CONTRATO Nº 68/2013
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 68/2013
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxxx y Xxxxxxx, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República, con Número de Identificación Tributaria de la Institución representada [...]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y [...], conocida tributariamente por [...], mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], actuando en calidad de Apoderada Especial de la Sociedad LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad [...], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, PARA EL AÑO 2013”, de la manera siguiente:
ITEM No. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL |
XIX.2 | KAOLIN Y OTROS. SUSPENSIÓN | 535 | $6.85 | $3,664.75 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $3,664.75 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El importe de los medicamentos será por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($3,664.75), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; el pago podrá hacerse también a la persona legalmente designada por “LA CONTRATISTA”. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, que se presenten para cobro; en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de
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Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Art. 162 del Código Tributario. TERCERA. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: “LA CONTRATISTA” se
compromete a entregar y hacer la tradición de los medicamentos detallados en la cláusula primera de este contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ubicado en Carretera Troncal del Norte, kilómetro uno, número trescientos cincuenta y seis, Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxxxx, o donde “EL CONTRATANTE”, a través del Administrador del Contrato lo determine; en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de la copia del contrato debidamente legalizado; tiempo dentro del cual se harán las entregas en forma total o parcial, y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. CUARTA. OBLIGACIONES DE “LA CONTRATISTA”: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad y
vigencia de los medicamentos relacionados en la cláusula primera por el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el medicamento o medicamentos dañados, excepto que el defecto fuese ocasionado por el mal uso o mal almacenaje de los mismos; y en caso que el medicamento en poder de “El CONTRATANTE” se encontrare por vencer “LA CONTRATISTA” se compromete a reemplazarlos por otros que tengan suficiente tiempo de vencimiento para su consumo. QUINTA. GARANTÍAS: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($549.71), equivalente al quince por ciento del total del contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. Dicho documento deberá presentarse simultáneamente a la firma del contrato, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, así mismo se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas Para La Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SEXTA. INCUMPLIMIENTO: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los medicamentos en el plazo establecido o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos 36 y 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, con observancia a lo establecido en el Artículo 39
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del Reglamento de la citada Ley, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo 83-A, y Artículo 86 ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. SÉPTIMA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública número LP 23/2013; b) Adendas si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública número LP 23/2013; y f) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere. OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las causales de formas de extinción establecidas en el Articulo 93, específicamente el Literal e) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el presente contrato podrá darse por terminado o revocarse con el solo acuerdo de “EL CONTRATANTE”, y se tendrá como de plazo vencido en los casos siguientes: a) Cuando la calidad de los medicamentos adquiridos no corresponda a lo contratado según informe técnico; y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DÉCIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y para que surta efecto tal modificación será indispensable: a) Que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Resolución Modificativa correspondiente, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y b) Cuando tal modificación no altere el objeto del contrato, bastará para ello, la Resolución Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: CALLE MODELO, NÚMERO QUINIENTOS DOCE, SAN
XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de
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ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato estará a cargo del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asistente de la Dirección de Recursos Humanos; quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo 82 BIS, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; Artículos 20 inciso 3º, 23 literal h) y 74 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y al Instructivo UNAC No. 02/2009 “Normas para el Seguimiento de los Contratos”, expedido por el Ministerio de Hacienda. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y demás Leyes afines; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se somete a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxx de dos mil trece.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).