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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACION SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES |
Aprobado mediante Directiva Nº001-2016-OSCE/CD |
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACION SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 03 – 2018 – COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
“ADQUISICION DE ARTICULOS DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
CONTRATACIÓN DE BIENES
BASES ADMINISTRATIVAS
JULIO 2018
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
EL COSITUC ES UN COMITÉ DE HECHO DE DERECHO PRIVADO (D.S.003-2011-MINCETUR), NO OBSTANTE QUE MANEJA FONDOS PÚBLICOS PROVENIENTES DE LA VENTA DEL BTC, SE RIGE EN FORMA REFERENCIAL POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Y SU REGLAMENTO, QUE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA Y EL CORRECTO USO DEL RECURSO PÚBLICO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES Y OPERATIVAS QUE DEMANDAN LA RECOMENDACIÓN DEL BTC.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico del Cusco.
- D.S. N° 003-2011-MINCETUR, Reglamento de la Ley N° 28719.
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC (en referencia a lo señalado en el artículo 33 del Reglamento), en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito en las instalaciones de COSITUC.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx. (Referente al pte. Itm la inscripción es únicamente en COSITUC)
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
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restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES (REFERENTE AL PTE ITM, TODA CONSULTA Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SE REALIZARA AL INTERIOR DE COSITUC)
En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los diez
(10) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE.
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1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES (PROCEDIMIENTO AL INTERIOR DE COSITUC)
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el PORTAL DE COSITUC en la fecha establecida en el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
IMPORTANTE:
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen de Pronunciamiento, según lo previsto en la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. (ABSOLUCIÓN AL INTERIOR DE COSITUC)
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un
(1) único sobre cerrado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
IMPORTANTE:
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
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El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.
Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada.
En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.
En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente ponderación:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP
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Donde:
Oi
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i.
Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación xx xxxxxxx o xxxx xx xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.
1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
IMPORTANTE:
Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.
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1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC al día hábil siguiente de producido.
1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
En referencia artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el PORTAL INSTITUCIONAL DE COSITUC del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
IMPORTANTE:
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.
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3.3.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
ADVERTENCIA:
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.7. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
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Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.9. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO - COSITUC |
RUC Nº | : | 20450588599 |
Domicilio legal | : | Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X-0 Xxxxx. |
Teléfono: | : | 000-000000. |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la adquisición de artículos de vestimenta para el personal del COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO – COSITUC, los mismos que esta definidos en el Capítulo III de las presentes Bases.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 168-GG–COSITUC- 2018 del 22 xx Xxxxx 2018.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados
1.5. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 74,348.00 (Setenta y Cuatro Mil Trecientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxxx 2018.
ITEM | DESCRIPCION | MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL |
I | CASACA DE TRABAJO VARON | UND | 44 | 241.67 | 10,634.00 |
II | CASACA DE TRABAJO DAMA | UND | 37 | 241.67 | 14,948.00 |
III | ZAPATILLA TRECKIN VARON | PAR | 44 | 463.00 | 20,372.00 |
IV | ZAPATILLA TRECKIN DAMA | PAR | 37 | 463.00 | 17,131.00 |
V | BLOQUEADOR SOLAR | UND | 81 | 139.05 | 11,263.00 |
TOTAL | 74,348.00 |
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
No corresponde
1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
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1.9. PLAZO DE ENTREGA
Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben apersonarse a las oficinas de COSITUC.
1.11. BASE LEGAL
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 LEY N°30518.
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2017 LEY N°30519.
- Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N°350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- D.L. N°1341 Decreto Legislativo que modifica la ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
- D.S. N°056-2017-EF que modifica el reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Directiva N° 005-2016-OSCE/CD, Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N°304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
- D.L 3145
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN1
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | El 00 xx Xxxxx 0000 |
Registro de participantes2 * A través del PAGINA COSITUC | : | Desde las: 00:01 horas del 00 xx Xxxxx 0000 Hasta las 08:00 del 00 xx Xxxxx 0000 |
Formulación de consultas y observaciones a las bases *En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en *Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la siguiente dirección electrónica | : : : | Del: 00 xx Xxxxx 0000 Al: 00 xx Xxxxx 0000 Sito en la Xxxxx Xxxxxxxx X-0 Urbanización Barrio Profesional - Cusco, en el horario3 de 08:00 a 16:00 horas |
Absolución de consultas y observaciones a las bases | : | El 00 xx Xxxxx 0000 |
Integración de bases | : | El 00 xx Xxxxx 0000 |
Presentación de ofertas | : | El 00 xx Xxxxx 0000 a las 09:00 horas |
* El acto público se realizará en | : | En el Auditorio del COSITUC sito en la Xxxxx Xxxxxxxx X-0 Urbanización Barrio Profesional – Cusco. |
Evaluación de ofertas | : | El 00 xx Xxxxx 0000 |
Calificación de ofertas | : | Xx 00 xx Xxxxx 0000 |
Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx pro | : | El 00 xx Xxxxx 0000 a partir de las 12:00 horas. |
* A través de la página de la institución – COSITUC. | En el Auditorio del COSITUC sito en la Xxxxx Xxxxxxxx X-0 Urbanización Barrio Profesional – Cusco. |
Los proveedores que deseen registrar su participación deberán apersonarse a la oficina de Logística del COSITUC.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección de la Adjudicación Simplificada N°03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA), conforme al siguiente detalle:
1 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
2 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
3 Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8) horas.
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Señores:
COSITUC
Calle Arequipa A – 2 Urbanización Barrio Profesional
Atte.: Comité de Selección
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Denominación de la convocatoria: “ADQUISICION DE ARTICULOS DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC”
INDICAR ITEM OFERTA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección4. (Anexo Nº 3)
d) Declaración jurada de plazo de entrega. (Anexo Nº 4)5
e) El precio de la oferta en SOLES y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
4 El comité de selección debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento.
5 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de entrega, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
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2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
El postor debe incorporar en su oferta los documentos que acreditan cada uno de los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso6.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad7.
c) Garantía Comercial.
IMPORTANTE:
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera la siguiente ponderación:
Precio = 60 puntos
Mejoras = 40 puntos
IMPORTANTE:
Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada.
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Presentar carta fianza
c) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Presentar carta fianza
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
e) Código de cuenta interbancaria (CCI).
6 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
7 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
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f) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
g) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
h) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
IMPORTANTE:
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002 -2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
En los contratos periódicos de suministro de bienes que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en la ventanilla xx Xxxx de Partes del COSITUC, sito en la xxxxx Xxxxxxxx x-0 xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx - Xxxxx - Xxxx.
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en dos armadas.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Recepción y conformidad del Órgano de Administración Oficina de Personal
- Guía de Remisión y Factura.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC AÑO FISCAL 2018
1. DENOMINACION DE LA CONTRATACION
Adquirir artículos de vestimenta para los Ochenta y Uno (81) trabajadores en actividad del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales del Cusco; de acuerdo al Cumplimiento de Convenio Colectivo 2018.
2. FINALIDAD PUBLICA
Otorgar artículos de vestimenta para los Trabajadores del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales del Cusco – BTC; con la finalidad de mejorar la calidad y el desempeño laboral de los trabajadores.
3. ANTECEDENTES
Desde varios años atrás se viene otorgando artículos de vestimenta a los trabajadores del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales del Cusco – BTC, según referencia al Pacto Colectivo del año 2009, fecha en que se empieza a dar estos beneficios.
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACION Objetivo General:
Cumplir con los acuerdos de Pacto Colectivo 2018 suscrito por el COSITUC y los trabajadores de la Institución.
Objetivo Específico:
Dotar de vestuario según detalle establecido por Pacto Colectivo 2018, con el fin de uniformizar a los trabajadores con vestimenta adecuada para el normal desarrollo de sus actividades tanto en el área administrativa como en el área operativa.
5. ALCANCE Y DESCRIPCION DE LOS BIENES A CONTRATAR
5.1 Requisitos del proveedor y/o personal
El proveedor deberá de estar Inscrito en el Registro Nacional de proveedores – RNP.
5.2 Medidas de control
El Área Usuaria, emitirá la conformidad de la Compra con la recepción del Total de Prendas de vestir a los Trabajadores y Vales de Víveres.
5.3 Lugar y Plazo de ejecución de la prestación
Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo según el siguiente detalle:
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CRONOGRAMA DE ENTREGA | |||
ENTREGA | LUGAR | FECHA | CANTIDAD |
Total | Local central de Calle Arequipa A-2 Barrio Profesional - Cusco. | De acuerdo a lo ofertado por el postor | De acuerdo al detalle de los Ítems |
5.4 Formas de Pago
El pago total se realizará después de ejecutada la prestación y otorgada la conformidad por Área Usuaria.
5.5 Otras penalidades aplicables
Si el proveedor no cumple con la entrega de las prendas de vestir, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo Nº 132 del reglamento de la LCE.
5.6 Subcontrataciones
Para todos los Ítems, queda terminantemente prohibido subcontratar la entrega de artículos de vestimenta por otra empresa proveedora. Es de responsabilidad absoluta la ejecución total de la entrega de productos por los proveedores ganadores de la buena pro.
5.7 Características y Condiciones de los artículos por adquirir
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5.7.1. Características Técnicas de las casacas de trabajo VARON.
Nro. ÍTEM | DESCRIPCION DEL BIEN | UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | PLAZO DE ENTREGA |
I | CASACA DE TRABAJO VARON | UNIDAD | 44 | 30 DÍAS |
ESPECIFICACIONES TECNICAS CASACA IMPERMEABLE TERMICA 2 EN 1 TELA : NYLON TASLAN COSTURAS SELLADAS FIBRA THINSULATE 3M CIERRES IMPERMEABLES CALIDAD YKK CASACA TERMICA BOLSILLOS LAMINADOS CIERRE EN LAS AXILAS REGULADOR XX XXXX CON SCRAFFS REGULADOR DE BASTA CON CORDON ELÁSTICO CAPUCHA DIRECTO O DESMONTABLE SEGÚN MODELO FALDON INTERNO CONTRA EL VIENTO CHALECO INTERNO DE MICROPOLAR DESMONTABLE LOGOTIPO : LOGOTIPOS BORDADOS SEGÚN DISEÑO (ANEXOS) adherido a la prenda. ACABADOS DE LOS PUÑOS El presente modelo podrá variar según la necesidad de la entidad PEGA PEGA DE 6,5 cm X 2,5 cm ANCHO DE LARGO XX XXXX JALADOR TERMINADO TERMINADO 7 3,5 cm cm MODELO DEL LOGOTIPO BORDADO EN EL PECHO LADO IZQUIERDO 6 CM COSITUC 4cm EL PROVEEDOR DEBERA EXPONER UNA (01) MUESTRA, DE SER EL GANADOR SE QUEDARA EN CUSTODIA HASTA LA ENTREGA TOTAL DEL PROODUCTO. |
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5.7.2. Características Técnicas de las casacas de trabajo DAMA.
Nro. ÍTEM | DESCRIPCION DEL BIEN | UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | PLAZO DE ENTREGA |
II | CASACA DE TRABAJO DAMAS | UNIDAD | 37 | 30 DÍAS |
ESPECIFICACIONES TECNICAS CASACA IMPERMEABLE TERMICA 2 EN 1 TELA : NYLON TASLAN COSTURAS SELLADAS FIBRA THINSULATE 3M CIERRES IMPERMEABLES CALIDAD YKK CASACA TERMICA BOLSILLOS LAMINADOS CIERRE EN LAS AXILAS REGULADOR XX XXXX CON SCRAFFS REGULADOR DE BASTA CON CORDON ELÁSTICO CAPUCHA DIRECTO O DESMONTABLE SEGÚN MODELO FALDON INTERNO CONTRA EL VIENTO CHALECO INTERNO DE MICROPOLAR DESMONTABLE LOGOTIPO : LOGOTIPOS BORDADOS SEGÚN DISEÑO (ANEXOS) adherido a la prenda. ACABADOS DE LOS PUÑOS El presente modelo podrá variar según la necesidad de la entidad PEGA PEGA DE 6,5 cm X 2,5 cm ANCHO DE LARGO XX XXXX JALADOR TERMINADO TERMINADO 7 3,5 cm cm MODELO DEL LOGOTIPO BORDADO EN EL PECHO LADO IZQUIERDO 6 CM 4cm COSITUC EL PROVEEDOR DEBERA EXPONER UNA (01) MUESTRA, DE SER EL GANADOR SE QUEDARA EN CUSTODIA HASTA LA ENTREGA TOTAL DEL PROODUCTO. |
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5.7.3. Características técnicas zapatillas de Trekking VARON
Nro. ÍTEM | DESCRIPCION DEL BIEN | UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | PLAZO DE ENTREGA |
III | ZAPATILLA - TIPO TREKKING VARON | PAR | 44 | 07 DÍAS |
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LA ZAPATILLA DE ALTA MONTAÑA TIPO TREKKING - VARON Modelo : Sport con puntera y talones blancotex y endurecedor. Cuero : Cuero de vacuno, tipo guante de primera calidad tipo exportación, resistente a la humedad, suciedad y aereabilidad. Caña : Normal sport. Tecnología : Impermeable, respirable y transpirable Tipo de Suela : Antideslizante. Cuello : Acolchado de confort con propiedades térmicas Aparado : Al corte, cosido con hilo nylon de alta tenacidad resistente a las putrefacciones, Nº 20 con dos costuras, Lengüeta : De cuero y acolchado Pasadores : Nylon trenzado de primera calidad. Armado : Inyectado con poliuretano directo al corte (PU) en baja densidad que absorbe el impacto y las imperfecciones del piso. Color : Al escoger Forro : Textil ventilado wafer Falsa : Xxxxxxx antibacteriano y antiperforante o falsa de suela de res de 2.5 mm de espesor Plantilla : Xxx preformada y removible, antitranspirante que combata la sudoración y el mal olor Horma : Perfectamente anatómica. Marca : Grabada en el talón, lengüeta, planta y plantilla Talla : En lengüeta parte interior. Presentación : Caja de cartón de diseño propio La foto es referencial EL PROVEEDOR DEBERA EXPONER UNA (01) MUESTRA, DE SER EL GANADOR SE QUEDARA EN CUSTODIA HASTA LA ENTREGA TOTAL DEL PROODUCTO. |
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5.7.4. Características Técnicas zapatillas Trekking DAMAS
Nro. ÍTEM | DESCRIPCION DEL BIEN | UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | PLAZO DE ENTREGA |
IV | ZAPATILLA - TIPO TREKKING DAMA | PAR | 37 | 07 DÍAS |
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LA ZAPATILLA DE ALTA MONTAÑA TIPO TREKKING DAMA Modelo : Sport con puntera y talones blancotex y endurecedor. Cuero : Cuero de vacuno, tipo guante de primera calidad tipo exportación, resistente a la humedad, suciedad y aereabilidad. caña : Normal sport. Tecnología : Impermeable, respirable y transpirable Tipo de Suela : Antideslizante. Cuello : Acolchado de confort con propiedades térmicas Aparado : Al corte, cosido con hilo nylon de alta tenacidad resistente a las putrefacciones, Nº 20 con dos costuras, Lengüeta : De cuero y acolchado Pasadores : Nylon trenzado de primera calidad. Armado : Inyectado con poliuretano directo al corte (PU) en baja densidad que absorbe el impacto y las imperfecciones del piso. Color : Al escoger (negro, marrón, caramelo) Forro : Textil ventilado wafer Falsa : Xxxxxxx antibacteriano y antiperforante o falsa de suela de res de 2.5 mm de espesor Plantilla : Xxx preformada y removible, antitranspirante que combata la sudoración y el mal olor Horma : Perfectamente anatómica. Marca : Grabada en el talón, lengüeta, planta y plantilla Talla : En lengüeta parte interior. Presentación : Caja de cartón de diseño propio La foto es referencial EL PROVEEDOR DEBERA EXPONER UNA (01) MUESTRA, DE SER EL GANADOR SE QUEDARA EN CUSTODIA HASTA LA ENTREGA TOTAL DEL PROODUCTO. |
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5.7.5. Características Técnicas BLOQUEADOR SOLAR.
Nro. ÍTEM | DESCRIPCION DEL BIEN | UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | PLAZO DE ENTREGA | |
V | BLOQUEADOR SOLAR | UND | 81 | 07 DÍAS | |
ESPECIFICACIÓN TÉCNICAS DE BLOQUEADOR SOLAR Contenido : 150 ml Piel mixta a grasa Sin perfume Gel Creme EL PROVEEDOR DEBERA EXPONER UNA (01) MUESTRA, DE SER EL GANADOR SE QUEDARA EN CUSTODIA HASTA LA ENTREGA TOTAL DEL PROODUCTO. | |||||
La foto es referencial |
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3.1. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación8 son los siguientes:
A | CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO | |
A.1 | REPRESENTACIÓN | Requisitos: Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas9, en la que se consigne los integrantes, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. |
A.2 | HABILITACIÓN | Estar inscrito en RNP en el rubro de bienes Acreditación: Copia de la Constancia de Inscripción. IMPORTANTE: En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. |
B | EXPERIENCIA DEL POSTOR - OPCIONAL | |
B.1 | FACTURACIÓN | Requisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente al doble de su expediente Económico del Item al cual postula, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de dos (02) años a la fecha de la presentación de ofertas. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de |
8 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
9 En caso de presentarse en consorcio.
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pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con copia de cheques, o copias de Voucher de abono en cuenta, o copias de papeleta de depósito, o copias de estado de Cuenta, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. IMPORTANTE: En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
IMPORTANTE:
Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento.
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIO | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N° 5) | ||
Pi = Om x PMP Oi | ||
i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMO = Puntaje máximo del precio | ||
60 puntos |
PARA LOS ITEM: I Y II (CASACA DE TRABAJO VARON Y DAMA)
FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
B. PLAZO DE ENTREGA Criterio: Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento técnico mínimo. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. (Anexo Nº 04) | De 10 a 30 días calendario: 20 puntos Más de 30 días calendario: 0 puntos |
C. GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR Evaluación: Se evaluará en función al tiempo de garantía comercial ofertada, el cual debe superar el tiempo mínimo de garantía exigido en las Especificaciones Técnicas. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. | Más de 12 meses: 20 puntos |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
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PARA LOS ITEM: III, IV Y V (ZAPATILLAS DE TREKING VARON Y DAMA Y BLOQUEADOR)
FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN10 |
B. PLAZO DE ENTREGA Criterio: Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento técnico mínimo. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. (Anexo Nº04) | De 01 a 07 días calendario: 20 puntos Más de 07 días calendario: 00 puntos |
D. GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR Evaluación: Se evaluará en función al tiempo de garantía comercial ofertada, el cual debe superar el tiempo mínimo de garantía exigido en las Especificaciones Técnicas. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. | Más de 12 meses: 20 puntos |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos11 |
10 El comité de selección define el puntaje y la metodología para su asignación.
11 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la adquisición de artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC, que celebra de una parte COSITUC, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº20450588599, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxxxx X-0 Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº04-2017 para la adquisición de artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO12
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR EL DETALLE DEL PAGO ÚNICO O PAGOS A CUENTA, SEGÚN
CORRESPONDA], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su
12 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato13: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias 14 : [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA
EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
IMPORTANTE:
Sólo en el caso que la Entidad hubiese previsto otorgar adelanto, se debe incluir la siguiente cláusula:
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO15
“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE]
adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 30%
13 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
14 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
15 Si la Entidad ha previsto la entrega de xxxxxxxxx, debe consignar el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento.
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DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos16 mediante [INDICAR TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN]
acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.
LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO]
siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.”
CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA XX XXXXXXX O LA QUE HAGA SUS VECES] y
la conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
16 De conformidad con el artículo 129 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
IMPORTANTE:
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo [INDICAR INSTITUCIONAL O AD HOC]17.
17 La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante la ejecución del contrato.
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Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 185 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato y, según el acuerdo de las partes se puede establecer que el arbitraje será institucional a cargo de determinada institución arbitral, o un arbitraje ad-hoc, indicando si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único. En caso se opte por un arbitraje institucional, se puede incorporar en el contrato el convenio arbitral tipo de la institución arbitral elegida.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXOS
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC “Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
“Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
“Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018- COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”, de conformidad con las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE ENTREGA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
“Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a entregar los bienes objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA (MODELO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
“Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Presente.-
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO18 | PRECIO TOTAL [CONSIGNAR PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN LA MONEDA DE LA | |
CONVOCATORIA | |||
TOTAL |
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
]
La precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:
“El postor debe presentar el precio de su oferta en documentos independientes, en los ítems que se presente”.
En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo siguiente:
“El postor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestación principal y las prestaciones accesorias”.
En caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios, consignar lo siguiente: “El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta”.
En caso de una convocatoria a suma alzada, consignar lo siguiente:
“El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases”.
18 Solo incluir esta columna en el caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “ADQUISICION DE ARTICULOS DE DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.”
ANEXO Nº 6
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA)
“Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 04-2017
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones), de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del procedimiento de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: %19 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: %20 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.
19 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
20 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
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ADJUDICACION SIMPLIFICAD N° 04-2017 ADQUISICION DE ARTICULOS DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 03-2018-COSITUC (SEGUNDA CONVOCATORIA) “Adquisición de Artículos de vestimenta para los trabajadores del COSITUC.”
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA21 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA22 | MONTO FACTURADO ACUMULADO23 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
21 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
22 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 04-2017 ADQUISICION DE ARTICULOS DE VESTIMENTA PARA LOS TRABAJADORES DEL COSITUC.
Representante legal o común, según corresponda
FORMATO 1
Formato para formular consultas y observaciones | |||||
Nomenclatura del procedimiento de selección | |||||
Objeto de la contratación | |||||
Participante | |||||
N° de orden | Acápite de las Bases | Consulta y/u Observación (debidamente motivada) | Artículo y norma que se vulnera (en el caso de observaciones) | ||
Sección | Numeral y Literal | Pág. | |||
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 |
Nota: Agregar o eliminar filas, según sea necesario. No puede modificar el encabezado de las columnas ni agregar o eliminar columnas