PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS: “LIMPIEZA DE LAS ZONAS COMUNES DE TIERRA E INTERIORES DEL PUERTO, CON RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS A VERTEDERO”
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS: “LIMPIEZA DE LAS ZONAS COMUNES DE TIERRA E INTERIORES DEL PUERTO, CON RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS A VERTEDERO”
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Limpieza de las zonas comunes de tierra de interiores del Puerto, con recogida y traslado de residuos a vertedero.
Fecha de aprobación técnica:
2.- FORMA DE ADJUDICACION.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SERVICIOS
OFERTA MAS VENTAJOSA CONFORME CRITERIOS DE ADJUDICACION
3.- PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN (IPSI EXCLUIDO).
5.048.544,00 PRORROGA | CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS |
2.524.272,00 (en número) | DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (en letra) |
4.- IMPORTE IPSI.
151.456,00 | CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS |
PRORROGA | CINCUENTA Y SEIS EUROS |
75.728,00 | SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO |
(en número) | EUROS (en letra) |
5.- PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACION (IPSI INCLUIDO)
5.200.000,00 | CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS |
PRORROGA | PRORROGA |
2.600.000,00 (en número) | DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (en letra) |
6.- FIANZA PROVISIONAL: 3% DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IPSI EXCLUIDO). PERIODO 2012-2015 PRORROGA EXCLUIDA
151.456,32 | CIENTO CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS |
(en número) | CENTIMOS |
(en letra) |
7.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS LICITANTES.
Grupos | Subgrupos | Categorías |
U Servicios Generales | 1 Servicios de limpieza en general | D |
8.- FIANZA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÒN (IPSI EXCLUIDO).
En metálico o en valores públicos o privados |
Mediante aval prestado por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. |
Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución |
9.- CONTRATO.
FORMALIZADO ANTE EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
DE DERECHO COMÚN
10.- CRÉDITO EXISTENTE Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES (IPSI EXCLUIDO).
EJERCICIO | IMPORTE DE LAS ANUALIDADES | |
(en letra) | (en número) | |
2012.- | UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS | 1.262.136,00 € |
2013 - | UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS | 1.262.136,00 € |
2014 - | UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS | 1.262.136,00 € |
2015 | UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS | 1.262.136,00 € |
Totales | CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS | 5.048.544,00 € |
PRORROGAS
Anualidad / periodo | Importe en letra | Importe SIN IPSI |
2016 -.Enero - Diciembre | UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS | 1.262.136,00 € |
2017 - Enero - Diciembre | UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS | 1.262.136,00 € |
Totales …………………… | DOS MILLONES QUINIENTAS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SENTENTA Y DOS EUROS | 2.524.272,00 |
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN O FECHA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO
CUATRO AÑOS POSIBLE PRORROGA DE 2 AÑOS
12.- PLAZO DE GARANTÍA.
LA DURACION DEL CONTRATO
13.- REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE
14.- PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Se contempla en el Anexo 4
ÍNDICE
OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1.- Objeto del contrato.
2.- Documentos contractuales.
3.- Presupuesto.
4.- Plazo de ejecución. 5.- Régimen jurídico.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.- Publicidad.
8.- Requisitos de los licitadores. 9.- Presentación de ofertas.
10.- Lugar y plazo de presentación. 11.- Apertura de ofertas.
12.- Criterios de adjudicación.
13.- Garantía provisional, definitiva y complementaria. 14.- Formalización del contrato.
DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
15.- Precio y forma de pago.
16.- Condiciones de ejecución de los contratos. 17.- Dirección del contrato.
18.- Gastos exigibles al contratista. 19.- Responsabilidad del contratista. 20.- Obligaciones del contratista.
21.- Cumplimiento de plazos.
22.- Penalidades que procede imponer al contratista para los casos de demora o incumplimiento del contrato.
23.- Programa de Trabajo o Planificación de Actividades. 24.- Equipo y medios personales.
25.- Maquinaria y medios técnicos. 26.- Autorizaciones y permisos.
27.- Señalizaciones.
28.- Daños y perjuicios a terceros: seguro de responsabilidad civil. 29.- Contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de obras. 30.- Confidencialidad.
31.- Propiedad intelectual.
32.- Protección de datos de carácter personal. 33.- Modificación del contrato.
34.- Condiciones de carácter social.
Autoridad Portuaria de Ceuta
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DE FOMENTO
35.- Personal.
36.- Condiciones a que se sujetará la cesión.
37.- Condiciones a que se sujetará la subcontratación. 38.- Servicios defectuosos o mal ejecutados.
39.- Causas de suspensión del contrato. 40.- Causas de resolución del contrato. 41.- Recepción del servicio.
42.- Liquidación.
43.- Plazo de garantía.
RECLAMACIONES Y RECURSOS
44.- Reclamaciones y recursos.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS ZONAS COMUNES DE TIERRA E INTERIORES DEL PUERTO, CON RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIFUOS A VERTEDERO.”
1.- Objeto del contrato.
El presente Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante APC, tiene por objeto la contratación del servicio definido en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, la clasificación CPV (Vocabulario común de contratos públicos) es
……....90000000-7 Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente
2.- Documentos contractuales.
El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser aceptados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la presentación de las plicas.
En caso de contradicción en cuanto a las determinaciones económico- administrativas entre el Pliego de Condiciones Generales y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en el primero.
3.- Presupuesto.
El presupuesto máximo de este contrato será de .5.048.544,00. €, IPSI excluido.
Con posible prórroga de dos años 2.524.272,00 €
La programación del presupuesto es la siguiente:
Autoridad Portuaria de Ceuta
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DE FOMENTO
PROPUESTA CONTRATA
Anualidad / periodo | Importe IPSI incluido | Importe SIN IPSI |
2012.- Enero - Diciembre | 1.300.000,00 € | 1.262.136,00 € |
2013 - Enero - Diciembre | 1.300.000,00 € | 1.262.136,00 € |
2014 - Enero - Diciembre | 1.300.000,00 € | 1.262.136,00 € |
2015 - Enero - Diciembre | 1.300.000,00 € | 1.262.136,00 € |
Totales …………………… | 5.200.000,00 € | 5.048.544,00 € |
PRORROGAS
Anualidad / periodo | Importe IPSI incluido | Importe SIN IPSI |
2016 -.Enero - Diciembre | 1.300.000,00 € | 1.262.136,00 € |
2017 - Enero - Diciembre | 1.300.000,00 € | 1.262.136,00 € |
Totales …………………… | 2.600.000,00€ | 2.524.272,00 |
La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, que será siempre igual o inferior al presupuesto máximo formulado por la Autoridad Portuaria de Ceuta.
4.- Plazo de ejecución.
El plazo de duración del servicio será como máximo el establecido en el Cuadro de Características, contado a partir del día siguiente de la firma del contrato.
5.- Régimen jurídico.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incluye a las Autoridades Portuarias en su ámbito de contratación.
La Disposición Adicional 11ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, permite afirmar que, respecto de los contratos NO incluidos en el ámbito
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DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
de aplicación de la Ley 31/2007, celebrados por las Autoridades Portuarias,
resultará de aplicación la Ley 30/2007, sin que en ningún caso sea aplicable la normativa que dicha ley contiene respecto de contratos sujetos a regulación armonizada (contratos XXXX).
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007 dispone que el régimen de contratación de las Autoridades Portuarias es el establecido para las Entidades Públicas Empresariales; en consecuencia, a los efectos de la ley de contratación, las Autoridades Portuarias se configuran como poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública.
El contrato al que se refiere este Xxxxxx se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Los actos preparatorios y, en especial, las fases de licitación y adjudicación del contrato se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación.
Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, modalidad criterio de la oferta más ventajosa, conforme a los criterios de adjudicación.
7.- Publicidad.
La licitación será anunciada en el Perfil de Contratante de la página web de la Autoridad Portuaria de Ceuta, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, donde se podrá consultar los pliegos y demás información a que hace referencia la Regla 36 de la Orden FOM/4003/2008.
Autoridad Portuaria de Ceuta
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DE FOMENTO
8.- Requisitos de los licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Serán admitidas a la licitación las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
b) No estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- Presentación de ofertas.
La presentación de la oferta implica la aceptación incondicional de lo regulado en el presente Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Puertos del Estado y con las Autoridades Portuarias.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, en este último caso debidamente legitimada notarialmente o compulsada por la APC, si bien las distintas declaraciones juradas o compromisos a incluir en la documentación general se presentarán en todo caso en original. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos en forma oficial al castellano.
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
La APC se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato la pérdida, en su caso, de la garantía provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la APC, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la APC puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el órgano de contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Las ofertas se presentarán en tres sobres que se designarán SOBRE Nº 1, SOBRE Nº 2 y SOBRE Nº 3, que irán cerrados y lacrados.
Los tres sobres llevarán en su anverso el nombre y domicilio del licitador, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición y la leyenda “LIMPIEZA DE LAS ZONAS COMUNES DE TIERRA E INTERIORES DEL PUERTO, CON RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS A VERTEDERO.”.
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
Autoridad Portuaria de Ceuta
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Expediente: Licitador: (Nombre y NIF) Representante del licitador que firma la proposición económica: (Nombre y NIF)
Fecha y firma: _
DE FOMENTO
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar del licitador:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro, deberán presentar poder notarial bastante y suficiente al efecto y fotocopia legitimada de su DNI o del que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
3.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en el artículo 49 de la LCSP.
4.- Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con el art. 14 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
6.- Documentación que permita conocer y formar criterio sobre la solvencia económica y financiera del proponente, a través de informe de instituciones financieras o de cualquier otro medio recogido en el art. 64 de la LCSP, así como la solvencia técnica regulada en el art. 67.
En el supuesto de que se exigiera clasificación a los empresarios, el certificado de clasificación sustituirá a la solvencia.
En el caso de que proceda la exigencia de clasificación, los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, expedidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
Los licitadores que aporten la clasificación deberán, además, presentar una declaración jurada en la que se manifieste la vigencia de la clasificación aportada, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No serán admitidos acuerdos de clasificación y revisión emitidos por registros distintos al Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Las empresas extranjeras no comunitarias estarán a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
7.- Constitución de una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación, en
metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria.
8.- Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.
9.- Declaración responsable del compromiso del cumplimiento de las condiciones de carácter social.
10.- Una dirección de correo electrónico y núm. de fax en que efectuar las notificaciones.
11.- Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
12.- Aceptación xxx Xxxxxx de Condiciones.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Expediente: Licitador: (Nombre y NIF) Representante del licitador que firma la proposición económica: (Nombre y NIF)
Fecha y firma: _
Se contempla en el ANEXO I adjunto a este Pliego
Autoridad Portuaria de Ceuta
MINISTERIO
DE FOMENTO
1.- .........................
2.- .........................
3.- .............................
SOBRE Nº3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Expediente: Licitador: (Nombre y NIF) Representante del licitador que firma la proposición económica: (Nombre y NIF)
Fecha y firma: _
1.- Oferta económica.
El precio de la oferta será IPSI excluido.
Esta proposición se presentará escrita a máquina y no se podrán considerar aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que puedan alterar su contenido.
Deberá formularse conforme a lo establecido en el Anexo nº 1.
2.- Subcontratación. En el caso de que los licitadores deseen subcontratar, deberán indicar la parte de los trabajos que se proponen subcontratar, así como su importe y los subcontratistas que propone. La voluntad de subcontratar parte de los trabajos a realizar no tendrá ninguna virtualidad a efectos de valoración de las ofertas.
10.- Lugar y plazo de presentación.
Las ofertas de conformidad con la Regla 40 de la Orden FOM 4003/2008 de 22 de julio, deberán presentarse en un plazo máximo de CINCUENTA Y DOS DIAS naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el diario oficial, en el Registro de la Autoridad Portuario, sito en el Muelle de España s/n 00000 Xxxxx, y tendrá lugar en días laborables de 9 a 14 horas, excluyendo los sábados.
No se admitirán las ofertas presentadas por correo.
11.- Apertura de ofertas.
La apertura de proposiciones se efectuará por la Mesa de Contratación de la Autoridad Portuaria de Ceuta en acto público que tendrá lugar el día señalado en el anuncio de licitación.
La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos con voz y voto.
El Presidente de la Mesa será el Director de la Autoridad Portuaria.
Uno de los vocales será licenciado en derecho que actuará como asesor jurídico. Otro vocal será el que designe el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
El tercer vocal será designado igualmente entre el personal al servicio de la Autoridad Portuaria.
El Secretario será el Jefe del Departamento de Secretaría General de la Autoridad Portuaria.
Para la válida constitución de la Mesa será precisa la presencia de, al menos, tres de sus miembros.
En el supuesto de ausencia del Presidente sus funciones serán ejercidas por el miembro de la Mesa que éste designe. En el supuesto de ausencia del Secretario sus funciones se ejercerán por la persona al servicio de la Autoridad Portuaria que designe el órgano de contratación, siendo dicho órgano el Presidente de la Autoridad Portuaria.
En primer lugar, se abrirá el sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. Se reseñará la documentación aportada y se procederá a su examen, desechándose las
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
ofertas cuya documentación sea incompleta o no se ajuste a las condiciones requeridas en las presentes bases. No obstante, los licitadores cuya documentación esté incompleta o sea incorrecta dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para subsanarla.
Se anunciarán de viva voz las ofertas rechazadas expresando los motivos.
La documentación contenida en el sobre nº 1 y el sobre nº 2, la de éste sin abrir, correspondiente a las ofertas rechazadas, podrá ser recogida por los interesados en Contratación, el día siguiente al de celebración del acto de apertura, contra entrega del resguardo que en su día se expidió.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
A continuación, la Mesa de Contratación comunicará a los presentes cómo se procederá a la convocatoria del acto público de apertura de los sobres nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. Con esto se dará por finalizado el acto.
Para la valoración de la documentación de los sobres nº 2 la Mesa de Contratación contará con la colaboración de una Comisión Técnica, que estará formada por dos miembros de la Autoridad Portuaria, siendo éstos personal al servicio de la Autoridad Portuaria, y además, si se trata de un contrato superior a 3.000.000 € estará integrada por dos miembros adicionales designados por el Presidente de Puertos del Estado.
No se procederá a la apertura de las proposiciones económicas hasta que la Comisión Técnica citada haya valorado la oferta técnica de las proposiciones presentadas y admitidas.
Antes de comenzar el acto público de apertura de proposiciones económicas, la Comisión Técnica presentará su informe, que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas, ante la Mesa de Contratación, y ésta lo examinará. Dicho informe se incorporará como anexo del acta del expediente de contratación.
En el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria de la Mesa de Contratación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de las proposiciones presentadas y admitidas.
En este acto se dará lectura de viva voz de los resúmenes de tales proposiciones económicas.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación que figure en el Cuadro de Características.
Ultimado el acto público de apertura, la Mesa de Contratación procederá a determinar aquellas ofertas que pudieran estar incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación.
En todo caso, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo
42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación del contrato objeto del presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
En los casos en que una oferta económica resulte anormalmente baja, la Mesa de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar la obra.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud, para presentar en el Registro General de la APC, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se le soliciten.
Si transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación de la obra y con la definición y el importe de la propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, asistida en su caso por técnicos relacionados con el objeto del contrato, decidirá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados con anterioridad para calcular la presunción de anormalidad. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
Decidida la admisión y/o rechazo de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, la Mesa de Contratación procederá a formular la oportuna propuesta razonada de adjudicación.
Se levantará acta de la sesión. Dicha propuesta de adjudicación será al Presidente de la Autoridad Portuaria, quien adjudicará el contrato.
12.- Criterios de adjudicación.
Serán los que figuran en el anexo nº X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
13.- Garantía provisional, definitiva y complementaria.
Tanto la garantía provisional como la definitiva y adicional se consignarán a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta y podrán constituirse:
a) En metálico en la c/c 0182-7290-47-0010002751 del BBVA Fianzas, indicando el concepto del ingreso, en cuyo caso deberá depositarse en el sobre copia del impreso del ingreso.
b) En aval otorgado por entidad financiera e inscrito en el Registro Especial de Avales (Anexo nº2).
c) Mediante contrato de seguro de caución (Anexo nº3).
Se entenderá que el aval debe prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil, a primer requerimiento, así como que el seguro debe constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
En todo caso, el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
13.1.- Garantía provisional.
La garantía provisional será del 3% sobre el presupuesto de licitación y responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores. Será devuelta a los licitadores después de la propuesta de adjudicación del contrato.
Será retenida al adjudicatario hasta la presentación de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
13.2.- Garantía definitiva.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Se excluye la garantía correspondiente a la posible prórroga
Dicha garantía responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los quince días siguientes al momento en que se hubiera ejecutado en todo o en parte.
Será devuelta al contratista una vez cumplida por éste su prestación o concluido el plazo de garantía.
De no constituirse la garantía en el plazo establecido por causas imputables al adjudicatario, la APC podrá declarar resuelto el contrato.
13.3.- Garantía complementaria.
En caso de adjudicar el contrato a la oferta que presentó una oferta con valor anormal o desproporcionado se exigirá una garantía complementaria, además de la garantía definitiva, por un importe del 5% de adjudicación del contrato.
14.- Formalización del contrato.
En el plazo de quince días naturales contados desde la notificación de la adjudicación del contrato, deberá presentarse por el adjudicatario, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación, la siguiente documentación original en el Departamento de Secretaría General, de la Autoridad Portuaria de Ceuta:
- Los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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El contrato se formalizará por escrito en documento privado, en los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación y con la acreditación de haber constituido la fianza definitiva.
Si esto no se produjera por causa imputable al adjudicatario se considerará rescindida la adjudicación con pérdida de la fianza provisional, si ésta se hubiera constituido.
El adjudicatario podrá exigir la formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
15.- Precio y forma de pago.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para el servicio objeto de este contrato, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean tanto consecuencia del contrato como de su formalización, con la única excepción del I.PSI.
El pago se hará a los sesenta días desde la fecha de la recepción de la factura, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
El contratista no tendrá derecho a revisión de precios.
16.- Condiciones de ejecución de los contratos.
Los servicios, trabajos y prestaciones contratadas deberán ejecutarse con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la APC, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director del contrato designado por la APC, con sujeción a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza del objeto del contrato.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento y observancia para el contratista las condiciones y especificaciones técnicas así como los compromisos asumidos en la documentación presentada por el mismo a la presente licitación, siempre que las mismas sean aceptadas por la APC y no se opongan, contradigan o desvirtúen las disposiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del presente Pliego de Condiciones.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la APC los servicios contratados en las condiciones y en los plazos contractualmente previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la APC y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades y no afecte al correcto desarrollo de las mismas.
El contratista será responsable, mientras dure la ejecución de contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos.
Procederá ampliar el plazo de ejecución por causas no imputables al contratista cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá ejercer en todo momento las facultades que en relación con la protección del dominio público le atribuyen las leyes.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros contratados antes de su entrega a la APC, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
17.- Dirección del contrato.
La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control del Director del contrato designado por la APC, quien, supervisando y vigilando la correcta realización de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, será el encargado de dirigir al contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el contratista.
Las indicaciones de la Dirección del contrato no podrán modificar cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o del presente Pliego, pero sí interpretarlas y aclararlas.
El Director del contrato podrá ser asistido por una empresa especializada en los trabajos de supervisión técnica de las actividades, pudiendo realizar cuantas inspecciones
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estime oportunas para verificar en cualquier momento que se están empleando en los trabajos el equipo, medios personales y técnicos comprometidos y que éstos últimos están en perfecto estado de funcionamiento.
El Director del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrán ser causa de resolución del contrato.
18.- Gastos exigibles al contratista.
a) Los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de los servicios o resulten de aplicación según el presente Pliego o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
b) La obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y documentos, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de los servicios contratados.
c) El pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de los servicios contratados (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo.
d) La indemnización de los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, eximiendo a la APC de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
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19.- Responsabilidades del contratista.
El contratista, adjudicatario del contrato, será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hasta la terminación satisfactoria de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, correspondiéndole la realización a buen fin de todos los trabajos de los diferentes oficios que intervienen para la total realización del contrato, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, con sujeción a los documentos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y que constituyen parte integrante del contrato por un precio cerrado.
La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del contratista de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que deben ejecutarse los servicios, trabajos y prestaciones y tener conocimiento de las condiciones de los mismos, de haber estudiado detenidamente los documentos contractuales, en especial el Pliego de Prescripciones Técnicas, que considera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, que se responsabiliza plenamente de la ejecución del contrato y en la forma, plazo y condiciones convenidas.
El contratista es especialmente responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la ejecución del contrato, ejercitando el poder de dirección del mismo, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes sobre las normas y condiciones de seguridad que correspondan a las características del objeto del contrato y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes. Igualmente, estará obligado, con respecto al personal que emplee en los trabajos, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar a la APC o a terceros.
Será responsabilidad del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APC o al personal de la misma, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía.
20.- Obligaciones del contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en el resto de obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la APC, durante la ejecución del servicio corresponde al contratista:
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a) Ejecutar los trabajos, poniendo a disposición del contrato todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios auxiliares y accesorios necesarios, a juicio del Director del contrato, para la correcta ejecución del mismo, respondiendo en todo momento a las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
b) Xxxxxxx y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al contrato y documentos contractuales, a las normas técnicas y usos de aplicación en atención a la naturaleza de la prestación. A tal efecto, ostentará la jefatura de todo el personal que intervenga en los mismos, estableciendo un equipo técnico con el tamaño y la cualificación profesional suficiente para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, así como una perfecta coordinación de los diferentes subcontratistas.
c) Disponer la ejecución de las medidas preventivas de Seguridad y Salud, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa de aplicación en esa materia, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes.
d) Garantizar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales, medios auxiliares, equipos y elementos que se utilicen en los trabajos.
e) Asegurar la suficiente capacidad de medios puestos a disposición de los servicios por las diferentes empresas subcontratistas, así como la necesaria cualificación profesional de su personal.
f) Facilitar a la Dirección del contrato, con antelación suficiente, los medios humanos, materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y fundamentalmente para la elaboración, en su caso, de las valoraciones mensuales.
g) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios y prestaciones realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la APC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
h) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas.
i) Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
j) Reparar los errores, defectos o averías puestas de manifiesto durante el período de garantía.
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El contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato,
a un Responsable de los servicios que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, interprete y ponga en práctica las órdenes recibidas de la Dirección del contrato y colabore con ésta en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. Este Responsable deberá tener la titulación profesional adecuada a la naturaleza de los servicios contratados y deberá tener capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o
presencia, reservándose la APC la facultad de la aceptación de su designación o de recabar del contratista su sustitución y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El contratista facilitará a la APC, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
21.- Cumplimiento de plazos.
Los servicios contratados deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de la APC en las condiciones y en los plazos contractuales fijados, quedando el contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales a tal efecto establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades.
La ejecución del contrato comenzará con la firma del contrato entre la APC y el contratista, iniciándose el cómputo de los plazos contractuales al día siguiente al de su firma. Cuando, por razones de urgencia, así se disponga en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx y/o en la notificación del acuerdo de adjudicación, el plazo de ejecución comenzará tras la adjudicación sin esperar a la formalización del contrato.
Los plazos totales o parciales así establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
El contratista podrá desarrollar los servicios con mayor celeridad que la necesaria para su ejecución en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la APC existiesen razones para considerarlo inconveniente, sin que, en todo caso, tenga derecho el contratista a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
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22.- Penalidades que procede imponer al contratista para los casos de demora o incumplimiento del contrato.
Cuando el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca en el pliego y, en defecto de previsión al respecto, en la proporción de 0,12 por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva que se hubiera constituido.
Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales serán impuestas por la APC, previo informe al efecto de la Dirección del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a las garantías definitiva y/o adicional constituidas.
Asimismo, cuando la demora fuera por causas imputables al contratista, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) En el caso de que la APC opte por la continuidad del contrato, además de imponer las penalizaciones diarias anteriormente indicadas, lo que no excluirá la indemnización por los daños y perjuicios causados a la APC, respecto a la revisión de precios del contrato, cuando dicho derecho sea procedente, se entenderá que los índices de precios a aplicar serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para finalizar el servicio, salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
b) Cuando la APC acuerde la resolución del contrato, singularmente en los casos en que la demora en el cumplimiento de los plazos parciales previstos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, además del resto de consecuencias previstas en el presente Pliego en relación a la resolución del contrato, no habrá lugar a revisión de precios del contrato. En estos casos, la resolución del contrato se acordará mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista.
En el caso de que el retraso fuera producido por causas no imputables al contratista y éste ofrece cumplir su compromiso, dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la APC un plazo, que será, por lo menos, igual al tiempo
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perdido, salvo que el contratista pida uno menor. No podrán formularse por el contratista reclamaciones por este concepto ni tampoco si los retrasos obedecen a razones derivadas de la naturaleza del objeto del contrato.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la APC.
23.- Programa de Trabajo o Planificación de Actividades.
De figurar así establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista presentará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos, un Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, con especificación de los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas prestaciones compatibles con las anualidades fijadas y el plazo total de ejecución, indicando, asimismo, las previsiones de facturación parcial por mensualidades.
El contratista acompañará también, en su caso, como anexo al Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, la relación de medios, maquinaria y/o la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando, igualmente, la plantilla propia con la que cuenta.
La APC aprobará, a propuesta del Director del Contrato, el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades en los treinta días posteriores a su presentación. Al aprobar el mismo, la APC podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán los plazos parciales correspondientes.
Una vez aprobado, el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades se considerará documento contractual a todos los efectos, teniendo especial relevancia el cumplimiento de los compromisos de ejecución de los plazos parciales ofertados. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de su Programa o planificación, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Director del contrato.
El Director del contrato podrá acordar no dar curso a las facturas hasta que el contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de las correspondientes facturas.
El contratista deberá ejecutar los servicios con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta.
Deberá el contratista, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al Pliego de Prescripciones Técnicas, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
La APC podrá exigir al contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección del contrato así lo requieran.
Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta adjudicataria o adscrito con posterioridad al contrato deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APC previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de resolución del contrato.
El contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo, dotando a su personal, sin carácter delimitativo, de las herramientas, vestuario, elementos de protección y seguridad necesarios. A tal efecto, deberá dotarse asimismo de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.
Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
En ningún caso la APC será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes.
El personal necesario para la correcta ejecución de los servicios contratados dependerá exclusivamente del contratista, no existiendo entre este personal y la APC
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ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
El contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en la presente cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la APC, siendo de cuenta del contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
25.- Maquinaria y medios técnicos.
El contratista aportará para el desarrollo de los servicios contratados la maquinaria detallada y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquellos. Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la APC, previa presentación de una propuesta justificada.
La maquinaria, elementos auxiliares de trabajo y demás medios análogos de trabajo comprometidos por el contratista en su propuesta, quedarán adscritos a la ejecución del contrato durante el curso de las partes del mismo en que han de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección del contrato.
En todo momento, tanto el contratista como sus posibles subcontratistas deberán disponer de la documentación o título que acredite la propiedad o posesión de los medios técnicos que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
26.- Autorizaciones y permisos.
Será de cuenta y responsabilidad del contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de los servicios contratados, debiendo atender a su cargo los consiguientes gastos, condicionados y prescripciones de los Organismos competentes.
Cuando se exijan tasas, fianzas, derechos, gravámenes u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del contratista.
La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona aún cuando sea la propia APC la competente para otorgarlos.
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27.- Señalizaciones.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar los puntos de posible peligro o afectados como consecuencia de la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones correrá a cargo del contratista.
El contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección del contrato acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
Si durante el transcurso de la prestación la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección del contrato, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en la prestación por causa de estas medidas, serán imputables al contratista.
En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en otro documento contractual, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a prestaciones subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos, el contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
28.- Daños y perjuicios a terceros: seguro de responsabilidad civil.
El contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Para responder de los daños y perjuicios que pueda causar como consecuencia de la ejecución del contrato, el contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras
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personas y sus bienes. En dicho seguro tendrán condición de asegurados la APC, el personal de la misma, la Dirección del contrato, el contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en los servicios.
El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, debiendo tenerse en cuenta que si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada será por el importe de 300.000,00 €. En todo caso, la APC, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, podrá dispensar la exigencia de este seguro, circunstancia que, en su caso, igualmente se señalará en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
La póliza de seguro a que se refiere el apartado anterior deberá suscribirse antes del inicio de la ejecución del contrato por el contratista, como tomador del seguro, con aportación a la Dirección del contrato, igualmente antes del inicio, de copia fehaciente de la póliza y recibo al corriente o del respectivo certificado de seguro que evidencie la realidad y efectividad del seguro exigido, debiendo incluir la misma la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APC y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APC y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
La APC se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
El importe total del seguro, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el contratista con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del contratista el importe de las franquicias del seguro, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza del seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros no cubiertas por la misma.
La responsabilidad primaria y directa del contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración del contrato, el contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
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Por otro lado, el contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la
ejecución de los servicios y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo del contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas de su titularidad necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios, instalaciones
provisionales y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la APC.
c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así cualquier otro seguro, relacionado o no con la prestación, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
d) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
Las obligaciones que en esta materia se establecen para el contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en los servicios objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el contratista a todos ellos. A tal efecto, el contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
Durante la vigencia del contrato, la Dirección del contrato podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente al seguro anteriormente referido, o que se le entregue copia, según los casos, de la carta de garantía, certificado o póliza del
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mismo, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de la prima, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la APC suspender, de modo potestativo, la ejecución de los trabajos o el pago de las facturas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
En todo caso, la APC se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la APC, los requisitos de contratación exigidos.
En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de los trabajos, la APC podrá hacerlo mediante
retención de cualquier cantidad debida al contratista o por ejecución de la garantía definitiva depositada, a su libre elección.
La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Del mismo modo, la no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula o su exoneración, no implicará en ningún caso que la APC se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y xxxxxxx al que está sujeto el contratista.
29.- Contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de obras.
En los casos en que el objeto del contrato fuese la prestación de un servicio de asistencia técnica referido a la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, no podrá adjudicarse el contrato a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Del mismo modo, tampoco podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar, a juicio de la APC, restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Asimismo, la empresa o profesional que resulte adjudicatario del presente contrato de asistencia técnica, o las empresas o profesionales que colaboren con el mismo en la
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ejecución de dicha asistencia técnica, no podrán colaborar ni realizar labores de asesoría a los licitadores en la preparación de las ofertas o al adjudicatario del contrato de obras durante la ejecución de las mismas en relación al proyecto de obras a que hace referencia este contrato.
30.- Confidencialidad.
El contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación e información que le sea facilitada por la APC para la prestación del servicio o la que resulte del desarrollo de las prestaciones contratadas.
El contratista deberá mantener en todo momento, durante la ejecución del contrato y con posterioridad al mismo, el referido carácter confidencial de dicha Información Confidencial. En cumplimiento de esta obligación el contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la APC, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la APC cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación. El contratista se compromete a tomar medidas razonables, que sean al menos tan exigentes como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados, agentes, personal externo o subcontratistas, con independencia del lugar en que desarrollen su actividad, con incumplimiento de estas previsiones.
No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
- La información que en el momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público.
- La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
- Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora.
- Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
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partes, siempre y cuando de la parte suministradora
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- Información que la parte receptora recibe de terceras dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes con carácter confidencial.
- Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el contratista compensar a la APC por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
El contratista deberá obtener la aprobación de la APC, a través de la Dirección del contrato, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios o fotografías de cualquier clase en relación con la prestación contratada. Asimismo, el contratista exigirá el cumplimiento de estos requisitos a sus subcontratistas y proveedores.
31.- Propiedad intelectual.
Las partes contratantes, la APC y el contratista, expresamente aceptan y reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual derivados, en su caso, del objeto del presente contrato corresponderán única y exclusivamente a la APC. Dicha titularidad atribuye a la APC la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras resultantes de los trabajos realizados con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluida el propio contratista.
En concreto, corresponderán a la APC, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APC o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo la APC quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
A tales efectos, se entenderá por obras resultantes de los trabajos realizados el software o programa de ordenador desarrollado, tanto en código fuente como en código
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objeto; la documentación preparatoria; la documentación técnica, los manuales de uso y cualquier documentación auxiliar; elementos de diseño tales como imágenes, vídeos o fotografías; y cualesquiera otros resultados derivados de la contratación efectuada.
El contratista no podrá hacer uso en otros proyectos de los desarrollos, documentación y trabajos realizados bajo el presente contrato, si no es por autorización expresa y por escrito de la APC.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente la cesión con carácter exclusivo y transferible por el contratista a la APC de cualesquiera derechos de propiedad intelectual sobre las obras resultantes de los trabajos realizados cuya cesión resulte necesaria para que la APC ostente en exclusiva la titularidad de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre las mismas. Dicha cesión en exclusiva atribuirá a la APC la facultad de explotar las obras con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas,
incluido el propio contratista, así como la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y de transmitir su derecho a terceros.
En concreto, la cesión abarcará, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APC o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización del programa y su comunicación pública, siendo la APC quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
Dicha cesión se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida y para un ámbito territorial mundial. El contratista manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a la APC por el incumplimiento de dicha garantía.
Si el contratista hiciera uso de algunos productos, módulos o códigos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros durante los desarrollos sujetos por el presente contrato, deberá detallar por anticipado la relación de los mismos. En tal caso, deberá aportar las correspondientes licencias de los derechos de autor preexistentes que permitan a la APC su legítimo uso, modificación, desarrollo y distribución en los términos previstos en este contrato así como aportar una garantía respecto a que está debidamente autorizada para conceder dichas licencias y que mantendrá indemne a la APC por el incumplimiento de dicha garantía.
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Las partes se comprometen a aportar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la debida constancia pública de la exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la APC sobre las obras resultantes de los trabajos realizados en virtud del presente contrato.
El contratista responderá ante la APC del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la APC y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la APC o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el contratista se hace responsable frente a la APC de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la APC a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del contratista.
Asimismo, el contratista declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna al derecho de autor y permitir el goce de los derechos patrimoniales a la APC en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a la APC de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el contratista deberá presentar a la APC cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la APC todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los servicios, trabajos o prestaciones. Asimismo, deberá confeccionar y entregar toda la documentación técnica precisa, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, no solo para, en su caso, realizar y supervisar la ejecución de la prestación, sino también para su más adecuada utilización.
32.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la APC, con domicilio social en Muelle de España s/n, 00000 Xxxxx, informa al/los interesado/s afectado/s de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Condiciones Generales con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de
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ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del órgano de contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación general aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
Asimismo, le informamos que de conformidad con la legislación vigente, la APC deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado, Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para
realización de las auditorías de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, la APC tuviese la obligación de comunicar los datos. Igualmente, le informamos que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrán ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la APC deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de las Unión Europea.
El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su oferta y la entrega, por tanto, a la APC de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales.
Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la APC cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
Por otro lado, el licitador o contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento.
En particular, y a tales efectos, en el caso en que el licitador o contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en la fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento de la LOPD a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro General de
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Protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos a la APC. A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras persona/s, se entenderá que el licitador o contratista está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos a la APC, el consentimiento de los mismos, y que ha informado al/los tercero/s afectado/s sobre el tratamiento de sus datos por la APC y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el licitador o contratista no deberá comunicar a la APC datos de terceros afectados.
En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el licitador o contratista comunicará a la APC únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el licitador o contratista cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. En tal caso el licitador o contratista se obliga a comunicar a la APC en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.
Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la APC en su domicilio social y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
Asimismo, el contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la citada Ley al encargado del tratamiento y se compromete, en su caso, a la suscripción del correspondiente contrato de acceso a datos que la APC le facilitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD.
En particular, el contratista queda advertido de que la suscripción de contrato de acceso a datos le obligará a realizar sus prestaciones sin aplicar ni utilizar los datos personales a los que acceda responsabilidad de la APC con fin distinto al que figura en el presente Xxxxxx, y no podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras terceras personas físicas y/o jurídicas, por lo que, si el contratista considerase necesario llevar a cabo la subcontratación de alguna de las prestaciones objeto xxx Xxxxxx a terceros, lo pondrá en conocimiento de la APC quien en su caso podrá optar bien por
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suscribir el contrato a que se refiere el artículo 12 de la LOPD directamente con el subcontratista o bien porque se suscriba el citado contrato de acceso a datos por el contratista principal en nombre y por cuenta de la APC, en cuyo caso la subcontratación deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Que la subcontratación tenga por objeto alguna de las prestaciones previstas expresamente en el presente Xxxxxx.
- Que se formalice mediante contrato escrito entre el contratista principal y la empresa subcontratada y una copia de dicho contrato sea entregada a la APC para formar parte del expediente administrativo correspondiente al presente Pliego.
- Que en el contrato se recojan las obligaciones y responsabilidades de las partes y el contenido íntegro establecido en el artículo 12 de la LOPD.
- Que en el contrato exista una expresa mención de las medidas de seguridad que el tercero subcontratado deba adoptar conforme a lo establecido por la APC sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el contratista principal exija al subcontratista.
- Que en el contrato exista expresa mención de las instrucciones dictadas por la APC conforme a las cuales el subcontratista tratará los datos, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el contratista principal exija al subcontratista dentro del marco de las establecidas por la APC.
Las condiciones en que puede producirse la subcontratación se entenderán sin perjuicio de las establecidas con carácter general en el presente Pliego de Condiciones Generales.
Igualmente, y conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, el oferente a requerimiento de la APC aportará una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptará para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Si la empresa adjudicataria aporta equipos y dispositivos informáticos o de otra naturaleza para el tratamiento de datos de carácter personal, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a la retirada de los equipos y/o dispositivos deberá, de acuerdo con el contrato de acceso a datos que en su caso se suscriba con la APC, devolver y/o borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato mediante procedimientos técnicos adecuados.
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La documentación que contenga datos personales se entregará al adjudicatario por
la APC para la finalidad exclusiva de realizar las tareas objeto del contrato de adjudicación. Lo anterior se extiende asimismo al producto o resultado de dichas tareas.
En su caso y cuando sea necesario realizar comunicaciones de datos personales proporcionados por la APC a terceros, el/los adjudicatario/s se compromete/n a realizar
las mismas únicamente de acuerdo con las instrucciones que a tal fin establezca la APC y en ningún caso, con un fin distinto al previsto en el presente pliego y/o en el contrato de adjudicación.
33.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones del contrato, ni superar, aislada o conjuntamente, el 20% del precio de adjudicación.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren los requisitos para ello.
El importe de la modificación podrá ser determinado por el propio órgano de contratación cuando se trate de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del proyecto o de la oferta presentada por el contratista.
Fuera del caso a que se refiere el apartado anterior, para calcular el importe de la modificación se estará a lo válidamente estipulado por las partes. A falta de acuerdo, se entenderá que el contrato queda incurso en causa de resolución.
El expediente de modificado a tramitar al efecto, exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
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a) Propuesta técnica motivada efectuada por el responsable del contrato o director facultativo donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de la misma
b) Certificado de existencia de crédito.
c) Audiencia al contratista.
d) Informe de Puertos del Estado cuando éste sea preceptivo.
e) Informe del asesor jurídico de la entidad.
f) Aprobación del órgano de contratación.
Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución de los suministros y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente los suministros, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. La orden del órgano de contratación acordando iniciar provisionalmente los suministros implicará la aprobación del gasto. La tramitación del expediente modificado en estos casos se ajustará a lo previsto en el apartado anterior.
En ningún caso se ampararán modificaciones en cuya virtud el contratista asuma la ejecución de prestaciones que, conforme a las exigencias derivadas de los principios de publicidad y concurrencia, debieran ser objeto de licitación independiente.
34.- Condiciones de carácter social.
El incumplimiento grave de las condiciones de carácter social será considerado infracción grave a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Se producirá un incumplimiento grave de las condiciones de carácter social en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando el porcentaje de trabajadores fijos empleados para la ejecución del contrato no alcance el 20%.
b) Cuando el porcentaje de trabajadoras que se contraten para la ejecución del contrato sobre el total de nuevos empleados que se contraten, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, no alcance la media nacional en el sector de la construcción.
c) Cuando el porcentaje de trabajadores minusválidos, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, no alcance el 1% de su plantilla.
d) Cuando en el periodo de un año se haya producido durante la ejecución del suministro dos sanciones muy graves que haya agotado la vía
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administrativa por parte de la Autoridad Laboral como consecuencia del incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente para imponer la sanción, se propondrá la suspensión de la clasificación de la empresa al Ministerio de Economía y Hacienda, por tres, seis, nueve y doce meses, respectivamente, según si la empresa ha incumplido una, dos, tres o cuatro de las condiciones citadas.
La suspensión de la clasificación será extensiva a todos los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
35.- Personal.
El personal que por su cuenta utilice el adjudicatario pertenecerá a la plantilla del mismo y dependerá única y exclusivamente de él, quien tendrá todos los derechos y
obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la Autoridad Portuaria de Ceuta de las obligaciones generadas entre la empresa y los trabajadores aún cuando los despidos y medidas que adopte lo sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de las condiciones del contrato.
36.- Condiciones a que se sujetará la cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
c) Que el cesionario reúna los requisitos de capacidad y solvencia que fueron exigidos para la adjudicación y que no esté incurso en causa de prohibición
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de contratar de las previstas en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y cesionario en escritura pública.
37.- Condiciones a que se sujetará la subcontratación.
Se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar el contrato ajustándose a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, si bien la referencia a las prohibiciones de contratar que se efectúa en el apartado 5 de este artículo debe entenderse limitada a las que se enumeran en el artículo 49.1 de la citada Ley.
38.- Servicios defectuosos o mal ejecutados.
Hasta la expiración del plazo de garantía, el contratista responderá de la ejecución de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas y de las faltas que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la Dirección de
contrato los haya examinado o reconocido, ni que hayan sido incluidos en las comprobaciones, mediciones, revisiones o facturas.
El contratista únicamente quedará exento de responsabilidad cuando los trabajos y prestaciones defectuosas o mal ejecutado sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Dirección del contrato o de vicios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Si durante la ejecución del contrato se advierten vicios o defectos en los servicios, trabajos y prestaciones realizados, la APC podrá recusar por escrito los que estime no satisfactorios y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la APC frente a tal resolución en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director del contrato.
39.- Causas de suspensión del contrato.
El órgano de contratación de la Autoridad Portuaria podrá acordar la suspensión del contrato. De dicha suspensión se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. La suspensión será automática sin perjuicio del abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
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La suspensión temporal del inicio del servicio por un plazo inferior a seis meses, así como la suspensión del servicio en curso por un plazo inferior a ocho meses, no generará derecho a formular reclamación alguna por parte del contratista.
40.- Causas de resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de contratación acuerde una ampliación del plazo.
d) La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando éstas no se ajusten a lo previsto en la cláusula de modificación del contrato.
e) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
f) El desistimiento o la suspensión del servicio por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
g) La concurrencia, anterior o posterior a la formalización del contrato, de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 49 de la LCSP.
h) Cualquier otra establecida como causa de resolución en el presente Pliego de Condiciones.
En los casos en que la causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o incumplimiento imputable al contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la APC, se le dará audiencia al contratista, por término xx xxxx días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.
El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al contratista, el cual vendrá obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un mes, sin que la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegados para no abandonarla en este plazo, a partir de cuyo momento la APC podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente.
A tal fin la APC tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la APC de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre
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decisión de la APC se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APC en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
La resolución del contrato por causa imputable al contratista implicará la pérdida automática de las garantías definitiva y/o adicional constituidas, así como la obligación de indemnizar a la APC por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APC como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de la obra o instalación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se obtendría de conformidad con los criterios de la imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego de Condiciones.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Documento Técnico aprobado, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste para su asistencia al acto de comprobación y medición.
La APC hará efectivos con cargo a las garantías y, en su caso, retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la APC de reclamar al contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación comunicada por la APC.
41.- Recepción del servicio.
Una vez finalizados los servicios, trabajos o cumplidas las prestaciones por el contratista, la Dirección del contrato los examinará y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del contratista los defectos señalados, se resolverá el
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consecuencias a tal efecto
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contrato por causa imputable al contratista, con aplicación de las previstas en el presente Pliego de Condiciones.
Finalizados definitivamente los servicios, trabajos y prestaciones, y verificado por la APC que su ejecución se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, no observándose defectos, y entregada por el contratista, en su caso, la documentación final exigida por el Pliego de Prescripciones Técnicas o establecida en la oferta del adjudicatario, se procederá, previo informe del Director del contrato, a la firma por la APC y el contratista de la correspondiente Acta de Recepción.
Atendiendo a las características y naturaleza de los servicios, trabajos o prestaciones objeto de contratación, el Acta de Recepción podrá sustituirse, en el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas así se establezca, por una notificación del contratista a la APC indicando la finalización de los servicios, trabajos o prestaciones contratadas.
La APC podrá efectuar recepciones parciales de los servicios, trabajos o prestaciones contratadas en relación a aquellas partes de los mismos que, de acuerdo con las etapas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Programa de
Trabajo o Planificación de Actividades, puedan ser ejecutados por fases y entregados al uso portuario correspondiente.
42.- Liquidación.
Finalizados los servicios, trabajos o prestaciones, la Dirección del contrato formulará subsiguientemente la propuesta de liquidación de los realmente ejecutados, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato y la medición general y definitiva realizada.
Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha del Acta de Recepción o, en su caso, desde la notificación del contratista indicando la finalización del contrato, la APC deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, en la forma establecida para las facturas, el saldo resultante de la misma.
43.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía del contrato será de un año, salvo que hubiera sido mejorado por el licitador en su propuesta adjudicataria o fuera mayor conforme a la legislación aplicable, en cuyo caso, éste será el plazo de garantía aplicable al contrato.
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La conservación de los trabajos y la subsanación de los defectos durante dicho
plazo de garantía será de cuenta del contratista, debiendo reparar y subsanar cuantos daños o deficiencias imputables al mismo se pongan de manifiesto, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la APC y a xxxxx del contratista, sin pérdida del plazo de garantía, los trabajos necesarios para evitar posibles daños.
El coste de la reparación o reposición y todos los gastos que se originen a la APC con este motivo, serán por cuenta del contratista, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias, debiendo efectuarse los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones en el plazo que señale la APC, del modo que resulte menos perjudicial. En todo caso, el periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía.
El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APC cualquier posible acción contra el contratista que pudiera dimanar de las mismas.
44.- Reclamaciones y recursos.
Las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato serán resueltas por los Juzgados y Tribunales ordinarios de Ceuta, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que le sea de aplicación. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil.
En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa las partes tratarán por todos los medios de superarlas mediante la negociación y el diálogo.
EL DIRECTOR
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO Nº1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio
en ...................................., calle ..............................................................., nº ........., y con DNI
nº ............................, en nombre y representación de la mercantil
......................................................................................., con domicilio social en
….................................., calle ............................................................................................., nº
.........,. y con NIF nº ,
DECLARO:
1º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para participar en la licitación del contrato del “SERVICIO DE
………………………………………………………….……………................………………..”, manifiesto que mi representada conoce y acepta de manera íntegra e incondicional el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones y de Prescripciones Técnicas aprobado y del que han de regir en su adjudicación, contratación y ejecución.
2º.- Que hago constar que el poder con el que actúo no ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a la empresa que represento.
3º.- Que mi representada no ha presentado más de una proposición a la presente licitación, reuniendo asimismo mi representada los requisitos específicos exigidos para la presente contratación y obligándose, caso de resultar adjudicataria, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la indicada documentación, así como al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y a lo previsto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, comprometiéndose a realizar el servicio objeto de licitación por el importe y el plazo de ejecución que se especifican a continuación:
IMPORTE, IPSI EXCLUIDO (en letra y cifra): …………….………………………..
EUROS ( €)
IPSI de (en letra y cifra): …………….…………………….. EUROS ( €)
PLAZO DE EJECUCIÓN (en letra y cifra):
....................................................................................
El citado importe comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución de los presentes trabajos y prestaciones, hasta su completa
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recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el I.PSI.
Lugar, fecha y firma
SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
Nota: En el supuesto de que en la presente licitación se permita la subcontratación, se adjuntará junto a la presente propuesta el correspondiente escrito que indique, en su caso, la intención de subcontratar, señalando la parte de los contratos que se pretenden subcontratar así como su importe y los subcontratistas que se proponen.
ANEXO Nº 2
MODELO DE AVAL
Autoridad Portuaria de Ceuta
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MODELO DE AVAL
La Entidad ………….... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ……………....., con NIF nº …………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ………………………………………………….………..
nº ………, de ……….……………., y en su nombre y representación D.
......................................... y D. ......................................., con facultades suficientes para
obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
.................................. ante el Notario de ........................, D. .........................................., nº de
protocolo ............., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente,
AVALA
Ante la Autoridad Portuaria de Ceuta, a la mercantil
........................................................................., con NIF nº.......…..…, por la cantidad de
……………………………………………………………………….. Euros ( €), en
concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas /GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato/ GARANTÍA COMPLEMENTARIA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato del “SERVICIO DE ……………………………………...................………………..”, y especialmente de las penalidades y responsabilidades impuestas al avalado por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
El presente aval se otorga con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago a primera demanda o petición de la Autoridad Portuaria de Xxxxx, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la Empresa avalada.
El aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto la Autoridad Portuaria de Ceuta no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número
......................................
..................................... (lugar y fecha)
..................................... (razón social de la entidad)
..................................... (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Nº de Código: |
ANEXO Nº 3
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS NÚMERO: ........................................
PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN NÚMERO: ....................................................
La Entidad …………….... (razón social de la aseguradora) , con NIF nº
…………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
…………………………………………………….. nº ………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. ................................... y D. ................................., con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
.................................. ante el Notario de ........................, D. .........................................., nº de
protocolo ............., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente,
ASEGURA
Solidariamente a la mercantil ................................................................, con NIF nº
……………..…, en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante asegurado, hasta el importe de
……………………………………..……………………… Euros (………...……… €), en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas /GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato/ GARANTÍA COMPLEMENTARIA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato del “SERVICIO DE
...................................………………………………………………….………………..”, y especialmente de las penalidades y responsabilidades impuestas al avalado por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria de Ceuta no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008.
..................................... (lugar y fecha)
..................................... (razón social de la entidad)
..................................... (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Nº de Código: |
ANEXO Nº 4
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS
VENTAJOSA.
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:
PG = X (PT/100) + Y (PE/100)
Siendo PT la puntuación técnica y PE la puntuación económica.
I.-CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA
La calidad técnica tendrá una ponderación X del 60%. Los criterios de valoración técnica estarán vinculados al objeto del contrato y figuran en el Anexo I.
PUNTUACIÓN TECNICA (PT) - VALORACIÓN DE LA CALIDAD TECNICA (VT)
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 60 puntos.
- Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a 60 puntos.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
A las ofertas cuya valoración sea de 60 puntos se les asigna una puntuación técnica de 30 puntos, y al resto de ofertas según la siguiente expresión:
Puntuación técnica de la oferta (PT) = 70 x (Valoración técnica de la oferta - 60) + 30
(Valoración técnica más alta - 60))
La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
Todos los criterios deberán ordenarse por orden decreciente de importancia, en atención a su ponderación relativa en la valoración a practicar.
II.-OFERTA ECONÓMICA DE LA PROPUESTA
La oferta económica tendrá una ponderación Y del 40%.
PUNTUACIÓN ECONÓMICA (PE)- EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se procederá de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación económica (PE) = (70 x Baja de la oferta/Baja de la oferta más económica) + 30
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal. Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta
Siendo:
Autoridad Portuaria de Ceuta
MINISTERIO
DE FOMENTO
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
Para un número n de ofertas económicas contemplables mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 4
Para un número n de ofertas económicas contemplables menor que cinco (5):
BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas contemplables, a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofi = Importe de la oferta genérica contemplable j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas
contemplables) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx. Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
Además, para n ≥ 5, se obtendrá:
Entre las mencionadas n ofertas económicas contemplables se elegirán aquellas n' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como
ofh, le corresponda un valor que cumpla la condición:
Y contando sólo con dichas n' ofertas, se calculará el valor BR, llamado Baja de Referencia, del modo siguiente:
Dicho valor de BR servirá, cuando n > 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- INTRODUCCIÓN.
Los criterios objetivos que se utilizarán para ponderar las Propuestas de las proposiciones de los licitadores son los que se indican seguidamente:
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
2.1.- CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA
Para valorar la calidad técnica de la Propuesta de una proposición cualquiera, se analizarán y puntuarán los aspectos más importantes de la misma, siempre bajo los criterios mínimos del presente Xxxxxx y cuantos les sean de aplicación. Dichos aspectos son los siguientes:
1) Memoria sobre la forma de prestar el servicio.
2) Memoria sobre la maquinaria que se aporta al servicio.
3) Memoria sobre la calidad a obtener.
4) Plan de higiene y limpieza para la xxxxx xxxxxxxx.
5) Plan de higiene y limpieza para la estación marítima, galerías elevadas y servicios higiénicos en el parking de vehículos.
6) Medidas ambientales y de sostenibilidad.
7) Criterios sobre tecnologías I+D+i
8) Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
9) Plan de mantenimiento.
10) Plan para la recogida de los usuarios y concesionarios del puerto.
A continuación se incluyen los Cuadros de puntuación de atributos y de aspectos, así como el Cuadro “Resumen Total de la Calidad Técnica” para la Propuesta de cualquier proposición.
La puntuación de cada uno de los citados aspectos se alcanza analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen y cuyo contenido se recoge en cuadros anejos, a continuación de esta exposición.
Cada atributo admite cinco puntuaciones posibles 10, 7,5, 2,5 o 0, según se considere su cualidad, o cumplimiento, como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o rechazable, respectivamente.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
A cada atributo se le asigna un factor o peso relativo, que permite obtener
ponderadamente el valor numérico de cada uno de los aspectos integrantes de la Calidad Técnica.
Para obtener la Puntuación Total de la Calidad Técnica, “V”, de la Propuesta de cualquier proposición, se sumarán las puntuaciones numéricas totales de los aspectos correspondientes, afectadas por los factores de ponderación que, asimismo, les correspondan de entre los reseñados anteriormente.
Dichas sumas se detallan en el cuadro “Resumen Total de la Calidad Técnica” que, para la Propuesta de cualquier proposición, figura a continuación de esta exposición.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
1 CUADRO PARA VALORAR LA MEMORIA SOBRE LA FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO.
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
x1 | | | | | | ¿Es correcta y coherente la concepción |
global presentada por el licitador en su | ||||||
memoria, sobre la forma de prestar el | ||||||
servicio de limpieza viaria e integral?. | ||||||
x2 | | | | | | ¿Se incluyen las frecuencias de recogidas y |
horarios de gestión, procedimientos e | ||||||
itinerarios?. ¿Se detallan los rendimientos | ||||||
y zonificación asignada? | ||||||
x3 | | | | | | ¿Se detalla específicamente si la gestión del |
servicio se hace acorde a determinados | ||||||
sistemas ISO, acreditados? | ||||||
x4 | | | | | | ¿Se describen todas las actividades |
importantes?. | ||||||
x 5 | | | | | | ¿Es coherente y suficiente el organigrama |
de medios y recursos humanos propuesto?. | ||||||
x 6 | | | | | | ¿El equipo de técnicos, encargados y |
controladores propuesto es suficiente y | ||||||
conforme a la labor a desarrollar para | ||||||
ejecutar el servicio con garantía de |
atención?. ¿Su disponibilidad es adecuada, tal que garanticen trabajos en festivos, fuera de horarios, y/o nocturnos u otras necesidades?.
x 7 ¿Se detallan en un cuadro el detalle de
número de personas, categorías profesionales s/g convenios aplicables, antigüedad, fijos en la empresa o eventual, turnos adscritos a los diferentes servicios tanto de viaria como de interiores?
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
x 8 ¿Se especifican los refuerzos que se
dispondrán para la OPE?¿Se incluyen algunas mejoras adicionales sobre el
número de trabajadores adscritos y medios materiales, no exigibles por el Pliego y que mejoran la oferta, bien para la OPE y/o el | ||||||
servicio general? | ||||||
x 9 | | | | | | ¿Se detallan en la memoria de forma general, los medios necesarios, el tipo de herramientas, vehículos y maquinarias, etc., que se adscriben al servicio y número de ellas? |
x 10 | | | | | | ¿La duración de las diversas actividades son acordes con los rendimientos previstos y con |
los medios ofertados?. |
x 11 ¿Se especifica el procedimiento del
mantenimiento y limpieza de contenedores y papeleras? ¿Se indica si este servicio es propio o subcontratado? ¿Es éste ultimo | ||||||
caso se aporta todos los requisitos que se exigen en el Pliego para subcontratación? | ||||||
x 12 | | | | | | ¿Se indica los itinerarios y frecuencias requeridas por el pliego para la limpieza de contendores y papeleras?. ¿Se aporta el |
listado detallado de contendores, con planos de ubicación, capacidades, tipos, etc.? | ||||||
x13 | | | | | | ¿Se acredita todo lo referido en el apartado de contenedores, tales como, |
personalización, accesorios, normas aplicables, cartas de compromiso para el suministro e instalación de contendores y papeleras, implantación, mantenimiento, lavado e higienización, frecuencias, relación de materiales y maquinaria, campañas de información y plazos para su instalación, etc. según el pliego?
V1 x1 x 2
0,5 x 3 0,5x 4 x5 0,5x 6 x7 0,5x8 x 9 0,5x10 x11 x12 0,5x13
10
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
0 - XXXXXX PARA VALORAR LA MEMORIA SOBRE LA MAQUINARIA QUE SE APORTA AL SERVICIO.
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
X1 | | | | | | ¿Se detallan en de forma exhaustiva, los medios necesarios, el tipo de herramientas, vehículos y maquinarias, con su descripción de sus rendimientos y características |
técnicas, que se adscriben al servicio y número de ellas, según el pliego?. ¿Se diferencian por tipo de servicios ya sea con | ||||||
destino a limpieza viaria, integral o de contendores? | ||||||
X2 | | | | | | ¿Se aportan cartas del fabricante sobre las prestaciones y calidad de las maquinarias, herramientas y vehículos? |
X3 | | | | | | ¿Existe carta de compromiso sobre mejoras respecto de la norma EURO en vigor mediante |
la Instalación de un filtro de partículas (para los vehículos diesel) en los vehículos, cuando sea | ||||||
tecnológicamente adecuado?.¿Se acreditan dichas mejoras por el fabricante para cada | ||||||
vehículo que lo disponga? | ||||||
X4 | | | | | | ¿Existe carta de compromiso para adaptar antes de 31 de diciembre de 2010, el parque de |
vehículos que dispongan para que admitan el uso de biocombustibles?. Se exceptúan los | ||||||
vehículos equipados con motor híbrido. |
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
| | | |
| | | |
X5 ¿Existe carta de compromiso para la inclusión de la compatibilidad con biocombustibles de aquellas maquinarias que así lo dispongan?. Dicho criterio es obligatorio en todos los contratos de compra que efectúe la prestataria del servicio, para la dotación de vehículos nuevos en aquellos segmentos del sector donde exista oferta suficiente de automóviles que ya dispongan de esta tecnología, de modo que el 50% de la flota consuma antes de 31 de diciembre de 2012 mezclas de alto contenido de biocombustibles (30% diesel y bioetanol al 85%).
X6 ¿Existe carta de compromiso, para incorporar en la compra de sus vehículos, aquellos que dispongan motor híbrido o eléctrico en su caso, y que tengan como destino o uso “como coches de incidencias” que realizan recorridos fundamentalmente urbanos, siempre que existan en el mercado productos que permitan la concurrencia?
X7 ¿Se especifica si las herramientas,
vehículos y maquinarias, son de nueva adquisición o son usadas?, en éste ultimo caso, ¿se indican las horas acumuladas de funcionamiento ya realizadas, y si cumplen los requisitos de adecuación normativa, relativas a la seguridad en máquinas y/o si han sufrido transformaciones, con indicación de las fechas y tipo de transformación?
X8 ¿Se detallan las relaciones de maquinaria, e
instalaciones fijas como talleres propios y/o xx xxxxxx, medios auxiliares y de personal principal que el licitador se compromete a adscribir al servicio?. ¿Existe compromiso (cartas de garantía) con empresas especializadas o subcontratadas?. ¿Se diferencian y enumeran los medios propios de los alquilados?.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
X9 ¿Es coherente la memoria del suministro e
instalación presentada para la colocación de los contenedores y papeleras? ¿Se han tenido en cuenta las reservas para reposiciones exigibles por el pliego?.¿Se aportan cartas de acreditación que avalen las características y cumplimientos
normativos de los contenedores y en su | ||||||
caso de las papeleras?. ¿Se aportan fotos?. | ||||||
X10 | | | | | | ¿Se enumera y detalla la maquinaria que se amortiza en el periodo de duración del |
contrato y la que no se amortiza por no tener horas/mes de trabajo efectivo suficientes durante la vida del contrato? | ||||||
X11 | | | | | | ¿Se detalla la maquinaria específicamente dedicada a la limpieza de las escaleras |
automáticas, su adecuación a la marca de la escalera, homologaciones acreditadas por el fabricante, rendimiento, fotografías, etc.? |
X12 | | | | | | ¿Están | debidamente | justificados | los |
rendimientos de los equipos?. | |||||||||
X13 | | | | | | Grado de congruencia de la información aportada sobre la totalidad de la maquinaria que se aporta en relación con el análisis de las actividades y la exigida por el pliego. |
X1 + 0,5x2 + x3 +0,5 x4 +0,5 x5 +0,5 x6 + x7 + x8 + 0,5x9 + x10 + x11 +0,5 x12 + x13 V2=
10
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
0 - XXXXXX PARA VALORAR LA MEMORIA SOBRE LA CALIDAD A OBTENER.
Puntuación 0 2,5 5 7,5 10
x1 ¿Se han previsto evaluaciones previas a los
proveedores de materiales o, al menos, la posesión de sellos o certificaciones de calidad de los productos?.¿Existe compromiso formal, de garantizar la reposición de piezas y reposición en su caso de maquinarias y/o vehículos de igual o superior garantía durante la vigencia del contrato?
x2 | | | | | | ¿Son suficientes las tomarán para evitar, lixiviados, en todos | medidas que se contaminaciones y los procesos que |
abarcan el servicio?. ¿Son suficientes las medidas higiénicas adoptadas en todos los | |||||||
procesos?. | |||||||
x3 | | | | | | ¿Se detalla la relación del Programas de Puntos de Inspección, que cubran todas los sectores donde se preste el servicio, con horarios, tipo de control y controlador/es | |
designados?¿Que tipo de auditoría interna se propone?. | |||||||
x4 | | | | | | ¿Se aporta un plan de calidad, que contenga los requisitos y exigencias xxx xxxxxx? ¿Acredita la empresa licitadora, si dispone de un sistema de gestión de la calidad | |
según la norma Internacional ISO 9.001 u otra norma equivalente?. En caso de subcontratar determinadas actividades xxx xxxxxx, ¿dispone/n ésta/s del mismo tipo de | |||||||
acreditación?. |
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
x5 ¿Se detallan las instalaciones a emplear
como base para la prestación del servicio y aquellas otras que puedan estar subcontratadas?. En el caso de no disponer instalaciones en Ceuta, ¿se aporta una declaración con detalle de aquellas instalaciones que se compromete a disponer el licitador, en caso de ser adjudicatario?
V 2x1 x 2 3x3 2x 4 2x5
3 10
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
0 - XXXXXX PARA VALORAR EL PLAN DE HIGIENE, PARA LA XXXXX XXXXXXXX
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
x1 | | | | | | ¿Se aporta un Plan de forma correcta y coherente con la concepción global |
presentada por el licitador en su memoria, para la limpieza xxx xxxxxx pesquero, servicios higiénicos y lonja?. ¿El Plan recoge el tratamiento de eliminación de productos pesqueros no destinados al consumo humano, según Reglamento
Comunitario (CE) nº 1774/2002 cuando proceda? | ||||||
x2 | | | | | | ¿Se incluyen las frecuencias de recogidas y horarios de gestión, procedimientos e itinerarios destinado al muelle pesquero, |
servicios higiénicos y xxxxx xxxxxxxx?. ¿Se detallan los rendimientos? | ||||||
x3 | | | | | | ¿Se detalla específicamente si la gestión del |
servicio se hace acorde al sistema de gestión medio ambiental según norma Internacional ISO 14.001 u otra norma equivalente?.¿Se detallan el listado de productos desinfectantes biocompatibles para la limpieza de la xxxxx xxxxxxxx?.¿Se aportan certificados de calidad de los productos?.
x4 ¿Se describen todas las actividades
importantes?.
X5 | | | | | | ¿Es coherente y suficiente el Organigrama de medios y recursos humanos propuesto?. |
X6 | | | | | | ¿Se detallan en un cuadro el detalle de número de personas, categorías |
profesionales s/g convenios aplicables, |
antigüedad, fijos en la empresa o eventual, y turnos adscritos limpieza xxx xxxxxx pesquero, servicios higiénicos y lonja?
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
X7 ¿Se adjunta un plano detallado con la
ubicación de los contenedores, tipo y capacidad, en función del tipo de residuo, papeleras, y otros contendores o depósitos especiales?. ¿Se indican los procedimientos y frecuencia de recogida, limpieza e higienización de los contenedores y papeleras?
V 2x1 x 2 2x 3 x 4 x 5 2x 6 x7
3 10
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
0 - XXXXXX PARA VALORAR EL PLAN DE HIGIENE Y LIMPIEZA, PARA LA ESTACIÓN MARITIMA, GALERÍAS ELEVADAS Y WC DEL PARKING DE VEHICULOS.
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
x1 | | | | | | ¿Se aporta un Plan de forma correcta y coherente con la concepción global presentada por el licitador en su memoria, para la limpieza de la estación marítima, galerías elevadas y servicios higiénicos del |
parking de vehículos, con el alcance y contenido en el pliego? | ||||||
x2 | | | | | | ¿Se incluyen las frecuencias de limpieza, recogidas y horarios de gestión, distribución interna e itinerarios destinado al a limpieza |
de la estación marítima, galerías elevadas y |
servicios higiénicos del parking de vehículos?.
x3 ¿Se detalla específicamente si la gestión del
servicio se hace acorde al sistema de gestión medio ambiental según norma Internacional ISO 14.001 u otra norma equivalente?.¿Se detallan el listado de productos desinfectantes para la limpieza de servicios higiénicos, superficies metálicas xx xxxxx inoxidables en galerías, suelos, escaleras, polvo, cristales, etc., ?.¿Se aportan certificados de calidad de los productos?.
X4 ¿El Plan incluye la colocación de buzones de
sugerencia? ¿Se incluye un programa de inspecciones a efectuar, con indicación de quién y la frecuencia?¿Auditorias internas de calidad que se prevean, informes de seguimiento, firmas de seguimiento en los wc y nivel de limpieza requerida, etc.?
Autoridad Portuaria de Ceuta
MINISTERIO
DE FOMENTO
X5 | | | | | | ¿Se detallan las máquinas fregadoras y número de ellas con indicación de todas sus | ||
características adecuadas al tipo de suelo, | ||||||||
rendimiento, marca y/o tipo, destinada a la | ||||||||
estación marítima y galerías?. | ||||||||
x6 | | | | | | ¿Se | describen todas | las actividades |
importantes?. | ||||||||
X7 | | | | | | ¿Es coherente y suficiente el organigrama | ||
de medios y recursos humanos propuesto?. | ||||||||
X8 | | | | | | ¿Se detallan en un cuadro el número de | ||
personas, categorías profesionales s/g | ||||||||
convenios aplicables, antigüedad, fijos en la | ||||||||
empresa o eventual, y turnos adscritos la | ||||||||
limpieza de la estación marítima, galerías | ||||||||
elevadas y servicios higiénicos del parking | ||||||||
de vehículos? | ||||||||
X9 | | | | | | ¿Se adjunta un plano detallado con la | ||
ubicación de los contenedores exteriores, | ||||||||
tipo y capacidad, en función del tipo de | ||||||||
residuo, y de las papeleras segregables | ||||||||
interiores, y exteriores?. ¿Se indican los | ||||||||
procedimientos y frecuencia de recogida, | ||||||||
limpieza e higienización de los contenedores | ||||||||
y papeleras? | ||||||||
X10 | | | | | | ¿Se detalla la maquinaria específicamente | ||
dedicada a la limpieza de las escaleras | ||||||||
automáticas, su adecuación a la marca de la | ||||||||
escalera, homologaciones acreditadas por el | ||||||||
fabricante, rendimiento, fotografías, etc.? | ||||||||
X11 | | | | | | ¿Están debidamente justificados los | ||
rendimientos de los equipos?. | ||||||||
X12 | | | | | | Grado de congruencia de la información | ||
aportada sobre la totalidad de la maquinaria | ||||||||
y personal que se aporta en relación con el | ||||||||
análisis de las actividades y la exigida por el | ||||||||
pliego. |
Autoridad Portuaria de Ceuta
MINISTERIO
DE FOMENTO
x + x2 + x3 + x4 +0,5 x5 +0,5 x6 + x7 + x8 + x9 + x10 + 0,5x11 + 0,5x12
V5=
10
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
X XXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX
0 - XXXXXX PARA VALORAR LAS MEDIDAS AMBIENTALES SOSTENIBILIDAD
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | |||||||
x1 | | | | | | ¿Se acredita la utilización de productos de bajo impacto ambiental y/o materiales | |||||
reciclados, papel, etc.?. | |||||||||||
x2 | | | | | | ¿Se acredita la aportación de papeleras, bolsas de basura, contendores u otros recipientes de materiales 100% reciclados?. | |||||
x3 | | | | | | ¿Se | ha | detallado | en | la | memoria |
correspondiente el plan para la recogida separada de residuos reciclables y/o asimilables a urbanos?. ¿Es coherente todo el proceso con lo exigido en el Pliego?.
x4 | | | | |
X5 | | | | |
¿Se acredita la no utilización materiales nocivos en los productos desinfectantes, prohibiéndose el uso de productos con paraclorodifenoles, clorobenzones e hidrocarburos policiclicos así como el usos de productos que contengan cualquier sustancia incluida en la lista de sustancias peligrosas prioritarias publicada en la Decisión 2455/2001/CE.
¿Se aporta un test de homologación de proveedores para los productos no desinfectantes y productos biodegradables?
X6 ¿Se acredita en la oferta, el compromiso
para la no utilización de aerosoles con propelentes que agotan la capa de ozono?¿Se aportan listados de los productos a utilizar, marca o tipo que cumplen esta condición?.
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
X7 ¿Se acredita en la oferta, el compromiso
para la utilización de productos con envases reciclables?. ¿Se aportan listados de los productos a utilizar, marca o tipo que cumplen esta condición?
V x1 x 2 3x3 2x 4 x 5 x 6 x7 6 10
Si x3 x0 xxxxxxxx V6 = 0
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
7.- CUADRO PARA VALORAR LOS CRITERIOS SOBRE TECNOLOGÍA I+D+i
x1 | | | | | | ¿Se aporta alguna acreditación sobre investigación, desarrollo e innovación disponga hasta la fecha, relacionada con la actividad que se pretende? |
x2 | | | | | | ¿Se acredita la utilización, en la prestación del servicio, de tecnologías que hayan sido |
desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico del | ||||||
servicio y cuya justificación pueda ser debidamente documentada? |
V 6x1 4x 2 7 10
MINISTERIO
DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta
8 - CUADRO PARA VALORAR LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puntuación
0 | 2,5 | 5 | 7,5 | 10 | ||
x1 | | | | | | ¿Es correcta la memoria que detalla, el sistema de gestión de la prevención en función del tamaño de la empresa?. ¿Se |
detalla el sistema de gestión para las empresas subcontradas?. ¿Es coherente? | ||||||
x2 | | | | | | ¿Acredita la empresa licitadora, si dispone de un sistema de gestión de la prevención |
certificado según la norma OHSAS 18.001:2007 o cualquier otro certificado equivalente expedido por organismo establecido en la Unión Europea?. En caso de subcontratar determinadas actividades xxx xxxxxx, ¿dispone/n ésta/s del mismo tipo de acreditación?.
x3 ¿Se ha planificado correctamente en base a
la actividad, las medidas de seguridad, con atención a los riesgos previstos y posibles emergencias?, ¿Las medidas propuestas son adecuadas?.
x4 ¿Se ha planificado correctamente la
coordinación de la seguridad con empresas subcontratadas?. ¿Las medidas propuestas son adecuadas?.
V 2x1 4x2 2x 3 2x 4
8 10
Puntuación 0 2,5 5 7,5 10
x1 ¿Existe carta de compromiso por escrito, de
disponer en su caso, de personal propio o subcontratado para garantizar las labores de mantenimiento de equipos y maquinarias que se propone para el servicio?.
x2 ¿Se especificado el alcance del
mantenimiento, y/o su grado de compromiso en atención a los horarios y días festivos, tiempo de respuesta en caso de avería, reposición de la maquinaria, etc.?.
x3 ¿Se indica si el servicio de mantenimiento,
que se compromete a prestar, tiene su base en la Ciudad Autónoma de Ceuta?, ¿se indica si el servicio de mantenimiento, abarca las posibles sustituciones del personal técnico, bajas u otras demandas, garantizando una asistencia rápida y eficaz?.
x4 | | | | | | ¿Se aporta un Plan de mantenimiento del |
conjunto de equipos y maquinarias o un su | ||||||
defecto, una memoria comprensiva del mismo, contenedora de los requisitos |
especificados como mínimo, en el presente pliego? En el caso de subcontratación parcial del servicio, ¿se aporta un Plan de mantenimiento del conjunto de equipos y maquinarias subcontratadas o un su defecto, una memoria comprensiva del mismo, contenedora de los requisitos especificados como mínimo, en el presente pliego?
V 2x1 3x 2 3x3 2x3
9 10
Si x3 es = 0, entonces V9 =0
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
00 - XXXXXX PARA VALORAR EL PLAN DE RECOGIDA Y TRASLADO A VERTEDERO DE LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LOS USUARIOS Y CONCESIONARIOS DEL PUERTO.
Este apartado, pretende proponer al licitador, que elabore una solución a la recogida de los residuos de los usuarios y concesionarios del puerto que especifica el apartado 4.2.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Por ser éste un servicio con posibilidad de gestionarse de forma independiente, se ha establecido la obligación de que el licitador en su oferta, incorpore un Plan contenedor de un estudio de medios humanos y materiales, con una tabla de costes por unidad de contenedor, para ejecutar dicha recogida.
Los criterios de valoración de la propuesta son similares a los generales xxx Xxxxxx, y servirán para delimitar el alcance del contenido del Plan propuesto.
Puntuación 0 2,5 5 7,5 10
X1 ¿Se detallan en de forma exhaustiva, la
problemática de los productores en el puerto, lo que producen, sus diferentes divisiones en industrias, supermercados, talleres, oficinas, ventas, hoteles, bares, etc.? ¿Se detallan las soluciones propuestas, los medios necesarios, el tipo de herramientas, vehículos y maquinarias, con su descripción de sus rendimientos y características técnicas, que se adscribirían al servicio y número de ellas, para prestar el servicio de recogida a los usuarios?. ¿Se diferencian por tipo de servicios ya sea con destino a la recogida de RSU, asimilables, reciclables, perecederos, industriales, etc.?
¿Se ha estimado su producción anual de residuos?
Autoridad Portuaria de Ceuta
MINISTERIO
DE FOMENTO
X2 | | | | | | ¿Se detallan las relaciones de maquinaria, e instalaciones fijas como talleres propios y/o |
xx xxxxxx, medios auxiliares y de personal principal que serían necesarios?. ¿Se detalla un estudio económico del coste del | ||||||
servicio para cada apartado, - recursos humanos, maquinarias, contenedores, alquileres, tasas, que justifica la tabla de | ||||||
costes unitarios por tipo de contenedor y residuo?¿Se incluyen planos y fotos? | ||||||
X3 | | | | | | Grado de congruencia de la información aportada sobre la totalidad de la maquinaria, medios propuestos, frecuencias de las |
actividades según los diferentes tipos de concesiones y actividades del puerto? |
2X1 +5x2 +3x3 V10=
10
Autoridad Portuaria de Ceuta
MINISTERIO
DE FOMENTO
CUADRO “RESUMEN TOTAL DE LA CALIDAD TÉCNICA”
VALORACIÓN PARA LA PROPUESTA DE UNA PROPOSICIÓN
Para la Propuesta de cualquier proposición, la correspondiente Puntuación de Calidad Técnica total se hallará del modo siguiente:
Puntuación
V1 = Memoria sobre la forma de prestar el servicio.
V2 = Memoria sobre la maquinaria que se aporta al servicio. V3 = Memoria sobre la calidad a obtener.
V4 = Plan de higiene y limpieza para la xxxxx xxxxxxxx.
V5 = Plan de higiene y limpieza para la estación marítima, galerías elevadas y servicios higiénicos en el parking de vehículos.
V6 = Medidas ambientales y de sostenibilidad. V7 = Criterios sobre tecnologías I+D+i
V8 = Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. V9 = Plan de mantenimiento.
V10= Plan para la recogida de los usuarios y concesionarios del puerto.
Puntuación de la Calidad Técnica Total
Vt = (2V1+V2+V3+V4+0,5V5+0,5V6+0,5V7+V8+0,5V9+ 2V10) = 100 puntos máximo
Si V1 = 0, o V2 y V10 =0, entonces podrá, el Órgano de Contratación, declarar nula dicha Oferta.