CONTRATO C.P. EPM-RPSD-2022-003
CONTRATO C.P. EPM-RPSD-2022-003
CONTRATACIÓN“ADQUISICIÓN DE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA”
PROCESO SIE-EPM-RPSD-06-2022 COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON XXXXXXXXXXXX, con
Registro Único de Contribuyente No.-2360007530001 legalmente representada por el señor Xxx. XXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX, en calidad de Gerente General, a quien para efectos de este contrato se denominará la CONTRATANTE y, por otra parte la Empresa ENERGYPLAM CIA. LTDA. Con RUC No.-1791398297001 Legalmente representada por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, a quien para efectos de este contrato se le denominará simplemente, el CONTRATISTA O PROVEEDOR, las partes se obligan en virtud del presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.01.-De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El (PAC) Plan Anual de Contrataciones de la EPM- RPSD para el año 2022 contempla la actividad “ADQUISICIÓN DE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON TRANSFERENCIA
AUTOMATICA” misma que se encuentra debidamente justificada y verificada con el Código 461130015- Categoría CPC, Nivel 9; mediante resolución EPM-RPSD-2021-062, de fecha 09 de diciembre del 2021, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Valencia Xxxxxxxx, Gerente General, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la EPM-RPSD, aprueba el PLAN OPERATIVO ANUAL 2022 (POA 2022), de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, en el cual existe la actividad “ADQUISICIÓN DE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON
TRANSFERENCIA AUTOMATICA” misma que fue considerada en la Cuarta Reforma al POA-2022 mediante Resolución N.- EPM-RPSD-2022-027, de fecha 28 xx Xxxxx del 2022.
1.02.- Mediante resolución EPM-RPSD-2022-036, de fecha 21 de julio del 2022, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Valencia Xxxxxxxx, Gerente General, en su calidad de máxima autoridad
GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON TRANSFERENCIA AUTOMATICA” para el año 2022.
1.03.- Se cuenta con la certificación presupuestaria No. 000089 partida presupuestaria
1.1.100.110.840104.000.23.01.06.A13.001, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LARGA
DURACION, en la que se incluye la actividad “ADQUISICIÓN DE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON TRANSFERENCIA
AUTOMATICA”, conforme consta en certificación conferida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx; en fecha 13 de julio del 2022.
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el día 21 de julio del 2022, a las 17:00, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Mediante resolución EPM-RPSD-2022-046, de fecha 18 xx xxxxxx del 2022, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Valencia Xxxxxxxx, Gerente General, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la EPM-RPSD, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos legales, resolvió adjudicar el contrato, para la ADQUISICIÓN DE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON TRANSFERENCIA AUTOMATICA”
al proveedor ENERGYPLAM CIA. LTDA. Con RUC No.-1791398297001. En adelante contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos que deben ser agregados en el mismo:
a) Los Pliegos, incluyendo las especificaciones técnicas o términos de referencia del objeto de la contratación -TDR.
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman;
c) La Resolución de Adjudicación.
e) La Certificación presupuestaria No. 000089 de fecha13 de julio del 2022. conferidas por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, quienes certifican que existe la partida presupuestaria 1.1.100.110.840104.000.23.01.06.A13.001,
obligaciones y existencia legal de la Compañía Adjudicada, declaración juramentada del Representante Legal que la contratista no se encuentra incursa dentro de las inhabilidades para contratar conforme los Arts. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y demás certificados que acreditan no tener deudas con entidades del Estado y en especial no Adeudarle al Municipio de Xxxxx Xxxxxxx como a la EPMAPA -SD.
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS
3.01.- Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención del contratante.
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos se hayan definido en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes.
c) En su falta o insuficiencia, se aplicarán las normas contenidas en el Titulo XIII del Libro IV del Código Civil, sobre la Interpretación de los Contratos. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo prevalecerán las normas del contrato.
3.02.-Definiciones: En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, le adjudica el contrato;
b) “Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “Contratista” es el oferente adjudicatario.
d) “Contratante” o Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge el presente contrato.
f) “RGLOSNCP” Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a licitación/cotización/menor cuantía o subasta inversa electrónica.
h) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al Pliego presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el Contrato y a la provisión de bienes o servicios.
i) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El Contratista se obliga para con la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx a proveer de los bienes materia de la presente ADQUISICIÓN DE GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-
RPSD, CON TRANSFERENCIA AUTOMATICA” cuyas características son las siguientes: Capacidad STAND BY =150 KVA, Generador Yanan, modelo: YNS170B, CABINADO DE FABRICA, Voltaje de salida: 120V-220V, Combustible Diesel y demás características constantes en la especificación técnica ofertada por la empresa ADJUDICATARIA; de la misma manera se incluye en esta adquisición también UN TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA 600 AMPERIOS-Gabinete: Tablero tipo auto soportado- normas aplicables: IEC60947-6- Protección IP55, .- Accionamiento Manual y demás características de dicho bien que se encuentran detalladas en las especificaciones técnicas referidas que están anexas al expediente.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El precio del Contrato, que la EPM-RPSD pagará a la EMPRESA CONTRATISTA es de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($ 31,800.00 USD), sin incluir IVA,
por concepto de los bienes que se adquiere a favor de la EPM-RPSD, descrito y detallado en la oferta presentada por la empresa ENERGYPLAM CIA. LTDA y demás documentos que forman parte de este instrumento.
5.02.- Los precios acordados en el contrato, constituirá la única compensación a la CONTRATISTA, por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
6.01.- La Contratante cancelará a la Contratista, el valor acordado por la adquisición de los bienes detallados materia del presente contrato de la siguiente manera: el valor correspondiente al 60% a la firma del presente contrato y con la entrega de la garantía de buen uso que debe otorgar la contratista y el 40% restante contra entrega de los bienes previa la presentación de factura, informe favorable del Administrador del Contrato y firma del Acta Entrega- Recepción definitiva de los bienes, los mismos que deberán estar instalados y en perfecto funcionamiento; El valor por el servicio estipulado en el presente contrato, se encuentra garantizado con cargo a la partida presupuestaria No.1.1.100.110.840104.000.23.01.06.A13.001, de acuerdo a la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 000089 de fecha 13 de julio del 2022. En lo demás se estará a lo establecido en los términos de referencia que forman parte de los pliegos y demás documentos de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS
7.01.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 74,75 y76 de la LOSNCP, la Contratista está obligada a rendir las siguientes garantías a la firma del contrato.
a) GARANTIA POR BUEN USO DE ANTICIPO.- El contratista presentará la garantía por el 100% del valor a entregarse en calidad de anticipo, esto es, diez y nueve mil ochenta dólares americanos.
b).- GARANTÍA TÉCNICA.- Se adjunta garantía Técnica. Tres años con un límite de 500 horas anuales para aplicación Stand By y 2400 horas o un año para aplicación prime, lo que primero ocurra contra daños de fabricación. La garantía podrá ser rendida a elección de la contratista en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 73 de la LOSNCP, en Dólares de los Estados Unidos de América conforme lo establece el Art. 117 del Reglamento a la LOSNCP.
La garantía por Buen Uso del Anticipo, se emitirá en dólares de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal en el país, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En lo demás se estará a lo establecido en los términos de referencia —TDR, que forman parte del presente instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO
8.- El plazo para la entrega de los bienes materia del presente contrato es de VEINTE DIAS a favor de la Contratante EPM-RPSD, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: MULTAS
9.01.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales se aplicará la multa equivalente a la cantidad del 1 x 1000 conforme lo establece el artículo
71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en vigencia, mismo que señala en su parte pertinente que: “...las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. . ." según TDR.
CLÁUSULA DÉCIMA: REAJUSTE DE PRECIOS
10.01. El precio de la oferta cubre todas las actividades y costos necesarios por el servicio objeto de la contratación, en cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia, a plena satisfacción de la institución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
11.01.- A más de las obligaciones establecidas en los términos de referencia (TDR) que forman parte de los pliegos y demás documentos que forman parte de este contrato, se cumplirán con las siguientes:-
a).- El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueran aprobados por el administrador del contrato.
b).- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como los eventuales problemas técnicos que pudieran plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato así como la eventual realización de ulteriores desarrollados. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y /o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
c).- Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego.
d).- El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
e).- Remitir todos los documentos habilitantes para el pago, incluyendo los descritos en el presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
12.01.- Son obligaciones de la CONTRATANTE, las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato.
12.02.- Nombrar un Administrador del Contrato, mismo que velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RECEPCION DEL CONTRATO
13.01.- El acta de entrega recepción sea parcial total o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.02.- Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
14.01.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento, la CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Analista de Redes y Telecomunicaciones de la EPM-RPSD, en calidad de Administrador del contrato, quien
cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato.
15.02.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la CONTRATISTA.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones, anticipaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.06.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de la persona jurídica.
15.07.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 146 de su reglamento; sin perjuicio de otras disposiciones aplicables.
16.01.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograra un acuerdo directo entre las partes, estas se someterán al procedimiento establecido contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos —COGEP o la normativa que corresponda, siendo pertinente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad oferente.
16.02.-De la misma manera, en lo posible procurarán llegar a acuerdos por medios alternativos de solución de controversias. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador; posteriormente, en el caso de que la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx lo considere oportuno y pertinente en salvaguarda de los intereses públicos, se suscribirá un documento en cuerda separada en el que se establezca detalladamente las controversias objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del Tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.
De ser necesario, de conformidad con el Art. 162 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral, para que un Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias presentadas en la interpretación y ejecución del contrato, siempre y cuando no se trate de causas para la terminación unilateral del contrato. En el caso de que la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx lo considere pertinente para salvaguardar los recursos públicos, se procederá conforme se detalló anteriormente.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la Contratista incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía.
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas al mismo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de la República del Ecuador al tiempo de su celebración, en lo aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.01.- Todas las comunicaciones sin excepción, entre las partes, relativas a los bienes materia de la presente adquisición de GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA A DIESEL PARA LA EPM-RPSD, CON TRANSFERENCIA AUTOMATICA” cuyas
características son las siguientes: Capacidad STAND BY =150 KVA, Generador Yanan, modelo: YNS170B, CABINADO DE FABRICA, Voltaje de salida: 120V-220V, Combustible Diesel y demás características constantes en la especificación técnica ofertada por la empresa ADJUDICATARIA; de la misma manera se incluye en esta adquisición también UN TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA 600 AMPERIOS-Gabinete:
Tablero tipo auto soportado- normas aplicables: IEC60947-6- Protección IP55, .- Accionamiento Manual y demás características de dicho bien que se encuentran detalladas en las especificaciones técnicas referidas que están anexas al expediente. Serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
19.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias; actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
20.01.- Para todos los efectos de este Contrato, la parte contratante conviene en señalar su domicilio en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx de los Colorados, Cantón Xxxxx Xxxxxxx, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas; y la Empresa ENERGYPLAM CIA. LTDA. Con RUC No.-1791398297001 señala como su domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
20.02.- Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima sexta.
20.03.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE:
EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON
teléfonos: 000000000 y/o 000000000, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en caso de cambiar de domicilio se pondrá en conocimiento de la contratista por escrito a través del administrador del contrato. Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
La Empresa ENERGYPLAM CIA. LTDA. Con RUC No.-1791398297001. Ubicada en el Cantón Quito: Dirección Xxxxxxxx Industrial, Av. Xxxxx xx Xxxxxxx xxxx 10 y Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx, teléfono No. 000000000, Celular: 0000000000 correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx;xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACION DE LAS PARTES
21.01.-Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y en fe de aceptación, firman las partes en unidad de acto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, a 09 de septiembre del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX
Ing. XXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL EPM-RPSD REPRESENTANTE LEGAL
RUC.-2360007530001 ENERGYPLAM CIA. LTDA RUC No.-1791398297001
Elaborado por: | Firma |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Sindico EPM- RPSD | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |