Contract
INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE XX XXXX (IMRD) | |||
MACROPROCESO | CÓDIGO: VERSIÓN: 02 VIGENCIA: 2018 | ||
PROCESO | GESTION EN CONTRATACIÓN | ||
TIPO DE DOC. | FORMATO | ||
NOMBRE | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. de 201 | |
NOMBRE DEL CONTRATISTA | |
IDENTIFICACIÓN | |
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Número 11.203.396 expedida en Chía, obrando en nombre y representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE XX XXXX, creado mediante Acuerdo Municipal No. 04 del 08 xx xxxxx de 1996, en su condición de DIRECTOR GENERAL nombrado mediante Resolución Número 023 del 05 de enero de 2016, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO, de una parte, y, por la otra identificado con la cédula de ciudadanía número de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que EL INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES XX XXXX, elaboró los Estudios Previos, en los que plasma la necesidad. 2. Que de acuerdo con la necesidad plasmada en el referido estudio y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° numeral 4° literal h de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se pueden contratar directamente con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia relacionada. 3. Que, con la firma del presente contrato, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que NO se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de igual manera en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, no figuran antecedentes. 4. Que dentro de la organización interna del IMRD Chía, en la planta global de cargos no existe personal suficiente ni idóneo para desarrollar el objeto del presente contrato, por lo anterior y de conformidad con el Articulo 01 del Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, se podrá celebrar contrato de prestación de servicios profesionales con el Contratista; 5. Que el Contratista ha acreditado ante la entidad que no posee antecedentes disciplinarios, fiscales y/o judiciales; 6. Que se adelanta el proceso de selección de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015; contrato que se regirá por las siguiente: | |
FUNDAMENTO JURÍDICO | La Ley 1150 de 2.007 en su artículo 2 numeral 4 literal h), clasificó los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión dentro de la modalidad de contratación directa y el numeral 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, reglamentó lo pertinente. |
CLAUSULA PRIMERA OBJETO CONTRACTUAL | PRESTACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD COMO . ALCANCE: En desarrollo del objeto, el alcance a contratar es el siguiente: Diligencie el alcance del contrato |
INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE XX XXXX (IMRD) | |||
MACROPROCESO | CÓDIGO: VERSIÓN: 02 VIGENCIA: 2018 | ||
PROCESO | GESTION EN CONTRATACIÓN | ||
TIPO DE DOC. | FORMATO | ||
NOMBRE | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES GENERALES | A. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales pactadas. X. Xxxxx con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. C. Desarrollar el contrato con idoneidad, y dentro de los principios y conceptos éticos de pulcritud y oportunidad que la comunidad espera y la ley y las buenas costumbres exigen a todo contratista del Estado, en este caso el INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IMRD XX XXXX. D. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del IMRD XX XXXX, a través del supervisor. E. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. F. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. G. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas presentadas en la propuesta. X. Xxxxxxxxx con la entidad contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que este sea de la mejor calidad. I. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual, así como de todos aquellos relacionados con el mismo. J. Cumplir con las obligaciones frente al Seguridad Social Integral (pensión y salud) y General de Riesgos Laborales de acuerdo a lo normado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. K. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. |
CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES ESPECIFICAS | A. Hacer la descripción: de las obligaciones específicas del contrato B. C. --- D. |
CLAUSULA CUARTA PROPIEDAD INTELECTUAL | Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones (Entre éstas también se contemplarán todos los documentos proyectados en desarrollo del objeto contractual), información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen al IMRD XX XXXX de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el (la) Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. |
CLAUSULA QUINTA PLAZO DE EJECUCIÓN | HASTA EL DE DE 201 , previa suscripción de la respectiva acta de inicio, según los establecido en el Decreto 038/2016 y el cumplimiento de los requisitos de ejecución. |
INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE XX XXXX (IMRD) | |||
MACROPROCESO | CÓDIGO: VERSIÓN: 02 VIGENCIA: 2018 | ||
PROCESO | GESTION EN CONTRATACIÓN | ||
TIPO DE DOC. | FORMATO | ||
NOMBRE | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
CLAUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL | Certificado de Disponibilidad No. de fecha por valor de $ , RUBRO: FUENTE: NOMBRE: FUENTE: . |
CLAUSULA SÉPTIMA VALOR DEL CONTRATO | Colocar el valor del contrato en letras y números. |
CLAUSULA NOVENA GARANTÍA ÚNICA | Por tratarse de un contrato que no genera riesgo o genera un riesgo clasificado como bajo respecto del cumplimiento, según lo determinado en la matriz de riesgos de los estudios previos, no se exigirán garantías. |
XXXXXXXX DÉCIMA DECLARACIONES DEL CONTRATISTA | 1. Conozco y acepto los Documentos del Proceso; 2. Tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del IMRD XX XXXX respuesta oportuna a cada una de sus solicitudes; 3. Me encuentro debidamente facultado (a) para suscribir el presente Contrato; 4. Bajo la gravedad del juramento declaro que no me encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés previstos en la Constitución y en la Ley. Igualmente, me obligo a dar aviso inmediato por escrito al Ordenador del Gasto y solicitarla terminación del contrato, en el evento de que ocurra una causal sobreviniente de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés que impida la continuación de la ejecución del contrato; 5. Estoy x xxx y salvo con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARL. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del mismo. |
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA SUPERVISIÓN | La Supervisión del presente contrato se designará por el Ordenador del Gasto. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, para lo cual, deberá realizar la evaluación y verificación de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dentro del término de ejecución contractual pactado, y en el marco de las funciones y responsabilidades señaladas en el Decreto Departamental 038 del 02 de Febrero de 2016 “Manual de Vigilancia y Control de la Ejecución Contractual” y en los artículos 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011. |
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA DE LA AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA | Por tratarse de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, tal como fuera modificada por la ley 1150 del 2007 y sus decretos reglamentarios, el CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con el IMRD XX XXXX, por lo tanto podrá realizar las actividades contratadas directamente o por medio de las personas que por su cuenta y riesgo él contrate, cuando el contrato no se considere INTUITU PERSONAE. Por todo lo anterior, el CONTRATISTA es una persona independiente del IMRD XX XXXX, y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario; no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del IMRD XX XXXX, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. |
INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE XX XXXX (IMRD) | |||
MACROPROCESO | CÓDIGO: VERSIÓN: 02 VIGENCIA: 2018 | ||
PROCESO | GESTION EN CONTRATACIÓN | ||
TIPO DE DOC. | FORMATO | ||
NOMBRE | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA SEGURIDAD SOCIAL | De conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, EL (LA) CONTRATISTA deberá estar afiliado como cotizante, en forma independiente y directa, al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y ARL. Esta situación y el pago de aportes al mencionado sistema serán requisito indispensable para proceder a efectuar los pagos pactados por parte del IMRD XX XXXX. |
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA APLICABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Y MULTAS | Al presente contrato de prestación de servicios le son aplicables las cláusulas excepcionales de que tratan los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993.Las partes de común acuerdo manifiestan que si EL (LA) CONTRATISTA no acredita el cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato, el mismo se dará por terminado, quedando facultado EL IMRD XX XXXX para adjudicarlo y suscribirlo con otra persona. PARÁGRAFO: El mismo se dará por terminado de forma automática, sin necesidad de pronunciamiento judicial alguno y sin necesidad de autorización alguna por parte del particular.En caso de que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, EL IMRD XX XXXX podrá imponerle, previo adelantamiento del debido proceso y procedimiento señalado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en la cláusula penal, o de la declaratoria de caducidad del contrato. EL IMRD XX XXXX puede hacer efectiva la multa, en la proporción pertinente de la garantía de cumplimiento o descontando el valor de la multa de las sumas a pagar que se llegaren a causar por la ejecución del contrato. |
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA CLÁUSULA PENAL | En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene pagar al IMRD XX XXXX, a título xx xxxx, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, suma que el IMRD XX XXXX hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible se cobrará coactivamente. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal. De la cláusula penal impuesta se informará a la Cámara de Comercio. |
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO | El contratista autoriza al IMRD XX XXXX para que descuente de forma directa de las sumas a su favor el valor de las multas o de la cláusula penal, o exigirlas al garante o cobrarlas por vía administrativa o judicial. Si esto último no fuere posible, se cobrará ejecutivamente. |
INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE XX XXXX (IMRD) | |||
MACROPROCESO | CÓDIGO: VERSIÓN: 02 VIGENCIA: 2018 | ||
PROCESO | GESTION EN CONTRATACIÓN | ||
TIPO DE DOC. | FORMATO | ||
NOMBRE | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA CLÁUSULA DE INDEMNIDAD | El contratista mantendrá indemne al IMRD XX XXXX contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o, por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos; y, en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. |
OTRAS CLÁUSULAS | CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, en todo o en parte la ejecución del presente contrato, a ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa, expresa y escrita del IMRD XX XXXX DE CUNDINAMARCA, pudiendo esta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. |
CLÁUSULAS CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE | NO | Para aquellos temas no consagrados expresamente se constitucionales, legales y reglamentarias que regulen el tema. | aplicarán | las | disposiciones |
DOCUMENTOS HACEN PARTE CONTRATO | QUE DEL | Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1. Análisis del Sector. 2. Estudios previos de oportunidad, necesidad y conveniencia y sus anexos; 3. Certificado de verificación de experiencia e idoneidad para el cumplimiento de las actividades programadas; 4. Certificado de disponibilidad presupuestal; 5. Propuesta y hoja de vida actualizada Función Pública. 6. Documentos del Contratista; | |||
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para iniciar su ejecución se requiere de la expedición del correspondiente Registro Presupuestal, la aprobación de las garantías por parte del Ordenador del Gasto (cuando aplique) y la suscripción del acta de inicio. | ||||
Para constancia a continuación se acepta y se firma en el domicilio contractual, en el Municipio xx Xxxx, Cundinamarca el día |
XXXXXXXX XXX XXXXXX
Director General XXXX Xxxx Xxxx
C.C. El Contratista