CONTRATO DE COMPRAVENTA Nro.
Nro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. LA CONTRATANTE |
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
NIT 890.980.040-8 |
Naturaleza |
Pública sin ánimo de lucro |
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Representante legal |
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Competente para contratar |
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Cédula |
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Cargo |
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Facultado por |
El artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014. |
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Dirección |
Xxxxx 00 00-000 oficina Medellín Tel 219 |
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EL(LA) INTERVENTOR(A) |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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Correo electrónico |
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2. EL(LA) CONTRATISTA |
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NIT |
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Naturaleza jurídica |
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Representante Legal |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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Correo electrónico |
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LAS PARTES, arriba identificadas, hemos celebrado el presente contrato, previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
Primera. LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo, de naturaleza pública o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1297 xx xxxx 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la docencia, la extensión y la investigación.
Segunda. El día (Ingrese fecha) se elaboró el estudio previo de la necesidad y conveniencia para contratar, en la cual se justificó la necesidad del presente contrato, su cuantía y modalidad de selección.
Tercera. (Incluir demás motivaciones que considere pertinentes)
Con fundamento en lo expuesto,
III. ACORDAMOS
1o. Objeto: EL(LA) CONTRATISTA transfiere a título de compraventa en favor de LA CONTRATANTE y ésta adquiere al mismo título, completamente nuevo los siguiente bienes o equipos ,1 con las características y especificaciones técnicas presentadas en la propuesta técnica-comercial, la cual hace parte del presente contrato.
Parágrafo: Instalación y capacitación2. EL(LA) CONTRATISTA se obliga, además, a realizar por su cuenta y riesgo la instalación y capacitación. La capacitación se realizará durante una (1) semana en la ciudad de Medellín, a todo el grupo que usará el sistema adquirido.
2º. Valor: el valor estimado del contrato es la suma de (Escriba el valor en letras)$Escriba el valor en números) incluidos el Impuesto al Valor Agregado –IVA- (cuando aplica) y demás impuestos y gastos que se ocasionen o puedan ocasionar.
Parágrafo: Los precios establecidos son firmes y no sujetos a reajuste por causa alguna. Incluyen todos los costos de los productos, gastos de nacionalización, aranceles, instalación y capacitación.
3º. Forma de pago: LA CONTRATANTE pagará a EL(LA) CONTRATISTA el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y de la siguiente forma:
El pago total de los equipos objeto de este contrato, se producirá previa presentación de la factura y/o cuenta de cobro, y del recibo a satisfacción de la Contratante. 3
4º. Apropiaciones presupuestales: LA CONTRATANTE atenderá el pago del presente contrato con cargo al centro gestor , según Certificado de Disponibilidad Presupuestal , del de . Se estipula expresamente que la entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA CONTRATANTE, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el presupuesto.
5º. Duración o plazo. El plazo del contrato será [incluir el tiempo estimado de entrega de los equipos4 contados a partir de 5 establecido en el presente contrato.
6º. Lugar de entrega: EL(LA) CONTRATISTA entregará debidamente instalados y funcionando los bienes objeto de este contrato, a plena satisfacción de LA CONTRATANTE, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, en la ciudad de , específicamente en el lugar indicado por LA CONTRATANTE.
7º. Garantías6: EL (LA) CONTRATISTA, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del contrato adquiere, otorgará una garantía única de cumplimiento a favor de LA CONTRATANTE, con las siguientes condiciones:
☐Cumplimiento: por una cuantía equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del contrato. La vigencia será igual a su duración y cuatro (4) meses más.
☐Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: por una cuantía equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato y su vigencia de un año, contado a partir de la entrega de los bienes.
☐Calidad del servicio: por una cuantía equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato y una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.
☐Amparo de provisión de repuestos y accesorios: por una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, y una vigencia de tres (3) años contados a partir del recibo a satisfacción de los bienes o equipos.
8º. Manifestaciones de EL(LA) CONTRATISTA. EL(LA) CONTRATISTA, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta:
Xxxxxxx y aceptar la normativa que rige a LA CONTRATANTE y los documentos del proceso.
Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato.
Estar facultado para suscribir el presente contrato.
Apoyar la acción de LA CONTRATANTE para fortalecer la transparencia; se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la LA CONTRATANTE, ni directamente ni por interpuesta persona, y
No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 o normas que lo modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a LA CONTRATANTE.
No estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
Los recursos comprometidos en la propuesta presentada no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
No desarrollar operaciones ilegales.
Apoyar la lucha del Estado contra el contrabando, el lavado de activos, la defraudación fiscal y la corrupción.
Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso así como las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano y las normas que lo modifican o adicionan
9º. Obligaciones de LA CONTRATANTE: LA CONTRATANTE se obliga con EL(LA) CONTRATISTA a:
Cumplir, de buena fe, las obligaciones derivadas del contrato.
Recibir los bienes adquiridos cuando cumplan con las condiciones pactadas.
Pagar el valor del contrato, en la forma y condiciones pactadas, previo recibo a satisfacción.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
10º. Obligaciones de EL(LA) CONTRATISTA: Se obliga para con LA CONTRATANTE a:
Cumplir, de buena fe, el objeto del contrato.
Entregar los bienes objeto de este contrato con las especificaciones técnicas respectivas, en el lugar y plazos establecidos.
Entregar los bienes en perfecto estado y libres de defectos o vicios ocultos, garantizando que cuentan con plena idoneidad para los fines para los cuales fueron adquiridos.
Suministrar la información técnica y operativa que requiera LA CONTRATANTE para el correcto funcionamiento de los equipos.
Cumplir con las obligaciones que tiene como empleador del personal que utilice en la ejecución del contrato, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones), y Parafiscales (Cajas de Compensación Familia, SENA e ICBF).
Cumplir con las obligaciones tributarias y fiscales establecidas en la Ley.
Asumir las obligaciones del vendedor como productor, conforme a la regulación del Estatuto del Consumidor.
Efectuar los cambios pertinentes de los bienes entregados según las observaciones formuladas por el interventor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones técnicas.
Comunicar oportunamente, al interventor, las circunstancias precontractuales o surgidas en desarrollo del contrato, que puedan afectar el objeto del mismo o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel, las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación por incumplimiento.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
11º. Prohibición de cesión del contrato: EL(LA) CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA CONTRATANTE.
12º. Causales de terminación: El contrato terminará:
Por el cumplimiento del plazo o duración pactada.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por las causales estipuladas en la ley.
13º. Independencia laboral: Es entendido que el personal suministrado por EL (LA) CONTRATISTA son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales está obligado mediante contrato de trabajo y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables. En consecuencia LA CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, etc. Parágrafo: No existirá régimen de solidaridad entre las partes suscribientes de este contrato, cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.
14º. Interventoría: EL (LA) INTERVENTOR (A), cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen.
15º. Cláusula penal pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de EL (LA) CONTRATISTA, éste deberá pagar a título xx xxxx pecuniaria una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por LA CONTRATANTE. EL (LA) CONTRATISTA manifiestan expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración. Este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil).
16º. Mérito Ejecutivo. EL (LA) CONTRATISTA acepta y entiende que el presente contrato presta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad a LA CONTRATANTE para ejecutar por el incumplimiento.
17º. Solución de conflictos: LAS PARTES acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto acudirán preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
18º. Indemnidad: EL(LA) CONTRATISTA se compromete, en forma irrevocable, a mantener indemne a LA CONTRATANTE de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de EL(LA) CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del contrato, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores y sumas de dinero necesarias para arribar a futuros acuerdos). En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad EL(LA) CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
19º. Autorización de deducciones: EL(LA) CONTRATISTA autoriza expresamente a LA CONTRATANTE para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado; b) las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
20º. Gastos de legalización: Los gastos que requiera la legalización del contrato, serán por cuenta de EL(LA) CONTRATISTA.
20º. Liquidación: LAS PARTES y el interventor, suscribirán acta de liquidación del contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa.
21º. Régimen jurídico. En lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (artículos 905 y siguientes del Código de Comercio); el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014); la Ley 1480 de 2012 (Estatuto del Consumidor), 7entre otras.
22º. Perfeccionamiento y ejecución: Se perfecciona con la firma de LAS PARTES. Para su ejecución, se debe obtener el certificado de registro presupuestal y aprobar la(s) póliza(s).
23º. Documentos anexos: Para todos los efectos se entienden incorporados el presente contrato:
El estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
La invitación a cotizar.
La oferta o propuesta comercial presentada por EL(LA) CONTRATISTA.
El cuadro comparativo de propuestas técnico-económicas.
Original del certificado de existencia y representación legal de EL(LA) CONTRATISTA.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de EL(LA) CONTRATISTA.
Fotocopia del RUT de EL(LA) CONTRATISTA.
Certificado del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de República de EL(LA) CONTRATISTA.
El Manual de usuario
El certificado de Garantía del equipo.
Constancia autorización del Comité de Contratación, cuando sea el caso.
Certificación sobre distribución exclusiva en territorio colombiano, cuando sea el caso.
Certificado de antecedentes judiciales y disciplinarios, cuando sea el caso.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería de EL(LA) CONTRATISTA.
Los demás que se generen en el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Medellín.
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LA CONTRATANTE EL (LA) CONTRATISTA
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EL INTERVENTOR
1 Incluir la descripción de los bienes muebles con, referencia y características generales que se van a comprar]
2 Depende de las necesidades en cada contrato. Sino lo requiere se debe eliminar.
3 Los pagos se pueden estipular así: A) Total: cancelación completa del valor del contrato, una vez éste haya Finalizado, B) Pago mediante Actas parciales: a medida que se cumpla con las actividades, y se hacen entregas parciales por parte del contratista. C) Con anticipo: cuando la Universidad paga total o parcialmente un porcentaje antes del inicio del contrato y el restante durante o al final del mismo; siempre que hay anticipo deber exigirse garantía de anticipo
4 El plazo puede en días (manifestar si son hábiles o calendario), meses, años.
5 Puede ser de una fecha cierta y determinada, de su legalización, del acta de inicio.
6 Garantías: Si elaborado el estudio previo de necesidad y conveniencia, se determina que se requiera garantía única de cumplimiento, se exigirá y redactará conforme está sombreado.
7 Recuerde que la Resolución Rectoral 39475 de 2014, fue modificada por las Resoluciones Rectorales 40631 de 2015 (Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 39475 de 2014, reglamentaria, del Acuerdo Superior 419 de 2014, Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquía.) y 40632 de 2015(Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 39475 de 2014, reglamentaria del Acuerdo Superior 419 de 2014, Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia.
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