ARQUIA BANK, S.A.
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Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes
1. Servicios y operaciones en euros.
2. Servicios y operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros con origen o destino en el exterior.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
ÍNDICE |
Índice
1 - Servicios y operaciones en euros (en el mercado interior)
CONDICIONES GENERALES | A) Ámbito de aplicación. B) Gastos de correo. C) Otros gastos. D) Otras normas y condiciones. E) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles. F) Vigencia de esta tarifa. |
EPIGRAFE 1º. | COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) |
EPIGRAFE 2º. | DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación o en gestión de cobro o para su compensación) |
EPIGRAFE 3º. | NEGOCIACION Y DEVOLUCION DE CHEQUES |
EPIGRAFE 4º. | CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS |
EPIGRAFE 5º. | SERVICIOS DE PAGO. ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESION DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) |
EPIGRAFE 6º. | SERVICIOS DE PAGO. NOMINAS Y TRANSFERENCIAS |
EPIGRAFE 7º. | SERVICIOS DE PAGO. TARJETAS |
EPIGRAFE 8º. | SERVICIOS DE PAGO. CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA |
EPIGRAFE 9º. | ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (LEASINGS) |
EPIGRAFE 10º. | OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS |
EPIGRAFE 11º. | CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPOSITOS |
EPIGRAFE 12º. | SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS |
EPIGRAFE 13º. | AVALES Y OTRAS GARANTIAS |
EPIGRAFE 14º. | CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS Y HONORARIOS |
EPIGRAFE 15º. | OPERACIONES EN LETRAS XXX XXXXXX, DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES EN CUENTA, POR CUENTA DE CLIENTES |
2 - Servicios y operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros con origen o destino en el exterior.
CONDICIONES GENERALES | A) Ámbito de aplicación. B) Gastos. C) Comisión documentaria. D) Repercusión de gastos de Comitentes Residentes en el extranjero. E) Operaciones de compensación. F) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles. |
EPIGRAFE 50º. | CHEQUES SOBRE EXTRANJERO |
EPIGRAFE 51º. | CHEQUES BANCARIOS EN MONEDA EXTRANJERA O EN EUROS, A CARGO DE ENTIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS Y CHEQUES DE VIAJE SOBRE EXTRANJERO TOMADOS EN NEGOCIACION |
EPIGRAFE 52º. | COMPRA Y VENTA DE BILLETES EXTRANJEROS |
EPIGRAFE 53º. | SERVICIOS DE PAGO. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR |
EPIGRAFE 54º. | COMPRA DE EUROCHEQUES PAGADOS EN EFECTIVO POR CAJA |
EPIGRAFE 55º. | SERVICIOS DE PAGO. GASTOS DE MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN DIVISAS |
EPIGRAFE 56º. | GASTOS DE GESTION E INFORMACION POR CUENTA DE CLIENTES |
EPIGRAFE 57º. | OPERACIONES A PLAZO EN DIVISAS |
ARQUIA BANK, S.A.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes
Servicios y operaciones en euros (en el mercado interior).
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
CONDICIONES GENERALES |
Condiciones Generales
A) Ámbito de Aplicación
La presente Xxxxxx es de general aplicación por esta Entidad a sus clientes y socios, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales y demás Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones interbancarias.
B) Gastos de Correo
Se cobrarán los gastos de correo que se especifican en los distintos Epígrafes, así como en cualquier operación cuya cumplimentación requiera envío de carta-comunicación.
Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las Tarifas Postales Oficiales.
C) Otros Gastos
Los gastos de intervención de Fedatario Mercantil x Xxxxxxx, registrales, de gestoría, y tramitación, y cualesquiera otros exigidos a la Entidad y debidamente justificados serán de cuenta del cliente.
D) Otras Normas y Condiciones
Asimismo, las restantes condiciones de esta Tarifa, se ajustan a la Circular del Banco de España nº 8/1990 de 7 de septiembre.
E) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles
Las comisiones que se establecen en esta Tarifa, aplicables a los servicios bancarios que se enumeran, tienen el carácter de máximas excepto las que tienen señalada la mención de «indicativo», por lo que no se cargarán tipos superiores a los contenidos en ellas, no se aplicarán condiciones más gravosas ni se repercutirán gastos no previstos.
En las operaciones o servicios solicitados, no contemplados en la presente Tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular se establecerán, en cada caso, las condiciones aplicables.
F) Vigencia de esta Tarifa
Esta tarifa ha sido registrada por el Banco de España de acuerdo con la O.M. de 12/12/89 y las Circulares 8/1990 y 5/1994 del Banco de España. Esta Tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPIGRAFE 1 – COBRO DE EFECTOS |
Presentación de efectos
Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación.
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% sobre nominal del efecto | Mín.(€) | |
1. Efectos cedidos en soporte papel | ||
1.1. Efectos cedidos en soporte papel Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados | 0,40 0,70 0,80 | 15,03 |
1.2. Efectos en gestión de cobro o para su compensación 1.2.1. Sobre la propia entidad: Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados 1.2.2. Sobre otras entidades: Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados | 0,50 | |
0,70 | ||
1,00 | 15,03 | |
0,50 | ||
0,70 | ||
1,00 | ||
2. Efectos cedidos en soporte magnético | ||
2.1. Para su negociación o descuento: | ||
Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados sin aceptar | 0,40 0,70 | 3,01 |
Efectos no domiciliados | 0,80 | |
2.2. En gestión de cobro o para su compensación 2.1.1. Sobre la propia entidad: Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados 2.1.2. Sobre otras entidades: Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados | 0,50 | |
0,70 | ||
1,00 | 3,01 | |
0,50 | ||
0,70 | ||
1,00 | ||
3. Documentos diversos en gestión de cobro | ||
Cuando esta gestión venga impuesta por el cumplimiento de la ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. | 0,00 | 0,00 |
Cuando esta gestión sea solicitada por el cliente con carácter específico y no cumpla con el párrafo anterior (certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería, apuestas y quinielas premiadas). | 4,00 | 30,05 |
Gestión de aceptación ordenada por el Cliente (Ver Nota 7). | 0,10 | 12,02 |
Incidencias de Xxxxxxx (Ver Nota 3) | - | 6,01 |
Toma de razón de endosos (Epígrafe 12º, punto 3) | - | 12,02 |
Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento.
NOTA 1
En la Circular 8/1990 del Banco de España, Norma Tercera, Apartado 8, se especifica que «a efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en cartera, se entenderá por domiciliación bancaria la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio, que, a efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro».
A efectos de la aplicación de esta Tarifa se considera:
a) Efectos domiciliados aceptados: Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra b) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento.
b) Efectos domiciliados sin aceptar: Son aquellos que, en el momento de su cesión, tienen designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de ésta y número o código de la cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto.
Los efectos con simples «indicaciones» o menciones de «último tenedor», «preséntese por la Caja...»,
«preséntese por el Banco...», «Caja recomendada...» o equivalentes, no se considerarán domiciliados.
NOTA 2
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio, y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º. Los pagarés se considerarán sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1º y 2º.
NOTA 3
Se considerará incidencia de Xxxxxxx toda modificación ordenada por el cedente referente a cualquier dato del efecto entregado en su día para su negociación o gestión de cobro. En las incidencias de Xxxxxxx participadas por el cedente, además de la comisión especificada se percibirán los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo.
NOTA 4
Los efectos cuyo pago se domicilie en una Entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la Entidad domiciliada como si le han sido presentados por otras Entidades a través de cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria (siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado).
Los que el librado reembolse por ventanilla, devengarán, además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tanga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
NOTA 5
En las cesiones de efectos en soporte magnético, tanto para su negociación o descuento como para su cobro o compensación, los soportes magnéticos entregados deberán cumplir las características técnicas y respaldo documental normalizados de acuerdo con las especificaciones del Consejo Superior Bancario.
NOTA 6
Efectos con trámites especiales:
a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º.
b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente:
• Por tantas comisiones de cobranza, como gestiones de cobro se efectúen.
• Por los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago.
NOTA 7
En las gestiones de aceptación no se percibirá la comisión especificada en aquellos casos en que venga impuesta por la Ley Cambiaria y del Cheque.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 02 - Devolución de Efectos |
Devolución de efectos comerciales impagados o reclamados
Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación.
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% sobre nominal del efecto | Mín.(€) | |
1. Efectos girados sobre cualquier plaza | ||
Con soporte magnético Sin soporte magnético | 4,00 | 6,01 |
2. Declaración de impago (según el artículo 51 de la Ley Cambiaria) | ||
0,03 | 6,01 | |
3. Por gestión de protesto ante Notario | ||
- | 6,01 |
Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento.
NOTA 1
Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad tomadora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
NOTA 2
No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por la Entidad tomadora, como mínimo, 20 días antes de su vencimiento.
NOTA 3
Los efectos pagados por el librado en la Entidad tenedora, una vez hecha la devolución por la Entidad domiciliataria, ante la gestión por Cámara de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no exista Cámara, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este Epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.
NOTA 4
En los casos de devolución por parte, la comisión correspondiente será aplicada sobre el importe nominal no pagado.
NOTA 5
Cuando por razones de urgencia, a instancia del cliente, se solicite la reclamación del efecto por teléfono, telegrama, telefax o télex, además de los gastos de correo por la confirmación, se repercutirán los de conferencia, despacho o coste de télex, en su caso.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 03 - Cheques |
Compensación, negociación y devolución de cheques
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |
% sobre nominal del efecto | Mín.(€) | |
1. Negociación | ||
Sobre distinta plaza | 0,75 | 1,80 |
2. Devoluciones | ||
En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. | 2,00 | 3,01 |
3. Por gestión de protesto ante Notario | ||
- | 6,01 | |
4. Por gestión de “declaración de impago” | ||
Según los arts.146 y 147 de la Ley Cambiaria | 0,03 | 6,01 |
5. Solicitud de conformidad telefónica, comisión adicional (más gastos de teléfono o télex) | ||
A petición del cliente | - | 6,01 |
6. Por entrega de cheques del propio Banco a cargo del Banco de España | ||
A petición del cliente | 0,30 | 18,03 |
7. Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento (cheques conformados) | ||
Según el art. 110 de la Ley Cambiaria | 0,10 | 3,61 |
Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento.
NOTA 1
Se considerarán dentro de este Epígrafe todos los cheques y otros documentos análogos tomados sobre plaza distinta, incluso en los casos en que la plaza de la Sucursal tomadora y la plaza librada compensen en una misma Cámara de Compensación. Para la compensación de estos documentos girados sobre la propia plaza de la Entidad tomadora regirán las condiciones establecidas en el Epígrafe 4º de esta misma Tarifa.
NOTA 2
En las conformidades telefónicas de la Entidad librada a petición del cliente, se repercutirán además de la comisión especificada por documento, los gastos de teléfono, télex o telefax correspondientes.
NOTA 3
Los cheques y otros documentos análogos serán adeudados al librado con valor del mismo día de su pago a cuyo efecto la Oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta.
NOTA 4
Las comisiones recogidas en este epígrafe no serán de aplicación a los cheques carburante en sus diversas modalidades, los cheques de viaje y garantizados ya que se les aplicarán las recogidas en el epígrafe 4º.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 04 - Pagos Garantizados |
Cheques y otros documentos de pago garantizados
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
Por importes fijos o variables con garantía hasta un límite determinado.
DOCUMENTOS | COMISIÓN | |
% por documento | Mín.(€) | |
1. Cheques y otros documentos para pago de carburante | ||
Estaciones de Servicio Titulares (por cheque) | - | 0,00 1,50 |
2. Cheques garantizados | ||
0,5% | 20,00 | |
3. Cheques del propio Banco | ||
0,5% | 20,00 | |
4. Emisión masiva carta cheque/pagaré | ||
0,5% | 20,00 | |
5. Talonario de pagarés | ||
- | 0,00 |
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 05 - Servicios de Pago |
Adeudos de domiciliaciones, recibos y tributos
Órdenes de Entidades emisoras para adeudos de domiciliaciones, cesión de recibos y tributos domiciliados y devoluciones (tomados en gestión de cobro o para su compensación).
Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
% por xxxxxx | Xxx.(€) | |
1. Órdenes de las Entidades emisoras para adeudo de domiciliaciones (Notificando el adeudo mediante justificante específico, o con anotación en el extracto de cuenta por cada domiciliación) | ||
1. Con cesión en soporte magnético sobre la propia Caja | 0,45 | |
2. Con cesión en soporte magnético sobre otras Entidades (sólo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte magnético por | 2,00 | 0,60 |
parte de la Entidad destinataria final) | ||
2. Cesión física de recibos normalizados por las Entidades emisoras (Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder de la Entidad, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como período necesario para su tramitación previa al cargo del librado o presentación en Cámaras de Compensación). | ||
1. Con soporte magnético 2. Sin soporte magnético | 4,00 | 1,20 1,80 |
3. Devoluciones de órdenes de adeudo o recibos | ||
1. Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente de soporte magnético o | 2,00 | |
del justificante confeccionado por esta Entidad | 0,60 | |
2. Mediante devolución al cedente del recibo original | 4,00 | |
4. Cobro de recibos en la ventanilla de la Entidad | ||
Cesión de recibos para su cobro en la ventanilla de la Entidad (Si únicamente se produce información en soporte magnético entre la Entidad cedente y la Entidad cobradora, no existiendo la necesidad de confeccionar justificante individual por parte de esta última. Si, por el contrario, la Entidad cedente remite directamente el aviso- justificante a cada titular la comisión podrá reducirse hasta 1,20€ por documento según sus características. El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico más los gastos de envío. | 0,20 | 1,80 |
Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento.
NOTA 1
Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta.
2) En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago.
3) En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que cumplan los restantes requisitos.
4) Pagaderos a su presentación.
5) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final.
6) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Entidad de depósito, Banco, Oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso.
7) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad tomadora, ni desplazamiento de valoración.
NOTA 2
Puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolida la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas.
NOTA 3
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos, (principalmente facturas-recibos y albaranes de cobro), que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º sobre cobro y devolución de efectos.
NOTA 4
Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético, el número de documentos deberá ser igual o superior a 200.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 06 - Servicios de Pago |
Nóminas, transferencias y otras órdenes de pago
Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya.
Correo: Se repercutirán los gastos de correo a que dé lugar cada una de estas operaciones de acuerdo con las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento.
Nóminas
ORDEN DE PAGO DE NÓMINAS (Empresa ordenante) | COMISIÓN | ||
% por xxxxxx | Xxx.(€) | Máx.(€) | |
1. Mediante abono en cuenta sobre entidades | |||
1. Abono en cuenta sobre la propia Entidad: Con soporte magnético o por línea En relación, listado o ventanilla | 2,00 | 10,00 | 60,00 |
2. Abono en cuenta sobre otras Entidades: Con soporte magnético o por línea En relación, listado o ventanilla | 2,00 | 10,00 | 60,00 |
NOTA 1
Estas comisiones son siempre a cargo xxx xxxxxxx de la nómina y nunca a cargo del beneficiario y sin posible repercusión al mismo.
NOTA 2
En los pagos de nóminas mediante abono en cuenta, la Entidad no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la empresa al perceptor.
En caso de que la empresa solicite que la Entidad expida aviso de abono en cuenta se devengarán, además, 0,09€ de comisión y los gastos de correo, según el punto C) de las Condiciones Generales.
NOTA 3
La Entidad no tratará ni manipulará ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes abonados por nómina.
NOTA 4
Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético el número de operaciones por cada cinta magnética recibida, deberá ser igual o superior a 200.
NOTA 5
Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener fondos suficientes y disponibles en sus cuentas en el momento en que se nos entregue la orden de pago.
b) Entregar orden con una antelación respecto a la fecha de pago de:
• En soporte magnético 2 días hábiles.
• En listado o relación manual 5 días hábiles.
Transferencias y otras órdenes de pago
Estas tarifas son aplicables a las transferencias en euros en el mercado interior y a las transferencias en euros o coronas suecas, hasta un importe 50.000€ o equivalente, entre los países del Espacio Económico Europeo formado por los Países de la Unión Europea y Países con convenio con la Unión Europea (ver el listado de estos países en el Epígrafe 53 - Transferencias con el exterior).
TRANSFERENCIAS INTERNAS O TRASPASOS:
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Traspasos entre cuentas del propio Banco | |||
Traspasos entre cuentas de la misma Entidad, por cualquier canal | 0,45 | 10,00 | 60,00 |
TRANSFERENCIAS EMITIDAS HACIA OTRA ENTIDAD:
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
Por permanencia de la orden se incrementará en 0,60€ el importe de la comisión correspondiente | |||
1. Orden manual / banca telefónica | |||
0,45 | 10,00 | 60,00 | |
2. Orden en soporte magnético o por línea | |||
0,45 | 10,00 | 60,00 | |
3. Transferencias urgentes y transferencias mediante orden de movimientos de fondos (O.M.F.) a otra entidad a través de la cuenta en el Banco de España (ver Notas 1, 2 y 3) | |||
3.1 Orden manual 3.2 Orden en soporte magnético o por línea | 0,30 | 12,00 | 100,00 |
GASTOS | |||
Gastos Swift (se aplica de forma adicional en transferencias urgentes o O.M.F.) | - | 10,00 | 10,00 |
Cuando a petición de un cliente se utilicen cuentas de la Entidad abiertas en el Banco de España para transferir fondos, se percibirán las siguientes comisiones por transferencia | 0,40 | 12,02 | - |
NOTA 1
Se entenderá transferencia urgente cuando el cliente la solicite, por cualquier canal, para ser acreditado en la cuenta de la entidad del beneficiario en el mismo día.
NOTA 2
Sólo se procederá a cobrar comisiones por transferencias a través del Banco de España cuando el servicio haya sido solicitado por el cliente.
NOTA 3
Para el envío de transferencias urgentes u Órdenes de Movimiento de Fondos (O.M.F.) se utiliza el sistema Swift como medio de comunicación.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE OTRA ENTIDAD:
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Transferencia | |||
0,00 | 0,00 | 0,00 | |
2. Transferencia Urgente | |||
0,30 | 12,00 | 100,00 |
Otros conceptos
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
1. Por cambio de moneda. Cuando la cuenta de adeudo o la entrega en efectivo sea en moneda distinta al euro | ||
La comisión por cambio de moneda se aplicará, tanto en operaciones liquidadas por cuenta como aquellas que lo sean por caja, siempre y cuando la cuenta de adeudo o la entrega en efectivo sea en una divisa distinta al euro. | 0,10 | 6,00 |
2. Anulaciones (ver Nota) | ||
0,45 | 7,00 | |
3. Datos insuficientes o incorrectos | ||
En el caso que el cliente no facilite el Código Cuenta Corriente o IBAN del beneficiario o cuando los datos facilitados sean incorrectos, la operación será considerada no automática y tendrá un coste adicional, previa comunicación al cliente y aceptación de éste. | 0,45 | 7,00 |
4. Por declaración a balanza de pagos de operaciones superiores a 50.000€ con no residentes | ||
0,45 | 7,00 | |
4. Investigación, aclaración o modificación (ver Nota) | ||
0,45 | 7,00 |
NOTA
Sólo se percibirá comisión por petición de investigación o aclaración se ha solicitado dentro del periodo comprometido para la emisión de la transferencia. La comisión por tramitación de investigación, modificación o aclaración, petición de anulación o devolución sólo será de aplicación cuando, siguiendo instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y este solicite su anulación, devolución o modificación. En el caso de aclaración se referirá a aquellos datos que excedan de los que obligatoriamente se deben facilitar.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 07 - Servicios de Pago |
Tarjetas y uso de cajeros
Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) ya a las operaciones con tarjetas, cualquiera que sea la marca, en función de la modalidad de las mismas.
Las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles que afecten a los contratos de emisión de tarjetas o de medios electrónicos de pago se comunicarán a los clientes de manera individual con un plazo de antelación de 2 meses respecto a la entrada en vigor de esta modificación. Cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de la modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio.
Tarjetas de crédito
TARJETAS DE CRÉDITO | COMISIÓN |
1. Tarjetas de crédito | |
1.1. Comercios | No disponible |
1.2. Titulares | |
1.2.1. Cuotas de emisión, renovación y mantenimiento | |
Visa Classic, Visa Classic C. Abogados, MasterCard Crédito Profesional, MasterCard Crédito C. Abogados | Emisión Tarjeta: 0,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual: 30,00€/año |
Visa Oro | Emisión Tarjeta: 0,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual: 60,00€/año |
1.2.2. Disposiciones de efectivo | |
Disposiciones en ventanilla o cajeros automáticos a crédito | 2,00 % sobre el importe, mínimo 1,20 € en cajeros Arquia Banca y resto de entidades en territorio Español. 4,00 % sobre el importe, mínimo 2,40 € en cajeros fuera del territorio Español. En cajeros de otra entidad nacional, Arquia Banca, adicionalmente, repercutirá la comisión cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. |
Disposiciones de efectivo a débito | 0,00 € en cajeros de Arquia Banca. 0,00 € en cajero con convenio de colaboración retirando a partir de 80,00 € (ver listado en xxx.xxxxxx.xxx). En cajeros del resto de entidades nacionales, o retirando menos de 80,00 € en cajero con convenio de colaboración, Arquia Banca repercutirá la comisión cobrada por la Entidad titular xxx xxxxxx. |
1.2.3. Duplicados. Tarjetas ordinarias | |
5,00€ / duplicado |
TARJETAS DE CRÉDITO | COMISIÓN |
1.2.4. Gestión de Reclamaciones de impago | |
35,00€ / reclamación | |
1.2.5. Pago personalizado. Por cancelación anticipada total/parcial sobre el capital que se amortice | |
Amortización Amortización SCP | 0,00€ 0,00€ |
1.2.6. Consulta de saldos y movimientos | |
Consulta saldo Cajero Propio Consulta saldo otros Cajeros Consulta movimientos Cajero Propio Consulta movimientos otros Cajeros Comisión duplicado extracto | 0,00€ / consulta 0,50€ / consulta 0,00€ / consulta 0,50€ / consulta 0,00€ / consulta |
1.2.7. Por cambio de divisas (sobre el importe que resulte del contravalor en euros de las transacciones en divisas según cambio obtenido en los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente) | |
Compras y reintegros (aplicable a tarjetas con fecha de alta posterior al 01/10/2023) | 3,00% |
1.2.8. Compras | |
Liquidables en la cuenta de la Tarjeta de crédito del cliente al efectuar el cargo | 0,00€ / compra |
1.2.9. Otras Tarifas | |
Ingreso de efectivo | 0,00 €. Solo en cajeros de Arquia Banca |
Comisión de exceso de límite | 0,00€ |
Interés saldo aplazado | 1,00% |
Traspaso a cuenta desde crédito | 2,00% sobre el importe, mínimo 1,20€ |
Anticipo Efectivo Ventanilla a crédito | 2,00% sobre el importe, mínimo 1,20€ |
Tarjetas de debito
TARJETAS DE DÉBITO | COMISIÓN |
2. Tarjetas de débito | |
2.1. Comercios | |
No disponible | |
2.2. Titulares | |
2.2.1. Cuotas de emisión, renovación y mantenimiento | |
VISA Débito, MASTERCARD Débito Profesional | Emisión Tarjeta: 0,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual: 30,00€/año |
VISA Débito Pago Básica | Emisión Tarjeta: 0,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual: 0,00€/año |
Gasóleo Bonificado | Emisión Tarjeta: 0,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual: 0,00€/año |
2.2.2. Disposiciones de efectivo | |
Disposiciones de efectivo a débito | 0,00 € en cajeros de Arquia Banca. 0,00 € en cajero con convenio de colaboración retirando a partir de 80,00 € (ver listado en xxx.xxxxxx.xxx). En cajeros del resto de entidades nacionales, o retirando menos de 80,00 € en cajero con convenio de colaboración, Arquia Banca repercutirá la comisión cobrada por la Entidad titular xxx xxxxxx. |
TARJETAS DE DÉBITO | COMISIÓN |
2.2.3. Duplicados. Tarjetas ordinarias | |
5,00€ / duplicado | |
2.2.4. Consulta de saldos y movimientos | |
Consulta saldo Cajero Propio Consulta saldo otros Cajeros Consulta movimientos Cajero Propio Consulta movimientos otros Cajeros Comisión duplicado extracto | 0,00€ / consulta 0,50€ / consulta 0,00€ / consulta 0,50€ / consulta 0,00€ / consulta |
2.2.5. Por cambio de divisas (sobre el importe que resulte del contravalor en euros de las transacciones en divisas según cambio obtenido en los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente) | |
Compras y reintegros (aplicable a tarjetas con fecha de alta posterior al 01/10/2023) | 3,00% |
2.2.6. Otras Tarifas | |
Ingreso de efectivo | 0,00 €. Solo en cajeros de Arquia Banca |
Tarjetas VIA-T
TARJETA VIA-T | COMISIÓN |
3. VIA T. Dispositivo de pago dinámico en autopistas de peajes | |
3.1. Cuotas de emisión, renovación y mantenimiento | |
VIA-T Cuotas sujetas a IVA | Emisión Tarjeta: 30,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual: 10,00€/año |
VIA-T Profesional Cuotas sujetas a IVA | Emisión Tarjeta Beneficiario: 30,00€ Renovación / Sustitución Tarjeta: 0,00€ Mantenimiento anual Tarjeta Beneficiario: 10,00€/año |
3.2. Duplicados. Tarjetas ordinarias | |
0,00€ / duplicado | |
3.3. Pago personalizado. Por cancelación anticipada total o parcial sobre el capital que se amortice | |
Amortización Amortización SCP | 0,00€ 0,00€ |
3.4. Gestión de Reclamaciones de impago | |
35,00€ / reclamación |
Terminal de Punto de Venta (TPV)
TERMINAL PUENTO DE VENTA | COMISIÓN | |
4. Terminal de Punto de Venta (TPV) | ||
4.1. Cuotas de emisión y mantenimiento | ||
Comercio Estándar, Comercio Premium, Comercio Colegios Cuotas sujetas a IVA | Emisión TPV: Inalámbrico Fijo Virtual Mantenimiento anual | 150,00€ 100,00€ 60,00€ 0,00€ |
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 08 - Servicios de Pago |
Cuentas Corrientes a la Vista
Las tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes de cada una de las cuentas corrientes a la vista se encuentran en los documentos DIC (Documento informativo de las comisiones).
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 09 - Arrendamientos financieros |
Arrendamientos financieros (LEASINGS)
Comisión de apertura: La comisión de apertura en los leasings será del 2,00% sobre el valor financiado del bien arrendado, a cobrar una sola vez, en el momento de la formalización de la operación. Mínimo: 60,00€.
Gastos de estudio: Se percibirá una comisión del 0,2% sobre el valor a financiar, con un mínimo de 30,00€ y un máximo de 150,25€ por operación.
NOTA 1
Los gastos de intervención del fedatario público (Notarios y Corredores de Comercio), así como los gastos de escritura en el caso de leasings hipotecarios serán por cuenta del cliente.
Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente, incluidos aquellos ocasionados por el ejercicio de los derechos de recuperación en caso de impago de las cuotas, así como los honorarios de abogado y derechos de procurador.
NOTA 2
El seguro sobre el bien arrendado hasta tanto finalice el contrato, tanto en los arrendamientos de bienes y equipos como en los hipotecarios, serán por cuenta del cliente.
NOTA 3
Los impuestos que graven el arrendamiento en cada momento se sumarán al importe de la cuota y serán a cargo del cliente.
Las operaciones formalizadas en escritura pública devengarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y si se trata de un inmueble adquirido a un particular por la entidad arrendadora, además, el impuesto de transmisiones patrimoniales, y ambos serán por cuenta del cliente.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 10 – Mercado de Valores |
Operaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros
Las tarifas de máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores se encuentran en un documento aparte en el tablón de Anuncios de la Entidad, tal como indica la C.N.M.V.
Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 11 – Cajas de alquiler |
Cajas de alquiler y custodia de otros depósitos
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
Se percibirá por cada liquidación los gastos de correo a que dé lugar cada una de las operaciones de este Epígrafe 11º.
Cajas de alquiler
Comisión: 9,02€ por decímetro cúbico y año o fracciones.
Devengo de la comisión: fecha de formalización o renovación del contrato de alquiler.
NOTA 1
Se percibirá, además una comisión del 50% por cada titular o persona autorizada adicional. Cuando el titular es una persona jurídica, la primera comisión cubre un apoderado.
NOTA 2
Todos los impuestos y gastos que graven los contratos, así como las primas de seguros que, a solicitud del cliente, cubran el valor de los bienes custodiados de éste, serán por cuenta del mismo.
Depósito de resguardos de lotería, apuestas y quinielas
Comisión: 1,00 por mil sobre su valor facial. Mínimo: 1,50€.
NOTA
En caso de gestión de cobro de resguardos premiados de lotería, apuestas y quinielas, será de aplicación la comisión recogida en el apartado 3 de la primera tabla del Epígrafe 1º, sobre el valor del premio cobrado.
Depósitos libres de Efectos Comerciales
Comisión: 0,50 por mil por semestre o fracción. Mínimo: 0,30€ por efecto y semestre o fracción.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 12 – Servicios Prestados Diversos |
Informes, expedientes, certificados, movimientos de efectivo, servicios varios
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
ESPECIFICACIÓN Y COMISIÓN (€) |
1. Informes Comerciales |
Se establecen las siguientes percepciones: • 6,01€ por informe extractado servido, entendiendo como tal el que sólo contenga datos escuetos de actividad, solvencia, moralidad y cumplimiento. • 15,03€ cuando el informe sea normal o más amplio. Además, se repercutirán los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, fax, agencias informativas o servicios especiales de gestores de la Entidad. |
2. Verificaciones registrales |
En las consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirá una comisión de 6,01€ por finca verificada con un mínimo de 12,02€ por consulta y Registro. |
3. Ficha Información Financiera Pyme |
Según establece la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación empresarial, las Pymes y las personas consumidoras que ejerzan sus actividades profesionales o empresariales, podrán solicitar la Ficha de Información Financiera Pyme prevista en la citada ley, estableciéndose un coste en concepto de gastos de tramitación del informe de 30,00€ + IVA |
4. Otorgamiento cancelación hipotecaria |
Otorgamiento escritura cancelación o carta de pago y tramites cancelación hipoteca (no existiendo obligación contractual): 90,00€ |
5. Entrega a petición de los clientes de cheques a cargo del Banco de España |
Por la entrega, a petición del cliente, de cheques a cargo del Banco de España, se percibirá una comisión del 3,00 por mil con un mínimo de 18,03€. |
6. Certificados para empresas de Auditoría |
Por cada bloque de información que se solicita expresamente en la orden de nuestro cliente, según los siguientes bloques: a) Cuentas corrientes y depósitos a plazo: 3,01€. b) Créditos, préstamos y avales: 3,01€. c) Cartera de efectos: 3,01€. d) Operaciones de valores: 6,01€. e) Operaciones de extranjero: 6,01€. |
7. Gestión de aceptación de Efectos |
Cuando esta gestión sea ordenada por el cliente con carácter específico se percibirá una comisión del 0,10% sobre el nominal del efecto, con un mínimo de 12,02€ por cada efecto, de acuerdo con lo establecido en el Epígrafe 1º, salvo que venga impuesta por la Ley Cambiaria y del Cheque. |
8. Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento |
Se percibirá una comisión del 1,00 por mil, con un mínimo de 3,61€ por cheque conformado, de acuerdo con lo establecido en los Epígrafes 3º, 4º y 6º. |
9. Conservación correo |
Conservación correo (por cuenta, anuales no prorrateables): 30,00€ |
ESPECIFICACIÓN Y COMISIÓN (€) |
10. Gestiones Bancarias diversas |
Se entienden comprendidas en este concepto las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente o por imperativos legales derivados de su operatoria y cuya característica común es el necesario desplazamiento de personal de la Entidad, frecuentemente apoderados. A título de ejemplo se citan: Xxxxxxxxx, fianzas y avales en garantía de ejecución de obras y créditos; Toma de razón de endosos; Requerimientos de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados. Se percibirá la cantidad de 60,10€ por gestión realizada, tanto en la constitución como en la cancelación de operaciones, siempre y cuando el servicio sea solicitado por el cliente, no sea una obligación por parte de la Entidad y no sea una gestión necesaria para el perfeccionamiento de la operación que la origina. Esta comisión por Gestiones Bancarias diversas no se aplicará en los desplazamientos de personal de la Entidad que tengan como objeto la firma de escrituras. |
11. Informaciones y/o servicios diversos |
Cuando además de las informaciones de carácter general y periódico que la Entidad deberá facilitar gratuitamente, el cliente solicite otra información, se percibirán las siguientes comisiones: • Por cada documento: a) Extracto de cuenta adicional: 3,01€ por extracto. b) Certificado de conformidad de firma: 3,01€ por certificado. c) Certificado de pagos o ingresos realizados: 3,01€ por operación. d) Certificado de solvencia: 6,01€. e) Certificado de saldo: 3,01€. f) Certificado de titularidad: 3,01€ por cuenta, depósito u operación. g) Confirmaciones de operaciones y copias de cheques contabilizados en la cuenta (salvo en los casos en los que el cliente haya detectado alguna irregularidad que haga necesaria solicitar dicha confirmación o copia): 3,01€ por operación. h) Extractos de cuenta atrasados más de un año: 3,01€ por año. • Cualquier otra petición de información, si pudiera obtenerse, se percibirá por tarifa especial de 6,01€. |
12. Recogida y entrega de efectivo a domicilio |
• Importe inferior a 6.010,12€: 6,01€ de comisión más los gastos de desplazamiento. • Importe igual o superior a 6.010,12€: la prestación de este servicio requiere la utilización de empresas especializadas en transportes blindados de fondos, siendo a cargo del peticionario la facturación de dicho servicio, salvo pacto en contrario. |
13. Cancelación anticipada (depósitos a plazo) |
En las peticiones de movilización de depósitos a plazo mediante cancelación anticipada, en los casos en que la Caja acceda a la petición del Cliente, se deducirá del principal del depósito en concepto de comisión por cancelación, un 3,00% del principal sin que esa deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación o su posible renovación. |
14. Gestión de aceptación de Efectos |
Cuando esta gestión sea ordenada por el cliente con carácter específico se percibirá una comisión del 0,10% sobre el nominal del efecto, con un mínimo de 12,02€ por cada efecto, de acuerdo con lo establecido en el Epígrafe 1º, salvo que venga impuesta por la Ley Cambiaria y del Cheque. |
15. Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento |
Se percibirá una comisión del 1,00 por mil, con un mínimo de 3,61€ por cheque conformado, de acuerdo con lo establecido en los Epígrafes 3º, 4º y 6º. |
16. Servicio de Banca Telefónica, Banca Digital y APP |
Alta y utilización del servicio de Banca Telefónica, Banca Online o APP: 0,00€. |
18. Servicio de Avisos por Banca Digital y APP |
• Envío de OTP por SMS para firma de operaciones: 0,00€ • Alertas: Mensaje por E-mail: 0,00€. • Alertas: Mensaje por Push en la APP: 0,00€. • Alertas: Mensaje por SMS al móvil. Primeros 50 SMS por semestre: 6,00€/semestre. Resto SMS (los que se envíen a partir del SMS 51 por semestre): 0,15€ por SMS extra. |
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 13 – Avales |
Avales y otras garantías
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | |||
Por formalización (una sola vez) | Por riesgo (trimestral) | |||
% sobre importe del aval | Mín.(€) | % sobre importe del aval | Mín.(€) | |
1. Preavales | ||||
1,00 | 45,08 | 2,00 | 6,01 | |
2. Avales técnicos | ||||
1,00 | 45,08 | 2,00 | 6,01 | |
3. Avales económicos | ||||
Comerciales | 1,00 | 45,08 | 2,00 | 7,51 |
Financieros | 1,00 | 45,08 | 2,00 | 9,02 |
ESPECIFICACIÓN | COMISIÓN | ||
% sobre el principal | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Gastos de Estudio | |||
Preavales, Avales técnicos y Avales económicos | 0,20 | 15,03 | 150,25 |
NOTA 1
Se entenderá comprendida en este Epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
NOTA 2
Se entenderá por preavales los que, no constituyendo un compromiso en firme de la Entidad avalista, expresan su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante la Entidad que lo solicita, como paso previo para el estudio de la operación financiera que le ha sido propuesta.
NOTA 3
Se consideran avales de carácter técnico los que no suponen obligación directa de pago para la Entidad avalista, pero responden del cumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
NOTA 4
Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligada directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.
NOTA 5
La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados. El devengo de la comisión terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Entidad.
En los avales con plazo determinado el devengo de la comisión terminará llegado su vencimiento. Se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquélla.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 14 – Créditos y préstamos |
Créditos y préstamos, efectos financieros y anticipos sobre efectos y honorarios
La información y documentación del ámbito de aplicación de la Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, está disponible en la página web de Arquia Banca (xxx.xxxxxx.xxx), en el apartado “Consulta las condiciones generales de los contratos”.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 15 – Letras xxx xxxxxx y deuda del estado |
Operaciones en letras xxx xxxxxx, deuda del estado en anotaciones en cuenta, por cuenta de clientes
1. Letras xxx xxxxxx, deuda del estado y administraciones públicas en mercado primario
Gastos de mediación: 0,35% sobre nominal, con un mínimo de 10,00€.
2. Letras xxx xxxxxx, deuda del estado y administraciones públicas en mercado secundario
Gastos de mediación: 0,35% sobre nominal, con un mínimo de 10,00€.
ARQUIA BANK, S.A.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes
Servicios y operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros con origen o destino en el exterior.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
CONDICIONES GENERALES |
Condiciones Generales
A) Ámbito de Aplicación
La presente Tarifa es de general aplicación a clientes en España, para las operaciones en moneda extranjera y operaciones en euros con origen o destino en el exterior.
Tiene condición de máxima y no se puede aplicar un tipo superior al indicado en la misma.
B) Gastos de Correo
Serán a cargo del cliente cedente u ordenante el IVA, los gastos por correo, telegramas, timbres, intereses de demora y las comisiones y gastos del corresponsal extranjero, si los hubiera.
C) Comisión documentaria
La Comisión documentaria se calculará sobre el valor de los documentos.
D) Repercusión de gastos de Comitentes Residentes en el extranjero
Cuando el cedente u ordenante no residente condicione que todos los gastos y comisiones sean a cargo del beneficiario o librado residente, se percibirá de éste lo que corresponda al no residente, de acuerdo con la Tarifa de Condiciones para Comitentes Residentes en el extranjero, además de lo que proceda aplicar por la Tarifa repercutible a clientes en España.
E) Operaciones de compensación
Las operaciones de compensación entre créditos y débitos frente al extranjero devengarán sus propias comisiones sobre la totalidad de las transacciones subyacentes que las originan, de acuerdo con la modalidad de cobro y pago utilizada (0,2% con mínimo de 60,10€ sobre el importe a compensar).
F) Carácter de comisiones, condiciones y gastos repercutibles
Las comisiones que se establecen en esta Tarifa, aplicables a los servicios bancarios que se enumeran, tienen el carácter de máximas excepto las que tienen señalada la mención de «indicativo», por lo que no se cargarán tipos superiores a los contenidos en ellas, no se aplicarán condiciones más gravosas ni se repercutirán gastos no previstos.
En las operaciones o servicios solicitados, no contemplados en la presente Tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular se establecerán, en cada caso, las condiciones aplicables.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 50 – Cheques sobre extranjero |
Cheques sobre extranjero
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
%ₒ | Mín.(€) | |
1. Emisión de cheques sobre extranjero | ||
4,00 por mil | 3,01 | |
2. Venta de moneda | ||
Además de las que corresponda según clase de operación, se percibirá por venta de moneda, al reembolsar la operación: Liquidadas en efectivo por Caja Liquidadas mediante apunte en cuenta del cliente | 10,00 por mil 4,50 por mil | 6,01 |
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 51 – Cheques bancarios |
Cheques bancarios en moneda extranjera o en euros, a cargo de entidades españolas o extranjeras y cheques de viaje sobre extranjero tomados en negociación
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
% o %ₒ | Mín.(€) | |
1. Negociación de Cheques bancarios o de viaje | ||
4,50% | 3,01 | |
2. Devolución de Cheques bancarios o de viaje | ||
5,00% | 6,01 | |
2. Compra de moneda | ||
Además de las que corresponda indicadas, se percibirá por compra de moneda: Liquidación en efectivo por Caja Para abonar en cuenta del cliente | 10,00 por mil 2,00 por mil | 3,01 1,50 |
NOTA 1
Cuando esta clase de documentos se tome en gestión de cobro, será de aplicación el Epígrafe 5º.
NOTA 2
A los Eurocheques se les aplicará lo establecido en el Epígrafe 5º de esta Tarifa.
NOTA 3
La negociación de cheques en euros a cargo de entidades registradas estará sujeta a las comisiones de los epígrafes 3º y 4º del Folleto de operaciones en euros.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 52 – Compra y venta de billetes extranjeros |
Compra y venta de billetes extranjeros
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
1. Compra de billetes extranjeros | ||
Pagaderos en efectivo por Caja Pagaderos en cuenta del cliente | 3,00% 2,75% | 9,02 6,01 |
2. Venta de billetes extranjeros | ||
Cobrados en efectivo por Caja Adeudados en cuenta del cliente | 3,00% 2,75% | 9,02 6,01 |
NOTA 1
En las entregas o cesiones de billetes de extranjero contra adeudos o para abonos en cuentas de la misma moneda, no se devengarán las comisiones indicadas.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 53 – Servicios de pago |
Transferencias con el exterior
Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
1. Condiciones generales
1. Definición de transferencia con el exterior: Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiarlo de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas, o el beneficiario, en el caso de recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea.
2. Definición de día hábil bancario: Se consideran días hábiles bancarios los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de un operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
3. Vías de reclamación y de recurso: En caso de discrepancia o de litigio entre cliente y la entidad, por causa de la tramitación con el exterior, el cliente deberá dirigirse en primera instancia al Servicio de Atención al Cliente que se encuentra en la página web xxx.xxxxxx.xxx:
Servicio de Atención al Cliente Xxxxx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxx
Teléfono: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Si transcurridos dos meses el cliente no hubiese encontrado satisfacción a su reclamación, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Por último, en las oficinas de las Comunidades Autónomas en que sea obligatorio, se hallan los impresos de hojas de reclamaciones correspondientes.
4. Opciones de repercusión de comisiones y gastos: En el proceso de ejecución de una transferencia los diversos bancos que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias, obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
• Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (Opción OUR). La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
• Si los gastos serán compartidos (Opción SHA). De acuerdo con la ley 16/2009, toda transferencia cuyo origen y destino sea un país del Espacio Europeo y que no implique conversión de divisa y sea inferior a 50.000,00€, llevará obligatoriamente la opción de gastos compartidos (SHA). La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de esta. El resto de entidades intervinientes
podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de origen y el beneficiario las comisiones y gastos de destino.
• Si se deben deducir al beneficiario (Opción XXX). La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante. El resto de las entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.
Lista de Países de la Unión Europea. Cuando se refiera a los países de la Unión Europea, serán los de la lista siguiente:
PAÍS | COD. ISO | COD. B.E. | PAÍS | COD. ISO | COD. B.E. | PAÍS | COD. ISO | COD. B.E. | ||
Alemania | DE | 004 | Austria | AT | 038 | Bélgica | BE | 017 | ||
Bulgaria | BG | 068 | Chipre | CY | 600 | Croacia | HR | 092 | ||
Dinamarca | DK | 008 | Eslovaquia | SK | 063 | Eslovenia | SI | 091 | ||
España | ES | 011 | Estonia | EE | 053 | Finlandia | FI | 032 | ||
Xxxxxxx | FR | 001 | Xxxxxx | GR | 009 | Xxxxxxx | XX | 064 | ||
Xxxxxxx | IE | 007 | Italia | IT | 005 | Letonia | LV | 054 | ||
Lituania | LT | 055 | Luxemburgo | LU | 018 | Malta | MT | 046 | ||
Países Bajos | NL | 003 | Polonia | PL | 060 | Portugal | PT | 010 | ||
Xxxxx Unido | GB | 006 | Rep. Checa | CZ | 061 | Rumanía | RO | 066 | ||
Suecia | SE | 030 |
Lista de Países en convenio con la Unión Europea. Cuando se refiera a los países en convenio con la Unión Europea, serán los de la lista siguiente:
PAÍS | COD. ISO | COD. B.E. | PAÍS | COD. ISO | COD. B.E. | PAÍS | COD. ISO | COD. B.E. | ||
Andorra | AD | 020 | Islandia | IS | 024 | Liechtenstein | LI | 037 | ||
Noruega | NO | 028 | Vaticano | VA | 336 |
2. Transferencias reguladas
Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009. Por tanto, sólo incluye aquellas transferencias entre Estados Miembros del Espacio Económico Europeo, y dentro de estos que sean efectuadas en euros o en las divisas de los Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España y para su abono en cuenta de una entidad o sucursal situada en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo. A este reglamento se encuentran también adheridos los países no miembros de la U.E descritos en el apartado anterior.
CLASE DE OPERACIÓN (opción de gastos SHA) | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Transferencia | |||
Orden manual Orden en soporte magnético o por línea | 0,45 | 10,00 | 60,00 |
1. Transferencia urgente (ver Nota 3) | |||
Orden manual Orden en soporte magnético o por línea | 0,45 | 10,00 | 60,00 |
NOTA 1
La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente:
• Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
• Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta con la entidad.
• Nombre o razón social del beneficiario.
• Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario.
• Código Cuenta Cliente o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario.
• Importe y divisa de la transferencia.
• Opción de repercusión de las comisiones y gastos (OUR, SHARE o XXX).
En el caso de que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, Arquia Banca se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; y de conformidad con lo previsto en este epígrafe, a establecer unas condiciones diferentes para la operación.
NOTA 2
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por Arquia Banca para importes que no excedan de 3.000,00€ o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia.
NOTA 3
Se entenderá transferencia urgente cuando el cliente solicite la transferencia, por cualquier canal, para ser acreditado en la cuenta de la entidad del beneficiario el mismo día.
OTROS CONCEPTOS APLICABLES | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
1. Por cambio de moneda | ||
Cuando la cuenta de adeudo o la entrega en efectivo sea en moneda distinta al € (ver Nota 1) | 0,45 | 7,00 |
Anulaciones (ver Nota 2) | 0,45 | 7,00 |
Investigación, aclaración o modificación (ver Nota 2) | 0,45 | 7,00 |
Datos insuficientes o incorrectos (ver Nota 3) | 0,45 | 7,00 |
NOTA 1
La comisión por cambio de moneda se aplicará, tanto en operaciones liquidadas por cuenta como aquellas que lo sean por caja, siempre y cuando la cuenta de adeudo o la entrega en efectivo sea en una divisa distinta al euro.
NOTA 2
Sólo se percibirá comisión por petición de investigación o aclaración si se ha solicitado dentro del periodo comprometido para la emisión de la transferencia.
La comisión por tramitación de investigación, modificación o aclaración, petición de anulación o devolución sólo será de aplicación cuando, siguiendo instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y este solicite su anulación, devolución o modificación. En el caso de aclaración se referirá a aquellos datos que excedan de los que obligatoriamente se deben facilitar.
NOTA 3
En el caso de transferencias ordenadas en que el cliente no facilite el IBAN y/o el BIC del beneficiario o cuando los datos facilitados sean incorrectos, la operación será considerada no automática y tendrá un coste
adicional, previa comunicación al cliente y aceptación de éste. En el caso de que una operación se reciba sin IBAN, o el titular de esta cuenta no coincida con el nombre del beneficiario recibido, la operación podrá ser devuelta o bien realizar la gestión para identificar la cuenta correcta. En el caso de realizar la gestión de identificar la cuenta correcta tendrá un coste adicional, previa comunicación al cliente y aceptación de éste.
3. Transferencias no reguladas y las restantes transferencias con el exterior
Este epígrafe se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior entre estados miembros del espacio económico europeo, distintas de las reguladas por el reglamento 924/2009 y restantes transferencias con el exterior.
Es decir, incluye todas las transferencias con el exterior a excepción de las realizadas entre España y otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo o que tenga convenio de colaboración con la Unión Europea y viceversa, en euros o en cualquier otra divisa de los Estados Miembros y que dicha transferencia sea para el abono en cuenta de una entidad o sucursal situada en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo.
3.1. TRANSFERENCIAS ORDENADAS EN OTRAS DIVISAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
TRANSFERENCIAS CON OPCIÓN DE GASTOS SHA SHA: gastos compartidos entre ordenante y beneficiario | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Comisión por emisión | |||
Por Caja Por cuenta | 0,45 | 10,00 | 60,00 |
Además de las que corresponda según la clase de operación, se repercutirá al ordenante por:
OTROS CONCEPTOS APLICABLES | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
Anulaciones | 0,45 | 7,00 |
Por cada petición de investigación, aclaración o modificación (ver Nota 4) | 0,45 | 7,00 |
Cambio divisas | 0,45 | 7,00 |
NOTA 1
Además de las tarifas indicadas, se repercutirán en concepto de gastos de correo los que se generen por este concepto.
NOTA 2
La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente:
• Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
• Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta con la entidad.
• Nombre o razón social del beneficiario
• Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario
• Código Cuenta Cliente o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario.
• Importe y divisa de la transferencia.
• Opción de repercusión de las comisiones y gastos (OUR, SHARE, o XXX)
En el caso de que no se proporcionen la totalidad de los datos anteriores, Arquia Banca se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente y de conformidad con lo previsto en este epígrafe, a
establecer unas condiciones diferentes para la operación. En el caso de transferencias ordenadas en que el cliente no facilite el IBAN y/o el BIC del beneficiario o cuando los datos facilitados sean incorrectos, la operación será considerada no automática y tendrá un coste adicional de 15,00€, previa comunicación al cliente y aceptación de éste.
NOTA 3
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que hayan de abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por Arquia Banca para importes que no excedan de 3.000,00€ o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xxx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia.
NOTA 4
La comisión por petición de investigación, aclaración o modificación tendrán carácter único o máximo. Sólo se percibirá comisión por petición de investigación o aclaración si se ha solicitado dentro del periodo comprometido para la emisión de la transferencia.
3.2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS EN OTRAS DIVISAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
TRANSFERENCIAS CON OPCIÓN DE GASTOS SHA SHA: gastos compartidos entre ordenante y beneficiario | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
Para abonar en cuenta al beneficiario | 0,45 | 10,00 | 60,00 |
Por cada tramitación de modificación o aclaración, petición de anulación o devolución (ver Nota 5) | 0,45 | 7,00 | - |
Además de las que corresponda según la clase de operación, se percibirá por cambio de divisa:
CAMBIO DIVISAS | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
Cambio de divisas | 0,45 | 7,00 |
NOTA 1
Además de las tarifas indicadas, se repercutirán en concepto de gastos de correo los que se generen por este concepto.
NOTA 2
En caso de información incorrecta o incompleta Arquia Banca procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesarios para abonar la transferencia, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible. Si la operación se recibe con los datos del beneficiario, IBAN y BIC, y son coincidentes, no existirán gastos adicionales para el beneficiario. En el caso de que la operación se reciba sin IBAN, o el titular de esta cuenta no coincida con el nombre del beneficiario recibido, la operación podrá ser devuelta o bien realizar la gestión para identificar la cuenta correcta. En el caso de realizar la gestión de identificar la cuenta correcta, porque el cliente elige esta opción, tendrá un coste adicional de 15,00€, previa comunicación al cliente y aceptación de éste.
NOTA 3
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por Arquia Banca para importes que no excedan de 3.000,00€ o cantidad equiparable, bien los fijados con la entidad atendiendo a la cotización xx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono
NOTA 4
La comisión a aplicar para transferencias pagadas en efectivo por caja se informa en el apartado 3.2.
NOTA 5
La comisión por tramitación de modificación o aclaración o petición de anulación o devolución tendrá carácter único o máximo. La comisión por anulación, devolución o modificación sólo podrá exigirse cuando dicha transferencia, siguiendo las instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y este solicite su anulación, devolución o modificación.
La comisión por aclaración únicamente se referirá a aquellos datos que excedan de los que ya obligatoriamente la Entidad debe facilitar al cliente.
3.3. TRANSFERENCIAS ORDENADAS EN MONEDAS DISTINTAS DE LA UE
TRANSFERENCIAS CON OPCIÓN DE GASTOS OUR OUR: todos los gastos por cuenta del ordenante | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Comisión por emisión | |||
Por Caja Por cuenta | 0,90 | 20,00 | 120,00 |
TRANSFERENCIAS CON OPCIÓN DE GASTOS SHA Y XXX XXX: gastos compartidos entre ordenante y beneficiario XXX: todos los gastos a cuenta del beneficiario | COMISIÓN | ||
% | Mín.(€) | Máx.(€) | |
1. Comisión por emisión | |||
Por Caja Por cuenta | 0,45 | 10,00 | 60,00 |
Además de las que corresponda según la clase de operación, se percibirá al ordenante por:
OTROS CONCEPTOS APLICABLES | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
Anulaciones | 0,45 | 7,00 |
Por cada petición de investigación, aclaración o modificación (ver Nota 4) | 0,45 | 7,00 |
Cambio divisas | 0,45 | 7,00 |
NOTA 1
Además de las tarifas indicadas, se repercutirán en concepto de gastos de correo los que se generen por este concepto. Así mismo, se aplicarán los gastos de corresponsal que correspondan, cuando el ordenante se haga cargo de la totalidad de los mismos (transferencias con opción de gastos OUR).
NOTA 2
La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente:
• Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
• Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta con la entidad.
• Nombre o razón social del beneficiario.
• Código SWIFT (BIC) de la entidad / sucursal del beneficiario o en su defecto nombre completo y país de la entidad de crédito del beneficiario y la localidad de la sucursal.
• Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario o en su defecto número de la cuenta completo del beneficiario que permita su abono en destino, o forma de pago.
• Importe y divisa de la transferencia.
• Opción de repercusión de las comisiones y gastos (OUR, SHARE, o XXX).
• Información del pago al exterior a efectos xx xxxxxxx de pagos para órdenes superiores a 50.000,00€ o cantidad equivalente.
En el caso que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, Arquia Banca se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; y de conformidad con lo previsto en este epígrafe, a establecer unas condiciones diferentes para la operación.
En el caso de transferencias ordenadas en que el cliente no facilite IBAN y/o BIC del beneficiario, o cuando los datos facilitados sean incorrectos, la operación será considerada no automática y tendrá un coste adicional de 15,00€, previa comunicación al cliente y aceptación de éste.
NOTA 3
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que hayan de abonar en divisa distinta a la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por Arquia Banca para importes que no excedan de 3.000,00€ o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia.
NOTA 4
La comisión por petición de investigación aclaración, o modificación tendrán carácter único o máximo. Sólo se percibirá la comisión por petición de investigación o aclaración si se ha solicitado dentro del período comprometido para la emisión de la transferencia.
3.4 TRANSFERENCIAS RECIBIDAS EN MONEDAS DISTINTAS DE LA UE
TRANSFERENCIAS CON OPCIÓN DE GASTOS SHA O XXX (a percibir del beneficiario) | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
Para abonar en cuenta al beneficiario | 0,45 | 10,00 |
Pagadas en efectivo por caja | 0,45 | 10,00 |
Por cada tramitación de modificación o aclaración, petición de anulación o devolución (ver Nota 3) | 0,45 | 7,00 |
Además de las que corresponda según la clase de operación, se percibirá por cambio de divisa:
CAMBIO DIVISAS | COMISIÓN | |
% | Mín.(€) | |
Cambio de divisas | 0,45 | 7,00 |
NOTA 1
Además de las tarifas indicadas, se repercutirán en concepto de gastos de correo los que se generen por este concepto.
NOTA 2
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por Arquia Banca para importes que no excedan de 3.000,00€ o cantidad equiparable, bien los fijados con la entidad atendiendo a la cotización xx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono
NOTA 3
La comisión por tramitación de modificación o aclaración o petición de anulación o devolución tendrá carácter único o máximo. La comisión por anulación, devolución o modificación sólo podrá exigirse cuando dicha transferencia, siguiendo las instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y este solicite su anulación, devolución o modificación. La comisión por aclaración únicamente se referirá a aquellos datos que excedan de los que ya obligatoriamente la Entidad debe facilitar al cliente.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 54 – Compras de Eurocheques |
Compra de eurocheques pagados en efectivo por caja
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |||
De pago (ver Nota) | De cambio | |||
% | Mín.(€) | % | Mín.(€) | |
5.1. Eurocheques en moneda extranjera | ||||
Por cuenta | - | 1,08 | 2,00 | 1,50 |
Por Caja | - | 1,08 | 10,00 | 3,01 |
A percibir del presentador | Por cheque | Por cheque | ||
5.2. Eurocheques en euros | ||||
En los Eurocheques en euros no se percibirá comisión alguna del presentador |
NOTA
La percepción por el concepto de comisión de pago tendrá el carácter de máxima.
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 55 – Servicios de pago |
Gastos de mantenimiento de cuentas en divisas
Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago por lo que no están sujetas a verificación por el Banco de España.
Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores).
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN |
6.1. Gastos de mantenimiento | |
25,00€ al semestres o su equivalencia en otras divisas |
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 56 – Gastos de gestión e información |
Gastos de gestión e información por cuenta de clientes
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN (€) |
7.1. Tramitación, verificación o autorización previa ante organismos oficiales | |
Por expediente | 12,02 |
7.2. Emisión de certificados | |
De inversión, saldos, etc. | 6,01 |
7.3. Tramitación y comunicación al Banco de España en los adeudos y abonos en cuentas en pesetas de no residentes cuando no exista cambio a moneda | |
Por comunicación superior a 3.005,06€ | 3,01 |
7.4. Información de operaciones liquidas con antigüedad de mas de 6 meses | |
3,01 |
Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a Clientes | |
EPÍGRAFE 57 – Operaciones a plazo en divisas |
Operaciones a plazo en divisas
CLASE DE OPERACIÓN | COMISIÓN | |
%ₒ | Mín.(€) | |
Por formalizar cada operación o prórroga | 1,00 por mil | 15,03 |
Por incumplimiento | 1,00 por mil | 15,03 |