Índice
REGLAMENTO INTERNO MONEDA DEUDA CHILE FONDO DE INVERSIÓN
Índice
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 2
1. Características Generales 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 2
1. Objeto del Fondo 2
2. Política de Inversiones del Fondo 2
3. Características y Límites de las Inversiones 3
4. Operaciones que realizará el Fondo 4
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO 4
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO 5
E. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS 5
1. Series de Cuotas 5
2. Remuneración de cargo del Fondo 5
3. Gastos de cargo del Fondo 6
4. Remuneración Liquidación del Fondo 8
F. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 8
1. Aporte y Rescate de Cuotas 8
2. Contabilidad del Fondo 9
G. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 9
1. Comunicaciones con los Partícipes 9
2. Plazo de duración del Fondo 9
3. Adquisición de cuotas de propia emisión 10
4. Procedimiento de liquidación del Fondo 10
5. Política de reparto de beneficios 10
6. Beneficio Tributario 11
7. Indemnizaciones 11
8. Resolución de controversias 11
H. ANEXO A 13
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. Características Generales
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Moneda Deuda Chile Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Moneda S.A. Administradora General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la “Superintendencia”.
Artículo 2°.- De la administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Xxxxxxx (la “Superintendencia”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de Noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de Noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Deuda Chile Fondo de Inversión” es un fondo del tipo Rescatable. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste paga a sus aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, las cuotas rescatadas dentro del plazo que vence el día 11 hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate, en la forma y plazos establecida en la política de pago de rescates del Fondo establecida en la Sección F del presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido al público en general.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objetivo de inversión del Fondo será principalmente la inversión en instrumentos xx Xxxxx Fija de oferta pública, tales como; depósitos a plazo, bonos soberanos, bancarios y de empresas, denominados en pesos chilenos o unidad de fomento. Adicionalmente el fondo deberá mantener invertidos al menos un 90% de sus activos en instrumentos con clasificación “Grado de Inversión”.
2. Política de Inversiones del Fondo
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(2) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales.
(3) Bonos bancarios y de empresas, títulos de deuda de corto plazo y efectos de comercio, cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia.
(4) Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizadas por éstas.
(6) Bonos emitidos en el extranjero por emisores nacionales o extranjeros ya sea bancos, gobiernos o empresas, denominados o indexados a pesos Chilenos o Unidad de Fomento.
Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 10% del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, nacionales y extranjeros, cuyo objeto sea invertir en activos de deuda denominados en pesos Chilenos o Unidades de Fomento.
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento
(3) Bonos y efectos de comercio emitidos por emisoras extranjeras, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero.
(4) Facturas inscritas en la Bolsa de Productos.
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento Siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
3. Características y Límites de las Inversiones
Artículo 6°.- Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; Hasta un 100%.
(2) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales; Hasta un 100%.
(3) Bonos bancarios y de empresas, títulos de deuda de corto plazo y efectos de comercio, cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia; Hasta un 100%.
(4) Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores; Hasta un 25%.
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizadas por éstas; Hasta un 100%.
(6) Bonos emitidos en el extranjero por emisores nacionales o extranjeros ya sea bancos, gobiernos o empresas, denominados o indexados a pesos Chilenos o Unidad de Fomento; Hasta un 100%.
(7) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales y extranjeros que inviertan en activos cuyo objeto sea invertir principalmente en instrumentos xx xxxxx fija; Hasta un 10%.
(8) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento; Hasta un 10%.
(9) Bonos y efectos de comercio emitidos por emisoras extranjeras, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; Hasta un 10%.
(10) Facturas inscritas en la Bolsa de Productos; Hasta un 10%
(11) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizadas por éstas, denominadas en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento, y siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio; Hasta un 10%.
Los primeros 90 días desde el inicio de operaciones del Fondo, los límites de inversión establecidos en los números (4) y (7) al (11) precedentes, podrán ser de hasta un 100%.
El Fondo podrá invertir hasta un 10% de sus activos en instrumentos registrados en Chile o en el extranjero, sin clasificación de riesgo, o bien, con clasificación de riesgo nacional o internacional inferior a Grado de Inversión.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán tanto el mercado nacional como los mercados internacionales, debiendo ser estos últimos de aquéllos autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Norma de Carácter General.
Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
Artículo 7°.- Inversión en cuotas de fondos.- El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley.
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos deben cumplir con los límites de inversión y diversificación mínimos o máximos, indicados en el artículo 6° precedente.
Artículo 8°.- Límite de inversión por emisor. Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 10% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en los números (1) al (11) del artículo 6° anterior.
Artículo 9°.- Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 25% de su activo total.
Artículo 10°.- Excesos de inversión. Los excesos de inversión se tratarán de acuerdo a lo establecido en la Ley y las instrucciones de dicte la Superintendencia de Valores y Seguros.
4. Operaciones que realizará el Fondo
Artículo 11°.- Adquisición de Instrumento con Retroventa. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 6° precedente, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones podrán celebrarse en bolsas de valores nacionales y extranjeras o fuera de ellas. Se podrán invertir en estas operaciones hasta un 25% del activo total del Fondo.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 12°.- Reserva de Liquidez. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 1% de sus activos se mantengan invertidos en activos de alta liquidez que le permita pagar el rescate de cuotas, solventar los gastos
establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora.
Para efectos de este artículo se entenderán activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 13°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en la presente Sección y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
E. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS
1. Series de Cuotas
Artículo 14°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, (las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características.
Artículo 15°.- Series de Cuotas. El Fondo no contará con Series de Cuotas.
Artículo 16°.- Requisitos para invertir en Cuotas del Fondo. Para invertir en las Cuotas de Fondo, el Aportante no deberá cumplir con ningún requisito en particular. El valor cuota inicial será de 1.000 pesos chilenos por Cuota.
2. Remuneración de cargo del Fondo
Artículo 17°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una Remuneración Fija mensual equivalente a un doceavo de 0,714% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
La remuneración que se establece en este artículo incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 emitido por la Superintendencia con fecha 10 xx Xxxxx de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
La Remuneración Fija se devengará diariamente, debiendo deducirse mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para efectos de determinar el “valor promedio de los activos netos” del Fondo, el último día de cada mes se determinará el valor promedio de los activos netos del Fondo, esto es, el promedio del valor de los activos netos de cada uno de los días del mes en cuestión.
3. Gastos de cargo del Fondo
Artículo 18°.- Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(3) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(4) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
(5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Superintendencia, inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluida la celebración de contratos de Market Maker de las Cuotas del Fondo.
(6) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(7) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a los Fondos de Inversión.
Artículo 19°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 1% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
Artículo 20°.- Límites de gastos, remuneraciones y comisiones por inversión en cuotas de fondos. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros, administrados por terceros no podrá exceder de un 1% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 1% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
Artículo 21°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
(2) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
(3) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
Artículo 22°.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo. En caso que los gastos de que da cuenta la presente Sección deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán conforme lo establecido en el Reglamento General de Fondos de la Administradora (el “Reglamento General”).
Artículo 23°.- Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el artículo 19 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Artículo 24°.- Contratación de servicios externos con Personas Relacionadas a la Administradora. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 0,5% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
4. Remuneración Liquidación del Fondo
Artículo 25°.- Remuneración de liquidación del Fondo. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el número 2 de la presente Sección.
F. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y Rescate de Cuotas
Artículo 26°.- Aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos a través de transferencia bancaria, vale vista o cheque.
(1) Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha en que la Administradora reciba el pago del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción.
(2) Mecanismos para efectuar los aportes. Los mecanismos a través del cual el partícipe realizará los aportes serán, alternativamente /i/ mediante una solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora; o /ii/ mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”), todo lo anterior de acuerdo a los términos contenidos en dicho contrato.
Artículo 27°.- Rescates. Los rescates se pagarán en pesos chilenos a través de transferencia electrónica, en dinero efectivo, vale vista o cheque, previo envío de la correspondiente solicitud de rescate.
Para efectos de pagar los rescates de Cuotas del Fondo solicitados por los Aportantes, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha de pago del rescate.
(1) Política de pago de rescates. Los rescates serán pagados dentro del plazo que vence el día 11 hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate. Lo anterior aplica salvo que en los últimos 10 días hábiles el fondo haya tenido solicitudes de rescate superiores al 10% del patrimonio del fondo, en cuyo caso, dicho rescate será pagado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de rescate.
(2) Mecanismos para solicitar rescates. Los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas en cualquier momento de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación:
Las solicitudes rescates se podrán realizar: /i/ mediante una solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora; o /ii/ mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”), todo lo anterior de acuerdo a los términos contenidos en dicho contrato.
Artículo 28°.- Promesas. Este Fondo no contempla la suscripción de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas.
Artículo 29°.- Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsas de Valores; y (b) de la
contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.
Artículo 30°.- Fracciones de Cuota. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
Artículo 31°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Superintendencia y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
2. Contabilidad del Fondo
Artículo 32°.- Contabilidad del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informarán diariamente a través de la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
G. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. Comunicaciones con los Partícipes
Artículo 33°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los Aportantes del Fondo, según determine la Administradora:
(1) Informe Mensual: este informe incluirá la siguiente información:
a) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
b) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo.
c) Número total de cuotas en circulación.
(2) Memoria Anual: incluirá la siguiente información:
a) Balance General, estado de variación patrimonial, estado de utilidad para la distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones.
b) Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio.
c) Especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo ejercicio.
d) Informe de los Auditores Externos.
(3) Otras Informaciones: toda la información que xxxx remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la Superintendencia, y sus posteriores modificaciones. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
2. Plazo de duración del Fondo
Artículo 34°.- Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración indefinida.
3. Adquisición de cuotas de propia emisión
Artículo 35°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
4. Procedimiento de liquidación del Fondo
Artículo 36°.- Liquidación del Fondo. En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la Superintendencia no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
5. Política de reparto de beneficios
Artículo 37°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
(2) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido
Artículo 38°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo:
(1) La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos.
(2) La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá será ejercida por el Aportante en el Contrato General o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante.
(3) El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.
(4) En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante.
6. Beneficio Tributario
Artículo 39°.- Beneficios Tributarios. Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
7. Indemnizaciones
Artículo 40°.- Daños causados por terceros al Fondo. En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
8. Resolución de controversias
Artículo 41°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos”) o fondos de inversión o fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo
a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 42°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (xxx.xxxxxx.xx).
Artículo 43°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “Contralor”) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual. En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, éste deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 44°.- Del Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Xxxxxxxx xxxx de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
H. ANEXO A REGLAMENTO INTERNO
MONEDA DEUDA CHILE FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO | |
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN | |
Tasa de IVA | Remuneración Fija Anual |
10% | 0,660% |
11% | 0,666% |
12% | 0,672% |
13% | 0,678% |
14% | 0,684% |
15% | 0,690% |
16% | 0,696% |
17% | 0,702% |
18% | 0,708% |
19% | 0,714% |
20% | 0,720% |
21% | 0,726% |
22% | 0,732% |
23% | 0,738% |
24% | 0,744% |
25% | 0,750% |