ACUERDO NACIONAL DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (MUNICIPIO DE QUITO)
ACUERDO NACIONAL DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL SERVICIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ INTERNAS (SRI) Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (MUNICIPIO DE QUITO)
Comparecen a la celebración del presente Acuerdo Nacional de Intercambio de Información, por una parte, el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas, representado legalmente por el economista ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en su calidad de Director General, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 434 de 31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2022; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, representado legalmente por el magíster ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en calidad de Administrador General, de conformidad con la delegación conferida por el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Resolución No. A – 089 de 8 de diciembre de 2020; quienes para efectos de este acuerdo se denominarán «SRI» y «Municipio de Quito», respectivamente.
Los intervinientes, en las calidades que ostentan, y capaces de obligar a las entidades que representan, convienen en suscribir el presente Acuerdo Nacional de Intercambio de Información, con base en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El SRI es una entidad técnica y autónoma, encargada de la administración y la recaudación de los impuestos internos que están bajo su ámbito de acción. Tiene como objetivo general impulsar una Administración Tributaria moderna y profesional que mantenga una relación responsable y transparente con la sociedad.
1.3. El SRI tiene como mandato y compromiso, contribuir a la construcción de ciudadanía fiscal, mediante la concientización, la promoción, la persuasión y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de principios y valores, así como de la Constitución y la Ley; de manera que se asegure una efectiva recaudación destinada al fomento de la cohesión social.
1.4. El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece: “Créase el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo”.
1.5. El número 1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas, señala: “El Director General del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas”.
1.6. El artículo 20 ▇▇ ▇▇▇ de Creación del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas dispone: “Las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario (…)”.
1.7. La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos tiene como objeto: “(…) disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad”.
1.8. El artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, prevé: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”.
1.9. Los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Administrativo mandan, en su orden:
“Art. 25.- Principio de lealtad institucional. Las administraciones públicas respetarán, entre sí, el ejercicio legítimo de las competencias y ponderarán los intereses públicos implicados. Las administraciones facilitarán a otras, la información que precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias;
Art. 28.- Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de manera, coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.”
1.10. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados es exclusiva de la o el
declarante cuando esta o este provee toda la información. Las personas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción legal”.
1.11. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, dispone:
“Art. 4.- Términos y definiciones. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: (…) Transferencia o comunicación: Manifestación, declaración, entrega, consulta, interconexión, cesión, transmisión, difusión, divulgación o cualquier forma de revelación de datos personales realizada a una persona distinta al titular, responsable o encargado del tratamiento de datos personales. Los datos personales que comuniquen deben ser exactos, completos y actualizados.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos técnicos de carácter automatizado, parcialmente automatizado o no automatizado, tales como: la recogida, recopilación, obtención, registro, organización, estructuración, conservación, custodia, adaptación, modificación, eliminación, indexación, extracción, consulta, elaboración, utilización, posesión, aprovechamiento, distribución, cesión, comunicación o transferencia, o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, limitación, supresión, destrucción y, en general, cualquier uso de datos personales (…)”.
“Art. 7.- Tratamiento legítimo de datos personas. El tratamiento será legítimo y lícito si se cumple con alguna de las siguientes condiciones: (…)
4) Que el tratamiento de datos personales se sustente en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, derivados de una competencia atribuida por una norma con ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, sujeto al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia, al cumplimiento de los principios de esta ley y a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad; (…)”.
“Art. 10.- Principios. - Sin perjuicio de otros principios establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, la presente Ley se regirá por los principios de; (…)
c) El tratamiento de datos personales deberá ser transparente, por lo que toda información o comunicación relativa a este tratamiento deberá ser fácilmente accesible y fácil de entender y se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro.”
“Art. 28.- Datos crediticios.- Salvo prueba en contrario será legítimo y lícito el tratamiento de datos destinados a informar sobre la solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor. Tales datos pueden ser
utilizados solamente para esa finalidad de análisis y no serán comunicados o difundidos, ni podrán tener cualquier finalidad secundaria.
La protección de datos personales crediticios se sujetará a lo previsto en la presente ley, en la legislación especializada sobre la materia y demás normativa dictada por la Autoridad de Protección de Datos Personales”.
“Art. 33.- Transferencia o comunicación de datos personales. - Los datos personales podrán transferirse o comunicarse a terceros cuando se realice para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del responsable y del destinatario, cuando la transferencia se encuentre configurada dentro de una de las causales de legitimidad establecidas en esta Ley, y se cuente, además, con el consentimiento del titular.”.
“Art. 36.- Excepciones de consentimiento para la transferencia o comunicación de datos personales. - No es necesario contar con el consentimiento del titular para la transferencia o comunicación de datos personales, en los siguientes supuestos: (…)
3) Cuando los datos personales deban proporcionarse a autoridades administrativas o judiciales en virtud de solicitudes y órdenes amparadas en competencias atribuidas en la norma vigente;
4) Cuando la comunicación se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando dichos datos se encuentren debidamente disociados o a lo menos anonimizados (…).”
“Art. 37.- Seguridad de datos personales. - El responsable o encargado del tratamiento de datos personales según sea el caso, deberá sujetarse al principio de seguridad de datos personales, para lo cual deberá tomar en cuenta las categorías y volumen de datos personales, el estado de la técnica, mejores prácticas de seguridad integral y los costos de aplicación de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como identificar la probabilidad de riesgos...”
1.12. Mediante Resolución No. 013-NG-DINARDAP-2016 publicada en el Registro Oficial Nro. 731 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, la Dirección Nacional de Registro Públicos
«DINARP» integró al SRI como parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos - SINARDAP.
1.13. Con la finalidad de mantener estándares de seguridad de información dentro de las entidades públicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 228 de 10 de enero de 2020, se implementó el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2), en todas las entidades de la Administración Pública Central (APC) con dominios y sus respectivos controles, basados en la Norma Técnica ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC 27002:2013 “Código de práctica para los controles de Seguridad de la Información”.
1.14. La Resolución No. 006–NG-DINARDAP–2019 y sus reformas, publicada en el Registro Oficial No. 380 de 28 de enero de 2021, contiene la norma que regula el
consumo masivo y entregas directas excepcionales de datos e información de las entidades que conforman el SINARDAP.
1.15. Mediante Oficio No. SRI-NAC-SGC-2022-0182-O de 11 de julio del 2022, el SRI solicitó a la DINARP, autorización para efectuar el consumo punto a punto de grandes volúmenes de la información del Municipio de Quito, para el cumplimiento de sus facultades establecidas en su normativa legal.
1.16. Con Oficio Nro. DINARP-DINARP-2022-0664-OF de fecha 03 de octubre del 2022, la DINARP autorizó al SRI a consumir la información del Municipio de Quito, de manera directa mediante réplica automática de intercambio de información, por el plazo y condiciones estipuladas por la DINARP.
1.17. Mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2022-40860 de 12 de septiembre de 2022 y Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2022-45459 de 12 de octubre de 2022, el Municipio de Quito solicitó a la Dirección Nacional de Registros Públicos - DINARP, autorización para efectuar el consumo punto a punto de grandes volúmenes de la información del SRI, para el cumplimiento de sus facultades establecidas en su normativa legal.
1.18. Con Oficio Nro. DINARP-DINARP-2022-0693-OF de fecha 17 de octubre del 2022, la DINARP autorizó al Municipio de Quito consumir la información del SRI de manera directa mediante réplica automática de intercambio de información, por el plazo y condiciones estipuladas por la DINARP.
1.19. Mediante Memorando No. GADDMQ-DMT-2022-0346-M de 07 de septiembre de 2022, en cumplimiento con la Resolución No. A 0009 de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013 respecto a la “Guía de Regulación del Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” en atención al numeral II.2 Procedimiento, Subproceso "Análisis Previo", letras c) y e), la Dirección Metropolitana Tributaria envió a la Administración General los informes de justificación respecto a la viabilidad y pertinencia del acuerdo, así como también el informe jurídico.
1.20. Ambas instituciones han concluido que es pertinente suscribir un nuevo instrumento, para que se incluya la información requerida tanto por el Municipio de Quito como por el SRI, mismo que integra las condiciones de uso frecuente, bajo las normas vigentes de seguridad e interoperabilidad de información y que contribuyan en el cumplimiento de sus actividades misionales.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL ACUERDO
2.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los nexos de cooperación y coordinación para especificar la información a intercambiar, entre el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales vigentes y la normativa relativa a la protección de datos personales.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES
3.1. Las partes se obligan a realizar el intercambio automático de información definida y establecida en los anexos del presente Acuerdo, así como fijar los parámetros de la cooperación mutua, de conformidad con la legislación vigente especializada y dentro de sus funciones y competencias necesarias para una gestión eficiente. Los anexos del presente Acuerdo podrán ser modificados previa negociación entre las partes y siguiendo el procedimiento estipulado en el presente instrumento.
3.2. Con el fin de garantizar la entrega de la información acordada y en cumplimiento de las obligaciones, se notificarán mutuamente mediante oficio, las áreas responsables de cada institución en la parte tecnológica; encargadas de la automatización y mantenimiento del intercambio de información, y responsables funcionales de la información que forma parte de este instrumento.
3.3. El intercambio de información se limita a la entrega de información custodiada por el SRI y por el Municipio de Quito, con la disponibilidad que bien pueda entregar cada una de las partes y que, en ningún caso, condicionará o justificará a la otra entidad el incumplimiento de sus propias competencias o responsabilidades, por tanto, ambas instituciones deberán realizar, verificar y ejecutar acciones contingentes que garanticen la continuidad de sus servicios, sin atribuir sus inconvenientes o intermitencias a fallas en el intercambio de información, ya sea del SRI o del Municipio de Quito.
3.4. La información que el SRI o el Municipio de Quito proporcionen, en virtud del presente Acuerdo, estará sujeta a controles periódicos como parte de los procedimientos de control de acceso a la información compartida, para lo cual cada institución proporcionará la información necesaria que se solicite para su cumplimiento.
CLÁUSULA CUARTA: INFORMACIÓN A INTERCAMBIAR
4.1. Para efectos del presente acuerdo, se establece el detalle de la información objeto de intercambio automático, a través de los Anexos 1 y 2 que resultan del consenso entre las partes, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de este instrumento.
4.2. Los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo deberán ser implementados hasta el mes de julio del 2023. De no habilitarse los accesos para el intercambio automático especificados en referidos anexos dentro del plazo estipulado, será causal de finalización por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes conforme señala la cláusula décimo cuarta de este Acuerdo.
4.3. Hasta que se implemente el acceso a las nuevas estructuras de información especificados en los Anexos 1 y 2, el SRI y el Municipio de Quito se comprometen a mantener el acceso a las estructuras anteriores, conforme el plazo estipulado para la habilitación de los accesos a la información establecida en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.
4.4. El intercambio de información masivo punto a punto entre ambas instituciones, estará habilitado conforme al plazo establecido por el ente regulador.
CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO A EFECTOS DEL MUNICIPIO DE QUITO
5.1. A fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Guía para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio de Quito, emitida mediante Resolución No. A 0009 de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013, mediante el presente instrumento el Municipio de Quito designa a los siguientes delegados:
▪ Administrador del Convenio Municipio de Quito: Administrador Funcional del Sistema Impositivo de Actividad Económica (Sistema de Patentes) de la Dirección Metropolitana Tributaria.
▪ Supervisor del Convenio Municipio de Quito: Jefe ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Municipales de la Dirección Metropolitana Tributaria.
▪ Fiscalizador del Convenio Municipio de Quito: Especialista de Desarrollo de Sistemas Informáticos, designado por la autoridad suscriptora del Municipio de Quito.
5.2. En caso de presentarse cambios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ humano asignado para la administración, supervisión y fiscalización, los funcionarios salientes del Municipio de Quito deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
CLÁUSULA SEXTA: INFORMES ANUALES DE CUMPLIMIENTO
6.1. A fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Guía para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio de Quito emitida mediante Resolución No. A 0009 de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013; hasta el 31 de diciembre de cada año, el Municipio de Quito elaborará un Informe Técnico de Cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, el cual estará sustentado en fichas, actas de trabajo y demás documentación que permita la justificación clara de los compromisos contraídos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
7.1. Debido a la naturaleza del acuerdo, la presente cooperación se realiza a título gratuito, por lo tanto, no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente instrumento no representa para las partes compromiso financiero alguno.
7.2. Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad podrán suscribir acuerdos específicos donde se estipulará la erogación y forma de transferencia de recursos,
para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo con los artículos 115 y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA OCTAVA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
8.1. Para establecer la debida coordinación y ejecución de las actividades derivadas de este acuerdo, las partes conformarán un Comité Técnico integrado por uno o varios integrantes de cada una de las instituciones que suscriben este instrumento, estos deben ser debidamente delegados por las autoridades suscriptoras, actividades que serán notificadas mutuamente por oficio, posterior a la suscripción del presente acuerdo.
8.2. El Comité Técnico tendrá las siguientes obligaciones:
▪ Avalar el proceso metodológico, técnico y funcional de la transferencia de información;
▪ Coordinar las actividades para el cumplimiento de los objetivos propuestos; de ser necesario, se establecerá una hoja ▇▇ ▇▇▇▇ para implementar el intercambio de información;
▪ Realizar un seguimiento periódico del cumplimiento a las obligaciones estipuladas en este acuerdo;
▪ Aprobar las estructuras de información intercambiada entre ambas instituciones;
▪ Absolver las dudas que surgieren sobre el alcance de objetivos o compromisos asumidos por las partes, en relación con los mecanismos necesarios para su instrumentación.
8.3. El Comité Técnico establecerá los mecanismos tecnológicos apropiados mediante los cuales se realizará el intercambio de la información señalada en el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto por la entidad reguladora de la interoperabilidad de información entre entidades del Estado, así como también velará por el cumplimiento de la reserva, confidencialidad y exclusividad de la información, indicada en este Instrumento.
8.4. El Comité Técnico estará facultado para proponer la modificación de este acuerdo y sus anexos, a fin de mejorarlos. De ser el caso, el Comité Técnico emitirá las sugerencias y las propondrá a las autoridades suscriptoras del Municipio de Quito y el SRI para su aprobación.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO
9.1. El presente acuerdo tendrá un plazo de duración de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su suscripción, pudiendo ser renovado por el periodo que defina el ente regulador en la nueva autorización para el consumo punto a punto, que se realizará por una única vez; si ninguna de las partes manifestare a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, con una anticipación de por lo menos treinta días
(30) plazo a la fecha prevista para su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
10.1. Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este acuerdo, bajo los acuerdos específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el SRI y el Municipio de Quito, a través de comunicaciones y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas.
10.2. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento para lograr los objetivos institucionales. La divulgación de estos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra.
10.3. Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente acuerdo, de sus acuerdos específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
11.1. Son obligaciones de cada una de las partes, en su calidad de requirentes de la información, entre otras, que emanen de la naturaleza del acuerdo, las siguientes:
11.1.1. Suscribir y dar cumplimiento estricto al Acuerdo de Confidencialidad, Reserva y No Divulgación de la Información que se anexa y que forma parte integral del presente acuerdo.
11.1.2. Cumplir y mantener controles de seguridad de la información, incluyendo, pero sin limitarse a:
11.1.2.1. Designar al personal de cada una de las partes que recibirán las credenciales del servicio de Transferencia de Información; así como mantener acuerdos de confidencialidad sobre el uso correcto de dichas credenciales y de la información intercambiada por los medios tecnológicos establecidos para el efecto.
Las partes deberán notificar de manera inmediata a la otra parte cuando existan cambios en el personal asignado, para el manejo y uso de las credenciales entregadas para el servicio de Transferencia de Información.
11.1.2.2. Implementar controles de seguridad en las redes e infraestructura tecnológica, especialmente en aquellas en las cuales se acceda a los servicios de Transferencia de Información provistos por las partes.
11.1.2.3. Mantener procedimientos de control de acceso a los usuarios y aplicaciones que utilicen el servicio provisto a través de los aplicativos o sistemas de las partes.
11.1.2.4. Las partes, a la finalización del acuerdo, tomarán las medidas necesarias para deshabilitar accesos a la información provista.
11.2. Confidencialidad. Las partes se comprometen a observar estrictamente las disposiciones legales vigentes acerca del manejo, recolección, archivo, procesamiento, distribución y difusión de la información que sea objeto del presente acuerdo. Los servidores, funcionarios y personal en general que manejen información dentro del presente acuerdo tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de hacer mal uso de ella. En tal virtud, las partes se sujetarán a las siguientes reglas:
11.2.1. La información que cada una de las partes llegue a conocer en virtud del presente Acuerdo será de carácter reservado y/o confidencial, por lo tanto, las partes y sus servidores / funcionarios, no revelarán, difundirán, copiarán, duplicarán, compartirán a terceros la información provista.
La información que se comparta por las partes solo será utilizada para los fines justificados por la institución requirente y la entrega se efectuará con igual protección de sigilo y reserva; por lo tanto, los requirentes de esta información asumen la responsabilidad inherente al sigilo y la reserva de acuerdo al marco legal vigente.
11.2.2. Adicional al Acuerdo de Confidencialidad, Reserva y No Divulgación de la Información, las partes suscribirán acuerdos de confidencialidad particulares con cada uno de los colaboradores que accederán y usarán la información proporcionada, en un periodo no mayor a 30 días plazo después de suscrito el presente acuerdo. Las partes se reservan el derecho de verificar y constatar en cualquier momento y sin previo aviso los acuerdos de confidencialidad debidamente suscritos.
11.2.3. Las partes se obligan a observar estrictamente lo dispuesto en la normativa legal vigente en lo referente a reserva, confidencialidad y protección de la información.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: - RELACIÓN LABORAL
12.1. El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral existentes o que pudiesen existir entre los servidores públicos de las instituciones intervinientes respecto de la entidad para la que laboran, o de terceras personas, en tal virtud, la institución que hubiere designado y/o contratado personal que se relacione con la ejecución del presente instrumento, será responsable de las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento; sin que éstas afecten o generen obligaciones para la otra entidad.
12.2. En virtud de esta cláusula, el presente acuerdo no genera relación laboral alguna entre las partes suscribientes y/o sus funcionarios intervinientes, por lo que los servidores que las partes estimen para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo conservarán su vínculo y relación laboral con la entidad de la cual dependan.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES
13.1. El presente acuerdo, así como sus anexos, pueden ser modificados durante su vigencia, siempre que exista previo consenso entre las instituciones y que las modificaciones que se realicen no lo desnaturalicen.
13.2. Para la modificación del acuerdo y/o sus anexos, será necesario contar con un informe del Comité Técnico, y la aprobación formal por parte de los representantes legales de las partes en la suscripción del Acuerdo Modificatorio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN
14.1. El presente acuerdo podrá darse por terminado por una de las siguientes causas:
a. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes;
b. Mutuo acuerdo de las partes;
c. Por finalización del plazo;
d. Fuerza mayor o caso fortuito, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente instrumento al amparo de los presupuestos contemplados en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
14.2. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se interrumpiere temporalmente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por este instrumento, la parte afectada notificará la suspensión a la otra, en el término de dos (2) días y, conjuntamente las instituciones intervinientes harán todos los esfuerzos necesarios para superarla. En caso de que no se logren superar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en el plazo de dos (2) meses, se dará por terminado el presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CIERRE Y FINIQUITO DEL ACUERDO
15.1. Al término del acuerdo, las partes realizarán una evaluación mutua de su cumplimiento y procederán a suscribir un Acta de Finiquito, la misma que contará con los informes técnicos de cumplimiento de obligaciones, elaborados de manera individual por cada institución, en la que se dejará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONTROVERSIAS
16.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. No obstante, las partes podrán acceder a la vía jurisdiccional, sin que previamente acudan a mediación, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES
17.1. Se incorporan como documentos habilitantes y parte integrante de este acuerdo, los siguientes:
1. Copia certificada de la delegación conferida por el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Resolución No. A – 089 del 8 de diciembre del 2020, al Administrador General del Municipio de Quito;
2. Copia certificada del nombramiento del Director General del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas, Decreto Ejecutivo No. 434 de 31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2022;
3. Anexos 1 y 2; y,
4. Acuerdo de Confidencialidad, Reserva y No Divulgación de la Información suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán formuladas a través de documentos por escrito y en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
19.1. Para efecto de la aplicación de este acuerdo, los avisos y notificaciones, se realizarán a través de oficios de la entidad solicitante entregados en los canales formales designados por cada Institución:
Las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio:
MUNICIPIO DE QUITO
Dirección: Venezuela N5-10 y Chile. Edificio ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Administración General. Quito – Ecuador.
Teléfono: 395-2300 ext. 13509 o ext. 13513 Secretaría de la Administración General (planta baja)
SERVICIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ INTERNAS
Dirección: Oficina Principal Quito: Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, bloque 3, segundo piso, Quito – Ecuador.
Teléfono: ▇▇▇-▇▇▇▇ Ventanillas del SRI
▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇ (servicios en línea)
19.2. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN
20.1. Las partes que comparecen aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Acuerdo Nacional de Intercambio de Información.
Documento firmado electrónicamente, el mismo será vigente conforme la última fecha de firma.
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Econ. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DIRECTOR GENERAL | Mgs. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ADMINISTRADOR GENERAL |
SERVICIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ INTERNAS | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO |
Revisado por: | ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUBDIRECTOR GENERAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO - SRI | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ |
▇▇▇▇▇▇▇▇ por: | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ DIRECTORA NACIONAL JURÍDICO - ▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇▇ electrónicamente por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
Revisado por: | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ JEFE NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE RIESGOS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA - ▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇▇ electrónicamente por: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ |
▇▇▇▇▇▇▇▇ por: | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ JEFE NACIONAL DEL DEPARTAMENTO PROCESAL JURÍDICO ADMINISTRATIVO - SRI | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ |
▇▇▇▇▇▇▇▇ por: | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ NACIONAL INTELIGENCIA DE LA INFORMACIÓN - SRI | ▇▇▇▇ Firmado ▇▇▇▇▇▇▇▇ digitalmente por ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇: 2022.10.20 09:29:39 -05'00' |
Revisado por: | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GESTIÓN INTERNA JURÍDICO ADMINISTRATIVO - SRI | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ digitalmente por ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇: 2022.10.20 EZ ▇▇▇▇▇▇▇ 15:18:11 -05'00' |
Elaborado por: | ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ INTELIGENCIA DE LA INFORMACIÓN - SRI | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
Revisado por: | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ FUNCIONARIO DIRECTIVO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO DE QUITO | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ |
▇▇▇▇▇▇▇▇ por: | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Chamba FUNCIONARIO DIRECTIVO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO DE QUITO | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ CHAMBA |
Revisado por: | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE QUITO | Firmado digitalmente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ DN: cn=▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ c=EC o=SECURITY DATA S.A. 2 ou=ENTIDAD DE ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ CERTIFICACION DE INFORMACION Motivo:Soy el autor de este documento Ubicación: Fecha:2022-10-21 22:52+19:00 |
Revisado por: | ▇▇▇▇▇▇ del ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ JEFE DEL CONTENCIOSO DIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE QUITO | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ |
Revisado por: | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ JEFE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ MUNICIPALES DIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE QUITO | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
