LA SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
RESOLUCIÓN No 608 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2020
“Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 510 de 2020”
LA SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus atribuciones legales, como ordenadora del gasto, conforme lo previsto en los artículos 11, 12 y 60 de la Ley 80 de 1993, artículos 11 y 32 de la Ley 1150 de
2007, la Ley 1474 de 2011, así como
la Resolución No. 285 del 06 de julio de 2020 expedida por el Director General del Instituto y las demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, suscribió el día 23 de julio de 2020 el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDPC-PSP-510- 2020 con el señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.407.475, que tuvo como objeto contractual: “Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la ejecución de los procesos de mediación y generación de contenidos pedagógicos de los proyectos educativos del Museo de Bogotá.”, por la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($21.250.000) MCTE, con un plazo inicial de ejecución fue de CINCO (5) MESES.
Que, así las cosas, el contrato de Prestación de Servicios tuvo como fecha de inicio el 24 de julio de 2020 que corresponde a la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución conforme a la cláusula CUATRO-Plazo de ejecución del Contrato No. IDPC- PSP-510-2020, y como fecha de terminación el 23 de diciembre de 2020.
El supervisor del presente contrato certificó en el informe final de supervisión de fecha 22 de noviembre de 2020, una ejecución real del presente contrato por el término de TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Que, de conformidad con la cláusula VIGESIMA SEGUNDA del contrato, se designo como supervisor del contrato a cargo al señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente del Museo de Bogotá.
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RELACIÓN DE CUENTAS DE COBRO, FACTURAS, ÓRDENES DE PAGOS | ||||||||||
Concepto | Valor de la Cuenta de Cobro / Factura | Orden de pago | Valor de multas / sancione s / descuent os | % de ejec. s./ orden | Valor del anticip o amorti zado | Valor retenid o por garantí a | Total real pagado al contratista | |||
No. | Fecha | Valor | CRP afectado | |||||||
Pago 1 | $ 5.241.667 | 2032 | 10/09/2 0 | $5.241.667 | 822 | $ | 17,70% | $ - | $5.241.667 | |
Pago 2 | $4.250.000 | 300000 7218 | 16/10/2 0 | $4.250.000 | 822 | $ - | 22.20% | $ - | $4.250.000 | |
Pago 3 | $4.250.000 | 300004 1085 | 05/11/2 0 | $4.250.000 | 822 | $ | 11,10% | $ - | $4.250.000 | |
TOTALES | $13.741.667 | $13.741.667 | $ 0,0 | 51,00% | $13.741.667 |
Que, de conformidad con los pagos realizados y el valor total del contrato, el balance financiero del contrato es el siguiente:
BALANCE FINANCIERO | |||||||
COMPORTAMIENTO FINANCIERO DE LA EJECUCIÓN | |||||||
Valor inicial del contrato | Valor adiciona do | Valor total del contrato | Total real pagado al contratista | Valor total ejecutado por el contratista | % ejecutado | Saldo por pagar al contratista (valor real ejecutado - real pagado al contratista) | Saldo a favor del IDPC (valor total del contrato - valor real ejecutado) |
$ 21.250.000 | $ - | $ 21.250.000 | $13.741.667 | $16.858.334 | 51,00% | $ 3.116.667 | $ 4.391.666 |
Qué, durante la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales No. IDPC-PSP-510-2020, se expidieron las siguientes Garantías:
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COMPAÑÍA ASEGURADORA | FECHA DE EXPEDICI ON | PÓLIZA Nº | RIESGO | VALOR ASEGURADO | VIGENCIAS | |
DESDE | HASTA | |||||
Seguros del Estado | 23/07/2020 | 33-46- 101024630 Anexo No. 0 | Cumplimiento | $ 2.125.000 | 23/07/2020 | 05/05/202 1 |
Calidad del Servicio | $ 2.125.000 | 23/07/2020 | 05/05/202 1 |
Que día 22 de noviembre de 2020 el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (QEPD) falleció, como consta en el Registro Civil de Defunción No.04127055 por lo que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se ve obligado a realizar la terminación unilateral del contrato por muerte del contratista.
El contrato de prestación de servicios profesionales No. IDPC-PSP-510-2020 establece como causales de terminación las siguientes circunstancias fácticas:
“El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por acuerdo bilateral. 2) Por extinción del plazo pactado para la ejecución. 3) Por solicitud de una de las partes, debidamente sustentada. 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las demás causales señaladas en la Ley.” (Subrayado fuera de texto original)
En este sentido, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 dispone como causal de terminación unilateral anticipada de los contratos estatales lo siguiente:
“Artículo 17. De la terminación unilateral. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá de la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
(…)
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”
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“Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 510 de 2020”
Que en lo relativo a la competencia temporal de la administración para la liquidación unilateral de los contratos y/o convenios estatales, el artículo 61 de la Ley 80 de 1993 cita: “De la Liquidación Unilateral. Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición”, como una facultad legal para realizarlo.
Corolario de lo anterior y respecto a los saldos que se encuentren a favor del contratista, la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente a través del concepto No. 0000000000000000 manifestó lo siguiente: “(…) Una vez hecha la notificación, la Entidad Estatal deberá depositar el dinero debido al contratista fallecido en la cuenta que para el efecto este suministró, o en su defecto deberá hacer un pago por consignación de acuerdo con las reglas establecidas para ello en el Código Civil”.
Que por tratarse de un acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa, se requiere de la notificación del mismo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar Unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDPC-PSP-510-2020, suscrito entre EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL y el señor XXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.407.475, y cuyo objeto contractual consistió en: “Prestar servicios profesionales al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la ejecución de los procesos de mediación y generación de contenidos pedagógicos de los proyectos educativos del Museo de Bogotá.”.
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“Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 510 de 2020”
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la anulación del valor del saldo sin ejecutar por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE de ($ 4.391.666) sino se hubiere realizado, conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y la Resolución No. 0002230 de 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y de Protección Social.
ARTÍCULO CUARTO: Depositar el dinero debido al contratista fallecido en la cuenta que para el efecto este suministró, o en su defecto deberá hacer un pago por consignación de acuerdo con las reglas establecidas para ello en el Código Civil.
ARTÍCULO QUINTO: Copia de la presente acto administrativo se hará llegar a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto, para los fines a que haya lugar.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos y condiciones previstas en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, ante la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2020
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, contratista, Oficina Asesora Jurídica
Revisó y Aprobó: Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.