TRANSMISORA ELÉCTRICA DE QUILLOTA LIMITADA.
TRANSMISORA ELÉCTRICA DE QUILLOTA LIMITADA.
CONTRATO REP.LAT-001
REPARACIÓN LÍNEA 2 X 220 kV SAN XXXX – QUILLOTA
PARTE 7 CONVENIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (MODELO)
TRANSQUILLOTA LIMITADA.
CON
(Nombre del Contratista)
En Santiago de Chile, a de de 201 , entre TRANSQUILLOTA ELÉCTRICA DE QUILLOTA LIMITADA., en adelante TRANSQUILLOTA, representada por su (cargo en la empresa) , el señor (nombre del representante de TRANSQUILLOTA) , ambos con domicilio en Santiago, en (dirección del mandante) por una parte, y por la otra, la empresa (nombre de la empresa) , Rut , en adelante el Contratista, representado por su (cargo en la empresa) , el señor (nombre del representante del Contratista) , Rut , ambos con domicilio en (dirección del contratista) , han convenido lo siguiente:
PRIMERO : TRANSQUILLOTA encomienda al Contratista, quien acepta, y se obliga a ejecutar las obras de reparación de la línea 2x220kV San Xxxx – Quillota, in- cluídas en el Contrato denominado REP.LAT-001: “Reparación línea 2 x 220 kV San Xxxx – Quillota”.
Las Obras deberán ser ejecutadas en conformidad con lo establecido en los documentos que forman parte integrante del Contrato, que son, por su orden de prelación, los que a continuación se indican :
a) El presente Convenio de Formalización del Contrato
b) Documentos Anexos al Contrato (DAC)
c) Orden de Proceder
d) Series de Preguntas y Respuestas
e) Bases Especiales
f) Bases Generales de TRANSQUILLOTA
g) Planos del Contrato
h) Especificaciones Técnicas
i) Bases de Pago
j) Instrucciones a los Proponentes
k) Propuesta completa del Contratista contenida en los Formularios de la Propuesta.
Forman parte de los documentos del Contrato las modificaciones efectuadas a los documentos de Licitación mediante los Apéndices que se emitan.
Queda expresamente convenido que el Contratista no podrá ceder, dar en garantía, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente, el presente Contrato, como tampoco cualquier derecho derivado para el o los pagos o cobros que del mismo contrato provengan, sin el consentimiento previo y escrito de TRANQUILLOTA. En el caso de no tener autorización por escrito de TRANSQUILLOTA, los pagos se harán exclusivamente al titular del Contrato. El incumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que TRANSQUI- LLOTA, a su solo arbitrio, ponga término al Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el Contratista. Las partes declaran que esta circunstancia es condición esencial y determinante para la celebra- ción del presente Contrato.
SEGUNDO : Este Contrato se pacta por el sistema que las partes denominan por "suma alzada a precio fijo sin reajuste”.
TERCERO : El precio de este Contrato es una suma alzada fija que asciende a un valor de ( en palabras ) Unidades de Fomento (UF ). Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Contrato, que es de cargo de TRANS- QUILLOTA.
TRANQUILLOTA pagará al Contratista, por la ejecución de las obras, el pre- cio de la suma alzada pactada, según el procedimiento que se establece en las Bases Especiales, mediante la presentación de Estados de Pago.
CUARTO : La fecha de término de las obras será el , conforme a lo establecido en los documentos del presente Contrato.
Tanto la fecha anteriormente establecida como las fechas y plazos interme- dios programados se consideran elementos esenciales del presente Contrato y determinantes para su celebración, razón por la cual el Contratista renuncia a tomar cualquier medida, judicial o no, que pueda interferir o entorpecer la normal ejecución de las Obras dentro del plazo previsto.
QUINTO : Con el propósito de caucionar el estricto cumplimiento de las obligaciones que emanen de este Contrato, el Contratista entrega en este acto a TRANS- QUILLOTA, dos (2) boletas de garantía bancaria, bajo los Nº y , emi- tidas por el Banco ( nombre del banco emisor ), ambas por un mon- to equivalente al 5% del precio del Contrato, para pagar a TRANSQUILLOTA
, por un valor total de (monto de la garantía en palabras) , (monto en números).
Estas boletas de garantía son irrevocables, pagaderas con treinta (30) días de aviso, sin intereses, válidas hasta el (fecha) , prorrogables al sólo re- querimiento de TRANSQUILLOTA al Banco emisor y sólo podrán ser cobra- das por el depositante en el caso que le sean devueltas por TRANSQUILLO- TA con el endoso correspondiente.
Sobre el dinero que representan estas boletas de garantía bancaria de cum- plimiento del presente Contrato, el Contratista renuncia a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquier otra medida que pueda llegar a dificultar el derecho que tiene XXX para hacer efectiva dicha garantía en la forma que ha sido establecida el propósito de caucionar el estricto cumplimiento de las obligaciones del Contratista que emanen de este Contrato, el Contratista en- trega en este acto a TRANSQUILLOTA, una boleta de garantía bancaria de cumplimiento del contrato, correcta ejecución de las obras, emitida por el banco (nombre del banco emisor), para pagar a TRANSELEC, bajo, el Nº
, por un monto de (monto de la garantía en palabras) (monto en nú- meros).
Esta boleta de garantía es irrevocable, pagadera con treinta (30) días de avi- so, sin intereses, válida hasta el día ( fecha ), prorrogable al sólo reque- rimiento de TRANSQUILLOTA al banco emisor y sólo podrá ser cobrada por el tomador en el caso que le sea devuelta por TRANSQUILLOTA con el en- doso correspondiente.
El Contratista renuncia a trabar embargo o prohibición sobre el dinero que representa esta boleta de garantía bancaria de cumplimiento del presente Contrato, así como a tomar cualquier otra medida que pueda llegar a dificul- tar el derecho que tiene TRANSQUILLOTA para hacer efectiva dicha garan- tía en la forma que ha sido establecida en el Contrato.
SEXTO : El Contratista declara haber recibido de plena conformidad toda la documen- tación, información, especificaciones técnicas y planos de referencia necesa-
xxxx para planificar, diseñar e iniciar en debida forma la ejecución de las Obras del Contrato.
El Contratista declara conocer en debida forma la totalidad de esa documen- tación e información así como las normas y reglamentaciones vigentes perti- nentes en la República de Chile.
El Contratista declara, asimismo, que ha estudiado los antecedentes, haber visitado el terreno y conocer su topografía, verificando las condiciones de abastecimiento de materiales y las condiciones viales de la zona.
SÉPTIMO: Sin perjuicio de las restantes responsabilidades que puedan caberle al Con- tratista, éste responderá por la calidad de la obra y por los vicios ocultos de la misma en conformidad a lo dispuesto por el Código Civil chileno en su artículo Nº 2003 reglas 3ª y 4ª. Para los efectos de dicho artículo se entenderá que la entrega se refiere a la recepción definitiva otorgada en conformidad a los tér- minos y condiciones establecidos en el Contrato.
OCTAVO : Cumplidas las exigencias establecidas en el Contrato en materia de procedi- mientos de reclamos, en particular lo dispuesto en la cláusula 9 de las Bases Generales, cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las par- tes con motivo de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento, aplicación o término de este Contrato, será resuelta sin forma de juicio y en única ins- tancia por un árbitro designado de común acuerdo por las partes, el que ten- drá la calidad de arbitrador respecto del procedimiento, pero deberá fallar conforme a derecho, no procediendo en contra del fallo que dicte recurso le- gal alguno, con excepción de los de queja y de casación en la forma por las causales de incompetencia y ultrapetita, ante la Ilustrísima Corte de Apela- ciones de Santiago.
Si las partes no se ponen de acuerdo en la persona del árbitro dentro xxx xxx- zo de treinta días, contados desde que una de ellas ha comunicado, en forma escrita a la otra, su intención de solucionar un conflicto o divergencia a través del procedimiento señalado en esta cláusula, dicha designación será efectua- da por los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago, a petición de cual- quiera de ellas, caso en el cual el nombramiento deberá recaer en un aboga- do que sea o haya sido integrante de la Excelentísima Corte Suprema o Ilus- trísima Corte de Apelaciones de Santiago; Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Pontificia Universidad Católica de Chile o profesor titular, por más de cinco años, de las
cátedras de Derecho Civil, Procesal o Comercial de las mismas universida- des.
Las partes renuncian expresamente a las tachas establecidas en los núme- ros 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la in- habilidad de los testigos por su dependencia laboral.
NOVENO: La personería de los señores y para representar a TRANSQUILLOTA, consta en la escritura pública, Repertorio Nº de fecha , otorgada en la Notaría de Santiago de don
.
La personería de los señores y
para representar a (nombre del Contratista), consta en la escritura pública, Repertorio Nº , de fecha , otorgada en la Notaría de Santiago de don .
DÉCIMO: El presente Contrato se firma en dos (2) ejemplares, quedando uno (1) en poder de TRANSQUILLOTA y el otro en poder del Contratista. Cada uno de los ejemplares incorpora un juego completo de sus planos y anexos, y se encuentran rubricados en todas y cada una de sus hojas por el representante autorizado de cada empresa en señal de conformidad.
UNDÉCIMO: Para todos los efectos legales del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
TRANSQUILLOTA
P.P. Nombre del Representante Cargo en la Empresa
CONTRATISTA
P.P. Nombre del Representante Cargo en la Empresa
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