza un trabajo del que percibe remuneración económica.
c) CONTRATANTE. Persona física o moral que celebra el contrato de seguro para sí o para terceros y es el responsable del pago de la prima.
d) DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. Derecho que se otorga al asegurado para que autorice a una persona para cobrar saldos pendientes a su favor derivados de la indemnización diaria en caso de fallecimiento.
e) DOMICILIACIÓN BANCARIA. Autorización otorgada por el contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
f) ENDOSO. Es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de éste.
g) ENFERMEDAD. Es toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo que amerite tratamiento médico o quirúrgico.
h) ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la entrada en vigor del Contrato de Seguro (cuya vigencia se consigna en la carátula de la póliza).
i) EVENTO. Es el acontecimiento que sufre un individuo al presentar una enfermedad o accidente, así como sus complicaciones, tratamiento y secuelas, derivadas del suceso inicial (mismo padecimiento o enfermedad), que conlleva a presentar una incapacidad temporal.
j) INCAPACIDAD TEMPORAL. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
k) INDEMNIZACIÓN DIARIA. Es la cantidad de dinero que MAPFRE TEPEYAC, S.A. pagará al asegurado por cada día de incapacidad temporal.
l) MATERNIDAD. Es el evento final al que se llegue por embarazo trátese de parto o cesárea, así como las complicaciones durante el proceso de gestación.
m) MÉDICO. Profesional titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina, que no sea familiar del asegurado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado, que puede ser Médico General, Especialista Certificado y/o Cirujano Certificado.
n) PERÍODO AL DESCUBIERTO. Tiempo durante el cual la póliza no está vigente. Empieza al terminar el Período xx Xxxxxx y termina al momento de recibir el pago de las primas vencidas.
o) PERIODO DE CARENCIA. Es el número de días que deben transcurrir desde el inicio de la incapacidad temporal del asegurado antes de que MAPFRE TEPEYAC, S.A. deba pagar la indemnización diaria.
p) PERÍODO DE ESPERA. Tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de cobertura de la póliza para cada asegurado en los padecimientos, de acuerdo a las condiciones generales y especiales del contrato.
q) PERÍODO XX XXXXXX. Tiempo que comprende treinta días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del pago de la prima, si no hubiere sido pagada la misma o la primera fracción de ella (en los casos de pago en parcialidades), los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
r) PRÁCTICA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DE DEPORTES. La realización de deportes que impliquen un beneficio o ingreso en efectivo, en especie o en forma de beca para el que lo realiza.
s) SIDA. Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida (SIDA) es la etapa final de la infección provocada por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH).
t) TRABAJO. Es la actividad realizada de la cual se obtiene una remuneración económica compatible a los conocimientos y habilidades.
u) VIH. Se considera que una persona esta infectada por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) cuando en una prueba serológica (XXXXX) el resultado es positivo y esto es confirmado mediante una prueba suplementaria de Western Blot.
X X X X X X X X 0 a . C O N T R A T O D E S E G U R O
La póliza, las condiciones generales, la solicitud que el contratante y el asegurado han firmado y entregado a MAPFRE TEPEYAC, S.A., así como las cláusulas adicionales o endosos adheridos a la póliza, constituyen la prueba del Contrato de Seguro.
Los agentes de seguros y su personal carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
X X X X X X X X 0 a . B E N E F I C I O A M P A R A D O
Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de accidente o enfermedad, el asegurado sufriera una incapacidad temporal, MAPFRE TEPEYAC S.A., pagará la indemnización diaria estipulada en la carátula de la póliza hasta por 52 semanas de incapacidad temporal por evento, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado.
La incapacidad debe estar determinada y justificada por una prescripción médica expedida por algún instituto de seguridad social y en caso que no se encuentre afiliado a algún instituto de Seguridad Social, debe presentar un informe o justificante médico detallado preescrito por un médico con cédula profesional y/o certificación de su especialidad.
· Neumonía
· Liatiasis renal
b) Se cubrirá la indemnización diaria por incapacidad a consecuencia de los siguientes padecimientos cuyos primeros signos o síntomas de la enfermedad o primer gasto médico para diagnóstico o tratamiento se inicien después de los primeros 90 días de vigencia continua con MAPFRE TEPEYAC, S.A. para cada asegurado.
· Cáncer
· Diabetes Mellitus
· Divertículos xxx Xxxxx
· Enfermedad Vascular Cerebral
· Glándulas mamarias
· Hernias de cualquier tipo
· Hipertensión Arterial
· Infarto al Miocardio
· Insuficiencias del piso perineal
· Litiasis del sistema urinario
· Padecimientos ano rectales
· Padecimientos ginecológicos
· Padecimientos prostáticos
· Pancreatitis aguda
· Ulcera Gástrica y Duodenal
· Vesícula y vías biliares
· Varices
c) Se cubrirá la indemnización diaria por maternidad, siempre y cuando la asegurada tenga al menos 10 meses de vigencia continua con MAPFRE TEPEYAC, S.A.
d) Se cubrirá la indemnización diaria por incapacidad a consecuencia de Infección por Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y sus complicaciones (SIDA), siempre y cuando el asegurado tenga al menos 60 meses de cobertura continua e ininterrumpida con MAPFRE TEPEYAC, S.A., y los anticuerpos VIH sean seropositivos y no hayan sido detectados antes o durante este periodo.
X X X X X X X X 0 a . P E R Í O D O S D E E S P E R A
C L Á U S U L A 5 a . E X C L U S I O N E S G E N E R A L E S
a) Se cubrirá la indemnización diaria por incapacidad a consecuencia de los siguientes padecimientos cuyos primeros signos o síntomas de la enfermedad o primer gasto médico para diagnóstico o tratamiento se inicien después de los primeros 30 días de vigencia continua con MAPFRE TEPEYAC, S.A. para cada asegurado.
· Apendicitis
Este seguro no ampara y por consiguiente la indemnización diaria no será pagada como consecuencia de:
a) Enfermedades preexistentes.
b) Malformaciones o padecimientos congénitos.
c) Enfermedades que ocurran durante el período de espera establecido en las presentes condiciones generales.
d) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje cualesquiera que fuesen sus causas o manifestaciones clínicas.
e) Alteraciones del sueño.
f) Tratamiento médico y/o quirúrgico realizado por un familiar del asegurado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado.
g) Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes o enfermedades que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro), drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento.
h) Tratamiento de calvicie, de control de peso, acné y nevos.
i) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de la natalidad, infertilidad y/o esterilidad así como sus complicaciones, entendiéndose también como una de este tipo de tratamientos el embarazo múltiple, parto prematuro o abortos voluntarios, provocados o inducidos.
j) Tratamiento con fines profilácticos y preventivos, curas de reposo y exámenes médicos para comprobación del estado de salud (Check-up).
k) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico por tratamientos experimentales o de investigación.
l) Incapacidades del Asegurado infectado por el VIH, antes de cumplir 60 meses de cobertura continua e ininterrumpida con MAPFRE TEPEYAC, S.A.
m) Cualquier incapacidad derivada de una complicación de padecimientos no cubiertos o excluidos en este contrato
n) Intento de suicidio, consciente o inconsciente, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.
o) Reposición de prótesis.
p) Incapacidad ocasionada intencionalmente por el asegurado o en confabulación con otra persona.
q) Lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policiaco o en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).
r) Salvo pacto en contrario, las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte.
s) Salvo pacto en contrario, la práctica de: equitación, piloto automotor xx xxxxxxxx, jockey, ciclismo de montaña, motociclismo, rugby, esquí, triatlón, viaje en globo, bungee, box, buceo,
lucha xxxxx romana, lucha libre, artes marciales, charrería, tauromaquia, deportes aéreos, cacería, alpinismo, paracaidismo, espeleología y rapel.
t) Amenaza de aborto
u) Intento de homicidio cuando resulte de la participación directa del asegurado en actos delictuosos intencionales.
v) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.
w)Cirugías con fines puramente estéticos o reconstructivos así como las complicaciones que deriven de las mismas. Por ejemplo: cirugía nasal estética, implantes mamarios, reducción mamaria cualquiera que sea su origen, causa o consecuencia, liposucción, lipectomía, cirugía de párpados, cirugía de papada, cirugía de glúteos y cualquier otra estética o cosmética.
x) Exclusiones que figuren en los endosos anexos a esta póliza.
y) Incapacidad permanente.
X X X X X X X X 0 a . T E R R I T O R I A L I D A D
C L Á U S U L A 1 0 a . R E N O V A C I O N E S
La presente póliza sólo será aplicable a las incapacidades prescritas dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
X X X X X X X X 0 a . LÍMITE DE EDAD
Las edades de aceptación son desde los 18 hasta los 64 años de edad para póliza nuevas, pudiendo renovarse hasta los 69 años.
Cuando el asegurado llegue a la edad de 65 años y tenga al menos cinco años completos de cobertura continua e ininterrumpida con MAPFRE TEPEYAC, S.A., éste podrá continuar renovando su póliza de forma vitalicia siempre y cuando el asegurado continúe realizando un trabajo por el cual reciba una remuneración económica.
Si a consecuencia de la inexacta declaración la edad real de los asegurados, al tiempo de la celebración o en su caso la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, los beneficios de la póliza quedarán rescindidos para los asegurados y MAPFRE TEPEYAC, S.A. reintegrará la prima no devengada correspondiente que se hubiere pagado.
MAPFRE TEPEYAC, S.A. se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la comprobación de la fecha de nacimiento del asegurado. Una vez comprobada la edad, MAPFRE TEPEYAC, S.A. hará la anotación correspondiente en la póliza o extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
X X X X X X X X 0 a . P E R Í O D O D E L S E G U R O
Las partes convienen expresamente en que el período del seguro contratado inicialmente o por renovación será de un año y coincidirá siempre con el plazo que cubre la prima respectiva y que se indica en la carátula de la póliza.
X X X X X X X X 0 a . R E S I D E N C I A
Para efectos de este contrato, sólo estará protegido bajo esta póliza el asegurado que resida habitualmente dentro de la República Mexicana, entendiéndose por habitualmente la estancia por un periodo mayor a seis meses durante la vigencia de la póliza (Artículo 29 del Código Civil Federal).
La primera y las ulteriores renovaciones que tenga este contrato se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que MAPFRE TEPEYAC, S.A. tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza de renovación respectiva sin reducir coberturas.
En caso de que en la renovación se viesen incrementados los periodos de espera, se aplicarán los contratados en la póliza original siempre que el asegurado haya mantenido su cobertura continua e ininterrumpida con MAPFRE TEPEYAC, S.A.
El pago de la prima acreditado mediante recibo extendido en las formas usuales de MAPFRE TEPEYAC, S.A. se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
Se perderá el derecho a la renovación en cualquier momento si MAPFRE TEPEYAC, S.A. descubre que hubo dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 17ª.
CLÁUSULA 1 1 a . R E N O V A C I Ó N A U T O M Á T I C A
MAPFRE TEPEYAC, S.A. se obliga a otorgar al asegurado la renovación de su contrato en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima se deberá pagar en términos de la cláusula 13ª. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a los procedimientos y parámetros calculados con información homogénea, suficiente y confiable, establecidos en la Nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
C L Á U S U L A 1 2 a . PERÍODO DE BENEFICIO
Si la póliza no presenta un periodo al descubierto, se continuará pagando la indemnización diaria mientras el asegurado este incapacitado, aplicando un período máximo de beneficio de 52 semanas por evento a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado.
Si la póliza se da por terminada a causa de una cancelación por falta de pago o a solicitud del contratante y el asegurado(a) se encuentra incapacitado, se le pagará la indemnización diaria estipulada en la carátula de la póliza hasta la fecha de terminación de vigencia o cancelación, lo que ocurra primero.
C L Á U S U L A 1 3 x .
XXXXXX
La prima es el costo del seguro para el asegurado incluido en la póliza, en cuyo monto se incluyen los gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado, en su caso e IVA, pactada entre el asegurado y MAPFRE TEPEYAC, S.A. misma que vencerá en el momento de inicio de vigencia del contrato.
El contratante gozará de un período xx xxxxxx de 30 dias naturales para liquidar la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades.
A las doce horas del último día del período a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el contratante no ha cubierto la prima respectiva.
Si el contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones pactadas, posteriores a la primera exhibición, vencerán al inicio de cada fracción en que, para efecto del pago de la prima, se hubiere dividido el período del seguro.
Para el pago fraccionado de la prima (semestral, trimestral y mensual, éste último con domiciliación bancaria) se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada a la fecha de celebración del contrato.
En caso de que el contratante y/o asegurado hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago.
En caso de siniestro, MAPFRE TEPEYAC, S.A. podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago.
SOLICITUD DE INFORMACION
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
X X X X X X X X 0 4 a . A V I S O D E S I N I E S T R O
C L Á U S U L A 1 6 a . P R E S C R I P C I Ó N
En caso de reclamación para el pago de siniestros se deberá dar aviso por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A. dentro de los cinco días siguientes a la fecha de conocimiento de los hechos que dieron origen a tal reclamación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo dar aviso tan pronto cese dicha eventualidad.
MAPFRE TEPEYAC, S.A. tendrá el derecho de exigir al reclamante, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales se puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
En toda reclamación, el contratante, asegurado y/o beneficiario, según corresponda, deberá comprobar a MAPFRE TEPEYAC, S.A. la realización del siniestro, debiendo presentar las formas de reclamación que para tal efecto se les proporcionen debidamente requisitadas, así como los documentos que correspondan.
Las reclamaciones que resulten procedentes, serán liquidadas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que MAPFRE TEPEYAC, S.A. haya recibido toda la documentación que le permita conocer el fundamento de la reclamación.
X X X X X X X X 0 5 a . P A G O D E S I N I E S T R O
El pago de la indemnización diaria por incapacidad temporal se realizará de acuerdo a las condiciones que tenía contratadas el asegurado al momento en que ocurrió el accidente o enfermedad cubierta que dio origen a la incapacidad.
El asegurado debe enviar a MAPFRE TEPEYAC, S.A. el informe médico, el aviso de accidente y/o enfermedad, la historia clínica y el resultado de estudios practicados, incluyendo copia de la interpretación de los estudios de laboratorio y de imagen.
No se pagarán las incapacidades iniciales y complementarias derivadas por enfermedades o accidentes cuyos síntomas o signos se hayan iniciado durante un periodo al descubierto.
Al momento de originarse un período al descubierto, el Asegurado pierde la antigüedad que haya generado estando asegurado en MAPFRE TEPEYAC, S.A.
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen tal como lo previene el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias y por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
X X X X X X X X 0 7 a . O M I S I O N E S O I N E X A C T A S
D E C L A R A C I O N E S
El contratante y asegurado está obligado a declarar por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A., de acuerdo con la solicitud y cuestionario respectivos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior facultará a MAPFRE TEPEYAC, S.A. para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
C L Á U S U L A 1 8 a . INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que MAPFRE TEPEYAC, S.A. no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
X X X X X X X X 0 0 a .
MONEDA
X X X X X X X X 0 0 x . XXXXXXXXXXX
Todos los pagos relativos a este contrato de seguro ya sean por parte del contratante, asegurado o MAPFRE TEPEYAC, S.A. serán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor a la fecha de pago.
X X X X X X X X 0 0 a . NOTIFICACIONES
Cualquier reclamación o notificación realizada por el contratante y/o asegurado relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A. en su domicilio social indicado en la carátula de la póliza.
Cualquier reclamación o notificación realizada por MAPFRE TEPEYAC, S.A. relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último domicilio que haya notificado el contratante para tal efecto.
X X X X X X X X 0 1 a . ARBITRAJE MÉDICO
En caso de que MAPFRE TEPEYAC, S.A. rechace una reclamación considerando que la incapacidad es a consecuencia de una enfermedad preexistente, el reclamante podrá optar en acudir ante una persona física o moral que sea designada por el reclamante y MAPFRE TEPEYAC, S.A., a fin de someterse a un arbitraje privado.
MAPFRE TEPEYAC, S.A. acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada de común acuerdo por el reclamante y MAPFRE TEPEYAC, S.A., quienes, en el momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por MAPFRE TEPEYAC, S.A.
Si para los casos previstos en la cláusula 21ª, el reclamante no opta por el arbitraje previsto en la misma, así como para cualquier otro no contemplado en tal cláusula, podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE TEPEYAC, S.A. en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
X X X X X X X X 0 3 a . C A M B I O D E O C U P A C I O N
Si el Asegurado cambia a una ocupación diferente a la que tenia al momento de contratar su póliza y que conlleve a un riesgo mayor de sufrir algún accidente o enfermedad, deberá avisar por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A., la cual se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si MAPFRE TEPEYAC,
S.A. acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien excluirá los siniestros derivados del nuevo riesgo.
Si el Asegurado no avisa por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A., ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive de la nueva ocupación.
X X X X X X X X 0 4 a . ENFERMEDAD PREEXISTENTE
MAPFRE TEPEYAC, S.A. podrá requerir al solicitante someterse a un examen médico para este seguro.
Si el asegurado se sometió al examen médico para este seguro; MAPFRE TEPEYAC, S.A. no podrá excluirle enfermedades preexistentes que no hubiesen sido diagnosticadas en el examen médico.
MAPFRE TEPEYAC, S.A. podrá rechazar una reclamación por un padecimiento o enfermedad preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del contrato:
1) Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o;
2) Se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o;
3) Se hayan realizado pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico para la detección del padecimiento y/o enfermedad preexistente.
b) Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Cuando MAPFRE TEPEYAC, S.A. cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnostico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnostico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
X X X X X X X X X X X I C I O N A L
1 . M A T E R N I D A D
Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de la maternidad, la asegurada sufriera una incapacidad temporal, MAPFRE TEPEYAC, S.A., pagará la indemnización diaria estipulada en la carátula de la póliza por el número de días de incapacidad temporal por maternidad establecidos en la carátula de la póliza, siempre y cuando la asegurada tenga al
menos 10 meses de vigencia continua con MAPFRE TEPEYAC, S.A. y una vez agotado el período de carencia.
La incapacidad debe estar determinada y justificada por una prescripción médica expedida por algún instituto de seguridad social y en caso que no se encuentre afiliada a algún instituto de seguridad social, debe presentar un informe o justificante médico detallado preescrito por un médico con cédula profesional y/o certificación de su especialidad.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0041-0438-2006 de fecha 16/04/2007.
S E R V I C I O A D I C I O N A L
1. Meditel
Este servicio se otorga para cada integrante de la póliza y consiste en ofrecer asistencia telefónica las 24 horas de día y durante los 365 días del año a nivel nacional para:
· Consulta y asesoría de condiciones, políticas y procedimientos de nuestros planes de Gastos Médicos Mayores.
· Consulta médica para casos de enfermedades o padecimientos no graves.
· Asesoría en salud, medicina preventiva y urgencias médicas.
· Referencia de consulta médica domiciliaria.
· Enlace y traslado en ambulancias terrestres vía reembolso siempre y cuando se requiera a causa de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza y rebase el deducible contratado.
· Asesoría administrativa de Hospitales Sede, médicos de red y médicos supervisores de XXXXXX XXXXXXX, S.A.
· Referencia sobre consultorios médicos, laboratorios de análisis, diagnóstico y patología, ópticas y farmacias.
No aplica deducible ni coaseguro.