Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor
Contrato Xxxxx para Factoring Electrónico - Proveedor
Conste por el presente documento el Contrato Xxxxx para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –INTERBANK-, con R.U.C. N°
20100053455, domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, que procede debidamente representada por el funcionario cuyo nombre y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, INTERBANK), y de la otra parte, la empresa cuya razón o denominación social aparecen señalados en la parte final de este documento, quién procede debidamente representada por el funcionario cuyo nombre y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, el Proveedor); bajo los siguientes términos y condiciones:
Cláusula Primera: Antecedentes
INTERBANK es una empresa del sistema financiero nacional autorizado a realizar las operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. INTERBANK está especialmente facultado para realizar operaciones de factoring de Documentos de Crédito, incluida su modalidad de Factoring Electrónico.
El Proveedor vende bienes o presta servicios al Cliente por lo que se generan acreencias a su favor, las cuáles se representan en Documentos de Crédito, los que el Cliente se obliga a pagar en distintos plazos y en los respectivos vencimientos.
INTERBANK ha desarrollado un sistema que permite al Cliente el adelanto del pago de los Documentos de Crédito a favor del Proveedor mediante la modalidad de Factoring Electrónico.
Cláusula Segunda: Definiciones
Cliente: Es la persona natural y/o jurídica que en el desarrollo de sus actividades comerciales adquiere bienes y/o servicios del Proveedor, en razón de lo cual asume obligaciones de pago representadas en Documentos de Crédito.
Documentos de Crédito: Son facturas, facturas conformadas, facturas negociables (físicas y/o
electrónicas) y títulos valores representativos de deuda que no se encuentran vencidos y que no se originan en virtud a operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Pago sin confirmación: Es la modalidad de Factoring Electrónico en virtud de la cual el Proveedor
autoriza al Cliente a adelantar el pago de Documentos de Crédito que éste mantuviere pendiente, acordando el Proveedor que INTERBANK fijará la tasa aplicable directamente con el Cliente. En esta modalidad el Proveedor otorga su aprobación a las operaciones de factoring en una sola oportunidad sin necesidad de confirmación alguna. El Proveedor reconoce que cada operación de adelanto de pago de los Documentos de Crédito es un solo acto jurídico independiente y que la fijación de la tasa por INTERBANK es solo la determinación de un elemento no esencial del Contrato
Pago con confirmación: Es la modalidad de Factoring Electrónico en virtud de la cual el
Proveedor autoriza al Cliente cada operación de adelanto de pago de los Documentos de Crédito, delegando el Proveedor al Cliente la potestad para negociar la tasa aplicable que fijará INTERBANK. En caso el
Cláusula Tercera: Objeto
Proveedor no autorice el factoring la operación puntual se pagará al vencimiento.
El Proveedor vende bienes o presta servicios al Cliente y como consecuencia de ello, el Cliente debe realizar los pagos respecto de los Documentos de Crédito, conforme a los términos y condiciones pactadas entre ambas partes.
Es objeto del presente Contrato Marco, a través del Sistema de Factoring Electrónico, permitir al Proveedor solicitar a INTERBANK el pago adelantado de los Documentos de Crédito, bajo la modalidad de Pago sin Confirmación, conforme a las especificaciones que a continuación se detallan.
Cláusula Cuarta De los Documentos de Crédito
Los Documentos de Crédito cuyo pago podrá ser adelantado por INTERBANK, deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Ser obligaciones de pago válidas y exigibles al Cliente.
• Corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados al Cliente, sin perjuicio de las discrepancias comerciales que el Proveedor pueda tener y que reclamará directamente al Cliente pero que no perjudicarán las transacciones correspondientes.
Adicionalmente a lo antes indicado, en caso se tratase de facturas negociables, el Proveedor señala que las mismas cumplen obligatoriamente con los siguientes requisitos:
Han sido emitidas de acuerdo a lo establecido en la Ley 29623, su Reglamento y sus modificatorias especialmente en lo referente a su contenido, transferencia, entre otras.
Han sido emitidas a fecha fija y a una sola armada.
Deberán contar con el endoso a favor de: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ _ INTERBANK.
Xxxxxxx contener la constancia de la aceptación irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos
Deberá contener la constancia expresa del Cliente de la aplicación de la presunción establecida en el artículo 7, de la Ley 29623, y que sobre la misma no se ha efectuado impugnación alguna.
En caso sea una factura negociable electrónica, éste declara que ha cumplido con las disposiciones especiales establecidas para dicho título.
El Proveedor declara que, luego de efectuado el desembolso por INTERBANK, no otorgará y/o no serán oponibles a INTERBANK, descuentos al Cliente por las transacciones referidas a los bienes y/o servicios vendidos.
Cláusula Quinta: Procedimiento Operativo
El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas.
INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito mediante la utilización por parte del Proveedor de la Banca por Internet para Empresas. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. Las partes declaran que la transferencia de la titularidad de los derechos sobre los Documentos de Crédito se realiza mediante cesión de derechos, conforme se establece en el artículo 1206 y siguientes del Código Civil, la misma que ocurre en la fecha que INTERBANK realice el pago de los Documentos de Crédito.
Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada por parte del Cliente.
Asimismo, INTERBANK facilitará al Proveedor un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar.
Este reporte se encontrará accesible al Proveedor utilizando la Banca por Internet para Empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito. Asimismo, las partes declaran que INTERBANK podrá extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en la(s) Cuenta(s) del Proveedor por error operativo u otras causas que, a criterio de INTERBANK, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previa o comunicación posterior al Proveedor.
Cláusula Sexta: Importe del Adelanto
El monto que INTERBANK adelantará al Proveedor se establecerá sobre la base del importe que el Cliente confirme pagar, menos la tasa de descuento aplicable, así como todo monto por concepto de tributos, tasas de interés, comisiones y/o gastos, conforme al tarifario vigente de INTERBANK y las normas aplicables.
La tasa de descuento será fijada por INTERBANK en coordinación con el Cliente, conforme a las instrucciones del Proveedor. La tasa aplicable será informada al Proveedor, sin perjuicio de lo cual INTERBANK se reserva el derecho de modificarla conforme a lo establecido en la Cláusula Decimo Primera de este Contrato.
Cláusula Sétima: Garantía
El Proveedor garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia, validez, legitimidad de los Documentos de Crédito y los derechos representados por los mismos.
El Proveedor declara, bajo responsabilidad, que: (i) sobre los Documentos de Crédito o los derechos representados sobre los mismos no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que los afecten o pudieran afectarlo, (ii) no ha cedido o cederá sus derechos ni endosará –en caso de facturas negociables- los Documentos de Crédito y/o los derechos derivados de éstos.
Asimismo, el Proveedor declara que no existen conflictos comerciales con el Cliente respecto a los Documentos Crediticios o la mercancía o servicios adquiridos por el Cliente.
Cláusula Octava:Modalidad de Pago
El monto que INTERBANK desembolse al Proveedor por la adquisición de los Documentos de Crédito será depositado en la cuenta que el Proveedor designe en INTERBANK o en cuentas que el Proveedor mantenga en otros Bancos, según se registrará en los documentos que los mismos suscriban, o mediante cualquier otra modalidad pactada.
Cláusula Novena: Seguridad
El Proveedor deberá comunicar a INTERBANK de cualquier situación anormal o sospechosa que pudiere representar un peligro a la seguridad de la información que se transmite vía el sistema de Factoring Electrónico.
Cláusula Décima: Responsabilidad
El Proveedor declara y acepta que INTERBANK no será responsable por:
• Cualquier daño, sean estos de cualquier naturaleza, directa o indirecta, por cualquier acto u omisión, en los que el Proveedor incurra por el cumplimiento de las obligaciones que asume INTERBANK en este Contrato.
• Cualquier incumplimiento del Cliente de las obligaciones contraídas con el Proveedor y en general por cualquier consecuencia originada por la relación comercial representada por los Documentos de Crédito adquiridos.
• El procesamiento de transacciones por importes errados.
Asimismo, el Proveedor irrevocablemente acepta reembolsar a INTERBANK cualquier gasto y/o pérdida que éste último haya tenido, resultante del estricto cumplimiento del presente Contrato, en caso éstos no hayan
sido cubiertos por el Cliente. Asimismo, el Proveedor acepta que se le debite de cualquiera de las Cuentas que mantenga en Interbank, los montos adeudados, incluso por concepto de incumplimiento del Cliente, de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
Ambas partes acuerdan que si por el cumplimiento de lo estipulado en este Contrato, INTERBANK debe afrontar quejas, reclamos o juicios de cualquier naturaleza, directos o indirectos, que le causen daño o perjuicio, el Proveedor quedará obligado a la indemnización correspondiente, salvo dolo o culpa inexcusable de INTERBANK.
Cláusula Decimo Primera: Modificaciones
INTERBANK podrá modificar las tasas de interés, comisiones y gastos si la situación crediticia o de riesgo del Proveedor así lo amerite y/o en aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internaciones y/o la situación política y/o económica de la República del Perú, disposiciones legales que afecten los costos, condiciones o características del producto materia de contrato, incremento de los costos generados por servicios prestados por terceros y que son trasladados al Proveedor, debiendo para ello comunicarlo al PROVEEDOR con quince (15) días de anticipación. Asimismo, INTERBANK podrá modificar condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, así como incorporar nuevas comisiones y/o gastos bastando para ello dar aviso previo de 30 días. Las modificaciones se comunicaran por cualquiera de las formas previstas en la Cláusula Séptima.
De no estar conforme, el Proveedor podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito y procediendo a la cancelación del total de sus obligaciones que mantuviera pendiente.
Para tal efecto, las comunicaciones al Proveedor serán efectuadas a través de los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, como mensajes a través de los estados de cuenta y/o comunicaciones al domicilio del PROVEEDOR y/o correo electrónico que éste haya proporcionado al INTERBANK y/o Banca por Internet de Empresas y/o comunicación telefónica y/o notas de abono y/o vouchers de operaciones y/o publicación en cualquiera de las oficinas de INTERBANK y/o a través de su página Web y/o en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección de INTERBANK.
Las partes acuerdan que las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados se consideran válidamente efectuadas, surtiendo todos sus efectos.
Cláusula Décimo Segunda: Depositario
INTERBANK y el Proveedor acuerdan que los Documentos de Crédito adquiridos por INTERBANK quedarán, en poder del Proveedor en calidad de depósito. El Proveedor acepta el encargo y declara conocer las responsabilidades y obligaciones del mismo, así como las consecuencias del incumplimiento de sus responsabilidades.
En el caso que, el presente Contrato versara sobre facturas negociables, éstas y las facturas comerciales que las hubieren generado, quedarán en poder y custodia del Cliente en calidad de depositario, cumpliendo para ello, los requisitos establecidos en la cláusula Cuarta. Por lo cual, el Proveedor se obliga a entregar dicha documentación al Cliente oportunamente y antes del correspondiente desembolso.
En el caso de facturas negociables electrónicas, el Proveedor se obliga a inscribir el endoso a favor de INTERBANK en el registro del Instituto de Compensación de Valores pertinente.
Queda expresamente entendido que INTERBANK podrá requerir en cualquier momento al Proveedor la entrega de los Documentos de Crédito, obligándose éste a entregarlos a INTERBANK en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles.
Cláusula Décimo Tercera: Plazo
Este Contrato es de plazo indeterminado. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el mismo, con un aviso previo de treinta (30) días calendario, sin expresión de causa utilizando los mecanismos que la Ley establezca.
Cláusula Décimo Cuarta: Sistemas y Responsabilidad Específica
El Proveedor reconoce que el sistema para el adelanto de pago a Proveedores así como las vías de comunicación utilizadas por el mismo podrá modificarse, lo cual será comunicado al Proveedor y al Cliente conforme x Xxx.
INTERBANK será responsable únicamente por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado, la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva conforme a lo pactado en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. El Proveedor es el único responsable de garantizar la seguridad de los medios de acceso (Tales como PCs, red, conexión a Internet) a los servicios web y es responsable del uso y/o uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas.
El Proveedor declara que seguirá las recomendaciones efectuadas por INTERBANK, por lo que cualquier perjuicio, daño, falla, o evento que pudiere surgir ocasionado por el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas, serán de su exclusiva responsabilidad exonerando de toda responsabilidad a INTERBANK. El Proveedor declara que INTERBANK podrá modificar las recomendaciones de seguridad para lo cual deberá comunicar al Proveedor de dichas modificaciones y proceder conforme a los procedimientos y requerimientos xx Xxx.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Autorización de recopilación y tratamiento de Datos Personales
El Proveedor autoriza de manera expresa a INTERBANK por el periodo de duración del Contrato, a la recopilación registro, almacenamiento, extracción, suministro, consulta, tratamiento y uso de toda información sobre los datos de identificación, sobre las actividades que realizan, ingresos económicos y las fuentes que los generen, sobre su patrimonio, datos respecto de su domicilio, declaraciones de salud en el caso de seguros, así como toda la información que el Proveedor proporcione a INTERBANK, a fin de evaluar su situación crediticia. Asimismo, el Proveedor autoriza a INTERBANK a realizar el tratamiento de la mencionada información para efectos de ofrecerle otros productos y/o servicios y/o para los fines que éstos sean utilizados a la evaluación de cualquier otra solicitud que efectúe a INTERBANK.
Cláusula Décimo Sexta: Tributos y Gastos
El Proveedor asume cualquier tributo existente y por crearse así como cualquier gasto que afecte el presente Contrato, salvo por aquellas que sean de cargo del Cliente.
Cláusula Décimo Sétima: Competencia y Jurisdicción
El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Cualquier
controversia que pudiera surgir entre las partes relativa a este contrato será de competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del cercado de Lima.
Firmado en Lima, a los días del mes de de 20 .
EL PROVEEDOR
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
DENOMINACIÓN SOCIAL | ||
D.O.I. | ||
RUC Nº | ||
DOMICILIO (DIRECCIÓN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO) | ||
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | DOI | |
CORREOS ELECTRÓNICOS | ||
INTERBANK
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de División Jefe de Productos y Servicios para Empresa