PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA OBRAS DE REFORMA Y HABILITACION.
PARA OBRAS DE REFORMA Y HABILITACION.
El presente Pliego de Condiciones forma parte inseparable de la documentación del Proyecto y obliga a todas las partes intervinientes en el proceso constructivo y posterior mantenimiento, Propiedad, Dirección, Contrata, Subcontrata y Gremio.
Por el mero hecho de intervenir en las obras, se supone que todos ellos conocen y aceptan el presente Xxxxxx de Xxxxxxxxxxx, que juntamente con la Memoria, Mediciones, Presupuesto y Planos, son los documentos que sirven de base para la completa realización de las unidades de obra que componen el Proyecto y por consiguiente de obligada observancia. Igualmente, cualquier oferta económica para la contratación de trabajos en la ejecución del Proyecto, llevará implícita la consideración del cumplimiento total y absoluto del presente Xxxxxx.
Este Pliego de Condiciones consta de :
- Condiciones Técnicas Generales.
- Condiciones Facultativas.
- Condiciones Económicas.
- Condiciones Legales.
CONDICIONES TECNICAS GENERALES.
1.- Las obras deberán realizarse con arreglo a los planos y especificaciones que conforman el presente Proyecto, así como a las órdenes, croquis y disposiciones complementarias que facilite el Arquitecto Técnico director facultativo de las obras, durante la fase de ejecución.
2.- El Arquitecto Técnico director facultativo es el único que impartirá instrucciones y órdenes en obra quedando obligado el contratista a su cumplimiento.
3.- Cualquier propuesta de interpretación o variación sobre el Proyecto requerirá previa consulta y aprobación del Director Facultativo previa conformidad, si procediera, de la Propiedad.
4.- La Propiedad deberá dirigirse para todo lo concerniente a las obras al Director Facultativo, como representante técnico para dirigir la correcta ejecución de lo proyectado.
5.- El Contratista tendrá obligación de tener al frente del personal y por su cuenta un Constructor cuya titulación o especialización quedará definida en el contrato de ejecución de obras.
6.- Cualquier contradicción que pudiera existir en la documentación del Proyecto en sus diversos apartados, se dilucidará por el siguiente orden jerárquico: Contrato, Presupuesto, Pliego de Condiciones, quedando sin embargo en los casos dudosos la interpretación a juicio del Arquitecto Técnico.
7.- El personal que intervenga en las distintas unidades de obra, tendrá la capacitación técnica y la experiencia necesarias en base a la dificultad y riesgos derivados de la ejecución, obligando este extremo tanto al Contratista general como a subcontratas, instaladores y gremios.
8.- Las órdenes a impartir por el Director Facultativo en la obra las dará al Constructor o trabajador de mayor cualificación presente en el momento en la obra, en caso de ausencia de aquel, mediante comunicación escrita en el Libro de Ordenes y visitas facilitado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y que estará en todo momento en la obra. El representante del Contratista firmará como enterado de su contenido.
9.- El proceso de ejecución de las unidades de obras se realizará con arreglo a las especificaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de Dirección General de Arquitectura, complementadas por las órdenes del director facultativo. Las condiciones de aceptación y rechazo serán determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas particulares y en su defecto se estará a lo dispuesto en la NTE
correspondiente.
10.- Para las unidades de obra no tradicionales y no previstas en el presente pliego, se estará a las condiciones de utilización del fabricante o el Documento de Idoneidad Técnica si existiera, y en todo caso bajo las instrucciones del Arquitecto Técnico.
11.- El contrato a suscribir entre Promotor y Contratista, deberá especificar la forma de abono de los trabajos que se vayan realizando y en las distintas fases en que se efectuará.
En caso de efectuarse por medición real de obra valorada a precios unitarios convenidos, la forma de realizarse será la que describa el epígrafe de la unidad correspondiente en el Proyecto, así como el detalle de las operaciones aritméticas que explican su cálculo en el estado de dimensiones, sirviendo como aclaración o complemento, lo previsto en el capítulo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura siempre que no contradigan al Proyecto.
12.- En el caso de que el Contrato se realice en base a oferta del Contratista con epígrafes distintos a los del proyecto en alguna unidad de obra, deberán ser recogidas estas unidades en contrato bajo la modalidad de variante. Caso contrario la unidad deberá realizarse bajo las especificaciones del Proyecto, quedando invalidado a todos los efectos el epígrafe del Contratista.
13.- Los materiales y equipos a utilizar en la obra serán los definidos y con las calidades especificadas en la documentación del Proyecto.
Las marcas comerciales que en ellos se incluyen, fundamentalmente en el Presupuesto, tienen un carácter orientativo y a efectos de composición de precios, de forma que las ofertas de los concursantes para la ejecución de las obras sean equiparables económicamente. No obstante el Adjudicatario, si lo desea, podrá proponer además otros similares de diferente marca o fabricante.
En todo caso, al comienzo de las obras y con suficiente antelación para que el ritmo de las mismas no se vea afectado, el Adjudicatario presentará un muestrario completo de la totalidad de los materiales a utilizar en la obra, tanto de los especificados en Proyecto como de las variantes y opciones similares que él propone. A estos adjuntará documentación detallada, suministrada por el fabricante, de las características técnicas, ensayos de laboratorios, homologaciones, cartas de colores, garantías, etc., que permitan evaluar su calidad e idoneidad técnica. Si la documentación no se presenta o es juzgada incompleta, la Dirección Facultativa podrá ordenar la ejecución de ensayos previos informativos.
Una vez analizados o estudiadas la documentación y muestras de materiales presentados, el Director Facultativo aprobará expresamente cada uno de los materiales a utilizar, cuya muestra y documentación será guardada como referencia, rechazándose el recibo de materiales que no se ajusten a la misma.
14.- El hecho de que el Director Facultativo apruebe las muestras de materiales e inspeccione la recepción y colocado de los mismos, no exime al Adjudicatario o Constructor de la responsabilidad sobre la calidad de la obra ejecutada, para lo que establecerá los controles que crea oportunos para la recepción de los materiales en obra, ensayos y control de ejecución.
15.- El Director Facultativo, en los casos que determine, exigirá las garantías de los proveedores, oficios o gremios, sobre los equipos suministrados u obra realizada. Garantías que se materializarán con póliza de seguros, aval bancario o documento suficiente a juicio del Directo Facultativo.
16.- El Director Facultativo podrá ordenar la práctica de análisis y ensayos de todo tipo, que en cada caso resulten pertinentes así como designar las personas o laboratorios que deben realizarlos, siendo los gastos que se originen de cuenta del Adjudicatario, hasta un importe máximo de UNO POR CIEN del Presupuesto de la obra contratada. Si superada esta cantidad fuese necesario a juicio del Directo Facultativo realizar más ensayos, su importe será abonado por la Propiedad si el resultado es positivo, siendo a cargo del Adjudicatario los costos de los mismos, si los resultados fueran negativos.
17.- El Adjudicatario tendrá en la obra un diario a disposición del Director Facultativo, sobre este diario se indicará, cuando proceda, los siguientes extremos:
1) Las operaciones administrativas relativas a la ejecución y la regularización del contrato, tales como notificaciones de toda clase de documentos ( órdenes de servicio, diseños, mediciones, etc.).
2) Las condiciones atmosféricas comprobadas ( nivel pluviométrico, temperaturas, etc.).
3) Los resultados de ensayos efectuados por el laboratorio y las muestras realizadas en obra.
4) Las fechas de aprobación de muestras de materiales y de precios nuevos o contradictorios.
5) Las recepciones de materiales.
6) Las incidencias o detalles que presenten algún interés desde el punto de vista de la calidad ulterior de los trabajos de cálculo de precios, de coste, de la duración real de trabajos, medios personal y maquinaria empleados, etc.
18.- El Contratista Adjudicatario de las obras será el único responsable de las incidencias que pudieran surgir por negligencias o inadecuado uso de los materiales o elementos de la construcción auxiliar.
El Contratista debe poner inexcusablemente todos los medios necesarios para cumplir los preceptos del vigente Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción, aprobado el 00 xx Xxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxx Complementarias de 19 de Diciembre de 1953 y 23 de Septiembre de 1966, así como lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9 xx Xxxxx de 1971.
Se cumplirán igualmente, todas las disposiciones generales que sean de aplicación por Ordenanzas Municipales o condiciones que se expresen en la Licencia de Obras.
Si el Contratista tuviera dudas acerca de las medidas concretas a adoptar en cada caso de prevención de accidentes, consultará al Arquitecto Técnico quien le asesorará sobre los medios a utilizar.
El Contratista no tendrá derecho a exigir a la Propiedad el abono del costo de las medidas de seguridad adoptadas en la obra, aunque estas hayan sido impuestas por la Dirección de la Obra, pues en el porcentaje de medios auxiliares y gastos generales que afectan a cada precio unitario se ha incluido la parte proporcional de los gastos que pudiera ocasionar el cumplimiento de las medidas de protección exigidas por la normativa vigente.
19.- El Constructor tendrá en cuenta lo dispuesto en el R.D. 555/86 a efectos de no modificar los supuestos contemplados en el presente Proyecto efectos de no incrementar los riesgos derivados de la ejecución deberá dar cuenta al Arquitecto Técnico de cualquier alteración no prevista en tal sentido.
20.- Para la buena conservación de la obra terminada a fin de posibilitar su correcto funcionamiento y durabilidad, el Director Facultativo entregará al Promotor una ficha-informe con las normas de mantenimiento y conservación de las distintas partes de la obra durante el período de vida de la misma.
El Promotor se obliga a entregar al usuario las disposiciones señaladas en la misma.
Servirá de base para las citadas normas, lo especificado en las Normas Tecnológicas de la Edificación.
APARTADO I
CONDICIONES TECNICAS GENERALES DE DEMOLICIONES.
1.- Antes del comienzo de los trabajos deberán tenerse en cuenta las obras existentes, especialmente las ocultas y las del tipo comunitario, cuidando de no dañar o alterar las circunstancias en que se hallan.
El Contratista dará cuenta al Arquitecto Técnico de cualquier anomalía que surja.
2.- Una vez que el Constructor haya fijado las referencias necesarias de las obras ocultas que sean de afección al Proyecto, y ejecutado las demoliciones previas necesarias,
se efectuará el replanteo de las obras previstas, en la forma y manera que se detalle en el Contrato de Ejecución de Obras, y si no se dijese, según lo prevenido en el Pliego General de la Dirección General de Arquitectura.
3.- Las acometidas de instalaciones a la vía pública deberán ejecutarse según las normas de las empresas suministradoras o Ayuntamiento en su caso, siendo por cuenta del Contratista proveerse de los oportunos permisos y prever las señalizaciones y protecciones necesarias.
APARTADO II
CONDICIONES GENERALES DE HORMIGONES Y MORTEROS.
1.- El Contratista deberá cuidar que la recepción de los materiales garantice los tipos clases y categorías especificados en Proyecto, y en su caso la existencia de documentos de idoneidad técnica y certificados de garantía. El almacenamiento deberá ser el adecuado para que garantice que las características del material no se vean alteradas.
2.- Caso de existir diferentes tipos, clases o categorías de materiales, deberán separarse para evitar confusión al uso. Igualmente los ácidos deberán acopiarse de manera que no puedan mezclarse entre sí.
3.- Los amasados de hormigón se efectuarán siempre en hormigonera y por tiempo nunca inferior a un minuto, cuidando la dosificación especificada por el Director Facultativo.
4.- En los hormigones suministrados premezclados por central, se vigilará por el Constructor el tiempo desde salida de la central cumpliendo lo establecido a este respecto a por el Director Facultativo, quedando totalmente prohibido la adicción de agua en el recipiente de transporte o en el curso de la manipulación.
5.- El vertido de hormigón no se ejecutará en caída libre a altura superior a 1,50 mts.
debiendo compactarse por vibrado, siempre que se emplee armado, evitando que toque las armaduras el vibrador.
6.- La Dirección Facultativa indicará la plasticidad conveniente del hormigón, debiendo contar el Contratista en obra con xxxx xx Xxxxxx para controlar la misma.
7.- Los morteros deberán confeccionarse en pasteras u otros elementos mecánicos que sean aprobados por el Arquitecto Técnico, siendo el tiempo mínimo de batido de medio minuto.
8.- La consistencia del mortero será tal que una bola de madera de cinco centímetros de diámetro colocada sobre una superficie plana del mismo, no produzca depresión mayor a un centímetro.
9.- El Constructor cuidará las limitaciones de empleo de hormigones y morteros en cuanto a temperaturas máximas-mínimas ambientales y en tiempo de lluvia, debiendo cumplir lo ordenado al efecto por el Director Facultativo.
10.- Las xxxxxx xx xxxxx que se emplean en armaduras deberán ser del mismo tipo xx xxxxx, debiendo su colocación ajustarse a planos y a las órdenes del Director Facultativo. Se prohíben las soldaduras de las barras.
11.- Los encofrados deberán apuntalarse cada metro mínimo con puntales sanos, sin empalmes y descansando sobre durmientes xx xxxxxx, evitando vuelos. Los tiempos de desencofrado serán indicados por el Director Facultativo.
12.- El tiempo de curado del hormigón y morteros será como mínimo de siete días, debiendo regarse las superficies para mantenerlas húmedas permanentemente.
APARTADO III
CONDICIONES TECNICAS GENERALES DE CERRAJERIA Y CARPINTERIA DE ARMAR.
1.- En cerrajería se emplearán aceros laminados con el tipo de calidad especificado en Proyecto, y teniendo en cuenta la utilización y tipo de fijación por soldadura o roblonado. El Contratista deberá exigir a la recepción del material, certificado de garantía del fabricante y lo exhibirá al Director Facultativo.
2.- La ejecución se desarrollará basándose en los planos de taller que confeccionará el Constructor según los datos de proyecto. En estos se definirán todos los elementos y disposición de los que conforman la estructura.
3.- Las soldaduras se efectuarán por operarios especializados, efectuándose los controles de calidad que procedan.
4.- Las maderas a emplear en carpintería de armar tendrán la densidad adecuada a la resistencia a soportar y especificada en todo caso por el Director Facultativo. Serán las escuadrías especializadas y seca. Las posiciones de las fibras serán las más favorables en relación con los esfuerzos a soportar por cada pieza.
5.- Las maderas a emplear en andamios y medios auxiliares pueden haber sido utilizadas previamente, aunque deben someterse a controles que acrediten su resistencia. Los ensambles y uniones serán sometidos a la aprobación del Director Facultativo.
APARTADO IV
CONDICIONES TECNICAS GENERALES DE ALBAÑILERIA, RECUBRIMIENTO Y CANTERIAS.
1.- Los materiales a emplear cumplirán las especificaciones propias de los diferentes tipos de cada uno de ellos debiendo vigilarse esta a su recepción por el Constructor. En caso de elementos vistos o de características especiales, se solicitará certificado de garantía del fabricante, si la procedencia no fuese natural.
2.- La traba de fábricas de ladrillos se ejecutará con mortero según especificación y en todas las juntas deberán quedar macizadas, rejuntadas y con ancho que fije el Director Facultativo.
3.- Las fábricas deberán mantenerse húmedas durante cuarenta y ocho horas siguientes a su ejecución en tiempo seco y caluroso, y protegerse de heladas con plástico si fuera menester.
4.- Se prohíbe la ejecución xx xxxxx horizontales en muros resistentes y en tabiques sin la autorización del Arquitecto Técnico.
5.- Las fábricas de ladrillos que intestan en elementos horizontales sometidos a carga, y siempre que aquellos no tengan función resistente, se rematarán en la última hilada con yeso.
6.- Las instalaciones empotradas en fábricas, se tomarán siempre con mortero de cemento.
7.- El recibido de elementos en fábricas tales como cercos, guardavivos y otros, deberán estar protegidos previamente a su colocación con aceites o protecciones adecuadas que apruebe el Director Facultativo.
8.- El material de recubrimiento en cubiertas, además de los controles de recepción en obra, deberán comprobarse al colocar que conservan su estado sin fracturas, cortes u otros que supongan merma protectora.
9.- Los elementos impermeabilizantes en láminas, deberán protegerse inmediata-
mente después de su colocación caso que su uso no sea visto.
10.- Las piedras naturales utilizadas en aplacados o soleras deberán ser fijados con las especificaciones indicadas en proyecto y a efectos de mejor identificación con la aprobación previa de muestras de material a emplear, una de las cuales será tal como se suministrará y otra con el acabado de pulimento exigido. Deberá fijarse el espesor de cada elemento.
APARTADO V
CONDICIONES TECNICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES.
1.- Las redes enterradas en terreno apoyarán sobre hormigón seco, asentadas y relleno de hormigón hasta el eje.
Las arquetas se enfoscarán y bruñirán, cuidando las juntas de unión según especificaciones e instrucciones del Director Facultativo.
2.- Las redes sobre piso de obra se protegerán con morteros o elementos provisionales que impidan su aplastamiento o deterioro durante la ejecución. Deberán quedar completamente fijas las redes empotradas antes de taparse con revestimientos.
3.- En los recorridos horizontales en paramentos verticales, las redes se dispondrán según especificaciones y según directrices del Director Facultativo, y en todo caso las redes de agua estarán en la cota inferior.
CONDICIONES FACULTATIVAS.
1.-El Contratista habilitará un lugar adecuado en la misma obra donde dispondrá de:
1.1.- Proyecto completo de la obra a ejecutar.
1.2.- Contrato suscrito entre Promotor y Contratista.
1.3.- Fotocopia de la Licencia Municipal de Obras, Apertura en su caso, Ocupación de Vía Pública, de Guíndolas-Andamios y otras que fuesen necesarias.
1.4.- Estudio de Seguridad, Plan de Seguridad y Libro de Incidencias, si es de aplicación el R.D. 55/86.
1.5.- Libro de Ordenes y Visitas expedido por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos.
1.6.- Croquis, detalles y documentación que vaya siendo aprobada por el Director Facultativo durante el transcurso de la obra además de la documentación que vaya siendo solicitada por este, tales como ensayos, documentos de idoneidad, fichas técnicas, muestras, etc.
1.7.- Los que además se señalasen en Contrato.
2.- La fecha para el comienzo de la obra no podrá exceder de los plazos que señale el contrato .
3.- Los materiales y aparatos a emplear en la obra, serán inexcusablemente los especificados en el presente proyecto, debiendo someterse al Director Facultativo cualquier alteración sea cual sea la causa que pudiera motivarlo.
4.- El Contratista está obligado a realizar análisis y ensayos de materiales e instalaciones, cuyo alcance y cargo del gasto, definirá el Contrato de ejecución de obras.
5.- Las obras a ejecutar estarán amparadas por la Licencia de Obras a tramitar, siendo por tanto exclusiva responsabilidad del Promotor las modificaciones que introduzca al mencionado proyecto tras haber emitido el Certificado Final de Obras. Dicha observación deberá comunicarla el Promotor al usuario de la obra terminada.
6.- Las interrupciones en el ritmo de ejecución por cualquier tipo de incidencia deberá ser notificada al Director Facultativo detallando la causa que lo motiva.
7.- Si el Director Facultativo detectase retrasos que a su juicio afectaran al plazo de ejecución acordado, podrá ordenar el incremento o sustitución de cualquier elemento de la organización del Contratista al servicio de la obra, tanto relativo a medios humanos como de maquinaria, medios auxiliares u otros necesarios.
8.- La Propiedad o la Dirección se reservan el derecho de poner el veto a Gremios o Empresas que no sean de su agrado, las cuales se sustituirán por Xxxxxxx nuevos propuestos por la Propiedad o Dirección, o por el contrario, se invitará a la contrata a presentar nuevos Gremios; previa aceptación del nuevo presupuesto, se aceptará al nuevo gremio.
9.- Los materiales inapropiados rechazados en su caso por el Director Facultativo serán retirados de inmediato de la obra, y las obras ejecutadas demolidas caso incumplimiento de calidad o especificaciones del proyecto.
En el caso de que aún con la falta de calidad exigida, el Director Facultativo juzgue conveniente su conservación, deberá regularse en contrato la penalización al Contratista por no ajustarse a lo convenido.
10.- Toda obra que a juicio del Arquitecto Técnico resulte defectuosa, será demolida por cuenta del Contratista y ejecutada nuevamente en las debidas condiciones. Si surgiera alguna diferencia en la interpretación de este pliego, el Contratista deberá someterse a las decisiones del Arquitecto Técnico.
11.- El Arquitecto Técnico suministrará al Contratista los planos y cuantos detalles sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, no pudiendo el Contratista separarse de las instrucciones que se le den, y si lo hiciera, procederá a deshacer lo ejecutado por su cuenta, si por la Dirección se estimase necesario.
12.- El plazo de ejecución de las obras será el indicado en el contrato debiendo ser improrrogable, salvo que, a petición del Contratista, por causas justificadas y de fuerza mayor, se considere razonable por el Arquitecto Técnico la concesión de una prórroga del referido plazo.
13.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que haya servido de base a la contrata, a las modificaciones del mismo que se determinen y a las órdenes e instrucciones que se den por el Arquitecto Técnico a la contrata. La interpretación técnica del proyecto corresponde al Arquitecto Técnico Director, al cual el contratista deberá obedecer en todo momento.
14.- El contratista notificará al Arquitecto Técnico con la antelación precisa, a fin de que pueda proceder al reconocimiento de la ejecución de las obras que hayan de quedar ocultas o que a juicio del contratista requieran dicho reconocimiento. De todas ellas se levantarán plano o notas para su medición y liquidación, que serán suscritas por el Arquitecto Técnico, en caso contrario el contratista tendrá que abonar por su cuenta los trabajos auxiliares necesarios para hacer la medición, salvo que acepte lo que proponga la Dirección Facultativa.
15.- El Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas o defectos que en estos pudieran existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que pueda servirle de excusa ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que no le hayan llamado la atención sobre el particular, ni el hecho de que hayan sido valoradas en las certificaciones parciales de la obra, las cuales siempre se supone que se extienden y abonan a buena cuenta.
16.- Una vez terminadas las obras y a petición del contratista, tendrá lugar la recepción provisional y al efecto se realizará un detenido reconocimiento por la Dirección Facultativa y la Propiedad, en presencia del Contratista, levantando correspondiente acta y empezando a correr el plazo de garantía si las obras se hallasen en estado de ser admitidas.
17.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se procederá a la subsanación de las deficiencias a fin de que, una vez realizadas, proceder a la recepción provisional. La fecha de recepción provisional se considerará como fecha de terminación de la obra a todos los efectos, extendiéndose por el Arquitecto Técnico el Certificado de Final de Obra.
18.- El plazo de garantía será de un año, contado desde la fecha en que la recepción provisional se verifique, siendo responsabilidad del Contratista la derivada de defectos de construcción, los cuales serán reparados en plazo o en su defecto, ejecutados por un tercero con cargo a la garantía.
19.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía, a partir de cuya fecha, se devolverá al Contratista la fianza, quedando subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por defectos ocultos o deficiencias de cualquier causa, de acuerdo con la legislación vigente.
20.- Además de las facultades particulares que corresponden al Arquitecto Técnico expresadas en este Pliego, es misión específica suya la dirección de los trabajos que en la obra se realicen y ello con autoridad técnica y legal completa e indiscutible, pudiendo recusar al Contratista justificadamente, si considera que el adoptar esta resolución es útil y necesario para la debida ejecución de la obra.
21.- La Dirección Facultativa podrá ordenar la práctica de análisis y ensayos de todo tipo, que en cada caso resulten pertinentes, así como designar las personas o laboratorios que deban realizarlos, siendo los gastos que se originen por cuenta del Contratista Adjudicatario hasta un importe máximo del UNO POR CIEN del presupuesto de la obra contratada. Si superada esta cantidad fuese necesario a juicio de la Dirección Facultativa realizar más ensayos, su importe será abonado por la Propiedad si el resultado es positivo, siendo a cargo del Adjudicatario los costos de los mismos, si los resultados fueran negativos.
CONDICIONES ECONOMICAS.
1.- Como base fundamental se establece el principio de que el Contratista debe percibir el importe de todos los trabajos ejecutados, siempre que estos se hayan realizado con arreglo al proyecto, condiciones generales y particulares que rigen la construcción contratada.
2.- La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto siendo a cuenta del Contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra, mano de obra que interviene en la ejecución y sus cargas sociales, medios auxiliares, herramientas u otros elementos de seguridad necesarios, mano de obra e instalaciones auxiliares.
3.- Los precios de unidades de obra, así como los de los materiales o mano de obra de trabajo o partidas que no figuran entre los contratados, se fijarán contradictoriamente entre el Arquitecto Técnico y Contratista, los cuales una vez aceptados por ambas partes completarán el presupuesto de adjudicación.
4.- En caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente ejecutadas, el Contratista se atendrá a los criterios de medición establecidos en el proyecto.
5.- Las mediciones se ejecutarán al origen y se ajustarán a los criterios de medición establecidos en el estado de mediciones y presupuesto. En caso de omisión se estará a lo especificado en el Pliego General de Condiciones Varias de la Edificación.
6.- Cuando en el presupuesto del proyecto no figuren partidas de ayudas a gremios, se sobreentenderá que todas las partidas son unidades de obras completas y listas para su funcionamiento. Se presentarán con dichas ayudas incluidas.
7.- El abono de acopios y su porcentaje si procediese se regularán en las estipulaciones del contrato.
8.- Caso de realizarse alguna parte de la obra por administración estas deberán autorizarse previamente por la Propiedad y por el Arquitecto Técnico Director de la obra, estableciéndose en dicha autorización los controles y normas a seguir. Si por el Director Facultativo se demostrase rendimientos inferiores a los establecidos en el Convenio Provincial de la Construcción.
9.- Será por cuenta del Contratista la habilitación de accesos para la ejecución de las obras, considerándose dicha habilitación incluida en los precios de contrata.
10.- El abono de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales de obra ejecutada según mediciones reales y precios unitarios de adjudicación. Estas certificaciones tendrán carácter de entregas a cuenta sujetas a las rectificaciones y variaciones que resulten no suponiendo aprobación ni recepción de las obras que comprenden hasta su confirmación en la liquidación final.
11.- En ningún caso podrá el Contratista alegando retrasos en los pagos suspender trabajos ni ejecutarlos a menor ritmo que el que corresponda con arreglo al calendario de obra.
12.- La fianza será exigida al Contratista para que responda del cumplimiento del contrato y se materializará mediante la retención del 5% de cada certificación, salvo que se pactare algún otro procedimiento en la formalización del contrato. Esta fianza será devuelta al Contratista en un plazo no superior a un mes a partir de la recepción definitiva.
13.- El contrato regulará las causas de rescisión y penalizaciones o premios así como causas que originen estos.
14.- Cuando a consecuencia de rescisión u otra causa fuere preciso valorar las obras incompletas cuyo precio no coincide con ninguno de los que se consignen en el cuadro de precios, el Arquitecto Técnico será el encargado de descomponerlos y compondrá el precio sin reclamación por parte del Contratista. Si lo incompleta fuera la unidad de obra y la parte ejecutada de ella fuera de recibo, se abonará esta parte según el cuadro de precios de adjudicación.
15.- Cuando la rescisión se deba a falta de cumplimiento en los plazos de obra, el Contratista no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización, pero si a que se le abonen las obras ejecutadas con arreglo al Pliego de Condiciones y demás documentación del proyecto y los materiales acopiados en obra que sean de recibo y necesarios para la misma.
16.- Para que el Contratista tenga derecho a solicitar la revisión de precios y en caso de que no figure entre los documentos del proyecto la relación de los precios descompuestos
será condición necesaria que antes de comenzar las obras esta relación sea presentada al igual que la lista de precios de jornales, materiales, transportes y demás factores que inciden en cada precio unitario.
17.- La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizadas o convenidas previamente con el promotor.
18.- El Contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de vía pública para descarga de materiales u otras señalizaciones y pasarelas de seguridad en la vía pública, autorizaciones para andamios y cuantos otros sean necesarios, siendo a su cargo los arbitrios que fuese preciso liquidar.
19.- Toda oferta económica en presupuesto presentado por la contrata se efectuará con estricta sujeción a la redacción, orden y cuantía de las mediciones que figuren para cada partida en el presupuesto del proyecto.
20.- Las contradicciones en cualquier aspecto de este Pliego General de Condiciones Económicas y el Contrato, ya sea público o privado, se resolverán siempre a favor del contrato.
CONDICIONES LEGALES.
1.- El contrato se formalizará mediante documento privado o público según convenga a ambas partes, Promotor y Contratista, y en él se especificarán las particularidades que convengan a ambos. El Contratista y el Promotor previamente firmarán el presente Xxxxxx obligándose a su cumplimiento, siendo nulas las cláusulas que se opongan o anulen disposiciones del mismo.
2.- El Director Facultativo deberá tener conocimiento previo del contrato a fin de poder propinar estipulaciones que lo clarifiquen o amplíen a efectos de su mejor fin.
Una vez firmado por las partes, el Promotor facilitará una copia a fin de ejercer las funciones que le son encomendadas.
3.- También antes de suscribir el contrato de ejecución, el Promotor notificará al Director Facultativo, el Contratista con el que le conviene contratar, a fin de que le evacue informe sobre su idoneidad previa la aportación de informes y garantías que juzgue convenientes.
4.- El contrato deberá definir los puntos que se citan en el presente Xxxxxx, deben figurar en el contrato, debiéndolos desarrollar con la suficiente precisión y claridad que eviten disputas innecesarias durante la ejecución.
5.- El Contratista está obligado a presentar mensualmente al Promotor y durante el transcurso de la obra, justificantes de haber abonado los seguros sociales del personal adscrito a la obra.
6.- El Contratista está obligado a responder por sí mediante garantías suficientes o por medio de compañía de seguros, de los siniestros que se pudieran producir y de los daños físicos y materiales propios, colindantes o terceros.
7.- El Contratista se obliga a exigir el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Xxxxxx y en el contrato, a los subcontratistas e instaladores que intervengan en la obra, dándoles conocimiento de lo contenido en los mismos.
8.- El Contratista es el responsable de la ejecución de las obras en las condiciones establecidas en el contrato y en los documentos que componen el desarrollo técnico del proyecto. Como consecuencia de ello vendrá obligado a la demolición y reconstrucción de todo lo mal ejecutado sin que pueda servir de excusa el que el Arquitecto Técnico haya examinado y reconocido la construcción ni el que hayan sido abonadas en liquidaciones parciales.
9.- El Contratista será el único responsable de las incidencias que pudieran surgir por negligencia o inadecuado uso de los materiales o elementos auxiliares de la obra.
10.- El Contratista debe poner todos los medios necesarios para cumplir los preceptos del vigente Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción, aprobado el 20 xx Xxxx de 1952 y las Ordenes Complementarias del 19 de Diciembre de 1953 y 23 de Septiembre de 1966, así como lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobado por Orden de 9 xx Xxxxx de 1971.
11.- En caso de accidentes ocurridos a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista será único responsable de su incumplimiento y por ningún motivo podrá quedar afectada la Propiedad o la Dirección, por responsabilidad en cualquier aspecto.
12.- El Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sobrevenga, tanto en la edificación donde se efectúen las obras, como en las propiedades contiguas, y serán por tanto de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y cuando ello hubiere lugar de todos los daños y perjuicios que se puedan causar.
13.- El Contratista no tendrá derecho a exigir de la Propiedad el abono del costo de las medidas de seguridad adoptadas en la obra, aunque estas hayan sido impuestas por la Dirección de la obra, pues en el porcentaje de medios auxiliares y gastos generales que afecten a cada precio unitario se ha incluido la parte proporcional de los gastos que pudiera ocasionar el cumplimiento de las medidas de protección exigidas.
14.- Si existiera Estudio de Seguridad específico para la obra, por reunir las condiciones expresadas en R.D. de Seguridad e Higiene 555/86 de 21 de Febrero, será igual
mente de obligado cumplimiento la totalidad del articulado del referido Decreto, quedando sin efecto el apartado anterior.
15.- El Contratista es responsable de toda falta relativa a la policía urbana y a las Ordenanzas Municipales vigentes en la localidad. Asimismo, es responsable de las faltas relativas a las condiciones de Licencia que le puedan afectar en función de su cometido, debiendo solicitar estas condiciones de la Propiedad.
16.- En caso de muerte o quiebra del Contratista quedará rescindida la contrata, pudiendo sus herederos llevarla a cabo en las mismas condiciones y previa aprobación de la Dirección, sin que en caso contrario tengan aquellos derecho a indemnización alguna.
17.- Quedará rescindida la contrata por incumplimiento del Contratista de las condiciones estipuladas en este Pliego General, perdiendo en este caso la fianza y quedando sin derecho a reclamación alguna.
18.- La interpretación de cuantos casos de rescisión pudieran presentarse le corresponde al Arquitecto Técnico, a cuyas instrucciones deberá someterse el Contratista sin derecho a reclamación alguna.
19.- Cuando se rescinda el contrato por incumplimiento del Contratista, ésta llevará implícita la pérdida de la fianza sin que se admita reclamación alguna ni otro derecho que el abono de la cantidad de obra ejecutada y el recibo de los materiales acopiados a pie de obra que reúnan las debidas condiciones o sean necesarios para la misma.
20.- Las funciones a desarrollar en la ejecución del presente proyecto se consideran clasificadas de esta manera:
1)- El Propietario o Promotor de la obra.
2)- El Equipo Técnico-Facultativo del Promotor.
3)- El Constructor de la obra.
4)- El Equipo Técnico del Constructor de la obra.
5)- El Fabricante de productos, elementos y/o sistemas homologados.
En caso de que una sola persona intervenga bajo dos o más de los sujetos expresados, concurrirán en ella las atribuciones, derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a las distintas funciones que en tal caso desempeñan.
En San Xxxxxxxxx a 19 de Enero de 2001.
La Propiedad. La Contrata La Dirección.
Fdo. Fdo. Fdo.
13