Número de registro RECA: 0305-432-016830/09-01357-0624
Número de registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES (EN ADELANTE "CONTRATO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO EN LO SUCESIVO EL BANCO Y POR LA PERSONA MORAL CUYO(S) NOMBRE(S), 0 DENOMINACIÓN 0 RAZÓN SOCIAL SE ESPECIFICA EN EL ANEXO DE DATOS GENERALES DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE", Y EN CONJUNTO CON EL BANCO COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara “EL BANCO”:
a) Que es una Institución de Crédito constituida y organizada conforme a las Leyes Mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Que su(s) representante(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente "CONTRATO", las cuales no le(s) han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Que acepta celebrar el presente "CONTRATO".
d) Que para recibir o contratar alguno de los productos o servicios contenidos en el presente “CONTRATO” deberá cumplir con los requisitos mínimos del servicio o producto descritos en el apartado correspondiente
e) Que su página en Internet es xxx.xxxx.xx y sus cuentas oficiales en redes sociales deberán consultarse en la página antes mencionada.
II.- Declara “EL CLIENTE”:
a) Por conducto de su(s) representante(s) legal(es) declare que su representada es una sociedad legalmente constituida, con la nacionalidad, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes que han quedado indicados en el Anexo de Datos Generales de ”EL CLIENTE” de este "CONTRATO", y que el(los) poder(es) conferido(s) para actuar en su representación no le(s) ha(n) sido revocado(s), limitado(s), ni modificado(s) en forma alguna.
(EXCLUSIVO PARA PERSONAS A QUIENES NO LES RESULTAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN SEGÚN APLIQUE) a) Que reconoce que recae en alguno de los supuestos y cumple con los requisitos que establecen las “DISPOSICIONES
EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN" para ser considerado fuera de su aplicación, o por así convenir a sus intereses, ha solicitado que así mismas no le sean aplicadas, como se precisa en el Anexo de Datos Generales de ”EL CLIENTE” de este "CONTRATO".
b) Que tiene celebrado con "EL BANCO" un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con o sin chequera, en moneda nacional, (en lo sucesivo la "CUENTA EJE"), cuyos datos y número se precisan en el Anexo de Datos Generales de ”EL CLIENTE” de este "CONTRATO".
c) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones que son materia de este “CONTRATO”, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno, ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por lo tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, salvo aquellas operaciones de conformidad con la legislación aplicable se establezca lo contrario.
d) Que está interesado en celebrar con “EL BANCO” el presente “CONTRATO”.
e) Que le fueron debidamente explicados los riesgos de cada uno de los productos y “SERVICIOS DE INVERSIÓN” ofrecidos por “EL BANCO”, dentro de los respectivos “PERFIL DEL CLIENTE” y “PERFIL DEL PRODUCTO”, otorgados por “EL BANCO”, de conformidad con la información que para estos efectos proporcionó “EL CLIENTE”. Asimismo, está de acuerdo que únicamente podrá celebrar aquellas operaciones descritas en el presente “CONTRATO”, que cumpla con los términos establecidos por “EL BANCO”, al momento de su contratación.
f) Que la “GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, fue puesta a su disposición a través de la página electrónica xxx.xxxx.xx.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
PRIMERA. - SERVICIO
“EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” los “SERVICIOS DE INVERSIÓN” en virtud de los cuales podrá de manera integral, bajo un mismo número de cliente contratar o utilizar cualquiera o todos los productos de los aquí estipulados firmando por primera vez de manera autógrafa el presente instrumento, así como las carátulas o anexos del ”SERVICIO DE INVERSIÓN” que quiera utilizar, y sólo en el caso de que posteriormente “EL CLIENTE” desee utilizar un producto adicional que no haya solicitado en primera instancia, firmará únicamente, la carátula y/o anexos del producto que se trate, siempre y cuando no cambie el “SERVICIO DE INVERSIÓN”, las cuales se incorporarán al presente “CONTRATO” formando parte integrante del mismo sin que afecte la vigencia o autonomía del producto que se haya contratado anteriormente, mismo que estará sujeto a las condiciones que se establecen en la carátula o anexo respectivo. “EL BANCO” entregará copia del presente Contrato, Carátulas y Anexos de manera física o al correo electrónico con dominio institucional que al efecto señale en el Anexo de Datos Generales, al momento de contratación de cada uno de los productos.
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente “CONTRATO”, “EL CLIENTE” podrá llevar a cabo las siguientes operaciones, en moneda nacional, y “EL BANCO” restituirá las sumas en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente
en la República Mexicana, por lo que todos los abonos y cargos a la CUENTA EJE se realizarán en dicha moneda:
1. Transferencias de los servicios de inversión a la CUENTA EJE y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular;
2. Consulta de saldos, movimientos e información financiera;
3. Depósito Bancario De Dinero A Plazo Fijo En Moneda Nacional Con Intereses (Cede Tasa Variable).
4. Depósito Bancario de Títulos de Administración.
5. Préstamos de dinero, con intereses otorgados a “EL BANCO”, documentados en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV);
6. Comisión Mercantil.
7. Operaciones con acciones de Fondos de Inversión.
8. Constitución y retiros de depósito a plazo, representados o no en títulos de crédito, constitución y retiro de depósitos en CUENTA EJE;
9. Cualquier otra operación que se llegue a autorizar en un futuro.
SEGUNDA. - CELEBRACIÓN DE OPERACIONES
Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de “EL BANCO”, o través de la banca electrónica que haya contratado con “EL BANCO” en los casos que este último así lo habilite.
TERCERA. - SALDO DISPONIBLE
“EL CLIENTE” se obliga expresamente a que la suma de los retiros, transferencias o cualesquiera otras operaciones que realice, no excederá el importe del saldo disponible que mantenga en la CUENTA EJE al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente.
Se considera parte del saldo disponible cualquier recurso que forme parte del importe total de la CUENTA EJE, independientemente que dicho importe provenga de algún producto de liquidez o de alguna línea de crédito que “EL CLIENTE” tenga contratada.
CUARTA. - VINCULACIÓN DE OPERACIONES
Queda expresamente establecido que las operaciones que forman parte del presente instrumento, se regirán siempre y sin excepción alguna por los términos y condiciones generales respectivos de cada operación en particular, siendo las estipulaciones de este capítulo aplicables únicamente a la relación general entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”./
QUINTA. - SEGURO IPAB. (Aplica para los productos contenidos en los Capítulos III y IV)
Los depósitos que se instrumentan con este “CONTRATO” están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
“EL BANCO” hace del conocimiento de ”EL CLIENTE” que únicamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepta la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión (UDI) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “EL BANCO”.
CAPÍTULO II SERVICIOS DE INVERSIÓN
PRIMERA. - DEFINICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
ASESORÍA DE INVERSIONES.- Proporcionar por parte del BANCO, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a EL CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros, lo cual puede ser a solicitud de EL CLIENTE o por iniciativa del BANCO.
BOLSA. – La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., la Bolsa Institucional de Valores S.A. de C.V. o cualquier otra entidad que sea autorizada para fungir como bolsa de valores.
CLIENTE SOFISTICADO. - Al “CLIENTE” que cumpla con los requisitos establecidos en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”.
COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN. - Proporcionar por parte de “EL BANCO”, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que “EL BANCO” ofrece, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. “EL BANCO” podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en esas “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, siempre que se trate de Clientes Sofisticados.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. - A las
Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 xx xxxxx de 2013 y sus respectivas modificaciones.
EJECUCIÓN DE OPERACIONES. - Es la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando “EL BANCO” obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el “CLIENTE”
FIRMA ELECTRÓNICA.- Los datos en forma electrónica consignados en un MENSAJE DE DATOS, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el MENSAJE DE DATOS e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el MENSAJE DE DATOS, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio..
GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. - Es el documento puesto a disposición de “EL CLIENTE”, el cual contiene la descripción de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”, así como las clases o categorías de “VALORES” que “EL BANCO” puede ofrecerle; las comisiones, costos o cualquier otro gasto relacionado con los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”; los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones; y la política para la diversificación de carteras de inversión.
PERFIL DEL PRODUCTO. - Al análisis realizado por “EL BANCO”, respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida en los términos de las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”.
SERVICIOS DE INVERSIÓN: A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de servicios de inversión asesorados y no asesorados.
SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS. - A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “ASESORÍA EN INVERSIONES” y “GESTIÓN DE INVERSIONES”.
SERVICIOS DE INVERSIÓN NO ASESORADOS. - A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES” y “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN”.
TOKEN.- Dispositivo de seguridad que genera claves de un solo uso, para confirmar las operaciones, éste podrá ser físico o una aplicación almacenada en el teléfono celular.
VALORES. – a las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de “VALORES” a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
SEGUNDA. - TIPO DE SERVICIO DE INVERSIÓN (EXCLUSIVO PARA COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN)
“EL CLIENTE” acepta que dentro de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN” amparados por este “CONTRATO”, “EL BANCO” podrá prestar el servicio de “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN”.
“EL CLIENTE” asume la obligación de contratar los servicios de “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN” con “EL BANCO” en el supuesto de que desee recibir recomendaciones generales sobre los “VALORES” objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de “EL BANCO” aquellas generadas sobre los “VALORES” considerados dentro de los servicios de” COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN” establecidos por las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, salvo
para el caso de “CLIENTES SOFISTICADOS”.
“EL BANCO”, se obliga a proporcionar a “EL CLIENTE” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al “PERFIL DEL PRODUCTO”, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer “EL CLIENTE”.
TERCERA- TIPO DE SERVICIO DE INVERSIÓN (EXCLUSIVO PARA EJECUCIÓN DE OPERACIONES)
“EL CLIENTE” acepta que dentro de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”
amparados por este “CONTRATO”, “EL BANCO” podrá prestar el servicio de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que este servicio comprenderá la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “VALORES”, estando “EL BANCO” obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” reconoce que es el único responsable de verificar que dichos “VALORES” son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar dichos riesgos.
Finalmente, “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”, a través de medios pactados en la cláusula séptima del capítulo VI de este “CONTRATO”, de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz, conforme a lo establecido en el Capítulo de Disposiciones Generales.
CAPÍTULO III
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO CON INTERESES (CEDE TASA VARIABLE)
PRIMERA. - DEL DEPÓSITO.
“EL CLIENTE” podrá entregar a “EL BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario.
“EL BANCO” podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
SEGUNDA.- FORMAS DE DOCUMENTAR EL DEPÓSITO.
Cada depósito se documentará en un certificado de depósito a plazo, que será a tasa de interés referenciada (en lo sucesivo los “CERTIFICADOS”), emitidos por “EL BANCO”.
EL BANCO entregará a EL CLIENTE un comprobante de operación, en el que se hará constar el depósito correspondiente, el cual puede ser de forma física o digital.
TERCERA. - PLAZO.
Al constituirse los depósitos, “LAS PARTES” pactarán, en cada caso, el plazo de los mismos, que serán de múltiplos de 28 días. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a 56 (cincuenta y seis días) ni mayor a 364 (trescientos sesenta y cuatro) días, y serán forzosos para “LAS PARTES”.
CUARTA. - INTERESES.
Por las sumas que mantenga en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a razón de una tasa de interés variable igual a la que se obtenga en razón de lo siguiente:
Devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo compuesta por adelantado a un plazo de 28 días (TIIEF), en moneda nacional, que publica el Banco de México, en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y plazo de la inversión. En el evento de que el Banco de México cambie dicha tasa, a efecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo compuesta por adelantado a un plazo de 28 días (TIIEF), se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de la denominación que llegue a tener, o aquella que “EL BANCO” determine.
EL BANCO se obliga a realizar el pago de los intereses correspondientes por cada periodo, mediante depósito en la CUENTA EJE.
Los intereses serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de la operación de forma conjunta con el monto del depósito.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito, o de los periodos, ocurra en un día
inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día en el cual se realice el pagó.
QUINTA. - PROHIBICIÓN PAGO ANTICIPADO.
Los “CERTIFICADOS” que emita “EL BANCO” documentando los depósitos son títulos de crédito. Los “CERTIFICADOS “ serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente.
Los derechos que amparan los “CERTIFICADOS” no podrán ser cedidos.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRÉSTAMOS DE DINERO,
CON INTERESES OTORGADOS A “EL BANCO”(PRLV)
PRIMERA. - XXX XXXXXXXX.
“EL CLIENTE” podrá entregar a “EL BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx mercantil.
“EL BANCO” podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos.
SEGUNDA. - FORMAS DE DOCUMENTAR LOS PRÉSTAMOS.
Cada préstamo se documentará en un PAGARÉ CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO (PRLV) o en un comprobante de operación (en lo sucesivo los “PAGARÉS”) emitidos por “EL BANCO”.
Salvo que “EL CLIENTE” solicite la entrega de los “PAGARÉS”, se considera que los mismos han sido entregados por “EL BANCO” en depósito para su administración, las operaciones se comprobará con el envío electrónico del comprobante por parte de “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
TERCERA. - PLAZO. Al recibirse los préstamos “LAS PARTES” pactarán en cada operación el plazo de los mismos y la fecha de vencimiento, las cuales quedarán pactadas en el comprobante que se entrega a “EL CLIENTE”. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para “LAS PARTES”. “EL BANCO” restituirá las sumas prestadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para su devolución. “LAS PARTES” no podrán dar por vencido anticipadamente el plazo forzoso xxx xxxxxxxx.
Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente.
“LAS PARTES” podrán pactar desde la celebración de la operación hasta un día hábil antes de su vencimiento la renovación automática xxx xxxxxxxx, por los medios que “EL BANCO” tenga habilitados, la cual quedará pactada en el “COMPROBANTE” que se entrega a “EL CLIENTE” al momento de pactar dicha renovación, indicando si ésta se realizará adicionando los intereses ya pagados por “EL BANCO” o si sólo se renuevan los recursos originales y que se depositen los intereses en la “CUENTA EJE” señalada por “EL CLIENTE”.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de un préstamo, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, “EL BANCO” dará a conocer el día de la renovación de las operaciones la tasa de interés del nuevo pagaré, mediante su banca electrónica y posteriormente en su estado de cuenta.
CUARTA. - INTERESES. Por las sumas recibidas en préstamo “EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses a la tasa anual de interés que, para cada préstamo, convenga con “EL BANCO” y sea señalada en el comprobante
entregado a “EL CLIENTE”.
La tasa de interés convenida permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo para la restitución de las sumas prestadas.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual convenida entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos, los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la operación, es decir al vencimiento de los “PAGARÉS”.
QUINTA. - PROHIBICIÓN PAGO ANTICIPADO. Los “PAGARÉS” que emita “EL
BANCO”, documentando los préstamos serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los derechos que amparen los “PAGARÉS” no podrán ser cedidos.
CAPÍTULO V
DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
PRIMERA. - DEL DEPÓSITO DE VALORES.
“EL BANCO” conviene en recibir de “EL CLIENTE” al amparo de este “CONTRATO” títulos, “VALORES”, constancias o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bursátiles o extrabursátiles (en adelante los “VALORES”), que “EL CLIENTE”, deposite para su administración, así como aquellos que procedan de operaciones realizadas en cumplimiento de la Comisión Mercantil que celebran “LAS PARTES” en este mismo documento, para restituirlos cuando “EL CLIENTE” lo requiera, y siempre de acuerdo con lo establecido por las disposiciones normativas.
En cuanto a las obligaciones de administración a cargo de EL BANCO, se conviene que éstas se concretarán al cobro de los VALORES, de sus rendimientos, dividendos, ejercicio de derechos opcionales o de preferencia y a concurrir a las asambleas de los emisores en los términos que se describen en las cláusulas siguientes, por lo que están excluidas terminantemente las demás y muy especialmente las correspondientes a la realización de toma de protestos y cualquier tipo de trámites judiciales.
“EL BANCO” sólo recibirá de “EL CLIENTE” “VALORES” en depósito para su administración, cuando “EL CLIENTE” mantenga con “EL BANCO” una cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista.
SEGUNDA. - DEPÓSITOS EN OTRAS INSTITUCIONES.
“EL BANCO” podrá a su vez mantener depositados en custodia o en administración en S. D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en cualquiera otra institución para el depósito de “VALORES”, Banco de México, o cualquier otra institución que se autorice por disposición xx Xxx para tales efectos, los “VALORES” que le sean depositados, subsistiendo su responsabilidad.
TERCERA. - COMPROBANTES DE DEPÓSITO.
Los depósitos de “VALORES” se comprobarán con los estados de cuenta, con los recibos impresos, numerados y nominativos y/o demás documentos que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”, los que deberán estar suscritos por funcionarios autorizados.
CUARTA. - NATURALEZA DE LOS COMPROBANTES.
El presente “CONTRATO”, los estados de cuenta y los recibos que “EL BANCO” emita por los “VALORES” depositados o los que “EL CLIENTE” expida para disponer de los “VALORES” no tienen el carácter de títulos de crédito.
QUINTA. - NO RESPONSABILIDAD DE “EL BANCO”.
“EL BANCO” no será responsable de los trámites, gestiones, cobros o cualquier otro acto de administración que, respecto de los “VALORES”, “EL CLIENTE” debió haber realizado con anterioridad y oportunidad a la fecha de efectuarse el depósito.
“EL BANCO” no responde de la autenticidad, legitimidad o vigencia de los “VALORES” depositados materialmente por el propio “CLIENTE”, así como de
aquellos “VALORES” que por cualquier circunstancia hubieren sido depositados previamente por persona alguna distinta a “EL BANCO” ante alguna institución para el depósito de “VALORES” o cualquiera otra institución encargada del depósito de “VALORES”.
SEXTA. - ADMINISTRACIÓN DE LOS VALORES.
“EL BANCO” se obliga a efectuar el cobro de los “VALORES”, de sus rendimientos y, en general, a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran a “EL CLIENTE”.
SÉPTIMA. - VALORES
“EL BANCO” no estará obligado a restituir físicamente los títulos que por su naturaleza deban mantenerse en depósito por la misma Institución de Crédito, en una Institución para el Depósito de Valores o en Banco de México.
Por la naturaleza de los “VALORES” que serán materia del depósito, EL BANCO no estará obligado a restituir o transferir los mismos “VALORES” que le fueron depositados, sino cualquier otro en el mismo número, emisor, serie y cupón.
OCTAVA. - DERECHOS ACCESORIOS.
Cuando haya que ejercitar derechos accesorios o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “VALORES” depositados, se estará a lo siguiente:
a) Si los “VALORES” atribuyen un derecho de opción o de preferencia que deba ser ejercitado, “EL BANCO” ejercitará este derecho por cuenta de “EL CLIENTE” siempre y cuando “EL CLIENTE” haya provisto de los fondos suficientes a “EL BANCO”, por lo menos 8 (ocho) días hábiles bancarios previos al vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional o de preferencia.
b) Cuando deba ser pagada alguna exhibición sobre los “VALORES”, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” los fondos necesarios por lo menos, 8 (ocho) días hábiles bancarios previos a la fecha en que la exhibición deba ser pagada.
En caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad, por abstenerse de ejecutar los actos mencionados.
c) En el caso de derechos accesorios correspondientes a los “VALORES” éstos serán ejercitados por “EL BANCO” por cuenta de “EL CLIENTE”; los dividendos o intereses que se paguen sobre los “VALORES”, se aplicarán de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad “EL BANCO” haya recibido por escrito de “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL BANCO” se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones, o bien de no haberse dado éstas, abonará las sumas recibidas en la “CUENTA EJE”.
“EL BANCO” no responderá frente a “EL CLIENTE” por actos o situaciones propios de la Institución para el Depósito de Valores, Banco de México o de cualquier otra Institución que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de alguno de los derechos a que se refiere la presente cláusula.
NOVENA. - VENCIMIENTO O AMORTIZACIÓN DE LOS “VALORES”.
“EL BANCO” al vencimiento o a la amortización de los “VALORES” cobrará su importe y lo aplicará de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad haya recibido por escrito, vía telefónica o por el medio electrónico pactado con “EL CLIENTE”. En caso de que “EL BANCO” se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones, o bien de no haberse dado éstas, pondrá a disposición de “EL CLIENTE” dicho importe o podrá adquirir por cuenta de “EL CLIENTE” acciones representativas del capital social de algún Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda de liquidez mismo día, seleccionada por “EL BANCO”, a más tardar el día hábil siguiente.
DÉCIMA. - DERECHOS CORPORATIVOS.
Cuando haya que ejercitar derechos de voto o cualquier otro derecho corporativo correspondiente a los “VALORES” depositados se observará lo siguiente:
a) Si “EL CLIENTE” requiere asistir a alguna asamblea, solicitará a “EL BANCO”
una constancia del depósito, a fin de acreditar su calidad de socio; la solicitud deberá ser presentada por lo menos 10 (diez) días hábiles bancarios previos a la fecha en que será celebrada la asamblea.
b) Si “EL CLIENTE” deseara hacerse representar en alguna asamblea por “EL BANCO”, lo solicitará por escrito con 10 (diez) días hábiles bancarios antes, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse consignando expresamente las instrucciones claras y precisas sobre la forma y términos como votará respecto de los “VALORES” de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima tercera del presente capítulo. Cualquier gasto que se genere con motivo de lo señalado en este inciso deberá ser cubierto por “EL CLIENTE”.
c) En caso de que “EL BANCO” no reciba ninguna de las solicitudes a que se refieren los incisos anteriores, entonces “EL BANCO” podrá concurrir a la asamblea en representación de “EL CLIENTE” y ejercitar estos derechos libremente, y en la forma que a juicio de “EL BANCO” sea la más adecuada para los intereses de “EL CLIENTE” sin que, en ningún caso, contraiga responsabilidad alguna con “EL CLIENTE”; para tal efecto “EL CLIENTE” otorga en este acto a “EL BANCO” un mandato amplio y bastante para que “EL BANCO” pueda votar respecto de los “VALORES” de que se trate, por conducto de sus representantes ordinarios.
Si “EL CLIENTE” se lo solicita por escrito, “EL BANCO” le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido.
DÉCIMA PRIMERA. - EJERCICIO DE DERECHOS CORPORATIVOS O
PECUNIARIOS. Cuando “EL CLIENTE” requiera a “EL BANCO” ejercitar derechos corporativos o pecuniarios incorporados a los “VALORES” de que se trate, solicitará a “EL BANCO”, por escrito y con anticipación de 10 (diez) días hábiles bancarios, que le represente con las instrucciones respectivas, o bien que presente en su nombre las solicitudes e informes correspondientes.
CAPÍTULO VI COMISIÓN MERCANTIL
PRIMERA.- EL CLIENTE otorga al BANCO un mandato en términos de las disposiciones aplicables para que realice, por su cuenta y orden, actos de comercio consistentes en comprar, vender, instruir el retiro físico o el traspaso de VALORES y de una manera general efectuar todo género de operaciones y negocios bancarios y bursátiles sobre los VALORES, en términos del SERVICIO DE INVERSIÓN señalado en la carátula del presente CONTRATO.
EL CLIENTE faculta expresamente al BANCO para suscribir a su nombre y representación los endosos o cesiones de los VALORES materia de la comisión mercantil; en todo caso, EL CLIENTE se obliga irrevocablemente a ratificar por escrito los actos realizados por EL BANCO en cumplimiento de la comisión.
SEGUNDA.- EL BANCO desempeñará los encargos encomendados contratando en nombre, por cuenta y riesgo de EL CLIENTE; no obstante, cuando sea necesario, para el correcto desempeño de sus funciones, EL BANCO podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre, pero siempre por cuenta y conforme a las instrucciones de EL CLIENTE.
TERCERA.- EL BANCO queda expresamente autorizado para desempeñar por sí los encargos que reciba, o bien para delegarlos, total o parcialmente, a sus agentes, corresponsales, a otras instituciones bancarias, casas de bolsa, o a quien estime más conveniente, sin tener que recabar en cada caso, el consentimiento de EL CLIENTE quien expresamente lo autoriza para ello.
CUARTA.- EL CLIENTE otorga su expreso consentimiento al BANCO para que compre, venda o realice cualquier operación bancaria o bursátil para sí o para otro, respecto de los VALORES que EL CLIENTE le haya mandado vender, comprar o celebrar cualquier operación bancaria o bursátil, en términos de los SERVICIOS DE INVERSIÓN señalados en el Anexo de Datos Generales de este CONTRATO.
QUINTA.- EL BANCO desempeñará su encargo, a su elección, en oferta pública o privada en cualquier bolsa de valores, lonja mercantil, mercados nacionales o, con sus propios clientes, sucursales, agencias, casas de bolsa, etc. Cuando el encargo tenga que realizarse fuera del territorio nacional, EL BANCO sólo estará
obligado a observar lo establecido en las leyes y reglamentos de la República Mexicana, respecto a la negociación que se le hubiere confiado, pero no será responsable de las contravenciones u omisiones en que pudiera incurrir por lo previsto en disposiciones legales extranjeras.
SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que EL BANCO actuará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las condiciones que existan en el mercado.
Tratándose de Valores xx Xxxxx Variable, EL BANCO podrá adquirirlos o venderlos a los precios que rijan en el mercado, precisamente el día de la operación, de acuerdo a las instrucciones expresadas de EL CLIENTE y, en caso contrario, al valor que EL CLIENTE le indique.
SÉPTIMA.- EL CLIENTE deberá notificar sus instrucciones de compra y venta de VALORES al BANCO por los siguientes medios:
a) Por banca electrónica y;
b) Mediante cualquier otro medio que EL BANCO llegará a autorizar.
EL CLIENTE notificará sus instrucciones en días y horas hábiles bancarias y/o bursátiles, según sea el caso. En caso de que EL CLIENTE realice alguna notificación de instrucciones fuera del horario establecido para cada uno de los medios antes descritos o bien, fuera del horario dentro del cual se puedan llevar a cabo las operaciones en la BOLSA DE VALORES, o ante cualquier intermediario financiero EL BANCO atenderá las mismas al día hábil siguiente. Las instrucciones deberán ser claras y precisas y señalarán expresamente los actos jurídicos que le encargue al BANCO; la identificación completa de los VALORES, que serán materia de la comisión mercantil; asimismo deberá indicarse el número del CONTRATO, el nombre de EL CLIENTE, el número de CUENTA EJE y, en su caso, la clave de identificación; así como cualquier hecho, circunstancia o disposición que juzgue necesario prescribir.
Dichas instrucciones, surtirán sus efectos entre las partes de conformidad con que si es a través de medios electrónicos, al momento en que EL BANCO confirme la recepción de la instrucción por la misma vía.
EL CLIENTE en este acto libera al BANCO, sus directivos, empleados, accionistas y consejeros de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que reciba conforme a los requisitos establecidos en este capítulo. La confirmación de operaciones podrá ser enviada por cualquiera de los medios establecidos en esta cláusula.
La notificación de instrucciones y, en su caso, las confirmaciones formarán parte de este CONTRATO. Los registros de EL BANCO elaborados para cada operación, que contendrán todos los datos necesarios para su identificación, harán fe a su favor en cuanto a las instrucciones recibidas, salvo prueba plena en contrario.
En términos de las disposiciones aplicables, se considerarán medios de identificación de EL CLIENTE establecidos en este CONTRATO para el uso de los medios de comunicación antes señalados, los siguientes:
a) Su usuario y contraseña de acceso a medios electrónicos,
b) La contraseña de único uso creada por el TOKEN.
Dichos medios de identificación, así como las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación que se establezcan para el uso de los medios de comunicación antes señalados sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha FIRMA ELECTRÓNICA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación que haga EL CLIENTE, o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves a través de EL CLIENTE, a menos que en este último caso notifique al BANCO en la forma y términos aceptados por LAS PARTES, su voluntad en sentido contrario.
OCTAVA.- EL CLIENTE podrá revocar o modificar sus instrucciones por cualquier medio acordado, siempre que lo haga antes de que el negocio concluya y que al
BANCO le sea posible atender las nuevas instrucciones, quedando obligado, en su caso, a indemnizar al BANCO de los daños y perjuicios que por ello le cause. EL BANCO de forma excepcional, podrá atender instrucciones de este tipo, que le fueren dadas verbal o telefónicamente, las cuales EL CLIENTE deberá confirmar inmediatamente por escrito o por cualquier otro medio electrónico que haya acordado con EL BANCO.
NOVENA.- EL BANCO tiene la libertad de aceptar o no el encargo, que se le haga; en caso de xxxxxxxxx, se lo hará saber a EL CLIENTE confirmándolo a través xxx XXXXX FUNCIONAL o los medios señalados en la cláusula SÉPTIMA de este Capítulo.
Si a juicio de EL BANCO pudiera derivarse perjuicio para EL CLIENTE por el cumplimiento de las instrucciones recibidas, EL BANCO deberá consultarle siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, EL BANCO hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. EL BANCO de igual manera se reserva el derecho de fijar montos mínimos para aceptar instrucciones de compra de VALORES, pero en ningún caso podrá limitar la venta de los VALORES de EL CLIENTE.
DÉCIMA.- Los VALORES propiedad de EL CLIENTE, que sean materia de cualquier operación por parte de EL BANCO deberán ser abonados real o virtualmente, de manera invariable, al presente CONTRATO. EL BANCO, los conservará o mantendrá depositados conforme a las estipulaciones del presente CONTRATO que LAS PARTES celebran y en los términos que ordenen las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- EL BANCO no estará obligado a ejecutar las operaciones encomendadas sobre los VALORES si no los tiene real o virtualmente en su poder. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que en el desempeño de su encargo retire o traspase los VALORES del depósito de títulos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los VALORES fungibles que EL BANCO adquiera para EL CLIENTE pueden ser sustituidos, al arbitrio del primero, por otros de la misma especie, cantidad y de semejantes características.
DÉCIMA TERCERA.- En aquellos negocios cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, EL CLIENTE deberá proveer al BANCO las cantidades suficientes para ejecutar los encargos encomendados a este último, el mismo día en que se los haya solicitado, por lo que EL BANCO no estará obligado a aceptarlos o a ejecutarlos mientras EL CLIENTE no le haga provisión de la cantidad suficiente para ello.
Sin embargo, será optativo para EL BANCO aceptar y ejecutar el encargo cuando EL CLIENTE mantenga en la CUENTA EJE o en cualquier cuenta acreedora, que EL BANCO le lleve, la cantidad suficiente para que éste efectúe la operación correspondiente, en cuyo caso EL BANCO queda autorizado para cargar a cualquiera de esas cuentas el importe de la operación, los gastos, expensas, anticipos y en general, cualquier desembolso erogado por EL BANCO en la ejecución de la comisión mercantil.
Si EL CLIENTE no mantiene fondos suficientes en sus cuentas de cheques o acreedoras, EL BANCO en ningún caso, estará obligado a anticipar fondos para ejecutar sus encargos, pero si a su discreción los anticipare, EL CLIENTE deberá reembolsarle los que hubiere hecho, el mismo día en que EL BANCO los realice. EL BANCO tendrá el derecho de limitarlas disposición de los VALORES de EL CLIENTE depositados al amparo del presente CONTRATO o los recursos en efectivo depositados en la CUENTA EJE o en el mismo CONTRATO cuando:
(i) EL CLIENTE tenga operaciones pendientes por liquidar derivadas de instrucciones de compra y
(ii) EL CLIENTE tenga operaciones pendientes por liquidar derivadas de instrucciones de venta de Valores.
Por lo anterior, EL CLIENTE faculta e instruye en el presente acto al BANCO para que venda cualquier tipo de VALOR; con el propósito de que EL BANCO pueda cumplir con las obligaciones de EL CLIENTE en tiempo y forma.
EL CLIENTE libera de cualquier responsabilidad al BANCO por un menoscabo en su patrimonio resultado de la venta de los VALORES en cumplimiento de la instrucción descrita en la presente cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- Tratándose de operaciones de venta que EL CLIENTE ordene al BANCO celebrar, éstas serán liquidadas por EL CLIENTE con los VALORES acreditados en su CONTRATO, al momento de dar la instrucción.
DÉCIMA QUINTA.- EL BANCO, después de ejecutar los actos solicitados por EL CLIENTE, elaborará un comprobante de cada operación, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición de EL CLIENTE en su banca electrónica por internet, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que las realice. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
CAPÍTULO VII
OPERACIONES CON ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERA.- DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. En caso de que los "VALORES"
de este “CONTRATO” sean acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión del Grupo Financiero BBVA México S.A. de C.V., el "CLIENTE" está de acuerdo y manifiesta desde ahora que está obligado a conocer el contenido de los Prospectos de Información al Público Inversionista, de cada uno de los Fondos de Inversión, mismos que sintetizan los aspectos más importantes de cada una de ellas y, además, contienen toda la información relevante dirigida al público inversionista para realizar una adecuada toma de decisiones de inversión.
“EL CLIENTE” recibe en este acto el “Documento con Información Clave para la Inversión” (DICI), acusando “EL CLIENTE” su recepción y manifestando su conocimiento y conformidad con el contenido y alcance del mismo, mediante la firma del presente instrumento. Así mismo, manifiesta su conocimiento y conformidad del Prospecto de Información de todos los Fondos de Inversión.
Cualquier información relativa a los Fondos de inversión que deba hacerse del conocimiento del público inversionista y de los accionistas de las mismas, inclusive la relativa a modificaciones de los prospectos, se publicará para su consulta en la página electrónica xxx.xxxx.xx. En caso de que se constituya un nuevo Fondo de Inversión, el correspondiente prospecto y el “Documento con Información Clave para la Inversión” (DICI) que se publicará en la mencionada página electrónica.
Se entenderá que el “CLIENTE” está de acuerdo con el contenido y alcance de los Prospectos y con el “Documento con Información Clave para la Inversión” (DICI) y, en su caso, las modificaciones correspondientes cuando el “CLIENTE”:
a) mantenga su posición o la incremente con alguna operación.
b) realice cualquier operación subsecuente.
c) no manifieste a “EL BANCO” ninguna observación al respecto dentro del plazo de 20 (veinte) días naturales a partir de que “EL BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” las correspondientes modificaciones a través de la página electrónica antes referida.
De las bases de recompra, cambios en el régimen de inversión y adquisición de acciones propias
En los Prospectos y en el “Documento con Información Clave para la Inversión” (DICI) estarán contenidas en las bases de recompra y aquellos casos extraordinarios contenidos en el propio Prospecto, se regirán en caso de que algún Fondo de Inversión pretenda adquirir las acciones representativas de su capital social, de igual forma, se señalará el diferencial de hasta el 2% (dos por ciento) aplicable en casos de compraventas simplificadas e inusuales de las acciones de las Sociedades de Inversión, resultado de condiciones desordenadas xxx xxxxxxx.
Los cambios en el régimen de inversión o cambios a las condiciones para la adquisición de acciones propias, será notificados por “EL BANCO” a través de la página electrónica y en cualquier periódico de circulación nacional, a efecto de que el “CLIENTE” dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación o la publicación, pueda manifestar, en su caso, su intención de no permanecer como tal y ejecutar su derecho a vender sus acciones a un precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno. Transcurrido dicho plazo sin que “EL BANCO” haya recibido ninguna notificación, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas.
A efecto de que “el CLIENTE” pueda calcular su porcentaje de tenencia accionaria y no rebasar los límites máximos establecidos en el Prospecto del Fondo de Inversión de que se trate, podrá consultar el número de las acciones en circulación en la página electrónica, así como, con el funcionario de la sucursal u oficina de “EL BANCO” que maneja su cuenta.
Estrategias temporales
Adicionalmente a las acciones y medidas que las Fondos de Inversión lleven a cabo ante condiciones desordenadas de los mercados financieros, se podrán a aplicar estrategias temporales de inversión en los casos en los que exista alta volatilidad en los mercados financieros, incertidumbre económica o política o escasez de “VALORES”, conforme a lo que se tenga establecido en los Prospectos. Dichas estrategias temporales de inversión serán dadas a conocer a través de la página electrónica, en el sistema electrónico de información de la “BOLSA” y en el estado de cuenta mensual que emita “EL BANCO”. A través de estos mismos medios, los Fondos de Inversión que estén en exceso o en defecto de sus límites mínimos o máximos aplicables.
Modificaciones en la calificación de riesgo
Si cualquiera de los Fondos de Inversión pretende llevar a cabo alguna operación que implique la modificación a su calificación de riesgo, “EL BANCO” lo notificará anticipadamente a “EL CLIENTE” a través de la página electrónica con el propósito de que este último, dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, posteriores a la notificación, pueda manifestar su intención de vender sus acciones al precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno.
SEGUNDA. PERSONAS AUTORIZADAS
Sólo están facultadas para dar instrucciones a “EL BANCO” y convenir con éste respecto de las operaciones previstas en éste “CONTRATO” las personas autorizadas por “EL CLIENTE” en Anexo de Datos Generales del presente “CONTRATO”, así mismo, se considerará a los administradores y usuarios de los servicios de las bancas electrónicas que tiene contratado “EL CLIENTE”, como autorizados para instruir este tipo de operaciones.
En todo caso, “EL BANCO” actuará con base en las instrucciones dadas por las personas que figuren con el carácter indicado en sus registros.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - MODIFICACIONES A EL CONTRATO
“EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito, ii) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,
iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del “CONTRATO” o las comisiones si no da aviso de terminación del presente “CONTRATO” antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente “CONTRATO”, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “CONTRATO”, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; éste reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado u operado la “CUENTA DE INVERSIÓN”, ya sea por ventanilla o por cualquier otro medio de disposición.
SEGUNDA. VIGENCIA
El presente “CONTRATO” tendrá una duración indefinida pudiendo darse por terminado por EL BANCO previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30
(treinta) días naturales de anticipación y “EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente “CONTRATO” en cualquier tiempo, bastando para ello una| solicitud por escrito a “EL BANCO” manifestando su voluntad de dar por terminado el “CONTRATO”, anexando los medios de disposiciones vinculados a la “CUENTA DE INVERSIÓN” y que le proporcionó “EL BANCO” o en su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos. Dicho escrito de terminación deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde se aperturó la “CUENTA DE INVERSIÓN” o en cualquier otra sucursal. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “EL CLIENTE”.
En el supuesto de que “EL BANCO” o “EL CLIENTE” den por terminado el presente “CONTRATO”, conforme a esta cláusula y exista alguna inversión al amparo del presente “CONTRATO” pendiente por liquidar, la terminación surtirá efectos en el momento de liquidación de las operaciones pendientes, por lo que “EL CLIENTE” una vez notificado por “EL BANCO” o bien, una vez que se haya efectuado la correspondiente notificación a “EL BANCO”, está obligado a no realizar ninguna nueva operación.
En caso de la terminación del presente “CONTRATO” y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente “CONTRATO”; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en la “CUENTA DE INVERSIÓN”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se apertura la “CUENTA DE INVERSIÓN”, el saldo respectivo en un cheque a su favor.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente “CONTRATO” o cancele la “CUENTA DE INVERSIÓN”, con el objeto de evitar movimientos en la “CUENTA DE INVERSIÓN” y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la “CUENTA DE INVERSIÓN” y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE.”
Una vez realizada la terminación del presente “CONTRATO” o cancelación de la “CUENTA DE INVERSIÓN” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL
CLIENTE” un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas, dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente “CONTRATO” o dar por cancelada la “CUENTA DE INVERSIÓN” por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
“EL BANCO” no cobrará ninguna cantidad adicional por la instrucción de terminación del “CONTRATO” que de “EL CLIENTE”, con excepción de los adeudos que se hubieren generados a la fecha de terminación.
En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente Contrato a través de otra Institución de Crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar “LA CUENTA DE INVERSIÓN” siempre que la misma institución remita los documentos originales a “EL BANCO” en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el Contrato, sin embargo, la terminación surtirá efectos al vencimiento del plazo forzoso, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora o poner a disposición de “EL CLIENTE” a través del medio que tenga establecido “EL BANCO” para tal efecto.
TERCERA.. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “EL BANCO” no será
responsable del menoscabo, daños o perjuicios, que puedan sufrir los “VALORES” depositados por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de pérdida o destrucción de los “VALORES” depositados por causas imputables a “EL BANCO”, éste quedará obligado a la reposición de los mismos y cuando ello no sea posible sólo responderá por una suma igual al valor que hubieren tenido en el mercado, al día en que debió hacerse la restitución, o bien, tratándose de “VALORES” fungibles, “EL BANCO” restituirá otros de la misma especie, cantidad y de
semejantes características. “EL BANCO” desde el momento de hacer el pago y por virtud del mismo se considerará subrogado en cada uno de los derechos de “EL CLIENTE”.
CUARTA. - COMISIONES
“EL BANCO” cobrará por los servicios que se presten al amparo de este “CONTRATO” las cantidades que se establecen en el Anexo de Comisiones, así como las que a continuación se indican:
I.- Por los servicios prestados que se deriven de:
a) Cada depósito y custodia de “VALORES”, mensualmente y por adelantado, las cuotas que tenga establecidas mediante políticas de carácter general, el día que “EL CLIENTE” efectúe cada depósito. De la misma forma se procederá en los meses subsecuentes, aplicando las cuotas bajo las tarifas vigentes sobre el saldo de cada depósito.
b) Cada operación relativa a la comisión mercantil, las que tenga establecidas mediante políticas de carácter general.
c) Manejo de “CUENTA DE INVERSIÓN” en función al saldo promedio diario mensual que mantenga “EL CLIENTE” en su “CUENTA DE INVERSIÓN”.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” en los estados de cuenta los importes de las comisiones, costos, cuotas y remuneraciones generadas que sean a su cargo, durante cada período.
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE” por cualquiera de los siguientes medios: I) escrito, II) medio electrónicos como correo electrónico o por el portal financiero xxx.xxxx.xx, III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas comisiones, costos, cuotas y remuneraciones en la “CUENTA EJE” asociada o al número de contrato indicado en el Anexo de Datos Generales de este instrumento, o en cualquier “CUENTA EJE”, o bien para deducir de los intereses y dividendos de los “VALORES” que “EL BANCO” cobre por cuenta de “EL CLIENTE”, con motivo del depósito de títulos, obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente la “CUENTA EJE” y en la “CUENTA DE INVERSIÓN”.
II.- Por las inversiones en Fondos de Inversión BBVA México, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA México, S. A. de C.V. (en lo sucesivo “Fondos de Inversión” o “Fondo de Inversión”) se cobrarán las comisiones que se deriven de lo siguiente:
a) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia el Fondo de Inversión de que se trate;
b) Por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado en los prospectos de información al público inversionista (en lo sucesivo los Prospectos) del fondo de inversión de que se trate.
c) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión xx xxxxx variable de que se trate, la cual no podrá ser mayor a 1.7%, calculado sobre el importe de la operación.
Las comisiones señaladas en los incisos anteriores se generarán mensualmente y serán cargadas a la “CUENTA EJE” de “EL CLIENTE” señalada en la carátula de este contrato, por lo que “EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas comisiones, costos, cuotas, y remuneraciones en la mencionada “CUENTA DE EJE”, o en cualquier cuenta acreedora, o bien para deducir de los intereses y dividendos de los “VALORES” que “EL BANCO” cobre por cuenta de “EL CLIENTE”, con motivo
del depósito de títulos, obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente en la “CUENTA EJE” y en la “CUENTA DE INVERSIÓN”.
“EL BANCO” dará a conocer mensualmente a “EL CLIENTE” el porcentaje y concepto de los costos, cuotas, comisiones o remuneraciones, así como la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados, entre los activos netos promedio del propio Fondo de Inversión durante dicho mes, ésta información y la relativa a las comisiones se encuentra a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en la página de Internet xxx.xxxx.xx y/o con el funcionario de la sucursal u oficina de EL BANCO que maneje su “CUENTA DE INVERSIÓN”. Asimismo “EL CLIENTE” acepta que podrá consultar en la página de Internet y/o en los Prospectos cualquier modificación ulterior relativa a los Fondos de Inversión, así como cualquier aumento o disminución a las comisiones que cobren los citados Fondos de Inversión.
Los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretenda llevar a cabo el Fondo de Inversión de que se trate, serán previamente aprobados por su consejo de administración e informado a “EL CLIENTE”, conforme a lo señalado en el presente apartado y los Prospectos correspondientes.
QUINTA. - ESTADO DE CUENTA
“EL CLIENTE” manifiesta su conformidad a “EL BANCO”, para que este último le permita al primero la consulta de su estado de cuenta mensual a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO” tales como correo electrónico, Línea BBVA, Internet, xxx.xxxx.xx, por los servicios de banca electrónica disponibles , en el entendido que el primero será sin costo y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que éste determine libremente de acuerdo a sus políticas.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede “EL BANCO” adicionalmente podrá proporcionar a “EL CLIENTE” su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este “CONTRATO”. Para tal efecto “EL CLIENTE”, acudirá con cualquier funcionario de “EL BANCO” en la sucursal que aperturó este “CONTRATO”, quien le proporcionará la impresión de su estado de cuenta del mes inmediato anterior, sin costo alguno el primero y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que éste determine libremente de acuerdo a sus políticas. De igual manera “EL BANCO” podrá, enviar al domicilio de “EL CLIENTE” su estado de cuenta, con la periodicidad que “EL BANCO” estime pertinente sin que ésta pueda ser superior a 6 (seis) meses. “EL CLIENTE” en todo momento tiene el derecho de elegir el medio (físico en el domicilio de “EL CLIENTE” o electrónico en cualquiera de los canales mencionados en el párrafo primero de la presente cláusula) por el cual “EL BANCO” deberá poner a disposición el respectivo Estado de Cuenta.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, el saldo al corte, y el importe en su caso, de las comisiones a cargo de “EL CLIENTE”, durante el período comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos, materia de este contrato.
“EL BANCO” prevendrá por escrito a “EL CLIENTE”, de la fecha xxx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso por escrito, comunicado por lo menos con un mes de anticipación. Dichos estados de cuenta serán proporcionados a “EL CLIENTE” dentro de los cinco días hábiles siguientes al corte de la “CUENTA DE INVERSIÓN”.
En su caso, “EL CLIENTE” podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de LA “CUENTA DE INVERSIÓN”; debiendo “EL CLIENTE”, en caso xx xxxxx de los medios electrónicos y que por dicho motivo no le sea posible la consulta de su estado de cuenta por dicha vía, durante un plazo ininterrumpido de 10 (diez) días naturales que sigan al corte, solicitará a EL BANCO su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato, presumiéndose que tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta, si no lo reclamare y objeta por escrito antes de los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de la “CUENTA DE INVERSIÓN”.
Transcurrido este plazo sin haberse hecho reparo a la “CUENTA DE INVERSIÓN”, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de EL BANCO harán fe en contra de EL CLIENTE, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, con base en lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito.
SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó la “CUENTA DE INVERSIÓN” o a través de la unidad especializada de la institución.
a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica “CUENTA DE INVERSIÓN”, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “EL BANCO” acusara recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea a operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligada a poner a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica “CUENTA DE INVERSIÓN”, o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN DEL CONTRATO PERSONAS XXXXXXX
Tratándose de clientes personas xxxxxxx, se conviene expresamente que este contrato sólo es individual y no existe ni podrán existir cotitular alguno ni beneficiarios de los mismos. “EL CLIENTE” designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Anexo de Datos Generales de este “CONTRATO”, quien(es) acredita(n) su personalidad con el(los) documento(s) en el mismo señalado(s), copia de el(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), “EL CLIENTE” se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a “EL BANCO”, adjuntando copias certificadas de los poderes correspondientes.
OCTAVA.- DÍAS Y HORAS HÁBILES
Para efectos de este instrumento, se entenderá como días hábiles, cualquier día en que las oficinas principales de las instituciones de crédito en México estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias, salvo por los sábados y domingos y aquellos días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al efecto señale.
Los horarios en que “EL CLIENTE” podrá realizar las operaciones a que se refiere este contrato se darán a conocer en sus sucursales u oficinas en toda la República Mexicana.
NOVENA. PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
A las instituciones de crédito les estará prohibido: Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los “VALORES” que se adquieran, salvo que sea su culpa, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisarios, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de éste inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión.
De acuerdo con el texto del inciso anterior, “EL BANCO” declara que hizo saber a “EL CLIENTE” el valor y la fuerza de éste contrato.
DÉCIMA - GAT. En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente “CONTRATO”, les sean aplicables las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total (GAT), ésta se establece en la Carátula del presente documento.
DÉCIMA PRIMERA. PRESCRIPCIÓN. “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE”, que los recursos de la CUENTA así como las inversiones, pueden prescribir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA.- REPORTE DE LAS CUENTAS “EL CLIENTE” autoriza
expresamente a “EL BANCO” para que la información relativa a las operaciones y servicios que se prestan al amparo de este “CONTRATO” pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que “EL BANCO” le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a “EL BANCO” cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
“EL BANCO” podrá rescindir el presente “CONTRATO” en caso de que “EL CLIENTE” proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos.
El tratamiento de la información de “LAS CUENTAS” en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto “EL BANCO”, por lo cual “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” en caso de compartir la información de “LAS CUENTAS” de acuerdo con lo anteriormente establecido.
DÉCIMA TERCERA. - DOMICILIOS
Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios: “EL CLIENTE” el asentado en el Anexo de Datos Generales de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO” de cualquier cambio de su domicilio, asimismo libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad si la correspondencia o notificaciones que se le envía al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir
a este centro de atención a presentar sus reclamaciones, o bien puede hacerlo directamente en la sucursal en la que aperturó la “CUENTA DE INVERSIÓN”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la Institución son:
• Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
• Domicilio: Xxxx Xxxxxxx número 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000), Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Teléfono: 00 000000 0000.
DÉCIMA CUARTA. - CONDUSEF
En caso de dudas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con Domicilio en Inxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X., 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000 000 0000, y 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA QUINTA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para la interpretación y cumplimiento de este “CONTRATO” “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
El presente contrato se suscribe por duplicado en el lugar y fecha consignadas en el Anexo de Datos Generales de este instrumento, recibiendo “EL CLIENTE” un tanto en original debidamente firmado.
“EL CLIENTE” | “EL BANCO” |
NOMBRE Y FIRMA | POR: |
“EL CLIENTE”
Por este medio autorizo para que mis datos personales que he proporcionado a “EL BANCO”, puedan ser utilizados para fines mercadológicos o publicitarios, asimismo estoy de acuerdo en que se envíe a mi domicilio publicidad que “EL BANCO” considere más adecuada, relacionada a los productos y servicios ya sean de “EL BANCO” o bien de un tercero. Así mismo autorizo a “EL BANCO”, para que me contacte vía telefónica o de manera directa en cualquier lugar, incluyendo mi lugar de trabajo para ofrecerme algún servicio financiero. “EL BANCO” podrá contactarme en un horario de 07:00 a las 22:00 horas cualquier día del año.
Esta autorización será vigente hasta el momento en el cual “EL CLIENTE” realice la revocación de la misma, presentada por escrito a su ejecutivo durante el horario de atención al público a través de algún medio electrónico que para tales efectos tenga “EL BANCO” habilitado.
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)