SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.
CONTRATO No. 10/2020
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.
CONTRATISTA: SERVI ELECTROFRIOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SEREFRI, S.A. DE C.V.
FONDOS: GOES
NOSOTRAS, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, de
, del domicilio de
, departamento de
años de edad,
, con Documento Único de Identidad Número
con fecha de vencimiento el ocho de febrero de dos mil veinticinco, con Número de Identificación Tributaria
, actuando en nombre y representación del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (ISDEMU)
Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, en calidad de Directora Ejecutiva, según consta en: a) Acuerdo de Junta Directiva número CINCO numeral DOS, de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, acta número UNO, de la PRIMERA sesión ordinaria de Junta Directiva, por medio del cual, la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de presidenta de Junta Directiva y con el aval unánime de esta, me nombra como Directora Ejecutiva, por el periodo comprendido del diecisiete de enero al dieciséis xx xxxxx del año dos mil veinte; y b) Acuerdo número SEIS numeral cinco, de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, del acta número UNO, de la PRIMERA sesión ordinaria de Junta Directiva, mediante el cual se acuerda designar a la suscrita a partir de dicha fecha, para firmar de
autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a cinco mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cualquier fuente de financiamiento, así mismo firmar prorrogas o modificaciones de Ordenes de Compra o de Contratos; y quien en nombre del ISDEMU, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominaré "El contratante" o "El Instituto”; y por otra parte el señor, XXXX XXXXX XXXXXXXX, , de años de
, departamento de
xxxx, del domicilio de
Documento Único de Identidad número
, con fecha de vencimiento el nueve de octubre de dos Número de Identificación Tributaria
mil veintiséis,
, con
y con
, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y por lo tanto Representante Legal de la sociedad SERVI ELECTROFRIOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SEREFRI, S.A. DE C.V.,
con Número de Identificación Tributaria
, de nacionalidad , del domicilio de
, departamento de , calidad que compruebo mediante: a)
Escritura Pública de Constitución de la Sociedad SEREFRI, S.A. DE C.V., otorgada en la Ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, el día catorce de octubre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA del Libro TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, del folio doscientos diecisiete al folio doscientos treinta y seis, de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, de la cual consta que su denominación, nacionalidad, naturaleza, y domicilio son los antes expresados, que el plazo es por tiempo indeterminado, que dentro de sus finalidades está la de otorgar actos como el presente; y en la cláusula decima novena consta que la representación legal de la Sociedad corresponderá al Director Presidente, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos o contratos con entera libertad dentro del giro ordinario de los negocios; y, b) Credencial
de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente de la sociedad SEREFRI, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA del Libro TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES del Registro de Sociedades, del folio doscientos dos al folio doscientos cuatro, de fecha doce xx xxxxx de dos mil dieciséis, en la cual consta la certificación del punto ÚNICO del acta número CINCO asentada en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad, celebrada en la Ciudad de San Xxxxxxxx, del día veintinueve xx xxxxx de dos mil dieciséis en la cual consta que en el punto se acordó nombrar para un nuevo período la representación legal de la sociedad, resultando electos para los cargos de Administrador Único Propietario el señor XXXX XXXXX XXXXXXXX y como suplente a la señorita XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, para el período de cinco años, contados a partir de la inscripción en el Registro de Comercio de dicha Credencial la cual se encuentra vigente a la fecha, por lo cual estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quien en este instrumento me denominaré “La contratista”; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número TREINTA Y DOS / DOS MIL VEINTE, denominado SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, el presente
contrato de servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: La contratista se compromete a la prestación del servicio de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. El servicio objeto de este contrato será prestado por La contratista durante el plazo y en la forma establecida en la cláusula VI del presente contrato, y al documento de Libre Gestión, la oferta presentada por el contratista y programación elaborada por el Administrador del contrato. El contratante deberá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman
parte integral del contrato los siguientes documentos Requisición de adquisición de obras, bienes y/o servicios No. 6820, de fecha 25 de octubre de 2019, documento base de contratación para la LG-32/2020, Oferta de fecha 23 de enero de 2020, Garantía de Cumplimiento de Contrato, Resoluciones, modificativas y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a Fondos GOES, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El contratante se compromete a cancelar a La contratista la cantidad de QUINCE MIL QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,015.00), incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios, cantidad que El contratante pagará por medio once cuotas parciales, cada una por un monto de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$1,365.00), al realizar La contratista cada una de las revisiones de los equipos de aire acondicionado detallados en la cláusula VI del presente instrumento, dichas cuotas se pagarán en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será TRESCIENTOS VEINTITRÉS DÍAS CALENDARIO, contados a partir del trece de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, plazo en el cual la contratista debe brindar el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado conforme a la Sección II ESPECIFICACIONES TECNICAS, numerales de 1 al 5 del documento base para la contratación, la vigencia del presente contrato es para la realización de ONCE rutinas de MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, a partir de la firma del contrato al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La contratista otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la vigencia deberá de exceder en sesenta días posteriores al vencimiento del plazo del presente contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, dentro de los diez días posteriores a la entrega de un ejemplar debidamente legalizado. VI) FORMA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La Contratista proporcionara el servicio de mantenimiento preventivo en las condiciones detalladas en su oferta, las visitas de mantenimiento preventivo deberán ser realizadas cada mes a los equipos con los que cuenta el Instituto, distribuidos de la siguiente manera: OFICINA CENTRAL: Cuenta con 36 equipos y está ubicada en la 0x.Xxxxxxx Xxxxx Xx.000 Xxx Xxxxxxxx. PROGRAMA INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES Cuenta con 14
equipos y está ubicada en 29 Xxxxxxx. Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx. XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX: Cuenta con 1 equipo y está ubicada en 9ª Xxxxx Xxxxxxx Xx 0-00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, departamento de La Libertad. OFICINA DEPARTAMENTAL DE SANTA XXX: Cuenta con 10 equipos y está ubicada en 25 Calle Poniente y Avenida Fray – Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Sur, Santa Xxx, contiguo a delegación de la PNC de dicha ciudad. OFICINA DEPARTAMENTAL DE SONSONATE: Cuenta con 1 equipo y está ubicada en 10 Xxxxxxx Xxxxx Xx 0-0, Xxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx, departamento de Sonsonate. OFICINA DEPARTAMENTAL DE CHALATENANGO: Cuenta con 2 equipos y está ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx x 0x Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxx de Gobierno, Chalatenango. OFICINA DEPARTAMENTAL DE CUSCATLÁN: Cuenta con 2 equipos y está ubicada Final Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, departamento de Cuscatlán. OFICINA DEPARTAMENTAL XX XXXXXXX: Cuenta con 3 equipos y está ubicada en 5ª Xxxxxxx Xxx, Xx. 00, Xxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxx de Gobierno, Sensuntepeque, departamento xx Xxxxxxx. OFICINA
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ: Cuenta con 3 equipos y está ubicada en Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxx x 00x Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx de Gobierno de Zacatecoluca, departamento de La Paz. OFICINA DEPARTAMENTAL DE USULUTÁN: 1 equipo y está ubicada en Final 4ª Av. Sur, Centro de Gobierno, Usulután. OFICINA DEPARTAMENTAL DE SAN XXXXXX: Cuenta con 7 equipos y está ubicada en 15 Xxxxx Xxxxxxx x 0x. Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx de Gobierno de dicha ciudad. OFICINA DEPARTAMENTAL XX XXXXXXX: Cuenta con 4 equipos y está ubicada en 2ª Xxxxx Xxxxxxxx x 0x Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx San Xxxxxxxxx Xxxxxx, Centro de Gobierno. OFICINA DEPARTAMENTAL DE LA UNIÓN: Cuenta con 5 equipos y está ubicada en 5ª Calle Oriente, entre Avenida General Cabañas y 1ª Avenida Norte, Centro de Gobierno, La Unión. ESCUELA DE FORMACION PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA: 2 equipos y está ubicada en Colonia Altos de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxx Xxxxxxxx. VII) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista deberá realizar las labores de mantenimiento una vez al mes, de acuerdo con la programación presentada por el Contratista y aprobada por la persona Encargada de Mantenimiento del Instituto. La Contratista estará obligada a cumplir con esa programación, a excepción de casos de fuerza mayor, en los cuales deberá informarlo oportunamente. Adicionalmente, el Contratista deberá estar pendiente del buen funcionamiento de los equipos durante todo el período de tiempo por el que se le contrate, y en caso de que alguno de los equipos presente algún problema, se le comunicará de inmediato para que realice las reparaciones que sean necesarias en el menor tiempo posible. En caso de emergencia deberá atender el llamado en forma inmediata, dentro de las dos horas siguientes al aviso en el caso de las oficinas de San Xxxxxxxx, y en las veinticuatro horas siguientes para las departamentales. Algunos de los equipos están ubicados en oficinas en los que no pueden estar sin funcionar mucho tiempo, como es el caso de los que se encuentran en donde hay abundancia de equipo informático, por lo que requerirán una reparación de inmediato; El Contratista se compromete a cambiar sin ningún costo de mano de obra, y proveer los repuestos siguientes, de ser necesario: complemento de tornillos, complemento de gas, cambio de terminales y alambres recalentados, cambio de capacitor, relay y/o resistencias que se quemen por cambio de voltaje. En cada mantenimiento deberá llenar un formulario, que contenga lo siguiente: Las
características del equipo, el número de inventario del equipo, la fecha en que se realizó el mantenimiento, los trabajos que se le realizaron y el estado del equipo en el momento en que se hizo el mantenimiento, este formato deberá ser firmado y sellado por la persona responsable del equipo en cada oficina y por la contratista, dando fe del trabajo realizado; al finalizar el mantenimiento de todos los equipos presentara un informe a la persona administradora del contrato, indicando el estado de todos los equipos y si es necesario alguna reparación. Junto a dicho informe anexará todas las hojas del mantenimiento de cada equipo, debidamente firmadas y selladas, ya que las mismas servirán para constatar que se han realizados los trabajos. Dicho informe deberá de ser presentado a más tardar a los cinco días hábiles después de terminada la rutina de mantenimiento. Los gastos de transporte papelería y cualquier otro gasto que emanare del presente contrato será por cuenta de la contratista. VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Técnico de Mantenimiento de Servicios Generales y Logística teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. IX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con La contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir El contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique El contratante y formará parte integral de este contrato. XI) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga XII) CESIÓN: Salvo
autorización expresa del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, La contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIII) RESPONSABILIDAD SOCIAL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de La contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XIV) SANCIONES: En caso de incumplimiento La contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por El contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XV) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto inicialmente, las partes contratantes procurarán la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, su representante y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y las soluciones en su caso de acuerdo al Art. 163 de la LACAP. De prevalecer la controversia ambas partes se someten
a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La contratista, El contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren La contratista, quien releva El contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose La contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL
DESARROLLO DE LA MUJER se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. XVIII) MARCO LEGAL: El
presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XIX) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. El contratante señalan como lugar para recibir notificaciones oficinas centrales ubicadas en Novena Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; correo electrónico: x.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, x.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx; teléfono: dos cinco uno cero – cuatro uno uno cuatro; fax: dos cinco uno cero – cuatro uno uno seis y La contratista señala para el mismo efecto a Xxxxx Xxxxxxxx, en la siguiente dirección
, correo electrónico:
, teléfono:
,
comunicaciones o notificaciones
o. Todas las referentes a la ejecución de este contrato serán
válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual firmamos en tres ejemplares, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día trece de febrero de dos mil veinte.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx El contratante
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx La contratista