PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
EXPEDIENTE S-02383-2019
SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS SOFTWARE SYMANTEC ALTIRIS
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
La contratación de suministros y, en su caso, instalación que se describen en el Anexo II (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).
2ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación ascienden a las cantidades especificadas en el Anexo II. En su cálculo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El precio máximo aplicable será el que el contratista indique en su oferta económica, que se presentará según el Anexo I.
Cuando así se especifique en el Anexo II, el precio aplicable se determinará en función de las unidades efectivamente demandadas y prestadas a conformidad de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E., en adelante RTVE, a las que se aplicará, como máximo, los precios unitarios ofertados. En este caso, no existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas
El precio del contrato comprende todos los gastos, tasas y arbitrios, y no será revisado por ningún concepto. En todo caso, el precio comprende los gastos de desplazamiento, y dietas, que abonará el adjudicatario a sus empleados. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
3ª.- PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
El plazo de entrega y de la instalación, si procede, del suministro será el establecido en el Anexo II.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
4ª.- LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
El lugar de entrega del suministro, objeto de este contrato, se determinará en el Anexo II, conforme a las condiciones de las Cláusulas Incoterms de Comercio Internacional DDP (entrega derechos pagados),
A) La entrega del material se efectuará acompañada de un albarán en el que se reflejarán los siguientes datos:
❖ Número xx xxxxxxx.
❖ Número de expediente.
❖ Unidad de Destino de los bienes y lugar de entrega.
❖ Nombre comercial y C.I.F. o N.I.F. del proveedor.
❖ Suministro real que se efectúa con expresión clara de los siguientes datos: nº de unidades, descripción, marca, modelo y número de serie (si lo tiene), su referencia y la valoración -sin IVA- de cada elemento, así como cualquier descuento a efectuar en la base imponible.
❖ Fecha de entrega.
B) En cada bulto se indicará el contenido cuantitativo del mismo.
C) La firma xxx xxxxxxx de entrega del material no implica la aceptación del mismo, ni en cantidad ni en calidad. El material quedará en depósito y sólo se considerará aceptado una vez efectuada la correspondiente inspección técnica con resultado positivo. El material defectuoso será devuelto al proveedor con portes a su cargo.
La recepción o conformidad del suministro, cuando se encuentre en buen estado, se efectuará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de aquel.
5ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para la presentación de proposiciones se podrá requerir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la LCSP según lo indicado en el Anexo II que dependerá del tipo de procedimiento que corresponda.
Esta garantía se constituirá mediante aval (incluyendo la posibilidad de aval digital) o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización del contrato.
6ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
La documentación que podrá formar parte de cada uno de los sobres será la siguiente:
1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Declaración responsable preferiblemente a cumplimentar conforme al Anexo III o, en su defecto, declaración del formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) con idéntico contenido. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, en UTE cada empresa individualmente presentará esta declaración responsable o el DEUC.
b) Garantía provisional cuando fuera solicitada en el Anexo II. Si la garantía no fuera electrónica se facilitará una copia como parte de la documentación administrativa incluida en la oferta y se remitirá el original la atención de la Dirección de Compras, en la Xxxx. xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0 Xxxxx xxx Xxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
RTVE podrá solicitar en cualquier momento documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Anexo III, así como documentación acreditativa de su personalidad jurídica, de la capacidad de representación de los firmantes, de la constitución en UTE, en su caso, certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación acreditativa de su solvencia, y otra información que estime necesaria para proceder a la adjudicación y formalización del contrato.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no estarán obligadas a facilitar los datos y documentos que ya figuren registrados en el mismo y estén actualizados, siempre cuando se indique dicha circunstancia por el licitador. En caso, contrario, si no estuviese actualizada la información deberá aportarse.
2. OFERTA TÉCNICA. Contendrá la propuesta técnica que realice el licitador, así como toda la documentación relativa a los aspectos técnicos referentes a la negociación.
3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Incluirá la propuesta económica que realice el licitador que se ajustará al modelo del Anexo I. Se estará a lo establecido en el Anexo II para cada tipo de procedimiento.
Cada documento exigido deberá incluirse en el sobre específicamente indicado en el Anexo II, en caso contrario, las ofertas serán inadmitidas.
7ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de
condiciones administrativas particulares (Anexo II de este documento), en el presente pliego de condiciones generales, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice con el adjudicatario, y en la oferta adjudicada (y en su caso mejora de oferta), documentos que se citan en orden de prelación, así como de acuerdo con las instrucciones que se dicten por RTVE, que se manifestarán por escrito, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El adjudicatario será responsable de contar con todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar el contrato, y del cumplimiento de la normativa que sea de aplicación.
2. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Cualquier condición que el licitador incluya en su oferta y se aparte de los mismos se tendrá por no puesta.
3. El adjudicatario deberá disponer de entidad real, organización propia y estable, viabilidad económica y se compromete a contar durante la vigencia del contrato con la organización necesaria de personal para que la ejecución del contrato se lleve a cabo por trabajadores con una cualificación profesional y formación adecuadas y con la calidad y celeridad que se precisa en dichos trabajos, así como todos los medios técnicos y materiales que sean necesarios. Asimismo, en su caso, deberá ser titular o tener cedidos a su nombre los derechos incorporales que fueran precisos para la ejecución del contrato.
En caso de que RTVE ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia se hará en el Anexo II del presente pliego.
El adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones contractuales. La persona física o jurídica que se resulte adjudicataria deberá ejercer ineludiblemente de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, en especial, el control de asistencia de su personal al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, la organización del trabajo, el control y distribución de la jornada laboral, el pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, el ejercicio del poder disciplinario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social.
Estos trabajadores dependerán exclusivamente del adjudicatario, sin que en ningún momento pueda alegarse derecho alguno por parte de los mismos en relación con RTVE, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aún en el supuesto de que el despido que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato.
El personal de la contrata estará identificado como tal, mediante la tarjeta de identificación correspondiente y, en su caso, la uniformidad de la empresa. El personal autónomo también deberá identificarse, en su caso, como personal externo a RTVE.
De igual manera, se comprometerá a designar, al menos, a un coordinador, perteneciente a su plantilla, que será el único encargado de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de su empresa y de comunicar a RTVE cualquier incidencia ocurrida respecto de los trabajadores y/o el servicio a prestar.
4. El adjudicatario colaborará con RTVE, tal como establece el artículo 24 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
5. El adjudicatario se compromete a remitir los recibos generales de liquidaciones (RLC) y la relación nominal (RNT) de sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que accedan a las instalaciones, cuando así se establezca en el Anexo II, trimestralmente y, en todo caso, siempre que acceda a las instalaciones nuevo personal de la contrata.
6. Por cuestiones de seguridad, y a fin de poder tener constancia en todo momento de las personas que se encuentran en las instalaciones de RTVE, tanto el acceso como la salida de las mismas del personal del adjudicatario deberá realizarse únicamente por los puntos autorizados debidamente señalizados. El adjudicatario se compromete a impartir estas instrucciones al personal de su cargo.
RTVE se reserva el derecho de denegar la entrada a sus instalaciones al personal que no cumpla esta obligación, así como a retirarle el documento identificativo de acceso proporcionado por RTVE, en su caso.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas en RTVE en el uso de equipos y aplicaciones informáticas.
7. En caso de que se permita la subcontratación, el contratista deberá exigir al subcontratista los mismos compromisos que RTVE exige a aquel.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, los contratistas aceptan expresamente que:
a. Todos los derechos de explotación de los sistemas informáticos y de los trabajos desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente a RTVE, con exclusividad y a todos los efectos.
b. Todo el código fuente generado a partir de los trabajos realizados al amparo del presente pliego corresponden únicamente y con exclusividad a RTVE.
9. En caso de tratarse de servicios con obligación de subrogación del personal, el adjudicatario deberá proporcionar la información sobre las condiciones del personal subrogado a la finalización del contrato. Se podrán aplicar las penalizaciones indicadas en el anexo II en el caso de no aportar estos datos.
10. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por un nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
8ª.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio con arreglo a los criterios económicos y cualitativos especificados en el Anexo II. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
La adjudicación, por resolución motivada, se notificará a los licitadores. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. Las ofertas que no cumplan con lo indicado en los pliegos se considerarán no aptas. En el caso de que en el Anexo II se establezca un procedimiento de adjudicación en dos fases, las empresas seleccionadas en la primera fase podrán mejorar su propuesta económica en la segunda fase, de acuerdo con lo establecido en dicho anexo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que tenga la oferta con mejor relación calidad-precio para que en el plazo legalmente establecido presente la garantía definitiva que se establece en el presente pliego en su Anexo II. Si no la aportara, se entenderá que opta por la retención del precio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11ª, salvo que RTVE le indique que es precisa la constitución de esta, en cuyo caso, de no aportarla se entenderá que ha retirado su oferta.
El órgano de contratación podrá solicitar la documentación especificada en el apartado 6.1 o hará la comprobación en ROLECE conforme a lo establecido en dicho apartado.
Una vez aprobada la adjudicación por el órgano de contratación se hará público de acuerdo con la normativa vigente y se notificará al destinatario a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de RTVE.
9ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Dependiendo de cada procedimiento, y si así se indica en el Anexo II, se podrá requerir al adjudicatario un aval (incluyendo la posibilidad de aval digital), o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida, por el importe que se especifique en dicho Anexo. Alternativamente, si no se hubiera producido la recepción y aceptación de esta garantía, RTVE podrá retener dicho importe de las cantidades pendientes de pago al adjudicatario derivadas del contrato adjudicado al amparo del presente procedimiento. La garantía se aplicará al pago de todas las responsabilidades imputables al contratista en la ejecución del contrato.
En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones, RTVE, una vez constatado el incumplimiento podrá retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al adjudicatario, en cuantía suficiente para salvaguardar las responsabilidades que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Cuando se hicieran efectivos x xxxxx de la garantía los conceptos anteriores, el contratista vendrá obligado a reponerla en cualquiera de las formas establecidas para su constitución.
RTVE podrá retener el importe total de la garantía, hasta la fecha en que se extinga el contrato por cumplimiento, incluidos los períodos de garantía que fueran de aplicación o que se dicte sentencia firme de la Autoridad judicial competente por la que quede el contratista liberado del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
10ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aprobada la adjudicación, se formalizará el correspondiente contrato escrito, dentro de los plazos legalmente establecidos. Cuando por causas imputables al adjudicatario éste no hubiese formalizado el contrato dentro del plazo que le comunique RTVE, se entenderá que desiste de su formalización. Las posibles prórrogas se formalizarán en documento aparte.
11ª.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
El adjudicatario facturará a través de la plataforma electrónica de facturación de RTVE xxxxx://xxxxxxxx.x-xxxxxxx.xxx/xxx/XXXX/xxxxxx.xxx con la periodicidad que se establezca en el Anexo II. Las facturas que no se firmen electrónicamente por el adjudicatario, serán firmadas por RTVE en la propia plataforma para garantizar la integridad de las mismas. En las facturas se incluirá una relación de los suministros demandados y efectivamente prestados a conformidad de RTVE en dicho período. En su caso, se indicarán en factura los precios unitarios aplicables, y el número unidades, así como el número de pedido.
La factura irá acompañada en el sistema de facturación electrónica de la documentación justificativa
que sea necesaria a criterio de RTVE y en particular, la relativa a los RLC y RNT establecida en la cláusula 7ª del presente pliego. RTVE podrá requerir al contratista que aporte documentación adicional.
La conformidad con el servicio se efectuará, en su caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la prestación del mismo.
RTVE abonará los importes facturados por el proveedor mediante transferencia bancaria dentro de los plazos legalmente establecidos, con un plazo de pago que no superará el establecido en el Anexo
II. En todo caso, RTVE dispondrá de 30 días para realizar el pago desde la recepción de una factura válida acompañada de la documentación justificativa necesaria.
12ª.- SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se producirá en las condiciones establecidas en el Anexo II.
Aunque se produzca la subcontratación a que se refiere el párrafo anterior, se reputará como único contratista a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del contrato a la empresa adjudicataria.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a RTVE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. RTVE podrá comprobar que se está cumpliendo estrictamente el pago y en caso de no cumplimiento podrá imponer penalidades.
13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, siempre que las cualidades técnicas personales o técnicas del cedente no hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, se requerirá autorización previa por parte de RTVE.
14ª.- PENALIDADES
RTVE podrá imponer penalidades en los términos establecidos en el Anexo II.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirá a RTVE exigir al contratista el cumplimiento de
las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia del incumplimiento.
El importe de las penalidades por demora se podrá hacer efectivo mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
15ª.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los licitadores y el adjudicatario se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales y privacidad, y quedan informados que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de la participación en el presente procedimiento de licitación y en el caso del adjudicatario también de la firma del contrato adjudicado, serán tratadas consintiendo expresamente ambas, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual.
Los datos personales serán tratados por Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación contractual. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato. Sus datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 0 -00000- Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.
En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que constituyen las condiciones contractuales para su tratamiento:
1.- RTVE ha encargado a la empresa adjudicataria (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del objeto de la presente contratación, facilitando datos o el acceso a determinados sistemas o documentación que contiene datos de carácter personal, tal y como se especifica en el apartado correspondiente del anexo II del presente Pliego de Condiciones Generales.
2.- El ENCARGADO y todo su personal se compromete a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos
de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) El ENCARGADO no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de 10 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá
llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición. No sé podrá en ningún caso, realizar transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo. En caso de ser estrictamente necesario el ENCARGADO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con carácter previo al tratamiento, debiendo ser autorizada previamente de manera expresa y por escrito.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este contrato para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Más concretamente, el ENCARGADO, será plenamente responsable de las prestaciones que lleve a cabo el subcontratista, debiendo por ello ejercer sobre el mismo una labor de coordinación y supervisión.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 HORAS, y a través de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
• Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Las medidas de seguridad serán las siguientes:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
3.- Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el anexo II de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
16ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
RTVE podrá acordar modificaciones en el contrato por razones de interés público. En ningún caso las modificaciones acordadas podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial.
En el Anexo II del presente pliego se indicará en su caso la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de esta por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como el alcance, naturaleza y límites de dichas modificaciones, y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Se indicará expresamente el porcentaje del precio del contrato al que pueda afectar, (será un máximo del 20% del precio inicial) y se establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo II solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento escrito.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista a los efectos oportunos. Toda modificación y ampliación del contrato, cualquiera que sea su importe y clase de procedimiento, deberá aprobarse por el órgano de contratación que adjudique el contrato, siendo preceptivo el informe vinculante de la Asesoría Jurídica de RTVE.
17ª.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y NORMATIVA LABORAL.
El licitante que resultare adjudicatario se comprometerá al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), puesto a disposición en la Plataforma de Licitación Electrónica de RTVE xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/, siendo un requisito obligatorio y previo al inicio de la prestación.
18ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista
2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista.
3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP.
8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos.
RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista.
Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos en los términos establecidos en la cláusula 11ª, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.
19ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de las garantías generales establecidas por la Ley, los suministros objeto del presente acuerdo gozarán de un plazo de garantía establecido en el Anexo II, computado a partir de la recepción positiva por parte de RTVE.
RTVE, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a las actuaciones que sean necesarias por parte del contratista hasta la completa y satisfactoria prestación del servicio objeto del contrato.
El contratista, dentro del plazo de garantía, asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en la ejecución del servicio prestado, y se compromete a corregirlo.
20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por RTVE tienen la consideración de contratos privados, y se regirán por la LCSP en los términos señalados en el Título I del Libro Tercero.
21ª.- CONFIDENCIALIDAD
El licitador que finalmente resulte adjudicatario acepta que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de RTVE, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tenga acceso o reciba tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se compromete durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento de RTVE, ni a divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulte adjudicatario cualquier información recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con RTVE o como consecuencia de la misma, sea referida a RTVE u otras sociedades clientes o relacionadas con RTVE.
Esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
22ª.- RENUNCIA A LA ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a adjudicar o celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o desista del procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión
Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación con el mismo objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación con el mismo objeto.
23ª.- SUMISIÓN DE FUERO
Para cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento o interpretación del presente expediente de contratación y del contrato que finalmente se adjudique, los licitadores y quien resulte adjudicatario se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Jurisdicción contencioso administrativa y de lo dispuesto para el recurso especial en materia de contratación en la LCSP.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y dos apellidos)
Provisto de D.N.I. número . . . . . . . . . . . . .en calidad de . . . . . . . . . . . . . . .de la empresa……………………….
(cargo que ocupa) (nombre o razón social)
con NIF . . . . . . . . . . . . . . . y domicilio social en DP número ,
calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……… . . . . número , conforme
acredita con Poder.
A tal efecto, se compromete a prestarlo con estricta sujeción a todas las condiciones técnicas y legales que se contienen en las Condiciones Generales de Contratación y de Condiciones Técnicas Particulares que ha examinado y expresamente acepta, señalando como características de su proposición las siguientes:
El precio máximo ofertado, expresado sin IVA u otros impuestos indirectos equivalentes es de
…………………………………………………………………………………………………………………… €.
DESCRIPCIÓN | IMPORTE OFERTADO |
Suministro y actualización de Licencias Software Symantec Altiris | € |
Se incluirá, como apéndice a la proposición económica, la desagregación del precio y/o los precios unitarios utilizados para determinar el precio de la oferta, según desglose solicitado en el art.2º xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
ANEXO II. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A continuación, se establecen las cláusulas administrativas particulares aplicables en el presente expediente de contratación que se tramita bajo procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO.
1ª.- DESCRIPCIÓN EL OBJETO DEL CONTRATO
Adquirir el total de licencias ITMS (actual Altitis) para la gestión y despliegue del sistema Symantec, de los equipos de la red técnica (Redacción Informativos y CCTT, redacción Xxxxx, Continuidad y Controles, Fondo Documental, etc.) a la versión completa ITMS Client Management, actualizando a dicha versión las 600 ITMS Deployment actuales y adquiriendo 900 ITMS Client Management nuevas, para las necesidades de CCTT principales.
2ª.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio aplicable por la entrega e instalación (si procede) de los suministros será el que resulte de la adjudicación por el órgano de contratación de RTVE, de acuerdo con la oferta económica, realizada según el Anexo 1, presentado por el adjudicatario.
3ª.- VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado de la contratación es el que se indica en la siguiente tabla, cuyos importes se expresan sin IVA:
DESCRIPCIÓN | IMPORTE CONTRATO | VALOR ESTIMADO |
Suministro y actualización de Licencias Software Symantec Altiris | 35.000,00 € | 35.000,00 € |
En la tabla anterior también puede identificarse el Presupuesto Base de licitación, que incluye los importes indicados, excepto los que corresponden a modificaciones, más el IVA o impuesto equivalente que sea de aplicación.
Las proposiciones económicas no podrán superar el importe total indicado para cada uno de los lotes, sin incluir modificaciones.
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será desde la fecha de firma del contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2021.
5ª.- LUGAR DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS SUMINISTROS
Los suministros se entregarán e instalarán por medios electrónicos.
6ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se Exige.
7ª. - PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán antes de las 14:00 horas del día 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx de Licitación Electrónica de RTVE xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/. Todo el proceso de licitación junto con las notificaciones y comunicaciones a los licitadores, se harán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma.
La apertura de sobres, que deberán estar firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, preferentemente en formato pdf.
La documentación a presentar se incluirá en un ÚNICO SOBRE con la documentación administrativa y las proposiciones técnica y económica.
8ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores en el momento de presentar su oferta, deberán:
1. Disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de importe igual o superior a 35.000,00 €, que deberá mantenerse en vigor hasta la finalización del contrato y que podrá acreditarse mediante certificado expedido por la Aseguradora o justificante de pago donde aparezcan: compañía aseguradora, empresa asegurada, importe de la póliza y período de vigencia de la misma, que deberá comprender el plazo previsto de ejecución de la contratación.
2. Tener un volumen anual de negocios, referido a alguno de los tres últimos ejercicios disponibles igual o superior al valor estimado del contrato. Esto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas, o documento equivalente. En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
3. Contar al menos con 3 referencias de trabajos similares al objeto del contrato, realizados en los últimos tres años cuyo importe acumulado sea igual o superior o doble al valor estimado del contrato o de los lotes a los que se presente oferta, que se acreditarán mediante certificación emitida por el cliente. Si el cliente es una entidad del sector público las certificaciones estarán expedidas por el Órgano competente. Si el destinatario es un sujeto
privado, se aceptará un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, una declaración responsable emitida por el ofertante acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
9ª.- FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación se realizará en una única fase. Se seleccionarán aquellas propuestas que resulten técnicamente aptas, adjudicándose el contrato al licitador que obtenga la mejor puntuación total.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si se identifican una o varias proposiciones cuya valoración total supere en más de 25 puntos la puntuación media del resto de las ofertas valoradas, se considerará que presentan valores anormales o desproporcionados. En estos casos RTVE actuará según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
Se valorarán únicamente las ofertas técnicas que resulten aptas, de acuerdo con los siguientes criterios.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN |
Condiciones Económicas : Precio. | 100 Puntos. |
La valoración de los puntos asignados al precio, se repartirán conforme a la siguiente fórmula: Puntos oferta X = PPMM (2- Oferta X /Oferta más baja)
Siendo PPMM la puntuación asignada a las condiciones económicas.
Siempre que la fórmula arroje resultados negativos la puntuación asignada a la oferta será cero puntos. Si la oferta mínima fuese negativa, por suponer la ejecución del contrato un ingreso neto para RTVE, la puntuación será directamente proporcional al ingreso neto, asignando 100 puntos a la mejor oferta y cero puntos a aquella que supusiera un ingreso xxxx xx xxxx euros.
11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Importe: 5% del importe ofertado, sin considerar prórrogas ni modificaciones. El importe de la garantía se entiende sin perjuicio de la retención del precio que se pudiera acordar por incumplimiento del licitador.
12ª.- VARIANTES
No se contemplan.
13ª.- CONDICIONES DE PAGO
En un plazo de 60 días, y de conformidad con lo indicado en el presente pliego y la legislación aplicable
14ª.- PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN
La facturación de los servicios de las licencias tendrá carácter mensual.
15ª.- REMISIÓN DEL RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES (RLC) Y DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (RNT)
No aplica.
16ª.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá indicar en su oferta qué parte de la prestación tiene previsto subcontratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
17ª.- CESION
El contratista puede ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previa autorización expresa de RTVE, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 214.2 de la LCSP.
18ª.- PLAZO DE GARANTÍA
A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 19 ª de las Condiciones Generales, el plazo de garantía será total de funcionamiento y soporte durante la vigencia del contrato.
19ª.- PENALIDADES
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto del plazo total o respecto de los plazos parciales que se determinen en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas. En este caso RTVE podrá imponer una penalización de un 1 % semanal, calculada día a día, sobre el importe de los suministros retrasados.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de RTVE.
20ª.- CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITE DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se contemplan.
21ª.- ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal, privada o confidencial, el adjudicatario (encargado del tratamiento) cumplirá con las obligaciones establecidas en la cláusula 15 del presente pliego de Condiciones Generales.
22ª.-ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
No aplica.
23ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La empresa adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
ANEXO III. OFERTA ADMINISTRATIVA. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
provisto de D.N.I. número . . . . . . . . . . . . . . en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . de la empresa. . . . . . . . . . .
(cargo que ocupa) (nombre o razón social)
con NIF . . . . . . . . . . . . . . . y domicilio social en DP número ,
calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . número conforme acredita
con Poder.
DECLARA:
No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público del art. 71 LCSP.
Así mismo, declara cumplir con todos los requerimientos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional definidos en los pliegos:
- Dispone de un seguro de responsabilidad civil de importe igual o superior a 35.000,00 €, según se requiere en el Anexo II.
- Su cifra de negocios anual en el ejercicio …………….. fue de euros, cantidad
que supera los 35.000,00 € requeridos en el pliego.
- El número de referencias en trabajos similares cuyo importe acumulado es igual o superior al valor estimado del contrato es de
- En caso de ser es una empresa no residente en España declara estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social en el país donde tiene su domicilio social y en España y acepta expresamente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las controversias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
- En el supuesto de concurrir a la licitación varias empresas se compromete a constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatario.
Los siguientes datos se solicitan para la firma electrónica del contrato, en caso de resultar adjudicatario, sobre los apoderados que vayan a firmarlo. Si disponen de certificado digital no será necesario aportar el número de móvil para la firma del contrato.
Nombre: …………………………………………………..…. , con DNI nº , con correo electrónico
…………………………… y número de móvil , apoderado de la citada sociedad en virtud de
la escritura de poder con el nº ……..… de protocolo xxx xxxxxxx de …………… D/Dña. ………………………