Pliego de Cláusulas Particulares
Pliego de Cláusulas Particulares
CUADRO RESUMEN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN (EXPEDIENTE Nº 395/2018)
DATOS PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
1.- | Órgano de Contratación: | CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA.- Comisión de Contratación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. CIF: Q-2802216-H |
2.- | Número de Expediente: | 395 / 2018 |
3.- | Objeto del contrato: | LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN . Lote 1: CREATIVIDAD Lote 2: COMPRA DE MEDIOS |
4.- | Gastos de anuncios oficiales: | Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios, ya sea en el DOUE, o en el BOE, o en cualquier otro medio de comunicación que la Cámara de España haya considerado necesario hasta un máximo de 2.000 EUROS |
5.- | Presentación de los sobres | Horario Oficial de Registro: de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas. Viernes de 09:00 a 13:00 horas. Fecha límite de Presentación: 18 xx xxxxx de 2019 a las 14:00 SÓLO SE ADMITIRÁ LA PRESENTACIÓN DE TRES SOBRES PARA CADA UNO DE LOS LOTES, en los que se señalará: 1. La referencia del procedimiento (PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN. Expediente nº 395 / 2018) 2. A continuación uno de los dos LOTES ( si el licitador se presenta a los dos lotes, deberá presentar ofertas separadas): LOTE 1: CREATIVIDAD o LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS 3. El nombre del licitador. 4. Su dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones. En cada uno de los tres sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención: • En el sobre número 1: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS” (conteniendo un juego de documentación). • En el sobre número 2: “PROPUESTA TÉCNICA”. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor (Conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico). • En el sobre número 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados por aplicación de fórmulas (Conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico). Apertura de proposiciones técnicas. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor (Sobre 2): 4 xx xxxxx de 2019 a las 11:00 horas |
6.- | Tipo de contrato: Procedimiento de adjudicación | La adjudicación se realizará a través de procedimiento abierto. La tramitación del procedimiento será ordinaria. La adjudicación se realizará por lotes, con la siguiente distribución: LOTE 1: CREATIVIDAD LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS |
7.- | Clasificación del contrato: | 79340000-9 Servicios de Publicidad y de Marketing 79341400-0 Servicios de campañas de publicidad |
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN (EXPEDIENTE Nº 395/2018)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERAL 1
Sección 1ª. Descripción del Programa y elementos que lo componen
CLÁUSULA 1ª. Antecedentes
Sección 2ª. Características básicas del contrato
CLÁUSULA 2ª. Naturaleza de la contratación CLÁUSULA 3ª. Objeto
CLÁUSULA 4ª. Prestaciones que deben ejecutarse CLÁUSULA 5ª. Duración de la contratación
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato CLÁUSULA 7ª. Régimen jurídico
CLÁUSULA 8ª. Documentos contractuales CLÁUSULA 9ª. Publicidad
CAPÍTULO II. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Órgano competente
CLÁUSULA 10ª. Definición del Órgano competente
Sección 2ª. Forma y procedimiento de la contratación
CLÁUSULA 11ª. Procedimiento de licitación
Sección 3ª. Capacidad para concurrir al procedimiento
CLÁUSULA 12ª. Condiciones de aptitud CLÁUSULA 13ª. Uniones Temporales de Empresas CLÁUSULA 14ª. Solvencia
CLÁUSULA 15ª. Integración de la solvencia con medios externos
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Sección 1ª. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
CLÁUSULA 16ª. Lugar y plazo
CLÁUSULA 17ª. Presentación de proposiciones CLÁUSULA 18ª. Efectos de la entrega de proposiciones
Sección 2ª. Requisitos de las proposiciones
CLÁUSULA 19ª. Contenido
Sección 3ª. Sobre 1
CLÁUSULA 20ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Sección 4ª. Sobre 2
CLÁUSULA 21ª. CONTENIDO: PROPUESTA TÉCNICA. Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor
Sección 5ª. Sobre 3
CLÁUSULA 22ª. CONTENIDO: PROPUESTA ECONÓMICA. Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados por aplicación de fórmulas
Sección 6ª. Otras condiciones
CLÁUSULA 23ª. Confidencialidad CLÁUSULA 24ª. Propiedad Intelectual CLÁUSULA 25ª. Protección de datos
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Apertura de proposiciones
CLÁUSULA 26ª. Apertura y calificación de sobres CLÁUSULA 27ª. Subsanación de errores
Sección 2ª. Valoración de las proposiciones presentadas
CLÁUSULA 28ª. Criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor CLÁUSULA 29ª. Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Sección 3ª. Contratación de licitadores
CLÁUSULA 30ª. Propuesta de adjudicación, requerimiento de documentación al licitador que haya presentado la mejor oferta y adjudicación
CLÁUSULA 31ª. Garantías CLÁUSULA 32ª. Contrato y gastos
CLÁUSULA 33ª. Falta de formalización del contrato
Sección 4ª Otras cuestiones ejecución del contrato
CLÁUSULA 34ª. Responsable del contrato CLÁUSULA 35ª. Abonos
CLÁUSULA 36ª. Modificación del contrato CLÁUSULA 37ª. Cesión del contrato CLÁUSULA 38ª. Subcontratación CLÁUSULA 39ª. Revisión de precios CLÁUSULA 40ª. Resolución del contrato
Anexo I: Modelo de presentación de oferta
ANEXO II: Modelo de oferta económica LOTE 1 (CREATIVIDAD)
ANEXO III: Modelo de oferta económica LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS)
ANEXO IV: Declaración de confidencialidad
CAPÍTULO I. GENERAL
SECCIÓN 1ª. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Y ELEMENTOS QUE LO COMPONEN CLÁUSULA 1ª. ANTECEDENTES
La Cámara de Comercio de España está firmemente comprometida con la mejora de la empleabilidad y la reducción del paro juvenil. Para ello, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) del Fondo Social Europeo lleva a cabo un Programa de Formación Profesional Dual en la Empresa para impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas en esta modalidad formativa.
Este programa se ejecuta a través de la red territorial de Cámaras de Comercio y tiene como objetivo sensibilizar, informar y formar a las pymes sobre la Formación Profesional Dual. El programa incluye también acciones dirigidas a la orientación de los jóvenes hacia la Formación Profesional Dual.
La Formación Profesional se presenta como una alternativa formativa de calidad cuya promoción e impulso son necesarios para mejorar la empleabilidad. Y dentro de ella, la Formación Profesional Dual es una modalidad que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en el centro de formación y la empresa en régimen de alternancia, de modo que el estudiante puede poner en práctica lo aprendido en un entorno real de trabajo.
Esta modalidad formativa, ampliamente utilizada en países de la Unión Europea como Alemania y Austria, con una baja tasa de paro juvenil, está todavía poco extendida en España, toda vez que su puesta en marcha es relativamente reciente.
España es al mismo tiempo el cuarto país de la OCDE con mayor número de jóvenes que ni estudian ni trabajan y uno de los que cuenta con más universitarios entre los países de nuestro entorno.
A la vez somos uno de los países con menor número de estudiantes de Formación Profesional, un 12% frente al 29% de media en la Unión Europea. Y solo un 2,8% de los alumnos de FP están matriculados en grados de Formación Profesional Dual.
Una de las razones que explicarían esta baja implantación de la Formación Profesional Dual es un cierto desprestigio de la Formación Profesional como alternativa formativa y la preferencia por la formación universitaria.
La Cámara de España tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la colaboración con las administraciones competentes en el desarrollo de la Formación Profesional Dual, en especial en
la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.
La Cámara de España aborda la necesidad de mejorar la conexión entre el mercado laboral y el mundo educativo y la importancia de impulsar el modelo de Formación Profesional y conseguir que la FP se implante de forma definitiva en España.
Naturaleza de la CÁMARA DE ESPAÑA
El artículo 20.1. de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, configura a la Cámara de España como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir.
La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de todas las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.
SECCIÓN 2ª. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª. NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con la estructura de funcionamiento del Programa de Formación Profesional Dual en la Empresa, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el periodo de programación 2014-2020, la Cámara de España participa como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, según lo establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones entre la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Cámara de España, de fecha 25 de octubre de 2016.
CLÁUSULA 3ª. OBJETO.
3.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento convocado por la Cámara de España es permitir la selección de la/s empresa/s que prestará/n los servicios de asistencia técnica para el diseño, ejecución y seguimiento de una campaña de publicidad sobre la Formación Profesional y para la compra de medios para su difusión.
El ámbito de los servicios a prestar por parte de la/s empresa/s adjudicataria/s se divide en dos lotes:
- Lote Nº 1: CREATIVIDAD
- Lote Nº 2: COMPRA DE MEDIOS
3.2. DISTRIBUCIÓN EN LOTES
Definido unitariamente en la forma expresada, el objeto del procedimiento se divide en dos lotes diferenciados, en la medida en que las acciones cuya contratación se lleva a cabo por medio del presente procedimiento se encuentran articuladas entorno a dos especialidades; memoria y diseño creativo y estrategia y compra de medios, precisando de este modo cada lote unas características diferenciadas y una exigencia de especialización diferente.
A todos los efectos, las entidades interesadas podrán formular sus solicitudes:
- A los dos lotes.
- A sólo uno de los lotes.
Dentro xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas quedarán delimitadas las características exigidas a las prestaciones que la/s entidad/es adjudicataria/s realizarán en el marco del presente contrato.
3.3. CÓDIGO DEL CONTRATO
El Código que corresponde al contrato, según la nomenclatura es 79340000-9, “Servicios de Publicidad y de Marketing” y 79341400-0 “Servicios de campañas de publicidad” (Reglamento (CE) n. º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n. º 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)).
CLÁUSULA 4ª. PRESTACIONES QUE DEBEN EJECUTARSE.
Las prestaciones que deben ejecutarse quedan expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 5ª. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo.
No está prevista la posibilidad de prórroga para el presente contrato.
CLÁUSULA 6ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad cuatrocientos ochenta y cuatro mil euros (484.000,00€), IVA incluido, dividido en cuatrocientos mil euros (400.000,00€) precio de ejecución y un IVA repercutido al tipo 21% de ochenta y cuatro mil euros (84.000,00€), Los costes indirectos calculados son el 17,82% y los costes directos el 82,18%.
Este precio incluye todos los gastos que implique la realización del objeto de la licitación con el siguiente desglose:
- LOTE Nº 1 (CREATIVIDAD): setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00 €) IVA incluido, dividido en sesenta mil euros (60.000,00€) precio de ejecución y un IVA repercutido al tipo 21% de doce mil seiscientos euros (12.600,00 €).
- LOTE Nº 2 (COMPRA DE MEDIOS):cuatrocientos once mil cuatrocientos euros (411.400,00€) IVA incluido, dividido en trescientos cuarenta mil euros (340.000,00€) precio de ejecución y un IVA repercutido al tipo 21% de setenta y un mil cuatrocientos euros (71.400,00 €)
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Valor estimado
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00€) IVA excluido,. El valor estimado tiene el siguiente desglose:
- LOTE Nº 1 (CREATIVIDAD): sesenta mil euros (60.000,00€) IVA excluido
- LOTE Nº 2 (COMPRA DE MEDIOS): trescientos cuarenta mil euros (340.000,00€) IVA excluido
Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte a la adjudicación del mismo. El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del presente procedimiento de contratación existe crédito adecuado y suficiente siendo financiado con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación (POEFE) siendo la tasa de cofinanciación media en el caso de las actuaciones encuadradas dentro del Eje 8 del 75,18%, asimismo el contrato podrá ser cofinanciado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el marco del convenio suscrito entre la Cámara de España y el SEPE de fecha 27 de diciembre de 2018..
El contrato se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
CLÁUSULA 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de Cámaras, Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen
patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en adelante “la Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”, en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE)nº 1083/2006, del Consejo.
En consecuencia, el procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones internas de contratación de la Cámara de Comercio de España y los principios de la normativa española de contratación pública.
En todo caso, el contrato que la Cámara de España suscriba con el/los contratista/s tendrá/n carácter privado.
CLÁUSULA 8ª. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Particulares
- El Pliego de Prescripciones Técnicas
- El documento de formalización del Contrato
- La oferta presentada por el contratista
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Particulares.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 9ª. PUBLICIDAD
El presente procedimiento de contratación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”), el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) y en el Perfil de Contratante de la Cámara de España (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx), en el que estarán disponibles los Pliegos que rigen el procedimiento.
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 10ª. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
La Comisión de Contratación de la Cámara de España será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación y, por tanto, ostentará la condición de órgano de contratación a todos los efectos.
La Comisión de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- La Directora General de la Cámara de España.
- El Secretario General de la Cámara de España.
- El Tesorero de la Cámara de Comercio de España.
- Un representante del departamento Jurídico de la Cámara de España.
- El Director del departamento Financiero de la Cámara de España.
- La Directora de la Oficina de Presidencia, Comunicación y Marketing de la Cámara de España.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la(s) empresa(s) será la denominada “Mesa de Contratación”, que formulará una propuesta de adjudicación, a la Comisión de Contratación de la Cámara de España.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: la Directora de la Oficina de Presidencia, Comunicación y Marketing de la Cámara de España y responsable del Contrato.
- Secretario: un miembro del Área de Comunicación y Marketing de la Cámara de España.
- Vocal (jurídico): designado entre el personal del Departamento Jurídico de la Cámara de España.
- Vocal (técnico): designado entre el personal del Área de Comunicación y Marketing de la Cámara de España.
- Vocal (técnico): designado entre el personal del Área de Empleo, Formación y Emprendimiento de la Cámara de España.
- Vocal (financiero): designado entre el personal del Departamento Financiero de la Cámara de España.
En el acto público de apertura de las proposiciones se dará cuenta de las personas que han sido designadas para el desempeño de los cargos indicados.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser suplida por un empleado de la Cámara de España con similar categoría. Los nombres del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en la que se produce su intervención, se harán igualmente constar en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquellas se han producido.
Tanto la Mesa de Contratación como la Comisión de Contratación, antes de formular su propuesta o decisión, podrán solicitar cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
SECCIÓN 2ª. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 11ª. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
La contratación, tramitada de forma ordinaria, se adjudicará mediante procedimiento abierto a la mejor oferta, de acuerdo con las Instrucciones internas de contratación de la Cámara de España y los principios de la normativa española de contratación pública.
Se considera que éste es el procedimiento que mejor garantiza la publicidad, transparencia y libre concurrencia al permitir valorar otras cualidades de las entidades participantes, aparte de las meramente económicas e, igualmente, el más adecuado para la finalidad pretendida pues se intenta obtener no sólo el mejor precio sino las mejores características de los servicios ofertados.
SECCIÓN 3ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO. CLÁUSULA 12ª. CONDICIONES DE APTITUD
12.1. Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias descritas en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Directiva 2014/24 ni igualmente en las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transpones al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.
12.2. Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
12.3. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12.4 En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 de la LCSP.
CLÁUSULA 13º. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hay efectuado la adjudicación del contrato en su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada.
La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
CLÁUSULA 14º. SOLVENCIA
Para poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera técnica o profesional que se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
Solvencia económica y financiera
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del licitador y de presentación de ofertas, por importe mínimo de:
- LOTE Nº 1 (CREATIVIDAD): 90.000,00€
- LOTE Nº 2 (COMPRA DE MEDIOS): 510.000,00€
En el caso de que el licitador presente oferta para los dos lotes el importe será el importe acumulado de cada uno de los lotes.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos tres años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. A este respecto deberá acreditarse la experiencia en realización de trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato estableciéndose como requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 42.000,00€ en el caso del LOTE 1 (CREATIVIDAD) y 238.000,00€ para el LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS).
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicación del equipo técnico y unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
El licitador deberá presentar la estructura del equipo de trabajo, incluyendo al menos los siguientes perfiles:
LOTE Nº 1 (CREATIVIDAD): CREATIVIDAD.
- 1 Jefe de Proyecto
- 1 supervisor creativo
- 1 ejecutivo creativo
LOTE Nº 2 (COMPRA DE MEDIOS)
- 1 Jefe de Proyecto
- 1 supervisor de planificación y compras
- 1 ejecutivo de planificación y compras
En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que la solvencia técnica del contratista, deberá acreditarse aportando el Currículo Vitae de las personas propuestas. En el CV deberá detallar los Proyectos en los que ha participado cada uno de los integrantes del equipo, acreditando una experiencia mínima de 5 años en el caso del Jefe de proyecto y de 3 años en los restantes perfiles.
En caso de que los dos lotes sean adjudicados a una misma empresa, esta podrá proponer un mismo jefe de proyecto para ambos lotes, siempre que su perfil profesional responda a los requerimientos de cada uno de esos lotes.
En los términos expresados en este Pliego de Cláusulas Particulares, el licitador deberá acreditar que el equipo de trabajo asignado reúna los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos.
Si durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria tuviese necesidad de cambiar alguno de los medios personales propuestos en la oferta, lo podrá hacer previa información a la Cámara de España y con el acuerdo de éste, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de los trabajos o de las fechas comprometidas.
La Cámara de España se reserva el derecho a solicitar la sustitución de alguno o de todos los miembros del equipo cuando exista razón justificada para ello. Dicha petición deberá ser indefectiblemente atendida por la empresa prestataria del servicio.
El citado personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por tanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, sin que en ningún caso pueda alegarse, por dicho personal, derecho alguno en relación con la Cámara
de España, ni exigirse a éste responsabilidades como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados.
Además de los requisitos mencionados, deberán aportarse los siguientes medios para acreditar la solvencia técnica:
- Una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia o porcentaje de su personal directivo durante los últimos tres años.
- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA 15ª INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la Cláusula 14 basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos profesionales que se indican en el artículo 90.1 de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SECCIÓN 1ª. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 16ª. LUGAR Y PLAZO
Las proposiciones podrán entregarse, en el registro de la sede de la Cámara de España, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00000 (Xxxxxx) a la atención del departamento de Comunicación y Marketing, (de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas. Viernes de 09:00 a 13:00 horas) del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratante de la Cámara de España xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx , en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El horario de presentación de proposiciones será de 09:00-14:00 horas de lunes a jueves y de 09:00-13:00 horas el viernes.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar a la Cámara de España tal circunstancia mediante fax o correo electrónico.
A estos efectos se entenderá como la única habilitada para recibir tal anuncio, la Cámara de España, cuyo fax es el (x00 00 000 00 00).
Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido en la sede de la Cámara de España la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo I del presente Xxxxxx.
Lugar dónde se puede solicitar información sobre la licitación
Además se puede solicitar información sobre la licitación a través del Responsable del contrato mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx). Para ello deberá hacerse expresa mención al número del procedimiento.
CLÁUSULA 17ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir alternativas o variantes.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
a. No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
b. No podrán presentar su proposición individualmente.
CLÁUSULA 18ª. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Los licitadores presentarán, en su caso una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo IV.
Además, al presentar sus propuestas, todos los licitadores garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) En la prestación de los servicios, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la Cámara de España o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 19ª. CONTENIDO
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente.
En cada uno de los tres sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención:
- En el SOBRE NÚMERO 1:
“DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS” (conteniendo un
juego de documentación).
- En el SOBRE NÚMERO 2:
“PROPUESTA TÉCNICA” Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor (conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico).
- En el SOBRE NÚMERO 3:
“PROPOSICIÓN ECONOMICA” Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados por aplicación de fórmulas (conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico).
En cada uno de los tres sobres se señalará:
1. La referencia del procedimiento:
“PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN. (EXPEDIENTE Nº 395/2018)”
2. La referencia a uno de los LOTES:
- LOTE 1: CREATIVIDAD
o
- LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS
En caso de que el licitador presente oferta a los dos LOTES, se deberán presentar dos ofertas separadas, una para cada LOTE, en sobres separados y con la documentación requerida para cada LOTE (SOBRE1, SOBRE 2 Y SOBRE 3 PARA CADA LOTE).
3. El nombre del participante.
4. Su dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones.
La Cámara de España se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando el licitador obligado a ello.
En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del presente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
SECCIÓN 3ª: SOBRE 1
CLÁUSULA 20ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
El sobre número 1 deberá contener los siguientes documentos:
DOCUMENTOS LICITADORES
1- Declaración responsable DEUC Todos los licitadores
2- Declaración de someterse a la Jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles
En caso de Empresas extranjeras
3- Declaración referente a empresas vinculadas
Todos los licitadores
4- Declaración de confidencialidad -
ANEXO IV
En su caso
5- Declaración de compromiso de constitución en unión temporal
En su caso
6- Declaración sobre subcontratación En su caso
7- Dirección de correo electrónico notificaciones
Todos los licitadores
1. Declaración responsable
DEUC
Todos los licitadores deberán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN,
(en adelante DEUC)
cumplimentando los apartados del I al VI, incluyendo en la parte IV la capacidad y solvencia para concurrir al procedimiento descrita en la SECCIÓN 3ª, Capítulo II de este pliego de cláusulas particulares.
xxxxx://xxx.xxx./xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx) xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 0.xx la Directiva2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y en el artículo140 LCSP, todos los licitadores deberán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación (que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx./xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores también podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
La declaración responsable del licitador deberá incluir una dirección de correo electrónico de la empresa o, en su caso, de la UTE, a los efectos de poder cursar en el mismo las notificaciones.
En el caso de empresas que concurran a la licitación agrupadas en Unión Temporal de Empresas, cada una de las empresas presentará un DEUC por separado.
Además del DEUC, estas empresas tienen que aportar un documento con indicación de la participación de cada una de ellas, la designación de la persona representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 69.3 de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal de Empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la Unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, debe indicar esta circunstancia en el DEUC (en la parte II, sección C) y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra debidamente firmado.
En el caso de que la empresa licitadora tenga intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas que tenga intención de subcontratar.
Para justificar la capacidad y solvencia descritas en la “SECCIÓN 3ª (CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO) del CAPÍTULO II (NORMAS APLICABLES AL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN) de este pliego, necesariamente se deberá cumplimentar la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC en sus apartados A: Idoneidad, B: Solvencia económica y financiera y C: Capacidad técnica y profesional, para concurrir al procedimiento.
Se aportará una declaración responsable por cada lote.
2. Empresas extranjeras:
En el caso de que el licitador sea una empresa extranjera o no residente en España se deberá aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Empresas vinculadas
Todos los licitadores deberán aportar a los efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, declaración bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
4. Declaración de confidencialidad
De conformidad con lo establecido en la cláusula 18, los licitadores podrán presentar una declaración designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo IV.
5. Uniones temporales
En caso de que los licitadores concurran a la licitación agrupados en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Cámara de España.
6. Declaración sobre subcontratación
En el supuesto que los licitadores tengan la intención de subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a las que se les vaya a encomendar su realización.
7. Dirección de correo electrónico
Todos los licitadores deberán aportar una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, en cualquier momento del procedimiento que presenten la totalidad o parte de los documentos necesarios para acreditar las condiciones mínimas de capacidad y/o solvencia que se requieren en el presente Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SECCIÓN 4ª: SOBRE 2
CLÁUSULA 21ª. CONTENIDO: PROPUESTA TÉCNICA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de selección de las empresas contratadas, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación de cada lote que corresponda.
Si un mismo licitador se presenta a dos lotes, deberá presentar las proposiciones técnicas de cada uno de ellos en sobres y documentos diferentes y claramente diferenciados.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de exclusión definitiva de la propuesta.
El adjudicatario generará la documentación e información, tanto en formato papel como en soporte electrónico, necesaria y suficiente para la adecuada ejecución de cada uno de los capítulos anteriormente indicados.
LOTE 1: CREATIVIDAD
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, y de que la estructura de la oferta sea la que el ofertante considere más adecuada, las propuestas deberán comprender al menos los siguientes elementos de un modo expreso:
- ESTRATEGIA CREATIVA Y ANEXO CON CREATIVIDADES.
El licitador deberá presentar en su oferta la estrategia de la propuesta creativa y una descripción de los trabajos para su desarrollo, para obtener el efecto de difusión y captación deseado, según lo establecido en la cláusula 6. Requisitos técnicos, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas con la siguiente estructura.
- MEMORIA.
Descripción de la estrategia de la propuesta creativa así como el argumentario de mensajes a difundir dando cobertura a los objetivos de comunicación, la adecuación al público objetivo, capacidad para transmitir dichos objetivos y generar recuerdo entre el
público objetivo. Una descripción de los trabajos para su desarrollo, para obtener el efecto de difusión y captación deseado, según lo establecido en la cláusula 6. Requisitos técnicos, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
- CLAIM Y MENSAJES. Desarrollo del Claim y mensajes a difundir dando cobertura a los objetivos de comunicación.
- STORYBOARD DEL VIDEO XX XXXXXXX
Además deberá presentar en un anexo los siguientes ejercicios creativos:
- DOS PROPUESTAS GRÁFICAS PARA MEDIOS IMPRESOS (página completa y adaptación a faldón)
- DOS PROPUESTAS PARA MEDIOS ONLINE (un banner estático y un banner rich media de diferentes medidas).
Un apartado con la descripción de la metodología y cronograma del proyecto.
- METODOLOGÍA, CONTROL, SEGUIMIENTO Y CRONOGRAMA
El licitador presentará el calendario, las herramientas y la metodología, sistema de evaluación, control, seguimiento y definición de acciones correctivas, considerando además la necesaria coordinación entre la planificación en medios y la producción de las creatividades, cubriendo los requisitos planteados en el pliego de prescripciones técnicas cláusula 8. CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El número máximo de folios admitido para el global de la propuesta es de 75 impresos a una sola cara en tamaño A4.
Los ejercicios creativos podrán presentarse como anexos en el soporte que el licitador considere más adecuado.
LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, y de que la estructura de la oferta sea la que el ofertante considere más adecuada, las propuestas deberán comprender al menos los siguientes elementos de un modo expreso:
- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ESTRATEGIA DE MEDIOS
El licitador deberá presentar la estrategia del plan de medios para la difusión entre el público objetivo, estructurándolo en las campañas que considere necesario.
En este apartado se debe aportar la planificación del plan de Comunicación, Cronograma tentativo de tareas e hitos, porcentajes de las inversiones en medios, así como las herramientas y acciones cuyos requerimientos técnicos se desarrollan en el pliego de prescripciones técnicas en la cláusula 6. Requisitos técnicos, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- METODOLOGÍA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CAMPAÑA
El licitador deberá presentar el planteamiento de seguimiento y evaluación de la Campaña cubriendo los requisitos planteados en los apartados 6. Requisitos técnicos y 8. CONTROL Y SEGUIMIENTO xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El número máximo de folios admitido para el global de la propuesta es de 75 impresos a una sola cara en tamaño A4.
COMUN A LOS DOS LOTES
La descripción de las propuestas que se presenten debe incluir, junto con los puntos reseñados anteriormente, cualquier documentación adicional que desarrolle aspectos relevantes, y su descripción se realizará a un nivel suficientemente detallado para que ésta pueda ser evaluada con detenimiento por técnicos competentes. Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y en lengua castellana o mediante traducción oficial, prevaleciendo ésta en caso de discrepancias.
En ningún caso se incluirá en el Sobre 2 (PROPUESTA TÉCNICA), documentación sobre la oferta económica correspondiente al Sobre 3 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), ni referencia alguna a la misma, siendo esto causa de exclusión.
Tal y como se indica, deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte PENDRIVE o similar).
SECCIÓN 5ª: SOBRE 3
CLÁUSULA 22ª: CONTENIDO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Si un mismo licitador se presenta a los dos lotes, deberá presentar las proposiciones económicas de cada uno de ellos en documentos diferentes y claramente diferenciados.
La proposición de cada lote deberá contener dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico (en soporte pendrive o similar) de la proposición económica formulada:
- Para el LOTE 1 (CREATIVIDAD) conforme al modelo que figura en el Anexo II del presente Xxxxxx, y en el que debe expresarse el precio global ofertado. En caso de discrepancia entre las cifras indicadas (en letra y número) en la proposición económica, se tendrá siempre en cuenta el importe más elevado.
La empresa licitadora realizará su oferta económica respetando el importe máximo de 60.000,00€ (IVA excluido).
- Para el LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS) conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX del presente Xxxxxx, y en el que debe expresarse:
Para Medios Impresos
- Descuento para medios impresos: porcentaje de descuentos ofertados sobre las tarifas oficiales publicadas por los medios. Todos los descuentos deberán contener dos cifras decimales.
- Honorarios de Agencia: que se expresará en porcentaje sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados. Deberán contener dos cifras decimales.
El cálculo del descuento neto de las ofertas será realizado por la Cámara, aplicando sobre base 100 el descuento ofertado, el cual se incrementará con los honorarios de Agencia, obteniéndose de esta forma el porcentaje de descuento de la oferta (% descuento oferta), que será el que se tome en cuenta para otorgar la puntuación.
Para Medios Online
- Descuento para medios Online: porcentaje de descuentos ofertados sobre las tarifas oficiales publicadas de Coste por Mil (CPM). Todos los descuentos deberán contener dos cifras decimales.
- Honorarios de Agencia: que se expresará en porcentaje sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados. Deberán contener dos cifras decimales.
El cálculo del descuento neto de las ofertas será realizado por la Cámara, aplicando sobre base 100 el descuento ofertado sobre el Coste por Mil (CPM) de la tarifa oficial, el cual se incrementará con los honorarios de Agencia, obteniéndose de esta forma el porcentaje de descuento de la oferta (% descuento oferta), que será el que se tome en cuenta para otorgar la puntuación.
Los honorarios de la agencia contemplan la retribución por todos los trabajos realizados (compra de medios, asesoramiento continuo, medición y valoración).
En caso de discrepancia entre las cifras indicadas (en letra y número) en la proposición económica, se tendrá siempre en cuenta el importe más elevado.
SECCIÓN 6ª. OTRAS CONDICIONES
CLÁUSULA 23ª. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Cámara de España o de otros agentes para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga la Cámara de España o en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara de España y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) la Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con la Cámara de España los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
La Cámara de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta y se refiera a secretos técnicos o comerciales a los aspectos reservados de las ofertas o a otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Este deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación, ni podrá impedir la divulgación pública de determinados aspectos no confidenciales de los contratos en los casos que la misma resulta legalmente exigible.
CLÁUSULA 24ª. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la Cámara de España en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia.
La Cámara de España será el titular exclusivo de todos los materiales elaborados en ejecución del contrato.
El adjudicatario reconoce expresamente que la Cámara de España es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Cámara de España, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara de España. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tienen a su cargo, así como que ningún tercero, podrá reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia.
Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la
materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la Cámara de España cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
CLÁUSULA 25ª. PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, En los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
CAPÍTULO IV.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. SECCIÓN 1ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 26ª. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, y constituida la Mesa de Contratación en el plazo máximo de siete días hábiles, ésta calificará, previamente a la valoración de las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores. A estos efectos, el Presidente de la Mesa ordenará la apertura del Sobre 1. La documentación aportada será calificada por la Mesa, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no se ajuste a los términos de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 27ª.
El acto de apertura del sobre 2 se efectuará públicamente por la Mesa de Contratación , en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del presente procedimiento en que vaya a realizarse dicho acto se anunciará en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxx.xx), una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores.
La ponderación asignada a los criterios valorados mediante juicio de valor correspondiente a cada una de las ofertas admitidas, se dará a conocer en el acto público de apertura del Sobre 3.
Terminado el acto de apertura de los sobres, la Mesa iniciará seguidamente, a puerta cerrada, el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas, que continuará en días sucesivos si fuera preciso.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
CLÁUSULA 27ª. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si, antes de la apertura del Sobre 2, la Mesa de Contratación observare defectos formales o materiales subsanables en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el interesado subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede xxx Xxxxxx de España (Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00, X.X. 00000 −Madrid−).
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán, xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos, cada lote, conforme a los criterios que se indican a continuación y con la ponderación que se señala.
CLÁUSULA 28ª. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIO DE VALOR .
− LOTE 1: CREATIVIDAD (HASTA 60 PUNTOS)
- Memoria explicativa del concepto creativo global (HASTA 23 PUNTOS): se valorará la originalidad, claridad, el tono, conceptos destacados, la adecuación a los objetivos de comunicación y su capacidad para transmitir dichos objetivos, la adecuación al público objetivo y la capacidad de generar recuerdo entre el público objetivo.
- Claim y mensajes (HASTA 15 PUNTOS): se valorará la originalidad, claridad, pertinencia de los mensajes, conceptos destacados y capacidad para reflejar los objetivos de comunicación.
- Storyboard del Video (HASTA 10 PUNTOS): se valorará la originalidad, claridad, adecuación a los medios de difusión propuestos y el tono del storyboard del vídeo.
- Imagen gráfica (HASTA 10 PUNTOS): se valorará la originalidad, la adecuación a los objetivos de comunicación, la fuerza y consistencia de cada una de las piezas de forma individual. La puntuación está desglosada de la siguiente forma:
- 2 Propuestas gráficas medios impresos (HASTA 5 PUNTOS): página completa y adaptación a faldón
- 2 Propuestas gráficas medios online (HASTA 5 PUNTOS): un banner estático y un banner rich media de diferentes medidas
- Metodología, Control y Seguimiento (HASTA 2 PUNTOS): se valorará la adecuación a los requerimientos especificados en los pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Particulares.
Se requerirá una valoración mínima de veinticinco (25) puntos en los criterios técnicos, para que puedan valorarse los criterios económicos de la oferta.
− LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS (HASTA 50 PUNTOS)
- Estrategia de medios (HASTA 45 PUNTOS)
Descripción de la Estrategia de medios para la difusión entre el público objetivo.
Planificación del plan de Comunicación, Cronograma tentativo de tareas e hitos, porcentajes de las inversiones en medios, así como las herramientas y acciones cuyos requerimientos técnicos se desarrollan en el pliego de prescripciones técnicas en la cláusula 6. Requisitos técnicos, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
− Seguimiento y evaluación de la campaña (HASTA 5 PUNTOS)
Herramientas y metodología, sistema de evaluación, control, seguimiento y definición de acciones correctivas, cubriendo los requisitos planteados en el pliego de prescripciones técnicas apartados cláusula 6. REQUISITOS TÉCNICOS y 8. CONTROL Y SEGUIMIENTO
Se requerirá una valoración mínima de veinticinco (25) puntos en los criterios técnicos, para que puedan valorarse los criterios económicos de la oferta.
CLÁUSULA 29ª. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Se tomará en consideración la oferta económica que en su conjunto sea más ventajosa, de acuerdo a los siguientes criterios:
− LOTE 1: CREATIVIDAD (HASTA 40 PUNTOS)
29.1. Regla para la valoración económica del precio global
Para la valoración económica del precio global se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
- P es la puntuación obtenida.
- X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en el apartado del precio global.
- min es la oferta más baja de entre todas las presentadas en lo que a precio global se refiere.
- Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora en lo que a precio global se refiere.
− LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS (HASTA 50 PUNTOS)
29.2. Regla para la valoración económica del descuento neto Para Medios Impresos
- Descuento para medios impresos: porcentaje de descuentos ofertados sobre las
tarifas oficiales publicadas por los medios. Todos los descuentos deberán contener dos cifras decimales.
- Honorarios de Agencia: que se expresará en porcentaje sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados. Deberán contener dos cifras decimales.
El cálculo del descuento neto de las ofertas será realizado por la Cámara, aplicando sobre base 100 el descuento ofertado, el cual se incrementará con los honorarios de Agencia, obteniéndose de esta forma el porcentaje de descuento de la oferta (% descuento oferta), que será el que se tome en cuenta para otorgar la puntuación.
Para Medios Online
- Descuento para medios Online: porcentaje de descuentos ofertados sobre las tarifas oficiales publicadas de Coste por Mil (CPM). Todos los descuentos deberán contener dos cifras decimales.
- Honorarios de Agencia: que se expresará en porcentaje sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados. Deberán contener dos cifras decimales.
El cálculo del descuento neto de las ofertas será realizado por la Cámara, aplicando sobre base 100 el descuento ofertado sobre el Coste por Mil (CPM) de la tarifa oficial, el cual se incrementará con los honorarios de Agencia, obteniéndose de esta forma el porcentaje de descuento de la oferta (% descuento oferta), que será el que se tome en cuenta para otorgar la puntuación.
- MEDIOS IMPRESOS (HASTA 25 PUNTOS):
Para la valoración económica del descuento neto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
- P es la puntuación obtenida.
- X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en el apartado.
- Of es el descuento neto de la oferta correspondiente al licitador.
- máx es el descuento neto más alto de entre todos los presentados.
La puntuación máxima se otorgará a la oferta que ofrezca el mayor descuento neto, dando al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda.
- MEDIOS ON LINE (HASTA 25 PUNTOS):
Para la valoración económica del descuento neto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
- P es la puntuación obtenida.
- X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en el apartado.
- Of es el descuento neto de la oferta correspondiente al licitador.
- máx es el descuento neto más alto de entre todos los presentados.
La puntuación máxima se otorgará a la oferta que ofrezca el mayor descuento neto, dando al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda.
La Mesa de Contratación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible conforme a los criterios de valoración aplicables.
29.3. Ofertas anormalmente bajas.
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales. A tal efecto, se consideraran ofertas anormalmente bajas:
1- LOTE 1 (CREATIVIDAD): Aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
2- LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS): Las proposiciones económicas que en su conjunto supongan una rebaja superior al 20% de la media de las ofertas válidas recibidas.
En estos supuestos, la Cámara de España, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco (5) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, la Cámara de España podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso exigirá al citado licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total el 10% del precio del contrato.
En caso de que el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta.
SECCIÓN 3ª. CONTRATACIÓN DE LICITADORES
CLÁUSULA 30ª. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA Y ADJUDICACIÓN.
Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará a la Comisión de Contratación de la Cámara de España una propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta , la cual no crea derecho a favor del licitador propuesto, o una propuesta de declarar el procedimiento desierto.
La Cámara de España se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación, si bien no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que se ajuste a los criterios de adjudicación que figuran en el Pliego.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la mesa o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP, con carácter previo a la adjudicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más licitadores, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento que se produzca el empate y no con carácter previo.
La Comisión de Contratación, recibida y valorada la propuesta de la Mesa, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, tras lo cual y atendiendo a los criterios de valoración señalados en el Pliego, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas, y posteriormente requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 150 de la LCSP
La documentación se presentará en original o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. La documentación se presentará en lengua castellana o mediante traducción oficial.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalada en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que, en su caso, haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad.
Igualmente deberá aportarse, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (o Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate), si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en la Cláusula 14 del presente pliego.
3.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
5.- Registro de Licitadores.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél, siempre que en el certificado presentado figuren reflejadas las circunstancias mencionadas
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
6.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
7.-Garantía definitiva.
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 31 del presente pliego.
Una vez comprobada que la documentación requerida al licitador que presentó la mejor oferta es correcta, la Comisión de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. El acuerdo de adjudicación se deberá adoptar en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones presentadas, el citado plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Cámara hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
La resolución de adjudicación, que será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de la página Web de la Cámara de España.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, la notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , sin perjuicio de que el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días naturales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley.
CLÁUSULA 31ª. GARANTÍAS.
31.1. Importe de la Garantía definitiva
Se requerirá al licitador cuya oferta sea considerada la mejor para que, dentro de los diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que reciba el requerimiento de documentación a que se refiere la Cláusula 30ª, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por un 5% del importe del precio final ofertado, excluido el IVA.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP
La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de la empresa, mediante alguna de las siguientes formas:
c) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
d) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunir los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión.
e) Por contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Si la garantía no llegase a formalizarse por causa imputable al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, no se efectuará la adjudicación a su favor, y, en consecuencia se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
31.2 Duración de la garantía definitiva
En todos los casos anteriores, la garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
31.3. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado anterior, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
CLÁUSULA 32ª. CONTRATO Y GASTOS.
32.1.- Formalización del Contrato y publicidad de la formalización.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, la Comisión de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El contrato se formalizará mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por un representante de la Cámara de España y, por la otra, por un representante del adjudicatario.
El contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la Cámara de España y al adjudicatario
Al propio tiempo, la empresa contratada suscribirá una copia de este Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en prueba de su conocimiento y aceptación.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante de la Cámara de España en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. El anuncio de formalización deberá publicarse, además previamente, en el DOUE.
32.2.- Gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos. Estos comprenderán, en concreto, los siguientes conceptos: gastos para la publicación de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier otro medio comunicación que la Cámara de España haya estimado necesario, hasta un máximo de 2.000 euros; los de formalización del contrato, en supuestos de elevación a escritura pública; así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos, procedan en orden a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 33ª. FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera
constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2,b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el que hubieran quedad clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 30 del presente pliego.
SECCIÓN 4ª. OTRAS CUESTIONES.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 34ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al cual le podrá atribuir las funciones de coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución pactada.
CLAUSULA 35ª ABONOS
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado.
Con carácter general la facturación se realizara mensualmente e incluirá:
• LOTE 1 (CREATIVIDAD): La facturación se realizará por importes de igual cuantía que son los que resultan de dividir el 80% del importe económico ofertado por ese concepto, por el número de meses de duración de la contratación (6 meses).
Se podrá facturar el 20% del importe económico ofertado por ese concepto a la entrega y aprobación de las creatividades base.
• LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS: El importe económico dedicado cada mes a la inversión en medios de acuerdo a los hitos del proyecto.
La empresa adjudicataria facturará aplicando los descuentos ofertados sobre las tarifas oficiales publicadas por los medios, incrementado con el porcentaje de honorarios de agencia sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados.
El pago del precio lo realizará la Cámara de España, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de cada factura y conformidad con los trabajos realizados.
Cada factura irá acompañada del informe de seguimiento y recomendaciones, junto a los comprobantes que certifiquen la realización de las acciones contratadas. Asimismo para la compra de medios, la empresa adjudicataria deberá enviar las tarifas oficiales vigentes y publicadas.
No tendrá derecho el contratista al abono de las mejoras realizadas sin autorización expresa del órgano de contratación.
La Cámara de España se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por la Cámara de España al contratista de conformidad con el presente Xxxxxx.
CLAUSULA36ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o precio del contrato.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
CLÁUSULA 37ª. CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista, el adjudicatario no podrá ceder o traspasar a terceros, sin autorización previa y expresa de la Cámara de España, las obligaciones o derechos dimanantes del contrato.
En cualquier caso, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el sector público, y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y que no se encuentre incurso en una causa de prohibición para contratar.
c) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
d) Que el cesionario se subrogue en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
CLÁUSULA 38ª. SUBCONTRATACIÓN
Las empresas que pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en el presente Xxxxxx deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que se propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que deberán certificar documentalmente la existencia de tales acuerdos.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
(iii) Los subcontratos que no se ajusten a los indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de España.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista.
El conocimiento que tenga la Cámara de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
CLÁUSULA 39ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El importe de los servicios que, en su caso, vayan a ser prestados por la empresa contratada, no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 40ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
40.1. Causas de Resolución del contrato
La Cámara de España resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- El mutuo acuerdo entre la Cámara de España y el contratista.
- En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de España, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la CCE acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de España.
- La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de la LCSP.
- El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de España para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
40.2. Penalizaciones.
De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
40.3. Cláusula Penal
Si por cualquier motivo el adjudicatario incurriera en un incumplimiento grave de sus obligaciones, la Cámara de España tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso, el cumplimiento de la pena será sustitutiva de la obligación del adjudicatario de resarcir a la Cámara de España de todos los daños y perjuicios que le hubieren sido causados por su incumplimiento, en los términos que establece el Código Civil y demás normativa aplicable y sin perjuicio de la facultad de la Cámara de España de instar – en su caso - la resolución del contrato por incumplimiento.
ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
ANEXO I: Modelo de presentación de oferta
ANEXO II: Modelo de oferta económica LOTE 1 (CREATIVIDAD)
ANEXO III: Modelo de oferta económica LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS) ANEXO IV. Modelo de declaración de confidencialidad
ANEXO I AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los Servicios DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN (EXPEDIENTE Nº 395/2018), LOTE 1 (CREATIVIDAD) o bien LOTE 2 (COMPRA DE
MEDIOS), según procedimiento aprobado por la CÁMARA DE ESPAÑA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
Asimismo declara, que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos.
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en tres sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
[Índice del Sobre 1]
ii. Sobre 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor
[Índice del Sobre 2]
iii. Sobre 3: PROPOSICION ECONOMICA documentación relativa a criterios de adjudicación valorados por aplicación de fórmulas.
[Índice del Sobre 3]
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …]
c) Declara que, a efectos de notificaciones, consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio preferente de comunicación y por tanto solicita que las notificaciones en el presente procedimiento que se realicen a la siguiente dirección de correo electrónico [ ].
En …, a … de … de … [Firma y rúbrica] Datos de contacto:
Teléfono y FAX:
.........................................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: .........................................................................................................
ANEXO II AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES MODELO DE OFERTA ECONÓMICA LOTE 1 (CREATIVIDAD)
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los Servicios de ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN (EXPEDIENTE Nº 395/2018) ), LOTE 1 (CREATIVIDAD), según procedimiento
aprobado por la CÁMARA DE ESPAÑA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a prestar los servicios objeto del procedimiento de contratación, por el precio global, IVA excluido, que se señala a continuación:
- PRECIO GLOBAL (IVA excluido ): cantidad en letra y número con dos decimales
- A esta cantidad le corresponde un IVA de: cantidad en letra y número con dos decimales
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En……………, a………….de de …
FDO:
ANEXO III AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES MODELO DE OFERTA ECONÓMICA LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS)
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los Servicios de ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMPRA DE MEDIOS PARA SU DIFUSIÓN (EXPEDIENTE Nº 395/2018), LOTE 2 (COMPRA DE MEDIOS), según procedimiento
aprobado por la CÁMARA DE ESPAÑA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a prestar los servicios objeto del procedimiento de contratación aplicando los descuentos netos sobre las tarifas oficiales publicadas por los medios, que a continuación se señalan:
Descripción | % Descuento sobre tarifa oficial (deberán contener dos cifras decimales) | % Honorarios de agencia (deberán contener dos cifras decimales) |
Medios impresos | ||
Medios online |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En……………, a………….de de …
FDO:
ANEXO IV AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº … (1) Se consideran de carácter confidencial:
1………….
2……………
3…………
4. ……….
En……………, a………….de de …
FDO:
(1) Indicar número de sobre.
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.