PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONFECCION DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONFECCION DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
INDICE
1. RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y REVISIÓN DE PRECIOS
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8. LA MESA DE CONTRATACIÓN, VALORACION DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
9. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
10. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 11.DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 12.ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
13.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.EJECUCION DEL CONTRATO Y RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
15.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
16.ABONOS AL CONTRATISTA.
17.CUMPLIMIENTO DEFECTUOSOS
18.SUBCRONTRATACION
19.MODIFICACION
20.SUSPENCIÓN DEL CONTRATO
21.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
22.PLAZO DE GARANTIA.
23.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. ANEXOS:
XXXXX X.-CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO. ANEXO II.- JUSTIFICACION SOLVENCIA
XXXXX XXX.- MODELO DECLARACION RESPONSABLE ANEXO IV.- DOCUMENTACIÓN TECNICA
ANEXO V.- MODELO OFERTA ECONOMICA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG, )
1.1.- Régimen jurídico: El contrato al que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, ajustándose el contrato al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo; en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción
1.2.- Objeto: El presente contrato, calificado como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 19 y 266 de la LCSP, tiene por objeto la prestación del suministro descrito en el Anexo I, determinándose sus especificaciones técnicas en el pliego de prescripciones técnicas particulares anexo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 22, 74 y 100 de la LCSP. Asimismo en el Anexo I se indicará si la prestación es por unidades o lotes.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
1.3.- Necesidades administrativas a satisfacer: La finalidad del contrato y las necesidades administrativas son las reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán la definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura CNPA, en la actualidad la nomenclatura CPA, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, vigente desde el 4 xx xxxxx de 2008. Código CPA 70.22.14
Y la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, vigente desde el 15 de septiembre de 2008.
Código CPV: 79631000-6. En la gestión y tramitación de nóminas y demás documentación relativa a los empleados del ayuntamiento de Santiago del Teide.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 40.1 y 291 LCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Santiago del Teide será su Alcalde Presidente
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43, 45, 46, 47, 53 y 61.3 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP. Asimismo deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 de la LCSP).
En el caso de presentarse alguna empresa perteneciente a otra dominante, la empresa licitadora, deberá acreditar que tiene, efectivamente, a su disposición los medios necesarios de la dominante para ejecutar el contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
La capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Las empresas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior, acreditarán su capacidad mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe
de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a lo previsto en el art. 203.2 de la ley, o en caso contrario el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 de la misma.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la secretaria general del Ayuntamiento, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario interviniente en la misma, respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 LCSP)
4.1.- Presupuesto de licitación: Es el que figura en el Anexo I, indicándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Impuesto General Indirecto Canario(en adelante, “IGIC”) que debe soportar la Administración; en el caso en que se fijara el presupuesto de licitación por lotes o unidades, éste quedará desglosado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, pudiendo realizarse la contratación y adjudicación por lotes separados, debiendo indicarse en tal caso el precio de cada uno de los mismos.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes y la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato,
4.2.- Precio del contrato: El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IGIC
A tales efectos, el contratista deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el contrato que se suscriba, el tipo de IGIC que repercutirá sobre la Base Imponible en la facturación correspondiente al contrato, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de la licitación.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal
circunstancia en el Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (art. 13 y siguiente LCSP).
4.3.- Crédito presupuestario: Al tratarse de un gasto plurianual la contratación esta supeditando a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios a que afecten, a cuyo efecto el Ayuntamiento adopta compromiso a tal fin, existiendo el crédito suficiente para el presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el informe de la Intervención Municipal
4.4.- Revisión de precios: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 77 a 82 y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, en el Anexo I se especificará si el precio del contrato es o no revisable, indicándose asimismo los índices o fórmulas para calcular dicha revisión. En su caso la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un (1) año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP; el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 82 LCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales
En el Anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales (art. 75.4 de la LCSP).
5. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23 y 197 LCSP)
De conformidad con lo dispuesto en los art. 23 de la LCSP, el plazo de ejecución del presente contrato, los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, así como el inicio de su cómputo se establece en el Anexo I, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente (art. 96.2.c LCSP).
De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente
El mantenimiento de los bienes suministrados tendrá un plazo de ejecución hasta finalización del contrato, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de garantía de los referidos bienes. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes suministrados dejen de estar adscritos al servicio de la Administración, en cuyo caso se extinguirá el contrato respecto del bien o bienes correspondientes
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 93.4, 161 LCSP)
6.1.- Procedimiento de adjudicación:
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, en base a lo establecido en el artículo 154 y 157 f de la LCSP.
6.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan en anexo I, (art. 160 LCSP), previa a dicha invitación y tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP, se dispondrá de un plazo xx xxxx días para la presentación de las solicitudes de participación que deberán ir acompañada de los siguientes requisitos de solvencia, (artículo 147 LCSP):
Las solicitudes de participación deberán incluirse en un sobre cerrado con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del interesado o persona que le represente. En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia: “Solicitud de participación y documentación general y de solvencia para la adjudicación del servicio de confección de nóminas y seguros sociales del personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, mediante procedimiento negociado con publicidad".
El sobre deberá contener la documentación general que se detalla a continuación, que deberá estar relacionada y numerada en hoja independiente
6.2.a.1.- Índice de su contenido, enunciado numéricamente con una relación de los documentos que se incluyen en el mismo.
6.2.a.2.- Datos informativos de la persona de contacto, número de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico para las comunicaciones.
6.2.a.3.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador y, en su caso, de la representación, según la naturaleza del sujeto:
Empresarios individuales | - Copia compulsada de D.N.I. o del documento que haga sus veces. - Cuando se actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de representación bastanteado por el Secretario de la Diputación o Técnico de Administración General, Licenciado en Derecho, así como copia compulsada de su D.N.I |
Persona jurídica | - Copia compulsada del C.I.F. - Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito no fuere exigible conforme a la legislación mercantil se efectuará mediante escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. - El/los representante/s de la persona jurídica habrán de aportar su D.N.I., así como el poder inscrito en el Registro Mercantil, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento. |
Empresarios extranjeros | - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. - Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que |
figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. - Toda la documentación se presentará en castellano | |
Concurrir varias empresas | Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. |
6.2.a.4.- Habilitación empresarial: Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, según se refleje en el Anexo II, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
6.2.a.5.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional: De conformidad con el art. 63.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 64 a 68.; a esto efectos dichos medios se especifica en el Anexo II, en el que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
6.2.a.6.- Declaración responsable del licitador, de tener capacidad de obrar y de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo
49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 62 y 130.1.c de la LCSP), sin perjuicio de de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar.
Esta declaración, que se podrá realizar conforme al modelo establecido en el Anexo III, se otorgará ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. Con el objeto de facilitar a los licitadores el cumplimiento de esta declaración, la misma puede otorgarse ante el Secretario de la corporación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
6.2.a.7.- Empresarios extranjeros: Declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al interesado
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica
- Declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del interesado, su representación, en su caso, y los requisitos de solvencia, en los términos que se establecen en la presente cláusula, se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 124 de la LCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Igualmente se encuentra a disposición de los interesados los pliegos administrativos y técnicos, en las dependencias municipales donde se puede realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de selección de solicitantes a invitar a presentar ofertas que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación cursará invitación a los solicitantes seleccionados para presentar proposiciones
CLAUSULA 7ª.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. (art. 129.3 LCSP)
Los interesados podrán examinar el expediente y obtener copias xxx xxxxxx y de sus anexos en el Negociado de Contratación, c/ la Placeta número 10, Santiago del Teide, desde las 9,00 a las 14,00 horas de los días hábiles, excepto los sábados. Asimismo la citada documentación estará disponible a través del perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
7.1.2.- Lugar presentación ofertas: Se presentaran en el Registro General de la Ayuntamiento de Santiago del Teide, sito en la calle la Placeta número 10, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas: bien personalmente o mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado en la invitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, la remisión de la proposición; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
documentación en el caso de que fuera recibida por el órgano de contratación fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, trascurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
En el caso de que las ofertas se presenten en alguno de los lugares o registros a que se refiere el art. 38.4.b) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior para las ofertas presentadas por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
7.2.- Contenido de las proposiciones: (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG )
Las ofertas para participar en el procedimiento constarán de un sobre cerrado, sellado, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra (referencia y denominación), nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono y fax, y firmados por el licitador o la persona que lo represente.
Las proposiciones y demás documentación irán escritas a máquina, en castellano, y los documentos a aportar serán originales o copias que tengan carácter de auténticas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación, el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 129.3 LCSP).
7.2.a.- Sobre Título: “Oferta Técnica y Económica para contrato de servicio de confección de nóminas y seguros sociales del personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide” (arts. 129 y 130 LCSP)
En el sobre, sellado y firmado, se incluirá la siguiente documentación, relacionada con los criterios de adjudicación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, debiendo presentarse, en hoja independiente, la documentación correspondiente a cada uno de los criterios de adjudicación indicados en el Anexo I:
7.2.b.1.- Índice de su contenido, enunciado numéricamente con una relación de los documentos que se incluyen en el mismo.
7.2.b.2.- Documentación técnica: Documentación que se indica en el Anexo IV, referida a los criterios de adjudicación no económicos, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
7.2.b.3.- Proposición económica: la proposición económica debidamente fechada y firmada deberá ajustarse al modelo oficial que figura en Anexo V, debiendo realizarse globalmente, según se determine en el Anexo I.
En la oferta económica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 129.5 de la LCSP, se indicará como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido, y se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina, en cifras y letra, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta, especialmente el precio.
La proposición deberá contener todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, que deberán realizarse de forma clara, no admitiéndose las especificaciones genéricas o indeterminadas.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, si bien la misma podrá incluir variantes o alternativas. En caso de presentar variantes o alternativas, éstas podrán versar sobre las características técnicas del producto, debiendo respetarse, en todo caso, los requisitos y características esenciales.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Retirada de documentación: Transcurridos tres (3) meses, a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo correspondiente, toda la documentación presentada deberá retirarse del Negociado de Patrimonio y Contratación en el plazo de un (1) mes, previa solicitud mediante escrito presentado en el Registro General de esta Corporación; si en el citado plazo no es retirada se procederá a su destrucción.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL Y MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG)
8.1.- Mesa de Contratación: Estará integrada por:
Presidente: | El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. | |
Vocales: | El Secretario General Accidental del Ayuntamiento persona que legalmente le sustituya. | o |
El Interventor Accidental o persona que legalmente sustituya. | le | |
El Concejal de Hacienda, o Concejal en quien delegue. | ||
El Concejal de Personal, o Concejal en quien delegue. | ||
Secretaria: | La Administrativa del departamento de contratación persona que legalmente le sustituya. | o |
Las modificaciones en su composición, se publicarán con una antelación de dos (2) días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
La Mesa de Contratación, además de las funciones que le otorga la ley, tendrá la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se presenten durante el procedimiento para realizar la propuesta de adjudicación, incluida ésta y solicitar cuantos informes considere oportuno.
8.2.- Examen de las ofertas y negociación: (arts. arts. 162 y 295 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de ofertas se reunirá la mesa de contratación y, a la vista del certificado emitido por la persona encargada del Registro sobre las ofertas recibidas y confrontadas con las que obran en su poder, se procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores
Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador lo subsane, lo que le será comunicado a éste mediante fax en el que se dejará constancia de su recepción en tiempo y forma. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. En el caso de no proceder el licitador a subsanar el defecto de la documentación en el tiempo concedido, será desestimada la propuesta en forma definitiva.
La Mesa de contratación procederá a la valoración de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes, solicitando los informes técnicos que considere oportunos. A continuación, la Mesa realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.
No obstante ello la mesa negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Se velará por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios y la negociación si corresponde, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todos caso la ponderación de los criterios indicados en el Anexo I, así como la clasificación por orden decreciente de todas las ofertas presentadas, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos, Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional.
8.3 Garantía provisional De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
9.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (arts. 135, 139, 145 LCSP)
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las ofertas.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar
el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados y publicarse en el Perfil del contratante de la página Web del Ayuntamiento.
10.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83, 84, 87 LCSP)
Garantía definitiva: En el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 83, 84 y 87 del LCSP, se señalará la exigencia o no de la garantía definitiva, definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, que podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Provincial. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar autorizados por los apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla, poderes que deben ser bastanteados por el Secretario
No se precisará constituir esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y la misma se encontrara vigente y efectiva.
11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL (arts.
53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG)
De conformidad con lo dispuesto en el art. 135.4 LCSP el adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Santiago del Teide, la siguiente documentación:
1.- Garantía definitiva: detallada en el anterior exponente
2.- Obligaciones tributarias: Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas; no obstante el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dicha certificación si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 7ª ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
3.- Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4.- Impuesto de Actividades Económicas: Original o copia compulsada del alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación a las que se vengan realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del impuesto, en cualquiera de los casos completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el art. 82.1 apartados e) y f) del R.D.Leg. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Respecto de los supuestos enunciados en la letra c) del art. 82.1, salvo las personas físicas, deberá acreditarse el alta en el impuesto acompañada de una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Las personas físicas y los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del art. 82.1 sólo deberán acreditar el alta en el impuesto.
Se exceptúan de los requisitos expresados en este apartado los sujetos pasivos a que se refiere el art. 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado texto legal.
5.- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas: En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Empresarios extranjeros: Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar sendas certificaciones expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y de las correspondientes obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, todo ello referido a los doce últimos meses
12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (art.135.4 LCSP)
De conformidad con lo establecido en el art. 135.4 LCSP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art.. 140 LCSP)
De conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LCSP, el órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente contrato administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en este caso a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP)
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, en tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo deberá acreditarse haber abonado los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el anuncio de licitación.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
(art. 41 LCSP)
14.1.- Ejecución del contrato: De conformidad con lo establecido en el art. 281 de la LCSP, el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (arts. 199 y 268.2 LCSP), quedando exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin autorización previa de esta Corporación, quien recibirá puntualmente información de todas las incidencias que ocurran en el transcurso del mismo.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
14.2- Responsable supervisor del suministro objeto del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la LCSP, el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones
del órgano de contratación. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince 815) días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias y en el plazo señalado en el Anexo I, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
El contratista responde de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 de la LCSP)
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la ejecución del contrato, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, CDs,….) serán propiedad de Ayuntamiento e Santiago del Teide, sin que la empresa adjudicataria pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al de la contratación, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente a lo indicado en su art. 12, ya que no se podrá transferir información alguna sobre los trabajos que implique la realización de este contrato, a personas y entidades no explícitamente autorizadas, por escrito, por los responsables del proyecto de Ayuntamiento e Santiago del Teide. En este sentido el contratista estará obligado a guardar el debido sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, asimismo estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información utilizada para la prestación de la contratación.
El contratista, en relación con el personal encargado de la ejecución del contrato, se obliga a cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributarias, de prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento del convenio colectivo del sector, y cualesquiera otras que sean exigibles, pudiendo recabar del adjudicatario la
acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos. En todo caso, no existirá relación laboral alguna entre dicho personal y esta Corporación .
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, cuyo importe máximo será establecido en el anuncio de licitación, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública: respecto a los gastos de publicación serán por cuenta de los adjudicatarios de los contratos, distribuyéndose de forma proporcional al presupuesto de licitación de cada lote.
15.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cumplimiento de plazos: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de reposición, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con sujeción al artículo 206 e) de la LCSP, o por la imposición, al amparo del artículo 196.1 de la LCSP, de una penalidad diaria, por cada vehículo afectado, equivalente al importe del coste por día de alquiler más un 10% adicional, entendiendo que coste por día es la cantidad resultante del precio anual del alquiler del vehículo dividido entre 365 días.
En el caso de imposición de penalidades se estará a lo dispuesto en el artículo 99 del RCAP, procediéndose a hacer efectivas las mismas mediante la deducción de su importe en el documento de pago al adjudicatario
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
15.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,
y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
16.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 200 y 269 LCSP)
Los derechos del contratista serán además de los indicados en las cláusulas de los datos específicos del contrato, aquellos que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable.
Abono del precio y régimen de pagos: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 200 y 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, realizándose el pago del precio del contrato en la forma detallada en el Anexo I.
El expediente de pago se iniciará con la presentación de factura, en la que se incluirá la referencia del expediente de contratación, debidamente conformada por la dependencia responsable del servicio y por el Negociado de Contratación.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión
17.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
17.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o imcumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
17.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades que se determinarán de conformidad con lo establecido en art. 196.7y 8 LCS)
V SUBCONTRATACIÓN
18.- SUBCONTRATACIÓN (art. 210 LCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)
No es posible la subcontratación
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
19.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 203 LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.205, 283 LCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
Con carácter general en el art. 204 de la LCSP se establece que los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución.
21.1.- Cumplimiento del contrato: Con carácter general en el art. 205 de la LCSP se establece que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
21.2.- Resolución de los contratos: Además de por cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 del citado texto legal.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
22.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 205.3 y 274 LCSP)
22.1- Recepción: La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205, 268 y 273 de la LCSP, indicándose en el Anexo I, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
De conformidad con el art. 273 de la LCSP en los contratos de suministros si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido será de cuenta del contratista.
22.2.- Plazo de garantía: De conformidad con lo establecido en el art. 205.3 y 274 LCSP, el objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el Anexo I, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
De conformidad con el art. 274 LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Esta garantía contractual operará, en su caso, de forma independiente de la garantía comercial ofrecida por el contratista según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y que operará sobre el objeto del contrato.
22.3.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva: Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 90 de la LCSP
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS
23.1.- Prerrogativas: Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En el expediente se dará audiencia al contratista y los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutivos.
23.2.- Jurisdicción competente: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
23.3.- Recurso especial en materia de contratación: Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I.- CUADRO RESUMEN CARACTERISTICAS CONTRATO | |
Objeto del contrato: Servicio de confección de nóminas y seguros sociales y demás documentación relativa a los empleados del Ayuntamiento de Santiago del Teide. Características técnicas: Las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas. Código CNPA 70.22.14 Código CPV: 79631000-6 | |
Procedimiento adjudicación: Procedimiento Negociado con publicidad | Sujeto a regulación armonizada: NO |
Presupuesto de licitación | |
Xxxx (IGIC excluido): | 75.638,14 |
5 % Igic: | 3.781,9 |
Total | 79.420,04 |
Revisión de precios: Procede. | |
Forma de pago: Pago mensual, a presentación de factura por mes vencido. | |
Plazo de duración: 29 meses Prórrogas: no. Inicio del servicio: Desde la adjudicación definitiva. | |
Garantías: | Provisional: No se exige |
Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación (IGIC excluido), constituida en la forma indicada en el pliego. | |
Plazo de garantía | La duración del servicio. |
Lugar de entrega: | Excmo. Ayuntamiento de Santiago el Teide.- C. La Placeta nº 10 |
Otros datos de interés: Serán de cuenta del adjudicatario el abono de los gastos de publicación. |
ANEXO I.- CUADRO RESUMEN CARACTERISTICAS CONTRATO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Oferta económica: 50 puntos
Experiencia previa en empresas del sector, con características de similar actividad, o que guarden especial proximidad al servicio licitado: 25 puntos
Servicios adicionales no incluidos en el presente Pliego y que el licitante puede añadir a su oferta de servicios: 25 puntos.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el procedimiento que a continuación se determina:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la menor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta ( donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
ANEXO II
JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera (art. 64 LCSP): Se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: - Declaración apropiada de entidades financieras en el que conste que el licitador posee solvencia para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente contratación (en su totalidad o referida a algún lote en concreto) - Declaración relativa a la cifra global de negocios de los tres últimos ejercicios, de la que resulte que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe del presupuesto de licitación total o de cada lote. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que correspondan al ejercicio anterior; los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Debiendo resultar que la cifra de negocios del ejercicio sea superior al triple del presupuesto de licitación total o de cada lote. - Presentación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra como mínimo el presupuesto de licitación total o de cada lote multiplicado por 0,5. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración |
Solvencia técnica o profesional (art. 66 LCSP): Deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes: - Mediante la presentación de relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, en relación con el objeto del suministro a realizar, indicando el objeto, el importe, la fecha, el destinatario público o privado de los mismos. Se adjuntará los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, en su falta, mediante una declaración del empresario. - Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Los medios de que dispone el licitar por los que acredita la solvencia técnica, se entenderá que están referidos a la concreta ejecución del contrato al que licite, por lo que habrá de disponer de los mismos durante su ejecución y la administración podrá exigirlos al efecto |
Otra documentación: No se exige. |
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D./Dña. …………………………….……………………………. , con D.N.I. nº …………………………, en nombre propio o de la empresa que representa…………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..………., con C.I.F. nº )
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a. Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
b. No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En ………………………………….….., a……... de de 2009.
Firma del licitador.
Ante mí,
EL (1)
Fdo. (Sello oficial)
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional
ANEXO IV.
DOCUMENTACION TECNICA
En el sobre “B” Se incluirá un original de la proposición técnica en formato papel, sellado y firmado de los documentos que a continuación se indican:
1. Memoria descriptivo de la oferta: Consiste en una descripción de cada uno de los servicios ofertados:
a) Documentación que demuestre experiencia previa en el sector, detallando trabajos, clientes, relación de servicios; haciendo especial mención de aquéllos efectuados en el sector público o que muestren similitud con el objeto de la presente licitación.
b) Documentación que demuestre experiencia previa en empresas de tamaño similar, de actividad similar, o que guarden alguna relación específica con el servicio que se licita.
c) Relación de los medios personales y profesionales, instalaciones, software y equipos que se destinarán a la ejecución del contrato.
2. Relación de mejoras cuantitativas y/o cualitativas a realizar por parte del licitador, (en caso de que no se presente documentación a este respecto se entenderá que el licitador se ajusta a las condiciones xxx xxxxxx en estos aspectos sin mejorarlos).
ANEXO V.
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
"Don/Dña. ………………………………………………..............con D.N.I. ó N.I.F. núm...............
domiciliado en ........................... calle....................... número.......... teléfono… ,
fax núm…………………….., actuando en nombre propio (o en representación de
………………………………………………………………….., con DNI/CIF …………………………….…., conforme se acredita mediante poder bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Santiago del Teide), enterado de la licitación publicado en el para adjudicar el contrato de servicio de confección de nóminas y seguros sociales del personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, hace constar:
a) Que conoce todas las condiciones que han de regir en el mencionado procedimiento abierto, las cuales acepta en todas sus partes.
b) Que se obliga a cumplir el objeto del contrato con arreglo a las características pormenorizadas recogidas en su oferta, la cual se adapta a la legislación vigente que es de aplicación al suministro que se pretende contratar, así como que es una empresa autorizada por el órgano correspondiente para la prestación del mismo, de conformidad con la normativa aplicable al mismo.
c) Se compromete a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de… (en
cifras y letras) IGIC excluido, correspondiéndole un IGIC de ………………………………, lo que hace un total de …………………………………………………….
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
1.-OBJETIVO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene como finalidad la contratación de una empresa que realice, bajo la supervisión de la Concejalía de Personal Y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santiago del Teide, los servicios de gestión laboral acordes con las necesidades de la entidad contratante.
2.-CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL TRABAJO:
Los servicios de gestión laboral deben incluir:
1. Asesoramiento laboral y elaboración de informes, para la resolución de todo tipo de consultas en materia laboral, bien mediante conversación telefónica o por correo electrónico.
2. Elaboración de contratos de trabajo, prorrogas y su presentación ante el INEM.
3. Comunicación de la vigencia, prórrogas y modificaciones de contratos laborales de carácter temporal o indefinido, preparando al efecto en su caso las prórrogas correspondientes.
4. Altas, bajas y variaciones de trabajadores en Seguridad Social, Mutua de Accidentes y otros organismos que fuera menester.
5. Cálculo y confección de las nóminas mensuales y las correspondientes las pagas extras. La nómina para el trabajador se entregará en formato papel (sobre confidencial) y la de la empresa en formato digital. El contratista, si así lo solicita el Ayuntamiento, deberá entregar una copia de seguridad con las Bases de Datos e Históricos del programa informático que gestione las nóminas.
6. Resumen estadístico mensual de nóminas con costes totales.
7. Finiquitos y despidos.
8. Certificado anual de retenciones de los trabajadores.
9. Análisis, estudio, revisión e informe de convenio aplicable.
10. Estudio y confección de los Boletines de cotización al Régimen General de Seguridad Social: TC1 y TC2 y su transmisión con el sistema RED.
11. Confección de declaraciones trimestrales de retenciones de I.R.P.F. (modelo 111) y resumen anual de retenciones I.R.P.F. (modelo 190)
12. Actualización individual del porcentaje de IRPF para cada trabajador según la legislación aplicable en cada momento.
13. Intervención y asistencia técnica ante eventuales inspecciones laborales.
14. Asistencia al centro del trabajo con un mínimo de dos veces semanales, en horario de mañana, para atender consultas in situ y atender al personal.
3.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio unitario máximo admitido por trabajador será de 13,52 euros por trabajador en alta el mes anterior al periodo de facturación y de 75,05 euros, en concepto de soporte mensual de la empresa.
En todo caso si se realizarán servicios extras no contemplados en el anterior exponente o la plantilla sufriera fluctuaciones, se emitirá una factura al final del año independiente de los honorarios devengados mensualmente en concepto de regularización.
A tales efectos se estima que la plantilla media de la empresa en el año 2010 será de 200 empleados. La plantilla de 2011 se estima en una cifra similar.
4.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
-Criterios técnicos:
La empresa licitadora deberá presentar:
a) Documentación que demuestre experiencia previa en el sector, detallando trabajos, clientes, relación de servicios; haciendo especial mención de aquéllos efectuados en el sector público o que muestren similitud con el objeto de la presente licitación.
b) Documentación que demuestre experiencia previa en empresas de tamaño similar, de actividad similar, o que guarden alguna relación específica con el servicio que se licita.
c) Relación de los medios personales y profesionales, instalaciones, software y equipos que se destinarán a la ejecución del contrato.
-Criterios económicos
Propuesta económica indicada en euros. No incluirán impuestos, tasas y suplidos.
5.-PLAZO DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución se establece en 29 meses
6.-SUPERVISIÓN DEL TRABAJO
Existirá un comité de supervisión del contrato constituido por cuatro miembros. Formarán parte dos miembros por la empresa contratada y dos por parte del Ayuntamiento de Santiago del Teide del Área de Intervención y de Recursos Humanos, que efectuará funciones de enlace y coordinación con la empresa contratada.
7.-CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista se comprometen a respetar la información calificada de «confidencial» o
«reservada» por la contraparte a la que hayan tenido acceso en virtud de la negociación o desarrollo del presente contrato y a utilizarla sólo para los fines previstos en el mismo, conforme lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Santiago del Teide, a 2 de octubre de 2009.
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.
Fdo. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx