CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO XXXXX-LATINOAMERICANO
Los GOBIERNOS de la REPUBLICA ITALIANA y de las REPUBLICAS
LATINOAMERICANAS de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela,
TENIENDO PRESENTE sus tradiciones e intereses comunes en el orden cultural, científico, económico, técnico y social;
COMPROBANDO la conveniencia de estimular y coordinar la contribución que sus Países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la soberanía de cada uno de ellos;
RECONOCIENDO el beneficio mutuo que obtendrían mediante la creación de una institución para promover su colaboración cultural, científica, económica, técnica y social;
HAN DECIDIDO fundar en Roma un Organismo internacional, denominado Instituto Xxxxx-Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese fin, han resuelto lo siguiente:
Artículo 1
Miembros y finalidades del Instituto
1. Queda constituido en Roma el Instituto Xxxxx-Latinoamericano, del cual son miembros Italia y los Países latinoamericanos después de que hayan ratificado el presente Convenio.
2. Las finalidades del Instituto son las siguientes:
a) desarrollar y coordinar la investigación y la documentación relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los Países miembros en el orden cultural, científico, económico, técnico y social;
b) divulgar en los Países miembros los resultados de estas investigaciones y la documentación relativa;
c) individuar, a la luz de dichos resultados, las posibilidades concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o concertada en los sectores cultural, científico, económico, técnico y social, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del actual Convenio.
Artículo 2 Actividades del Instituto
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Instituto:
a) organizará, en su propia sede, un centro de estudios y de documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones xxxxx- latinoamericanas;
b) promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las administraciones competentes de los Estados miembros, el intercambio de artistas, hombres de letras, de ciencia, de negocios, técnicos, dirigentes sociales y particularmente:
I. invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a las personas de dichas categorías que sean ciudadanos de Países miembros y que se propongan desarrollar actividades de estudio y de investigación;
II. suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros Países miembros, que se dirijan con los mismos fines a Países de América Latina;
III. asistirá moral y materialmente a los becarios de los Países miembros que realicen estudios especializados en Italia, xxxx los auspicios del Instituto o en el marco de los normales intercambios culturales;
c) atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios auspicios, de estudios y documentos relativos a los temas mencionados en el artículo 1;
d) favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de datos, ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de ciencia,
de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los Países miembros;
e) promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y por Países: congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras manifestaciones de carácter cultural, científico, económico, técnico y social;
f) llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 1.
Artículo 3 Organos
Son órganos del Instituto: el Presidente; el Consejo de Delegados; el Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres Vice Presidentes.
Artículo 4
El Consejo de Delegados y el Presidente
1. El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada País miembro.
2. Cada Estado representado en el Consejo tiene derecho a un voto.
3. El Presidente del Instituto y los tres Vice Presidentes son elegidos por el Consejo de Delegados entre sus miembros por dos años de duración.
En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, los tres Vice Presidentes le substituirán, según el orden alfabético de los Países y cada uno por la duración de ocho meses.
4. El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y dirige las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo.
5. El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces por año; se reúne en sesión extraordinaria en los casos establecidos por su Reglamento y además por la iniciativa del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo mismo.
6. Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidas cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros.
Las deliberaciones sobre asuntos de sustancia, puestas al orden del día cuanto menos con previo aviso de un mes, se deciden por mayoría de las dos terceras partes de los presentes. Las deliberaciones sobre asuntos de trámite se deciden por mayoría simple; en caso de paridad prevalece el voto del Presidente.
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Artículo 5
Poderes del Consejo de Delegados
1. El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en sus actividades, conforme al presente Convenio y por medio de programas orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a todos los Estados miembros la participación efectiva en la actividad del Instituto y en los beneficios que se pretende alcanzar para lograr los fines indicados en el artículo 1.
2. El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones:
a) elige el Presidente y los Vice Presidentes;
b) nombra el Secretario;
c) adopta su Reglamento;
d) da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de las finalidades del Instituto, de los programas de actividades y de la gestión del capital social;
e) aprueba los presupuestos;
f) aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las actividades del Instituto;
g) fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los Estados miembros conforme al párrafo 1 a) del artículo 9;
h) autoriza al Presidente a aceptar legados, donaciones y subvenciones;
i) adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en el presente Convenio.
3. El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y recomendaciones dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros, mediante los trámites diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema relativo a las finalidades y actividades del Instituto, en relación a los artículos 1 y 2 del presente Convenio, y particularmente respecto de las posibilidades de intercambio,
asistencia recíproca o acción concertada o común, según los términos del párrafo 2 c) del artículo 1.
Artículo 6
El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, integrado según lo dispuesto en el artículo 3, delibera sobre los temas que le competen según el Reglamento del Consejo de Delegados.
Artículo 7
El Secretariado
1. El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres Vice Secretarios.
2. El Secretario es nombrado por el Conselo de Delegados, ocupa el cargo por un período de tres años y puede ser confirmado por otro período. Sobre esta materia el Consejo de Delegados decide por mayoría de dos tercios.
3. A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por un período de dos años, tres Vice Secretarios de nacionalidades distintas entre sí y de la del Secretario, con la tarea de asistir a este último en el cumplimiento de sus funciones.
4. El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del Instituto será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la capacidad y, siempre que sea posible, una distribución equitativa entre los Estados miembros.
Artículo 8 Funciones del Secretario
1. El Secretario, jefe del Secretariado y responsable de su funcionamiento y acción, asesora y coordina la actividad del
Instituto, bajo la dirección del Presidente y conforme al presente Convenio, según las decisiones y proposiciones del Consejo de Delegados y las normas del Reglamento; desempeña las demás funciones que el Presidente, el Consejo de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.
2. El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete informes semestrales sobre las actividades del Instituto al Consejo de Delegados.
Artículo 9 Ingresos del Instituto
1. El Instituto es financiado:
a) por la cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la proporción, para cada Estado, de una xxxx italiana por cada cinco habitantes;
b) por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual consistirá por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en 250 millones de Liras italianas;
c) por las donaciones, legados o subvenciones aceptados por el Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo de Delegados.
2. El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será efectuado dentro del primer trimestre del año al que se refiere la cuota.
3. El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en el pago de sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en el Consejo de Delegados.
Artículo 10 Sede
1. La sede del Instituto es en Roma.
2. El Gobierno de la República Italiana pondrá gratuitamente a disposición del Instituto los locales necesarios para su funcionamiento, es decir: oficinas, salas de recepción, biblioteca, salones de conferencias, de exposiciones, alojamientos, y tendrá a su cargo su conservación.
3. El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del Instituto los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo de veinte personas.
4. Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la ampliación del fondo de libros y documentos de la biblioteca del Instituto y al embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte.
Artículo 11 Personería jurídica
El Instituto tendrá personería juridica.
Artículo 12 Enmiendas
1. Las propuestas de enmiendas al presente Xxxxxxxx serán comunicadas al Presidente y por éste, mediante los trámites diplomáticos apropiados, a los Estados miembros, cuatro meses antes de la sesión del Consejo de Delegados en cuya orden del dia deberán ser inscritas.
2. Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una mayoría de las dos terceras partes de los presentes, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por los dos tercios de los Estados miembros. Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto.
Artículo 13 Entrada en vigor
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor quince días después del depósito de las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana por parte de al menos seis de las Altas Partes Contratantes, además de Italia.
Para las Partes que efectuarán el depósito posteriormente, el Convenio entrará en vigor quince días después de dicho depósito.
Artículo 14 Relaciones con otros Acuerdos
El presente Xxxxxxxx no limitará los beneficios recíprocos que se deriven de los Acuerdos estipulados por los Paises miembros entre sí o con otros Países.
Artículo 15 Duración
1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor durante diez años. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo con previo aviso de un año, por medio de notificación escrita al Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto. Transcurridos los diez años, este Convenio quedará automáticamente renovado por otro período xx xxxx años, para todos los Estados que no hayan notificado su voluntad de retirarse del Instituto al Gobierno de la República Italiana y, por su conducto, a las Altas Partes Contratantes y al Presidente del Instituto, por lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo.
Artículo 16
Textos
Los textos del presente Convenio, en idioma españ ol, portugués, xxxxxxx x xxxxxxxx, son igualmente auténticos.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, habiendo depositado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, suscriben el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.
HECHO en Roma, el primer día del mes xx Xxxxx de mil novecientos sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
Por la Argentina: Xxxx X. XXXXXXXXXX
Por Bolivia: X. XXXXXX
Por el Brasil: F. D’ALAMO LOUSADA
Por Chile: Xxxxx XXXXXXXX
Por Colombia: Xxxx XXXXXX y XXXXXX
Por Xxxxx Rica: Xxxxx XXXXXXX XXXXXXX
Por Cuba: XXXXXXXX
Por Ecuador: Xxxxxxxx XXXX
Por El Xxxxxxxx: Xxxxxxx XXXXXX
Por Guatemala: X. XXXXXXX XXXX
Por Haití: X. XXXXXXXXXX
Por Honduras: Xxxxxxx XXXXXX
Por Italia: Xxxxxxxx XXXXXXX
Por México: Xxxxxx XXXXXXX
Por Nícaragua: Xxxxxxx XXXXXX
Por Panamá: Xxxxxx X. xx XXXXXX
Por el Paraguay: Xxxxxx XXXXXXXXX
Por el Perú X. XXXX-XXXXXXX LAOS
Por la República Dominicana: Xxxxxxx XXXX XXXXXXXX
Por el Uruguay: Xxxxx XXXX
Por Venezuela: Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXXX