CAT PROMEDIO 58.7%, tasa de interés promedio ponderada por saldo 45.0%.
Tarjeta de Crédito
Gas Natural
Fenosa
GUÍA DE USO
AFIP-17-12
CAT PROMEDIO 58.7%, tasa de interés promedio ponderada por saldo 45.0%.
Comisión anual $420 sin IVA. Calculado al 01 de octubre de 2018.
Vigencia de la oferta: 31 de diciembre de 2018.
Índice
Bienvenido (a) | |
1. Activación de tu Tarjeta | 1 |
2. Centro de Atención Telefónica Inbursa | 1 |
3. Tasa de Interés | 2 |
4. Recompensas Inbursa | 3 |
5. Plan de Descuentos | 3 |
6. Seguros | 3 |
7. Protección Inbursa | 4 |
8. Alerta Inbursa | 5 |
9. Cómo pagar tu Tarjeta de Crédito | 6 |
10. Fechas en las que se registra tu pago | 6 |
11. Fecha Límite de Pago | 7 |
12. Estado de Cuenta | 8 |
13. Comisiones | 8 |
14. Recomendaciones de seguridad y del manejo de tu Tarjeta de Crédito | 9 |
Contrato | 11 |
Bienvenido(a)
En esta guía te explicaremos las características y el funcionamiento de tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa.
La información presentada esta vigente a partir del 0x xx xxxxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx x xxxxxxx, xxx xxxxxx podrás consultar en Sucursales y/o Portal xxx.xxxxxxx.xxx o serán notificados a través de tu Estado de Cuenta.
Gracias por tu preferencia. Sofom Inbursa, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa
1. Activación de tu Tarjeta
Por razones de seguridad, tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa no está activa al momento de su entrega. Para activarla es necesario que te comuniques al Centro de Atención Telefónica Inbursa.
2. Centro de Atención Telefónica Inbursa
Para cualquier duda, aclaración o reporte por robo o extravío comunícate:
54 47 8000
En la Ciudad de México y Área Metropolitana
01 800 90 90000
Para el Interior de la República
El Centro de Atención Telefónica Inbursa ofrece servicio las 24 horas los 365 días del año
Importante:
En caso de robo o extravío, es necesario lo reportes de inmediato al Centro de Atención Telefónica Inbursa. Quedarás cubierto contra cualquier mal uso que se haga de tu Tarjeta una vez realizado el reporte.
3. Tasa de Interés
La tasa de interés de tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa, es la siguiente:
Cualquier forma de Pago** | |
Tasa de Interés Fija Anual | 45% |
CAT PROMEDIO* | 58.7% |
* CAT PROMEDIO 58.7%, tasa de interés promedio ponderada por saldo 45.0%. Comisión anual $420 sin IVA. Calculado al 01 de octubre de 2018. Vigencia de la oferta: 31 de diciembre de 2018.
** Si es con cargo automático a Inbursa CT, Cuenta Efe, Nómina Efe, realizando tus pagos a través del portal o en cualquier forma de pago en sucursal y oficinas Inbursa, en cajeros automáticos y en cadenas comerciales.
Puedes autorizar la domiciliación del pago de tu Tarjeta a una cuenta de cheques Inbursa por el Pago Mínimo o total, sólo es necesario llenar la solicitud de domiciliación de pago de Tarjeta de Crédito en cualquier oficina o ingresando al Portal xxx.xxxxxxx.xxx en el apartado de Tu Banca en la Red y entregar el formato anexando tu identificación oficial vigente (IFE, INE o Pasaporte), en cualquiera de las opciones anteriores.
¿Cómo se calcula el promedio de los saldos diarios y los intereses a pagar?
El saldo diario se compone de la siguiente forma:
El saldo del día anterior
+ compras
+ disposiciones en efectivo
+ comisiones y/o accesorios
– pagos
= Saldo Diario
El promedio de saldos diarios del periodo se obtiene sumando cada uno de los saldos diarios del periodo y dividendo el resultado entre el número de días del periodo.
x
Los intereses del periodo se calculan multiplicando el promedio de saldos diarios del periodo por la tasa de interés anual dividida entre 360 y multiplicando el resultado por el número de días del periodo, es decir:
x
Promedio de saldos diarios
Tasa de interés
( )
360
Días del periodo
Recuerda que si liquidas el total de tu saldo al corte antes de la fecha límite de pago, no te generaremos interés alguno.
4. Recompensas Inbursa1
Al liquidar el pago total de tu saldo dentro de la fecha límite de pago1 de tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa obtendrás puntos que podrás canjear por:
• ¡Nuevo Programa de Recompensas! Ahora también po- drás convertir tus puntos en Millas, con una equivalencia de un punto Inbursa por cada Milla en los Programas de Lealtad Flying Blue de Air France y KLM, Avios de British Airways e Iberia, Aeroplan de Air Canada y Millemiglia de Alitalia.
• Efectivo. Equivalencia de un peso por cada 10 puntos y el monto mínimo a canjear es 1,000 puntos. El abono se realiza a tu Tarjeta de Crédito Inbursa.
• Kilómetros Premier Aeroméxico. A razón de un kilómetro por cada punto y el canje debe hacerse en múltiplos de 1,000 puntos.
• puntOsinfín. Al realizar compras con tu Tarjeta de Crédito por cada dólar obtienes un punto.
Recibe un punto Inbursa por cada dólar facturado. Para canjear los puntos comunícate al Centro de
Atención Telefónica Inbursa.
1 Aplica únicamente liquidando el 100% del saldo dentro de la fecha límite de pago. No aplica para disposiciones de efectivo, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios. En caso de no efectuar al menos el pago mínimo de la fecha límite de pago en tres meses consecutivos, perderás los puntos acumulados. Los puntos tienen una vigencia de 48 meses a partir de ser generados
5. Plan de Descuentos
Al pagar con tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa podrás obtener descuentos y promociones exclusivas en comercios a Nivel Nacional.
Para conocer todos los descuentos y promociones disponibles, consulta xxx.xxxxxxx.xxx
6. Seguros1
En Inbursa entendemos tu preocupación por la protección y seguridad que debe ofrecerte tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa. Es por eso que hemos incluido las siguientes coberturas y servicios sin costo adicional.
Liberación de Saldos por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Titular de la Tarjeta, este seguro cubre el total del saldo de la Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa hasta por el importe de la línea de crédito concedida. Para conocer las condiciones de esta cobertura, consulta el Contrato en la última sección de esta guía.
Protección de Precio2
Reembolso por la diferencia de precio en caso que se encuentre el mismo producto (modelo y año) del mismo fabricante a un precio menor al pagado con la tarjeta Visa. Durante los 30 días posteriores a la compra.
Además, si lo deseas, podrás contratar Protección Inbursa que te ofrece múltiples coberturas, incrementando así tu protección y la de tu familia.
1 Aplican condiciones; las cuales podrás localizar en xxx.xxxxxxx.xxx en la sección de Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa dentro del apartado de información general en coberturas y seguros.
7. Protección Inbursa1
Descubre la protección que Inbursa te brinda por sólo
$45.05 M.N. mensuales con cargo automático a tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa.
Muerte Accidental
Cubre al asegurado por fallecimiento a consecuencia de un accidente
En caso de | Pago total de |
Muerte Accidental | $500,000 M.N. |
Muerte Accidental Colectiva o de Aviación* | $1,000,000 M.N. |
* En línea comercial establecida y autorizada por el transporte regular de pasajeros.
Gastos Funerarios
Ofrece el servicio funerario para el titular y/o cónyuge en caso de muerte accidental.
Emergencia Médica
Envío de ambulancia en caso de accidente y/o enfermedad en el hogar. Aplica un deducible de
$150 M.N.
Servicios de Emergencia en el Hogar
Ofrece mano de obra en los servicios del hogar de plomería, electricidad y cerrajería. Aplica un deducible de $150 M.N.
Servicios de Asistencia
• Auxilio Vial Básico: Cubre eventualidades como cambios de llantas, paso de corriente y envío de gasolina, ésta última con cargo al beneficiario.
• Grúa por Avería: Remolque hasta el taller o concesionaria más cercana con límite máximo de 000 Xx. xxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y 50 Km. para el resto de la República.
• Hospedaje o Renta de Auto por Avería o Robo del Automóvil: En caso de robo o avería del automóvil registrado, proporcionará hospedaje en el hotel de preferencia del beneficiario, hasta por un tope de gastos de $300 M.N. por noche, máximo 3 noches. Estos servicios se proporcionarán siempre y cuando se encuentre fuera de su lugar de residencia permanente (a más de 000 Xx. xxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y 50 Km. para el resto de la República) y la reparación requiera más de 24 hrs. o se presente el acta de robo ante las autoridades competentes, respectivamente (sólo un evento al año).
• Asesoría Jurídica Telefónica: A través del Centro de Atención Telefónica Inbursa se proporcionará información general y asesoría en materia legal, relativo a tránsito terrestre, así como robo del automóvil.
• Referencia de Talleres: Se proporcionará información sobre la ubicación y características de talleres avalados, en la zona más cercana donde solicite el cliente.
Los términos y condiciones de este seguro se establecen en la póliza correspondiente.
Contrátala llamando al Centro de Atención Telefónica Inbursa o con un Asesor Financiero en cualquier sucursal Inbursa.
1 Límite de edad para contratación menor de 65 años, renovable hasta los 69 años. Exclusión en Gastos Funerarios: Fallecimiento por enfermedades preexistentes durante los tres primeros meses de vigencia.
8. Alerta Inbursa
Alerta Inbursa te permite monitorear y controlar los movimientos que realices con tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa.
Cada vez que registremos operaciones en tu tarjeta a partir de $1,300 M.N. originadas por compras, retiros en cajeros automáticos, pago de servicios y domiciliaciones, te enviaremos un mensaje escrito a tu celular* donde podrás verificar la operación que se está efectuando en tiempo real.
Este servicio es completamente gratuito y para solicitarlo sólo tienes que llamar al Centro de Atención Telefónica Inbursa o ingresa a xxx.xxxxxxx.xxx en el apartado Tu Banca en la Red, sección de Otros Servicios y registrar tus datos.
* Aplica para compañías celulares participante
9. ¿Cómo Pagar tu Tarjeta de Crédito?
Es muy fácil pagar tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa, tú eliges:
• Con cargo automático a tu cuenta de cheques Inbursa
• A través de xxx.xxxxxxx.xxx en el apartado de Tu Banca en la Red
• En sucursales y oficinas de Inbursa a Nivel Nacional
• En las siguientes cadenas comerciales dentro de los horarios de servicio:
∙ Tiendas Sanborns
∙ Tiendas SEARS
∙ Tiendas y Clubes de Grupo Walmart (Walmart, Bodega Aurrera, Superama y Xxx´s Club)
∙ Tiendas Soriana
∙ Tiendas Comercial Mexicana
∙ Tiendas OXXO
• En oficinas Telecomm Telégrafos
• En cualquier sucursal de otro banco1
• En los cajeros automáticos de Banco Inbursa
Localiza sucursales, oficinas y cajeros automáticos de Inbursa en:
xxx.xxxxxxx.xxx > Inbursa cerca de ti > Localízanos
1 Aplican condiciones del banco correspondiente.
10. Fechas en las que se Registra tu Pago
La fecha en la que se acreditará tu pago depende del medio que utilices:
Medio de pago | Se acreditará |
Efectivo | Mismo día |
Cheque de Banco Inbursa | |
Portal Inbursa | |
Domiciliación a cuenta bancaria Inbursa | |
Cheque de otro banco | • En caso de ser depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tar- dar el día siguiente hábil bancario. • Si es depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario. |
La línea de crédito se reestablecerá dentro de las 24 hrs. siguientes a la acreditación de los pagos.
11. Fecha Límite de Pago
La Fecha Límite de Pago, así como la fecha xx xxxxx está indicada en tu Estado de Cuenta o, si lo deseas puedes consultarla en el Centro de Atención Telefónica Inbursa.
Si la Fecha Límite de Pago es un día inhábil, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario.
Mínimo a Pagar
Si no realizas el pago total de las disposiciones, deberás amortizar tu adeudo mediante Pagos Mínimos mensuales y una vez cubierto, el crédito se considerará al corriente.
Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al límite de crédito, el Pago Mínimo mensual ascenderá a un 10% (diez por ciento) del saldo por concepto principal más comisiones, intereses, Impuestos al Valor Agregado y accesorios acumulados y el mismo no podrá ser inferior a $300 M.N. dicha cantidad mínima a pagar se denomina en lo sucesivo como Pago Mínimo, el cual deberá ser pagado en su totalidad.
Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se podrá acumular al importe del Pago Mínimo mensual siguiente hasta por 3 ocasiones, si después de
esto no se ha cubierto el Pago Mínimo, el deberá pagar totalmente el saldo insoluto del crédito.
Gastos de Cobranza
Como Penalidad por Incumplimiento en el pago de por lo menos el Pago Mínimo, el cliente pagará la cantidad de $350
M.N. más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, misma deberá ser pagada dentro de los dos primeros meses contados a partir de la fecha de incumplimiento.
12. Estado de Cuenta
Mensualmente recibirás tu Estado de Cuenta en el domicilio que indicaste en tu solicitud. Es posible pedir un cambio de domicilio, llamando al Centro de Atención Telefónica Inbursa y enviando la documentación requerida.
Internet
Al registrarte, puedes consultar tu estado de cuenta, saldos y movimientos a través de xxx.xxxxxxx.xxx sin costo alguno.
Puedes solicitar el envío de Estado de Cuenta electrónico y cancelar el envío del impreso a tu domicilio llamando al Centro de Atención Telefónica Inbursa o a través de la siguiente dirección:
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxxx/ useraccessLoginTC.asp
13. Comisiones
Tu Tarjeta de Crédito Gas Natural Fenosa tiene las siguientes comisiones.
Comisión | Costo | Periodicidad |
Anualidad | $420 M.N. | Anual |
Apertura y prepago | Sin costo | N/A |
Disposición de efectivo en cajeros automáticos de Banco Inbursa y del Sistema Red | 6% del monto dispuesto | Por cada evento |
Consulta de saldo en cajeros automáticos de Banco Inbursa y sistema Red | Sin costo | N/A |
Comisión | Costo | Periodicidad |
Disposición de efectivo en ventanillas de sucursales de Banco Inbursa | 6% del monto dispuesto | Por cada evento |
Anualidad de tarjetas adicionales | Sin costo | N/A |
Gastos de cobranza | $350 M.N. | Por cada evento |
Penalidad por aclaración improcedente | Sin costo | N/A |
Por el uso de medios teleinformáticos de Inbursa y/o Banco Inbursa | Sin costo | N/A |
Expedición de reposiciones, incluyendo adicionales | Sin costo | N/A |
Pago de Tarjeta de Crédito en tiendas OXXO | $8.62 | Cada evento |
Las comisiones no incluyen IVA. Disposiciones sujetas a cambio.
14. Recomendaciones de Seguridad y del manejo de tu Tarjeta de Crédito
• Al pagar con tu Tarjeta en restaurantes y establecimientos comerciales, procura no perder de vista tu Tarjeta de Crédito; cuando te la devuelvan verifica que sea la tuya.
• Al hacer uso de tu Tarjeta de Crédito en un cajero automático, NO permitas asesoría de extraños ni permitas que observen tu NIP al digitarlo. Al retirarte xxx xxxxxx, asegúrate que aparezca la pantalla de inicio o bienvenida.
• Antes de que proporciones tu número de cuenta y datos generales de la Tarjeta, te sugerimos validar la seriedad del negocio que está ofreciendo los bienes y servicios.
• Guarda tus estados de cuenta y la información relacionada a tu Tarjeta de Crédito en un lugar seguro. Cuando ya no la requieras, destrúyela.
• Si al momento de realizar cualquier operación en el cajero automático retiene tu Tarjeta o no te entrega el efectivo, presiona la tecla de “cancelar” y reporta
el suceso de inmediato al Centro de Atención Telefónica Inbursa.
• Al realizar compras por internet, hazlo en comercios que garanticen la confidencialidad de tus datos personales y de tu Tarjeta, con un certificado de seguridad.
• Realizar únicamente el Pago Mínimo de tus créditos, podría implicar liquidar tu deuda en un plazo mayor, por lo que se recomienda efectuar y anticipar pagos mayores al mínimo ya que esto te permitirá reducir el tiempo para liquidar el saldo de tu Tarjeta.
• El pago oportuno que realices de tus créditos en las fechas pactadas por la Institución, te permitirá mantener un historial crediticio satisfactorio.
• Contratar créditos en exceso a tu capacidad de pago puede afectar tu patrimonio y tu historial crediticio.
IMPORTANTE
Podrás o no autorizar a Inbursa proporcionar tus datos personales a terceros para fines promocionales relacionados con bienes o servicios. Para ello, puedes acudir a cualquier sucursal a efecto de llenar y entregar el formato que en esa fecha se encuentre vigente.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “INBURSA”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO (LA “SOLICITUD”), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara el CLIENTE, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física, mayor de edad, legalmente ca- pacitada para la celebración del presente contrato.
b) Ha solicitado a INBURSA, un crédito bajo la forma de cuenta corriente, para ser dispuesto mediante el uso de una tarjeta de crédito y/o bajo los términos y condicio- nes del presente contrato.
c) La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a INBURSA, refleja en for- ma veraz y fidedigna su condición financiera. Xxxxxx- mo declara que la información y/o datos y/o docu- mentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a INBURSA a corroborarla de estimarlo conveniente.
d) Los flujos con que pagará el importe del crédito que se le abre mediante el presente instrumento son y se- rán propios, de procedencia lícita y producto de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas.
e) INBURSA ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su conteni- do, otorgo su consentimiento para que sus Datos Per- sonales, incluyendo los sensibles, sean tratados con- forme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obliga a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos a INBURSA y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esta institu- ción lo tiene a su disposición.
f) INBURSA le explicó antes de la fecha de firma del pre- sente contrato de crédito y ha entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir por virtud de este contrato, así como los car- gos, comisiones o gastos que se generarán por la fir- ma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) SIN IVA el cual se proporciona expresado en términos porcentuales anuales exclusivamente para fines informativos y de comparación y que incorpora la totalidad de los costos y gastos inhe- rentes al crédito y que se estipula en la carátula que forma parte integrante del presente contrato, correspondiente al crédito que se abre; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones.
g) Que a la fecha del presente contrato, no le ha sido notificado ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fis- cales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Adminis- trativo de Ejecución por parte del Servicio de Adminis- tración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II.- Declara INBURSA a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad financiera de objeto múltiple entidad regulada, debidamente constituida conforme a las le- yes de los Estados Unidos Mexicanos y para su cons- titución y operación no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes para obligarla en términos de este instrumento, mis- mas que a la fecha no le han sido revocadas o modi- ficadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base a las declaraciones del CLIENTE está dis- puesto a celebrar el presente contrato con el fin de otorgarle al CLIENTE un crédito simple, de confor- midad con los términos y condiciones previstos en el presente contrato.
Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CO-
RRIENTE.- INBURSA abre al CLIENTE un crédito en cuen- ta corriente, en moneda nacional hasta por la cantidad que determine INBURSA y haga del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación escrita y/o vía Medios
Electrónicos (como dicho término se define más adelante), mediante la cual le haga saber el monto del crédito que se le abre, pudiendo utilizar la tarjeta de crédito en territorio nacional y/o en el extranjero.
En el importe del crédito que se le abre al CLIENTE no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del presente contrato.
El crédito abierto a través de este contrato es revolvente, es decir, que cuando cada disposición sea pagada, se resta- blecerá el límite de crédito concedido, quedando faculta- do el CLIENTE, en tanto la vigencia del presente contrato no concluya, para disponer, en la forma pactada, el saldo que resulte a su favor.
SEGUNDA.- TARJETA DE CRÉDITO.- A efecto de que
el CLIENTE esté en posibilidad de disponer del crédito que a través del presente contrato se le abre, INBURSA le entregará una tarjeta plástica (la “Tarjeta de Crédito” en plural o singular según el contexto lo requiera) la cual es personal e intransferible; misma que en todo momento es propiedad de INBURSA. El CLIENTE, podrá solicitar a su cargo e INBURSA podrá concederle la expedición de tar- jetas adicionales a la propia en términos de lo establecido en este instrumento.
Dicha tarjeta se entregará desactivada al CLIENTE y para activarla deberá solicitarlo expresamente a INBURSA, ya sea mediante su firma autógrafa o conforme al me- canismo de activación o seguridad que se establezca de conformidad con lo previsto en el presente contrato, en el entendido de que no se podrán realizar cargos a la cuenta abierta, si la Tarjeta de Crédito no está activada, a excepción de los cargos periódicos en la cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, que hayan sido aceptados por el CLIENTE (en lo sucesivo, los “Cargos Recurrentes”) y otros previamente autorizados por el CLIENTE, cuando se sustituya la Tarjeta de Crédito.
TERCERA.- OPERACIÓN DEL CRÉDITO.- INBURSA po-
drá disminuir el límite de crédito en una o varias ocasio- nes, lo cual le será notificado al CLIENTE en el Estado de Cuenta siguiente a la disminución de la línea.
INBURSA a su discreción podrá formularle al CLIENTE una oferta para aumentarle el límite de crédito, sin embargo para que INBURSA pueda realizar el incremento de dicha línea, el CLIENTE deberá autorizarlo previamente por es- crito y/o mediante Medios Electrónicos a INBURSA.
En caso de que INBURSA disminuya o previa autorización del CLIENTE, aumente el límite de crédito de la cuenta abierta en virtud del presente contrato, lo hará saber al CLIENTE, mediante simple comunicación por escrito que le enviará a su domicilio y/o vía Medios Electrónicos.
CUARTA.- MEDIOS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.-
El CLIENTE podrá disponer del crédito concedido para rea- lizar el pago de los bienes o servicios que desee adquirir:
(1) en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional al(a los) que esté(n) afiliada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito mediante la presentación de dicha tarjeta, y la suscripción en cada operación de pagarés o comproban- tes de disposición a la orden de INBURSA, de otros docu- mentos que sean aceptados por y a favor de INBURSA, de los documentos que se utilizan para pagar el importe de bienes o servicios en los establecimientos afiliados al siste- ma nacional o internacional (Mastercard, Visa, Prosa-red, Carnet, y otras) a que esté afiliada la Tarjeta de Crédito;
(2) mediante instrucción escrita y/o vía medios electróni- cos que dé a INBURSA para que este último realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos; siempre y cuando INBURSA acepte realizarlos;
(3) mediante órdenes de compra de bienes o servicios que solicite telefónicamente y/o vía medios electrónicos a es- tablecimientos afiliados, siempre y cuando los bienes ad- quiridos sean entregados precisamente en el domicilio del CLIENTE o en el domicilio que este indique; (4) mediante órdenes de compra de bienes o servicios que solicite vía electrónica y/o vía medios electrónicos a establecimientos afiliados; (5) mediante la obtención de sumas en efectivo por medio de cajeros automáticos u otros equipos auto- matizados dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidas; y (6) mediante el pago de Cargos Recurrentes u otros cargos que efectúe INBURSA por cuenta del CLIENTE, de servicios y otros conceptos cuya instrucción dará el CLIENTE a INBURSA por escrito.
INBURSA cargará las disposiciones en el momento en que estas sean presentadas por parte de los establecimientos y/o bancos afiliados.
Asimismo, INBURSA podrá en cualquier momento modifi- car o limitar temporal o definitivamente cualquiera de los medios de disposición señalados en los incisos (1) a (6) del párrafo primero de la presente cláusula y de confor- midad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
INBURSA proporcionará al CLIENTE un número de iden- tificación personal (NIP) para acceder a cajeros automá- ticos u otros equipos automatizados, el cual será enviado por separado de la Tarjeta de Crédito al CLIENTE al do-
xxxxxxx señalado en la solicitud (en lo sucesivo la SOLICI- TUD); en el entendido de que INBURSA puede pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios elec- trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de te- lecomunicaciones, ya sean privados o públicos; en el en- tendido de que el consentimiento del CLIENTE puede ser expreso o tácito, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
QUINTA.- NO RESPONSABILIDAD.- INBURSA no asu-
me responsabilidad alguna, en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al sistema de tarje- tas nacional o internacional a los que están afiliadas las Tarjetas de Crédito (Mastercard, Visa, Prosa-red, Carnet, y otras), en su caso, se nieguen a admitir el pago mediante el uso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito o por desperfectos o fallas de los servicios au- tomatizados y/o medios electrónicos con que operan las mencionadas afiliadas.
b) La cantidad, calidad, oportunidad en la prestación del servicio o en la entrega de la mercancía prometida al CLIENTE, garantías o cualquier otro aspecto de los bienes o servicios que se adquieran por el CLIENTE mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito, o bien porque los bienes o servicios no correspondan a lo solicitado por el CLIENTE. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el CLIENTE y el proveedor de bienes y/o servi- cios afiliados a los sistemas mencionados.
SEXTA.- PAGOS.- El CLIENTE se obliga a pagar a INBURSA, sin necesidad de requerimiento previo al- guno, y en este acto autoriza a que se cargue:
a) El importe de los pagarés suscritos por el CLIENTE y/o por los titulares de las tarjetas adicionales.
b) El importe de las disposiciones en efectivo, en sucursales de BANCO INBURSA, S.A., INSTITU- CIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIE- RO INBURSA (en lo sucesivo “BANCO INBURSA”) o equipos o sistemas automatizados o cajeros automáticos y demás medios electrónicos a que se refiere el presente contrato, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero con la(s) Tarjeta(s) de Crédito del CLIENTE y/o titulares de las tarjetas adicionales.
c) El importe de los pagos de bienes, servicios, im- puestos y otros conceptos que realice INBURSA, por cuenta y orden del CLIENTE y/o de los titula- res de las tarjetas adicionales.
d) Los intereses pactados y las comisiones que al efecto INBURSA le informe al CLIENTE por con- cepto de entregas de efectivo, apertura de crédi- to, por prórrogas para su ejercicio, reposiciones de la(s) tarjeta(s) por robo y/o extravío del plásti- co y uso del crédito.
e) El deducible que se marque para efectos de pago de seguros.
f) Gastos de cobranza por mensualidades vencidas.
g) El Impuesto al Valor Agregado.
h) Cualquier otra comisión que se establezca con- forme al presente contrato.
En el entendido que las comisiones por gastos de cobranza, no podrán ser cargadas por INBURSA en la cuenta del CLIENTE más de una sola vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por falta de pago oportuno independientemente de su denominación.
SÉPTIMA.- PAGOS POR DISPOSICIONES.- El CLIENTE
pagará a INBURSA el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo a la fecha xx xxxxx consignado en el estado de cuenta o a más tardar en la fecha límite de pago (entendiéndose por ésta a la fecha que resulte de agregar 20 (veinte) días siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx), a su vez la fecha xx xxxxx será el día de terminación del periodo mensual que se identifica en el estado de cuenta, en el cual se calcularán el pago mínimo y el pago total de las operaciones confirmadas en dicho periodo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
Si el día en que el CLIENTE deba efectuar el pago del crédito dispuesto en el periodo correspondiente, es un día inhábil bancario, el pago podrá realizarlo el día hábil bancario inmediato siguiente sin cobro de comisión o in- terés alguno, entendiéndose por día hábil a los días de la semana en que las instituciones financieras no estén obli-
gadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones.
El hecho de que el CLIENTE no reciba en tiempo el estado de cuenta respectivo, no lo exime del cumplimiento de su obligación de pago conforme a la presente cláusula, toda vez que podrá solicitarlo a INBURSA y/o solicitarle la fecha límite de pago, ya sea a través de medios electrónicos y/o por escrito y/o en la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), y con ello efectuar sus pagos corres- pondientes en tiempo.
El CLIENTE manifiesta su conformidad con el plazo au- torizado mencionado en el presente inciso y acepta que el mismo le sea periódicamente notificado por INBURSA, así como cualquier cambio o modificación al mismo, me- diante el estado de cuenta mensual a que se refiere el presente contrato.
b) Si el CLIENTE no efectúa el pago total de las dispo- siciones, el CLIENTE amortizará su adeudo mediante pagos mínimos mensuales, (el “Pago Mínimo”), que es la cantidad que INBURSA le requiera al CLIENTE en cada periodo y que una vez cubierto, el crédito se considerará al corriente, en este caso, las disposicio- nes efectuadas causarán intereses ordinarios desde la fecha de la transacción que haya originado el cargo en la cuenta corriente del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE no realice por lo menos el Xxxx Xxxxxx, INBURSA no podrá vencer por anticipado las parcialidades aún no exigibles por pago de bienes o servicios a meses con o sin intereses, pudiendo vencerlo hasta que el crédito sea considerado vencido contable- mente.
c) El importe del Pago Mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) anterior, se calculará de la siguiente forma:
(i) si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al límite de crédito, el Pago Mínimo mensual ascenderá a un 10% (diez por ciento) del sal- do por concepto de principal, más comisiones, inte- reses, impuestos al valor agregado y accesorios acu- mulados y el mismo no podrá ser inferior a $300.00 (trescientos pesos, 00/100 moneda nacional), dicho Pago Mínimo deberá ser pagado por el CLIENTE en su totalidad; (ii) si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se podrá acumular al importe del Pago Mínimo mensual siguiente calculado en el inciso b) de esta cláusula hasta por 3 (tres) oca- siones, si después de esto no se ha cubierto el Pago Mínimo, el CLIENTE deberá pagar totalmente el saldo
insoluto del crédito; y (iii) si el importe del saldo deu- dor de la cuenta excede al límite de crédito, el exce- so podrá ser exigido de inmediato por INBURSA, sin perjuicio de exigir la responsabilidad a que hubiera lugar.
El CLIENTE manifiesta su conformidad con el factor por- centual y el Xxxx Xxxxxx mencionado en el inciso b) de esta cláusula y acepta que los mismos sean periódicamen- te modificados por INBURSA, le sean notificadas mediante el estado de cuenta mensual a que se refiere el presente contrato.
El importe del Xxxx Xxxxxx calculado conforme al pre- sente contrato, en ningún caso podrá ser menor a lo que resulte de:
(i) La suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la línea de crédito al corte del pe- riodo sin tomar en cuenta los intereses del periodo, ni el Impuesto al Valor Agregado, cantidad a la que se le agregarán los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; o
(ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del lími- te de la línea de crédito que tenga autorizada por INBURSA; o
(iii) Si el Pago Mínimo es mayor que el saldo insoluto de la línea de crédito al corte del periodo, INBURSA le cobrará al CLIENTE el saldo insoluto.
OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTE podrá
realizar pagos anticipados del crédito sin penalización alguna, directamente en el domicilio de INBURSA, seña- lado en el presente contrato, siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformi- dad con lo establecido en este contrato; dicho monto se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto.
INBURSA deberá entregar al CLIENTE un comprobante del monto del pago anticipado realizado por el mismo, cada vez que este lo realice.
NOVENA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDI-
TAMIENTO.- Los pagos que se realicen por el CLIENTE respecto de las disposiciones del crédito de acuerdo al medio de pago que se utilice y de conformidad con la circular 22/2008 (veintidós diagonal dos mil ocho) del Banco de México, se acreditarán de la manera siguiente:
a) Efectivo.- El pago se acreditará el mismo día en que se reciba.
b) Cheque.-
(i) Si el cheque es a cargo de BANCO INBURSA, el pago se acreditará el mismo día.
(ii) Si el cheque es a cargo de otro banco, si éste es de- positado antes de las 16:00 horas, el pago se acre- ditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; si es depositado después de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el segundo día hábil banca- rio siguiente.
c) Domiciliación.
(i) El pago se acreditará en la fecha que se acuerde con el CLIENTE; o
(ii) En la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito.
d) Transferencias electrónicas de fondos.
(i) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en BANCO INBURSA, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
(ii) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transfe- rencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
La línea de crédito que se abre al CLIENTE conforme al presente contrato, se restablecerá dentro de las 24 (vein- ticuatro) horas siguientes a que sea acreditado el pago conforme a lo establecido en los incisos anteriores.
DÉCIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que
realice el CLIENTE para abono en cuenta, se aplicarán en el siguiente orden:
(i) en primer lugar a cualquier gasto pendiente de pago, gastos de cobranza, a los pagos vencidos, entendiéndose por estos al Impuesto al Valor Agregado, comisiones, in- tereses moratorios, intereses ordinarios y capital, respecto de las disposiciones que se hayan realizado del crédito y no hayan sido pagadas de conformidad con lo estableci- do en el presente contrato; y (ii) en segundo lugar al saldo que se encuentre vigente, el cual también estará com- prendido por cualquier gasto pendiente de pago, gastos
de cobranza, el Impuesto al Valor Agregado, comisiones, intereses ordinarios y capital, que conforme al presente contrato no sean exigibles.
En caso de que el CLIENTE se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformi- dad con lo establecido en el presente contrato, las sumas de dinero que el CLIENTE deposite en BANCO INBURSA, una vez aplicadas dichas cantidades a los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, si hubiera excedentes serán recibidos por INBURSA como saldo a favor en el crédito abierto por virtud del presente contrato.
INBURSA se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés que ofrezca y dé a conocer en los estados de cuenta correspondientes. La tasa de in- terés se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes, asimismo INBURSA se reserva el derecho de pactar libremente la periodicidad de pago de los intereses. Se entenderá por el promedio de los saldos diarios el resultado de: la suma del saldo final de los días del periodo, el cual comprende el saldo del periodo anterior (en su caso), más compras, más disposiciones en efectivo, más comisiones y/o acce- sorios, menos pagos del periodo actual y se divide entre los días que integren el periodo correspondiente.
En caso de fallecimiento del CLIENTE y de que exista al- gún excedente conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dicho excedente será devuelto a los interesados por INBURSA conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, cuando INBURSA haya recibido pagos a la Tar- jeta de Crédito mediante alguno de los medios electróni- cos señalados en el presente contrato e INBURSA cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación proporcionados al CLIENTE para la dis- posición del crédito han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposi- ción del crédito objeto del presente contrato, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean nece- sarias con otras entidades financieras relacionadas con la operación de que se trate. INBURSA podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
En los casos en que por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta res- pectiva fue abierta con información o documentación fal- sa, o bien, que los medios de identificación otorgados al
CLIENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato para la realización de disposiciones del crédito fueron utilizados en forma indebida, INBURSA instruirá a BANCO INBURSA, bajo su responsabilidad, a cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspon- dientes.
Para el caso de que INBURSA instruya y BANCO INBURSA por error realice cualquier abono a la cuenta del CLIENTE, INBURSA instruirá de nueva cuenta a BANCO INBURSA a cargar el importe respectivo a la cuenta del CLIENTE con el propósito de corregir el error.
En los casos señalados en los tres párrafos anteriores, INBURSA deberá notificar al CLIENTE la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
DÉCIMO PRIMERA.- CARGOS RECURRENTES.- El
CLIENTE podrá solicitar a INBURSA que se hagan Cargos Recurrentes en su cuenta abierta para el pago de bienes y servicios, para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/o en la Unidad Especializada de INBURSA y/o vía medios electrónicos, la solicitud correspondiente misma que por lo menos debe contener, la fecha, nombre del destinatario, nombre del proveedor, descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente, duración del periodo de facturación (sema- nal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etcétera), nombre de la emisora de la tarjeta de crédito, número de la tarjeta y/o mediante el formato que INBURSA tiene a disposición del CLIENTE en las sucur- sales de BANCO INBURSA y/o en la página de internet de INBURSA y/o en la banca electrónica proporcionada por INBURSA, siendo obligación del CLIENTE pactar con los proveedores de los bienes o servicios la obligación de recabar por lo menos la información antes señalada.
Asimismo INBURSA podrá cargar a la cuenta del crédito que se abre conforme al presente contrato, el importe de los pagos que desee realizar a los proveedores de bie- nes o servicios previa autorización del CLIENTE, misma que deberá otorgarse por escrito y/o medios electrónicos, siempre y cuando el CLIENTE cuente con crédito suficiente para cubrir el pago respectivo; del mismo modo el CLIEN- TE podrá autorizar directamente al proveedor de bienes o servicios para que este a su vez instruya a INBURSA para realizar el (los) Cargo(s) Recurrentes(s). En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.
El CLIENTE podrá cancelar cualquiera de los Cargos Recu- rrentes sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios, entregando en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA, o a través de la página de internet de INBURSA, o a través de la banca electrónica o vía telefónica al centro de atención a clientes de INBURSA, la solicitud correspondiente que deberá contener por lo menos, la fecha, el nombre de la emisora, nombre del proveedor, descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente que se solicita can- celar y el número de la Tarjeta de Crédito, dicha solicitud surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud corres- pondiente. Asimismo el CLIENTE podrá objetar cualquier cargo derivado de los Cargos Recurrentes de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- INTERESES.- Serán los estipu- lados en la carátula que forma parte integrante del presente contrato, el CLIENTE pagará a INBURSA por concepto de intereses ordinarios el importe que re- sulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios a cargo del CLIENTE a razón de aplicar:
a) TARJETA CLÁSICA: (i) una tasa fija del 48% (cua- renta y ocho por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, ten- drá una tasa fija del 42% (cuarenta y dos por ciento) anual.
b) TARJETA ORO: (i) una tasa fija del 38% (treinta y ocho por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, ten- drá una tasa fija del 32% (treinta y dos por cien- to) anual.
c) TARJETA PLATINUM: de conformidad con lo es- tablecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente
crédito, tendrá una tasa fija del 24% (veinticuatro por ciento) anual.
d) TARJETA ENLACE MÉDICO: (i) una tasa fija del 38% (treinta y ocho por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo esta- blecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 32% (treinta y dos por ciento) anual.
e) TARJETA TELCEL: (i) una tasa fija del 38% (treinta y ocho por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, ten- drá una tasa fija del 32% (treinta y dos por cien- to) anual.
f) TARJETA GAS NATURAL: de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 45% (cuarenta y cinco por ciento) anual.
g) TARJETA INTERJET CLÁSICA: de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 48% (cuarenta y ocho por ciento) anual.
h) TARJETA INTERJET PLATINUM: de conformi- dad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 24% (veinticuatro por ciento) anual.
El promedio de saldos diarios del período es el re- sultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El inte- rés ordinario se calculará con base en el saldo dia- rio insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período. El saldo diario insoluto se obtiene suman- do al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el
promedio de saldos diarios insolutos, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fe- xxx xx xxxxx señalada en el estado de cuenta men- sual respectivo.
El cálculo de los intereses tanto ordinarios, como mo- ratorios que se pactan en la presente cláusula se cal- cularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre el número de días efectivamen- te transcurridos, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE, éste pa- gará a INBURSA, durante los dos primeros meses contados a partir de la fecha del incumplimiento una penalidad, hasta por la cantidad de $350.00 (tres- cientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, por cada mes en el que continúe el incumplimiento (en lo sucesivo “Gastos de Cobranza”), a partir del tercer mes contado a partir de la fecha del incumpli- miento pagará como interés moratorio lo que resulte de aplicar al saldo insoluto del crédito, la tasa de in- terés ordinaria, multiplicada por tres, es decir la tasa que se señala a continuación:
a) TARJETA CLÁSICA: (i) una tasa fija del 144% (ciento cuarenta y cuatro por ciento) anual; y
(ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presen- te crédito, tendrá una tasa fija del 126% (ciento veintiseispor ciento) anual.
b) TARJETA ORO: (i) una tasa fija del 114% (ciento catorce por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantida- des dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 96% (noventa y seis por ciento) anual.
c) TARJETA PLATINUM: de conformidad con lo es- tablecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 72% (setenta y dos por ciento) anual.
d) TARJETA ENLACE MÉDICO: (i) una tasa fija del 114% (ciento catorce por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BANCO INBURSA, de conformidad con lo esta- blecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 96% (noventa y seis por ciento) anual.
e) TARJETA TELCEL: (i) una tasa fija del 114% (cien- to catorce por ciento) anual; y (ii) para el caso de que el CLIENTE domicilie su pago con BAN- CO INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantida- des dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 96% (noventa y seis por ciento) anual.
f) TARJETA GAS NATURAL: de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presen- te crédito, tendrá una tasa fija del 135% (ciento treinta y cinco por ciento) anual.
g) TARJETA INTERJET CLÁSICA: de conformidad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presen- te crédito, tendrá una tasa fija del 144% (ciento cuarenta y cuatro por ciento) anual.
h) TARJETA INTERJET PLATINUM: de conformi- dad con lo establecido en el presente contrato el pago de las cantidades dispuestas al amparo del presente crédito, tendrá una tasa fija del 72% (setenta y dos por ciento) anual.
El CLIENTE e INBURSA de conformidad con el artí- culo 363 del Código de Comercio el cual a la letra establece que “Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”, las partes acuerdan ex- presamente que, en caso que de conformidad con lo establecido en la presente cláusula y en la cláusula Séptima del presente contrato, se generen intereses, comisiones y/o gastos exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses, comisiones y/o gastos se darán por vencidos y las partes acuerdan expresamente que se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer estado de cuenta siguiente a la fecha en que se ca- pitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y do-
cumentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitali- zaciones cada estado de cuenta siguiente sustituirá al precedente para efectos de las capitalizaciones efectuadas.
INBURSA podrá en cualquier momento ofrecer al CLIENTE una reducción en la tasa de interés y/o de las comisiones aplicables mediante promociones que de tiempo en tiempo dé a conocer al público en ge- neral mediante la publicidad que INBURSA determi- ne, en el entendido de que cualquier modificación que se realice al presente contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
DÉCIMO TERCERA.- COMISIONES.- El CLIENTE se
obliga a pagar a INBURSA, las comisiones que x xxxxx- nuación se indican, en el entendido de que INBURSA no podrá cobrar comisiones distintas a las señaladas en la presente cláusula:
a) Por apertura y prepago: Sin costo.
b) Por cada disposición de efectivo en cajeros automáti- cos del Sistema RED, en cualquier cajero automático situado en el extranjero o en terceros autorizados: El 6% (seis por ciento) sobre el monto de la disposición, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, cada vez que se realice.
c) Por cada disposición de efectivo en cajeros automáti- cos de BANCO INBURSA: 6% (seis por ciento) sobre el monto dispuesto, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, cada vez que se realice.
d) Por cada disposición de efectivo en ventanillas de su- cursales de BANCO INBURSA: 6% (seis por ciento) sobre el monto dispuesto, más el correspondiente Im- puesto al Valor Agregado, cada vez que se realice.
e) Por cada consulta de saldo en cajeros automáticos del Sistema RED, en cualquier cajero automático situado en el extranjero: Sin costo.
f) Por cada consulta de saldo en cajeros automáticos de BANCO INBURSA: Sin costo.
g) TARJETA DE CRÉDITO CLÁSICA: Anualidad sin costo el primer año y a partir del segundo año y durante la vigencia del presente contrato $300.00 (trescientos pesos 00/100 moneda nacional), más el correspon-
diente Impuesto al Valor Agregado, dicha cantidad será cubierta por el CLIENTE en 12 (doce) parcialida- des consecutivas, dichos pagos serán aplicables solo si tiene un saldo deudor en el mes efectivo en curso.
h) TARJETA DE CRÉDITO ORO: Anualidad sin costo el primer año y a partir del segundo año y durante la vigencia del presente contrato $420.00 (cuatrocien- tos veinte pesos 00/100 moneda nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, dicha cantidad será cubierta por el CLIENTE en 12 (doce) parcialidades consecutivas, dichos pagos serán apli- cables solo si tiene un saldo deudor en el mes efectivo en curso.
i) TARJETA DE CRÉDITO TELCEL: Anualidad $420.00 (cuatrocientos veinte pesos 00/100 moneda nacio- nal), más el correspondiente Impuesto al Valor Agre- gado, dicha cantidad será cubierta por el CLIENTE en 12 (doce) parcialidades consecutivas, dichos pagos serán aplicables solo si tiene un saldo deudor en el mes efectivo en curso.
j) TARJETA DE CRÉDITO PLATINUM: Anualidad
$1200.00 (mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
k) TARJETA DE CRÉDITO ENLACE MÉDICO: Anualidad
$420.00 (cuatrocientos veinte pesos 00/100 moneda nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
l) TARJETA DE CRÉDITO GAS NATURAL: Anualidad
$420.00 (cuatrocientos veinte pesos 00/100 moneda nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
m) TARJETA DE CRÉDITO INTERJET CLÁSICA.- Anualidad
$300.00 (trescientos pesos, 00/100 moneda nacio- nal), más el correspondiente Impuesto al Valor Agre- gado.
n) TARJETA DE CRÉDITO INTERJET PLATINUM: Anuali- dad $1200.00 (mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
o) TARJETAS ADICIONALES: Anualidad sin costo.
p) Gastos de Cobranza, la cantidad de $350.00 (tres- cientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional),
más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, misma que será pagada conforme a lo establecido en la cláusula anterior dentro de los dos primeros meses contados a partir de la fecha de incumplimiento.
q) Penalidad por cada aclaración que resulte improce- dente: Sin costo.
r) Por el uso de medios electrónicos propios de INBURSA y/o de BANCO INBURSA: Sin costo.
s) Por cada expedición de reposiciones y tarjetas adicio- nales: Sin costo.
t ) Por cancelación de Cargos Recurrentes: Sin costo.
INBURSA informará al CLIENTE, mediante su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx y/o estado de cuenta y/o un fo- lleto que le enviará al domicilio registrado para la recep- ción de correspondencia cualquier cambio que llegaren a tener las comisiones anteriormente señaladas, por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efecto las nuevas co- misiones, en el entendido de que el CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato de conformidad con lo establecido en el mismo, en caso de que no esté de acuerdo con las nuevas comisiones. El uso posterior de la tarjeta, implica el consentimiento expreso del CLIENTE, a las modificaciones realizadas a las comisiones.
El CLIENTE manifiesta expresamente que INBURSA le hizo saber, previo a la firma del presente contrato, el monto de las comisiones vigentes a que se refiere la presente cláusula y está de acuerdo con el importe de las mismas.
En el evento de que el CLIENTE ejerza el derecho de dar por terminado el presente contrato, INBURSA devolverá al CLIENTE el importe remanente de la Comisión por Anua- lidad del periodo restante. A excepción de que el número de días restantes sea igual o menor a treinta.
DÉCIMO CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA.- INBUR-
SA enviará mensualmente al domicilio señalado por el CLIENTE en el presente contrato, en caso de que exista algún saldo o disposición durante el periodo correspon- diente, y dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fe- xxx xx xxxxx, un estado de cuenta, de conformidad con lo establecido en la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (“CONDUSEF”), aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 (treinta) de octubre del 2014 (dos mil ca-
torce) y en la Circular 34/2010 (treinta y cuatro diagonal dos mil diez) del Banco de México, relativa a las “Reglas de Tarjeta de Crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 (doce) de noviembre del 2010 (dos mil diez) y sus respectivas modificaciones.
Para el caso de que no exista registrado movimiento o disposición alguna en la cuenta derivada del presente cré- dito durante el periodo correspondiente, INBURSA podrá suspender el envío al CLIENTE del estado de cuenta, de- biendo enviar dicho estado de cuenta por lo menos cada seis meses, en el entendido de que en caso de existir un movimiento posterior a la suspensión de envío, INBURSA deberá reanudar el envío del estado de cuenta con la pe- riodicidad pactada en la presente cláusula.
INBURSA no estará obligado a enviar el estado de cuenta a que se refiere el párrafo que antecede, si el CLIENTE otorga su autorización para que en lugar de que se le envíen los referidos estados de cuenta, se le permita su consulta a través de medios electrónicos y/o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), INBURSA pondrá a disposición del CLIENTE en la sucursal que le corresponda de BANCO INBURSA copia de los es- tados de cuenta del CLIENTE de seis meses anteriores, en el entendido de que la primera copia será gratuita para el CLIENTE; asimismo INBURSA pondrá a disposición del CLIENTE una relación de sus saldos y movimientos del pe- riodo; para poder consultar otros periodos, el CLIENTE deberá solicitarlo expresamente a INBURSA.
Si el CLIENTE no recibe oportunamente el estado xx xxxx- ta, podrá solicitarlo a INBURSA vía medios electrónicos y/o por escrito, para en su caso, poder objetarlo dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha xx xxxxx.
DÉCIMO QUINTA.- DISPOSICIONES DE CRÉDITO EN
EL EXTRANJERO.- INBURSA pagará los documentos que amparen las disposiciones del crédito realizadas en el extranjero, al momento de su presentación con dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Dichos pagos serán correspondidos invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del CLIENTE, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalen- cia no podrá exceder de la cantidad que resulte de mul- tiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la de- terminación del tipo de cambio para solventar obligacio- nes denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que se publique en el Diario Oficial
de la Federación el día hábil siguiente, lo anterior no será aplicable cuando el CLIENTE sea residente en el extranje- ro al momento de la emisión de la Tarjeta de Crédito.10
En ningún caso el tipo de cambio que se utilice para cal- cular la equivalencia en moneda nacional de los referidos consumos o disposiciones podrá ser superior al tipo de cambio máximo de venta que se cotice en la ventanilla de BANCO INBURSA.
DÉCIMO SEXTA.- CONVERSIÓN DE DISPOSICIONES
A MONEDA NACIONAL.- Las disposiciones efectuadas por el CLIENTE en el extranjero en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, convertidas por Mastercard, Visa, u otros sistemas internacionales en su caso, a esta moneda, serán invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del CLIENTE, en los tér- minos establecidos en el presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA.- COPIA DE PAGARÉS.- Cuando el
CLIENTE requiera el pagaré firmado en el extranjero para cualquier aclaración, pagará por cada copia el equiva- lente en moneda nacional al costo que Mastercard, Visa, u otros sistemas internacionales designen para este tipo de operaciones, dicha equivalencia se calcula al tipo de cambio libre que resulte conforme a lo establecido en el presente contrato.
Tratándose de copias por consumos nacionales, el CLIEN- TE pagará la tarifa que al efecto INBURSA le informe, mis- ma que reflejará el costo pagado por INBURSA derivado de la obtención de dichas copias.
DÉCIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL
CLIENTE.- El CLIENTE o los titulares de las tarjetas adicio- nales que este indique, serán responsables ante INBURSA por el buen o mal uso que hagan de las Tarjeta(s) de Cré- dito y/o cualesquiera otro medio de disposición que en su caso se les otorgue.
Cuando el CLIENTE haga uso de la tarjeta en exceso del límite del crédito aprobado o mal uso de la Tarjeta de Crédito cuando esta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas esta- blecidas por las disposiciones legales aplicables.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición para la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, éste último de- berá notificar de inmediato telefónicamente al centro de atención a clientes de INBURSA y/o a centros de atención Visa o Mastercard, nacional o internacional, en donde
se le proporcionará un número de referencia del aviso, INBURSA conservará la constancia de la fecha y hora en que este se efectuó, el cual se utilizará como confirmación de la cancelación respectiva, en el entendido de que, ni el CLIENTE, ni los titulares de las tarjetas adicionales, serán responsables de los cargos que se hagan en la Tarjeta(s) de Crédito a partir de dicho aviso, pudiendo INBURSA exi- gir el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados.
En caso de defunción del CLIENTE, la parte interesada deberá de notificar a INBURSA dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a que ocurra el deceso, al centro de atención a clientes de INBURSA de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Hasta en tanto no se reciba dicha notificación, los titulares de las tarjetas adicionales serán responsables en forma ilimitada y sin restricción, por el importe de las disposicio- nes que en cualquiera de las formas previstas se realicen mediante el uso de cualquier tarjeta, así como de los ac- cesorios que esta genere dentro del periodo de vigencia de la misma.
DÉCIMO NOVENA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- La
duración del presente contrato será de 1 (un) año, tenien- do INBURSA el derecho a darlo por terminado en cual- quier tiempo, dando aviso al CLIENTE mediante simple comunicación escrita y/o vía medios electrónicos dirigida al domicilio indicado en la SOLICITUD o en comunicación posterior.
Transcurrido el periodo de vigencia, el contrato se prorro- gará automáticamente a juicio de INBURSA por periodos iguales sucesivos, a menos que cualquiera de las partes dé aviso a la otra de su deseo de terminarlo.
El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fir- ma del mismo, sin responsabilidad alguna para el mismo, siempre y cuando no haya utilizado la Tarjeta de Crédito.
El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a INBUR- SA su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal de BANCO INBURSA o en las oficinas de INBURSA y/o vía medios electrónicos y/o a través de la página de internet de INBURSA (www. xxxxxxx.xxx), de conformidad con lo establecido en el presente contrato, e INBURSA dará por terminado el pre- sente contrato de la siguiente manera:
(i) Si el CLIENTE no tiene adeudos: El día hábil inmedia- to siguiente a aquel en que reciba la solicitud respec- tiva por parte del CLIENTE.
(ii) Si el CLIENTE tiene adeudos: INBURSA a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud res- pectiva, informará al CLIENTE el importe de sus adeu- dos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de BANCO INBURSA elegida por el CLIEN- TE o en cualquiera de las oficinas de INBURSA y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente contrato.
INBURSA proporcionará al CLIENTE un folio xx xxxxxxx- ción, el cual identificará la solicitud de terminación del presente contrato. Asimismo entregará a más tardar den- tro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a partir de que el CLIENTE realice el pago de sus adeudos el saldo corres- pondiente, en el que se incluirá la liquidación anticipada de los pagos diferidos y en su caso de las promociones a meses sin intereses, haciendo constar el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusi- vamente del presente contrato.
Mientras el CLIENTE no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, independiente de la obligación que tiene de devolver la Tarjeta de Crédito y/ o las tarjetas adicionales, el presente contrato no será cancelado has- ta que se liquide dicho saldo adeudado conservando el Cliente las obligaciones contenidas en el presente con- trato hasta la liquidación total del saldo adeudado, en el entendido de que INBURSA cancelará la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición del CLIENTE a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del CLIENTE, INBURSA cancelará sin responsabilidad alguna los Cargos Recu- rrentes. En el caso de que el CLIENTE no entregue la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx y/o los medios de disposición que al efecto INBURSA le haya proporcionado, el CLIENTE de- berá entregar por escrito a INBURSA la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos o que los destruyó, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato.
Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, INBURSA dará por terminado este contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de can- celación por parte del CLIENTE y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos
señala la Ley para Regular las Sociedades de Informa- ción Crediticia. En caso de que exista algún saldo a favor del CLIENTE derivado del presente crédito, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo de la siguiente manera; En ventanilla de BANCO INBURSA o Mediante SPEI a la cuenta que el cliente de a conocer a Inbursa, deduciendo, en su caso, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato. En ambos casos INBURSA entrega- rá al CLIENTE, dentro de los diez días hábiles siguien- tes contados a partir de la cancelación del contrato o del pago de los adeudos existentes, en su caso, un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancela- ción del contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes.
Inbursa cancelara sin su responsabilidad, el cobro de cualquier producto o servicio asociado a la Tarjeta de Cré- dito así como el servicio de domiciliación en la fecha de solicitud de terminación.
Asimismo INBURSA podrá restringir: (i) el importe del crédito, (ii) la cobertura del uso de la tarjeta en territorio extranjero o solo nacional, (iii) el plazo al que tiene dere- cho el CLIENTE a hacer uso del crédito, (iv) a modificar los montos de las comisiones previo aviso por escrito que envíe al CLIENTE, y en su caso, (v) denunciar el presente contrato unilateralmente a partir de la fecha que INBURSA determine, previo aviso que dé al CLIENTE de conformi- dad con lo establecido en el presente contrato o en cual- quier tiempo; en caso de ausencia del CLIENTE, mediante notario x xxxxxxxx público y, en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del domicilio de INBUR- SA y, (vi) cancelar la(s) tarjeta(s) correspondiente(s), caso en el cual el CLIENTE deberá pagar a INBURSA el saldo existente de inmediato y deberá devolver la(s) Tarjeta(s) de Crédito a INBURSA.
Inbursa se abstiene de condicionar la terminación del pre- sente contrato a cualquier otro acto que no esté estableci- do en el presente contrato.
El CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación de este contrato por conducto de otra institu- ción financiera que se denominará “receptora”, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INBURSA su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE.
En esta situación INBURSA dará a conocer a la institución financiera “receptora” la información respecto del saldo
y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE.
Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del CLIENTE convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsa- bilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Serán cau-
sas de terminación anticipada de este contrato, cancela- ción o bloqueo de la línea de crédito, si así lo determina INBURSA, y en consecuencia se volverá exigible y pagade- ra de inmediato la suma principal insoluta del crédito, los intereses devengados y todas las demás sumas pagaderas conforme a este contrato, sin requisito de presentación, requerimiento, solicitud, protesto u otro aviso de cualquier naturaleza, las siguientes:
a) La falta de pago oportuno por parte del CLIENTE de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones y demás acceso- xxxx.
b) Si el CLIENTE hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.12
c) Si cualquier declaración hecha por el CLIENTE para la celebración del presente contrato, o cualquier certi- ficación o documento que haya entregado o entregue con posterioridad en cumplimiento de las obligacio- nes a su cargo en este contrato resulta ser falsa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha.
d) Si dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la infor- mación del CLIENTE contenida en la SOLICITUD, el CLIENTE no diere aviso por escrito a INBURSA quien podrá manifestar su inconformidad por escrito al CLIENTE dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguien- tes a la fecha en que recibiere el aviso del CLIENTE.
e) Si el CLIENTE incumple cualesquiera de los términos pactados o convenios contenidos en este contrato o en cualquier disposición legal aplicable.
f) Si el CLIENTE dejare de cumplir con los requisitos para ser considerado sujeto de crédito.
g) En caso de muerte, declaración de estado de interdic- ción, de inhabilitación o ausencia del CLIENTE.
INBURSA notificará al CLIENTE, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de cual- quiera de las situaciones anteriores que se llegaren a pre- sentar, su decisión de dar por vencido anticipadamente el presente contrato, cancelar o bloquear la línea de crédito, en el entendido de que mientras el saldo insoluto del cré- dito no sea pagado, se generarán intereses moratorios a cargo del CLIENTE.
VIGÉSIMO PRIMERA.- CONTACTO PARA GESTIONES
DE COBRO.- El CLIENTE en este acto autoriza y faculta irrevocablemente a INBURSA para que cualquier asunto relacionado con el presente Contrato, inclusive las gestio- nes de cobro de cualquier cantidad pagadera al amparo del mismo, pueda realizarlo a través de cualquiera de los siguientes medios: i) comunicado por escrito enviado al domicilio del CLIENTE y/o de las Referencias Personales para Contacto y Gestiones de Cobro que el propio CLIEN- TE proporcionó a INBURSA en la Solicitud de Crédito y/o a entidades que forman parte directa o indirectamente de Grupo Financiero Inbursa, sus subsidiarias y afiliadas, con motivo de alguna relación jurídica celebrada con alguna de dichas entidades y/o los proporcionados directamente a través de alguno de los medios electrónicos a INBURSA y/o los proporcionados con posterioridad a la formaliza- ción de la relación contractual, con motivo de las actuali- zaciones de los datos anteriormente proporcionados y/o a través de los datos obtenidos de manera indirecta relacio- nados con el CLIENTE y/o los proporcionados por alguna de las Referencias Personales para Contacto y Cobro (los “AUTORIZADOS”); y/o ii) un mensaje enviado al correo electrónico del CLIENTE y/o de los AUTORIZADOS cuando dicho correo electrónico haya sido proporcionado por el propio CLIENTE; y/o iii) a través de llamadas a los nú- meros telefónicos del CLIENTE y/o de los AUTORIZADOS.
En este sentido, es responsabilidad única y exclusivamente del CLIENTE la designación de los AUTORIZADOS, y por lo tanto de hacer del conocimiento de los mismos el con- tenido del Aviso de Privacidad así como los medios por los cuales INBURSA lo tiene a su disposición, en virtud de que el CLIENTE en este acto manifiesta que cuenta con el con- sentimiento de los AUTORIZADOS para proporcionar sus datos personales correctos y actualizados para los fines descritos en la presente cláusula, por lo que INBURSA en ningún momento será responsable por las inconformida- des que dichas llamadas pudieran ocasionar.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- MODIFICACIÓN.- En caso
de que INBURSA durante la vigencia del presente con- trato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de este contrato, lo hará del conocimiento del CLIENTE por escrito mediante su página de internet
xxx.xxxxxxx.xxx y estado de cuenta que le enviará a su domicilio, con 30 días naturales de anticipación a la fe- cha en que se pretenda surtan efectos las modificaciones correspondientes.
Para el caso de que INBURSA modifique los términos y condiciones del presente contrato, el CLIENTE dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá de- recho a dar por terminado sin responsabilidad alguna a su cargo este contrato en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, en el entendido de que el CLIEN- TE deberá pagar a INBURSA los cargos, gastos y comi- siones generados a la fecha de terminación del presente contrato. El uso posterior de la Tarjeta de Crédito y/o de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es), implica con- sentimiento expreso del CLIENTE a las modificaciones al presente contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- ACLARACIONES.- Cuando el
CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta o en los medios electró- nicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes con- tados a partir de que se realicen dichos cargos, en cuyo caso INBURSA deberá abonar en la cuenta del CLIENTE la cantidad correspondiente a la aclaración en un término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha xx xxxxx o a partir de la presentación de dicha solicitud, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal de BANCO INBURSA, o bien, en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA señalada en la Solicitud, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el CLIENTE pueda acreditar fehacientemente la recep- ción de dicha solicitud, misma que INBURSA deberá acu- sar de recibido proporcionando un número de folio, para seguimiento e indicando la fecha y hora de recepción de la misma, en el entendido de que el CLIENTE tendrá de- recho a no realizar el pago del monto cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la misma conforme al procedimiento establecido en la presente cláusula.
En caso de que el CLIENTE solicite aclaraciones por robo, extravío o uso indebido de la Tarjeta de Crédito (clonación) y/o de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es) INBURSA realizará los siguientes procedimientos de aclaración:
a) Cuando los cargos efectuados por operaciones reali- zadas por el CLIENTE presentando la Tarjeta de Cré- dito en el establecimiento que para su autorización no requiera la suscripción de un pagaré o documentos autorizados para que se obtenga la firma digitalizada
del CLIENTE o mediante su autorización proporcio- nando su número de NIP, que no sean reconocidos por el CLIENTE, esté último deberá presentar una solicitud de aclaración con acuse de recibo en cual- quiera de las sucursales de BANCO INBURSA o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes, conta- dos a partir de la fecha en que se realicen, en cuyo caso INBURSA abonará en la cuenta del CLIENTE a más tardar el segundo día hábil a la recepción de la reclamación el monto de que se trate.
b) Cuando los cargos efectuados por operaciones rea- lizadas por el CLIENTE por teléfono o las que realiza a través de la página de la red mundial (internet), no sean reconocidas por el CLIENTE, este último debe- rá presentar una solicitud de aclaración, con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BAN- CO INBURSA o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electróni- co, o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), dentro de un plazo de 90 (noven- ta) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud de aclaración de dichos cargos, INBURSA deberá abonar a más tardar el cuarto día hábil el monto de que se trate contados a partir de la recepción de la solicitud.
c) Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito, en algún establecimiento dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso de robo o extravío que el CLIENTE y/o cualquiera de los titula- res de tarjetas adicionales, en su caso, deberán dar a INBURSA, y el CLIENTE no reconozca algún cargo re- lativo a dichas transacciones, este último deberá pre- sentar una solicitud de aclaración con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Es- pecializada de atención a clientes de INBURSA, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico, o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx) una vez recibido el estado de cuenta, dicha solicitud de aclaración deberá indicar la fecha y hora en que se realizó el reporte de robo o extravío así como el folio de reporte que se le proporcionó, los consumos que no reconozca debiendo precisar en dicha solici-
tud cuales fueron realizados de manera posterior al reporte y cuales fueron anteriores al mismo; INBURSA deberá abonar los recursos correspondientes en la cuenta del CLIENTE a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
d) Cuando se realicen transacciones presentando la Tar- jeta de Crédito en un establecimiento y el CLIENTE no reconozca algún cargo debido a la clonación de di- cha tarjeta, el CLIENTE podrá realizar la reclamación respectiva en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya reali- zado el cargo, presentando al efecto la solicitud de aclaración en cualquier sucursal de BANCO INBUR- SA y/o en las oficinas de INBURSA y/o en la Unidad Especializada de INBURSA e INBURSA deberá abonar en la cuenta del CLIENTE los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación, en caso de que den- tro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de aclaración por parte del CLIENTE, INBURSA le pruebe al CLIENTE mediante la entrega de la constancia del registro de transacción de que se trate, que los cargos objetados fueron autorizados en una terminal punto de venta mediante la autentificación del microcircuito integrado de la tarjeta (CHIP), INBURSA podrá revertir el abono a que se refiere el presente inciso.
Para cualquier aclaración derivada de lo establecido en la presente cláusula el CLIENTE deberá presentar su soli- citud, acompañada de una copia de la Tarjeta de Crédito, (no aplica en caso de robo o extravío) y de su identifica- ción oficial. Para mayor orientación sobre cómo realizar las aclaraciones sobre cargos no reconocidos, el CLIENTE podrá comunicarse al “Xxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx XXXXXXX” (xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx: 54478000, o del In- terior de la República al: 018009090000) o a la Unidad Especializada de INBURSA en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos en la Ciudad de México, (55) 52-38- 06- 49, o en el interior de la República 00-000-000-0000 y/o a los correos electrónicos xxxxxx@xxxxxxx.xxx, tu- xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y/o gfinbur@inbursa. com, o directamente en la CONDUSEF a los teléfonos, en el Interior de la República 01-800-999- 80-80 o en la Ciu- dad de México 00-00-00-00 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico asesoria@ xxxxxxxx.xxx.xx.
En caso, de que, en el estado de cuenta correspondiente al periodo no se reflejen los cargos señalados en los pá- rrafos anteriores, el plazo de los 90 (noventa) días natu-
rales comenzará a correr a partir de la fecha xx xxxxx del estado cuenta que lo refleje.
INBURSA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cin- co) días para entregar por escrito al CLIENTE el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia conside- rada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. Para el caso de que la reclamación se refiera a operaciones realizadas por el CLIENTE en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado, INBURSA podrá revertir el abono correspondiente reali- zando un cargo en la cuenta abierta al CLIENTE en virtud del presente contrato, más los intereses ordinarios gene- rados conforme a lo establecido en el presente contrato, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la falta de pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula. INBURSA deberá poner a disposición del CLIEN- TE en la sucursal de BANCO INBURSA y/o en la oficina de INBURSA en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA, el ex- pediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá in- cluir información de operaciones relacionadas con terce- ras personas.
INBURSA mantendrá a disposición del CLIENTE, en la su- cursal de BANCO INBURSA y/o en la oficina de INBURSA donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula. Si transcurrido el plazo a que se refiere la presente cláusula, INBURSA no entrega el referido dictamen en los términos señalados en el presente contrato, el abono realizado por INBURSA ya no podrá revertirse y quedará firme a favor del CLIENTE.
VIGÉSIMO CUARTA.- TARJETAS ADICIONALES.- El
CLIENTE podrá solicitar vía medios electrónicos o por es- crito a INBURSA la expedición de tarjetas adicionales con cargo al crédito que se abre con motivo de este contrato,
e INBURSA discrecionalmente y sin su responsabilidad de- cidirá otorgarlas o no.
El otorgamiento de una o más tarjetas no implica el otor- gamiento de un nuevo crédito a los tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposi- ciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido que las disposiciones conjuntas que realicen los tarjetaha- bientes no podrán exceder el límite de CRÉDITO conferido al CLIENTE.
Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del tarjetahabiente a lo es- tipulado en el presente Contrato.
Los tarjetahabientes deberán de abstenerse de usar la tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INBURSA podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
VIGÉSIMO QUINTA.- CLASES DE TARJETAS.- INBURSA
se reserva el derecho de conceder y modificar la clase de tarjeta expedida al CLIENTE y a los tarjetahabientes adicionales respectivos, así como cambiar de sistema de tarjetas Mastercard, Visa y otras al que corresponda ex- pedirlas.
INBURSA ha desarrollado (y ocasionalmente continúa desarrollando) distintas clases de tarjetas para sus diver- sos clientes. La diferencia entre una y otra clase consiste principalmente, entre otros aspectos, en el límite de crédi- to abierto a cada CLIENTE. El CLIENTE puede solicitar a INBURSA la emisión de una clase de tarjeta en particular; sin embargo, INBURSA, a su exclusiva discreción, se re- serva el derecho de expedir al CLIENTE una tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el CLIENTE, para lo cual el CLIENTE otorga desde ahora su consentimiento.
INBURSA, a su exclusiva discreción pero sujeto a lo dis- puesto en el presente contrato podrá cambiar al CLIENTE la clase de su tarjeta durante la vigencia de este contrato, sin que deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato o con- venio modificatorio al mismo. La tarjeta que se expida al CLIENTE independientemente de su clase, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente contrato. Cuando una tarjeta del titular sea de una clase, las tarje- tas adicionales deberán ser de la misma clase.
VIGÉSIMO SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA PROPOR- CIONAR INFORMACIÓN.- El CLIENTE y cada uno de
los titulares de las tarjetas adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la SOLICITUD, en este acto autorizan a INBURSA, para que este proporcione sus Datos Perso- nales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) sobre cada uno de ellos a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes del mismo, puedan ofrecerle sus servicios.
El CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan a INBURSA a que proporcione sus Datos Personales, a terceros distintos a los señalados en el párrafo que antecede para fines promocionales rela- cionados con bienes o servicios, así como para compartir sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere el presente contrato.
Asimismo, el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales, autorizan a INBURSA a que proporcione la información necesaria sobre cada uno de ellos, relacionada con su cuenta y sobre todas aque- llas operaciones de cualquier naturaleza, que cada uno de ellos realice con INBURSA, a empresas operadoras o procesadoras de tarjetas de crédito, así como a aquellos terceros que intervengan en el otorgamiento y manejo de la tarjeta que INBURSA contrate para el manejo de sus aspectos operativos, con la frecuencia que INBURSA considere necesaria. De igual manera, tanto el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan a INBURSA para que lleve a cabo las investiga- ciones sobre el comportamiento crediticio de cada uno de ellos, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, con- sulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime necesario o conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente INBURSA realice el monitoreo de su comportamiento cre- diticio.
Para efectos de lo anterior, tanto el CLIENTE como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales declaran conocer la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización en este acto autorizan. En caso de que el CLIENTE decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en los párrafos anteriores, deberá acudir a cualquier sucursal de BANCO INBURSA y/o en la Uni- dad Especializada de INBURSA a efecto de llenar y entre- gar el formato que en esa fecha se encuentre vigente, e INBURSA pueda hacer el cambio correspondiente.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- COMISIÓN MERCANTIL.-
INBURSA podrá contratar con distintas entidades y/o es- tablecimientos mercantiles (los “Establecimientos”), comi- siones mercantiles indelegables en términos del artículo 273 y demás aplicables del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de que en dichos Establecimientos se auxilie a INBURSA en la ejecución de algunas de las operaciones materia del presente contrato, particularmente en la recepción de pagos.
INBURSA en todo momento tendrá la facultad de deter- minar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos, los cuales estarán su- jetos en todo momento al cumplimiento de la legislación y reglamentación, así como disposiciones administrativas aplicables, emitidas por la autoridad competente.
INBURSA podrá notificar al CLIENTE ya sea por escrito o vía medios electrónicos aquellos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado. El CLIENTE reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por INBURSA para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de ésta última y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras. Los Establecimientos actuarán a nombre de INBURSA.
“Las operaciones realizadas a través de los comisionis- tas bancarios podrán generar comisión, consulte antes de realizar su operación”.
VIGÉSIMO OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO
DE NÚMERO O TARJETA.- El CLIENTE da su autoriza- ción a INBURSA para que en caso de robo, extravío, cam- bio de producto por voluntad del primero o para los casos en que las políticas de INBURSA así lo requieran, cambie el número o tipo de tarjeta de crédito que se expida al CLIENTE en virtud del presente contrato y a modificar el sistema internacional de tarjeta asignado, sin necesidad de sustituir o modificar el presente contrato.
En caso de que haya sido cambiado el número de la Tar- jeta de Xxxxxxx, el CLIENTE deberá avisar y/o notificar a los proveedores de bienes o servicios autorizados por el mismo para continuar realizando Cargos Recurrentes que haya autorizado domiciliar a su Tarjeta de Crédito, en el entendido de que INBURSA no será responsable en caso de que el CLIENTE no notifique dicho cambio y como consecuencia no se realice el correspondiente cargo re- currente.
VIGÉSIMO NOVENA.- DISPOSICIONES APLICABLES.-
INBURSA y el CLIENTE se someten expresamente a las disposiciones que respecto a la emisión y operación de tarjetas de crédito haya dictado o dicte en el futuro el Ban- co de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), por lo que en esta cláusula se dan por reproducidas como si a la letra se insertasen.
Adicionalmente este contrato está sujeto a todas las dis- posiciones relativas tanto a las leyes de las instituciones de crédito, como a la legislación mercantil, el Código Civil Federal, así como a los usos financieros aplicables.
TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN DE PAGOS.- El CLIEN-
TE podrá domiciliar el pago de las disposiciones realiza- das respecto de la línea de crédito abierta en virtud del presente contrato, a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito incluyendo a BANCO INBURSA, entregando al efecto el formato correspondien- te, de conformidad con las Reglas de Domiciliación en Cuentas de Depósito Bancario de Dinero del Banco de México, el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx).
En caso de que el CLIENTE tenga domiciliado el pago de su Tarjeta de Crédito ya sea en BANCO INBURSA o en cualquier cuenta de ahorro o de depósito a la vista, en caso xx xxxx de su parte, el CLIENTE, autoriza expre- samente a INBURSA de conformidad con el formato de domiciliación entregado en su caso y/o a través de medios electrónicos, a cargar cualesquiera adeudos que resulten en su contra, con motivo de lo pactado en el presente contrato, así como, a su vencimiento, los adeudos que por cualquier concepto hubiere contraído el CLIENTE con INBURSA y los intereses ordinarios o moratorios y penas convencionales que se causen por dichos adeudos.
El cargo a que se refiere el párrafo que antecede, sólo podrá efectuarse cuando hayan transcurrido más de 90 (noventa) días a partir del día en que debieron de haber sido pagados los adeudos no cubiertos.
INBURSA tendrá la facultad de suspender o cancelar los cargos que el CLIENTE pretenda realizar mediante el uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el presente contrato, en el caso de contar con elemen- tos suficientes para presumir que los medios de identifica- ción otorgados al CLIENTE han sido utilizados en forma indebida, o se detecte algún error en la instrucción respec-
xxxx, en el entendido de que INBURSA deberá notificar al CLIENTE la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el presente párrafo.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- TÍTULO EJECUTIVO.- El pre-
sente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de INBURSA, es título ejecutivo conforme al artículo 87 F (ochenta y siete letra “F”) de la Xxx Xxxx- ral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requerimiento, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador de INBURSA, en los términos de dicho precepto legal.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- SERVICIOS ADICIONALES.-
INBURSA podrá ofrecer servicios adicionales a los contra- tados conforme al presente contrato; para tal fin informa- rá al CLIENTE los términos y condiciones en que se pre- sentarán dichos servicios. La utilización y/o contratación de los mismos por el CLIENTE constituirán la aceptación de los términos y condiciones comunicados por INBURSA. INBURSA está facultado para hacer del conocimiento del CLIENTE distintos beneficios y/o promociones con la fina- lidad de incentivar al CLIENTE en el uso de alguno de los productos a los que puede tener acceso de conformidad con el presente contrato; en el entendido de que, en su caso, dichos beneficios y/o promociones serán definidos por los términos y condiciones que al efecto tengan es- tablecidos los distintos terceros con los cuales INBURSA haya celebrado algún contrato o convenio de participa- ción y/o en su caso por INBURSA; en caso de que los beneficios y/o promociones los otorgue INBURSA directa- mente, dichos términos y condiciones se harán del cono- cimiento del CLIENTE de conformidad con lo establecido a continuación.
INBURSA estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier programa que implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción sin que exista obli- gación de notificación escrita al CLIENTE anterior a la fe- cha en que surtan efectos las modificaciones conducentes.
La redención de beneficios otorgados por terceros esta- rá definida por los términos y condiciones que al efecto tenga establecidas, dicho tercero de conformidad con la presente cláusula, por lo que INBURSA no asume respon- sabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichos términos y condiciones.
TRIGÉSIMO TERCERA.- SERVICIO RADAR INBURSA.-
Cuando dicho servicio se encuentre disponible, INBURSA
podrá proporcionar al CLIENTE el servicio de envío de mensajes escritos y/o notificaciones electrónicas vía teléfo- no celular al número que el CLIENTE tenga asignado con su proveedor del servicio de telefonía celular referentes a las diversas transacciones que realice con su crédito, así como diversas notificaciones relacionadas directamente con la actividad de INBURSA, denominado Radar Inbursa de conformidad con los acuerdos que de tiempo en tiem- po establezca INBURSA y las compañías prestadoras del servicio de telefonía celular. Para que el CLIENTE pueda utilizar los servicios de Radar Inbursa, deberá contar con un teléfono celular que cumpla y/o cuente con la capa- cidad, soporte y los requisitos técnicos y tecnológicos re- queridos para la recepción de mensajes escritos con las compañías de telefonía celular que de tiempo en tiempo INBURSA le indique (el “Equipo Móvil”).
El CLIENTE podrá suscribirse al servicio de Radar Inbursa
(i) a través de su página personal de INBURSA en el portal de xxx.xxxxxxx.xxx; (ii) a través del centro de atención telefónica de INBURSA, al número que en su momento INBURSA ponga a disposición del CLIENTE y/o (iii) de for- ma escrita a través del contrato de crédito en cuenta co- rriente. (i) Para la suscripción a través del portal, el CLIEN- TE tendrá que registrar su Equipo Móvil y seleccionar el servicio dentro del portal de BANCO INBURSA; (ii) Para la suscripción a través del centro de atención telefónica de INBURSA, el CLIENTE tendrá que registrar su Equipo Móvil con previa autenticación, a través de un asesor telefónico que activará el servicio mediante el sistema interno; y (iii) Para la suscripción por escrito, el CLIENTE tendrá que re- gistrar su Equipo Móvil en el contrato de crédito y aceptar el servicio en dicho documento; un asesor y/o ejecutivo de INBURSA activará el servicio mediante el sistema interno.
En caso de que, por cualquier medio, el CLIENTE solicite a INBURSA el servicio de Radar Inbursa, el CLIENTE faculta, autoriza e instruye irrevocablemente a INBURSA el envío de mensajes escritos vía teléfono celular referentes a las diversas transacciones que se realicen en el crédito del CLIENTE, así como diversas notificaciones relacionadas directamente con la actividad de INBURSA.
El CLIENTE reconoce y acepta que los mensajes que INBURSA envíe a través del servicio de Radar Inbursa son únicamente informativos y en ningún momento sustituyen la información del estado de cuenta correspondiente.
El CLIENTE podrá cancelar la suscripción a través del por- tal de INBURSA y/ o a través del centro de atención tele- fónica de INBURSA:
(i) Para la cancelación a través del portal, el CLIENTE tendrá que entrar al mismo y seleccionar y confirmar la acción de “Cancelar” el servicio.
(ii) La cancelación a través del centro de atención telefó- nica de INBURSA se realizará a petición del CLIENTE a través de un asesor telefónico con previa autenti- cación del CLIENTE. El asesor cancelará el servicio mediante el sistema interno en vigor.
En caso de que el Equipo Móvil sea extraviado o robado, el CLIENTE deberá notificar inmediatamente a INBURSA quien suspenderá el servicio de Radar Inbursa al mo- mento de la notificación, en el entendido que, cuando el CLIENTE no lleve a cabo la notificación de robo y/o extravío, INBURSA no será responsable de que terceros no autorizados tengan acceso a los mensajes de Radar Inbursa. De la misma forma, el CLIENTE será el respon- sable de notificar a su proveedor del servicio de telefonía celular del robo o extravío de su Equipo Móvil, liberando a INBURSA de cualquier situación derivada de la falta de notificación anteriormente referida. INBURSA se encuen- tra facultado para suspender el servicio de Radar Inbursa sin previa notificación. INBURSA no será responsable por fallas en el servicio debido a condiciones climáticas, ca- tastróficas o cualquier otro factor ajeno a dicha Institución; de la misma forma INBURSA no será responsable de fa- llas en el servicio brindado por la compañía de telefonía celular de que se trate.
TRIGÉSIMO CUARTA.- SEGURO DE RESPONSABILI- DAD CIVIL.- La TARJETA DE CRÉDITO ENLACE MÉDICO
otorga a sus tarjetahabientes un seguro de responsabili- dad civil (el “Seguro de Responsabilidad Civil Médicos”) el cual tiene por objeto amparar los daños físicos y/x xxxx- les que el CLIENTE cause a terceros derivados del ejercicio de su profesión, en el entendido de que las coberturas que este seguro ofrece son las que a continuación se señalan y estará vigente en tanto la duración del presente contrato no concluya en los términos y condiciones establecidos en el siguiente párrafo y en el contrato del Seguro de Res- ponsabilidad Civil Médicos que al efecto tenga contratado INBURSA: (i) responsabilidad civil profesional; (ii) asisten- cia legal; (iii) pago de la prima de la fianza; (iv) gastos de defensa, y (v) responsabilidad civil arrendatario.
El CLIENTE pagará únicamente un deducible por el Segu- ro de Responsabilidad Civil Médicos equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la reclamación de que se trate por cada siniestro.
El CLIENTE deberá cubrir los requisitos que se señalan
a continuación para que INBURSA le otorgue el Seguro de Responsabilidad Civil Médicos de conformidad con lo señalado en la presente cláusula: (i) tener al menos tres años con cédula profesional; (ii) edad hasta de 65 (sesen- ta y cinco) años; (iii) estar al corriente en los pagos de su Tarjeta de Crédito al momento en que ocurra el siniestro;
(iv) no tener un saldo excedente al de su límite de crédito, y (v) aplica únicamente para las Tarjetas de Crédito que presenten movimientos ya sean compras y/o consumos, disposiciones de efectivo y/ o pago de intereses dentro de los últimos dos meses anteriores al reporte del siniestro.
TRIGÉSIMO QUINTA.- TARJETA GAS NATURAL.- Con
base en el contrato que el CLIENTE tiene celebrado con Grupo Gas Natural México S.A. de C.V. (en lo sucesivo GRUPO GNM), el CLIENTE autoriza a este último para que el importe total de las facturas mensuales que por concepto del contrato de suministro de gas natural se ge- nere, sea cargado automáticamente a partir de la apro- bación de la TARJETA DE CRÉDITO GAS NATURAL, misma que INBURSA en su momento hará del conocimiento de GRUPO GNM.
Por lo anterior, el CLIENTE se obliga a activar la TARJE- TA DE CRÉDITO GAS NATURAL entregada por INBURSA al momento de recibirla, y se compromete a verificar el periodo de la facturación a partir del cual serán carga- dos automáticamente a la TARJETA DE CRÉDITO GAS NATURAL los consumos antes mencionados. Asimismo el CLIENTE en este acto acepta pagar a INBURSA los cargos que GRUPO GNM realice por concepto de suministro de gas natural.
TRIGÉSIMO SEXTA.- TRANSFERENCIA DE SALDOS.- El
CLIENTE podrá solicitar a INBURSA por escrito, la transfe- rencia de saldos de otras tarjetas de crédito bancarias y/o emitidas por otro tipo de instituciones (Institución Acree- xxxx) con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente contrato.
Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentren vigentes al mo- mento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia.
En caso de que el saldo que se desee transferir sea mayor al límite de crédito establecido por INBURSA, éste podrá a su juicio aumentar el límite de crédito al monto que sea necesario para que se lleve a cabo la transferencia del saldo solicitada por el CLIENTE, quien en este acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se aumente el límite de crédito conforme a lo establecido en la presente cláusula. En todos los casos, INBURSA se re-
serva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado por el CLIENTE, lo cual le será informado con la debida oportunidad.
INBURSA será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la insti- tución acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra responsabilidad u obligación que el CLIEN- TE tenga que cumplir con dicha institución, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la institución acreedora.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INBURSA los intereses y/o las comisiones que se generen de acuerdo con lo pre- visto en el presente contrato.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- OPERACIONES VÍA MEDIOS
ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE, podrá girar instruccio- nes a INBURSA para que este realice cualquier opera- ción que el CLIENTE le instruya a INBURSA, relacionada con el objeto del presente contrato, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean priva- dos o públicos, en lo sucesivo referidos como los medios electrónicos, a través de los cuales el CLIENTE tenga la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofreci- dos por INBURSA, servicios que de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en realizar transferencias y consultas de saldos, disposiciones de efectivo, pagos de servicios.
Por cada una de las operaciones que el CLIENTE realice, mediante la utilización de medios electrónicos, INBURSA cobrará adicionalmente las comisiones que se generen por cada uno de los servicios proporcionados, así como una comisión por el uso de medios electrónicos, misma que de tiempo en tiempo INBURSA informará al CLIENTE.
A su vez el CLIENTE manifiesta su consentimiento para que INBURSA haga efectivo el cobro de las comisiones respectivas, con cargo a su línea de crédito aperturada en virtud del presente contrato.
En caso de que el CLIENTE no cuente con la línea de cré- dito suficiente para cubrir las operaciones realizadas a través de medios electrónicos o bien para cubrir comisio- nes que se generen por tal concepto, traerá como conse- cuencia el requerimiento al CLIENTE de dichas cantidades para que las liquide, en caso contrario se dará por ven- cido anticipadamente el presente contrato previa notifica-
ción por escrito de INBURSA al CLIENTE con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.
Las partes convienen expresamente que la repetición de errores imputables al CLIENTE en más de 3 (tres) ocasio- nes al momento de digitar o proporcionar las claves de acceso, darán derecho a INBURSA de suspender el acceso al CLIENTE de los servicios ofrecidos por dichos medios, teniendo que solicitar a INBURSA nuevamente la asigna- ción de claves de acceso.
INBURSA proporcionará al CLIENTE de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo del contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e informa- ción en su página de la red mundial de internet.
Se podrán consultar las cuentas en redes sociales si- guientes: en Facebook Xxxxxxx Xxx y en twitter en @ Ban- coInbursa.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- SEGUROS SOBRE SALDOS.-
INBURSA se obliga a contratar un seguro sin costo para el CLIENTE que cubra el pago de los saldos que subsistan en caso de fallecimiento del CLIENTE hasta por el importe de la líneas de crédito concedida,en este caso se le deberá notificar por escrito a INBURSA en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de falleci- miento del CLIENTE, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento le informe INBURSA a quien dé el aviso de fallecimiento respectivo, para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE en este acto autori- za expresamente a INBURSA, para que contrate por su cuenta y orden un seguro de vida sobre su persona en tér- minos de la presente cláusula, en el entendido de que el seguro no cubrirá disposiciones realizadas con la Tarjeta de Crédito del CLIENTE, ni en las tarjetas adicionales con posterioridad a su fallecimiento.
TRIGÉSIMO NOVENA.- IMPREVISIÓN.- El CLIENTE y el
(los) titular(es) de la(s) tarjeta(s) adicional(es), renuncia(n) expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda(n) tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le(s) afecte(n) o pueda(n) afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente instrumento. La presente renuncia no afecta el interés público ni de terceros.
CUADRAGÉSIMA- NO CONDICIONAMIENTO.-
INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras enti- dades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho Contrato, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un ter- cero independiente.
El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté su- jeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este Contrato.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- DOMICILIO.- El CLIENTE
e INBURSA señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente contrato, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA, en el entendido que dicha notifica- ción surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA. Las no- tificaciones y emplazamientos que en su caso se realicen, se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula.
El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la(s) tarjeta(s) sea(n) entregada(s) en cualquiera de las sucur- sales de BANCO INBURSA, en cualquiera de los módulos de atención a clientes de INBURSA o en el domicilio que el CLIENTE señale en la Solicitud, ya sea directamente al CLIENTE o a cualquier persona mayor de 18 años que viva o labore en dicho domicilio. La(s) tarjeta(s) será(n) entregada(s) desactivada(s), indicándose el mecanismo de activación.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- CESIÓN.- INBURSA en
el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el CLIENTE manifiesta expresa- mente su conformidad. El CLIENTE no podrá ceder ningún
derecho y/u obligación derivada de este contrato a nin- gún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otor- gada por escrito.
CUADRAGÉSIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICA-
BLE Y JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la inter- pretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la juris- dicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presen- tes o futuros, de la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
Número de registro en el RECA:
0000-000-000000/00-00000-0000
ANEXO «A»
FUNDAMENTOS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NA- CIONAL, DE SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOCIE- DAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA LEY GE- NERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES XXXX- LIARES DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múlti- ple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro re- quisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha ope- ración, así como la notificación al deudor de dicha trans- misión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este ar- tículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el facto- raje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el im- porte de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés apli- cable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
ARTÍCULO 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
ARTÍCULO 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
ARTÍCULO 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
ARTÍCULO 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cu- pones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimo- niales que otorgue el título al cual estén adheridos.
OLVÍDATE
DE LAS FILAS
Tu estado de cuenta estés donde estés
Regístrate sin costo y toma el control de tus tarjetas:
• Activa o desactiva tu tarjeta cuando lo necesites
• Bloquea al instante su uso en comercios, ATM, Internet
• Decide el límite de tus compras y retiros