CONTENIDO DEL CONTRATO CLAUSULAS CONTRACTUALES DEBIDO PROCESO
CONTENIDO DEL CONTRATO CLAUSULAS CONTRACTUALES DEBIDO PROCESO
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Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. INVIMA- octubre 2017
ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
Art. 41 Ley 80 de 1993:
“Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.
Para la ejecución se requerirá:
Aprobación de la garantía
Existencia de disponibilidades presupuestales.
Verificación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
Se recomienda elaborar acta de inicio.
ARTÍCULO 1602 - Código Civil
“Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”
Art. 41 Ley 80 de 1993
“Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito”
CONTRATO EXISTENCIA Y VALIDEZ
• PRESUPUESTOS DE
VALIDEZ:
Son los elementos comunes a todo contrato, sin los cuales no puede existir.
Capacidad Legal
Consentimiento libre de
vicios
Objeto y causa lícitos
• ELEMENTOS PARTICULARES:
Se refieren al contenido estructural de cada contrato en particular, sino se cumplen el contrato no produce los efectos deseados o puede convertirse en otro diferente
Elementos del Contrato Art. 1501 C.C.
“Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencialmente, ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales
Art. 40 Ley 80 de 1993 Contenido del Contrato Estatal
“Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en la ley, correspondan a su esencia y naturaleza.”
“En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusula o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público, y a los principios y finalidades de ésta ley y a los de la buena administración…”
Elementos Comunes en todos los contratos
• Identificación de los sujetos contratantes
• Objeto del Contrato.
• Cargas: comunicación, custodia, Buena fe claridad, lealtad, racionalidad,
• Obligaciones
• Plazo
• Forma de Pago- Anticipo, Pago anticipado
• Garantías
• Condiciones de cumplimiento,
• Cláusulas compromisorias o de solución de controvercias, ej. Pacto arbitral
MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL
POTESTADES Y CLAUSULAS EXCEPCIONALES
Artículo 14 de la Ley 8O de 1993
“Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:
Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato.
Artículo 14 de la Ley 8O de 1993
Con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el numeral 2 de éste artículo interpretar los documentos contractuales y estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de prestación así lo exijan terminar unilateralmente el contrato celebrado…”
POTESTADES CONTRACTUALES
Forma en la que se concreta el principio de legalidad.
Conjunto de prerrogativas que la ley da a la administración, para que tutele en el contrato el interés público de la comunidad.
Buscan preservar la legalidad de la actuación pública.
POTESTADES CONTRACTUALES
• Son potestades contractuales dirigir, inspeccionar y vigilar el cumplimiento del contrato .
• Para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.
CARACTERISTICAS
• Hacen patente la desigualdad de las partes en el contrato.
• Son de orden público.
• Se incorporan al contrato, así no estén pactadas.
• Son inusuales en el Derecho Privado
CARACTERISTICAS
• Tienen como finalidad, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 80 de 1993, el cumplimiento de los fines estatales y la prestación de los servicios públicos
• Son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles por el Estado.
• Son facultades contractuales, solo se pueden ejercer una vez exista el contrato
Para la ley colombiana, se denominan indistintamente potestades excepcionales o cláusulas
excepcionales, que en el fondo son
verdaderos PODERES EXTRACONTRACTUALES, pues tienen su origen o fuente en la ley y no en el contrato.
Cláusulas Excepcionales
• INTERPRETACION UNILATERAL
• MODIFICACION UNILATERAL
• TERMINACION UNILATERAL
• CADUCIDAD
• REVERSION
OPORTUNIDAD . Sentencia 10-03-11. Consejo de Estado.
Exp. 16856
“En consecuencia, en el presente caso la Sala reitera el planteamiento expuesto en la sentencia de 20 de noviembre de 2008 para concluir que la declaratoria de caducidad por fuera de la vigencia contractual, en cuanto innecesaria para la realización de los derechos e interés generales comprometidos en la extinguida vinculación, precisamente por su finalización, extralimita las potestades sancionatorias de la Administración. Por ello, fenecido el plazo o realizado el objeto contractual, se extingue el contrato y con él la facultad de la administración de darlo por terminado en ejercicio de potestades exorbitantes, al margen del incumplimiento contractual (31).
Reversión Art. 19 L. 80/93
“En los contratos de explotación o CONCESIÓN DE BIENES ESTATALES se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma, pasen a ser propiedad de la entidad contratante , sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”
REGIMEN SANCIONATORIO CONTRACTIAL –
ART. 17 Ley 1150/07
“Artículo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato….”
“…Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.”
Sanciones coercitivas - multas
Elemento Accidental del contrato.
Tiene una connotación accidental, más no de indemnizar perjuicios.
Es un medio de compeler al contratista para que satisfaga la prestación oportunamente, de tal manera que el contrato se pueda realizar en los términos y en el plazo pactado.
Al igual que la cláusula penal solo es exigible si se fija su quantum en el contrato.
Sanciones Resarcitorias
CLAUSULA PENAL:
• Elemento accidental del contrato
• Estimación anticipada de perjuicios
• Cualquiera de las partes puede reclamar la aplicación de los artículos 1599 del C. C., y 867 del C. Co. – proporcionalidad en el valor atendiendo el monto del incumplimiento.
CLAUSULA PENAL:
No pueden cobrarse y exigirse al mismo tiempo Cláusula Penal y Garantía Única de cumplimiento – sería un pago doble por los mismos conceptos
Art. 86 Ley 1474 de 12 de julio de 2011- Cómo se aplican las sanciones?
Salvo que se trate de cláusulas excepcionales, deben estar pactadas
DEBIDO PROCESO
“En tercer lugar, el art. 17 asigna la competencia a la administración para imponer las multas pactadas en los contratos, pero ‘… Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista…’. La misma potestad se establece, a continuación, para imponer la cláusula penal, respetando las mismas garantías (9).
“La Sala también impondrá a esta norma una interpretación conforme a la Constitución, similar a la que se acaba de hacer, esto es, exigiendo la aplicación de estas garantías no sólo cuando se impone la multa o la cláusula penal, sino cuando se imponga cualquier otra sanción o carga derivada de la relación contractual. En este horizonte, carece de justificación que la caducidad se pudiera declarar sin audiencia del afectado, o sin adelantar un procedimiento previo, aduciendo que el art. 17 sólo alude a las multas y a la cláusula penal. El mismo razonamiento aplica a la declaración de un siniestro, o a cualquier otra decisión que imponga cargas o gravámenes a los involucrados en la contratación estatal.” (Negrillas fuera de texto)
Sentencia de 30-03-11. Consejo de Estado seccion III. Exp. 20.917. C. P. Xxxxxxx Xxx
Xxxxxx.
Procedimiento:
a) Se debe evidenciar el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
b) Se debe citar al contratista a una audiencia para ser escuchado sobre los hechos que informa la interventoría, la citación debe acompañarse con el informe. Debe hacerse indicación de las normas violadas y de las consecuencias que se pueden generar con el incumplimiento.
c) A esa audiencia, se debe citar al garante, a quien también se le debe poner en conocimiento el informe de interventor.
AUDIENCIA
a) El jefe de la entidad o su delegado, presenta las circunstancias
que motivan la actuación.
b) Se debe escuchar al contratista o a su representante
y al garante quienes tienen el derecho de pedir pruebas y de
controvertir las que presente la entidad.
c) Una vez agotado el procedimiento, la entidad adopta la decisión correspondiente, mediante acto administrativo, el cual es susceptible del RECURSO DE REPOSICION que debe ser sustentado dentro de la misma.
d) La decisión del recurso, se profiere y notifica en la misma
audiencia
AUDIENCIA posibilidad de suspensión:
El jefe de la entidad o su delegado, podrán en cualquier momento suspender la audiencia, si lo estiman necesario para practicar pruebas o si lo estiman pertinente, por cualquier otra razón, en favor de la actuación administrativa.