CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica por Vóltico Energía S.L. a la instalación de la que es titular el Cliente en el/los punto/s de conexión o entrega indicado/s en las Condiciones Particulares y conforme a los términos y condiciones reflejados en este contrato y, en el caso de contratación electrónica, en la información facilitada previamente a través de la página web de xxx.xxxxxxx.xxx.
A tal efecto y mediante la aceptación del presente Contrato, el Cliente valida la contratación de la adquisición de energía eléctrica y el acceso a las redes a través de Vóltico Energía S.L. posibilitando de esta forma que Vóltico Energía S.L. pueda ofrecerle un precio comprensivo de ambos conceptos, todo ello sin perjuicio de la aplicación de condiciones específicas de conformidad con la normativa vigente. Para ello Vóltico Energía S.L. resulta expresamente autorizada y facultada por el Cliente, por medio del presente contrato, para que:
(1) Vóltico Energía S.L. adquiera a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Distribuidora (Contrato ATR) propietaria y responsable de la red en la que radica su instalación.
(2) En caso de exigirse legalmente, Vóltico Energía S.L. gestione la resolución de su actual contrato y pueda actuar ante la empresa Distribuidora y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a fin de realizar todas las gestiones necesarias o convenientes para la adecuada prestación del servicio de suministro así como las operaciones necesarias ante terceros relativas al cambio de suministrador.
El Cliente se obliga, a autorizar la contratación antes citada a través de Vóltico Energía S.L. y a no resolver el Contrato de ATR que Vóltico Energía S.L. formalice en su nombre con la Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente.
Este Contrato de Suministro es de carácter personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizar en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
Si el Cliente opta por la contratación electrónica, la aceptación de este contrato general y del contrato particular se realizará a través de la pagina web de Vóltico Energía S.L.
El Cliente certifica, con la aceptación del presente contrato, que el punto de suministro objeto de este contrato no dispone de la condición de suministro esencial, según lo dispuesto en el R.D. 1955/2000 o cualquier otra disposición que modifique o complemente la citada condición y que no se encuentra en situación de deuda o impago con ningún agente Comercializador o Distribuidor. En caso contrario, Vóltico Energía S.L. podrá proceder a la resolución inmediata del contrato.
El Cliente declara disponer de conexión, de acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico.
La aceptación del presente contrato queda supeditada al cumplimiento de la presente declaración pudiendo Vóltico Energía S.L no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
2. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
A efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en su instalación en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por Vóltico Energía S.L. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
La calidad del suministro será la definida reglamentariamente en cada momento y especialmente en los artículos 101 a 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o en las normas que lo sustituyan, siendo en todo caso responsabilidad de la empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro tanto la calidad del suministro como la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, y, a estos efectos, Vóltico Energía S.L. se compromete a trasladar al Cliente en su totalidad las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por incidencias en su red.
3. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad suya o alquilado si así se ha acordado, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa.
El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a Vóltico Energía S.L., a la Distribuidora y a los empleados o contratistas de éstas, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, inspección, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del suministro o deriven de obligaciones dimanantes del presente contrato o de la normativa vigente.
El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a Vóltico Energía S.L. de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. El suministro podrá suspenderse caso de conocerse alguna anomalía en este sentido y podrá imputarse al Cliente cualquier coste derivado de dicha manipulación.
4. PRECIO
El Cliente viene obligado al pago a Vóltico Energía S.L. tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado.
En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad de la Distribuidora y el Cliente haya optado por alquilarlo, deberá abonar a Vóltico Energía S.L. el precio establecido en la normativa vigente.
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y que correspondan a la Distribuidora, serán a cargo del Cliente que los asume íntegramente.
Serán asimismo a cargo del Cliente, variando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, las cuales serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, ya sea al alza o a la baja, y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales.
Vóltico Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido por parte de Vóltico Energía
S.L. se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generarle al Cliente consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio.
5. FACTURACIÓN Y PAGO
Vóltico Energía S.L. facturará al Cliente mediante la modalidad de Facturación Electrónica, modalidad que el Cliente acepta con este contrato. El Cliente recibirá una notificación por correo electrónico que le avisará de la disponibilidad de facturas de los suministros contratados en el Area de Cliente de la web de Vóltico Energía S.L. En dicha Area de Cliente, podrá visualizar la factura y su detalle, permitiendo además la posibilidad de descargarla e imprimirla.
La no recepción por parte del Cliente del aviso al que se refiere el párrafo anterior, bien por error en la dirección de correo electrónico facilitada a Vóltico Energía S.L., bien por cualquier otro motivo, no implicará que deje de utilizarse la Facturación Electrónica. En cualquier caso, será responsabilidad del Cliente comunicar a Vóltico Energía S.L. cualquier cambio en la dirección de correo electrónico en la que desee recibir los avisos.
La factura estará en formato digital (PDF) usándose una firma electrónica, emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad reconocida legalmente, que permite garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, en los términos que se contemplan en la Orden EHA/962/2007, de 10 xx xxxxx, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación electrónica de facturas, contenidas en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Vóltico Energía S.L. facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato de Suministro, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como el de acceso a la Red de Distribución, en función de la forma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello.
A los anteriores efectos, se autoriza a Vóltico Energía S.L. la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. Para la facturación de los consumos de energía eléctrica efectuados, se utilizarán las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, conforme a la normativa reguladora aplicable, y, en ausencia de lectura, se facturará un consumo estimado de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables Vóltico Energía S.L. tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará intereses de demora según lo establecido para ello, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales. Vóltico Energía S.L. podrá exigirle en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe que considere necesario y que constaría en anexo a este contrato. El Cliente autoriza expresamente a Vóltico Energía S.L. a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios.
Los recibos domiciliados y devueltos por parte del Cliente serán penalizados con un 1,5% del importe total devuelto en concepto de costes derivados de dicha devolución.
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Las variaciones de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas.
Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación por escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja.
El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente.
En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes.
Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Vóltico Energía S.L.
7. FUERZA MAYOR
No responderán el Cliente y Vóltico Energía S.L. del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte de Vóltico Energía S.L. de adquirir o hacerle llegar la energía eléctrica, por causas no imputables a Vóltico Energía S.L., o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente contrato.
8. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
En caso de retraso o impago, total o parcial, por parte del Cliente de cualquier factura vencida, Vóltico Energía S.L. podrá instar a la Distribuidora a suspender el suministro de acuerdo con la normativa vigente si, transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento de Vóltico Energía S.L., no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida.
En dicho requerimiento se indicará la fecha de vencimiento de pago y a partir de la cual se realizará la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de Vóltico Energía
S.L. a reclamar el pago de ésta.
Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:
En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en la Condición General 7ª.
En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se le imponga como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones.
Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato
Por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Si Vóltico Energía S.L. suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán motivos de resolución de contrato:
-El incumplimiento de cualquier obligación del Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del cliente del compromiso de no resolver el Contrato ATR mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro.
-Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro.
-La modificación de las condiciones económicas por parte de Vóltico Energía S.L. en los términos establecidos en la Condición General 6ª.
-La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 14 días hábiles desde la recepción del presente siempre y cuando durante ese periodo no se haya hecho uso del Servicio.
-La situación de insolvencia o declaración de concurso de acreedores conforme a la normativa vigente.
En caso de que el Cliente se encuentre incurso en un procedimiento de concurso de acreedores, Vóltico Energía S.L. podrá en cualquier momento e inmediatamente, resolver el contrato, sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que Vóltico Energía S.L. pudiera realizar.
Solo en el caso de que el suministro eléctrico se considere como un servicio fundamental para el buen término de la situación concursal, y así fuera comunicado fehacientemente por el juzgado correspondiente, Vóltico Energía S.L. podrá resolver el contrato sin que el Cliente tenga suscrito otro contrato de suministro eléctrico, con lo que según la redacción vigente del R.D. 485/2009, de 3 xx xxxxx, en su artículo 3.2, el Comercializador de Último Recurso (CUR) deberá atender el suministro, según las condiciones determinadas reglamentariamente.
10. CESIÓN
El Cliente podrá traspasar su contrato cuando esté al corriente del pago del precio, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas conjuntas de el Cliente y del nuevo titular. Vóltico Energía S.L. será quien gestionará ante la Distribuidora la regularización del Contrato ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
Vóltico Energía S.L. podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa que esté vinculada, participada o sea sucesora de Vóltico Energía S.L. y que pueda prestar en cualquier momento y durante la vigencia del presente contrato el servicio objeto del mismo, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación.
11. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde la aceptación del mismo y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El Contrato entrará en vigor a la fecha de su aceptación, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente.
Adicionalmente, la entrada en vigor del contrato se haya supeditada a que se verifiquen las siguientes condiciones:
• Comprobación por parte de Vóltico Energía S.L. de la identidad, legitimidad, capacidad y solvencia económica del Cliente, así como la exactitud de los datos que le han sido aportados.
• Que el Cliente haya hecho entrega a Vóltico Energía S.L. del depósito de garantía que, en su caso, fuera exigido por la Distribuidora. La devolución del depósito de garantía, en su caso, se efectuará por la Distribuidora al Cliente a la finalización del contrato de acceso a la red.
• Que el Cliente se encuentre al día en el pago de sus suministros de energía.
• Que el Cliente no esté incurso en causa de denegación y se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la red con la Distribuidora, con sujeción a la normativa regulatoria aplicable.
Si transcurrido un mes de la firma del Contrato no se hubieran cumplido todas las condiciones y requisitos precedentes, Vóltico Energía S.L. notificará esta circunstancia al Cliente, entendiéndose entonces que el presente contrato deviene ineficaz, sin que por ello proceda ninguna indemnización a favor del Cliente.
En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo, si estas hubieran variado, tanto al alza como a la baja y de las condiciones técnicas. En caso de no revisarse se entenderá como no suscrito y podrá dar el Cliente por terminado el contrato simplemente notificándolo.
Adicionalmente, Vóltico Energía S.L. se compromete a:
• No establecer periodo de permanencia alguno, para la rescisión del presente Contrato, siempre y cuando el Cliente notifique su intención con 30 días de antelación por los medios disponibles para ello en el Area de Cliente de la página web de Vóltico Energía S.L, y siempre y cuando no quede ninguna deuda pendiente por el suministro de energía.
• No aplicar penalización alguna, atribuible a Vóltico Energía S.L., en el caso de rescisión de este Contrato.
12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que Vóltico Energía S.L. pueda ofrecerle al Cliente, puedan ser realizados por medios telemáticos, mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que serán facilitados para estos fines por Vóltico Energía S.L.
En el caso de elegir esta modalidad, ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través del medio anteriormente citado. Las presentes Condiciones Particulares y Condiciones Generales que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental de consentimiento. A estos efectos, el presente Contrato se
entenderá perfeccionado desde el momento de su aceptación a través de medios telemáticos expresamente para dicha aceptación sin necesidad de que sea validado con su firma y/o devolución de una copia de los documentos citados. Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que le asiste de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales 9ª y 11ª.
13. RESPONSABILIDAD
Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos previstos en otras estipulaciones de este Contrato, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato, ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa parte. En ningún caso responderá Vóltico Energía S.L. de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a Vóltico Energía S.L., y en particular en el supuesto xx xxxxxx en el suministro eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Distribuidora.
El Cliente es el único responsable de subsanar cualquier anomalía detectada en sus instalaciones y, en general, de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de energía, de alumbrado de emergencia y equipos extintores de incendio.
El Cliente es informado que la Distribuidora de la zona es la responsable de la operación de mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
14. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre el presente Contrato, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellas cuestiones que la otra parte autorice por escrito, o las que sean ineludibles en cumplimiento de una obligación legal.
15. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, Vóltico Energía S.L. y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes a Barcelona.
16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, Vóltico Energía S.L. informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad de Vóltico Energía S.L., con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. En concreto, el Cliente queda informado que Vóltico Energía S.L. podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias si precisa enjuiciar la solvencia económica del Cliente, y que, basándose en esas consultas, Vóltico Energía S.L. podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, Vóltico Energía S.L. siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés.
Vóltico Energía S.L. se compromete al cumplimiento de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
Vóltico Energía S.L. informa que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos contenidos en el fichero citado con anterioridad y revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios
electrónicos y/o convencionales mediante comunicación escrita a Vóltico Energía S.L. (LOPD), X/Xxxxxx 000 – 1º 1ª, 00000 Xxxxxxxxx. O por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxx.xxx adjuntando fotocopia del DNI o NIF del Cliente en ambos casos.
17. COOKIES
Vóltico Energía S.L. puede emplear cookies al objeto de facilitar al Cliente una gestión más ágil y eficaz de los servicios prestados a través de su Web.
Las cookies son un método de autenticación de usuarios que permiten guardar constancia del identificador asignado en el momento del registro del cliente, de manera que en lo sucesivo se evita reiterar los trámites propios de nuevos registros.
El Cliente es informado de que puede configurar el navegador de su ordenador o dispositivo móvil para que le advierta del acceso de cookies y, en su caso, le permita impedir la recepción de las mismas en su dispositivo de almacenamiento.
18. RECLAMACIONES
El cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente contrato, a través del formulario establecido para ello en el Area de Cliente de la página web de Vóltico Energía S.L. o mediante comunicación escrita a Vóltico Energía S.L. (Dpto. Atención Al Cliente), X/Xxxxxx 000 – 0x 0x, 00000 Xxxxxxxxx.