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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 1 1 N0V 2019
VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N°35/017, para el “Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxx xx xxx Xxxxx”; y el “Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxx xx xxx Xxxxx”; y el “Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento”, en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, modificativos y concordantes.---------------
RESULTANDO: I) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 2018, se adjudicó en forma provisional a GRUPO VIA CENTRAL integrando por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES
S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U., la Licitación Pública Internacional de referencia, en cuanto a las obras financiadas a través del mecanismo de Participación Público - Privada....... ------ ------------
II) Que asimismo, por el citado acto administrativo se adjudicaron las “obras adicionales o conexas”, financiadas directamente por el Estado con el mecanismo de la obra pública tradicional...............................—
III) Que a los efectos de la ejecución y cumplimiento de las obras relacionadas con el contrato del “Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo
- Paso de los Toros”, la adjudicataria provisional constituyó la sociedad PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas..............................................--------------- -----------------
IV) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha Io xx xxxxx de 2019, se autorizó a PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA, la ejecución inmediata del “Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N°35/017 - “Proyecto Ferrocarril Central”........................................ —
V) Que por el Numeral 3o de la resolución citada precedentemente, se autorizó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la elaboración y firma del Contrato de Obras Adicionales.............................. ..............
VI) Que con fecha 12 xx xxxxx de 2019, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron de conformidad a la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, la ejecución de Obras Adicionales, estableciéndose en su cláusula TERCERO (Precio) que la Contratante abonará al Contratista la suma básica de $2.499:102.327 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos noventa y nueve millones ciento dos mil trescientos veintisiete) más IVA, y una partida de $324:883.303 (pesos uruguayos
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trescientos veinticuatro millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos tres) correspondientes a Leyes Sociales, debiéndose ejecutar las obras en un plazo de 36 (treinta y seis) meses................ —
VII) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 xx xxxxx de 2019, se procedió a adjudicar en forma definitiva la licitación de referencia a GRUPO VIA CENTRAL integrando por XXXXXX S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U..---------------
VIII) Que el Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República destacado en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al tomar la intervención que le compete, manifiesta que según consta en los antecedentes remitidos, las obras comenzaron a ejecutarse sin contar con la intervención del gasto cometida por el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de fecha 11 de setiembre de 2019, constatando asimismo, que se dispuso mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha Io xx xxxxx de 2019, la ejecución inmediata de las obras, sin contar con la resolución de adjudicación que fue dictada con fecha 30 xx xxxxx de 2019, el Contrato firmado con fecha 12 xx xxxxx de 2019 y la garantía de cumplimiento de contrato que fue constituida el 12 xx xxxxx de 2019, razón por la cual observa el gasto de referencia por incumplimiento del artículo 211 literal B) de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: que en atención a la importancia para el desarrollo del país que revisten las presentes obras, se estima conveniente el dictado de resolución insistiéndose en el gasto de que se trata.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase -insistiéndose en el gasto- la inversión de la suma de
$2.499:102.327 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos noventa y nueve millones ciento dos mil trescientos veintisiete) más IVA, y de una partida de $324:883.303 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos tres) correspondientes a Leyes Sociales, derivadas del “Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros”, suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Transporte y Obras Públicas y la firma PILEMBURG SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Licitación Pública Internacional N°35/017 - “Proyecto Ferrocarril Central”............................................
2°.- Dichas erogaciones, se atenderán con cargo a la Ley N°19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001,
Programa 360, Proyecto 768, Financiación 1.1 Rentas Generales.-------
3°.- Comuniqúese y pase al Contador Central de la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la intervención que les compete. Cumplido, siga al Area Financiero Contable, para prosecución de las presentes actuaciones.—