de adición en tiempo, modificación o adición contractual, entre otros temas.
de adición en tiempo, modificación o adición contractual, entre otros temas.
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F. Verificar: Para poder establecer la situación del contrato y el nivel de cumplimiento, se deberá corroborar lo estipulado en el contrato con la información aportada y con lo efectivamente ejecutado, el resultado de dicho análisis se concreta mediante la aplicación de correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo pactado y solución de problemas, en la medida que ello sea necesario.
G. Representar a EDESA S.A.E.S.P, en la adecuada ejecución de los contratos, apoyando la dirección y coordinación de las actividades contractuales sin ir en contravía de la misión y los valores de la Empresa.
H. Informar a la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A.E.S.P, de manera periódica sobre el avance, dificultades y alternativas de solución presentados en el desarrollo del contrato; lo cual se hará a través de los informes semanales, mensuales o especiales que deberá presentar el Supervisor o Interventor.
I. Efectuar estricto control a la calidad de los materiales empleados por el contratista, a partir del reglamento y de la especificaciones técnicas generales yo particulares contratadas, asegurando el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
3. ALCANCE
Aplica al ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría las cuales serán ejercidas por funcionarios designados por la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P., o contratistas externos, según corresponda, con el fin de cumplir a cabalidad los controles establecidos en el presente Manual en lo relacionado a contratos de adquisición de bienes y servicios o realización de obras civiles por cuantías mayores o iguales a 50 SMLMV celebrados por la Empresa.
4. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS.
Acta: Documento que suscriben el contratista y el Supervisor o Interventor, cuyo objeto es dejar constancia de un acto contractual o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas y el plazo para su ejecución.
de dicha fecha se comienza a contar el plazo de ejecución y se establece la fecha de terminación de lo pactado en el objeto del contrato.
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Acta de cambio de Supervisor o Interventor: Documento que suscriben el Supervisor o Interventor entrante y el saliente, cuyo objeto es dejar constancia del cambio de alguno de estos, indicando el estado del proyecto y un balance a la fecha de todos los pagos, trámites, documentos, asuntos pendientes y demás situaciones que se consideren necesarias en el acta.
Acta de Pago Parcial: Documento que se suscribe para efectuar un pago parcial al cabo de un determinado periodo.
Acta de mayores cantidades de obra: Documento que suscriben el contratista y el interventor donde constan las cantidades que por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con los planos y las especificaciones originales del contrato y donde todos los ítems tienen precios unitarios pactados, respecto de las cuales el EDESA S.A. E.S.P., podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas.
Acta de Terminación del Contrato: El Supervisor, procederá a elaborar el acta en la que se dejara constancia del estado definitivo en que las actividades se recibieron; otorgando la respectiva aprobación de los estudios y diseños, si el contrato es de Obra los suministros o infraestructuras o servicios recibidos.
Acta de seguimiento del contrato: Documento en el que se describen los temas tratados en una reunión o estado de la obra en el momento de una visita, dejando constancia de los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellos, debe estar suscrita por quienes intervienen.
Acta de Suspensión: Documento mediante el cual el Supervisor o Interventor y el Contratista acuerdan la suspensión del contrato previa aprobación por parte del ordenador de gasto, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo.
Acta de reinicio: Documento mediante el cual se levanta la suspensión y se reanudan las actividades, conforme se señalan en el acta de suspensión del contrato, que deberá estar firmada debidamente por el contratista y el Supervisor.
Acta de Entrega de Obras y/o equipos: Documento mediante el cual se formaliza el recibo y la entrega de obras por parte de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A.
operación y el mantenimiento de la obra.
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Acta de Recibo Parcial: Documento mediante el cual se registra el recibo por parte del Supervisor o Interventor, correspondiente a la ejecución parcial del objeto del contrato, registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos.
Acta de Recibo Final: documento mediante el cual se deja constancia por parte del Supervisor o Interventor que el contratista hace entrega, y EDESA S.A. E.S.P., recibe cuantificados las obras o bienes, o los servicios objeto del contrato a satisfacción dentro de la vigencia del mismo.
Acta de Liquidación del Contrato: Documento donde constan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo, incluye un balance final del contrato.
Anticipo: Son los recursos públicos entregados por la Empresa al contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión avalado por el supervisor o interventor.
Según el artículo 91 del Estatuto Anticorrupción, en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
Apoderado: Persona a quien se confiere la facultad de actuar en nombre y representación del contratista, con poder para comprometerlo; facultad que debe ser otorgada mediante un documento expreso y escrito, con autenticación ante notario público. Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, su representante no podrá conferir poder para la totalidad de sus actuaciones como tal dentro de la vigencia del contrato; en este evento, el consorcio o la unión temporal deberá designar un nuevo representante.
Avance del contrato: Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.
Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Documento expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación presupuestal y suficiente para respaldar los actos
presupuestal.
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Caducidad: Clausula excepcional que se aplica como sanción por incumplimiento al contratista, cuando se afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que puede conducir a la paralización. Se declara mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Cláusula excepcionad: Son potestades es que tiene la administración con el exclusivo objeto de evitar la paralización de los servicios a cargo y asegurar la continua y eficiente prestación de los mismos. Se les conoce como sus estipulaciones contractuales y que tienen por objeto conferir a la entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares. Las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignan expresamente en el contrato, artículos 14 y siguientes de la ley 80 de 1993.
Clausula penal: Es una forma de regulación contractual de los efectos de incumplimiento de un contrato, bien sea para prevenirlo, para sancionarlo o para indemnizarlo. La ley le permite a las partes, que al margen de sus mandatos, incluyan algunas estipulaciones con estas finalidades.
Contrato: Acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre EDESA S.A.E.S.P y una persona natural o jurídica, mediante el cual se adquieren derechos y obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo de las partes contratantes.
Control de Calidad: Es el proceso mediante el cual se verifican las condiciones de los materiales, elementos, métodos, modelos, normas, etc., que se utilizan, de acuerdo con las especificaciones requeridas para la ejecución del contrato de obras civiles.
Convenio. Acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o privado en el cual se pactan un objeto y unas obligaciones específicas entre las partes.
Consultor: Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado un contrato de consultoría, como es el caso de estudios y diseños para proyectos o estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos.
adjudicado mediante proceso de licitación pública, convocatoria, concurso o contratación directa y con quien se celebra el respectivo contrato. El contratista puede ser constructor y/o consultor y/o proveedor y/o prestador del servicio, entre otros.
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Contrato: Acuerdo celebrado entre el EDESA S.A.E.S.P y el oferente favorecido con la adjudicación de una convocatoria, concurso de méritos, invitación, licitación pública o contratación directa, en el cual se fijan los valores, cantidades y pautas que rigen la naturaleza de los trabajos, derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su liquidación.
Convenio: Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
Contrato de concesión: Contrato que se suscribe con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien, destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de prestación de servicios: Contrato que se suscribe para apoyo a la gestión administrativa, se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
Contrato de Consultoría: Contrato celebrado con un consultor, referido a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Contrato de Obra: Contrato celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
bienes o maquinaria con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de las entidades.
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Garantía: Mecanismo de cobertura de riesgo, por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, los contratos y su liquidación, así como de los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad pública contratante derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
Incumplimiento: No cumplimiento del contratista de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato celebrado, las cuales afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato, pudiendo conducir a su paralización.
Ítem no previsto: Actividades complementarias a las inicialmente contratadas, que surgen durante la etapa de ejecución y son indispensables para cumplir con el objeto contratado; deberán ejecutarse previo análisis, estudio del precio unitario y celebración del contrato adicional correspondiente según el caso, contando con la aprobación del ordenador de gasto, y el visto bueno del interventor o supervisor.
Imprevistos: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que deberán ejecutarse previo acuerdo del justo precio de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Interventor: Es la persona natural o jurídica contratada por EDESA S.A. E.S.P., mediante contratación directa o mediante un proceso de selección, encargada de vigilar la ejecución del contrato principal y hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven.
Interventoría: Es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, contratada para tal fin por la Empresa, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo hasta su liquidación definitiva. Sin embargo cuando la Empresa lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
IVA: Impuesto al valor agregado.
empresa dispondrá la liquidación anticipada del contrato en los eventos consignados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
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Mayores cantidades de obra: Cantidades que por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con los planos y las especificaciones originales del contrato y donde todos los ítems tienen precios unitarios pactados, respecto de las cuales el contratante podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas. Requieren de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y no de un contrato adicional.
Obras complementarias: Obras que no están incluidas en las condiciones iniciales del contrato, pero que hacen parte inseparable de las actividades objeto del contrato o son necesarias para su ejecución y que por lo tanto corresponden a ítems no previstos, cuya forma de pago deberá pactarse con el contratista antes de su ejecución, mediante un contrato adicional.
Orden de pago: Documento suscrito por el ordenador del gasto por medio del cual se efectúa el pago por parte del EDESA S.A.E.S.P, al contratista / consultor / proveedor y/o prestador del servicio, entre otros, por las labores ejecutadas durante el período respectivo y su liquidación de acuerdo con la modalidad de pago acordada en el contrato.
Otrosí: Documento que se hace a un contrato o convenio para modificarlo, ya sea adicionando o suprimiendo estipulaciones en él contenidas.
Plazo: Período comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término para la ejecución del contrato o de una de las etapas del contrato.
Pliego de condiciones/ Términos de Referencia: Acto administrativo en el cual se fija unilateralmente por la Empresa el marco normativo bajo el cual se desarrollara el procedimiento de selección por licitación o convocatoria pública y la ejecución del contrato, contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente el contratista durante la ejecución del contrato.
Prórroga: Acuerdo celebrado entre el contratante y el contratista para ampliar el plazo de ejecución de un contrato.
Proveedor: Persona natural o jurídica con quien se suscribe un contrato de suministro.
cumplimiento o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos de conformidad con la Ley, y que correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada.
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Supervisor: Servidor Público interno, encargado de efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los contratos de la entidad.
Supervisión: Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, ejercida por la Empresa mediante la designación de sus funcionarios, cuando no se requieren conocimientos especializados.
Suspensión: La suspensión de la ejecución del contrato se hará constar por las partes y el supervisor o interventor del contrato, en un Acta, con indicación de los motivos que llevaron a la misma. Deberá constar también la fecha del inicio de la suspensión, así como la fecha de la reanudación de la ejecución del contrato. El contratista deberá solicitar a la compañía de Seguros que expidió la garantía única del contrato el respectivo ajuste a las vigencias de los riesgos amparados, conforme al Acta.
Unión Temporal: Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Valor final del contrato: Resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.
Vigencia del Contrato: La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que quede perfeccionado el contrato y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final. Término que tiene la administración para hacer uso de sus poderes excepcionales.
5. NORMATIVIDAD APLICABLE.
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la Supervisión o Interventoría deben conocer el Manual de Contratación de EDESA S.A. E.S.P., los términos de referencia, el Manual de Supervisión e Interventoría y los procedimientos asociados a la Gestión de
en el respectivo contrato.
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En todos los procesos de contratación de EDESA S.A. E.S.P., deberán observarse los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
La Supervisión o Interventoría de los contratos o convenios celebrados por EDESA S.A. E.S.P, podrá hacerse a través de un funcionario de planta o un contratista que preste sus servicios a la Empresa. En el evento que no se hubiere designado un Supervisor a un contrato y/o convenio, el Supervisor será el Director Técnico Operativo o quien haga sus veces o a quien este delegue a través de acto administrativo.
La función de Supervisión es indelegable, cualquier modificación en la misma solo podrá efectuarse por el respectivo Ordenador del Gasto.
El Supervisor e Interventor, son en primera instancia un colaborador de EDESA S.A. E.S.P, en el seguimiento y control a la ejecución de los proyectos. Su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la calidad de los productos ofrecidos por el contratista a la Empresa y de esa manera satisfacer las necesidades puntuales de la comunidad.
Cuando se trate de Interventoría, no se realiza designación a través de oficio; esta deberá ser contratada ya sea bajo la modalidad de concurso de méritos o mínima cuantía. Así las cosas, en la carpeta del contrato de Interventoría deben quedar la minuta del contrato suscrito y el acta de inicio, lo que da cuenta del comienzo de responsabilidades en su calidad de interventor.
El Supervisor e Interventor, deben ser consciente de sus deberes, obligaciones y las responsabilidades de tipo civil, penal y administrativo que le asisten por el incumplimiento en el ejercicio de estas.
Así mismo, la Supervisión debe velar por el cumplimiento de las funciones de la persona que sea contratada para desempeñarse como interventor en proyectos que adelante EDESA S.A E.S.P.
El funcionario, persona natural o jurídica que sea designada para ejercer las funciones de Supervisión e Interventoría en contratos que celebre el Estado, deberá conocer y aplicar los principios que orientan la actividad de la administración pública establecidos en el artículo 9 de la Carta Política, tales como: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, coordinación, control y delegación; además de conocer aspectos importantes como:
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administración pública. Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios, las normas comerciales y civiles vigentes que rijan las materias que aquella o estos no regulen particularmente, modificada por la Ley 1150 de 2007.
Ley 1150 de 2007: por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.
Decreto 2474 de 2008: por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 801 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad selección objetiva y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2251 de 1993: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993, en relación con los contratos celebrados con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales.
Decreto 679 de 1994: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993, sobre intereses moratorios, garantía única, requisitos de ejecución de los consorcios y uniones temporales, entre otros.
Decreto 855 de 1994: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993, en materia de contratación directa.
Decreto 3320 de 2008 MAVDT: reglamenta los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007 en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones
Decreto 3170 de 2008 MAVDT: por el cual se desarrolla parcialmente el Articulo 94 de la Ley 1151 de 2007 en lo que se refiere a la distribución de cupos indicativos para Agua Potable y Saneamiento Básico.
Decreto 3200 de 2008 MAVDT: Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones.
Ley 1151 de 2007: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
Ley 99 del 93: Por la cual se crea el MAVDT, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el SINA.
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ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental
Documento CONPES 3463 de 2007: Por el cual se dan los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se constituyen en la estrategia principal para implementar la política sectorial del Gobierno Nacional.
Ley 816 de 2003: Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la Contratación Pública.
Resolución CRA 242 de 2003: mediante la cual estableció algunas reglas contractuales a las cuales deben someterse las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Ley 142 de 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
PAEI (Plan Anual Estratégico de Inversiones), Junio 2009-Septiembre 2010: Acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, para la ejecución del Plan Departamental de Agua del Departamento del Meta, sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
RAS 2000: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Sección II, Titulo G, República de Colombia, Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE DE 2000.
Acuerdo No. 004 de 2013 (Mayo 27 de 2013): Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P.
Ley 689 de 2001 modifica el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, el cual quedara así: Por la cual se adopta que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios a que se refiere dicha ley, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la misma ley disponga otra cosa.
LEY 734 de 2002: (Artículo 53) Código Disciplinario Único.
LEY 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.
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LEY 1474 DE 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
DECRETO 019 DE 2012: Se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Norma Técnica Colombiana NTC - ISO 9001:2008
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC - GP 1000:2009 Las demás normas que sean concordantes
6. RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DE SUPERVISORES O INTERVENTORES
Teniendo en cuenta que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un Supervisor o un Interventor, el presente manual se regirá por los siguientes artículos de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción:
Artículo 82 Responsabilidad de los interventores: Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la Universidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P., derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
6.1 EN LOS CONTRATO DE OBRA
Solicitar y recibir de EDESA S.A.E.S.P, según el caso, la información necesaria del contrato objeto de Interventoría.
S.A.E.S.P, según el caso, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el proyecto, de modo tal que pueda realizar de manera efectiva las labores encomendadas.
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➢ En caso que se requiera, efectuar una visita al sitio donde se ejecutará el proyecto, en compañía de quienes realizaron los presupuestos y los diseños con el fin de identificar los requerimientos específicos del proyecto, obra o actividad y así poder conocer las características del sitio, ubicación, accesos, reas de trabajo y de almacenamiento y demás condiciones de la obra, para de esta forma detectar posibles modificaciones en el contrato y/o convenio.
➢ Presentar el recurso humano disponible para la ejecución de los contratos de Interventoría y de obra / consultoría / suministro, en caso de ser procedente, y verificar que se cumpla con lo exigido en los Pliegos de Condiciones y/o términos de referencia, en relación con los requisitos de los perfiles profesionales y el tiempo de dedicación al contrato.
➢ Elaborar y suscribir con el contratista el Acta de Iniciación del Contrato, cuando ésta se haya establecido en el contrato y/o convenio respectivo.
➢ Conocer los procedimientos internos de orden técnico, administrativo, legal, financiero, social y ambiental establecidos en la norma y en EDESA S.A.E.S.P, según el caso, para los contratos con el fin de realizar los trámites correspondientes eficaz y oportunamente.
➢ Cumplir y hacer que se cumplan las normas y especificaciones técnicas vigentes, Términos de referencia, Pliegos de Condiciones y demás documentos propios de los contratos y/o convenios.
➢ Velar por el cumplimiento del cronograma, presentado por el contratista, efectuando controles periódicos de las actividades programadas. En caso de incumplimiento, se acordarán correctivos y ante reiteración en incumplimientos informará por escrito a contratación.
➢ Velar por que el contratista aporte oportunamente las pólizas que le imponga el contrato, con el fin de colaborar con la legalización del mismo y/o sus prorrogas, suspensiones, modificaciones o adiciones.
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➢ Asistir a las reuniones de seguimiento y demás programadas conjuntamente con el Contratista. Elaborar y tramitar las Actas de las reuniones.
➢ Cumplir con la entrega de informes parciales o definitivos de los contratos.
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➢ Exigir y verificar el cumplimiento por parte del Contratista de las normas de seguridad industrial necesarias en la ejecución del proyecto y además de la implementación de las medidas ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, relacionadas con el programa de higiene, seguridad y salud ocupacional, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que tiene al respecto el contratista y demás personas que participan en la ejecución de la obra.
➢ Cumplir y hacer que se cumpla con lo establecido en los Términos de Referencia y/o Pliegos de Condiciones, en relación con los requisitos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación al contrato, cuando así se haya previsto en los documentos señalados.
➢ Cumplir y hacer cumplir el cronograma de obras y/o actividades.
➢ Elaborar, revisar, suscribir y radicar en el Área de Contratación de EDESA S.A. E.S.P. las actas y demás documentos necesarios para la ejecución de los contratos, incluyendo las actas de pago mensual, de recibo parcial, ajuste, Suspensión, Reiniciación, Recibos de aportes a Seguridad Social Integral, entre otras.
➢ Mantener al día la documentación de los Contratos debidamente archivada, controlar el archivo de Supervisión y/o Interventoría con la finalidad de integrar un expediente claro del desarrollo del contrato y remitir copia de todos estos documentos a la Coordinación de Contratación de EDESA S.A.E.S.P.
➢ Exigir y verificar que el Contratista tenga afiliado a todo el personal a su cargo al Sistema de Seguridad Social e Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
➢ Cumplir y hacer que se cumpla por parte del contratista, con lo establecido la Ley relacionado con el Sistema General de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales.
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➢ Llevar el control financiero de los Contratos que tenga a cargo. Adicionalmente, de existir convenios con aportes de la comunidad, se les deberá dar el mismo tratamiento de Interventoría y/o supervisión que a los contratos EDESA S.A.E.S.P.
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➢ En el evento en que en el contrato y/o convenio se contemple la adquisición de equipos, herramientas, etc., el interventor y/o supervisor deberá efectuar el trámite ante la Secretaria General de EDESA S.A. E.S.P., para el ingreso de los bienes a los inventarios del EDESA S.A.E.S.P y su entrada a almacén. Igualmente una vez finalizada la ejecución del objeto convenido, deberá verificar que tales equipos, herramientas etc., sean reintegrados al almacén.
➢ Autorizar los desembolsos y/o pagos que se hayan establecido en el contrato y/o convenio, previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto. En caso que se haya pactado la entrega de anticipo abrir la cuenta bancaria para el manejo del anticipo, la cual deberá ser manejada conjuntamente con el contratista. El interventor y/o supervisor es el responsable del estado contable de la cuenta.
➢ Verificar y Aprobar mensualmente los informes de buen manejo de anticipo.
➢ Llevar el Control y el archivo Legal de los contratos y/o convenios.
➢ Emitir conceptos de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Contratista y
EDESA S.A.E.S.P.
➢ Efectuar las justificaciones que se requieran para modificar los contratos y/o convenios.
➢ Emitir un concepto técnico previo sobre la adición y/o prórroga solicitada cuando debe adicionarse el valor y/o prorrogarse el plazo de ejecución del contrato.
➢ Solicitar por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, al Área de Contratación de EDESA S.A.E.S.P, la adición, prórroga y/o modificaciones a los convenios y/o contratos. La solicitud debe estar suficientemente justificada, indicando el monto por adicionar y/o el tiempo por prorrogar el plazo, así como los aspectos a modificar, y hacerse de acuerdo con lo indicado en el Manual de Contratación.
➢ Emitir un concepto técnico previo sobre las solicitudes de suspensión efectuadas por el contratista y elaborar el acta de suspensión que formaliza las decisiones tomadas, y remitirla oportunamente al Área de Contratación de EDESA S.A.E.S.P.
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➢ En los casos en que el Contratista incumpliera sus obligaciones contractuales, el interventor y/o supervisor debe exigirle con plazos perentorios el cumplimiento de tales obligaciones y una vez cumplidos estos plazos, debe solicitar al Área de Contratación de EDESA S.A.E.S.P la aplicación de las sanciones previstas en el Contrato.
➢ Informar y remitir el informe de la identificación de los incumplimientos de las obligaciones contractuales al Área de Contratación de EDESA S.A.E.S.P., con el fin de llevar a cabo el procedimiento pertinente, así mismo realizar la tasación de la sanción que deba imponerse.
➢ Revisar y suscribir con el contratista todas las actas generadas durante el desarrollo del contrato.
➢ Conocer, aprobar y exigir el cumplimiento del cronograma de ejecución del objeto del convenio y/o contrato, y revisar los informes mensuales y final con el avance en el cumplimiento de las mismas.
➢ Elaborar y suscribir con el Contratista el Acta de Recibo Final de Obra contratada, relacionando en la misma las cantidades finales definitivas y las situaciones presentadas en el contrato de obra, tales como las prórrogas, suspensiones, ampliaciones, mayores cantidades de obra, adiciones y estado de la obra ejecutada. Así mismo, en dicha acta se deberán relacionar los manuales de mantenimiento y conservación en caso de que los implementos contratados y entregados por el contratista así lo requieran.
➢ Recibir, estudiar y pactar los precios de obras no previstas presentados por el contratista, para lo cual debe elaborar y presentar a EDESA S.A.E.S.P, un cuadro comparativo de precios unitarios no previstos, un análisis de precios unitarios, el cuadro de reversión de precios no previstos y el acta de fijación de precios no previstos.
➢ Revisar y aprobar la nueva programación para la ejecución del proyecto o la nueva inversión actualizada presentada por el Contratista, toda vez que se presenten modificaciones en cantidades, plazo, valor del contrato, o suspensión del mismo, y que alteren su normal ejecución.
➢ En los contratos de obra, verificar que se cumpla con la calidad de las obras ejecutadas. Realizar control de calidad de los materiales a partir de lo establecido
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métodos constructivos, localización y nivelación de los elementos estructurales, entre otros, en caso de incumplimiento se abstendrá de recibir la obra e informará por escrito al Área de Contratación de EDESA S.A.E.S.P., Así mismo, el interventor deberá avalar técnicamente todos los cambios o sustituciones en las especificaciones técnicas o en los materiales inicialmente contratados que se realicen durante la ejecución de la misma. En contratos de obra, verificar las cantidades de obra establecidas en el contrato a partir de la información suministrada, y presentar un informe a EDESA S.A.E.S.P, sobre aspectos que repercutan en el normal desarrollo del contrato, antes de suscribir el Acta de Iniciación.
➢ En contratos de obra, exigir al Contratista la entrega de los análisis de precios unitarios de todas las actividades incluidas en la lista de cantidades y precios o índices representativos y efectuar su revisión. La información detallada de los análisis será la base para nuevos análisis de precios unitarios que se requieran en el desarrollo del contrato.
➢ Cuando se requiera, velar por que el contratista cumpla con la instalación de la valla informativa de acuerdo a los solicitado y el modelo entregado por EDESA S.A. E.S.P., al igual que se debe tener en cuenta la normatividad vigente sobre el uso y manejo del especio público.
➢ Elaborar y suscribir con el Contratista el Acta de Liquidación del contrato, asumiendo así plena responsabilidad por la veracidad de la información en ella contenida, y en esa medida garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales.
➢ Informar a las organizaciones que representan la comunidad sobre la ejecución del contrato, indicando el alcance y beneficios que dará a la comunidad.
➢ Cuando la ejecución de la obra afecte el suministro de servicios públicos, la movilidad o afecte el ejercicio de labores en establecimientos, deberá informarse a los usuarios mediante un aviso en medios de comunicación, volantes, señalización o cualquier otro medio idóneo, con suficiente anterioridad al inicio de labores y por una sola vez.
➢ Verificar la presentación de los documentos por parte del contratista ante las entidades de las que se pretende obtener un permiso o autorización para la ejecución del proyecto: Autoridad de tránsito, Secretaria de Obras, etcétera, o
ejecución del objeto contratado.
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➢ Requerir y comprobar que el contratista coloque y mantengan su área de trabajo señales de acuerdo a la normatividad vigente y todas aquellas necesarias para garantizar la seguridad a quienes allí laboran y ocasionalmente transitan por los alrededores de la obra.
➢ Participar al inicio de la obra y en forma activa en control de la ejecución de localización y el replanteo del proyecto, el diseño y ubicación de los campamentos y los sitios de almacenamiento, materiales de obra y en general en toda las actividades preliminares de la construcción.
➢ Orientar y programar al personal auxiliar que se le asigne para ejercer las funciones de interventoría de la obra.
➢ Cuando se requiera cambio de equipo, exigirá su reemplazo por otro iguales o superiores especificaciones, dentro del plazo que disponga la intervención, de no darse cumplimiento, deberá informar al ordenador del gasto para la aplicación de medidas necesarias, previos los requerimientos a que haya lugar.
➢ Efectuar dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones periódicas de los ítems ejecutados, los cuales deberá hacer constar en la bitácora. Con base en estas medidas se deberá efectuar los cortes mensuales de obra.
➢ Registrar en el libro de Obra o Bitácora, junto con el residente de obra o contratista, las acciones diarias realizadas, las ordenes, observaciones e instrucciones, el avance de los trabajos, los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal; así como las actas de comité de seguimiento técnico de obra que periódicamente deben realizarse y las observaciones o novedades que se hayan sucedido. Este libro formará parte integral de los documentos de la obra y la interventoría. Aquí también deberá reposar los conceptos técnicos de consultores externos a la obra o a la actividad contractual, que por algún motivo se invitaron a dar conceptos. Se debe encontrar fechada y firmada por el interventor y por quien recibe la orden o instrucción. Una vez finalice la ejecución de la obra, y se proyecte el acta de recibo, es deber del supervisor e interventor según sea el caso, entregar la bitácora a EDESA S.A E.S.P., la cual se encuentra dentro de la lista de chequeo para trámite de liquidación de contratos.
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➢ Llevar a cabo reuniones periódicas de seguimiento, citando al contratista, a los ingenieros o arquitectos que hayan participado en la elaboración del proyecto o los consultores que la necesidad amerite convocar en algún momento durante la ejecución de la obra, con el fin de analizar los temas y problemas presentados durante la ejecución del mismo y convenir soluciones prácticas y oportunas, al igual que para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en comités anteriores y evaluar la gestión del proyecto, para lo cual se levantará actas con los asistentes.
7. FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA
El Supervisor o Interventor realizara las funciones señaladas en la minuta o contrato que se firme ya sea un contrato de prestación de servicios o un contrato de interventoría según sea el caso tendrá que ejercer la vigilancia y control de aspectos administrativos, financieros, y técnicos de los diferentes contratos de obra o de consultoría.
Es competencia del Supervisor o Interventor verificar que las especificaciones y normas técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras, presupuestales y ambientales se cumplan de acurdo a lo establecido en los pliegos de condiciones, las normas que rigen la materia y demás documentos del respectivo proceso contractual.
Se reitera que las funciones del interventor y supervisor se ven reflejadas acorde a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la Ley 80 de 1993, en lo concerniente a los derechos y deberes de las entidades estales para la consecución de sus fines, la continua y eficiente prestación del servicio y efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Para hacer esto posible el Supervisor o Interventor adelantarán las siguientes actividades, actuaciones y adquirirá las responsabilidades que se describen a continuación:
7.1 FUNCIONES TECNICAS
➢ Efectuar la revisión de la información técnica contenida en los documentos.
➢ Una vez revisada la comunicación de designación como supervisor o la iniciación del contrato de interventoría externa según sea el caso y legalizado el contrato objeto de la supervisión e interventoría se deberá:
➢ Revisar y analizar en forma completa y detallada: los estudios previos y justificación de la contratación, los pliegos de condiciones, las adendas, el contrato, estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, pronunciamiento de la autoridad ambiental competente, memorias de cálculo, planos de diseño, propuesta del contratista, estudios cantidades de obra, fuentes de materiales, especificaciones de la herramienta y maquinaria, aspectos ambientales, permisos y licencias previas,
y en la documentación pertinente ser cónsul consultado a través del SECOP y en la carpeta que reposa en el archivo de gestión.
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➢ Revisar para su aplicación las normas de construcción y de calidad, las de medio ambiente, las contractuales, la de señalización y seguridad industrial y todas las que sean aplicables al desarrollo el objeto del contrato.
➢ En caso encontrar inconsistencias, deberá informar de inmediato al comité interno de contratación de la respectiva dependencia para que se realizan los ajustes necesarios.
➢ El supervisor e interventor deberán verificar permanentemente la calidad de los bienes y servicios que se estipulen en el contrato.
➢ En el evento de presentarse diferencias entre el bien o servicio solicitado y lo recibido, se procederá a su devolución, dejando constancia de ello. Lo anterior debe efectuarse dentro del término señalado en el pliego de condiciones con el contrato. Corresponde al supervisor e interventor, según sea el caso, realizar la confrontación de la obra, del bien o servicio que recibe, con respecto a lo contratado, respondiendo por las irregularidades presentadas.
➢ Recibo de las obras bienes y servicios: El supervisor interventor deberá recibir y aceptar las obras los bienes y servicios contratados, de conformidad con las especificaciones y características estipuladas en el contrato, y dentro de los términos señalados. Al recibo de los mismos efectuará la verificación correspondiente, de acuerdo con las cantidades, con las unidades, calidades, marcas, descripción del bien o servicio y precios.
➢ El supervisor e interventor revisará que los sitios de entrega de elementos y ubicación de materiales, localizaciones etcétera, corresponde a lo señalado en el pliego de condiciones.
➢ Exigir para la ejecución del contrato, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que está inconforme con las normas y especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones. De igual forma de verificar que el contratista suministre la marca ofrecida y no permitir cambios sin su autorización.
➢ Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto. Para tal efecto ordenará todos los análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, monitoreos, control de calidad, levantamientos topográficos y demás que considere necesarios para establecer exactamente las condiciones técnicas y de uso que demande el correcto desarrollo del objeto contractual, y con base en los resultados de los mismos proceder a su aprobación si son satisfacción satisfactorios y llenan todos los requisitos exigidos.
➢ Verificar que el contratista realice la obra con el equipo o maquinaria que relacionó en su propuesta, el cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento
superiores características.
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➢ Verificar que cuente con todos los medios y recursos para mantener la seguridad dentro de la obra, previniendo accidentes para a quienes allí laboran y de quienes ocasionalmente transitan en los alrededores de la obra.
➢ Apoyar al área Técnico Operativa en la atención de reclamaciones contractuales solicitud de conciliación y demandas que se originan en ocasión del contrato objeto de la supervisión e interventoría, presentando los informes que se requieran, así como los soportes documentales necesarios para la fundamentar la decisión que adopte la entidad, con el apoyo del área jurídica.
➢ En el evento que se acuda a la terminación anticipada, se requiere el informe actualizado del supervisor e interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable y financiero del contrato, con la justificación que soporta la terminación anticipada, indicación expresa de las razones y el concepto sobre la procedencia la misma.
➢ En el supuesto que se haya recomendado efectuar la terminación anticipada, se procederá a suscribir la correspondiente acta de la terminación anticipada por las partes intervinientes y de liquidación del contrato por las partes del contrato, la cual será proyectada por el servidor público que asumió el rol jurídico del respectivo proceso con el apoyo el supervisor e interventor, respetando los lineamientos y directrices de la secretaría general.
➢ Confirmar el cumplimiento de Procedimientos y protocolos aplicables en cada uno de los contratos.
➢ Llevar a cabo visitas periódicas al lugar donde se efectúa el contrato o convenio, o en su defecto contar con un profesional que tenga permanencia del 100% en el sitio de la obra.
➢ Presentar conceptos y realizar recomendaciones cuando sea necesario.
➢ Efectuar revisiones aleatorias con la finalidad de comprobar la efectividad de ejecución del contrato.
7.2 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de las funciones en el área administrativa, la Supervisión e interventoría deben cumplir con:
7.2.1. ELABORACION DE INFORMES:
Le corresponde al supervisor e interventor en cumplimiento de sus funciones, preparar los informes tanto en lo relativo a la ejecución física como la ejecución financiera. Todos los informes de seguimiento, avance y demás aspectos relevantes referidos al
en la carpeta el expediente en el archivo de gestión de EDESA S.A E.S.P.
Entre estos informes se destacan:
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7.2.1.1. INFORME DE SEGUIMIENTO MENSUAL
Este informe describe el estado actual del proyecto y presenta las recomendaciones para la efectiva ejecución del contrato. El Supervisor e Interventor deben elaborarlo y enviarlo, durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la oficina de la Coordinación de Interventoría de EDESA S.A. E.S.P., para su conocimiento y demás fines.
Los informes de seguimiento mensual deben ser presentados por el Supervisor y el Interventor, especificando las actividades establecidas en el contrato, las modificaciones realizadas, los bienes suministrados, los servicios prestados y las obras ejecutadas, incluyendo la descripción de las actividades, cantidad y precios unitarios, con el fin de evaluar el cumplimiento del contratista de obra, suministro de bienes o servicios en lo referente a las diferentes actividades y acuerdos establecidos en el contrato. Adicionalmente en este informe mensual se debe incluir el seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos y alcances ambientales adquiridos por el contratista.
El informe de seguimiento mensual debe contener de manera precisa la información que permita conocer suficientemente el estado y avance del proyecto, este debe incluir:
➢ El estado y avance del proyecto, entrega de bienes, servicios y productos, especificando la cantidad, volumen calidad y demás condiciones, nivel de ejecución financiera y los atrasos establecidos con respecto a la programación o al cronograma en caso de presentarse; así como en el ámbito financiero, mostrar la inversión y buen manejo del anticipo, facturación mensual, estado de avance financiero.
➢ Los trabajos ejecutados, las tareas desarrolladas en el mes, descripción general la tareas ejecutadas, identificar el porcentaje de ejecución mensual, mostrando las modificaciones concertadas por necesidad de ejecución del proyecto.
➢ Cumplimiento del contratista en sus obligaciones con relación al pago de seguridad social integral y parafiscales de los empleados.
➢ Verificación del compromiso por parte de contratista con respecto al personal mínimo de trabajo propuesto.
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➢ Permanencia, estado y utilización del equipo técnico ofrecido en la propuesta.
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➢ Control de calidad: El informe mensual debe mostrar un cuadro resumen de calidad y estado entrega y recibo de los productos y servicios, contener las pruebas de laboratorio realizadas en el mes, en el que se escriben las fechas en las cuales se efectuaron los ensayos, la localización y los resultados obtenidos; deben ser anexados los resultados de los ensayos de laboratorio, los análisis y conclusiones correspondiente y demás información relacionada con el tipo de contrato.
➢ Mostrar el avance programado versus lo ejecutado, para de esta forma proceder a realizar reprogramación y plan de acción para evitar retrasos significativos.
➢ Los retrasos e inconvenientes presentados en la ejecución de la obra y asuntos pendientes por resolver, así mismo los problemas y soluciones adoptadas.
➢ El informe debe contener el registro fotográfico de la etapa contractual, registro del estado del tiempo, las actas y anexos soporte, información adicional relacionada con el proyecto.
➢ Requerimiento de autoridades ambientales, administrativas y judiciales, en caso de presentarse.
➢ Mostar la síntesis de quejas y el trámite dada a las mismas.
➢ Comentarios, conclusiones y recomendaciones.
➢ Se deben especificar y estudiar los puntos críticos o relevantes para el desarrollo adecuado del proyecto.
7.2.1.2. INFORME FINAL
Una vez se haya terminado o recibido la obra o proyecto, la Supervisión e Interventoría, según sea el caso, debe elaborar un informe que haga memoria descriptiva del mismo. El informe deberá estar debidamente foliado, con una presentación metodológica pertinente, contener como mínimo Los datos completos del contratista, del Supervisor y/o Interventor según el caso nombre, teléfono, fax, mail, dirección de correspondencia; Identificación del contrato, las modificaciones realizadas, adiciones, prórrogas, suspensiones y sanciones que tenga; la garantía única, incluyendo los amparos, con su respectiva aprobación por parte de la Empresa; anexos, pie de página, una relación mínima documentos entre otras, y demás
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de Calidad de la Empresa, y las normas generales de Archivo vigentes (Ley 594 de 2000). Para los contratos de obra pública el informe final deberá contener además lo siguiente:
➢ Memoria descriptiva de la ejecución del contrato
➢ Actas de terminación, entrega y recibo final de obra, liquidación, pago final, modificaciones, tanto en precios unitarios como en ítems.
➢ Descripción de los trabajos de especificaciones técnico y constructivas, diseño de pavimentos (en caso de ser necesario), sección típica la estructura del diseño, condiciones del subsuelo, situaciones técnicas encontradas, procedimientos aplicados, relación de las metas físicas ejecutadas debidamente abscisas y localizas.
➢ Los ensayos de laboratorios realizados con sus respectivos soportes.
➢ Registro fotográfico antes durante y después de terminada de la obra.
➢ Bitácora de obra original.
➢ Relacionar los antecedentes y descripción general de la obra, ubicación, características geológicas, geográficas, topográficas, estructurales, entre otras.
➢ Proceso constructivo: rendimiento del personal, equipos y materiales utilizados, cantidades de obra ejecutada, relación de metas físicas ejecutadas y no ejecutadas, porcentaje de obra ejecutada, ensayos realizados.
➢ Relación de actas suscritas.
➢ Manual de mantenimiento y conservación o recomendaciones especiales que sean necesarios para la conservación de las obras.
➢ Informe final de aspectos ambientales.
➢ Todos los demás documentos que se consideren pertinentes por parte del supervisor e interventor o los que en particular sean requeridos por la oficina de Coordinación de interventoría o la Dirección Técnica Operativa.
➢ Todos los documentos que se generen en el desarrollo de un contrato deben estar numerados y fechados, relacionando y referenciando cada uno de sus anexos si los hay. Los cuales deben estar acompañados de sus soportes y estar archivados en la carpeta del contrato que lleve el archivo de gestión de EDESA
S.A E.S.P., en forma secuencial, debidamente foliados.
➢ Todas las actas que surgen en el desarrollo del contrato, serán elaboradas por el supervisor o interventor, según el caso, y serán suscritas por el contratista, directores y el ordenador del gasto (cuando así sea requerido). Dichas actas serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día que se genera el evento.
➢ Los recibos parciales del objeto contrato, se consideran realizados a satisfacción, por lo tanto el supervisor e interventor es responsable frente esta
responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento deficiencia o fallas en parte o en todos los trabajos, bienes o servicios consignados en acta de xxxxxx xxxxxxx.
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➢ El Supervisor e Interventor deberá promover, impulsar y atender la participación ciudadana, recibiendo la información suministrada y transmitiéndola al contratista o ente contratante, para un mejor desarrollo los proyectos.
➢ Informar oportunamente a la Dirección Técnica Operativa, Coordinación de interventoría y al ordenador del gasto, los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el contrato y solicitar, cuando haya lugar la aplicación de multas, declaratoria de incumplimiento a los contratistas, dando estricto cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, con el apoyo de la Coordinación jurídica de EDESA S.A E.S.P, para llevar a cabo la audiencia, la supervisión e interventoría deberán elaborar un informe estableciendo y justificando dicho concepto.
➢ El Supervisor o Interventor deberá verificar y validar que en la carpeta del contrato se encuentre la siguiente documentación actualizada para el contrato en desarrollo (Lista de chequeo):
▪ Contrato debidamente legalizado, con todos sus documentos soportes de la parte precontractual.
▪ Cronograma de actividades presentada por el contratista.
▪ Garantías del contrato.
▪ Certificación de aprobación de las garantías contractuales.
▪ Acta de inicio
▪ Actas de suspensión y reinicio de actividades cuando sean el caso.
▪ Comunicaciones a la compañía de seguros o al garante sobre el inicio del contrato o la suspensión o reinicio del mismo.
▪ Documentos soporte da las ampliaciones en tiempo o prórroga, adición en valor, o modificaciones del contrato, así mismo como las actividades no previstas.
▪ Informes de Supervisión e Interventoría.
▪ Informes de ejecución por parte del contratista de acuerdo con la periodicidad estipulada por la parte contractual.
▪ Certificación de recibo a satisfacción por parte de las autoridades incluidas en la ejecución del contrato, tales como Alcaldías, Secretaría de Planeación, Obras Públicas, Empresa de Servicios Públicos domiciliarios en caso de municipios no operados por EDESA S.A E.S.P, curadurías y demás, según sea el caso.
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▪ Acta de recibo final de obra, bien o servicio debidamente firmada y legalizada por las partes.
▪ Acta de liquidación.
▪ Acta de cierre del proceso contractual.
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▪ Demás documentos producto del desarrollo o ejecución del contrato que sean considerados importantes a juicio del supervisor e interventor.
▪ Copia de las solicitudes y reclamaciones presentadas por el contratista en el curso de la ejecución del contrato, al igual que las recomendaciones dadas y las soluciones planteadas por la Interventoría.
▪ Planos record de la obra ejecutada, memorias y manuales de operación, cuando de acuerdo con la naturaleza el objeto del contrato fuere pertinente.
▪ Evidenciar en el informe el control realizado al avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, para lograr la ejecución oportuna del proyecto, el Supervisor e Interventor, según sea el caso exigirá al contratista el inicio de los trabajos en las fechas previamente programadas, controlando en forma permanente el avance del proyecto.
➢ Cuando se requiere el cambio del Supervisor o del Interventor, deberá proceder a suscribirse un informe de entrega, realizado entre las dos partes; por el Supervisor e Interventor salientes y entrantes, en el dejan estipulados todos los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, sociales y demás de relevancia en la ejecución contractual.
➢ Es de vital importancia que se lleve estricto control para que el contratista mantenga el personal profesional, técnico, operativo y administrativo según lo ofertado en la propuesta. En caso de realizar cambios de personal durante el transcurso el proyecto, este debe ser reemplazado dentro del plazo dispuesto en los pliegos y por el supervisor e interventor, según sea el caso, el profesional que sea cambiado debe poseer las mismas o mejores calidades profesionales y técnicas solicitadas, dicho cambio debe ser aprobado por la supervisión e interventoría.
➢ Al iniciar la obra, es decir al momento de elaborar el acta inicio, el contratista debe consignar una relación del personal que se destinará para la ejecución de la obra, así mismo las constancias de afiliación a la seguridad social.
x Presentar por escrito al contratista las observaciones y recomendaciones que estime oportunas y procedentes para el mejor cumplimiento del servicio,
el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique modificación al objeto o plazo contractual.
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➢ En caso de presentarse un siniestro el supervisor e interventor, según sea el caso, informará de inmediato o a más tardar el día hábil siguiente de la ocurrencia al ordenador del gasto para que con la asesoría del área Jurídica de la empresa se inicien las acciones correspondientes.
➢ Para el caso en el que se solicite cesión de un contrato, el supervisor e interventor enseñará el oficio presentado por el contratista junto con un informe detallado justificando y señalando las circunstancias que dan lugar a la cesión del contrato al ordenador del gasto y al área financiera, para que posteriormente una vez determinada la conveniencia, la entidad proceda a rechazar o autorizar dicha cesión. En el caso de ser autorizada la cesión del contrato, el supervisor e interventor deberá entregar copia del acta de la respectiva cesión a las oficinas competentes.
7.3 FUNCIONES FINANCIERAS Y CONTABLES
Ejercer seguimiento y control de las actuaciones del contratista de orden Financiero, contable y presupuestal, que se deban realizar dentro del marco del contrato suscrito.
➢ Verificar y supervisar, según sea el caso, lo concerniente a las inversiones de acuerdo a la necesidad real y a los principios de economía eficiencia y responsabilidad, lo cual implica tomar las decisiones que eviten sobrecostos, actividades, bienes, servicios u obras que en el desarrollo del contrato se detecten como innecesarios.
➢ El interventor o supervisor velará porque se efectúe una adecuada programación financiera del contrato, rindiendo los informes por escrito sobre el comportamiento financiero del contrato.
➢ Llevará el control del estado financiero del contrato y del registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo, así como de las modificaciones financieras que surjan dentro del desarrollo del contrato, requiriendo periódicamente información sobre estos aspectos al contratista.
➢ El supervisor e interventor adelantará el control de los dineros desembolsados durante el desarrollo del contrato a través de un cuadro de control financiero,
ejecución del contrato, el porcentaje gastado, la cantidad de presupuesto sobrante, la cantidad de obra en términos financieros, que falta por ejecutar, con base en esto se revisará los valores a cancelar al contratista.
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➢ Controlará y verificará los rendimientos financieros generados en el contrato y exigirá al contratista el reintegro de los mismos a la Empresa de Servicios Públicos EDESA S.A E.S.P.
➢ Notificará oportunamente al ordenador del gasto, la liberación de los dineros que no serán utilizados durante la vigencia fiscal correspondiente, las adiciones y deducciones presupuestales del contrato.
➢ Deberá conocer las reservas presupuestales existentes e informará oportunamente, de ser necesario, sobre las necesidades de adiciones al valor y el plazo contractual.
➢ De ser necesario la adición del valor contractual, se deberá gestionar el certificado de disponibilidad presupuestal que ampare la correspondiente modificación del valor, la adición debe ser aprobada por el ordenador del gasto.
➢ Los contratos de interventoría se pueden prorrogar por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato de obra objeto de la vigilancia, así las cosas el valor se puede ajustar en atención a las obligaciones del objeto de interventoría ello acorde a lo estipulado en el artículo 85 de la ley 1474 de 2011.
➢ Aquellos contratos que se suscriban en virtud de La ley 1508 del 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Acciones Públicas Privadas APP, las adiciones no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato originalmente pactado, artículo 13 de la citada ley.
➢ En el caso en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos a los contemplados en los contratos, el supervisor dará traslado de las peticiones al ordenador del gasto para decidir conjuntamente al respecto, dentro de sus competencias legales y contractuales.
7.4 FUNCIONES LEGALES
nombradas anteriormente, velar por el cumplimiento de la normatividad general y particular contractual vigente.
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➢ Adelantar, según sea el caso, el control y seguimiento a los aspectos jurídicos del contrato y la ejecución del mismo, dentro de los cuales se incluyan los plazos de ejecución, las garantías o pólizas, los compromisos laborales, las sanciones, los contratos adicionales o modificatorios y todo tipo de novedad que acompaña el contrato inicialmente pactado.
➢ Cumplir y hacer cumplir los estudios previos, los pliegos de condiciones las adendas, la propuesta presentada y las cláusulas contractuales.
➢ Verificar que las pólizas exigidas estén debidamente aprobadas al inicio del contrato, así como con las modificaciones realizadas, las modificaciones realizadas, al igual que las variaciones que se presentan durante la ejecución del mismo.
➢ Informar por escrito al ordenador del gasto de la empresa, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, para así determinar si hay lugar a una aplicación de sanción o a la declaratoria de caducidad administrativa, de acuerdo a su justificación y evaluación.
➢ Informar por escrito al ordenador del gasto las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral, para proceder a la aplicación de estas o la terminación bilateral del contrato.
➢ Cuando el contratista constituya incumplimiento del contrato, la interventoría o supervisión deberá requerirlo por escrito, cuya información servirá de sustento para la posible aplicación de multas o declaratorias de incumplimiento total o parcial, notificando a la Aseguradora o garante.
➢ Exigir periódicamente al contratista la presentación de los contratos de trabajo, planilla de afiliación y pago del sistema de seguridad social en salud y pensiones, administradora de riesgos laborales, recibos de pago de salarios y prestaciones sociales y demás conceptos durante la ejecución del contrato y antes de su liquidación.
➢ Informar a la Compañía de seguros o garante cualquier modificación que altere las condiciones iniciales.
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➢ Controlar la vigencia de las pólizas, para así amparar los riesgos contractuales.
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➢ Realizar los trámites para la liquidación del contrato dentro del término pactado para realizar esta función. Una vez vencido el plazo para liquidación bilateral y posterior unilateral, el supervisor debe solicitar al Área Jurídica y Secretaria General la liquidación por vía judicial. La no elaboración del acta de liquidación del contrato en plazo previsto, o en lo señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y demás acciones legales pertinentes.
➢ De parte de la interventoría o supervisión esta exigir al finalizar la obra o la ejecución del contrato, actualizar las pólizas, para tener vigente los amparos, y proceder a que el área jurídica realice la debida aprobación, con el fin de poder suscribir el acta de liquidación.
➢ Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal.
➢ Informar oportunamente a la compañía Aseguradora o garante cualquier modificación que sufre el contrato y varíe las condiciones del riesgo: notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de contratos
➢ Verificar y certificar el pago de los aportes de seguridad social integral, afiliación a riesgos laborales ARL y parafiscales, cuando ello hubiere lugar. Para lo cual deberá tener en cuenta, en los contratos de prestación de servicios, que cuando el contratista perciba ingresos por varios contratos, deberá cotizar proporcionalmente por cada uno de ellos, sin que en ningún caso el ingreso base de cotización sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
➢ En caso de que el término al contrato de prestación de servicios sea superior a un mes (01) es obligatoria la afiliación al sistema de riesgos de acuerdo lo dispuso la ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial y salud ocupacional que sean de obligatorio cumplimiento, cuando por el objeto del contrato haya lugar a ello.
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➢ Enviar a la respectiva compañía aseguradora copia los requerimientos hechos al contratista para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.
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➢ Como obligación posterior a la liquidación, se debe realizar el cierre del expediente del proceso de contratación, una vez se encuentran vencidos los términos de las garantías de calidad estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final por recuperación Ambiental de las obras o bienes.
8. AUSENCIA DEL SUPERVISOR DESIGNADO.
El servidor público que tenga a cargo la Supervisión de un contrato celebrado por la Empresa, tiene el deber de avisar al ordenador del gasto en caso que se deba ausentar y no pueda cumplir con la función asignada; asimismo, es deber del ordenador del gasto, asignar a un servidor público como Supervisor suplente. Esta ausencia se dará en los siguientes eventos: disfrute de un periodo de vacaciones, incapacidad por enfermedad, permisos, comisión u otra circunstancia que impida el cumplimiento de su labor asignada.
9. MODALIDADES
La Supervisión o Interventoría puede ser interna o externa
9.1 INTERNA: Cuando las actividades propias de la Supervisión se ejercen directamente por servidores públicos de La Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A E.S.P., La designación se informará por escrito a quien deberá de ejercerla, señalando las funciones que ello conlleva y las consecuencias que se derivan de la misma.
9.2 EXTERNA: Cuando las actividades propias de la Interventoría son ejercidas por personas naturales o jurídicas contratada por la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A E.S.P., El contrato de consultoría por medio del cual se contratan los servicios de un INTERVENTOR EXTERNO, para su inspección, vigilancia y control debe contar a su vez con un SUPERVISOR INTERNO designado por la Empresa.
10. PLAN DE SUPERVISION E INTERVENTORIA
Es un instrumento de política conocer con anticipación las clases y tipos de interventorías, los perfiles requeridos, las cargas de trabajo y los costos de la interventoría en los procesos de contratación plasmados en el Plan Anual de Adquisiciones PAA, a fin de poder planear y controlar el seguimiento a la ejecución de los contratos.
Contempla los siguientes objetivos:
➢ Disminuir la improvisación: la Supervisión o Interventoría no será más esa actividad endilgada de manera coyuntural al Servidor, mediante este plan se hará una actividad organizada y presupuestada.
➢ Asegurar la calidad de la ejecución de los Contratos: uno de los elementos más importantes en la elaboración del Plan de Supervisión e Interventoría
38 será la idoneidad con la cual se designe el Supervisor o se contrate al Interventor, asegurando con esto la ejecución contractual y presupuestal.
➢ Realizar una distribución equitativa de responsabilidades: mediante una planificación de la actividad de Supervisión e Interventoría se ajustarán las cargas laborales de los Servidores.
➢ Recursos para su financiación: Incluir en la formulación de los proyectos de inversión y funcionamiento, las partidas presupuestales para cubrir los costos de las interventorías.
Con el cumplimiento de estos objetivos se fortalece el seguimiento y control a la ejecución de los contratos y se propende por asegurar la calidad de los bienes o servicios recibidos.
10.1 TIPOS DE SUPERVISION E INTERVENTORIA
➢ Supervisión e Interventoría Integral: Cuando la Empresa lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, financiero, técnico, jurídico y contable. A su vez el contrato de Interventoría será supervisado directamente por EDESA S.A E.S.P.
➢ Supervisión e Interventoría Técnica: Cuando se requiera un conocimiento especializado se podrá contratar el seguimiento técnico, y se contará con un Supervisor por parte de la Empresa que a su vez podrá apoyarse en un equipo de trabajo interdisciplinario (Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión), para realizar el seguimiento administrativo, contable, financiero y jurídico.
Para contratos de mínima cuantía o cuyo objeto sea de baja complejidad, la SUPERVISIÓN podrá estar a cargo de un funcionario de planta; el cual debe tener conocimiento sobre el objeto del contrato y deberá realizar el seguimiento administrativo, técnico, jurídico, contable y financiero a este.
11. ASPECTOS ESENCIALES A TENER EN CUENTA PARA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO SUPERVISION E INTERVENTORIA
➢ Designación del Supervisor
➢ Adelantar el respectivo proceso contractual de la Interventoría si se requiere.
➢ Una vez designado, y para cumplir cabalmente con sus funciones, el Supervisor deberá revisar el contrato con sus documentos soportes en el SECOP y dirigirse al archivo de gestión de EDESA S.A E.S.P para alimentar periódicamente la
39 carpeta física donde están el contrato y sus documentos originales. No se debe llevar carpeta adicional con la supervisión del contrato.
➢ Realizar un análisis detallado del contrato y su correspondiente documentación para advertir posibles alertas tempranas (como es el caso falta de documentos, entre otros) en caso de presentarse.
➢ Estudiar el Manual de Supervisión e Interventoría de EDESA S.A E.S.P., normas que reglamentan la materia y el procedimiento de Supervisión e Interventoría, con la finalidad de identificar los formatos empleados de acuerdo al sistema de gestión de calidad de la empresa y los instrumentos que se tienen para resolver inquietudes y acciones a seguir.
➢ Suscribir el acta de inicio una vez que las garantías hayan sido aprobadas en caso de que se hayan estipulado, así como la verificación que se debe efectuar sobre los demás requisitos de perfeccionamiento del contrato, es decir, la suscripción del mismo como resultado del acuerdo de voluntades sobre el objeto y contraprestación y validación de la existencia del Registro Presupuestal.
➢ Reunirse con el contratista para definir y analizar el cronograma de trabajo o programación de obra, tendientes a desarrollar el objeto del contrato.
➢ Conformar equipos de trabajo con el contratista cuando se requiera, para aclarar dudas y resolver inquietudes, para la búsqueda de mejoras que aporten al cumplimiento eficaz de contrato.
➢ Entregar los informes de seguimiento a la supervisión no solo para tramitar los pagos al contratista, también cuando se requiera modificaciones, suspensiones, reinicios, prorrogas o modificación en plazo, adiciones y al momento de establecer información adicional. La recomendación es presentar informes de manera mensual.
➢ Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de seguridad social y parafiscales en los siguientes momentos: suscripción del contrato, durante su
ejecución, al generar desembolsos o pagos parciales y a la liquidación del
contrato.
➢ Diligenciar el acta de recibo final de obra una vez finalice la ejecución del contrato o en aquellos eventos donde exista otra causal para hacerlo.
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➢ Cerrar debidamente el expediente del proceso de contratación como obligación
posterior a la liquidación, una vez se encuentren vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bines.
NOTA: Toda comunicación entre el Supervisor, Interventor y contratista, y de este último, con el supervisor e interventor, debe ser absolutamente formal; es decir siempre, deberá constar por escrito.
12. DEL ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO
Por considerarlo de especial importancia, se aclaran los conceptos de anticipo y pago anticipado.
12.1 Concepto de anticipo:
El anticipo se entiende como un préstamo realizado por las entidades a los contratistas, cuyo fin es financiar la iniciación y parte del objeto contratado, debe ser invertido por los contratistas en los gastos para lo cual ha sido solicitado, de acuerdo con el plan de inversión del mismo y debe amortizarse en cada pago y/o acta de recibo parcial.
12.2 Entrega del anticipo
La interventoría y/o supervisión podrá autorizar la entrega del anticipo, una vez perfeccionados y legalizados los contratos y/o convenios.
Para amortizar el valor del anticipo, al valor de cada pago y/o acta de recibo parcial se le descontará el porcentaje correspondiente al anticipo, hasta completar el monto total de éste.
12.3 Manejo del anticipo
Para el manejo del anticipo, deben tenerse en cuenta los siguientes requerimientos:
➢ Los dineros provenientes del anticipo sólo serán invertidos de acuerdo con el programa de inversiones, ajustado y debidamente aprobado por la interventoría y/o supervisión, quien además debe aprobar o no las cuentas de inversión y la
en el extracto que el contratista debe presentar con el registro de gastos o el programa de inversiones, el interventor y/o supervisor deberá requerir inmediatamente al contratista.
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➢ La iniciación de labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, no está supeditada en ningún caso al giro del anticipo por parte del EDESA S.A.E.S.P.
➢ En caso de iniciarse el contrato sin que se haya girado el valor del anticipo, podrán ser reembolsados al contratista los gastos que haya efectuado con sus propios fondos y para la inversión del anticipo
➢ Los equipos y herramientas, cuya adquisición se financia total o parcialmente con fondos del anticipo, deben dedicarse exclusivamente a la ejecución del contrato y permanecer en el sitio, hasta cuando se hayan terminado los trabajos a que estén destinados. Estos equipos no podrán retirarse de las obras sin la autorización escrita del interventor y/o supervisor, quien debe asegurarse de este hecho.
➢ Los cheques correspondientes a la chequera de la cuenta del anticipo deben ir firmados por el contratista y el interventor y/o supervisor.
➢ Todos los cheques serán cruzados, en la cuenta del primer beneficiario, excepto para el pago de salarios y jornales a personal diferente del directivo.
➢ EDESA S.A.E.S.P, según sea el caso, podrá solicitar informes sobre el movimiento de la cuenta.
➢ Los rendimientos obtenidos del anticipo se deben liquidar a favor del EDESA S.A. E.S.P.
➢ El manejo y custodia de la chequera estará a cargo del contratista.
➢ Los extractos bancarios serán remitidos directamente al Interventor y/o supervisor, quien al día siguiente debe entregarlos al contratista.
➢ El contratista debe presentar la relación de gastos previamente revisados y aprobados por el Supervisor o Interventor.
➢ Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos
del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
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Cabe aclarar que cualquier diferencia entre los saldos bancarios que se registren en el extracto que el contratista debe presentar con el registro de gastos o el programa de inversiones, o cuando se compruebe que a los dineros provenientes del anticipo se les dio una destinación diferente a la autorizada, será causal para hacer efectiva la garantía de buen manejo y correcta inversión del mismo. Asimismo, los perjuicios ocasionados por un mal manejo del anticipo serán de exclusiva responsabilidad del contratista y la Supervisión o Interventoría.
12.4 Liquidación del anticipo
Invertida la totalidad del anticipo, el Interventor y el contratista deben cancelar la cuenta bancaria anulando los cheques sobrantes y harán el reintegro a EDESA S.A.E.S.P, según el caso, del saldo de la cuenta si lo hay, mediante el mecanismo establecido para ello, además debe presentarse:
➢ Certificación por parte de la entidad financiera donde conste la cancelación de la cuenta.
➢ Constancia de anulación de cheques sobrantes.
➢ Constancia de cheques anulados por el contratista. Estos documentos se deben guardar en la carpeta financiera.
12.5 Reintegro de saldos del anticipo a favor de EDESA S.A. E.S.P
En muchas ocasiones, los contratos se liquidan sin haber finalizado la ejecución de la obra, ya sea debido a la terminación por mutuo acuerdo, liquidación unilateral o incumplimiento en la ejecución. En caso que queden saldos en la cuenta bancaria correspondiente al anticipo, estos deberán ser reintegrados al EDESA S.A.E.S.P, según el caso, a través del siguiente procedimiento:
➢ El Supervisor o Interventor solicitara el saldo de la cuenta corriente al banco y procederá a efectuar la respectiva conciliación.
12.6 Pago Anticipado.
Recursos públicos pagados en forma adelantada al contratista, los cuales representan una verdadera forma de pago por la ejecución de un contrato y pueden ser invertidos libremente por el contratista, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el objeto contratado y del deber del estado de velar por tal cumplimiento.
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13. ACTAS CONTENIDAS EN EL DESARROLLO DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA.
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Es de gran importancia para el supervisor y/o interventor, registrar en actas, todo el desarrollo del contrato. Las cuales deben ser presentadas para ser suscritas por el Ordenador del gasto (cuando se requiera, por tratarse de una condición que altera las condiciones de tiempo, modo, lugar, plazo y valor), para una vez legalizadas sean remitidas al expediente que se encuentra en el archivo de EDESA S.A E.S.P. Entre ellas tenemos:
13.1 Acta de Inicio del Contrato
Documento que suscriben el Supervisor o Interventor, el Contratista o su representante legal y el Ordenador de Gasto de la Empresa, en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha final para la entrega de lo pactada en el objeto del contrato. Esta acta marca el inicio del desarrollo físico del contrato y por tanto, el punto de partido para el control del plazo y seguimiento por parte del Supervisor o Interventor. Una vez suscrita deberá informarse a la compañía Aseguradora o al garante.
En caso de ser necesario se procederá a la actualización de la programación de obra presentada en la propuesta.
13.2 Acta de Suspensión.
Documento mediante el cual el Supervisor o Interventor y el representante legal del contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo, previa aprobación por parte del ordenador de gasto y de la Supervisión o Interventoría. Copia de esta deberá ser enviada a la compañía Aseguradora.
13.3 Acta de Reinicio:
Una vez superadas las causales de suspensión del contrato y vencido el plazo de la suspensión, el interventor, elaborará el acta de reinicio de actividades, la cual será suscrito por la interventoría, contratista, Director técnico Operativo y Gerente. En ella se deja estipulado el tiempo total de suspensión temporal y de la fecha de vencimiento final del contrato. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas con la compañía Aseguradora a esa fecha.
13.4 Acta Parcial de Pago:
En este documento se registra el recibo por parte del supervisor o interventor de la ejecución parcial del objeto del contrato intervenido, registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos.
acta, teniendo como base los cortes periódicos pactados en el contrato (forma de pago), dicha acta se suscribe adjuntando los respectivos soportes.
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13.5 Acta de Recibo Final:
Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el representante legal del contratista dejan constancia del estado definitivo en que las actividades se recibieron; otorgando así la aprobación de los estudios y diseños, si el contrato es de construcción o diseño, los suministros o los bienes. Mediante la suscripción de esta acta, el contratista y el interventor asumen plena responsabilidad por la veracidad de la información contenida en la misma.
13.6 Actas de Vecindad:
Es el documento donde se deja consignado el estado actual de las edificaciones, vías y demás elementos existentes en la vecindad directa del proyecto. Cuando el contrato es de obra pública, deberá suscribir con el contratista y propietarios de los inmuebles o predios vecinos, estas actas de vecindad, las cuales se deben suscribir antes de dar inicio a los trabajos, complementando estas actas con descripciones o registro fotográfico o en lo posible registro fílmico, esas actas son suscritas por el interventor y no es necesaria la firma del Gerente o la Dirección Técnica Operativa.
13.7 Acta de Liquidación del Contrato:
El supervisor en apoyo con el interventor, según sea el caso, verificará con la Oficina Financiera la relación de pagos efectuados al contratista. Con base en esta información y la relación del estado en que se recibe los bienes, servicios u obra, constatará el valor final del contrato, incluyendo reajustes o revisiones de precios, descripción de su estado y los demás datos que exija el estatuto contractual vigente, elaborará y remitirá al contratista el proyecto el acta de liquidación del contrato, dejando constancia del acercamiento que se realiza con el contratista para proceder a liquidar de manera bilateral, ello con posterioridad a la elaboración del acta de recibo de obra.
Esta acta de liquidación deberá ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto, su trámite estará a cargo del supervisor e interventor.
En caso de que el contratista no se presente a suscribir el acta de liquidación, o se abstuviera de firmarla ésta será firmada por el Gerente, procediendo el abogado asignado del área jurídica, a elaborar el proyecto resolución para la liquidación unilateral. El supervisor e interventor deberá estar dispuesto a atender las aclaraciones que requieran durante este proceso.
el evento de liquidación unilateral sólo procederá con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
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14. NORMA GENERAL SOBRE RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, los Servidores Públicos, Supervisores, Interventores y Contratistas responderán civil y fiscalmente por los perjuicios causados a EDESA S.A E.S.P., cuando se celebren, ejecuten, terminen o liquiden contratos sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades consignados en este Manual y el reglamento de contratación.
Esta responsabilidad también cobija a las personas que hubieren cesado en el ejercicio de los cargos, siempre que se deduzca de hechos u omisiones en el desempeño de los mismos. La responsabilidad señalada se deducirá exclusivamente de la culpa grave o dolo conforme con las disposiciones del Código Civil.
Los Supervisores o Interventores pueden ser declarados responsables en lo civil, penal, fiscal o disciplinario por razones relacionadas con:
➢ El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría (cuando sea contratado), así como al funcionario por el incumplimiento de las obligaciones asignadas en relación con la Supervisión e Interventoría.
➢ Por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a la Empresa, en relación con la celebración y ejecución de los contratos que supervisan o intervienen.
Para efectos penales, el interventor contratado se considera particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de contratos que celebren con la Empresa.
De lo anterior se tiene que al hablar de responsabilidad de los servidores públicos, esta puede ubicarse desde diferentes ángulos, a saber:
14.1 Responsabilidad penal: Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de
para obtener un provecho ilícito para sí mismo, para el contratista o para un tercero.
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14.2 Responsabilidad disciplinaria: Dentro de este tipo de responsabilidad se enmarcan las conductas que si bien no constituyen delito, perturban el cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona y cuya sanción depende de la gravedad de la falta.
El marco jurídico del control disciplinario actualmente está confinado por la ley 734 de 2002, el cual recae sobre los servidores públicos o los particulares que cumplan funciones públicas o labores de Interventoría en los contratos estatales.
Por lo tanto, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo en que se haya celebrado y ejecutado el contrato administrativo, al Servidor Público se le aplicaran las faltas descritas en los artículos 42 , 43 y 44 y subsiguientes de la ley 734 de 2002, de acuerdo a la responsabilidad desligada por sus actuaciones en la ejecución del contrato.
En igual sentido el Artículo 45 de la Ley 1474 de 2011 establece: Responsabilidad del Interventor por faltas gravísimas. Modifíquese el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así: Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4°,
del artículo 48 de esta Ley cuando resulten compatibles con la función.
14.3 Responsabilidad civil: En esta se ubica la responsabilidad del funcionario frente a la administración y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo de la actividad administrativa que tiene a su cargo.
Por ello para hacer efectiva esta responsabilidad, el funcionario tendrá que ser llamado en garantía dentro del proceso judicial o en acción de repetición (Ley 678 de 2001) para que responda por sus actuaciones u omisiones antijurídicas, indemnizando los daños causados con su propio patrimonio.
14.4 Responsabilidad Fiscal: Esta se sigue contra el funcionario que realiza el manejo fiscal de la entidad a su cargo, con el fin de obtener el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa en su gestión fiscal, es decir en el manejo o administración de los recursos
o fondos públicos a su cargo, y que en los términos del artículo 4 de la ley 610 de
sufrido por la entidad.
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De lo anterior, se tiene que los funcionarios que realizan la interventoría y supervisión de los contrato suscritos por la entidad y de acuerdo a su actuación de interventoría o supervisión que realice en la ejecución del contrato, pueden versen inmersos en alguna de las responsabilidades antes descritas, por lo tanto se requiere ser más acuciosos y diligentes en la función que la entidad les ha encomendado, a fin de que la administración no se vea perjudicada en su patrimonio.
14.5 Responsabilidad Patrimonial:
Adicionalmente, a las responsabilidades en materia penal, disciplinaria y fiscal, los supervisores e interventores, pueden ser sometidos a la llamada Acción de Repetición, para los casos en los que se condene a la Empresa, como consecuencia de una acción u omisión de éste, y del mismo modo, ser llamado en garantía, cuando sin que exista la condena, exista una demanda en contra de la empresa (Ley 678 de 2001 y artículo 90 de la Constitución Política).
15. ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN
En el parágrafo 3 del artículo 84 del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, establece que SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES de aquellos perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento, por los daños que sean imputables.
El interventor que no haya informado oportunamente a la entidad de un posible incumplimiento del contrato objeto de interventoría, parcial o total de alguna las obligaciones a cargo el contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
El ordenador del gasto, cuando sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados.
16. ACCIONES ANTICIPADAS PARA UNA CORRECTA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
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➢ El Supervisor e Interventor debe advertir al contratista de manera oportuna sobre los retrasos en la ejecución programada con la programación ejecutada, exigiéndole acciones correctivas.
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➢ El Supervisor e Interventor realizará valoración antes de finalizar los trabajos bienes y servicios, indicará al contratista los faltantes y deficiencias de la obra bien o servicio, con el fin de que sean corregidos en el período restante para el vencimiento del plazo contractual.
➢ Prestar apoyo al contratista orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones, informándole sobre los trámites procedimientos y reglamentos internos de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A E.S.P.
➢ Llevar un registro xx xxxxxxxxx, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios.
➢ Reportar los daños que puedan aparecer en los trabajos ejecutados, señalando sus causas; ordenar la suspensión temporal de los trabajos que se estén ejecutando en forma irregular, hasta tanto el contratista cumpla con las especificaciones determinadas en el contrato.
➢ Conceptuar sobre las posibles soluciones a escenarios que imposibiliten el cumplimiento del objeto contractual, con el fin de ser aprobadas por la empresa.
17. PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
➢ Modificar el contrato sin justificación fundamentada y sin el lleno de los requisitos para realizar esta acción.
➢ Solicitar, recibir, entregar, cualquier tipo de favor o beneficio en virtud de un contrato.
➢ Obstaculizar o no tramitar de manera diligente los requerimientos que se tengan sobre el contrato objeto de la interventoría.
➢ Entregar información inadecuada del contrato a las personas que soliciten.
➢ Eximir al contratista de cualquiera de sus obligaciones.
18. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Para la imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 del 2007, la entidad observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Lo cual para ello el supervisor e interventor, según sea el caso, pondrán en conocimiento de la situación al ordenador del gasto mediante informe presentado a la gerencia y el área jurídica, previo a la celebración de la audiencia y le corresponderá al ordenador del gasto tramitar el proceso sancionatorio.
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El proceso adoptado para la imposición de multas exige la cláusula penal y declaratoria de caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 la Constitución Política y a los principios orientado de las actuaciones administrativas que se refiere el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011. En este sentido no se podrá imponer multa alguna sin que se surte el procedimiento señalado por la Ley o con posterioridad a que el contratista haya ejecutados la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad.
19. LIQUIDACION DEL CONTRATO
Es fundamental la actuación del supervisor e interventor del contrato en este periodo, junto con el contratista efectuara la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas dejándolo plasmada en el documento de liquidación, la cual es suscrita por el gerente y el contratista y avalada con la firma del interventor.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
➢ Cuando se ha declarado la caducidad o cuando EDESA S.A E.S.P ha ejercido cualquiera de las facultades que le dan fin al contrato y una vez en firme la resolución respectiva, se debe proceder a la liquidación del mismo, para de esta manera determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los contratantes y que sumas liquidas de dinero deben pagarse o cobrarse en forma recíproca.
➢ Se debe liquidar el contrato dentro del plazo establecido en el mismo o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias.
➢ En aquellos casos en que el contrato cuente con interventoría externa se debe proyectar como obligación del interventor la elaboración del acta de liquidación del contrato con apoyo del supervisor.
➢ La liquidación da por terminado la relación entre las partes del negocio jurídico, por eso, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no se hicieron en ese momento.
➢ Se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es el caso, de las garantías del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La competencia para liquidar los contratos se ve reflejada en:
Se encuentra establecida por el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
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La finalidad o propósito de la liquidación de los contratos estatales es hacer un ajuste final de cuentas y es saldar el ejercicio mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o de declararse x xxx y salvo, según el caso, es decir el acto de liquidación debe limitarse a la rendición de cuentas y a pagar los saldos económicos adeudados, pero el término de la liquidación no puede utilizarse para el cumplimiento el objeto contractual.
Formas de liquidar un contrato.
A. Liquidación por mutuo acuerdo: Conforme con conforme con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, EDESA S.A E.S.P, liquidara de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en el correspondiente pliego de condiciones, dentro del que acuerden las partes para el efecto. Si no se hubiese pactado un término de liquidación, se realizará entre los cuatro (04) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Para ello el interventor o supervisor del contrato proyectará el acta de liquidación, en la que confirmaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder estar x xxx y salvo.
B. Liquidación Unilateral: En aquellos casos en que el contratista no se presenta la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga EDESA S.A E.S.P, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, EDESA S.A.E.SP tiene la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral, dentro de los dos (02) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato de forma bilateral o por mutuo acuerdo.
Contra el Acto administrativo que ordena la liquidación unilateral procede el recurso de reposición. De no liquidarse dentro de este periodo, antes del vencimiento, el supervisor e interventor, según sea el caso, deberá exigir al contratista la ampliación de las garantías.
En el caso de resultar sumas de dinero a favor de EDESA S.A E.S.P. y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo.
C. Liquidación judicial: Vencido el plazo anteriormente establecido, ósea los dos
(02) meses para liquidación unilateral, no se ha llevado a cabo la liquidación del contrato, podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 164 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), lo que quiere decir que cualquiera de las partes podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (02) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. En caso de optar por la liquidación vía judicial, el supervisor e interventor, según
51 sea el caso, deberá remitir toda la documentación pertinente la Dirección Técnica Operativa, Secretaria General y el Área Jurídica.
20. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
La Empresa de Servicio Públicos del Meta EDESA S.A E.S.P., cuenta entre otros con el Comité de Contratos, el cual dentro de sus funciones tiene entre otras, apoyar los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los Contratistas, así como las que surjan en el desarrollo de convenios suscritos por la Empresa sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual.
Es así que se deja claro que las partes podrán acudir a los mecanismos facultativos para solución de conflictos.
21. INSTRUMENTOS DE CONSULTA Y ANEXOS
Dentro de las herramientas de consulta, los cuales están a disposición en las diferentes dependencias, así como en la página web de la Empresa y en el Sistema de Gestión de la Calidad CONYCAL, para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan labores de SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA de los diferentes Contratos celebrados por la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A E.S.P, se encuentran:
➢ Manual De Contratación: Maneja la normativa vigente y normas internas, directrices y parámetros de la parte contractual. Puede ser consultada por todos aquellas personas que participan en la contratación en EDESA S.A. E.S.P.
➢ Manual de Supervisión e Interventoría: Tiene la finalidad garantizar la correcta ejecución de los contratos y la calidad de los productos, bienes, obras y servicios contratados por la Empresa.
➢ Resoluciones y actos administrativos expedidos por la Alta Gerencia de la Empresa.
➢ Manual de Especificaciones Técnicas Para la Construcción de Redes de Acueducto y Alcantarillado. es un documento en el que se describen detalladamente las características o condiciones mínimas que debe cumplir un producto (obras de acueducto o alcantarillado), con el fin de ser diseñado, construido y puesto en marcha de manera eficiente, permitiendo el uso racional
52 de los recursos y un flujo de proceso normalizado.
➢ Manual Procesos y Procedimientos (Sistema de Gestión de la Calidad SGC) El Manual de la Calidad se define siguiendo la norma NTCGP 1000:2009 como el documento que especifica el Sistema de Gestión de la Calidad de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P.; el cual contiene los procedimientos asociados a la labor de Supervisión e Interventoría y los formatos que se emplean en esta actividad; los cuales hacen parte del presente Manual. SE ANEXA relación.
NOMBRE DEL DOCUMENTO O FORMATO PROCESO GESTIÓN DE OPERACIÓN GO (SGC) | CODIGO DEL FORMATO |
PROCEDIMIENTO INTERVENTORIA | GO - PR- 01 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION DE EQUIPOS | GO - PR - 03 |
GESTIÓN EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (MANTENIMIENTO DE REDES) | GO - PR - 04 |
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE | GO - PR - 05 |
LISTA DE CHEQUEO CONTRATOS | GO - PR01 - FR01 |
ACTA DE VISITA DE INSPECCION VISUAL | GO - PR01 - FR02 |
LISTA DE CHEQUEO-PAGO ANTICIPO | GO - PR01 - FR03 |
ACTA DE SOCIALIZACION | GO - PR01 - FR04 |
INFORME INVERSION Y BUEN MANEJO DEL ANTICIPO | GO - PR01 - FR05 |
LISTA DE CHEQUEO DE SUSPENSIÓN | GO - PR01 - FR06 |
CERTIFICACIÓN APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL | GO - PR01 - FR07 |
ACTA DE INICIO | GO - PR01 - FR08 |
ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL | GO - PR01 - FR09 |
ACTA DE SUSPENSIÓN | GO - PR01 - FR10 |
ACTA DE AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN | GO - PR01 - FR11 |
ACTA DE REINICIO | GO - PR01 - FR12 |
ACTA DE RECIBO PARCIAL | GO - PR01 - FR13 |
LISTA DE CHEQUEO-PAGO PARCIAL | GO - PR01 - FR14 |
INFORME DETALLADO | GO - PR01 - FR15 |
ACTA DE PACTACIÓN DE PRECIOS | GO - PR01 - FR16 |
ACTA MODIFICATORIA | GO - PR01 - FR17 |
LIQUIDACIÓN IMPREVISTOS | GO - PR01 - FR20 |
ACTA DE RECIBO FINAL | GO - PR01 - FR21 |
ACTA DE LIQUIDACIÓN MUTUO ACUERDO | GO - PR01 - FR23 |
LISTA DE CHEQUEO-LIQUIDACIÓN | GO - PR01 - FR24 |
LISTA DE CHEQUEO DE REINICIO | GO - PR01 - FR25 |
SOLICITUD AUTORIZACION | GO - PR01 - FR27 |
MEMORIAS DE OBRA | GO - PR01 - FR28 |
ACTA PARCIAL DOBLE CONVENIO | GO - PR01 - FR29 |
ACTA FINANCIERA DE PAGO PARCIAL DOBLE CONVENIO | GO - PR01 - FR30 |
INFORME VISITA DE OBRA | GO - PR01 - FR31 |
LISTA DE CHEQUEO SALUD OCUPACIONAL | GO - PR01 - FR32 |
EVALUACION 1 SALUD OCUPACIONAL | GO - PR01 - FR33 |
EVALUACION 2 - SALUD OCUPACIONAL | GO - PR01 - FR34 |
INFORME EJECUTIVO | GO - PR01 - FR35 |
CERTIFICACION DE RECIBO DE REDES | GO - PR01 - FR36 |
ACTA COMITÉ TECNICO | GO - PR01 - FR37 |
ACTA VISITA SALUD OCUPACIONAL | GO - PR01 - FR38 |
ACTA FINANCIERA PAGO FINAL CONVENIO SENCILLO | GO - PR01 - FR39 |
ACTA FINANCIERA PAGO PARCIAL CONVENIO SENCILLO | GO - PR01 - FR40 |
ACTA MODIFICACION DOBLE CONVENIO | GO - PR01 - FR41 |
ACTA DE RECIBO FINAL DOBLE CONVENIO | GO - PR01 - FR42 |
ACTA FINANCIERA PAGO FINAL DOBLE CONVENIO | GO - PR01 - FR43 |
INFORME DE MODIFICACION | GO - PR01 - FR46 |
LISTA DE CHEQUEO DE AMPLIACION VALOR Y PLAZO | GO - PR01 - FR47 |
AMPLIACION VALOR Y PLAZO | GO - PR01 - FR48 |
LISTA DE CHEQUEO DE AMPLIACION PLAZO | GO - PR01 - FR49 |
AMPLIACION PLAZO | GO - PR01 - FR50 |
AMPLIACION VALOR | GO - PR01 - FR51 |
LISTA DE CHEQUEO AMPLIACION VALOR | GO - PR01 - FR52 |
LISTA DE CHEQUEO DE MODIFICACION CANTIDADES DE OBRA | GO - PR01 - FR53 |
ASISTENCIA PROCESOS DE FORMACION | GO - PR01 - FR55 |
LISTADO EPP | GO - PR01 - FR56 |
GESTIÓN XXXX EN CAMPO | GO - PR01 - FR58 |
PAZ Y SALVO CON LA COMUNIDAD | GO - PR01 - FR59 |
PAZ Y SALVO DE ARCHIVO DE CONTRATACIÓN | GO - PR01 – FR60 |
INFORME DE PENDIENTES DE EJECUCIÓN | GO- PR01 – FR61 |
CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN | GO - PR03 - FR07 |
PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO NO CONFORME - OPERACION | GO – XX - 00 |
00
XXXXXXXX. Presidencia de la República. Constitución política colombiana 1991
COLOMBIA. Presidencia de la República. Ley 80 de 1993, Artículo 4: Derechos y Deberes de las Entidades Estatales, Artículo 5: Deberes y derechos de los contratistas.
Artículo. 25 numerales 7 y 12, Art. 25 Numeral 19.
COLOMBIA. Presidencia de la República. Decreto 2493 de 2009. COLOMBIA. Presidencia de la República. Decreto 2025 de 2009. COLOMBIA. Presidencia de la República. Decreto 2820 de 2010, modificatorio del decreto 1220 de 2005.
COLOMBIA. Presidencia de la República. Código de los Recursos Naturales
COLOMBIA. Presidencia de la República. Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. Artículo 82 A 85.
Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa de Servicios Púbicos del Meta EDESA
S.A. E.S.P. versión 2.0 Octubre 2011
Interventoría de la Obra Pública/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Centro editorial Javeriano, CEJA. 1998.