PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN
PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN
PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE OBRA CIVIL EN CONSTRUCCIÓN
ZURICH ASEGURADORA MEXICANA, S. A. DE C.V., denominada en adelante «la Compañía », en consideración a la información proporcionada por el Asegurado que forma parte de este contrato y al pago de la prima indicada en la carátula de la Póliza, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente Póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante la construcción de la Obra Civil en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción.
El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía:
• De cualquier cambio sustancial de la obra Civil asegurada por esta Póliza.
• Toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente Xxxxxx no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
• De cualquier paro de trabajo por una duración mayor a 30 días naturales.
• De cualquier extensión del periodo de construcción de la Obra Civil.
Ya que de presentarse alguna de esas circunstancias, la continuación del seguro dependerá de las condiciones y avance en que se encuentre la Obra Civil y Compañía podrá proponer modificaciones a las condiciones pactadas originalmente y/o reconsiderar la participación en el riesgo.
Si en la Cláusula 3 «Equipo y maquinaria de construcción» se señalaren sumas aseguradas, la presente Póliza cubrirá, según se estipula en la cláusula 3 de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si en la Cláusula 2 para la cobertura G «Remoción de escombros», se señalare suma asegurada, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sea necesario erogar después de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.
En caso de que, en la Cláusula 2, para la Cobertura E y Xxxxxxxxx F «Responsabilidad civil extracontractual» que se indica más adelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurra el Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 – Cobertura Principal Básica «A» Cláusula 2 – Coberturas Adicionales
Cláusula 3 Equipo y Maquinaria de Construcción. Cláusula 4 Partes No asegurables.
Cláusula 5 Exclusiones (Sección 1 y 2)
Cláusula 6 Principio y fin de responsabilidad de la Compañía Cláusula 7 Pago de Prima
Cláusula 8 Cancelación del contrato por falta de pago Cláusula 9 Rehabilitación
Cláusula 10 Valor de reposición, suma asegurada y deducible. Cláusula 11 Inspecciones
Cláusula 12 Procedimiento en caso de siniestro. Cláusula 13 Inspección del Daño
Cláusula 14 Pérdida Parcial
Cláusula 15 Indemnización por pérdida parcial Cláusula 16 Indemnización por Pérdida total Cláusula 17 Otros Seguros
Cláusula 18 Subrogación de derechos
Cláusula 19 Terminación anticipada del contrato Cláusula 20 Peritaje
Cláusula 21 - Lugar de Pago de la Indemnización Cláusula 22 - Competencia
Cláusula 23 Comunicaciones Cláusula 24 Agravación del riesgo
Cláusula 25 Moneda
Cláusula 26 Intereses Moratorios
Cláusula 27 Prescripción Cláusula 28 Límite territorial
Cláusula 29 Comisiones o Compensaciones
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
Endosos
DEFINICIONES
Para los efectos de este seguro deberá entenderse por:
ASEGURADO.- Es la persona física y/o moral que se encuentra cubierta al amparo de este contrato de seguro, misma que al momento de ocurrir un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago correspondiente.
ASEGURADO PRINCIPAL.- Es aquel que tiene un interés asegurable sobre el resultado final del proyecto, su operación y explotación. Entendiéndose como tal, el dueño o usuario final.
CAMBIO SUSTANCIAL DEL RIESGO.- Cualquier cambio en la naturaleza, exposición, ubicación, ejecución o conservación del contrato asegurado que un asegurador razonablemente prudente consideraría esencial para la aceptación del riesgo bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
CICLÓN.- Viento huracanado cuya velocidad supera los 150 kilómetros por hora.
COASEGURO.- Es la participación del Asegurado en toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, misma que se expresa en un porcentaje en condiciones particulares o especiales o en cualquiera de los endosos, adheridos a la presente Póliza. Este coaseguro aplica después de descontarse el deducible.
COMPAÑÍA.- Zúrich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V., institución de seguros debidamente autorizada, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de la indemnización correspondiente.
COMPAÑÍAS EN COASEGURO.- Participación de dos o más entidades Aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, cada una en un porcentaje preestablecido e indicado en la Póliza.
CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CULPA GRAVE.- Un acto deliberado independientemente de si se habían previsto o no sus consecuencias reales; o la omisión imprudente incurrida al no tomar las precauciones razonablemente necesarias que un asegurado prudente adoptaría para prevenir una pérdida o un daño a la propiedad asegurada; o cualquier acto deliberado de reticencia sustancial o la violación de cualquier garantía o condición de esta Póliza.
DEDUCIBLE. En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades y/o porcentajes y/o días estipulados en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza.
ENFANGAMIENTO.- Llenar de fango, esto es, lodo glutinoso, cieno.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA.- Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
EXCLUSIONES.- Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
HUELGA.- Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.
HUNDIMIENTO.- Movimiento predominantemente en sentido vertical descendente de la superficie terrestre, que tiene lugar en áreas de distintas características y pendientes, originándose por distintas causas.
DESLIZAMIENTO DEL TERRENO.- Movimiento de rocas y/o suelo por la acción de la gravedad
HURACÁN.- Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo superiores a la intensidad de 8º de la Escala Beaufort (75 KM/hr), que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
INUNDACIÓN.- El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales o a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, nevada y vientos tempestuosos.
MAREMOTO.- Agitación violenta de las aguas del mar, causada por un terremoto o una erupción volcánica en el lecho submarino, desplazamientos de tierra, meteoritos o explosiones submarinas que pueden producir un grupo de olas de efectos devastadores en la xxxxx e inundaciones en las zonas costeras.
LÍMITES TERRITORIALES.- El área geográfica descrita en las Condiciones Particulares dentro de la cual se otorga cobertura bajo esta Póliza.
PÓLIZA.- Es el documento en el que se hace constar el contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Compañía, y lo forman las condiciones generales, la carátula de la póliza, las condiciones particulares, los endosos y las cláusulas adicionales que se anexen, los cuales constituyen prueba del mismo.
PRIMA.- Cantidad que deberá pagar el Asegurado a la Compañía en la forma y términos convenidos, como contra prestación por el riesgo que ésta asume.
PROPIEDAD ASEGURADA.- La que se especifica como tal en las condiciones particulares de la Póliza.
RECAS. Registro de contratos de adhesión de seguros en CONDUSEF
REPRESENTANTES.- Los directores, funcionarios u otros individuos que tienen la autoridad para ejercer control administrativo o ejecutivo sobre la ejecución de un contrato o sobre una operación o negocio.
SALVAMENTO.- Bienes que una aseguradora rescata luego de un siniestro, es decir, el conjunto de enseres y efectos que resultan total o parcialmente ilesos.
SITIO DE OBRA.- Los lugares en los cuales habrán de ejecutarse las obras así como cualquier otro lugar especificado en las condiciones particulares y que forman parte del sitio de obra, y en los casos que aplique, será el Derecho de Vía como se define a continuación:
Derecho de Vía: Bien del dominio público constituido por la franja de terreno de anchura variable, de la cual alguna autoridad pública tiene la facultad de otorgar un permiso para llevar a cabo dentro de ese espacio obras de infraestructura propiedad del estado o de Compañías concesionarias. Las dimensiones del derecho de vía serán fijadas por la autoridad competente en la materia.
TEMBLOR o TERREMOTO.- Movimiento repetido y continuado del suelo, que puede producir sacudidas bruscas y se propaga en todas las direcciones, producido por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
TEMPESTAD.- Perturbación de la atmósfera, generalmente con relámpagos y rayos y acompañada de agua, granizo o nieve.
VALOR DE REPOSICIÓN.- La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hubiere.
VALOR REAL.- El valor de reposición del bien asegurado, menos la depreciación correspondiente.
VIENTOS.- Corriente de aire producida en la atmósfera por causas naturales.
VIGENCIA.- Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la misma.
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 – Cobertura Principal Básica «A»
Este seguro cubre, según se menciona en las condiciones particulares de la Póliza, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la cláusula 2.
Si durante el período de vigencia del seguro, descrito en la carátula de la Póliza, los bienes asegurados durante la ejecución de la Obra Civil en construcción, en el sitio indicado en las condiciones particulares o en la carátula de la Póliza, sufrieran pérdidas o daños accidentales en forma súbita e imprevista debido a cualquier causa que no sea ninguna de las excluidas según la cláusula 4 de esta Póliza, que no pudieran ampararse bajo las coberturas adicionales de acuerdo a la cláusula 2, y que necesiten su reparación o su reposición total o parcial, la Compañía indemnizará al Asegurado por esta pérdida o este daño hasta un monto que no podrá exceder la suma asegurada contratada que se indica en la carátula de la Póliza, por el concepto que sea, ni podrá ser superior en su conjunto a la suma total asegurada.
El pago de cualquier siniestro dentro de esta sección de la Póliza reducirá la suma asegurada, la cual deberá ser reinstalada después de cada siniestro, para lo cual el Asegurado se obligará a pagar una prima adicional a convenir, que se aplicará sobre el importe del siniestro por el período que comprenderá desde la fecha del siniestro hasta la expiración de vigencia de la Póliza. Esta prima adicional no será tomada en cuenta en el momento del cálculo de cualquier ajuste xx xxxxxx.
Cláusula 2 – Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican:
1. Que no implican cambio de valor o suma asegurada alguna en la cobertura principal «A»:
Cobertura «B»: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y/o erupción volcánica.
Cobertura «C»: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos o movimientos de aire superiores a la intensidad 8º de la Escala Beaufort (75 Km/hr), inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura «D»: La Cobertura de Mantenimiento de Visitas, se otorga en los términos del endoso correspondiente (ZMX 003).
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura «E»: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio de obra especificado en el contrato de construcción, memoria descriptiva u otra documentación proporcionada por el Asegurado durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos, a consecuencia de algún riesgo amparado en la Sección de Daños Materiales bajo la cobertura principal «A» de esta Póliza.
b. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por vibraciones; así como la remoción, retirada o debilitamiento de cimentaciones y/o bases; lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por Endoso).
c. Pérdida de o daños a la propiedad perteneciente, tenida a cargo, en custodia, vigilancia o control del Asegurado y/o Contratistas especificados en la carátula de Póliza o de cualquier otra entidad conectada con el contrato de construcción o un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos y que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de construcción.
d. Daños causados por vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas.
Cobertura «F»: La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a terceros, como son personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
x. Xxxxx corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas empleados u obreros y/o familiares de un contratista o de cualquier otra firma que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de construcción.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas «E» y «F» todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura «G»: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sea necesario erogar después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos ocasionados por los trabajos de demolición, operaciones de limpieza y retirada de escombros expuestos de la propiedad asegurada y resultantes de un siniestro que esté amparado en esta Póliza, sin exceder de la suma asegurada contratada.
Cláusula 3 Equipo y Maquinaria de Construcción.
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase y que estén relacionados con los trabajos objeto del contrato de construcción, así como oficinas provisionales, utilizadas para la operación en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula 14, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento, si lo hubiere, y el deducible.
Cláusula 4 Partes No asegurables. Este seguro expresamente no cubre:
a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas así como vehículos automotores que no requieran licencia, aeronaves, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b. Dinero, valores, planos y documentos, por ejemplo facturas, actas, reconocimientos de deudas, cheques, etc., a menos que se incluyan bajo convenio expreso.
c. Honorarios Profesionales a menos que sean incluidos mediante convenio expreso.
Cláusula 5 Exclusiones Generales
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx, culpa grave o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, huelgas, sabotaje, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c. Asentamientos del terreno que se produzcan por insuficiente compactación o estabilización del suelo y/o por un asentamiento previsible, teniendo en cuenta las características del subsuelo y métodos de construcción y que no resulten de un acaecimiento imprevisible.
d. Gastos adicionales por desagüe a causa del hecho de que las cantidades de agua originalmente esperadas fueron superadas.
e. Gastos incurridos por instalaciones adicionales para asegurar el desagüe de aguas de escurrimientos o freáticas.
f. Por fallos en el sistema de desagüe si tal fallo hubiera resultado evitable, si se hubiese previsto una reserva suficiente desde el principio.
g. Gastos incurridos para reparar grietas y remediar filtraciones de agua en excavaciones y sótanos.
h. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
i. Pérdidas consecuenciales, pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
j. Gastos incurridos para retirar escombros, arena, sedimentos, lodo, etc., depositados en el lugar de la obra por corrimiento de tierra, viento, inundación, etc., y provenientes de partes o bienes no asegurados en la presente Póliza.
k. Gastos incurridos para reparar erosiones en pendientes x xxxxx xxxxxxxx x xxxx xx xxxxx xxx xxxx si el Asegurado no ha tomado a tiempo medidas adecuadas según la naturaleza de la obra, el tipo de suelo y la topografía del sitio y sus alrededores.
l. A consecuencia de acumulaciones en el sitio de la obra, según se menciona en el inciso (j) descrito anteriormente, así también como consecuencia de no haber tomado el Asegurado medidas adecuadas para proteger la obra inmediatamente después de la erosión de pendientes y terrenos según se describe en el inciso (k) descrito anteriormente.
m. El costo de remoción del material excavado en exceso de las líneas mínimas previstas en los planos, ni por los gastos para rellenar cavidades así producidas.
n. Gastos para mejoramiento de terreno y/o para inyectar materiales en áreas de material de baja calidad o de baja capacidad portante; ni por otras medidas adicionales de refuerzo o de seguridad, aunque la necesidad de tales medidas se presente solamente durante la construcción.
o. La pérdida de bentonita u otro líquido estabilizador.
p. Maquinaria o equipos que hayan sufrido algún daño durante su transporte; de igual manera se excluyen las pérdidas o daños que pudiesen ocasionar a la Obra Civil durante su ejecución, o durante los períodos de pruebas o mantenimiento.
q. La mala implantación u operaciones de hincamiento o extracción de pilotes o de las camisas.
r. Cualquier pérdida o daño que resultase como consecuencia del abandono de parte o de la totalidad de la obra.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales en el lugar de la obra, que sufran los bienes asegurados.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo a menos que se cubran bajo convenio expreso.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por fallos eléctricos y/o mecánicos internos, descompostura, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños.
f. Todos los gastos en que se incurra por la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños.
g. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si a criterio de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por Xxxxxx.
k. Cualquier pérdida o daño debido a hurto y/o robo (con o sin violencia) y/o desaparición misteriosa, salvo que se haya acordado específicamente por Xxxxxx.
Cláusula 6 Principio y fin de responsabilidad de la Compañía
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Parte Descriptiva del Proyecto contenida en las condiciones particulares de la Póliza.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará, para cada bien o parte asegurada, en el momento en que hayan sido puestos en servicio u operación o entregados al usuario final de los mismos antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra, lo cual se hará constar en Endoso.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo por escrito a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado una cobertura restringida mediante una reducción de la prima.
Cláusula 7 Pago de Prima
a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda
c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente o mediante cualquier otra forma de pago que las partes hayan pactado.
En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, a las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx a que se refiere el inciso e) de esta cláusula.
d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
e) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones convenidas.
Durante el período xx xxxxxx la póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el Asegurado sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta póliza, la Compañía deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
Cláusula 8 Cancelación del contrato por falta de pago
Si no hubiere sido pagada la prima dentro del periodo xx xxxxxx señalado en la cláusula 7 Pago de Prima, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Cláusula 9 Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 8 Cancelación del contrato por falta de pago, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 10 Valor de reposición, suma asegurada y deducible.
1. Valor de reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma asegurada
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la Parte Descriptiva del Proyecto contenida en las condiciones particulares de la Póliza no sean menores que:
Para los bienes según la Cláusula 1: el valor total de la construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Asegurado.
Para los bienes según los puntos 1 y 2 de la Cláusula 3: el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar por escrito a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
3. Proporción Indemnizable
Si al ocurrir un siniestro, la suma asegurada fuera inferior a la cantidad que se requiere esté asegurada o, en caso de pérdida parcial, al valor de reposición del bien o bienes dañados, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y la cantidad que se requiere esté asegurada o el valor de reposición del bien o bienes dañados, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia del seguro, reduce en la misma cantidad el límite máximo de indemnización y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
4. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en la Parte Descriptiva del Proyecto contenida en las condiciones particulares de la Póliza.
5. Coaseguro
En caso de que en condiciones particulares o especiales o cualquiera de los endosos, adheridos a la presente Xxxxxx se prevea la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado, en toda pérdida o daño indemnizable, éste se aplicará después de descontarse el deducible.
Cláusula 11 Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones a solicitud del Asegurado ni de sus representantes.
Cláusula 12 Procedimiento en caso de siniestro.
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el daño o a evitar que éste aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del artículo 115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso del Siniestro.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los cinco días siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiera importado el daño, si la Compañía hubiera tenido aviso de él dentro de ese plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del siniestro, se
tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá examinar los bienes dañados, antes de que inicien las reparaciones.
Si el daño al equipo asegurado fuera causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.- El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado, para realizar el trámite de su siniestro, entregará a la Compañía los documentos y datos que a continuación se detallan:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y, a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
No obstante lo anterior, la Compañía podrá solicitar documentación e información adicional a la indicada, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
d) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe, para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Reembolso: Si el tercero es indemnizado, en todo o en parte, por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
2.- Xxxxxx, xxxx, mala fe o culpa grave. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
A) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera imprecisa hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
B) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la compañía la documentación de que se trata esta cláusula.
C) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
D) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 13 Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección dentro del término establecido de manera particular con la Compañía dependiendo de la naturaleza del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
A) penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
B) hacer examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los salvados, dondequiera que se encuentren. En ningún caso, estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Cláusula 14 Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G»
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Cláusula 15 Indemnización por pérdida parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar el límite de la responsabilidad máxima, pagando el Asegurado la prima que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
Cláusula 16 Indemnización por Pérdida total
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor al valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los conceptos de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Cláusula 17 Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma.
Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 18 Subrogación de derechos
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Cláusula 19 Terminación anticipada del contrato
Tanto la Compañía como el Asegurado no obstante el término de vigencia de la Póliza, tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito con quince (15) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada.
Cuando la Compañía la dé por terminada, surtirá efecto después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto y comisión efectuado por la Compañía por la contratación de este producto.
Cláusula 20 Peritaje
Todas las controversias que surjan bajo el amparo de esta Póliza entre el Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar serán sometidas a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, en caso de no ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 21 Lugar de Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 14 de estas condiciones generales
Cláusula 22 Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros y artículo 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 23 Comunicaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito directamente a su domicilio social indicado en la carátula de la Póliza.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la Póliza, ésta deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Asegurado tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éste.
Cláusula 24 Agravación del riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones de carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente
Cláusula 25 Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Cláusula 26 Intereses moratorios
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el
porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro,
además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 27 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE).
Cláusula 28 Límite Territorial
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 29 Comisiones o Compensaciones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta original, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días naturales que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía (UNE) la cual se encuentra ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx No. 5 Toreo Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X, Xxxx 00 Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Municipio Naucalpan de Juárez 53390, Estado de México, con teléfono 00 00 00 00 00 y 00 000 0000 000 con un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas, o visite xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx; o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
ENDOSOS
ZMX 001 Cobertura de Pérdidas o Daños causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil. ZMX 002 Cobertura para Responsabilidad Civil Cruzada
ZMX 003 Cobertura de Mantenimiento de Visitas. ZMX 004 Cobertura de Mantenimiento extendido.
ZMX 005 Condiciones Especiales relativas el Cronograma de Avance de los Trabajos de Construcción y/o Montaje
ZMX 006 Cobertura para Gastos Adicionales por Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados, Flete Expreso
ZMX 007 Cobertura de Gastos Adicionales para Flete Aéreo ZMX 008 Obligaciones relativas a Obras sitas en Zonas Sísmicas
ZMX 013 Bienes Almacenados fuera del Sitio de Obra/Montaje mencionado en la Parte Descriptiva ZMX 014 Exclusión de Pérdidas, Daños o Responsabilidad por Terrorismo.
ZMX 100 Prueba de Maquinaria e Instalaciones
ZMX 101 Condiciones Especiales relativas a la Construcción de Túneles y Galerías así como de Obras o Instalaciones Subterráneas Provisionales o Permanentes.
ZMX 102 Condiciones Especiales relativas a Cables Subterráneos, Tuberías y demás instalaciones.
ZMX 103 Exclusión de Pérdidas o Daños en Cosechas, Bosques y Cultivos.
ZMX 104 Condiciones Especiales relativas a la Construcción xx Xxxxxx y Embalses.
ZMX 106 Obligaciones a cumplir de efectuarse los Trabajos de Construcción por Secciones. ZMX 107 Obligaciones relativas a Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción. ZMX 108 Obligaciones relativas a Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje.
ZMX 109 Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción.
ZMX 110 Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación.
ZMX 111 Condiciones Especiales relativas a la Remoción de Escombros después del Corrimiento de Tierras.
ZMX 112 Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios y Protección de Incendios en Sitios de Obras.
ZMX 113 Transportes Nacionales
ZMX 114 Cobertura de Siniestros en Serie. ZMX 115 Cobertura de Riesgo de Diseño.
ZMX 116 Cobertura de Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestas en Operación.
ZMX 117 Condiciones Especiales para la Cobertura del Tendido de Tuberías de Agua y Desagües. ZMX 118 Trabajos de Perforación para Pozos de Agua
ZMX 119 Cobertura de propiedad existente o de propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del Asegurado.
ZMX 120 Cobertura de vibraciones, eliminación o debilitamiento de elementos portantes
ZMX 121 Condiciones Especiales para Cimentaciones por Pilotaje y Tablestacados para Fosas de Obras.
ZMX 122 Honorarios Profesionales. ZMX 123 Planos y Documentos
ZMX 124 Consecuencia de Errores de Diseño, Material o Mano de Obra (LEG2/96).
ZMX 125 Error de Diseño – Exclusión de Mejoras (LEG3/06). ZMX 126 Cobertura de Robo con Violencia.
ZMX 127 Cobertura Adicional de Pérdida de Beneficios a Consecuencia de un Siniestro de Construcción.
ZMX 001 Cobertura de Pérdidas o Daños causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que
1. Al amparo del seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados:
2. Las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiese emitido.
Condiciones Especiales
1. Este seguro no cubre:
a) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos para la Póliza.
En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b) y c) que anteceden, la Compañía no será relevada de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño
material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados por, que se deban a, o sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) Alborotos populares, levantamientos populares, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
3. La presente cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por la Compañía mediante notificación por escrito dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta de la terminación del seguro.
4. El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparado por el presente Endoso durante un período consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total de la Compañía durante la vigencia de la presente cobertura queda delimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.
Límite de indemnización: por evento y en el agregado por la vigencia de la póliza. Deducible: por evento / toda y cada pérdida.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 002 Cobertura para Responsabilidad Civil Cruzada.
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza o a ella endosados y sujeto a que el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente, la cobertura para Responsabilidad Civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como Asegurados en la especificación de la Póliza, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado; sin embargo, la Compañía no indemnizará al Asegurado bajo este endoso con respecto a:
1. Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparados bajo la Cláusula 1 de la Póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar por haber un deducible o un límite de indemnización;
2. La responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el Seguro de Responsabilidad Civil Patronal.
La responsabilidad total de la Compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la especificación de la Póliza, el cual no aplicará para cada Asegurado por separado sino en conjunto.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 003 Cobertura de Mantenimiento de Visitas.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extenderá, para el período de mantenimiento aquí especificado, a cubrir solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas causados por el o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten en el sitio de obra las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
Se aclara que el período de mantenimiento para toda la Obra Civil dará inicio una vez que haya finalizado el período de pruebas cuando se otorgue esta cobertura, o a la entrega de la obra o cuando se tome en uso, o lo que ocurra primero.
En caso de que haya período de pruebas, entrega o toma en uso de partes individuales de la obra, el período de mantenimiento comienza y termina individualmente para cada parte, y el período para cada una no excederá del período contratado para esta cobertura según se indica en la especificación de la póliza anexa. El Asegurado estará obligado a informar a la Compañía de tal entrega escalonada. En caso que el Asegurado omitiese esta obligación, la Compañía automáticamente quedará liberada de toda y cualquier responsabilidad.
Cobertura de mantenimiento: desde hasta
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 004 Cobertura de Mantenimiento extendido.
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza o a ella endosados y a condición de que el Asegurado haya pagado la prima extra correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir el periodo de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas:
- Causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
- Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dicha pérdida o daño hayan sido causados durante el periodo de construcción y/o montaje en el sitio de obra especificado y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o pérdida.
Se aclara que el período de mantenimiento para toda la Obra Civil dará inicio una vez que haya finalizado el período de pruebas cuando se otorgue esta cobertura, o a la entrega de la obra o cuando se tome en uso, o lo que ocurra primero.
En caso de que haya período de pruebas, entrega o toma en uso de partes individuales de la obra, el período de mantenimiento comienza y termina individualmente para cada parte, y el período para cada una no excederá del período contratado para esta cobertura según se indica en la especificación de la póliza anexa. El Asegurado estará obligado a informar a la Compañía de tal entrega escalonada. En caso que el Asegurado omitiese esta obligación, la Compañía automáticamente quedará liberada de toda y cualquier responsabilidad.
Cobertura amplia de Mantenimiento: desde hasta
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 005 Condiciones Especiales relativas al Cronograma de Avance de los Trabajos de Construcción y/o Montaje.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
- Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta Póliza, así como con toda la información técnica proporcionada a la Compañía, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza.
- La Compañía no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida o daño causados por o provenientes de o agravados por desviaciones del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que excedan de los plazos citados a continuación en semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por la Compañía antes de ocurrir la pérdida.
Desviación del cronograma de avance de construcción/montaje: semanas
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 006 Cobertura para Gastos Adicionales por Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados, Flete Expreso.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos iniciales por concepto de Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados, Flete Expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos asegurados bajo la Póliza.
Si las sumas aseguradas para los objetos dañados resultaran menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este endoso para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
Límite de indemnización: por evento y en el agregado por la vigencia de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 007 Cobertura de Gastos Adicionales para Flete Aéreo.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos extras se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la Póliza.
Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo este endoso durante el periodo de vigencia, con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de la cantidad mencionada más abajo.
Deducible: % de los gastos extras indemnizables con mínimo de para cada evento.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 008 Obligaciones relativas a Obras sitas en Zonas Sísmicas.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, la Compañía sólo indemnizará por pérdida, daño o responsabilidad resultantes de un temblor, si el Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, en apego a los reglamentos y normas vigentes de construcción aplicables en el sitio de obra y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra, en las que se base el respectivo diseño.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 013 Bienes Almacenados fuera del Sitio de Obra/Montaje mencionado en la Parte Descriptiva.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, el amparo de seguro de esta Póliza será extendida a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicados más abajo.
La Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por negligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
- Una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
- Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;
- Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;
- limitación del valor por unidad de almacenaje.
Se excluye cualquier reclamación por Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los límites territoriales de:
Valor máximo por unidad de almacenaje:
Límite de indemnización por evento y en el agregado por la vigencia de la póliza:
Deducible: los aplicables mencionados en la especificación de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 014 Exclusión de Pérdidas, Daños o Responsabilidad por Terrorismo.
La presente Póliza no cubre ninguna pérdida, daños ni responsabilidad de ninguna naturaleza, ocasionados por un acto de terrorismo, o que sea el resultado de éste, ocurra a través de dicho acto, surja de él o en relación con él, independientemente de cualquier otra causa que contribuya en forma concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida, el daño o la responsabilidad.
A efectos de esta exclusión, terrorismo significa un acto o amenaza de violencia o un acto que cause daño a la vida humana, a bienes o infraestructura tangibles o intangibles con la intención o el efecto de influir sobre cualquier gobierno o de causar temor al público o a cualquier sector del público.
En caso de que se determine que cualquier parte de la presente cláusula no es válida o es inexigible, el resto mantendrá su plena vigencia y eficacia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 100 Prueba de Maquinaria e Instalaciones.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el período de cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un período mayor de cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas.
Sin embargo, si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario solamente una parte de la planta o una o varias máquinas, la cobertura para dicha parte de la planta o máquina, así como cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente.
Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las exclusiones c. y d. de la Cláusula 5 Sección 2 de la Póliza, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión:
“Pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, material o fundición defectuosos, defectos de mano de obra, salvo errores de montaje”
Si se trata de partidas usadas, el seguro por las mismas terminará inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 101 Condiciones Especiales relativas a la Construcción de Túneles y Galerías así como de Obras o Instalaciones Subterráneas Provisionales o Permanentes.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no pagará una indemnización al Asegurado por:
- los cambios en el método de construcción o modificaciones que sean necesarias a causa de condiciones geológicas imprevistas u otros impedimentos,
- las medidas que sean necesarias para mejorar o estabilizar las condiciones del subsuelo o para impermeabilizar el suelo contra la penetración de agua, a no ser que se trate de medidas necesarias en orden a subsanar pérdidas o daños indemnizables,
- la retirada de material excavado o de excavación excesiva que sobrepase la sección transversal teórica y/o el relleno de huecos que de ello se deriven,
- medidas relativas al desagüe de fundación, a no ser que sean necesarias para subsanar pérdidas o daños indemnizables,
- pérdidas o daños por fallar el desagüe de fundación, si hubiera sido posible prevenir tales pérdidas o daños mediante reservas suficientes,
- el abandono o salvamento de máquinas perforadoras de túneles,
- la pérdida de bentonita, suspensiones u otros agentes o sustancias que se empleen para apoyar la excavación o como agente de tratamiento del suelo.
En caso de ocurrir pérdidas o daños indemnizables, la indemnización máxima a resarcir por la presente Xxxxxx estará delimitada a los costes a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estándar o estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Sin embargo, la indemnización máxima no deberá ser superior al porcentaje abajo indicado del coste original medio por metro de coste de construcción xxx xxxxxxx directamente afectado.
Porcentaje máximo a indemnizar: %
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 102 Condiciones Especiales relativas a Cables Subterráneos, Tuberías y demás instalaciones.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado con las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo tomado todas las acciones y precauciones necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un deducible del 20% del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en el inciso a) en concepto de deducible, según el monto más elevado.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en el inciso b), según se haya pactado.
En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluida de la cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
Deducible: a) % del importe del siniestro, con mínimo de por evento. b)
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 103 Exclusión de Pérdidas o Daños en Cosechas, Bosques y Cultivos.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños o responsabilidades causados en cosechas, bosques y/o cultivos durante la ejecución de los trabajos de construcción.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 104 Condiciones Especiales relativas a la Construcción xx Xxxxxx y Embalses.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no pagará una indemnización al Asegurado por:
- La estabilización de áreas xx xxxx suelta y/u otras medidas adicionales de seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de construcción;
- Los gastos desembolsados en concepto de desagüe de fundación, aun cuando las necesidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas sustancialmente;
- Las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes;
- Los gastos desembolsados en concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua;
- Las pérdidas o daños debidos a asentamiento causado por compactación insuficiente;
- Grietas y filtraciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 106 Obligaciones a cumplir de efectuarse los Trabajos de Construcción por Secciones.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños o responsabilidades que se originen en o se deriven en terraplenes, cortes, zanjas, canales y obras de caminos o que sean causados por los mismos, caso de ejecutarse tales terraplenes, cortes, zanjas, canales y obras de caminos en secciones que en su totalidad, no sobrepasen la longitud indicada más abajo, con independencia del porcentaje de los trabajos terminados.
La indemnización pagadera por evento siniestral quedará limitada a los costes a desembolsar para la reparación de tales secciones construidas.
Número de frentes de trabajo:
Longitud máxima por sección: metros
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 107 Obligaciones relativas a Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños o responsabilidades cuando éstos sean causados por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades de almacenaje no se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 m entre sí o estén separados por muros cortafuegos.
Además, queda entendido y convenido que el Asegurador indemnizará al Asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización de
para campamentos
por cada unidad de almacenaje
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 108 Obligaciones relativas a Equipo y Maquinaria de Construcción y Montaje.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía solo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños causados a los equipos y maquinarias de construcción por avenida e inundación, si dichos equipos y/o maquinaria de construcción son ubicados, después de ejecutar los trabajos de construcción o en caso de cualquier otra interrupción, en un área no afectada por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 109 Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados a los materiales de construcción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden una demanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con un período de recurrencia de, por lo menos, 20 años.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 110 Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A efecto de lo anteriormente expuesto, se entiende por medidas adecuadas de seguridad, a que los valores de precipitaciones, avenida e inundación, que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y durante la vigencia del seguro, tengan un periodo de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán pérdidas, daños o responsabilidades causadas por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p.ej. arena, troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 111 Condiciones Especiales relativas a la Remoción de Escombros después del Corrimiento de Tierras.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado
- los gastos por concepto de remoción de escombros después de corrimiento de tierras, siempre que dichos gastos sobrepasen los costes a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierras dentro de regiones afectadas por tales corrientes de tierras;
- los gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si el Asegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 112 Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios y Protección de Incendios en Sitios de Obras.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados por incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate de incendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados en cualquier momento.
La tubería ascendente húmeda para hidratantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción cerrándola provisionalmente con tapas.
2. Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, por lo menos dos veces a la semana.
3. Los muros contrafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.
Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponeadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados de interiores.
4. Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en las que dichos trabajos sean realizados.
5. Deberá implementarse un sistema de <permiso de trabajo> para todos los contratistas involucrados en actividades que implementen riesgo de incendio, como por ejemplo
- Esmerilado, corte y soldadura,
- Trabajos con soplete,
- Aplicación de asfalto caliente,
o cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.
En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de extinguidor.
El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
6. El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el importe mencionado más adelante.
Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego.
Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a suficiente distancia de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
7. Deberá nombrarse un Encargado de Seguridad.
Deberá instalarse una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estar conectada con la estación de bomberos local.
En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte en simulacros semanales de extinción de incendios.
Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio de construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
8. El sitio de construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.
Valor por unidad de almacenaje:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 113 Transportes Nacionales.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada, bajo la presente Póliza, la Compañía indemnizará también los daños o pérdidas que sobrevengan derivados de los riesgos ordinarios de transporte, en los bienes asegurados durante su traslado al predio asegurado (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales de , siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente Endoso no sea superior a por transporte.
Límite Territorial:
Valor total de los bienes:
Deducible:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 114 Cobertura de Siniestros en Serie.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el presente seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaría o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa.
La Compañía fijará la indemnización pagadera al Asegurado según la siguiente escala y una vez descontado el deducible acordado por cada siniestro:
100% del primer siniestro, 80% del segundo siniestro, 60% del tercer siniestro, 40% del cuarto siniestro,
No se indemnizarán otros siniestros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 115 Cobertura de Riesgo de Diseño.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, la exclusión c. de la Cláusula 5 Punto 2 de la Póliza se suprime y la exclusión d. de la misma Cláusula y Punto será sustituida por el siguiente texto:
“ d. Costo de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuencia de vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño, sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños o pérdidas en partes impecablemente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido a vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño.”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 116 Cobertura de Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestas en Operación.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir:
- pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación, siempre que tales pérdidas o daños se deriven de la ejecución de los trabajos de construcción amparados bajo la Cobertura Principal >A< y que sobrevengan durante la vigencia del seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 117 Condiciones Especiales para la Cobertura del Tendido de Tuberías de Agua y Desagües.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades debidos a la inundación y al enfangamiento de tuberías, zanjas y pozos, pero sólo hasta la longitud abierta de las mismas indicada más abajo por siniestro, en excavación parcial o total.
Sin embargo, se pagará una indemnización únicamente
1 si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas por medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufre cambio alguno la colocación de las tuberías;
2 si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo o similares;
3 si, una vez finalizada la prueba de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes hayan sido rellenadas.
Longitud máxima: metros
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 118 Trabajos de Perforación para Pozos de Agua.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la cobertura de los trabajos de perforación xx xxxxx quedará restringida a daños que resulten de los siguientes peligros:
- terremoto, erupción volcánica, maremoto
- viento huracanado, ciclón, inundación, corrimiento de tierras
- erupción y/o formación de cráteres
- incendio/explosión
- aguas artesianas
- pérdida de líquidos de sondeos que no pueda compensarse por las técnicas conocidas
- derrumbe xxx xxxx de perforación incluida abolladura de las tuberías a causa de una presión anormal o capas entumecidas que no pueden subsanarse mediante las técnicas conocidas
La indemnización se calculará a base de los costes (incluidos los costes de material) que al perforar el pozo se originen hasta la fecha en que se presenten por primera vez los peligros antes referidos, teniendo que abandonarse la perforación en virtud de dichos peligros amparados.
El deducible del Asegurado es del 10% por siniestro, pero corresponde, como mínimo, al importe indicado más abajo.
Exclusiones específicas:
La Compañía no indemnizará:
- Pérdidas o daños en la instalación y equipo de perforación (para éstos, el contratista podrá acordar un seguro separado)
- Costes para trabajos de retención de toda clase
- Costes para la restitución de las condiciones originalmente existentes antes de comenzar la perforación, incluidos todos los trabajos que sean necesarios para reanudar o continuar las perforaciones (tratamiento de ácidos, trabajos de fraccionado, gravelpac, etc.)
Deducible: % del importe del siniestro, con mínimo de por evento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 119 Cobertura de propiedad existente o de propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia o bajo la supervisión del Asegurado.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada, bajo la Cláusula 1 de la presente Póliza se extiende a amparar pérdidas o daños en propiedad existente del Asegurado principal de las obras o en propiedad que queda bajo cuidado, la custodia y bajo la supervisión del Asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados o resulten de la construcción o del montaje amparados bajo la Cobertura Principal >A<.
Propiedad asegurada:
Suma asegurada:
La Compañía indemnizará al Asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición de que ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias.
En cuanto a eventuales daños por vibración, la eliminación o el debilitamiento de elementos portantes, la Compañía indemnizará al Asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que no constituyan un peligro ni para la estabilidad de la propiedad asegurada ni para los mismos usuarios.
La Compañía no indemnizará al Asegurado
- los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución,
- Los costes en concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
Deducible:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 120 Cobertura de vibraciones, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, al amparo otorgado bajo las coberturas >E< y >F< del presente seguro, se extiende a cubrir la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibraciones, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la Compañía indemnizará al Asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la Compañía indemnizará al Asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
- A solicitud, antes de comenzar las obras civiles el Asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
La Compañía no indemnizará al Asegurado en caso de responsabilidad por
- daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución,
- daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios,
- costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
Límite de indemnización (por evento):
Límite total de indemnización en el agregado por la vigencia de la póliza: Deducible:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 121 Condiciones Especiales para Cimentaciones por Pilotaje y Tablestacados para Fosas de Obras.
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado los costes desembolsados
1. Para reponer o restituir los pilotes o elementos de tablestacados:
a) Que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción,
b) Que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado durante el proceso de hincado o extracción,
c) Que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados encajados;
2. Para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas;
3. Para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;
4. Para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita;
5. Por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;
6. Para restituir los perfiles o dimensiones.
Este endoso no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 122 Honorarios Profesionales.
Esta Póliza de Xxxxxx indemnizará al Asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, con respecto a honorarios de arquitectos, inspectores, consultores, ingenieros o cualquier otro profesional, en los que necesaria y razonablemente haya incurrido el Asegurado para la reparación, reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados como consecuencia de una pérdida o daño físico accidental indemnizable bajo la presente Póliza sujeto a:
(a) que la cifra pagadera por este concepto no excederá de la escala de honorarios de aplicación normal a tales profesiones.
(b) que no quedan cubiertos los honorarios en los que incurra el propio Asegurado o su personal para la gestión y tramitación de la reclamación de un siniestro cubierto bajo esta Póliza de Seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 123 Planos y Documentos.
En el caso de una pérdida o daño físico accidental indemnizable cubierto bajo la presente Póliza, afecte planos, dibujos, archivos, documentos, manuscritos o registros de sistemas de almacenamiento electrónico que formen parte de los Bienes Asegurados, se indemnizará al Asegurado por el costo de la mano de obra y el tiempo insumido por el trabajo realizado en computadoras a efectos de reproducir dichos planos, dibujos, archivos, documentos, manuscritos o registros de sistemas de almacenamiento electrónico, incluyendo cualquier gasto que se incurra para reproducir la información contenida en ellos, estableciéndose que:
(a) el Asegurado mantendrá copias de seguridad actualizadas de los registros de dichos planos, dibujos, archivos, documentos, manuscritos o registros de sistemas de almacenamiento electrónico en un lugar remoto y seguro; y
(b) el seguro proporcionado por el presente no incluirá pérdidas ni daños sufridos por el Asegurado debido a la distorsión o falta de disponibilidad de dicha información; y
(c) no excederá el límite económico especificado en el apartado de Sublímites de las Condiciones Particulares de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 124 Consecuencia de Errores de Diseño, Material o Mano de Obra (LEG2/96).
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y mediante el pago de la prima adicional establecida, se suprimen las exclusiones establecidas en la Cláusula 5 Punto 2., incisos “c” y “d”.
Y el alcance de la Cláusula 1 Cobertura Principal <<A>> queda limitado según lo siguiente:
En el caso de daños provocados por defecto de material, mano de obra, diseño de planos o especificaciones a cualquier parte de la propiedad asegurada que contenga cualquiera de dichos defectos quedan cubiertos los costos en que se incurra para su reemplazo o rectificación, sin embargo, quedan excluidos los que se hubieran realizado antes de ocurrir el siniestro.
Es el propósito de esta Póliza, y no meramente a efectos de esta exclusión, que cualquier parte de la propiedad Asegurada no se entenderá como dañada únicamente por el hecho de la existencia de cualquier defecto de material, mano de obra o diseño.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 125 Error de Diseño – Exclusión de Mejoras (LEG3/06).
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y mediante el pago de la prima adicional establecida, se suprimen las exclusiones establecidas en la Cláusula 5 Punto 2., incisos “c” y “d”.
Y el alcance de la Cláusula 1 Cobertura Principal <<A>> queda limitado según lo siguiente:
“En el caso de daños provocados por defecto de material, mano de obra, diseño de planos o especificaciones a cualquier parte de la propiedad asegurada que contenga cualquiera de dichos defectos, quedan excluidos los costes incurridos para la mejora de material, mano de obra, diseño de planos o especificaciones.
Es el propósito de esta Póliza, y no meramente a efectos de esta exclusión, que cualquier parte de la propiedad Asegurada no se entenderá como dañada únicamente por el hecho de la existencia de cualquier defecto de material, mano de obra o diseño de planos o especificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 126 Cobertura de Robo con Violencia.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos por concepto de Robo con violencia y destrucción de los bienes asegurados como consecuencia del intento de robo o consumación del mismo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la autoridad competente.
Esta cobertura opera con un deducible.
Para los efectos de este seguro se entenderá por robo con violencia las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
La cobertura de robo con violencia deberá cumplir las siguientes condiciones:
a.- La zona de obras deberá de estar completamente cercada y/o bardeada, así como contar con control de acceso y vigilancia las 24:00 hrs.
b.- Los bienes asegurados deberán de ser depositados dentro de un almacén o bodega, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados. Las aberturas (puertas y/o ventanas) deberán de contar con chapas o candados con cadena y estar debidamente cerrados, cuando no se estén llevando a cabo trabajos de construcción y/o Montaje.
x.- Xx deberán entregar las bitácoras de entrada y salida de materiales.
d.- En caso de incumplimiento de las condiciones anteriores, el deducible correspondiente aplicará al doble.
Límite de indemnización: por evento y en el agregado por la vigencia de la póliza. Deducible:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CNSF-S0037-0159-2022 / CONDUSEF- 005417-01.
ZMX 127 Cobertura Adicional de Pérdida de Beneficios a Consecuencia de un Siniestro de Construcción.
La Compañía indemnizara al Asegurado- denominado «Principal>> en Ia Parte Descriptiva del Proyecto contenida en las condiciones particulares de esta Póliza -en relación con Ia pérdida de beneficio bruto efectivamente sufrida y debido a Ia reducción del volumen de negocio y/o al incremento de los costos de operación tal como se define en esta cobertura, si en algún momento del período de vigencia de la cobertura, que figura en el Anexo a la misma, alguno o todos los bienes asegurados sufren perdida o daño cubiertos bajo Ias Xxxxxxxxxx A, B y C de la Póliza, causando por ello un entorpecimiento en los trabajos de construcción de obras civiles dando como resultado un retraso en el comienzo y/o entorpecimiento del negocio asegurado, denominado a continuación «el retraso>>, a menos que queden excluidos expresamente en esta cobertura.
El importe a indemnizar en este contexto será:
- respecto a Ia pérdida de beneficio bruto: Ia cantidad obtenida de multiplicar Ia tasa de beneficio bruto por Ia diferencia que resulte d el volumen de negocio que se hubiera conseguido si no se hubiese presentado «el retraso>>, y el volumen de negocio realmente obtenido, ambos referidos al período de indemnización fijado en el Anexo para esta cobertura;
- respecto al incremento de los costos de operación: el gasto adicional en el que se incurra necesaria o justificadamente con el sólo propósito de prevenir o disminuir Ia reducción del volumen de negocio que se hubiera presentado sin este gasto, durante el período de indemnización fijado en el Anexo para esta cobertura, pero sin que exceda de Ia suma obtenida al multiplicar Ia tasa de beneficio bruto por Ia pérdida prevenida del volumen de negocio.
Si Ia suma asegurada anual de esta cobertura de Ia Póliza es menor a Ia suma obtenida al multiplicar Ia tasa de beneficio bruto por el volumen anual de negocio, Ia suma a indemnizar será reducida en Ia misma proporción.
Definiciones
Período de vigencia de la cobertura
El período de vigencia de la cobertura será el período que figure en el Anexo a la misma. E ste período terminara en Ia fecha especificada en el Anexo o en una fecha anterior en Ia que expire Ia cobertura de daños materiales pr op or c i ona da p or l a p ól i z a de Todo Riesgo de Obra Civil en Construcción de Ia Parte Descriptiva del Proyecto contenida en las condiciones particulares de la Póliza.
Comienzo previsto de Ia operación de Ia empresa asegurada
La fecha provisional que figura en el Anexo a esta cobertura o cualquier fecha modificada en Ia cual hubieran comenzado las operaciones si no hubiera ocurrido el retraso.
Período de indemnización
Es el período durante el cual quedan afectados los resultados del negocio a consecuencia del retraso; comienza en Ia fecha prevista para el comienzo de las operaciones de Ia empresa asegurada y no excederá del período de indemnización máximo que figura en el Anexo a esta cobertura.
Deducible temporal
Es el período que figura en el Anexo a esta cobertura, durante el cual la Compañía no es responsable por las pérdidas que se produzcan. El importe correspondiente se calculará multiplicando Ia pérdida media por día sufrida durante el período de indemnización por el número de días acordado como deducible temporal.
Volumen de negocio
Es el importe en dinero pagado o pagadero al Asegurado (menos descuentos) en concepto de bienes y productos vendidos o suministrados o en concepto de servicios prestados, en tanto se trate de operaciones amparadas llevadas a cabo en Ia empresa asegurada.
Volumen anual de negocio
Es el volumen de negocio que se hubiera conseguido, en caso de que no se hubiese producido el retraso, durante los 12 meses posteriores al comienzo previsto de las operaciones de los bienes objeto del seguro de Todo Riesgo de Obra Civil en Construcción asegurado.
Beneficio bruto anual
Es el importe del valor del volumen de negocio anual más las existencias disponibles al final del ejercicio (en caso de que apliquen), menos el valor de las existencias disponibles al comienzo del ejercicio (en caso de que apliquen), y menos el importe de los gastos variables de operación. En caso de que aplique, el valor de las existencias en almacén disponibles al principio y al final se calcularán siguiendo los métodos usuales de contabilidad aplicados por el Asegurado, teniendo en debida cuenta las depreciaciones que procedan.
Los gastos variables de operación serán todos aquellos costos destinados a Ia adquisición de bienes, materias primas o materias auxiliares, así como los suministros de terceros (a excepción de los costos necesarios para el mantenimiento de la operación) y todos los costos por concepto de embalaje, de transporte, xx xxxxx, de almacenaje intermedio, impuesto sobre las ventas, impuesto de consumo (impuesto al valor agregado), derechos de licencia, remuneraciones por patentes, etc., en tanto que dichos costos estén en función del volumen del negocio.
Tasa de beneficio bruto
Es el resultado que se obtiene de dividir el beneficio bruto que se hubiera conseguido durante el período de indemnización entre el volumen de negocio en el mismo período en caso de que no se hubiese producido el retraso.
Exclusiones especiales
La Compañía no indemnizara al Asegurado por los siguientes c onceptos:
1 pérdidas de beneficio bruto y/o incrementos del costo de operación debido a cualquier retraso causado por, o que sea resultado de
1.1 pérdidas o daños amparados por coberturas adicionales bajo Ia Póliza Todo Riesgo de Obra Civil en Construcción, a no ser que ello haya sido acordado expresamente por escrito;
1.2 pérdidas o daños en Ia propiedad adyacente, en Ia maquinaria y equipo de construcción;
1.3 pérdidas o daños en los medios de operación, insumos, escasez, destrucción, deterioro de o daños en cualquier clase de materiales que sean necesarios para el funcionamiento del negocio asegurado;
1.4 cualquier tipo de restricciones impuestas por las autoridades públicas;
1.5 no disponibilidad de fondos;
1.6 modificaciones, ampliaciones, mejoras, rectificación de defectos o fallos o subsanación de cualquier clase de deficiencia llevadas a cabo después de Ia ocurrencia del daño;
1.7 pérdidas o daños en bienes entregados o recibidos por el Asegurado o para los cuales ha cesado Ia cobertura bajo Ia Cláusula 1 de esta cobertura;
2 cualquier pérdida debida a multas o daños por incumplimiento del contrato, por retraso o incumplimiento de entregas por parte de proveedores, o por cualquier penalización o sanción de cualquier naturaleza que sea;
3 pérdidas de negocio debidas a causas tales como suspensión, caducidad o cancelación de contratos de arrendamiento, licencia u orden de cualquier autoridad, etc., que se produzcan dur a nt e e l xx x x x x ol l o de l pr o ye c t o y/ o con posterioridad a Ia fecha del comienzo efectivo de las operaciones aseguradas;
4 pérdidas o daños en prototipos, a no ser que ello haya sido acordado expresamente por escrito.
Cláusulas
Cláusula 1 - Ampliación del período de vigencia del seguro
Cualquier ampliación del período de seguro bajo Ia Póliza Todo Riesgo de Obra Civil en Construcción no modificará automáticamente la fecha prevista para la terminación que figura en el Anexo a esta cobertura.
La modificación a la fecha prevista para la terminación bajo esta cobertura de Ia Póliza, será solicitada lo antes posible y por escrito, por el Asegurado, especificándose las circunstancias que hacen necesaria la modificación; Ia modificación solamente surtirá efectos para esta cobertura de Ia Póliza si es confirmada mediante endoso a la Póliza expedido por Ia Compañía.
Todo cambio de Ia fecha prevista para el comienzo de las operaciones en Ia empresa asegurada, será comunicado a Ia Compañía y solamente surtirá efectos para esta cobertura si es confirmado expresamente por escrito.
Cláusula 2 - Bases para el ajuste de siniestros
AI calcular Ia tasa de beneficio bruto y el volumen anual de negocio, habrán de ser tenidos en consideración especialmente los siguientes puntos:
a los resultados esperados del negocio asegurado durante el período de 12 meses siguientes al comienzo de las operaciones;
b las variaciones y las circunstancias especiales que hubieran incidido en el resultado esperado del negocio asegurado en caso de que no se hubiera producido el retraso;
c las variaciones y las circunstancias especiales que inciden en el resultado esperado del negocio asegurado después de comenzar las operaciones, de forma que las cifras finales reflejen de Ia mejor manera posible y con un desarrollo razonable, los resultados que se hubieran obtenido en el negocio asegurado después de Ia fecha prevista para el comienzo de las operaciones en caso de que no se hubiese producido el retraso.
Cláusula 3 - Reembolso de Ia prima
Si el Asegurado declara (con confirmación por parte de sus auditores externos) que el beneficio bruto devengado durante el período contable de doce meses siguientes al comienzo de las operaciones aseguradas o de Ia fecha en Ia cual hubieran comenzado las operaciones, si no se hubiera producido el retraso, fue más bajo que Ia suma asegurada por dicho período, le será devuelta Ia parte proporcional de Ia prima pagada, en un término que no excederá de 30 días, a la cuenta que proporcione, no debiendo exceder esta devolución de Ia tercera parte de Ia prima pagada.
De haber ocurrido una pérdida o un daño que de Iugar a reclamación procedente bajo esta cobertura, solamente se devolverá Ia prima pagada en exceso cuando Ia mencionada diferencia no se deba a tal siniestro.
Condiciones especiales
1 El Asegurado presentará a Ia Compañía informaciones actualizadas sobre el cronograma de avance de los trabajos en los intervalos que figuran en el Anexo a esta cobertura.
2 En caso de que se produzca algún cambio sustancial en el riesgo original, como son,
-cambios en el cronograma de avance de los trabajos previstos, período o procedimiento de prueba u otras similares,
-alteración, modificación o ampliación de cualquier sección de Ia obra, u otras similares
- desviación de las condiciones previstas en el contrato de construcción, montaje u operación,
-cambios en los intereses del Asegurado (tales como suspensión de las operaciones, liquidación o quiebra de Ia empresa asegurada).
La presente Cobertura Adicional de Pérdida de Beneficios a Consecuencia de un Siniestro de Construcción, será nula a no ser que se haya acordado su continuación mediante endoso expedido por Ia Compañía.
3 En el caso de que se produzca un evento que pudiera dar Iugar a un retraso o reclamación bajo esta cobertura,
a el Asegurado deberá avisar inmediatamente a Ia Compañía por teléfono u otro medio de comunicación y enviarle Ia correspondiente confirmación por escrito dentro de cuarenta y ocho horas después de ocurrido el evento;
b el Asegurado deberá prever, tomar parte en y permitir las medidas económicamente necesarias y justificadas para aminorar o limitar el entorpecimiento del trabajo de construcción y/o de las pruebas con el fin de evitar o disminuir cualquier retraso que de ello resulte;
c Ia Compañía y cualquier persona autorizada por ella, tendrán acceso al sitio de construcción en el que se ha producido tal pérdida o daño con el fin de estudiar y evaluar directamente con el contratista responsable o con el subcontratista Ia posible causa y volumen de Ia pérdida o daño, su incidencia sobre los objetos asegurados, para examinar las posibilidades de aminorar cualquier retraso con respecto a Ia fecha prevista para el comienzo de las operaciones aseguradas y, si fuera necesario, para dar recomendaciones para prevenir o aminorar el retraso.
Se perderán todos los derechos derivados de esta cobertura si el Asegurado o cualquier persona que actué en nombre de él obstaculiza a Ia Compañía en cualquiera de las actividades antes mencionadas o las entorpeciera o no siguiera las instrucciones de Ia Compañía.
4 En caso de que se reclame una indemnización bajo esta cobertura, el Asegurado deberá entregar, por su propia cuenta, a Ia Compañía, dentro de los treinta días siguientes al retraso o dentro de cualquier plazo adicional que Ia Compañía haya concedido por escrito, una relación escrita, dando pormenores sobre su reclamación. A Ia vez, el Asegurado deberá proporcionar por su propia cuenta a Ia Compañía aquellos Iibros de cuentas y otros documentos de negocio, p. ej., facturas, balances y otros documentos, comprobantes, informaciones, aclaraciones y otros materiales de pruebas que pudieran ser solicitados por Ia Compañía con el propósito de determinar las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
5 La indemnización será pagadera en los términos establecidos en la Póliza de Seguro de Todo Riesgo de Obra Civil en Construcción.
Sin embargo, una vez confirmada la demora en la entrega del o los bienes asegurados en la cobertura de daño material, y una vez entregados estos bienes, el Asegurado dispondrá de un mes, habiendo reconocido Ia Compañía su responsabilidad, para presentar solicitud de pago(s) por adelantado(s) en Ia cuantía de la(s) suma(s) mínima(s), indicada en el Anexo de esta cobertura, según las circunstancias del caso y será facultad de la Compañía autorizar o no estos adelantos.
La Compañía está facultada para aplazar el pago:
a) si existen dudas de si el Asegurado tiene derecho a recibir el pago, hasta que se aporten las pruebas requeridas;
b) si como resultado de alguna pérdida o daño o de cualquier retraso respecto a Ia fecha prevista para el comienzo de las operaciones aseguradas, se iniciaran investigaciones policiales o penales contra el Asegurado, hasta Ia terminación de tales investigaciones.
Aparte de los intereses derivados por la pérdida de beneficios, Ia Compañía no estará obligada a pagar ningún interés sobre el importe retenido por concepto de pago por adelantado de Ia indemnización.
Anexo al Amparo Adicional
Nombre y dirección del | Empresa asegurada: | |
Asegurado: Objeto del seguro: beneficio bruto y costos adicion | ales de operación. | |
Suma asegurada anual Suma asegurada correspondiente al período | ||
máximo de indemnización - |
Período de vigencia de la cobertura : de a (fecha prevista para Ia
terminación)
Incluidas semanas de prueba
Período máximo de
Indemnización meses
a comenzar el (comienzo previsto de las operaciones aseguradas, pero no antes de Ia fecha prevista para su terminación)
Pago por adelantado porcentaje %
Deducible temporal
--
- Las informaciones sobre el cronograma de avance de los trabajos serán presentadas en
intervalos de meses.
Prima total: