ACUERDO 087/SE/05-12-2020
ACUERDO 087/SE/05-12-2020
POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN- IEPC-006-2020 PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS PARA UTILIZARSE EN LA CAMPAÑA “POR AMOR A GUERRERO, VOTA DESDE EL EXTRANJERO” Y EL EQUIPAMIENTO DE OFICINAS CENTRALES Y LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.
ANTECEDENTES
1. El 28 xx xxxxxx del 2019, el Consejo General emitió el acuerdo 039/SO/28-08- 2019 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente en $357,571,374.98 (Trescientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y un mil trescientos setenta y cuatro pesos 98/100 MN).
2. Mediante Decreto número 447 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2020 aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 20 de diciembre del 2019, se autorizó el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2020, otorgándole al Instituto Electoral y de Participación del Estado de Guerrero un monto total de
$290,917,489.76 (Doscientos noventa millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 76/100 M.N.).
3. El 13 de enero del 2020, la Comisión de Administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/13-01-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2020, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
4. El 15 de enero del 2020, el Consejo General, emitió el acuerdo 001/SE/15-01- 2020, por el que aprobó el Programa Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020, así como el Programa Anual de Trabajo para el ejercicio fiscal 2020 de la Contraloría Interna.
5. El 23 xx xxxxx del 2020, la Comisión de Administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 002/CA/23-03-2020 mediante el cual aprobó el Programa
Operativo Anual 2020, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
6. El 25 xx xxxxx del 2020, el Consejo General, emitió el acuerdo 11/SO/25-03- 2020, por el que aprobó la modificación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
7. El 24 xx xxxxx del 2020, la Comisión de Administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 004/CA/24-06-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2020, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
8. El 29 xx xxxxx del 2020, Consejo General, emitió el acuerdo 025/SO/29-06-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2020, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
9. El día 9 de septiembre de 2020, en su Séptima Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió la Declaratoria de inicio del Proceso Electoral de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
10. El 28 de septiembre del 2020, la Comisión de Administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 012/CA/28-09-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2020, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
11. El 30 de septiembre del 2020, Consejo General, emitió el acuerdo 052/SO/30-09- 2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2020, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
12. El 30 de octubre del 2020, el Consejo General, emitió el acuerdo 069/SO/30-10- 2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2020, así como el
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.
13. El 26 de octubre del 2020, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, aprobó las bases y anexo técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
14. El 06 de noviembre del 2020, la Comisión de Administración, aprobó las bases y anexo técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
15. El 02 de diciembre del 2020, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020 para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, Vota desde el Extranjero” y el Equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Conforme a los antecedentes citados y
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V; 116 párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales; asimismo, se establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de la cada uno de ellos, las que garantizaran en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos que establece la propia Constitución.
II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizaran en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, los organismos públicos locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.
IV. Asimismo, los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en relación con el 1 y 2 de la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará de manera autónoma.
V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, establecen que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, así como de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas competencias para realizar la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público.
VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo, administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y austeridad.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 fracción XVIII, de la Ley electoral local, el Secretario Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de Administración y la Contraloría Interna.
IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales, financieros y humanos, así como la prestación de los servicios generales del Instituto Electoral; formular el anteproyecto anual del presupuesto de egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales y elaborar los informes que deban presentarse al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta Estatal y a la Auditoria General del Estado acerca de su aplicación.
X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 37 del Decreto Número 447 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de diciembre del 2019, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.
XI. Que de conformidad con el artículo 199, fracción X, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; en relación directa con
el 17 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto determinar las acciones conducentes para la optimización de los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de prestación de servicios.
XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto, así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la materia.
XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación, a saber: licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.
XIV. Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de conformidad con la Ley para Determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como monto para el año 2020, a partir del 1 de febrero del mismo año, vigente hasta su actualización, será la cantidad de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.).
XV. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, establece que los montos para cada operación serán, para licitación pública cuando el monto exceda el importe de 21,000 unidades de medida y actualización; por invitación restringida cuando el importe de la operación no exceda de 21,000 unidades de medida y actualización y sea superior a 1,500 unidades de medida y actualización, y por adjudicación directa cuando su monto no exceda de 1,500 unidades de medida y actualización.
XVI. Que los montos establecidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2019.
Del 1º al 31 de enero del 2020
Procedimiento | UMA DIARIO 2019 | Rango en UMA | Rango en montos (pesos) | ||
De | a | De | A | ||
Adjudicación Directa | 84.49 | 0 | 1 500 | *** | $126,735.00 |
Invitación Restringida | 1 500.01 | 21 000 | $126,735.84 | $1,774,290.00 | |
Licitación Pública | 21 000.01 | *** | $1,774,290.84 | *** | |
Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2020 | |||||
Procedimiento | UMA DIARIO 2020 | Rango en UMA | Rango en montos (pesos) | ||
De | A | De | A | ||
Adjudicación Directa | 86.88 | 0 | 1 500 | *** | $130,320.00 |
Invitación Restringida | 1 500.01 | 21 000 | $130,320.86 | $1,824,480.00 | |
Licitación Pública | 21 000.01 | *** | $1,824,480.86 | *** |
XVII. Que, de acuerdo con los topes máximos para determinar los procedimientos de adquisiciones, la programación de las operaciones de conformidad con el programa operativo anual, en relación con las partidas presupuestales en el presupuesto de egresos del organismo, aprobadas por el Consejo General, se autorizaron las partidas presupuestales número 38201 “Gastos de orden social” por un importe de $319,999.97 (Trescientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 97/100 MN) y la 51501 “Bienes Informáticos” por un importe de $5,452,133.65 (cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y tres pesos 65/100 M.N.), recurso cuya programación y ejecución obedece a las necesidades del Instituto.
XVIII. Que de conformidad con el artículo 21, fracciones I y IV , del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto, corresponde a la Comisión de Administración emitir las bases para la elaboración de las convocatorias públicas, para las licitaciones y concurso para la adquisición de bienes y servicios en los términos que establezca la normatividad aplicable; por su parte, al Comité corresponde tanto la aprobación de la propuesta de bases para la elaboración de convocatorias para licitaciones y concursos para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como el desarrollo de los procedimientos de concursos para el mismo fin.
XIX. Que, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto, una vez adjudicada la licitación pública por el Comité, se turnará al Pleno del Consejo General para su ratificación y, en caso de que se autorice, al Presidente del Instituto Electoral y al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral para firmar los contratos respectivos.
XX. Que se desarrolló el procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN- IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
A. En sesión del 26 de octubre de 2020, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, aprobó la propuesta de bases y convocatoria de la licitación pública nacional LPN-IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
B. Por su parte, el 10 de diciembre de 2019, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, aprobó la propuesta de bases y convocatoria de la licitación pública nacional LPN-IEPC-004-2019, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en oficinas centrales y los 28 Consejos Distritales Electorales; de igual forma, en términos del artículo 47 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IPEC, la convocatoria de la licitación pública que nos ocupa, fue publicada en el periódico de circulación nacional “Reforma”, en el periódico de circulación estatal “El Sur”, en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx; redes sociales del Instituto; asimismo, se solicitó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
C. En términos del artículo 49, segundo párrafo, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IEPC, los plazos de desarrollo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, transcurrió durante el plazo del 09 de noviembre al 02 de diciembre de 2020, quedando de la siguiente manera:
No | Evento | Xxxxx | Xxxxxxx |
1 | Publicación de la convocatoria. | 09 noviembre 2020 | - |
2 | Consulta y venta de bases. | 09-18 de noviembre 2020 | - |
3 | Registro de licitantes. | 09 -23 noviembre 2020 | 08:00 a 16:00 horas |
4 | Presentación por escrito de las Solicitudes de aclaraciones de estas bases. | A más tardar el 26 de noviembre 2020 | 08:00 a 16:00 horas |
5 | Junta de aclaraciones. | 30 noviembre 2020 | 12:00 horas |
6 | Presentación y revisión de la documentación legal y administrativa descrita en el punto 6.1 de las bases y entrega de propuestas en sobres cerrados. | 02 diciembre 2020 | 09:00 a 11:00 horas |
7 | Primera etapa, apertura y fallo de la propuesta técnica por cada Anexo; Segunda etapa, apertura de la oferta económica y fallo del Comité por cada anexo técnico. | 02 diciembre 2020 | 12:00 horas |
8 | Firma del contrato con el proveedor adjudicado. | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ratificación del fallo por el Consejo General del IEPC Guerrero. |
D. Durante el periodo de registro de licitantes se presentaron seis empresas siendo las siguientes:
1. Rey Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “IT SOLUCIONES”,
2. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”,
3. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx “GRUPO CONSTRUCTOR E INSUMOS EMPRESARIALES ALPHA”,
4. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx “COMPU PLUS CHILPANCINGO”,
5. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx “SERVI TEC”,
6. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx “OFFI SUR”,
7. “LB SISTEMAS S.A. DE C.V.” Representante Legal, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx,
8. COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA ZEDNA S.A. DE C.V Representante Legal Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
9. MEXUNIVEN CORPORATIVO EMPRESARIAL S. DE R.L. DE C.V. Representante Legal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx,
10. QUIMICOS XXXXX SA de CV, Representante Legal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y
11. SERCOISA COMERCIAL SA de CV, Representante Legal Xxxxxxxx Xxxxx Xxx,
E. El día 30 de noviembre de 2020, se desahogó la junta de aclaraciones en la cual se hicieron las aclaraciones de preguntas de las empresas siguientes:
1. Rey Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx “IT SOLUCIONES”,
2. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx “SERVI TEC”,
3. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx “OFFI SUR”,
4. COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA ZEDNA S.A. DE C.V Representante Legal Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
F. El día 02 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la presentación y revisión de documentación legal y administrativa y entrega de los sobres de propuestas técnicas y ofertas económicas, presentándose las siguientes empresas:
- Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”,
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx “GRUPO CONSTRUCTOR E INSUMOS EMPRESARIALES ALPHA”,
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx “SERVI TEC”,
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx “OFFI SUR”,
- COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA ZEDNA S.A. DE C.V
Representante Legal Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx,
- MEXUNIVEN CORPORATIVO EMPRESARIAL S. DE R.L. DE C.V. Representante -
Legal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx,
En el desarrollo de la apertura de los sobres de propuestas técnicas, el comité procedió a realizar la verificación de los requerimientos técnicos, la revisión se realizó por partida y ninguna empresa cumplió en su totalidad con los requerimientos especificados en el anexo técnico de las bases, por lo que las seis empresas a la siguiente etapa de apertura de las propuestas económicas únicamente en las partidas que cumplieron con los requerimientos.
XXI. Ahora bien, de conformidad con el punto 7. Condiciones de las Bases, de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020, Los bienes objeto de la licitación, serán adjudicados a un solo proveedor. En caso de que ningún licitante cumpliera con la propuesta económica dentro del techo presupuestal, se adjudicará por partidas de acuerdo a la conveniencia de la convocante. Verificados los requisitos relativos a las características técnicas de los bienes solicitados por el Instituto, se procedió al análisis de las condiciones económicas ofertadas por los concursantes; acto continuo, el Comité aprobó el fallo como se señala a continuación:
Toda vez que ninguna empresa cumplió con todos los requerimientos especificados en los anexos técnicos de las bases, la revisión se realizó por partida, otorgándose el fallo a las propuestas más económicas por partida, es decir las empresas que presentaron la oferta más económica por cada bien solicitado es a quien se le adjudicó. Seguidamente el FALLO correspondió a los licitantes siguientes: 1. Para la PARTIDA 1 CDE que corresponde a Computadoras de Escritorio, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”, quien presentó una oferta económica por $14,616.30; 2. Para la PARTIDA 2 OC que corresponde a Computadoras Laptop, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $15,589.90; 3. Para la PARTIDA 3 OC que corresponde a Computadoras Laptop, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”, quien presentó una oferta económica por
$25,499.00; 4. Para la PARTIDA 4 OC que corresponde a Disco Duro Externo, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $1,979.91; 5. Para la PARTIDA 5 OC que corresponde a Disco Duro Interno para PC, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $761.40; 6. Para la PARTIDA 6 OC que corresponde a Disco Duro Interno para Laptop, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $855.72; 7. Para la PARTIDA 7 CDE que corresponde a Xxxxxxx, el fallo fue a favor de la empresa; MEXUNIVEN CORPORATIVO EMPRESARIAL S. DE R.L. DE C.V., quien presentó una oferta económica de $16,000.00; 8. Para la PARTIDA 8 OC que corresponde a Proyectores, el fallo fue a
favor de la empresa; COMPAÑÍA DISTRIBIUIDORA Y CONSTRUCTORA ZEDNA S.A. DE
C.V., quien presentó una oferta económica por $15,965.45; 9. Para la PARTIDA 9 CDE que corresponde a Proyectores, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $6,688.59; 10. Para la PARTIDA 10 CDE que corresponde a Impresora Multifuncional Laser a Color, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”, quien presentó una oferta económica por $9,449.00; 11. Para la PARTIDA 11 CDE que corresponde a “No Break”, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $2,563.72; 12. Para la PARTIDA 12 CDE que corresponde a Lector de Código xx Xxxxxx, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”, quien presentó una oferta económica por $941.69; 13. Para la PARTIDA 13 CDE que corresponde a Xxxxx Xxxxxxxx de Documentos, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, “OFFI SUR”, quien presentó una oferta económica por $4,690.69; 14. Para la PARTIDA 14 CDE que corresponde a un Procesador, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, “CORPORATIVO COMERCIAL MILLENIUM”, quien presentó una oferta económica por $15,300.00; 15. Para la PARTIDA 15 CDE que corresponde a Memorias, el fallo fue a favor de la empresa; COMPAÑÍA DISTRIBIUIDORA Y CONSTRUCTORA ZEDNA S.A. DE C.V., quien presentó una oferta económica por $1,338.26; 16. Para la PARTIDA 16 PAG que corresponde a Teléfono Inalámbrico M31 el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, “OFFI SUR”, quien presentó una oferta económica por
$5,533.00; 17. Para la PARTIDA 17 PAG que corresponde a Tablet Tab A 10.1, el fallo fue a favor de la empresa; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, “SERVITEC”, quien presentó una oferta económica por $4,703.24 y 18. Para la PARTIDA 18 PAG que corresponde a Computadora Laptop, el fallo fue a favor de la empresa; MEXUNIVEN CORPORATIVO EMPRESARIAL
S. DE R.L. DE C.V., quien presentó una oferta económica por $8,000.00, los precios antes mencionados son unitarios sin I.V.A.
XXII. Que a efecto de dar sustento a las circunstancias que motivaron el fallo de la adjudicación relativa a la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitieron el acta de fallo, en términos de la fracción IV del artículo 52 del Reglamento de Adquisiciones del IEPC.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12, 17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado del Estado de Guerrero; 15, 16,
17, 21 fracción VII, 41, 42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los artículos 1 y 36 del Decreto Número 447 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2020, el Consejo General del Instituto, aprueba el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se ratifica el fallo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, relativo a la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2020, para la adquisición de bienes informáticos para utilizarse en la campaña “Por amor a Guerrero, vota desde el Extranjero” y el equipamiento de Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en términos del considerando XXI del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Instituto la suscripción de los contratos correspondientes, en los términos del punto de acuerdo que antecede.
TERCERO. Notifíquese y prevéngase a las empresas ganadoras a comparecer ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a firmar el contrato respectivo dentro del término de 10 días contados a partir de la presente ratificación del fallo, en caso contrario se proceda en términos de la normativa.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley Electoral local para todos los efectos a que haya lugar, así como en la página web institucional.
Se notifica el presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Décima Novena Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el día cinco de diciembre del dos mil veinte.
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
C. J. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE.
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXX XXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. XXXXXX XXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. XXXX XXXX XXXXXX REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO
C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX REPRESENTANTE XX XXXXXX
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOLIDARIO
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL RSP
C. MARYLAND XXXXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUERZA SOCIAL POR MÉXICO
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO 087/SE/05-12-2020 POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN-IEPC-006-2020 PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS PARA UTILIZARSE EN LA CAMPAÑA “POR AMOR A GUERRERO, VOTA DESDE EL EXTRANJERO” Y EL EQUIPAMIENTO DE OFICINAS CENTRALES Y LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.