SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE AHUANO.
CONVENIO Nro. SGDPN-CI-2024-0005
Comparecen a la celebración del presente Convenio Interinstitucional; por una parte, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
debidamente representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Subsecretario de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, y delegado de la máxima autoridad, conforme a la Resolución Nro. SGDPN-SGDPN-2023-0003-R CODIFICADA de 16 xx xxxxx de 2023, quien para efectos del presente convenio se denominará "SGDPN"; y, por otra parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE AHUANO, representado por el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE AHUANO, conforme la designación que se adjunta, quien para efectos del presente convenio se denominará como “GADPRA”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar "LAS PARTES", capaces para contratar y obligarse, en las calidades que representan, libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1. El numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.”
2. El numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Son deberes yresponsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 7) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir (…)”.
3. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
4. El artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación”.
5. El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizarla producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”. (…).
6. El artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulacióndel conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable (…)”.
7. El artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
8. El artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”.
9. El artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”.
10. El artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala que: “Para la aplicación de este código, a través de la planificación del desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los siguientes lineamientos: 1. Contribuiral ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de las políticas públicas, la asignación equitativa de los recursos públicos y la gestión por resultados; (…) 5 Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades y sus instituciones (…)”.
11. El artículo 16 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala: “En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados”.
12.El artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en referencia a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, expresa: “d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la preservación de la biodiversidad la protección del ambiente. F) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales de base”.
13. El artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expresa: “Ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias.- Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades.
A los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales les corresponde de manera concurrente la definición de estrategias participativas de apoyo a la producción; el fortalecimiento de las cadenas productivas con un enfoque de equidad; la generación y democratización de los servicios técnicos y financieros a la producción; la transferencia de tecnología, desarrollo del conocimiento y preservación de los saberes ancestrales orientados a la producción; la agregación de valor para lo cual se promoverá la investigación científica y tecnológica; la construcción de infraestructura de apoyo a la producción; el impulso de organizaciones económicas de los productores e impulso de emprendimientos económicos y empresas comunitarias; la generación de redes de comercialización; y, la participación ciudadana en el control de la ejecución y resultados de las estrategias productivas.
Para el cumplimiento de sus competencias establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización xxx xxxxx, asistencia técnica, suministro de insumos, agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores.
Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán delegar el ejercicio de esta competencia a los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuyos territorios sean de vocación agropecuaria. Adicionalmente, éstos podrán implementar programas y actividades productivas en las áreas urbanas y de apoyo a la producción y comercialización de bienes rurales, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales.
El fomento de la actividad productiva y agropecuaria debe estar orientada al acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual los diferentes niveles de gobierno evitarán la concentración o acaparamiento de estos recursos productivos; impulsarán la eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; y, desarrollarán políticas específicas para erradicar la desigualdad, y discriminación hacia las mujeres productoras.
El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
14. El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuerela fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley”.
15. El artículo 77 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: “La posesión ancestral consiste en la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en dondese da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica. Se reconoce y garantiza la posesión ancestral en los términos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos colectivosen favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. La ocupación actual e inmemorial implica, entre otros aspectos, la permanencia en un hábitat y espacio vital en donde se desarrollan actividades de conservación, recolección, caza por subsistencia, pesca, producción y prácticas culturales y religiosas propias de la identidad cultural de un pueblo o nacionalidad y constituye un territorio determinado de propiedad comunitaria. El Estado reconocerá los territorios colectivos establecidos en tierras de propiedad comunal o posesión ancestral de conformidad con la Constitución y la Ley; y proveerá los recursos económicos quesean necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos”.
16.El artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas (…)”.
17.El artículo 104 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; señala: “Artículo. 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias (…)”.
18. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 29, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador el 24 xx xxxx de 2021, se creó la Secretaría de Gestión y Desarrollo dePueblos y Nacionalidades.
19. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 186, suscrito por Presidente Constitucional de la República del Ecuador el 07 de septiembre del 2021, se amplían las competencias de la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades.
20. Mediante oficio Nro. SNP-SPN-2022-0350-OF de 10 xx xxxxx del 2022, Subsecretario de Planificación Nacional, Subrogante, de la Secretaría Nacional de Planificación, remite a esta Secretaría de Estado, el dictamen de prioridad para el proyecto "Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador", CUP:106860000.0000.387192, con vigencia para el periodo marzo 2022- diciembre 2025, por un monto total de USD. 77.665.000,00, con una planificación para los próximos cuatro años.
21. Mediante Resolución Nro. SGDPN-SGDPN-2023-0003-R-CODIFICADA de 16 xx xxxxx de 2023, suscrita por la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado, resuelve: “ Deléguese a el/la Subsecretario/a de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, o quien hiciere sus veces, las competencias y atribuciones de acuerdo a los ámbitos que se detallan a continuación: a) En el ámbito de la ejecución del proyecto de inversión denominado "Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador". Todo
22. Mediante Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0035-R de 04 de julio de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades de esa época resuelve expedir: “El instructivo para la gestión del financiamiento del proyecto de desarrollo integral de pueblos y nacionalidades; afroecuatorianos y montubios del Ecuador.
23. Mediante memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0299-M de 18 de septiembre de 2023, suscrito por la Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, se remite: “(…) En respuesta a la sumilla colocada en el Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0289-M. del 11 de septiembre de 2023, "APRECIADA DIRECTORA, CONFORME LA SUMILLA DE "OK, PROCEDER" DE LA MÁXIMA AUTORIDAD, SOLICITO PROCEDER A LA ELABORACIÓN DE LAS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SGDPN. Fecha máxima de trámite: 2023-09- 18", en representación de la Dirección de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, me permito poner en su conocimiento la propuesta de las
Bases de la Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos destinados al fortalecimiento socioeconómico y cultural de los pueblos y nacionalidades. Esta propuesta se fundamenta en los principios establecidos en las bases de la Primera Convocatoria. Esta iniciativa se enmarca dentro del compromiso de nuestra institución de contribuir al desarrollo sostenible de nuestras comunidades, de acuerdo con los objetivos y directrices trazadas por la Secretaría”.
24. Con Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0037-R de 18 de septiembre de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades a la fecha, se resuelve: “(…) Artículo 1.- Declarar desierto y disponer el cierre del proceso de la Primera Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades, de conformidad a lo señalado en el Memorando No. SGDPN-DPCCPN-2023-0289-M, de 11 de septiembre de 2023. Artículo 2.- Aprobar las Bases de la Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades y el cronograma, que constan como anexos y forman parte integrante de esta resolución. Articulo 3.- Disponer a la Dirección de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades el inicio del proceso de convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Comunicación Social la publicación de las bases de la convocatoria a través de la página web institucional, como en plataformas electrónicas de la institución que permitan una amplia difusión nacional.”.
25. Con Circular Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0001-C de 19 de septiembre de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades a la fecha, se remitió a los GAD, la socialización de la Segunda Convocatoria para Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades dentro del Proyecto de "Desarrollo Integral De Pueblos Y Nacionalidades: Afroecuatorianos y Montubios Del Ecuador".
26. Con Circular Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0002-C de 19 de septiembre de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades a la fecha, se remite a los GAD la socialización de la Segunda Convocatoria para Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades dentro del Proyecto de "Desarrollo Integral De Pueblos Y Nacionalidades: Afroecuatorianos y Montubios Del Ecuador".
27. Mediante correo institucional de 19 de septiembre de 2023, se remitido por parte del Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades a la fecha, lo detallado: “(…) En base a lo expuesto y con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Proyecto de inversión aprobado por la Secretaria Nacional de Planificación, la presente tiene la finalidad de poner en su conocimiento LA SEGUNDA CONVOCATORIA EN LÍNEA PARA FINANCIAMIENTO DE SUBPROYECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIO -ECONÓMICO- CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES, AFROECUATORIANOS Y
XXXXXXXXX, que les permitirán formar parte de la selección de financiamiento para sus proyectos, además, adjuntamos el enlace de postulación correspondiente: xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/ en el cual podrá presentar la respectiva documentación para el financiamiento, en la página web podrá encontrar los formatos guías para formulación de Subproyectos. Es importante mencionar que en los próximos días, servidores de esta Secretaría que laboran en nuestras Oficinas Técnicas territoriales, se contactarán vía telefónica y remitirán un correo electrónico con la invitación a un proceso de inducción de los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria, con la finalidad que cuenten con un manejo adecuado de la documentación necesaria para este proceso.”
28. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DTIC-2023-0294-M de 20 de septiembre de 2023, suscrito por Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la época, señala: “(…) La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0037-R de 18 de septiembre de 2023, realiza el desarrollo del aplicativo "Ruray"· para la postulación de proyectos y remite formalmente el comunicado de salida a producción del mismo a partir del 21/09/2023 a las 00H00. Link de acceso: xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/”.
29. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DTIC-2023-0305-M de 02 de octubre de 2023, suscrito por el Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a la época, señala: “(…) Con los antecedentes expuestos, se informa que el día sábado 30 de septiembre de 2023 a las 12:00 p.m. el aplicativo RURAY cerró las postulaciones de proyectos en línea, para lo
cual se remite el reporte correspondiente”.
30. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0326-M de 02 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, realiza la designación como Delegados para la Revisión de Subproyectos en la Fase Preliminar de la Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socioeconómico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades así como solicita que el día viernes 06 de octubre, tras realizar las notificaciones a los postulantes, se remita a esta dirección el reporte de las postulaciones revisadas y el estado de cada una.
31. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0339-M de 06 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, solicita: “(…) Conforme el cronograma las postulaciones se llevaron a cabo desde el 21 de septiembre desde las 00h00 (media noche) hasta el 30 de septiembre 2023 (12h00, al medio día). La fase de revisión preliminar se realizó desde el 03 al 05 de octubre de 2023, y se ha enviado las notificaciones a los postulantes que han sido rechazados o que deben subsanar documentos. En este sentido me permito solicitar se habilite el sistema para la Fase de Subsanación de Postulación que se desarrollará xxx xxxxxx 07 (12h00, medio día) al miércoles 11 de octubre de 2023 (17h00).”.
32. Mediante Nro. Oficio-112-GADPR-AHUANO, de 10 de octubre de 2023, suscrito por el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente GADPR de Ahuano, se pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado: ”(…) tengo a bien dar a conocer el presupuesto referencial de obra basado en estudios xx xxxxxxx similares, históricos, de costos, que contempla todos los servicios para que la infraestructura quede operativa y funcional al finalizar la ejecución de la obra que se desea ejecutar, en el caso de contar con el financiamiento del subproyecto. Presupuesto referencial: USD 146.613,39 Ciento Cuarenta y Seis mil. Seiscientos trece, 39/100 ctv. dólares americanos. Dado lo anterior, se manifiesta que el monto presentado para la ejecución de obra en el Anexo 1. “Formato Información técnica y Financiera _ (formato_subproyecto)” y en el presente documento, son de entera responsabilidad de la institución ejecutora ”.
33. Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0347-M de 11 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, solicita: “(…) Con respecto a lo anteriormente mencionado, me permito solicitar una extensión del plazo. Debido a que varios postulantes se encuentran familiarizándose con el aplicativo ruray y la carga de documentos de subsanación. Ha generado un mal entendido que ha hecho que los postulantes en lugar de cargar los documentos, generen una nueva postulación. Se ha contactado con varios postulantes y se les ha dado la indicación correspondiente, sin embargo, se ha perdido tiempo en esta pequeña inducción a los postulantes. Por tal razón solicito amablemente podamos ampliar el horario de subsanación hasta las 18h00 del 11 de octubre 2023.”.
34. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0348-M de 12 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, en el cual señala: “(…) Desde el sábado 07 al miércoles 11 de octubre se habilitó el aplicativo la fase de subsanación. Una vez que se ha concluido este plazo, solicito de manera especial realizar la revisión sobre los documentos subsanados con base a la numeración de proyectos que fueron asignados previamente. Conforme el cronograma esta fase de revisión a los documentos subsanados se realizará de 12 al 16 de octubre de 2023 y se enviará la notificación el martes 17 de octubre del presente. (La revisión se realizará en la matriz adjunta). Una vez concluida esta fase solicito además entregar el reporte de los proyectos que pasarán a la siguiente fase y aquellos que no superaron la subsanación. (en el formato correspondiente)”.
35. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0359-M de 17 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, en el cual señala: “(…) Designación como Delegados para la Fase de Preselección - Análisis de Contenido de las postulaciones - Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socioeconómico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades 2023.”.
36. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0373-M de 20 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, se informó sobre Solicitud de modificación de cronograma Segunda Convocatoria para el
Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades.
37. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0374-M de 20 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades de esa época, se solicitó: “(…) Conforme el cronograma de la convocatoria desde el lunes 23 de octubre de 2023 desde las 00h00 (media noche) hasta el viernes 27 de octubre de 2023 (23h59), se realizará la fase de subsanación de preselección a los proyectos que requieran subsanaciones de forma. En este sentido me permito solicitar habilitar el aplicativo RURAY en la fechas y horas arriba señaladas de las siguientes postulaciones.”.
38. Mediante Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0778-M de 20 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades de esa época, solicita: “(…) criterio jurídico para modificación de cronograma Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades.”.
39. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DAJ-2023-0255-M de 23 de octubre de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Asesoría Jurídica en esa época, remite el criterio jurídico para modificación de cronograma Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio- Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades.
40. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DTIC-2023-0328-M de fecha 23 de octubre de 2023, suscrito por el Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones de esa época, menciona:“(…) La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0037-R de 18 de septiembre de 2023, realiza el desarrollo del aplicativo "Ruray"· para la preselección - subsanación de subproyectos y remite formalmente el comunicado de salida a producción del mismo a partir del 23/10/2023 a las 00H00 hasta el 27/10/2023 a las 23H59".
41. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0379-M de fecha 23 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxx Tene, Analista de Desarrollo de Proyectos 2, en la cual informa “Una vez concluida esta fase solicito además de entregar el reporte de los proyectos que pasaran a la siguiente fase y aquellos que no superaron la subsanación”, en el cual consta con número de postulación No. 028 del Proyecto de Fortalecimiento de la economía comunitaria del pueblo Kichwa mediante la repotenciación de la infraestructura y maquinaria del centro de acopio y agro transformación del café, en la asociación artesanal Kichwa Jatary Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo.
42. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0382-M de fecha 23 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, se informa la delegación a autoridades que llevarán a cabo visitas a territorio.
43. Mediante Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0781-M de 24 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades de esa época, expresa: “(…) Con lo antes mencionado, de conformidad a la reunión mantenida con el Secretario de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, y la necesidad institucional de acortar el cronograma de la convocatoria debido al cambio de Gobierno que se llevará a cabo en los próximos meses en el país. En este contexto, se aprueba la modificación del cronograma de la Segunda Convocatoria para el Financiamiento de Subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico-Cultural de los Pueblos y Nacionalidades y se dispone además a la Unidad de Comunicación y Dirección de Proyectos, la notificación y difusión a través de los mismos canales que fueron utilizados para conocimiento y publicación de la convocatoria”.
44. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0391-M de 25 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, señala: “(…) la autorización para la movilización de la Dirección de Proyectos a territorio, para realizar visitas técnicas a los subproyectos que se han pasado a la fase de preselección”.
45. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0392-M de 25 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, señala: “(…) Me permito informar que, por un error involuntario, se adjuntó un cronograma con fechas incorrectas. Por esta razón, adjunto a la presente el cronograma oficial de modificación. Lamentamos cualquier inconveniente que esta situación haya podido ocasionar”.
46. Mediante Nro. Oficio-17-ASOC-JATARY, de 26 de octubre de 2023, suscrito por el Señor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en calidad de Administrador de la Asociación Artesanal Kichwa Jatary, se pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado: “(…) Nosotros, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX; manifestamos nuestro interés en formar parte del “Proyecto de Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades; Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador”, asentados en el territorio de la comunidad 27 de febrero, perteneciente a la parroquia Ahuano xxx xxxxxx Xxxx, provincia de Napo. Nuestra propuesta responde a las necesidades de: Potencializar la infraestructura productiva comunitaria y dotar de equipamiento industrial que nos permita lograr autonomía económica con un modelo de gestión, que garantice las políticas de control y mejoramiento de la calidad del café. Para mejorar la situación se plantea la implementación del Subproyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA COMUNITARIA DEL PUEBLO KICHWA MEDIANTE LA REPOTENCIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y MAQUINARIA DEL CENTRO DE ACOPIO Y AGRO TRANSFORMACIÓN DEL CAFÉ, EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL KICHWA JATARY PARROQUIA AHUANO, XXXXXX XXXX, PROVINCIA NAPO”. por un monto de USD. 191.563,39 incluye I.V.A. El trabajo se realizará en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Ahuano, representado por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX”.
47. Mediante Nro. Oficio-135-GADPR-AHUANO, de 26 de octubre de 2023, suscrito por el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente GADPR de Ahuano", se pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado: “(…) tengo a bien presentar el proyecto denominado: “FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA COMUNITARIA DEL PUEBLO KICHWA MEDIANTE LA REPOTENCIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y MAQUINARIA DEL CENTRO DE ACOPIO Y AGRO TRANSFORMACIÓN DEL CAFÉ, EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL KICHWA JATARY PARROQUIA AHUANO, XXXXXX XXXX, PROVINCIA NAPO”. por un monto de USD. 191.563,39, incluye I.V.A con un periodo de ejecución de 7 meses, conforme a los lineamientos para el financiamiento de Subproyectos establecidos dentro del “Proyecto de Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades; Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador”. Dado lo anterior, se manifiesta el interés y compromiso en cumplir todas las fases establecidas para lo cual se adjunta la documentación e información solicitada. Finalmente, se designa como técnico responsable para la formulación y/o revisión del documento técnico responsable para la formulación y/o revisión del documento técnico a: Nombres: Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Ciudadanía: 000000000-9 Cargo: Consultor asignado por el GAD Número telefónico: 098 3091650 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xxx”.
48. Mediante Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0798-M de 30 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades de esa época, señala que: “(…) En el marco de la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL FINANCIAMIENTO DE SUBPROYECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES, y tras la revisión de los proyectos postulados, solicitamos se sirva disponer a quien corresponda la reforma presupuestaria de acuerdo al formulario que se encuentra anexo. Esto permitirá ajustar los recursos disponibles de acuerdo a las necesidades de nuestra planificación y proyectos”.
49. Mediante Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0801-M de 31 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de la época, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades de esa época, solicita: “(…) En alcance a Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0798-M, de fecha 30 de octubre de 2023, en referencia a solicitud de Reforma Presupuestaria para financiamiento de Subproyectos de Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, me permito informar, que han surgido actualizaciones en los proyectos a ser financiados. En este sentido, me permito solicitar amablemente, se proceda a realizar la reforma presupuestaria correspondiente, en conformidad al formulario adjunto. Además, gentilmente solicitamos la emisión de la Certificación PAPP respectiva”.
50. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0398-M de 31 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, se solicita la elaboración de informes de factibilidad de los subproyectos detallados, que deberán ser entregados hasta 31 de octubre de 2023.
51. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPGE-2023-0442-M de 31 de octubre de 2023, suscrito por el Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Planificación y
Gestión Estratégica encargado, menciona: “(…) En virtud de lo expuesto en función de la delegación de aprobar las reformas al Plan Anual de la Política Publica PAPP me permito remitir el informe de viabilidad de la reforma 2023-DP-INV-033 para el planteamiento en el Sistema de Administración Financiera y su gestión”.
52. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCPCN-2023-0399-M de 31 de octubre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, menciona: “(…) solicito se convoque al inicio de la fase de evaluación, selección y priorización., que, de acuerdo al cronograma de la Segunda Convocatoria, debe conformarse el 01 de noviembre del 2023. Dicho comité se regirá por las atribuciones y responsabilidades definidas en el instructivo arriba mencionado, con el fin de garantizar la transparencia, la objetividad y la eficacia en la evaluación y selección de los subproyectos presentados. Adicionalmente, solicito designar a un técnico de la Dirección de Desarrollo de Proyectos en calidad de secretario ad-hoc quien actuará de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades que le asigne el presidente del Comité. Agradecemos su atención y disposición para avanzar en la conformación de este comité, lo cual permitirá dar paso a la evaluación, selección y priorización de los subproyectos presentados, en línea con nuestros objetivos de desarrollo y fortalecimiento de las comunidades y nacionalidades involucradas”.
53. Mediante informe de factibilidad SGDPN-DPCCPN-2023-026, de 31 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxx Tene, donde informa: “(…) Según el modelo de negocio, el análisis financiero, el financiamiento del subproyecto tendrá un impacto social económico, tanto directamente a la Asociación Kichwa Jatari e indirectamente a los productores de café de la parroquia”.
54. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCPN-2023-0348-M de 01 de noviembre de 2023, suscrito por el Antrop. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Gestión y Desarrollo de Proyectos a Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, comunica: “(…) me permito convocar a usted a la reunión del Comité de Selección, conforme el siguiente detalle: Fecha: Miércoles 01 de noviembre de 2023 Hora: 11h30 a 13h30 Lugar: Sala de reuniones de Despacho. Al mismo tiempo se convoca al Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como secretario ad-hoc del Comité, quien, a partir de la presente convocatoria, actuará hasta la finalización del proceso, en todas las gestiones relacionadas a la Secretaría del Comité”.
55. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2023-0403-M de 06 de noviembre de 2023, suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades de esa época, expresa: “(…) En virtud de que la etapa de Notificación de Resultados debe hacerse el 06 de noviembre de 2023, sin embargo, al no contar con los avales emitidos por parte del Ministerio de Finanzas y conforme la recomendación del Comité de Selección, solicito apruebe la modificación del cronograma respecto a la etapa de Notificación de Resultados, para que se pueda notificar los resultados una vez que contemos con los avales correspondientes. La fecha de dicha etapa estará sujeta a la emisión de avales por parte del Ministerio de Finanzas por lo que se recomienda
solicitar a la Unidad de Comunicación de la SGDPN difundir que esta fase se dará a conocer en los próximos días”.
56. Mediante Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0809-M de 06 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades de esa época, señala: “(…) En virtud de que, la etapa de Notificación de Resultados, debía realizarse el 06 de noviembre de 2023, sin embargo, al no contar con los avales emitidos por parte del Ministerio de Finanzas y conforme la recomendación del Comité de Selección; se aprueba la modificación del cronograma respecto a la etapa de Notificación de Resultados, para que se pueda notificar los resultados una vez que se cuente con los avales correspondientes. La fecha de dicha etapa, estará sujeta a la emisión de avales por parte del Ministerio de Finanzas, por lo que se dispone a la Unidad de Comunicación y Dirección de Proyectos, a través de los mismos canales que fueron utilizados para conocimiento y publicación de la convocatoria, la notificación y difusión correspondiente de la presente modificación de cronograma”
57. Mediante Resolución Nro. SGDPN-SGDPN-2023-0012-R de 16 de noviembre de 2023, suscrita por el Antrop. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades a la fecha, se resuelve expedir las directrices administrativas complementarias para el funcionamiento del Comité de Selección para la evaluación, selección y priorización de los subproyectos preseleccionados por la Dirección de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades; y el funcionamiento del Banco de Subproyectos.
58. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 154 de 06 de febrero de 2024, el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al suscrito Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Secretario de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades.
59. Mediante Acción de Personal Nro. SGDPN-CGAF-DATH-2024-0122, de fecha 15 de febrero 2024, se designó al Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, como Subsecretario de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades.
60. Mediante memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2024-0061-M de 27 de febrero de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, solicita criterio jurídico para la notificación de los subproyectos ganadores de la Segunda Convocatoria 2023.
61. Mediante memorando Nro. SGDPN-DAJ-2024-0061-M de 29 de febrero de 2024, suscrito por el Dr. Xxxx Santiago Xxxxxxxx Xxxx, Director de Asesoría Jurídica de esa época remite el criterio jurídico para la notificación de los subproyectos ganadores de la Segunda Convocatoria 2023.
62. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2024-0035-M de 05 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades, solicita: “(…) Con memorando Nro. SGDPN-SGDPN-2023-0348-M de 01 de noviembre de 2023, la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, convoca al Comité de Selección para la aprobación del Acta de Selección de la Segunda Convocatoria para el Financiamiento de subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico- Cultural de
los Pueblos y Nacionalidades, Afroecuatorianos y Montubios, en el que se seleccionó 5 subproyectos beneficiados. El valor total de la suma de estos subproyectos asciende a un valor de $915.00,54 dólares de los Estados Unidos de América…” Con memorando Nro. SGDPN-DPGE-2023-0496-M de 27 de diciembre de 2023, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica; menciona “…que en lo referente a la construcción de la Proforma 2024, los montos solicitados se encuentran tomados en cuenta para la planificación del año 2024…”. Con estos antecedentes solicito a usted, certifique el presupuesto para el financiamiento de los 5 subproyectos ganadores de la Segunda Convocatoria para el Financiamiento de subproyectos para el Fortalecimiento Socio-Económico- Cultural de los Pueblos y Nacionalidades, Afroecuatorianos y Montubios; con la finalidad de dar continuidad a la planificación de la entrega de recursos a los beneficiarios.”.
63. Mediante Memorando Nro. SGDPN-DF-2024-0123-M de 06 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Financiero, se informa: “(…) se recomienda iniciar el proceso de solicitud de aval conforme lo dispuesto en Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 22 xx xxxx del 2019 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el cual en su artículo 4 establece: “(...) para los convenios que conlleven transferencias de recursos, la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices solicitarán mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la documentación habilitante definida en la normativa y el detalle de los convenios de conformidad con los lineamientos que se emitirán al respecto". En este sentido, a fin de elaborar la solicitud de Aval, que será enviado por la Máxima Autoridad Institucional se solicita remitir los siguientes requisitos por cada subproyecto: Informe Técnico Subproyecto Convenio Borrador Anexo 5 Solicitud de Aval.”
64. Mediante Memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2024-0081-M de 18 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, se solicita: “Con estos antecedentes solicito a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del Convenio Borrador del Subproyecto denominado “Fortalecimiento de la economía comunitaria del pueblo Kichwa mediante la repotenciación de la infraestructura y maquinaria del centro de acopio y agro transformación del café, en la asociación artesanal Kichwa Jatary Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo. Para lo cual se anexa la documentación de respaldo en formato digital y físico de ser necesaria”.
65. Mediante memorando Nro. SGDPN-DAJ-2024-0102-M de 20 xx xxxxx de 2024,Dr. Xxxx Santiago Xxxxxxxx Xxxx, Director de Asesoría Jurídica de esa época, remite el convenio borrador el subproyecto denominado “Fortalecimiento de la economía comunitaria del pueblo Kichwa mediante la repotenciación de la infraestructura y maquinaria del centro de acopio y agro transformación del café.”
66. Mediante memorando Nro.SGDPN-SGFPN-2024-0091-M de 22 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, se solicita “(…) designar a quien corresponda, la gestión para la obtención del Aval, de acuerdo a las facultades delegadas a la Coordinadora General Administrativa Financiero/a, de igual manera solicitamos se gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Aval correspondiente, para la transferencia de recursos entre la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades y los Gobiernos Autónomos Descentralizados ganadores”.
67. Mediante memorando Nro. SGDPN-SGDPN-2024-0136-M de 27 xx xxxxx de 2024, suscrito por la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Ministro de Economía y Finanzas la solicitud de aval previo a la firma de convenios de trasferencia de recursos entre la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades y cinco Gobiernos Autónomos Descentralizados por un monto de USD 915.000,54.
68. Mediante memorando Nro. SGDPN-CGAF-2024-0112-M de 02 abril de 2024, suscrita por la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera en el cual se señala: “(…) Adjunto la Proforma del Presupuesto General del estado para el periodo fiscal 2024 y la Programación Presupuestaria Cuatrimestral del Estado 2024 - 2027, a fin de que proceda a generar los procesos internos desde el ámbito de competencia, para la ejecución del presupuesto de manera óptima.”.
69. Mediante memorando Nro. SGDPN-DF-2024-0194-M de 09 xx xxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director Financiero, solicita: “(…) a fin de financiar las transferencias a los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados, se sugiere la emisión de las certificaciones PAPP mientras se aprueba el aval necesario para la emisión de las certificaciones presupuestarias. Finalmente, se solicita continuar con el trámite respectivo, así como la actualización xxx XXXX correspondiente.”.
70. Mediante memorando Nro. SGDPN-DPGE-2024-0189-M de 09 xx xxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Planificación y Gestión Estratégica, se señala: “(…) En virtud de lo expuesto y en función de la delegación Mediante Resolución Nro. SGDPN-SGDPN-2023-0003-R me permito notificar que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica ha procedido a actualizar la Planificación Anual de la Política Pública PAPP 2024 de la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades en base a la reforma realizada aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al Proyecto de Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades; Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador de acuerdo al detalle adjunto (PAPP 2024 Inversión). Así como de forma inmediata se solicite las correspondientes certificaciones PAPP que deberán ser emitas por esta Dirección.”.
71. Mediante memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2024-0077-M de 09 xx xxxx de 2024, suscrito por el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades, solicita, la Certificación del Plan Anual de Proyectos y Programas (PAPP), para el financiamiento de los 5 subproyectos ganadores de la Segunda Convocatoria 2023.
72. Mediante memorando Nro. SGDPN-SGDPN-2024-0214-M de 09 xx xxxx de 2024, suscrito por la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Ministro de Economía y Finanzas la solicitud de aval previo a la firma de convenios de transferencia de recursos entre la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades y cinco Gobiernos Autónomos Descentralizados por un monto de USD 915.000,54.
73. Mediante memorando Nro. SGDPN-DPGE-2024-0194-M de 10 xx xxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Planificación y Gestión Estratégica, informa: “(…) Al respecto me permito mencionar que la actividad consta
en la PAPP 2024 de la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, la que fue aprobada mediante reforma y notificado mediante memorando nro. SGDPN-DPGE-2024-0189-M de 10 xx xxxx de 2024, siendo responsable de su ejecución la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades. En virtud de lo antes expuesto me permito remitir la certificación PAPP DPGE-2024-063 a DPGE-2024-067 (anexo) para los 5 Subproyectos de la segunda convocatoria, por un monto total de US $ 915.000,54”.
74. Mediante oficio Nro. MEF-SP-2024-0445-O de 15 xx xxxx de 2024, remitido por la Econ. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, informa: " (…) luego del análisis realizado a la información proporcionada por la entidad, esta Secretaría de Estado emite el aval de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 0011 de 16 de enero de 2017, para la suscripción del convenio de transferencia de recursos con cargo a la fuente de financiamiento 202 préstamos externos, organismo (8888) y correlativo (8888); desde la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades a los Gobierno Autónomos Descentralizados: GAD Parroquial Rural Xxxxx de la Xxxxxx, XXX Municipal del Cantón Santa Xxxxx, XXX Municipal del Cantón Xxxx Xxxxxx, GAD Parroquial Rural de Ahuano y GAD Parroquial Angochahua, dentro del proyecto “Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador”, CUP 106860000.0000.387192, en el grupo de gasto 78 “Transferencias o Donaciones para Inversión”, ítem 780104 “a Gobiernos Autónomos Descentralizados” por un total de USD. 915.000,54 con la siguiente especificación: El flujo de las trasferencias desde la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades a los Gobierno Autónomos Descentralizados: GAD Parroquial Rural Xxxxx de la Xxxxxx, XXX Municipal del Cantón Santa Xxxxx, XXX Municipal del Cantón Xxxx Xxxxxx, GAD Parroquial Rural de Ahuano y GAD Parroquial Angochahua, será determinado de acuerdo a la Programación de la Caja Fiscal coordinado con la Subsecretaría xxx Xxxxxx Nacional, conforme al cronograma del anexo No. 5 que se adjuntó al oficio en mención, donde se detalla que el monto de USD. 915.000,54 será transferido en el presente ejercicio fiscal. Verificada la ejecución presupuestaria de la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades en el ejercicio fiscal 2024, se puede evidenciar que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestaria en el grupo de gasto 78 "Transferencias o Donaciones para Inversión" dentro del proyecto de inversión mencionado anteriormente (…)".
75. Mediante memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2024-0123-M de 16 xx xxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, se solicita la emisión de las cinco certificaciones presupuestaria de los subproyectos ganadores de la segunda convocatoria 2023.
76. Mediante memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2024-0129-M de 17 xx xxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, solicita a usted en mi calidad de autorizador de gasto, disponga se genere la resolución de notificación de ganadores de acuerdo al siguiente detalle:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO | RUC | MONTO A FINANCIAR | OBJETO DEL CONVENIO |
GAD Parroquial Rural de Ahuano | 1560602670001 | USD 191.563.39 | Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo |
77. Mediante memorando Nro. SGDPN-DF-2024-0202-M de 20 xx xxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director Financiero, informa: “(…) adjunto encontrará las certificaciones presupuestarias e-Sigef Nro. 59, 60, 61, 62, 63, a través de las cuales se pre-compromete los valores en la estructura presupuestaria solicitada, garantizando de esta manera el compromiso del proceso requerido; Finalmente se recuerda que las Certificaciones Presupuestarias tienen una validez de 90 días periodo que incluye los procesos precontractuales de adquisiciones de bienes y/o servicios, por lo tanto, aquellas certificaciones que no hayan iniciado su ejecución deberán ser liquidadas o extendidas, según lo establecido a través de memorando Nro. SGDPN- DF-2024-0022-M”.Siendo la certificación presupuestaria No. 62 de fecha 16 xx xxxx de 2024 con un total presupuestario de $ 191.563.39, la asignada para el subproyecto de “Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo”.
78. Mediante memorando Nro. SGDPN-DPCCPN-2024-0094-M de 29 xx xxxx de 2024, se solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, la entrega de las resoluciones de notificación de los 5 subproyectos ganadores.
79. Mediante Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2024-0010-R de 05 xx xxxxx de 2024, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades, se resuelve:
Artículo 1.- Declarar ganador al subproyecto denominado: “Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo”, de conformidad a lo dispuesto en el Acta de Reunión del Comité de Selección de la Segunda Convocatoria para el financiamiento de Subproyectos para el fortalecimiento socio – económico – cultural de los Pueblos y Nacionalidades, Afroecuatorianos y Montubios de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrita por los miembros del Comité de Selección.
Artículo 2.- Adjudicar de conformidad a lo establecido en el Acta de Reunión del Comité de Selección de la Segunda Convocatoria para el financiamiento de Subproyectos para el fortalecimiento socio – económico – cultural de los Pueblos y Nacionalidades, Afroecuatorianos y Montubios de fecha 01 de noviembre de 2023 y lo estipulado en el artículo 35 de Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0035-R de 04 de julio de 2023, al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
AHUANO, la ejecución del subproyecto para el “Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo”, por un monto de USD $ 191.563,39 dólares americanos que incluye IVA, con plazo de ejecución de 365 días contados a partir del día siguiente a la fecha de acreditación de los recursos públicos en la cuenta del GADPRAH.
Articulo 3.- Solicitar al presidente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE AHUANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0035-R de 04 de julio de 2023, notifique a la comunidad beneficiaria del subproyecto para el “Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo”, que el subproyecto presentado ha sido declarado como ganador y que el GADPRAH, se encargará de la ejecución del mismo.
Artículo 4.- Solicitar al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE AHUANO, a fin de poder suscribir el convenio correspondiente para el financiamiento del subproyecto para el “Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo”, se remita a esta Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el artículo 37 de la Resolución Nro.
SGDPN-SGFPN-2023-0035-R
de 04 de julio de 2023, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, la siguiente documentación:
1. Copia certificada del nombramiento u otro documento que acredite la calidad del representante legal de la entidad ejecutora (para GAD cantonal o provincial se entregará copia simple del nombramiento otorgado por el CNE; y en caso de GAD parroquiales, se adjuntará la copia de la designación como presidente).
2. RUC vigente de la entidad ejecutora.
3. Original o copia certificada del certificado bancario de cuenta activa a la que se va a realizar la transferencia de los recursos. En caso de entidades del estado, se contará con la certificación bancaria emitida por el Banco Central.
4. Certificación presupuestaria por parte de la entidad ejecutora en caso de comprometer recursos para el subproyecto.
Artículo 5.- Notificar, a través de la Dirección de Desarrollo de Proyectos a Comunas, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades, el contenido de la presente Resolución al presidente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE XXXXXX, a fin de que tenga conocimiento de la adjudicación del subproyecto ganador y remita la información solicitada.
Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica de conformidad a lo establecido con el artículo 35 de la Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0035-R de 04 de julio de 2023, una vez que se cuente con la documentación habilitante requerida en el artículo 4 de la presente resolución, elabore el convenio respectivo.
80. Mediante correo electrónico de 14 xx xxxxx de 2024, suscrito por el señor Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del GAD Parroquial de Ahuano, donde se adjunta Oficio No. 205, de 13 xx xxxxx de 2024 carta de compromiso iva 3%, certificación presupuestaria, ruc,, nombramiento presidencia, certificado bancario, cédula y papeleta de votación.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONVENIO
Son documentos habilitantes para la celebración del presente convenio y, por tanto, forman parte integrante de este instrumento, los siguientes:
1. Copia certificada del nombramiento u otro documento que acredite la calidad del representante legal de la entidad ejecutora (para GAD cantonal o provincial se entregará copia simple del nombramiento otorgado por el CNE; y en caso de GAD parroquiales, se adjuntará la copia de la designación como presidente).
2. RUC vigente de la entidad ejecutora.
3. Original o copia certificada del certificado bancario de cuenta activa a la que se va a realizar la transferencia de los recursos. En caso de entidades del estado, se contará con la certificación bancaria emitida por el Banco Central.
4. Certificación presupuestaria por parte de la entidad ejecutora en caso de comprometer recursos para el subproyecto.
Adicionalmente a estos documentos, la SGDPN deberá contar con:
a) Acto administrativo con el cual la máxima autoridad o u delegado adjudica el financiamiento para la ejecución del subproyecto a la entidad ejecutora.
b) Aval emitido por el Ministerio de Finanzas.
c) Certificación Presupuestaria.
d) Certificación Plurianual (de ser el caso).
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO GENERAL. –
El presente convenio tiene por objeto apoyar el fortalecimiento socio-económico-cultural de los Pueblos y Nacionalidades, a través de la implementación del subproyecto denominado: “Fortalecimiento de la Economía Comunitaria del Pueblo Kichwa mediante la Repotenciación de la Infraestructura y Maquinaria del Centro de Acopio y Agro Transformación del Café, en la Asociación Artesanal Kichwa Jatari Parroquia Ahuano, Xxxxxx Xxxx, Provincia Napo”.
CLÁUSULA CUARTA: INVERSIÓN, FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIA
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la SGDPN se compromete a transferir a la cuenta asignada por el GADPRA, la suma de USD $ 191.563,39 que serán destinados exclusivamente para la ejecución del subproyecto.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
a. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CONJUNTAS
1. Realizar el seguimiento a las actividades que se desarrollen para ejecutar el subproyecto, a través de los administradores del convenio.
2. Coordinar las acciones que fueren necesarias para la ejecución y cumplimiento a cabalidad del objeto y plazo del presente convenio, a través de los administradores del convenio.
3. Presentar los informes mensuales del avance del subproyecto, incluyendo un registro fotográfico del avance del mismo, a través de los administradores del convenio; en los cuales se informará cualquier novedad en caso de existir.
4. Las partes, respectivamente, organizarán y ejecutarán una inducción a sus administradores del convenio, informando los antecedentes, acciones y responsabilidades a cumplir durante la ejecución del presente instrumento.
5. Suscribir la respectiva acta de cierre y liquidación de las obligaciones contraídas a la finalización del presente convenio, a través de los administradores del convenio.
6. Cumplir con la normativa vigente a la fecha de suscripción del presente convenio y aplicable a la materia.
b. OBLIGACIONES DE LA SGDPN
1. Cumplir con las obligaciones derivadas de la ejecución del presente convenio.
2. Transferir los recursos al GADPRA para la implementación del subproyecto.
3. Designar un administrador del convenio que deberá ser notificado formalmente a fin de administrar y velar por el cumplimiento del presente convenio, así mismo reemplazarlo en caso de desvinculación institucional o de considerarlo oportuno. Esta designación recaerá en los funcionarios de la Subsecretaría de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades y de las Oficinas Técnicas Desconcentradas.
4. Analizar, gestionar y autorizar, a través del administrador del convenio, las solicitudes de ampliación de plazo, modificación de especificaciones técnicas, uso de saldos favorables, suspensión de plazo y otras relativas con la ejecución del subproyecto.
5. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente convenio, en las condiciones del subproyecto, la SGDPN a través del administrador del convenio está obligado a cumplir con las responsabilidades previstas en el Art. 41 de la Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023-0035-R de 04 de julio de 2023 y los compromisos que se deriven natural y legalmente del objeto de este instrumento.
OBLIGACIONES DEL GADPRA
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. Asumir la responsabilidad respecto a la administración, control y justificación de los recursos trasferidos.
3. Cumplir y observar las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa pertinente, que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios para el subproyecto.
4. Designar oportunamente al administrador del convenio quien deberá ser notificado formalmente para administrar el presente convenio.
5. Presentar a la comunidad la ejecución del subproyecto permitiendo la oportuna rendición de cuentas ante la comunidad a través de actas de reunión.
6. Presentar informes de ejecución presupuestaria y programática de acuerdo con el cronograma de inversión aprobado para la implementación del subproyecto.
7. Abrir y mantener una partida presupuestaria exclusiva para el manejo financiero del recurso transferido, y mantener en custodia todos los medios de verificación que sustenten su ejecución para las acciones de control respectivas por parte de la Contraloría General del Estado y de la SGDPN.
8. Presentar, a través del administrador del convenio, el informe mensual de avance del subproyecto, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al del reporte, de acuerdo con el cronograma aprobado en el subproyecto, incluyendo un registro fotográfico del avance del subproyecto.
9. En caso de requerir modificaciones al presupuesto o las especificaciones técnicas del proyecto, siempre que éstas no afecten el objeto del convenio o la inversión total, el GADPRA deberá solicitar tal autorización a la máxima autoridad o delegado de la SGDPN, a través del administrador de la SGDPN, acompañando el respectivo informe motivado, que estará sujeto a revisión y autorización de la SGDPN, dicha modificación deberá realizarse previo a iniciar el procedimiento de contratación pública en el portal de contratación.
10. Autorizar y proporcionar la información y documentación requerida por la Contraloría General del Estado o cualquier otra institución de control a efectos de que se pueda realizar el examen especial y/o acción decontrol que se estime pertinente.
11. Al cumplimiento del plazo y objeto del convenio, los saldos favorables podrán ser utilizados por el GADPRA para invertir en rubros complementarios inherentes al objeto del convenio, mediante informe motivado del administrador previa autorización de la SGDPN. La utilización de saldos favorables se perfeccionará a través de una adenda al convenio.
12. Para el caso de ampliación de plazo, el GADPRA deberá contar con el informe técnico del administrador del convenio, debidamente justificado.
13. Para el caso de suspensión de plazo, el GADPRA deberá contar con el informe técnico del administrador del convenio, debidamente justificado.
14. Presentar un Cronograma de ejecución del subproyecto para la ejecución de prorrogas, saldos favorables y modificaciones técnicas.
15. El GADPRA está obligado a cumplir de forma cabal con los compromisos que se deriven natural y legalmente del objeto de este instrumento.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO. –
El plazo de ejecución del presente convenio es de 365 días contados a partir del día siguiente a la fecha de acreditación de los recursos públicos en la cuenta del GADPRA; sin perjuicio del monitoreo y seguimiento del subproyecto establecido en este convenio.
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o, aspectos de orden técnico o económico debidamente justificados que no permitan cumplir a tiempo con las obligaciones contraídas en el presente convenio, la SGDPN podrá ampliar el plazo del presente convenio, a efectos de salvaguardar el interés público que motivó su celebración.
CLÁUSULA SÉPTIMA: AMPLIACIÓN DE PLAZO. -
El administrador del convenio, con al menos treinta (30) días previos a la terminación del plazo estipulado en el mismo, notificará a la contraparte sobre la culminación del plazo, con la finalidad de establecer las acciones para el cierre del mismo.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; o, aspectos de orden técnico o económicos debidamente justificados, no se pudiere cumplir a tiempo con las obligaciones contraídas, se podrá solicitar por una sola ocasión ampliación del plazo.
Cuando la ampliación del plazo sea solicitada por la contraparte, la máxima autoridad de la SGDPN, o su delegado, requerirá un informe técnico al administrador del convenio, a fin de determinar su viabilidad. El informe solicitado deberá contener los elementos técnicos suficientes y concluyentes que le permita a la autoridad aprobar o negar la solicitud de ampliación.
Autorizada la ampliación de plazo por la máxima autoridad o su delegado, se emitirá el acto administrativo correspondiente y surtirá efecto a partir de la notificación a la contraparte. Se dispondrá, además, la elaboración de un nuevo cronograma, el cual sustituirá al original o precedente.
En caso de no existir elementos razonables y justificables de acuerdo con el informe técnico elaborado por el administrador, la máxima autoridad o su delegado negará la solicitud y corresponderá al administrador, notificar a la contraparte para dar inicio a la liquidación y terminación del mismo, previo informe técnico económico sobre su estado; y se procederá con el trámite de cierre correspondiente.
Cuando la demora en la ejecución de las actividades se haya producido por falta de entrega de obras, bienes o servicios contratados por la entidad ejecutora para la ejecución del subproyecto, imputables al proveedor o contratista; este retraso no deberá afectar al plazo del convenio entre la SGDP y la entidad ejecutora. En estos casos se podrá ampliar el plazo del convenio por el número de días que dure el retraso, previa solicitud e informe técnico de la contraparte.
CLÁUSULA OCTAVA: ADENDAS
Cuando se requiera modificar, complementar o ampliar alguna estipulación prevista en el convenio de financiamiento, y que no implique cambio a su objeto, será necesaria la celebración de una adenda al convenio principal.
Si la necesidad se genera desde la contraparte, ésta deberá remitir una solicitud debidamente motivada, dirigida a la máxima autoridad o su delegado de la SGDPN, quien dispondrá al administrador del convenio, elaborar un informe técnico sobre la viabilidad o no de la solicitud.
Si la necesidad de suscribir la adenda al convenio fuere generada por la SGDPN, el administrador del convenio remitirá el informe técnico de sustento a la máxima autoridad o su delegado para su aprobación. Con dicha autorización y el informe técnico se notificará a la contraparte para proceder a su formalización.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente convenio interinstitucional podrá terminar por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de la contraparte a una o más de las estipulaciones del convenio suscrito.
2. Cuando la contraparte no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio suscrito, cuando su ejecución sea imposible o inconveniente para los intereses institucionales.
3. En los demás casos previstos en el convenio, de acuerdo a la naturaleza del subproyecto.
4. Por terminación unilateral por parte de la SGDPN, en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento al objeto del convenio; a la operatividad del subproyecto; o, uno o más incumplimientos de las obligaciones del GADPRA.
b) Por la modificación de manera unilateral y sin autorización de la SGDPN del presupuesto, las especificaciones técnicas, la naturaleza del proyecto, el objeto del convenio; así como el uso de saldos favorables sin el conocimiento o autorización de la SGDPN.
c) Por detectarse información alterada, simulación o inexactitud en la documentación presentada para la celebración del presente convenio.
d) Por recepción presunta a favor del GADPRA.
e) Por uso indebido de los recursos públicos, debidamente comprobado por el administrador del convenio de la SGDPN.
f) Por no ejecución del subproyecto dentro de los plazos determinados en el presente instrumento.
En caso de terminación por mutuo acuerdo, el administrador del convenio elaborará un informe técnico justificativo que contemple los aspectos de la ejecución y liquidaciones económicas y solicitará a la máxima autoridad o su delegado, autorización para la terminación por mutuo acuerdo, y elaboración del acta respectiva, en la cual manifiesten su voluntad de extinguir la totalidad o parte de las obligaciones convenidas.
El acta contendrá los antecedentes, las circunstancias o causas que motivan y justifican la terminación por mutuo acuerdo, la liquidación técnica, económica y de plazos, la determinación de las obligaciones que fueron cumplidas y de las que se finiquitan, restitución del financiamiento entregado de acuerdo a la liquidación practicada por la SGDPN, estado de ejecución contractual, indicación expresa que las partes se liberan de cualquier obligación presente y futura en virtud del convenio o parte de él; y, otras circunstancias que se estime conveniente.
En caso de incurrir en una de las causales de terminación unilateral del convenio, será necesario que el administrador de la SGDPN elabore un informe técnico evidenciando el o los incumplimientos surgidos en la ejecución del convenio, recomendando a la máxima autoridad o su delegado, la terminación unilateral y anticipada del convenio, al cual se adjuntará la liquidación técnica y/o económica respectiva.
Previa disposición de la máxima autoridad o su delegado, el administrador notificará a la contraparte con el informe técnico y documentos anexos, precisando el o los incumplimientos surgidos en la ejecución, concediéndole el término de quince (15) días para que sean justificados o subsanados, según corresponda.
En caso de que la contraparte no justifique su incumplimiento dentro del término previsto, la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada y justificada con base en el informe técnico del administrador, dará por terminado el convenio de forma unilateral y anticipada. La resolución, que deberá ser notificada por el administrador del convenio, dispondrá a la contraparte la restitución del financiamiento
entregado en el término de treinta (30) días, de acuerdo con la liquidación económica practicada, en caso de incumplimiento, se comunicará a la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de que inicie las acciones legales respectivas, para lo cual el administrador del convenio, remitirá el expediente completo debidamente foliado.
Adicionalmente, si el GADPRA, es declarado incumplido no podrá postularse para acceder al financiamiento que otorga la SGDPN para el mismo objeto u otros similares por el plazo de vigencia del Proyecto de Desarrollo Integral de Pueblos y Nacionalidades; Afroecuatorianos y Montubios del Ecuador.
Dado el objeto y la finalidad de interés público que revisten este tipo de convenios, en caso de duda sobre el alcance o aplicación de la presente disposición, se estará a lo que mejor favorezca a la vigencia de los convenios.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACTA DE CIERRE Y CONTENIDO. -
Se verificará la extinción de las obligaciones del convenio con la suscripción de la respectiva acta de liquidación y cierre, la misma que se sustentará en el informe de conformidad y cumplimiento para el cierre de convenio, emitido por el administrador del convenio.
El acta de cierre será suscrita por el administrador de la SGDPN junto con el representante legal de la entidad ejecutora o su delegado. En el caso de terminación unilateral del convenio, el cierre se verificará con la resolución que expida la máxima autoridad.
El acta de cierre será elaborada por el administrador SGDPN de acuerdo al formato expedido para el efecto y deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
1. Comparecientes;
2. Antecedentes;
3. Cumplimiento de obligaciones o justificación para el cierre del con deberán generar las partes intervinientes;
4. Liquidación económica y de plazos;
5. Aceptación de los comparecientes para cierre del convenio;
6. Detalle de documentos habilitantes; y,
7. Firmas de los comparecientes.
El administrador del convenio podrá incorporar cualquier otra cláusula que estime pertinente acorde a la naturaleza del subproyecto ejecutado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. -
Una vez cumplido con el objeto del presente convenio interinstitucional, las partes, a través de sus respectivos administradores, suscribirán un Acta de cierre y contenido, para lo cual se considerarán los siguientes habilitantes:
1. Informe administrativo-financiero de cumplimiento para el cierre del convenio, emitido por la contraparte que detallará la inversión realizada de acuerdo al ámbito de financiamiento del subproyecto y liquidación de los montos.
2. Informe técnico de cumplimiento para el cierre del convenio, emitido por la contraparte que contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Monitoreo y evaluación del subproyecto;
b) Cumplimiento a la ejecución total de los aspectos técnicos del subproyecto;
c) Resumen de la inversión realizada con base en el informe administrativo financiero;
d) Liquidación de fondos transferidos a la entidad ejecutora con el respaldo del informe financiero del área correspondiente de la contraparte;
e) Liquidación de plazos;
f) Conclusiones y recomendaciones; y,
g) Otros aspectos relevantes de acuerdo a la naturaleza del subproyecto.
3. Copias certificadas de los documentos, contratos u otros instrumentos que justifiquen la inversión realizada por la contraparte en el subproyecto.
4. Informe de conformidad y cumplimiento para el cierre del convenio por parte del administrador del convenio de la SGDPN de acuerdo al formato institucional.
5. Acta de entrega recepción definitiva y a conformidad de la obra, bien o servicio contratado que deberá estar suscrito entre la contraparte y el o los contratistas para la ejecución del subproyecto.
6. Para el caso de subproyectos de construcción, adecuación y/o repotenciación de infraestructura y equipamiento, se requerirá el instrumento jurídico que formalice la transferencia o donación por la contraparte a los beneficiarios PNAM, con base en el convenio de financiamiento.
7. Acta de entrega-recepción del expediente íntegro del subproyecto ejecutado, suscrita entre la SGDPN y la entidad ejecutora.
8. Los demás documentos que se estipulen en el convenio de financiamiento y que por su naturaleza requieran para su cierre.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL SUBPROYECTO
El GADPRA, se compromete a realizar el respectivo monitoreo de la inversión realizada hasta por 12 meses después de la firma del acta de finiquito, y remitirá en forma bimestral los informes respectivos a la SGDPN, incluyendo un registro fotográfico sobre el estado en el que se encuentre la inversión. El informe emitido por el GADPRA, será vinculante para establecer nuevos procesos de inversión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. –
En caso de surgir controversias con motivo de la interpretación, cumplimiento, y/o ejecución del presente Convenio, las partes renuncian fuero y domicilio, y se comprometen a resolverlas de común acuerdo por las máximas autoridades de las entidades suscriptoras del presente instrumento bajo los principios de buena fe y equidad.
De no ser posible una solución directa, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes cumpliendo las formalidades correspondientes, estipulan acudir ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, y cumplir los acuerdos establecidos conforme a la ley.
En el evento de continuar la controversia, pese a haberse agotado la mediación, las partes acudirán al ámbito jurisdiccional radicando competencia en la ciudad de Quito, a efecto de hacer valer sus derechos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RELACION LABORAL. –
Por la naturaleza del presente Convenio, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que ninguna adquiera obligación respecto del personal designado por la otra parte, para la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUJECIÓN A LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DEMÁS NORMATIVA PERTINENTE. -
Las adquisiciones de bienes, equipos, ejecución de obras y prestación de servicios técnicos que el GADPRA, realice en virtud del presente Convenio, se sujetarán a las normas y procedimientos de contratación pública vigente y toda la normativa conexa referente a la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Por la SGDPN, la Subsecretaría de Gestión y Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades se designa como administradora del convenio Nro. SGDPN-CI-2025-0005 del GADPRA mediante memorando Nro. SGDPN-SGFPN-2024-0153-M , de 18 xx xxxxx de 2024, a la Mgs. Xxxxx Elevación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Analista de la Oficina Técnica 2. Por el GADPRA, se designa al Abg. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Coordinador Técnico como Administrador del presente convenio.
En los dos casos desarrollarán, el seguimiento a las actividades del subproyecto.
El GADPRA y la comunidad deberán brindar todas las facilidades para que el administrador del convenio por la SGDPN pueda desarrollar correctamente su trabajo en cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
En caso de renuncia o excusa del administrador del convenio, su remplazo se designará por escrito a través de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades de la SGDPN y por el Presidente del GADPRA, según el caso, sin que sean necesario realizar modificación o adenda al presente instrumento.
Una vez emitido el primer informe por parte del GADPRA, le corresponde al administrador responsable de la SGDPN, realizar las actividades de seguimiento a la ejecución del Convenio, hasta la firma del Acta de cierre y liquidación.
En cuanto a las funciones y atribuciones del administrador del convenio de la SGDPN, se observarán lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución Nro. SGDPN-SGFPN-2023- 0035-R de 04 de julio de 2023; y demás disposiciones emitidas por la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades; y de manera supletoria lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. -
Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudadde Quito. Sin embargo, todas las notificaciones entre las partes, se realizarán por escrito en las siguientes direcciones:
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES:
Dirección: Av. Quitumbe Ñan y Av. Xxxxx Xxx Plataforma Gubernamental del Sur. Teléfono: (593) 023834037 ext. 1004
Correo: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Ciudad: Quito
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE AHUANO.
Dirección: Calle vía San Xxxxxxxx-Misahualli, frente al centro de acopio Asc. Jatary-Ahuano. Teléfono: (00) 0000000 Ext. 1000, Presidente (00)0000000 Ext. 1001
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Ciudad: Ahuano
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS; Y, MODIFICACIONES CONTRACTUALES. -
18.1 Los términos del convenio se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los suscribientes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa vigente o en este instrumento, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el instrumento en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto del convenio y la intención de las partes. De existir contradicciones entre el convenio y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del convenio.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
Toda modificación al presente instrumento o sus anexos se lo realizará de mutuo acuerdo entre las partes en estricta observancia al Art. 1561 del Código Civil.
En el caso de actualización de los anexos, no se requerirá de modificación contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PUBLICIDAD. –
Toda comunicación, publicidad, promoción y/o mención en los medios de comunicación, deberá ser coordinada por los administradores del convenio con la Unidad de Comunicación Social de la SGDPN, quien solicitará autorización a la máxima autoridad o su delegado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MULTAS. –
En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto convenio, la SGDPN, establecerá por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del GADPRA de acuerdo al cronograma de ejecución del cronograma, la aplicación de una multa que en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor del convenio, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
En lo que no se encuentre previsto en la presente clausula se aplicara como norma supletoria lo establecido en la ley y su reglamento.
Los recursos destinados para el pago de multas serán cancelados con fondos propios del
GADPRA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES.
–
Para constancia de lo acordado, libre y voluntariamente las partes declaran expresamente que aceptan y se ratifican en el contenido del presente Convenio, y firman para constancia en seis (6) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y FORTALECIMIENTO DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES. | PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE AHUANO |