Contract
Grupo Asegurable: el conformado por personas naturales vinculadas al Contratante que cumplen con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía.
Suma Asegurada: el valor del seguro de cada persona asegurada, será el acordado y aceptado expresamente por la Compañía en esta Póliza, sus amparos o renovaciones, según lo expresado en las condiciones particulares.
Póliza: el presente Contrato de Seguro.
Prima: es el precio del seguro que será cancelado por parte del Solicitante o Asegurado en los montos y plazos acordados en esta Póliza.
Art.4. VIGENCIA
Esta póliza entrará en vigencia inmediatamente desde que se perfecciona el contrato de seguro, es decir, desde su aceptación por cualquier medio reconocido en la legislación, y culminará en la fecha y hora estipulada en la misma.
En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 00h00.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE CADA SEGURO INDIVIDUAL
Los certificados individuales que se adhieren a la póliza deberán contener la vigencia con fecha de hora de inicio y vencimiento.
La cobertura de los Asegurados que hubieren solicitado su incorporación a esta póliza hasta las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia, comenzará a regir desde dicha hora y fecha.
La cobertura de los Asegurados que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al momento de su vigencia, regirá a partir de la hora y fecha que se indica en condiciones particulares.
El Solicitante y/o Asegurado deberá comunicar de inmediato a la Compañía todo aumento o disminución de cualquier suma asegurada. La modificación regirá desde la fecha en que la Compañía reciba la mencionada comunicación, la acepte y extienda el correspondiente endoso.
Art.5. ELEGIBILIDAD
Serán asegurables para efectos de este contrato, las personas naturales comprendidas entre (18) años y (65) años. Ambas inclusive, a la fecha de inicio de vigencia, con permanencia en el seguro hasta los (70) años cumplidos, esto es, hasta el día en que el asegurado cumpla el límite máximo de la edad estipulada en la póliza.
No obstante, si la Compañía hubiese cobrado la prima del seguro con posterioridad a la fecha límite máxima establecida en la póliza como límite asegurado, y en caso de producirse la muerte del asegurado, estará obligada a cumplir con el pago de la indemnización pactada.
En casos excepcionales que la Compañía requiera modificar los rangos o límites de edad, ello deberá constar en condiciones particulares.
Los Asegurables que en lo futuro deseen incorporarse a esta Póliza, deberán solicitarlo por escrito en los formularios que proporcionará la Compañía para el efecto, de ser favorable su inclusión, la Compañía emitirá el respectivo certificado individual de seguro. Los Asegurados que reingresen a esta Póliza podrán hacerlo a partir de que la nueva solicitud sea aceptada por la Compañía.
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza o de cualquier certificado individual, el Asegurado, podrá obtener su sustitución por un duplicado. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, del Asegurado, serán los únicos válidos.
Los Asegurables que soliciten su incorporación a esta Póliza como los que vuelvan a solicitar el seguro después de haberlo rescindido deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía según constan en condiciones particulares.
Los derechos emergentes de esta Póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Nómina de asegurados
El Solicitante/Contratante entregará a la Compañía en la periodicidad y forma pactada en las condiciones particulares, la nómina de los Asegurados individuales, indicando las respectivas sumas aseguradas.
De igual forma, entregará a la Compañía periódicamente las listas adicionales de modificación por el ingreso y/o egreso de Asegurados y/o por el aumento o reducción de sumas aseguradas individuales
El Asegurado se compromete a suministrar toda la información necesaria para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como género, tipo y número de identificación, fecha de nacimiento, fecha de ingreso o vinculación con el Solicitante/Contratante, ingresos, declaraciones, pruebas y/o cualquier otra información que se relacione directamente con el seguro.
Cantidad mínima de asegurados y porcentaje mínimo de adhesion
Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de sumas aseguradas y tarifa xx xxxxxx, que la cantidad de Asegurados, alcance por lo menos el número de cinco (5). Si en un determinado momento no se reunieren el mínimo antes mencionado, la Compañía se reserva el derecho, sin necesidad de acuerdo previo, de reducir las sumas aseguradas o de modificar la tarifa xx xxxxxx aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Solicitante y/o Asegurado con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario.
Art.6. EDAD DEL ASEGURADO
Para todos los efectos, la edad del Asegurado será considerada en años cumplidos (edad real).
Si la edad verdadera del Asegurado resultase mayor que la declarada, y siempre que no sobrepase el límite previsto por la Compañía en las condiciones particulares de esta Póliza, la suma asegurada y demás valores acordados por la misma se reducirán a las sumas que, dada la prima pagada, correspondan proporcionalmente a la prima de la edad verdadera.
Si la edad verdadera del Asegurado resultase menor que la declarada, el valor asegurado y demás valores acordados por esta Póliza se incrementarán a las sumas que, dada la prima pagada, correspondan proporcionalmente a la prima de la edad verdadera.
De acontecer esto último, la Compañía se reserva la facultad de solicitar los requisitos adicionales que estime necesarios o procederá a devolver al Contratante o a los Beneficiarios, según corresponda, el monto del excedente xx xxxxxx cobradas.
Art.7. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El Asegurado podrá designar por escrito al inicio del contrato de seguros o durante su vigencia, uno o más beneficiarios junto con su correspondiente porcentaje de participación, lo cual se formalizará con el respectivo formulario que deberá estar suscrito por el Asegurado.
En caso de existir más de un Beneficiario sin determinación de sus correspondientes porcentajes de participación, se entenderá que cada uno de ellos lo hará en idéntico porcentaje.
Si un Beneficiario fallece simultáneamente con el Asegurado o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, la indemnización será entregada al o (la) cónyuge y a los herederos legales del asegurado en partes iguales, siempre y cuando el título de beneficiario sea gratuito; si es oneroso, corresponde la indemnización a los herederos del beneficiario.
Si un Beneficiario fallece antes que el Asegurado, el interés de dicho Beneficiario terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de los beneficiarios restantes, salvo que el Asegurado designe otro Beneficiario.
Cuando se designe a los hijos, se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. De no haber beneficiarios designados, la indemnización será entregada a los herederos legales.
Cuando se designe a los herederos, o corresponda a ellos por falta de designación, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado de conformidad a las reglas establecidas en el Código Civil.
Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz, incongruente, o presente enmendaduras o inconsistencias que dificulten su aplicación, la misma quedará sin validez legal, en tal circunstancia, se entiende que designó a sus herederos legales.
Art.8. CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento durante la vigencia del contrato de seguro, al Beneficiario o a los beneficiarios designados a título gratuito.
Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la Compañía, es indispensable que, este sea notificado por escrito o cualquier medio reconocido por la legislación ecuatoriana; y, que se formalice en el formulario de designación pertinente, que deberá estar suscrito por el asegurado y no tendrá efecto sino después que la Compañía haya dejado constancia de tal modificación en esta Póliza.
El asegurado no puede revocar la designación de beneficiario acreedor/título oneroso mientras subsista el interés que lo legitima, a menos que dicho beneficiario consienta expresamente en la revocación.
La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la legitimidad del negocio que dio lugar a la designación a título oneroso ni por las cuestiones que se susciten con motivo de la misma.
Si el cambio de Beneficiario, pese a haberlo recibido debidamente la Compañía, no hubiere podido registrarse en esta Póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado, el pago se hará consignando los valores que correspondan ante un Juez de lo Civil, a la orden conjunta de los beneficiarios designados en esta Póliza y los designados con posterioridad a aquéllos en cualquier comunicación escrita y suscrita por el Asegurado y debidamente recibida por la Compañía; de tal manera que será dicha autoridad quien resuelva sobre dicho pago, en la forma y a qué beneficiarios se realizará el pago.
Consecuentemente la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad y no deberá ser requerida ni judicial ni extrajudicialmente ni por el Contratante ni por los Beneficiarios, sean estos iniciales o posteriores, ni por sus herederos
La Compañía quedará liberada si actuando diligentemente hubiere pagado las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación escrita que modificará esa designación.
Art.9. SUMA ASEGURADA
Se entiende por suma asegurada al monto fijado de común acuerdo entre el Solicitante/Asegurado y la Compañía, mismo que corresponde al valor que se pagará a los beneficiarios que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula de Designación de Beneficiarios, en caso de muerte por cualquier causa del Asegurado, no excluida.
Dicho monto se encuentra especificado en las condiciones particulares de la Póliza.
LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
La Compañía no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite agregado de responsabilidad estipulado en las condiciones particulares de la presenta póliza. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere tenido que pagar la Compañía como consecuencia de un sólo accidente, excediere de dicho límite, la Compañía pagará a cada Asegurado que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda del límite agregado de responsabilidad.
Esta estipulación será aplicable únicamente cuando bajo la presente póliza se otorgue cobertura a un número plural de Asegurados.
Art.10 DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA
El Solicitante/Xxxxxxxxx está obligado a declarar objetivamente el estado del riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía y de conformidad con la ley.
El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el Asegurado, hubiesen podido influenciar en la decisión de la Compañía sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del Asegurado, vician de nulidad relativa el contrato de seguro, excepto en el caso de inexactitud en la declaración de la edad del Asegurado, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente de manera retroactiva a partir del inicio de la
cobertura, siempre y cuando ésta no supere los límites de edad de ingreso previstos en las condiciones de esta Póliza. Salvo que se pruebe el dolo o mala fe del Asegurado en la declaración sobre el estado del riesgo, si la Compañía no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el Asegurado, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud. Sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito.
Conocida la existencia de vicios en la declaración del Asegurado en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, la Compañía tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad. Tal nulidad se entiende saneada por conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se termina o rescinde por los vicios referidos, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando en ambos casos al Asegurado.
El error sobre la edad del asegurado no anula el seguro, a menos que la verdadera edad del asegurado a la fecha de emitirse la póliza, estuviese fuera de los límites previstos por las tarifas de la compañía.
Art.11. REQUERIMIENTOS DE ASEGURABILIDAD
Previo a la contratación de esta Póliza, el asegurable deberá complementar la solicitud de seguro, que le será proporcionado por la Compañía, de conformidad con la ley, mismo que deberá estar consentido por cualquier medio reconocido por nuestra legislación, por el solicitante.
Forma parte de la solicitud de seguro, lo siguiente:
• La declaración de asegurabilidad (declaración de salud o declaración de estado del riesgo),
• Los cuestionarios y/o declaraciones de información médica y no médica, y,
• El informe del médico examinador (si fuere el caso).
Art.12 PAGO DE PRIMA
El Solicitante/Xxxxxxxxx está obligado al pago de la prima, para el efecto, la Compañía otorgará un plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. Las primas deberán pagarse en la oficina principal de la Compañía, a través de los medios electrónicos habilitados por ésta, o en los lugares que ésta designe. El Solicitante/Asegurado puede optar por el pago total o fraccionado, conforme las frecuencias de pago acordadas con la Compañía.
En caso de que el intermediario de seguros reciba el pago de la prima, debe entregarla a la Compañía dentro del plazo máximo de dos días.
La prima inserta en las condiciones particulares de esta póliza regirá durante el primer (1er) año de vigencia del seguro. Dicha prima será ajustada en cada aniversario de esta póliza por la Compañía, de acuerdo a la edad real del Asegurado y a las tarifas y costos vigentes. En cualquier momento en que se produzca una variación superior al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de los seguros individuales, el Solicitante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de prima, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.
Las tasas y/o contribuciones que graven esta póliza, correrán por cuenta del solicitante/asegurado, beneficiarios o herederos, según el caso, salvo que la ley disponga que corran por cuenta de la Compañía.
La Compañía concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días para regularizar el pago de las primas, sin recargo de intereses, contado desde la fecha en que debió realizar el último pago de cada una. Durante el plazo xx xxxxxx, esta Póliza continuará en pleno vigor y si dentro de él se produjere el fallecimiento del Asegurado, se deducirá del beneficio a pagar por tal causa, la prima o fracción de prima vencida, así como también el valor de las primas periódicas aún no vencidas y pendientes de pago hasta completar la anualidad respectiva.
Si el Solicitante/Xxxxxxxxx decide dar por terminado unilateralmente el contrato de seguro durante la vigencia del mismo, las primas proporcionales al tiempo en que esta Póliza estuvo en vigor deberán ser pagadas a la Compañía. Si las cuotas xx xxxxxx, posteriores a la primera, no fueren pagadas antes de vencerse el período de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, la Compañía suspenderá la
cobertura. La Compañía hará conocer al asegurado o beneficiario sobre este hecho por cualquier medio.
En el caso de que el Asegurado estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, se le notificará la terminación automática del mismo, por cualquiera de los medios reconocidos por nuestra legislación.
Art.13 RENOVACIÓN
Las renovaciones deberán ser formalizadas por escrito o a través de cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico, reconocidos por nuestra legislación, tanto por el Contratante, como por la Compañía. En caso de que el Solicitante/Asegurado o la Compañía, decidiere no renovar la cobertura, deberá comunicarlo por cualquier medio jurídicamente válido a su contraparte. La no renovación deberá ser comunicada por la parte interesada, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización.
Art.14 SEGURO EN OTRAS COMPAÑIAS
En caso de que el asegurado cuente con otros seguros de vida, independientemente de la Compañía con la que se haya contratado, y de producirse el siniestro, se pagará la totalidad de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares por cada una de las pólizas contratadas, y siempre que goce xxx xxxxxx pertinente, y la causa no corresponda a alguna de las detalladas en las exclusiones del presente condicionado.
Art.15 TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato de seguro terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplirse el plazo de la vigencia de la póliza de seguro, sin que el contratante hubiere expresado su deseo de renovarlo, por cualquiera de los medios reconocidos por la legislación ecuatoriana, y con antelación a la expiración del seguro.
b) Automáticamente, por cumplir el asegurado el límite de edad para tener derecho a la cobertura, según las condiciones de la póliza.
c) Por voluntad del solicitante/asegurado, que exprese su decisión de dar por terminado el contrato de seguro.
d) Por la muerte del asegurado,
e) En caso que el Asegurado estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, previa notificación de terminación por cualquiera de los medios reconocidos por nuestra legislación.
f) Cuando el Asegurado sea excluido del Grupo Asegurado por solicitud expresa y suscrita por el Solicitante; y,
g) Por solicitud del solicitante o contratante debidamente respaldada por el grupo de asegurados.
En cualquier caso, de vencimiento o caducidad de esta Póliza, terminarán simultáneamente todos los seguros individuales cubiertos por ella salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía.
Art.16 AVISO DE SINIESTRO
El Contratante, Asegurado o Beneficiarios según el caso, para la cobertura de muerte por cualquier causa, deberán dar aviso por escrito a la Compañía, dentro de los tres (3) años a la fecha en que haya ocurrido el siniestro
Corresponde al (o los) beneficiario (s) instituido (s):
a) Denunciar la muerte, cubiertos por esta póliza dentro de los tres (3) años de la fecha en que haya ocurrido.
b) Suministrar pruebas sobre la fecha y las causas del reclamo, como acerca de la manera y el lugar en que se produjo el hecho;
c) Presentar a la Compañía el diagnóstico de la enfermedad, confirmado mediante evidencias médicas, exámenes de laboratorio clínico, químico o patológico efectuados por un profesional médico o médico legista (para muerte accidental), autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión.
La Compañía en caso de muerte del Asegurado, se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia en presencia de uno de sus facultativos, con gastos a cargo de la misma. El beneficiario prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarla.
Art.17. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
Al fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago, en la oficina de la Compañía, de la suma asegurada, para el efecto, deberán probar la ocurrencia y la cuantía de la reclamación, presentando para el efecto los siguientes documentos mínimos:
Los documentos a presentar serán los siguientes:
• Original del Certificado Individual del Seguro.
• Formulario de aviso de siniestro
• Carta de aviso de siniestro.
• Historia Clínica (copia autenticada de su (s) expediente (s) médico (s) completo (s) incluyendo formularios médicos de ingreso y alta hospitalaria, emitidos por autoridad competente.
• Copia certificada de la cédula de ciudadanía del Asegurado, o partida de nacimiento
• Copias autentificadas de las cédulas de ciudadanía y/o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
• Formulario de defunción del INEC.
• En caso de ser beneficiarios personas menores de edad:
i) Declaración juramentada ante notario público, donde se declare que comparece en calidad de representante legal del menor y que por lo tanto goza la patria potestad del mismo;
ii) En caso de que la patria potestad recaiga sobre uno de los padres de nacimiento, copia íntegra de la partida de nacimiento;
iii) En caso de que la patria potestad recaiga sobre un tercero que no es sus padres de nacimiento, copia certificada de la sentencia ejecutoriada que conceda la representación legal a favor xxx xxxxxxx.
• Copia autentificada de la posesión efectiva de herederos legales en caso de no constar los beneficiarios.
• Copia autentificada del certificado de defunción.
• Informe del levantamiento del cadáver
• Informe médico legal (autopsia)
• Copia de la planilla de aporte al IESS en los casos en que se requiera probar la dependencia laboral- Documentos que justifiquen caso fortuito o fuerza mayor, en caso de corresponder.
Demás documentos pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño siempre que guarden relación con la naturaleza y circunstancias del evento reportado.
La Compañía se reserva el derecho de comprobar la veracidad y la exactitud de tales pruebas.
La Compañía podrá hacer examinar al Asegurado tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente amparo.
Art.18. DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
Corresponde al (o los) beneficiario (s):
a) Denunciar el fallecimiento del asegurado dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que haya ocurrido el deceso.
b) Suministrar pruebas que acrediten la cuantía y ocurrencia del reclamo, así como también sobre las causas lugar en que se produjo el hecho;
c) Presentar a la Compañía el diagnóstico de la enfermedad, confirmado mediante evidencias médicas, exámenes de laboratorio clínico, químico o patológico efectuados por un profesional médico o médico legista (para muerte accidental), autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión;
La Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de investigar las circunstancias de la muerte, examinar el cadáver y, a menos que esté prohibido por la ley, efectuar la autopsia, ya sea, antes o después del entierro.
Art.19. PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El beneficiario, según sea el caso, pierde derecho al cobro de la indemnización en caso de siniestro, por las siguientes causas:
• Cuando la reclamación o comprobación del derecho al pago de un siniestro sea de mala fe, o si el beneficiario, como autor, cómplice, hubiese provocado intencionalmente la muerte del Asegurado, se pierde el derecho a cobrar el beneficio por fallecimiento.
• Por la ausencia sobrevenida de un interés asegurable.
• Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la aseguradora o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro.
• Por fallar injustificadamente en la obligación de impedir razonablemente la propagación del riesgo.
• En caso de que se evidencie inconsistencias o incongruencias en el aviso de siniestro, en la acreditación del mismo o en la documentación ingresada para probar la ocurrencia y cuantía.
Art.20. LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
Ocurrido el fallecimiento del Asegurado y estando esta Póliza en pleno vigor, la Compañía liquidará el siniestro,
siempre y cuando a) las primas estén pagadas o dentro del periodo xx xxxxxx, b) el siniestro tenga cobertura y c) se haya dado conformidad a la totalidad de documentos necesarios para la reclamación.
El monto a liquidar corresponderá al indicado en las condiciones particulares de la Póliza.
La Compañía tendrá treinta (30) días para notificar la aceptación o rechazo del reclamo presentado, a los beneficiarios con respecto al siniestro, contados desde la fecha de formalización de la reclamación, es decir, desde la entrega de toda la documentación establecida en la cláusula décima séptima "Documentos necesarios para la Reclamación de Siniestros".
Si el Asegurado o Beneficiario no se allanan a las objeciones de la Compañía respecto al pago de la indemnización, podrán acudir al reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la Compañía que justifique su negativa al pago. El organismo de control dirimirá administrativamente la controversia.
Art.21. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez que el siniestro haya sido aceptado, la Compañía está obligada a pagar el siniestro dentro del plazo xx xxxx
(10) días siguientes a la fecha de aceptación del mismo, acorde al medio de pago seleccionado por el Beneficiario (transferencia, cheque, medios electrónicos, etc.).
La compañía deducirá del monto a liquidar cualquier suma que se le adeude por esta Póliza, así como también el monto de las primas periódicas aún no vencidas y pendientes de pago hasta completar la anualidad respectiva. Los siniestros serán pagados en la moneda de curso legal vigente en el Ecuador.
Art.22. ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado/Contratante o Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa podrá someterse a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el país. Los árbitros o mediadores deberán juzgar prevaleciendo el punto de vista de la práctica del seguro sobre el estricto derecho. El laudo arbitral o acta de mediación tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Sin perjuicio de lo estipulado el Asegurado tiene la facultad para plantear directamente ante la Superintendencia de Compañías, Valores Y Seguros, el reclamo pertinente o acudir al juez competente sin necesidad de intentar acuerdo alguno.
Art.23. NOTIFICACIONES
El Solicitante/Asegurado, o beneficiarios deben efectuar los avisos y declaraciones en el domicilio de la Compañía o aquel que esté expresamente autorizado por la Compañía.
Toda notificación referente a la aplicación o ejecución del presente contrato, podrá realizarse por medios físicos, telemáticos y electrónicos, así como también en la dirección domiciliaria o correo electrónico consignado, utilizando los medios permitidos de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Las páginas de la Compañía también contendrán esta información de forma visible y destacada.
Art.24. JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Solicitante/ Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta o en el lugar donde se hubiere emitido la Póliza, a elección del Asegurado; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
Art.25. PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en tres (3) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco (5) años desde ocurrido el siniestro.
Art.26. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de suscitarse cualquier litigio entre la Compañía-Aseguradora y el Solicitante, Asegurados o Beneficiarios, a consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes podrán acudir a cualquiera de las siguientes instancias:
a) Someterse a procedimiento arbitral ante cualquier centro de mediación arbitral legalmente establecido en el país
b) Presentar un reclamo administrativo en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o,
c) Acudir a la justicia ordinaria.
Art.27. REHABILITACIÓN
Dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que caduca la póliza, el asegurado puede obtener la rehabilitación, siempre que cumpla con los requisitos que para el efecto debe contener el contrato de seguro. A falta de indicación, bastará con la expresión de voluntad en tal sentido.
Art.28. INDISPUTABILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro, el seguro de vida será considerado como indisputable.
Art.29. DUPLICADO DE PÓLIZA Y DE CERTIFICADOS COPIAS
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza o de cualquier certificado individual, el Asegurado, podrá obtener su sustitución por un duplicado.
El Asegurado tiene derecho a que se le entregue copia de su declaración efectuada con motivo de este contrato y copia no negociable de esta Póliza o del correspondiente certificado individual.
Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias.
El Solicitante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
LA COMPAÑÍA
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente póliza el registro número SCVS-1-2-CG-100-505004421-18102022 del 18 de octubre del 2022