PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL, REFORMA DE PISTA DE ATLETISMO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL EN XXXXXX DEL RÍO.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
Es objeto del presente la contratación, mediante procedimiento abierto, forma concurso, tramitación ordinaria, la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, así como la construcción del campo de fútbol de césped artificial, la reforma de las pistas de atletismo y la mejora de las instalaciones del estadio municipal, en Xxxxxx del Río (Córdoba), conforme al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares anexo al presente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras (artículos 5, 120, y 125 del TRLCAP).
CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, y la memoria, en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que formen parte de las unidades de obra (artículo 128 R.D. 1098/2001, de 12 de octubre) en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por ley, revestirán carácter contractual.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
- Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras al interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
- La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta, en la que se consigne las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
- Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
- La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 de la LCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del presupuesto del contrato es de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (757.497,99 €), IVA incluido.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la redacción del proyecto, así como la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la redacción del proyecto y la construcción de las obras, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado.
El precio del contrato no estará sujeto a revisión de precios.
CLÁUSULA QUINTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito por importe de 378.749,00 euros en el presupuesto municipal con cargo en la partida 452/611.04. Por otra parte se ha suscrito un Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y este Ayuntamiento, en el que se fija que la distribución de anualidades correspondiente a la Consejería sería la siguiente:
Año 2007: 213.224,73 euros
Año 2008: 0,00 euros
Año 2009: 63.967,42 euros
Año 2010: 149.257,33 euros.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será de TRES MESES (3 meses).
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano competente quedando su eficacia demorada a la recepción de la notificación de dicha adjudicación al adjudicatario, si bien a efectos de plazo de vigencia contractual, éste empezará a computarse desde el día de la formalización del contrato en documento administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54.4 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación con el 57.2 de LRJAP y PAC y artículo 71 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de comprobación del Replanteo del proyecto hecho previamente a la licitación, la cual se realizará en el plazo de 7 días, como máximo, a partir del día siguiente del depósito de la garantía definitiva al ser de tramitación urgente el expediente (artículo 71.2.c) del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx). Los técnicos del Ayuntamiento procederán en presencia del contratista a efectuar la mencionada comprobación del replanteo extendiéndose acta del resultado que será firmado por ambas partes (artículo 142 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, y artículos 139 y 140 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto, así como a las instrucciones que los técnicos municipales dieren al contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Tendrán capacidad para contratar las personas a que alude el art. 15 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibiciones del art. 20 del
R.D.L. 2/2.000, de 16 xx Xxxxx y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, desarrollado por Decreto 176/2005, de 26 de julio, y que estén en posesión, en su caso, de la Clasificación oportuna.
También podrán concurrir las uniones temporales de empresas estándose a lo previsto en el art. 24 del R.D.L. 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, y artículo 24 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
No están capacitadas las personas a que se refiere el artículo 52.3 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA.- EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR
El contrato se otorgará tanto a personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 24 del R.D.L. 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designado en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las “UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS”, cada uno de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas Articulo 80 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
CLÁUSULA NOVENA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de San Xxxxxxxx, nº 1, los sobres cerrados identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío realizado por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Las proposiciones respetaran el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.
La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 80 de la LCAP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta económica.
— Sobre «C»: Documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá figurar la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL, REFORMA DE PISTA DE ATLETISMO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL EN XXXXXX DEL RÍO. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación a presentar, haciendo constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente, será la siguiente,
A) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO:
• EMPRESAS ESPAÑOLAS:
1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 15 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que proceden así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el artículo 24.1 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx.
• EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego y estándose en todo caso a la documentación establecida en el artículo 21.5, 15.2, 23 y 24 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 79.2 d) del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 9 del mismo Texto legal).
b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 15 R.D.L. 2/2.000, de 16 xx xxxxx y 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo
135.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporales de empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 24.2 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx y artículo 24 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACION.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Ayuntamiento de Castro del Río, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las Uniones Temporales de Empresas en los términos del art. 24 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros o figurar en más de una unión temporal, artículo 80 R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
C) DECLARACIÓN RESPONSABLE ACTUALIZADA, otorgada ante Notario, autoridad administrativa, judicial o colegio profesional cualificado, en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en la Cláusula Séptima de este Pliego.
Asimismo la declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá también expresamente la circunstancia bien de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, artículo 14 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, así como de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas, y al corriente del pago del mismo, siempre que no se encuentre en ninguno de los casos de exacción recogidos en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, e impuestos municipales o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio, de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, Seguridad Social y demás impuestos señalados anteriormente debe exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se le concederá un plazo próximo de cinco días hábiles (artículo 79.2 b) del R.D.L. 2/2.000, de 16 xx xxxxx)
La solicitud de emisión de certificado respecto a las obligaciones tributarias con el Estado deberán dirigirse a la Delegación de Hacienda y respecto a las obligaciones tributarias con la administración local deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, y respecto al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para la expedición de certificaciones se tendrá en cuenta el plazo establecido por el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: Certificado de estar en posesión de la siguiente Clasificación:
Grupos: C
Subgrupos: Todos
Categorías: d
Las Uniones Temporales de Empresas, cada uno de los que la componen deben acreditar conforme a lo determinado en el artículo 24.4 y 52 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre
DOCUMENTOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS:
En caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y de las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 26.2 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación con la demás legislación aplicable a esta materia.
E) RESGUARDO ACREDITATIVO de haber constituido a disposición del Órgano de Contratación, en concepto de garantía provisional, el 2% del presupuesto tipo de la obra objeto de contratación que asciende a QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE euros con NOVENTA Y CINCO céntimos (15.149,95 €).
Dicha garantía podrá realizarse por cualquier de los medios que regula el artículo 35 del
R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx, y que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 55 y ss del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
SOBRE «B»: PROPUESTA ECONÓMICA
Deberá figurar la siguiente inscripción: ““PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL, REFORMA DE PISTA DE ATLETISMO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL EN XXXXXX DEL RÍO. PROPUESTA ECONÓMICA.
Los interesados a la presente contratación presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza de San Xxxxxxxx, nº 1, dentro del plazo y horas detalladas en la Cláusula Novena, en sobre B) firmado y cerrado de forma que garantice el secreto de su contenido, en el que conste la denominación anterior. Dicho sobre deberá contener su PROPUESTA ECONOMICA firmada por el interesado o representante legal en el modelo oficial que sea adjunta como Anexo I del presente Xxxxxx se detalla, que habrán de estar, suscritos en castellano
SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Deberá figurar la siguiente inscripción: ““PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL, REFORMA DE PISTA DE ATLETISMO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL EN XXXXXX DEL RÍO. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto incluirá:
• Documento Técnico a nivel de Proyecto Básico (incluirá memoria descriptiva y justificativa de las soluciones adoptadas, así como aquella documentación enumerada en el Pliego de Prescripciones Técnicas), y metodología de la redacción del Proyecto de Ejecución, y ejecución de las obras, o en su caso, presentación del Proyecto de Ejecución.
• Certificados de buena ejecución de obras similares.
• Certificación de calidad como instalador de césped artificial por empresa homologada.
• Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo de entrega y programación, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.
• Documento firmado relativo a los plazos adicionales de garantía de las obras.
• Documento firmado relativo a las Mejoras.
• Documentos relativos, en su caso, a aquellos otros criterios valorables.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
CLAUSULA DÉCIMA.- REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la selección de contratista es el abierto mediante concurso, tramitación ordinaria y con sujeción a los siguientes trámites, haciendo constar que los días se entienden naturales, de conformidad con lo establecido en el art. 76 del R.D.L 2/2000 de 16 xx xxxxx.
PUBLICACIÓN:
Se procederá al anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo preceptuado en el art. 78 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx.
Los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento sito en Plaza de San Xxxxxxxx, nº 1 de 9:00 a 14,00 horas, dentro del plazo de presentación de proposiciones, que será de 26 días naturales contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados. Igualmente podrán solicitar durante igual plazo cuantas informaciones complementarias requieran (artículo 78.1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la solicitud mediante telefax, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN, ésta en ningún caso será admitida (artículo 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
CLAUSULA UNDÉCIMA.- RECEPCION DE DOCUMENTACION
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaria de la Mesa de Contratación (artículo
80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
CLAUSULA DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
En el lugar, fecha y hora señalados, se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Técnico de Deportes del Ayuntamiento.
- El Interventor Municipal
- El Secretario de la Corporación
- Los Portavoces de los partidos políticos con representación municipal.
- El Concejal responsable del Área de Deportes.
Secretario: Un Funcionario de la Corporación.
El Presidente de la Mesa y los Vocales tendrán voz y voto. El Secretario, sólo voz.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en la Casa Consistorial, sita en Plaza de San Xxxxxxxx, a las 13,30 horas xxx xxxxxx día hábil a contar a partir del día siguiente de la terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura de las proposiciones económicas (Sobre B) y documentación técnica (Sobre C), celebrándose con anterioridad al mencionado quinto día la sesión, para efectuar la calificación de documentación, con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones, según lo previsto en dicho artículo.
Con anterioridad, recibidos los sobres y certificación los miembros de la Mesa de Contratación adoptarán acuerdo, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres denominados A (documentación administrativa). Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al recibí del requerimiento, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores mediante carta o fax (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre). De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse (art. 81 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre).
APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS
Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones económicas y documentación técnica, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas, con pronunciamiento expreso de los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá a la apertura de la Proposición Económica (Sobre B) y documentación técnica (Sobre C), en acto público, en el plazo y hora indicado anteriormente, y las elevará con el Acta, la propuesta de adjudicación, y las observaciones oportunas al órgano competente, previo los informes que procedan por los Servicios Técnicos Municipales. En este caso, los informes serán remitidos a la Mesa de Contratación que será nuevamente convocada al efecto. La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por Acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego.
Una vez formulada la propuesta de adjudicación, se procederá a la devolución de las garantías provisionales a los adjudicatarios no propuestos, reteniéndose la garantía al empresario o adjudicatario propuesto hasta la formalización del contrato (artículo 65 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre) e incautada a los empresarios que retiren injustificadamente sus proposiciones de la adjudicación (art. 35.2 del R.D.L. 2/2.000, de 16 xx xxxxx y artículo 62 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), sin perjuicio de lo regulado para los supuestos de presunción de temeridad (art. 35.3 del R.D.L. 2/2.000, de 16 xx xxxxx).
Los licitadores no adjudicatarios quedaran notificados de la adjudicación recaída en los términos del art. 93 del R.D.L. 2/2.000 de 16 xx xxxxx.
Asimismo se estará a lo preceptuado en el art. 83 del R.D.L. 2/2.000 de 16 xx xxxxx, y artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias a tener en cuenta por la Mesa de Contratación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.-CRITERIOS OBJETIVOS DE BAREMACIÓN DEL CONSURSO.
El criterio de selección será el concurso y la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 74.3 de la LCAP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta económica, y su puntuación, son los siguientes:
Calidad de la Propuesta; 55 puntos
Se valorarán a estos efectos:
- La composición y características de los materiales ofertadas, la durabilidad de los mismos en el tiempo, las garantías de calidad y producción: 25 puntos
- La solución técnica global presentada por cada licitador, en cuanto que se ajuste las exigencias de estos Pliegos: hasta 20 puntos
- La calidad del Proyecto de Ejecución: hasta 10 puntos
Precio de licitación: 10 puntos
- Se calculará la media aritmética de las Proposiciones Económicas de todos los licitadores.
- Si alguna de las Proposiciones Económicas coincide exactamente con la Proposición Económica Media se le asignarán: 10 puntos
- Para las Proposiciones Económicas por debajo de la Proposición Económica Media se aplicará la siguiente fórmula:
Puntos = (Proposición Económica/Proposición Económica Media) x 10
- Para las Proposiciones Económicas por encima de la Proposición Económica Media, la fórmula a aplicar será:
Puntos = (Proposición Económica Media/Proposición Económica) x 10
Mejora en el plazo de garantía: 15 puntos
Se otorgarán 2 puntos por cada año de incremento respecto del plazo mínimo fijado en este Pliego hasta un máximo de 15 puntos
Otras mejoras: 20 puntos
Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos las mejoras que ofrezcan los licitadores con respecto a las prestaciones exigidas en el presente Xxxxxx
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en Escritura Pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la Administración (art. 54 R.D.L. 2/2.000 de 16 xx xxxxx y 71 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Proyecto.
Será requisito necesario y previo a la formalización la prestación por el adjudicatario de la fianza definitiva como salvaguarda de los intereses públicos, así como la presentación de la póliza suscrita a que se refiere la cláusula siguiente, cuyo incumplimiento será causa de resolución.
El incumplimiento del Adjudicatario del requisito de la garantía definitiva en el plazo de QUINCE DIAS naturales, siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación dará lugar a la rescisión del contrato con la pérdida de la garantía depositada, y habiendo lugar a indemnización de daños y perjuicios, estando facultado, en los restantes casos el Ayuntamiento para la rescisión a causa del incumplimiento por el adjudicatario de los requisitos necesarios para la formalización del contrato (artículo 41 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, y artículos 62 y 63 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- DERECHOS DE LAS PARTES
El Ayuntamiento tiene el derecho a que las obras se realicen de conformidad con lo establecido en este Pliego y el Proyecto Técnico, así como a utilizar las facultades de variación e interpretación, modificación y resolución prevista en la legislación vigente.
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación. Este no tendrá derecho a percibir más cantidad que la consignada en el presupuesto de la obra afectado por el coeficiente de adjudicación, así como aquellas que con arreglo a este pliego procedan.
CLAÚSULA DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Ayuntamiento tiene la obligación de pagar al contratista el precio de la adjudicación, así como cumplir aquellas que del presente Pliego y de la legislación vigente se deriven.
El contratista adjudicatario tiene las siguientes obligaciones:
- Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Prescripciones Técnicas, proyecto que se apruebe, e instrucciones que curse el Director facultativo de la obra, en interpretación técnica de estos documentos.
- Aceptar las facultades atribuidas a la Administración con sujeción a la legalidad
vigente.
- Redactar a su xxxxx los proyectos y demás documentos necesarios para la ejecución
de las obras.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de salud, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
- Guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
- Constituir las siguientes garantías:
a) Constituir garantía definitiva en la Caja de este Ayuntamiento del 4% del presupuesto adjudicación, dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación del mismo. Podrá hacerlo en cualquier medio de los admitidos en este Pliego, detallado par la garantía provisional de conformidad con el artículo 36.1 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, y 55, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Dicha garantía responderá de los conceptos a que se refiere el art. 43 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata o resuelto éste sin culpa del contratista (artículos 44 y 47 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx).
b) Cuanto la proposición seleccionada hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, le exigirá al mismo una garantía definitiva del 20 % del importe de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx y artículo 83.2 apartado b) del mismo texto legal.
¨ Dichas garantías se realizarán y depositarán de conformidad con lo regulado en la letra
a) que antecede y los resguardos acreditativos de su deposito se presentarán en el Negociado de Contratación. No obstante, las empresas a que se refiere el art. 40 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, estarán exentas de lo previsto en este apartado así como en el apartado a).
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, articulo 42 R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
- Satisfacer los siguientes gastos:
Toda clase de gastos que ocasione y se generen por este contrato y formalización del mismo, de las publicaciones que del mismo se realicen y formalización del mismo y cuanto derive de la Legislación Tributaria Fiscal y Social, así como las que puedan establecerse durante la vigencia de este contrato.
- Realizar las obras de conformidad con lo establecido en el documento en el que se formalice la contratación, al que queda unido el presente Xxxxxx y, con arreglo a las siguientes cláusulas:
1.- Seguro de incendio y responsabilidad civil.
Sin perjuicio del pago de gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, así como los que se deriven del presente contrato, el contratista está obligado a concertar a su xxxxx y hasta la finalización del plazo de garantía, un seguro contra incendios de las obras, por el importe del presupuesto aprobado inicialmente y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro de incendio, el Ayuntamiento de Castro del Río. A estos efectos, deberá unir a la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante del pago de la misma.
El seguro concertado de responsabilidad civil deberá cubrir también los daños causados por los subcontratistas.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
El Ayuntamiento podrá proceder a la suspensión de pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo de plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
El contratista indemnizará todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, estándose al contenido de lo dispuesto en el artículo 97 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, y sin perjuicio de que preceda posteriormente su resarcimiento a cargo del Ayuntamiento.
El contratista asumirá las responsabilidades correspondientes a las faltas que cometan, en la ejecución de las obras, sus encargados y dependientes y se obliga a abonar todos los gastos, pensiones o indemnizaciones exigibles, por lesión o lesiones corporales que sufran los operarios utilizados en los trabajos, que comprenden las obras objeto de esta adjudicación, con ocasión o por consecuencia de la ejecución de las mismas.
2. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratos.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al Ayuntamiento, a través de la Dirección Facultativa de la obra relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con titulación adecuada, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Ayuntamiento para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratos, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, quedando permitida la subcontratación, hasta 50%, del Presupuesto del contrato.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que el Ayuntamiento le autorice la modificación de los mismos.
Será de obligado cumplimiento por parte del contratista de las obras de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
3. - Iniciación de las obras:
Se procederá a efectuar la comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso, la iniciación de las obras según lo determinado en el plazo señalado en al Cláusula Sexta de este pliego.
4.- Inspección y Dirección de las obras:
Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección y dirección de las obras durante su ejecución, a través de la Dirección Facultativa de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario a cualquier otro de sus órganos o representantes.
5.- Obligaciones laborales y sociales:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia que no sea exigible Estudio de Seguridad y Salud y el Plan, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
6.- Precios.
No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato hasta que hubieran sido autorizadas por el órgano de contratación. La ejecución de obras no autorizadas previamente no dará derecho a su abono y el contratista vendrá obligado a su demolición y a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.
El precio de las unidades de obra, cuya ejecución haya sido ordenada por la Dirección Facultativa, y que no figure en el Cuadro de Precios del Proyecto, se elaborará teniendo en cuenta los costes de materiales, mano de obra y maquinaria utilizados en la descomposición de los precios unitarios contratados. Los costes de los materiales y maquinaria, así como los rendimientos de mano de obra no reflejados en el Cuadro de Precios del Proyecto, y que sean
necesarios para la elaboración de precios no contratados, se tomarán del Banco de Precios de la Construcción de la Junta de Andalucía vigente.
Previa a la ejecución de dichas unidades de obra se suscribirá la correspondiente Acta de Precios Contradictorios por parte de la contrata adjudicataria y la Dirección Facultativa.
7.- Ensayos y análisis de Materiales y Unidades de Obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgados por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto. Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en el 1% del presupuesto de ejecución material.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará el contratista al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de Control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa.
El Ayuntamiento, a través de la Dirección Facultativa, designará de entre los propuestos por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis en esta Cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme el Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx Xxxxx de 1.989.
8.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, maquinaria y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.
9.- Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
10.- Cumplimiento de los Plazos y penalizaciones por xxxx.
Con independencia de lo previsto en la CLAUSULA DECIMOSEXTA del presente Xxxxxx, el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato de acuerdo con lo especificado, en la Cláusula Sexta y artículo 95 R.D.L. 2/2000. En caso de aparecer otro distinto en su oferta, este será el que prevalezca siempre que mejore el Proyecto.
Si llegado al término del plazo de ejecución o el final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, se estará según lo establecido en la cláusula Decimosexta de este Pliego, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o a la imposición de las penalidades establecidas en el mismo.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.- Una vez finalizada la obra y previa a su recepción , el contratista procederá a la limpieza general de la obra. Los gastos derivados de esta operación serán de cuenta del contratista.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidas las relativas a derechos de acometidas, eléctricas, así como las concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones.
Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que estas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar según establecen disposiciones vigentes que regulan la materia.
13.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo público o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de lo que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
14.- El contratista será responsable:
- De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
- De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de quince años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
- El contratista responderá de las indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de conformidad con lo que se establezca en la norma vigente.
- De los daños y perjuicios que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que xxxx debido a órdenes de la Administración.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA.- CERTIFICACIONES DE OBRAS, PAGOS Y DEDUCCIONES
El contratista percibirá el precio del contrato con arreglo a la obra realmente ejecutada, estándose en cuanto a las mediciones a lo establecido en el artículo 147 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, con estricta sujeción al proyecto aprobado previas certificaciones expedidas mensualmente en los primeros diez días que correspondan, por el Director Técnico de las obras,
que serán sometidas al Área Económica del Ayuntamiento y abonadas en virtud de la aprobación por el órgano competente una vez que obren los informes favorables que procedan (artículo 145.1 y 99.4 del R.D.L.2/2000, de 16 xx xxxxx).
Si la certificación no reúne los requisitos preceptivos la fecha de expedición de la misma se entenderá a los efectos del computo del plazo previsto en el artículo 99.4 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, la de su subsanación.
A la primera certificación que se expida se unirá el Acta de Comprobación y Replanteo, artículo 142 del R.D.L. 2/2000,de 16 xx xxxxx, y artículos 139 y 140 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por la que se acredita el inicio de las obras y se hará constar por el Director Técnico que el cartel se halla colocado, sino se determina nada en contra, asimismo se unirá copia de la póliza del seguro, no tramitándose la misma sin el cumplimiento de ambos requisitos, no pudiendo generar el incumplimiento de estos por causas imputables al contratista interés a su favor de ninguna naturaleza.
Las cantidades que perciba el contratista tendrán carácter de provisional a "Buena Cuenta" y éste estará sujeto al resultado de la liquidación final y definitiva de las obras.
En cuanto al reconocimiento y pago de la obra ejecutada se estará a lo siguiente: ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
El pago al contratista se efectuará en los siguientes períodos, salvo que el abono de la subvención por parte de la Consejería se produzca con anterioridad a los mismos:
Año 2008: 544.273, 24 euros
Año 2009: 63.967,42 euros
Año 2010: 149.257,33 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos y períodos arriba señalados.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 150 y 151 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y modelo del anexo XI del mismo Texto legal, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en lo que no se oponga la Cláusula Segunda y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayo, controles, prueba y análisis, artículo
145.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparar en los términos establecidos en el artículo 149 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, a las mediciones de obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista esta obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación de la obra (artículo 147.3 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la administración sobre el particular (artículo 147.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
CLAUSULA DECIMOCTAVA: PENALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El Ayuntamiento podrá imponer al contratista las penalizaciones y multas previstas en el art. 95 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx y que satisfará en metálico dentro del plazo de 10 días al siguiente que se notifique la imposición por faltas que se cometan en la ejecución de las obras que se contratan y en el incumplimiento de las condiciones del contrato, siempre que estas faltas no den lugar a la rescisión del mismo.
La reincidencia en desobedecer ordenes, y cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato se estará a lo determinado en el art. 95 del
R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx pudiéndose dar lugar incluso a la resolución del contrato en los términos del precepto citado.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total la Administración podrá optar indistintamente por la imposición de penalidades, estándose al régimen establecido en el Artículo 95.3 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, o por la resolución del contrato.
La imposición de multas de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula no inhibirá del derecho del Ayuntamiento al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar en cada caso. Si fuera necesario extraer de las garantías depositadas los importes a que ascienden los conceptos anteriormente mencionados, el contratista deberá completar aquellos en el plazo de 15 días, desde que sea requerido, si transcurrido dicho plazo no los repusiera se considerará resuelto el contrato con los efectos legales que dicha resolución lleva implícita, (artículos. 41 y 43.2.a, b y c. del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx).
Para hacer efectivas las responsabilidades e indemnización en que el contratista incurra, el Ayuntamiento tendrá derecho a ejercer la acción administrativa de apremio con arreglo a las disposiciones vigentes.
CLAUSULA DECIMONOVENA: MODIFICACION, INTERPRETACION Y RESOLUCION
El presente contrato podrá ser objeto de modificación según lo establecido en el artículo 101 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx y artículo 97 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas, y artículos 158, 159, 160, 161 y 162 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Se aplicarán las causas y normas establecidas en la Legislación vigente y este Pliego, siendo, entre otras, causa de resolución de contrato el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente y en concreto lo será con carácter obligatorio el de la obligación de depósito de la fianza definitiva, y todas las demás previstas en el art. 111 del R.D.L. 2/2000, 16 xx Xxxxx.
Igualmente el incumplimiento del plazo total podrá ser causa de resolución del contrato, sin perjuicio de que asimismo pudiera ser causa de imposición de penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del R.D.L. 2/2000, 16 xx Xxxxx.
Igualmente el incumplimiento del contrato por causas imputables al contratista, que puedan generar la pérdida de las Subvenciones o aportaciones concedidas para la obra objeto del contrato podrá constituir por si solo causa de resolución del contrato, sin que haya lugar a indemnización de daños y perjuicios al adjudicatario por tal concepto y sin perjuicio de las que pudieran aprobarse a favor del Ayuntamiento.
CLAUSULA VIGÉSIMA: RECEPCION DE LA OBRA, LIQUIDACION Y PLAZO DE GARANTIA
RECEPCIÓN DE OBRAS:
La recepción de las obras se verificará dentro del mes siguiente a la finalización de las mismas (artículos 110.2 y 147, apartados 1, 2 y 5 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx y artículo 165 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Dicha recepción será formalizada extendiéndose al efecto la correspondiente Acta, con las formalidades legales por el Director Técnico y suscritas por el mismo y el contratista, sin perjuicio de que las normas especificas que rigen para las obras se requiera la asistencia de más personas que las señaladas, estándose a lo preceptuado en el artículo 164 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 166 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y artículo 147 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
LIQUIDACION:
La liquidación de las obras se realizará según lo contenido en el artículo 147.3 del
R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, y en cuanto a la liquidación en el contrato de obras a lo determinado en el artículo 169 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto se refiere a las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan quedado definitivamente ocultas, se estará a lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA del presente Xxxxxx. Por lo que de no constar en el expediente documentación cumplimentada de la forma indicada en la Cláusula antes citada, se estará a lo que decida al respecto el Ayuntamiento.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y, a las órdenes dadas por escrito por
el Ayuntamiento, siempre que no respondan aquellas a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuren en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la Cláusula Decimocuarta, apartado 7 del presente Xxxxxx, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y están correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares y accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables al Ayuntamiento, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas, y a la indemnización prevista en el artículo 151 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx. Como obras efectivamente realizadas, se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se consideran también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorios e instalaciones provisionales de obra se fija en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a la norma o publicación que verse sobre la materia.
PLAZO DE GARANTIA.
El periodo de garantía de las obras, será de un año a partir del acto de recepción, o en su caso, el que se establezca en la oferta. Durante dicho periodo el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 73 del P.C.A.G., y articulo 147 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En todo caso será de cuenta y a xxxxx del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por el Ayuntamiento, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato, en los términos del apartado 6 del artículo 147 del
R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx
Antes de la finalización del plazo de garantía el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.
Cuando el contratista tras ser requerido no realizase las actuaciones que procedan, podrán ser asumidas por el Ayuntamiento y a xxxxx del contratista.
Transcurrido este quedará extinguida la responsabilidad del contratista, una vez efectuada la liquidación en el contrato de obras (artículo 169 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 148 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx procediéndose a la devolución de las garantías depositadas previo acto administrativo que lo autorice.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: REVISION DE PRECIOS
Las obras serán realizadas a riesgo y xxxxxxx del contratista, (artículo 98 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx), no admitiéndose revisión de precios al no superar el plazo de realización de las obras un año, establecido por el art. 103 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: JURISDICCION APLICABLE
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, la jurisdicción aplicable son los Tribunales Contencioso-Administrativos.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: LEGISLACION APLICABLE
En primer lugar regirá este Pliego y en su defecto, por este orden lo siguiente:
1. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
2. Real Decreto Ley 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
5. Leyes 9/1996, de 15 de enero; 11/1976, de 27 de diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre y 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 9/1996, de 26 de diciembre, en lo no derogado por el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
6. Normas de Derecho Administrativo.
7. El Derecho Privado.
En Xxxxxx del Río, a 30 de enero de 2008.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de Enero de 2008.
En Xxxxxx del Río, a 31 de enero de 2 008.
EL SECRETARIO GENERAL.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ , n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF en , y domicilio fiscal en , c/ , enterado del anuncio publicado en el BOP de , del día de de , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL, REFORMA DE PISTA DE ATLETISMO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL
ESTADIO MUNICIPAL EN XXXXXX DEL RÍO, y aceptando a través del presente todas las condiciones, se compromete en nombre a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato).
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
En , a de de 200_. (Fecha y firma del proponente)
Fdo.: .
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados la siguiente documentación:
Documento Técnico a nivel de Proyecto Básico (incluirá memoria descriptiva y justificativa de las soluciones adoptadas, así como aquella documentación enumerada en el Pliego de Prescripciones Técnicas), y metodología de la redacción del Proyecto de Ejecución, y ejecución de las obras, o en su caso, presentación del Proyecto de Ejecución.
Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo de entrega y programación, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.
Documento firmado relativo a los plazos adicionales de garantía de las obras.
En su caso, documento firmado relativo a las Mejoras.
Aquellos otros criterios valorables.
Certificación de calidad como instalador de césped artificial por empresa homologada.
Certificados de buena ejecución de obras similares.
Documentos relativos, en su caso, a aquellos otros criterios valorables.
Aquella documentación que estimen pertinente en relación a las condiciones técnicas y económicas