NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
NOTA
7 de noviembre de 2017
Departamento de Asuntos Económicos y Europeos
La reciente publicación en el BOE de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria relativa a la adjudicación de los contratos de concesión y la Directiva sobre contratación Pública. (Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000).
Xxxxxxxxxx una Ley de gran envergadura y complejidad, con un amplio alcance, toda vez que engloba la actividad de múltiples sectores, comprende la actuación de participantes diversos y abarca un variado catálogo de actividades.
El objeto de la presente nota es poner de manifiesto, de forma breve y sencilla, las principales novedades que esta Ley contempla respecto a la normativa reguladora de la contratación pública hasta ahora vigente.
Ámbito subjetivo de la Ley
La nueva Ley de Contratos del Sector Público sigue el esquema creado por la anterior regulación de 2007 al considerar como uno de los principales ejes de aplicación de la Ley el concepto de poder adjudicador, de tal modo que se distinguen los regímenes jurídicos de los contratos públicos según la entidad contratante sea o no un poder adjudicador.
No obstante, es importante reseñar que este planteamiento no impide que la regulación de los contratos de las Administraciones Públicas –tanto en sus disposiciones generales, como respecto de cada tipo de contrato- siga siendo la parte troncal de esta Ley y la referencia de cualquier contrato que se haga por una entidad del sector público.
Entre las principales novedades destaca la ampliación del ámbito subjetivo:
Se han incluido los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos (siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada).
Se ha adaptado la tipología de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo a la establecida en la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tipos de Contratos
Las principales novedades en el ámbito de los contratos se han centrado en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en la supresión del contrato de colaboración público privada.
En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se contenían en la normativa anterior. En su lugar, surge la figura de la concesión
de servicios (que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras).
En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose -en el artículo 14 de la Ley- los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional.
El criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es ahora, por tanto, quién asume el riesgo operacional: en el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios; por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios.
Por ello, determinados contratos que con arreglo al régimen jurídico hasta ahora vigente se calificaban como de gestión de servicios públicos, pero en los que el empresario no asumía el riesgo operacional, pasan ahora a ser contratos de servicios.
Ahora bien, este cambio de calificación no supone una variación en la estructura de las relaciones jurídicas que resultan de este contrato: mediante el mismo, el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones directamente entre el empresario y el usuario del servicio.
En la regulación del contrato mixto, se distingue entre la preparación y adjudicación del contrato, donde se recogen las normas que establecen las Directivas, y los efectos y extinción. Respecto de la preparación y adjudicación, la regla general es que al contrato mixto se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado. En cuanto a los efectos y extinción, la Ley hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.
Se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, por considerar que su utilidad ha sido escasa, y que su objeto se puede realizar a través de otras modalidades contractuales (fundamentalmente, el contrato de concesión).
Por otro lado, en lo que respecta a los contratos de obras, suministros y servicios celebrados en el ámbito de la Defensa y Seguridad, estos seguirán rigiéndose por su correspondiente Ley específica, en los supuestos en ella determinados. Sin embargo, las concesiones de obras y servicios celebradas en estos mismos ámbitos sí se sujetan a esta Ley.
Finalmente, debe tomarse en consideración que los contratos que celebren las entidades que no gocen de la consideración de Administraciones Públicas se regirán por la Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales cuando operen en estos ámbitos y los contratos superen los umbrales establecidos en la misma. Si por el contrario, las entidades que no gocen de la consideración de Administraciones Públicas celebran contratos que no superen los mencionados umbrales, aunque la actividad se refiera a los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se les aplicará la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimientos de contratación
Además de los procedimientos existentes conforme la normativa anterior –el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido- se introduce el procedimiento denominado asociación para la innovación y el procedimiento abierto simplificado:
El nuevo procedimiento de asociación para la innovación se prevé expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
En el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y que nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil, que debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Para ello, se simplifican trámites diversos (por ejemplo: se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación).
Por otro lado, cabe también destacar:
Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios.
Finalmente, con relación al diálogo competitivo, se contempla una nueva regulación de las primas y compensaciones que se pueden entregar a los licitadores.
Prohibiciones de contratar/clasificación empresarial/solvencia
La Ley introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
En línea con las medidas para luchar contra la corrupción, se hace una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibición modificando la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo; al tiempo que transpone las “medidas de autocorrección” contenidas en las Directivas Comunitarias, de manera que determinadas
prohibiciones de contratar bien no se declararán o bien no se aplicarán, según el caso, cuando la empresa hubiera adoptado medidas de cumplimiento destinadas a reparar los daños causados por su conducta ilícita, en las condiciones que se regulan en esta Ley.
Con relación al régimen de clasificación empresarial, la Ley incluye las últimas novedades legislativas existentes en la materia.
Finalmente, como condición de solvencia técnica, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, a fin de acreditar la experiencia o el “buen hacer” de la empresa en el ámbito de la protección del medio ambiente.
Precio y cláusulas sociales y medioambientales
La Ley modifica el anterior criterio prioritario de adjudicación de la mejor oferta económica por el de la mejor relación calidad-precio.
En este sentido, dispone el artículo 1.3: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad- precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos (…)”.
La incorporación de estos criterios sociales y medioambientales tiene cabida dentro de los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, y en las condiciones de ejecución de los contratos.
En este sentido, cabe señalar como criterios de adjudicación, entre otros:
Criterios medioambientales. Podrán referirse, entre otros, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Criterios sociales. Se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al
suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
Asimismo, como condiciones de ejecución, se podrán considerar:
Consideraciones de tipo medioambiental. Aquéllas que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Consideraciones de tipo social o relativas al empleo. Podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
Por otro lado, se introducen normas más estrictas en relación con las ofertas anormalmente bajas. Así, se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Finalmente, se acomodan las normas correspondientes a la revisión de precios en los contratos públicos a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, de manera que la revisión de precios no se hará con índices generales, sino en función de índices específicos, que operarán a través de fórmulas que reflejen los componentes de coste de la prestación contratada.
Publicidad
Uno de los objetivos que inspiran la regulación contenida en la nueva Ley es lograr una mayor transparencia en la contratación pública. Persiguiendo este objetivo, la Ley:
Suprime la posibilidad de contratación sin publicidad. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.
Da una nueva regulación a la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior. Se le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
Con relación al Registro de Contratos del Sector Público, en el que deben inscribirse todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, será obligatoria la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por un importe igual o superior a cinco mil euros.
El Anexo III incluye la información que debe figurar en los distintos anuncios.
Reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos menores, rebajando los límites hasta 40.000 euros para contratos de obras (50.000 en la actualidad) y
15.000 euros para el resto (18.000 en la ley vigente), IVA excluido.
Régimen de pago del precio
El nuevo régimen incluye novedades significativas en el pago del precio del contrato público, así como en el de los supuestos de subcontratación. De esta forma:
Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales.
Se imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más de 30 días, sin excepciones. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.
Transcurrido el plazo de pago sin que se haya satisfecho por parte del órgano contratante, previa reclamación por escrito, los contratistas podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
Cuando se produce un impago, si está así previsto en el pliego de cláusulas administrativas, el subcontratista puede exigir del órgano de contratación el pago de las facturas con plazo de pago vencido.
Se creará un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
Los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, a través del Registro Electrónico Único.
Las Administraciones tendrán la obligación de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
El recurso especial en materia de contratación
La Ley amplía el ámbito de aplicación de este recurso, que deja de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada.
De este modo, cabe interponer el recurso especial en los supuestos siguientes:
Contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Contratos de servicios y de suministro cuyo valor supere los cien mil euros.
Se podrá interponer contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, actos de trámite que cumplan los requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores, así como modificaciones contractuales, encargos a medios propios que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley y acuerdos de rescate de concesiones.
El recurso mantiene su carácter potestativo y tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación (salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición). Asimismo, se contempla que será gratuito para los recurrentes.
Por otro lado, se prevé la legitimación de la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados. También estarán legitimadas para interponer este recurso, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el
empresario las obligaciones sociales o laborales respectos de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.
Rescate de concesiones
Se prevén modificaciones importantes en el régimen aplicable al rescate de concesiones, entendido como la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, para proceder a su gestión directa por la Administración.
En este sentido se incluye:
La exigencia explícita de la acreditación que la gestión directa es más eficaz y eficiente que la gestión concesional, como presupuesto del rescate.
La posibilidad de presentar recurso especial contra los acuerdos de rescate.
El incremento de los supuestos de subrogación obligatoria de los trabajadores de la concesionaria por la administración rescatante.
Debe recordarse que la Disposición Adicional vigésima sexta xx Xxx de Presupuestos de 2017 prevé limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público, previendo que no se podrán considerar como empleados públicos a los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas, cuando los contratos se extingan, entre otros supuestos, por rescate.
La nueva regulación será aplicable a todos los acuerdos de rescate adoptados con posterioridad a su entrada en vigor. Por ello, aunque la concesión sea de fecha anterior a la de vigencia de la nueva Ley, su rescate está sometido a los requisitos y garantías establecidos en la misma.
Límites a los modificados
La principal novedad en relación con el régimen de los modificados consiste en el establecimiento de un límite respecto a las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En este sentido, en los supuestos en que fuera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados o en aquellos en que la necesidad de modificar el contrato derive de circunstancias sobrevenidas, la modificación del contrato no puede superar el 50% del precio inicial, IVA incluido.
Reserva de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad
Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción.
Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de la nueva Ley prevé que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas.
Singularmente, el Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere este apartado deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si transcurrido este plazo no se hubiera adoptado, los órganos de contratación del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional no procederá, como regla general, la exigencia de la garantía definitiva.
Encargos a medios propios
Contempla la Ley una nueva regulación del llamado “medio propio” de la Administración (encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada “in house”) que pasa ahora a llamarse encargos a medios propios.
Siguiendo las directrices de las Directivas comunitarias en materia de contratación, la Ley tiene como objetivo aumentar las exigencias que deben ser cumplidas en estos supuestos, a fin de evitar que se realicen adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.
Así, entre los requisitos que debe cumplir la entidad que tenga el carácter de medio propio, se contempla: (i) que disponga de los medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga; (ii) que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa; (iii) que no tenga participación de una empresa privada; y (iv) que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad.
La Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley regula el régimen jurídico de la Empresa TRAGSA y de su filial TRAGSATEC.
Consideración de las tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
Tras dudas en relación con la interpretación jurisprudencial sobre la calificación de las contraprestaciones económicas pactadas a percibir por los concesionarios, la nueva Ley de Contratación ratifica que las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la
recepción de los servicios, tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Ello permitirá –entre otros aspectos—su recaudación por el concesionario.
En este sentido, se procede a la modificación de diversas normas tributarias (entre otras, Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos).
Facilitar la participación de las PYMES
Recogiendo el espíritu de la normativa europea, la Ley pretende facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública. En este sentido, entre otras medidas, se incluyen las ya previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que pasan a incorporarse a la norma de contratación pública.
De este modo:
Se facilita el fraccionamiento en lotes de los grandes contratos, obligando a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación. Se invierte la regla general aplicada hasta ahora y deberá justificarse en el expediente la no división del contrato en lotes.
Se rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
Se limitan las garantías exigibles por parte de las entidades del sector público que no sean Administraciones públicas, equiparándolas con el contemplado en la contratación de las Administraciones, es decir, un 3% para garantías provisionales, y un 5% para garantías definitivas.
Se limita la clasificación a 4 subgrupos, permitiendo un mejor acceso de las pequeñas y medianas empresas a los procesos de licitación pública.
Se facilita consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones (consultas preliminares), permitiendo que las empresas que participen en estos procesos de consultas puedan participar después en las licitaciones.
Control de la contratación pública
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas comunitarias y de combatir posibles irregularidades, la Ley crea nuevos órganos y mecanismos para controlar la contratación pública. Entre otros:
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: coordinará, a nivel estatal, la supervisión en materia de contratación púbica de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público. (Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propias Oficinas de Supervisión).
El Comité de Cooperación: en el seno de la Junta Consultiva de Contratación, articulará un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, y elaborará la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Estrategia Nacional de Contratación Pública: será el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público (incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores). Tendrá un horizonte temporal de cuatro años.
Se crea una ponencia permanente en las Cortes, que funcionará en paralelo a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la que los partidos políticos podrán participar como tales en el control de la contratación.
Por otro lado:
Se completa el régimen y funciones de la Oficina Nacional de Evaluación, que analizará la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. En determinados supuestos, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, evacuará un informe preceptivo.
Será obligatoria la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por las entidades del sector público por importe igual o superior a 5 mil euros.
Asimismo, se designa a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como el punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y, en consecuencia, se le atribuye la obligación de remisión de los informes que establecen las Directivas Comunitarias.