Reglamento del Contrato de Futuros y Opciones sobre Índice de Acciones ROFEX 20.
Reglamento del Contrato de Futuros y Opciones sobre Índice de Acciones ROFEX 20.
1. Contrato de Futuros.
1.1. Activo subyacente: Índice de Acciones ROFEX 20
1.2. Tamaño del contrato: Será igual a un (1) Índice de Acciones ROFEX 20
1.3. Moneda de negociación y Cotización: Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos cada un (1) Índice de Acciones ROFEX 20. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.
1.4. Series Disponibles: se podrán listar series con vencimiento en cada uno de los meses del año.
1.5. Xxxxxxx habilitado para la negociación: Será determinado por el Directorio xxx Xxxxxxx mediante Circular.
1.6. Vencimiento y Último día de negociación: Será el último día hábil bursátil del mes del contrato, en los mercados de contado bajo jurisdicción de la república argentina.
1.7. Variación mínima de precio: La variación mínima de los precios del contrato será establecida mediante Circular.
1.8. Variación máxima de precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, cómo máximo, un valor equivalente al 100% de los márgenes exigidos por la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará los días primero y último de negociación de cada mes-contrato, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno xxx Xxxxxxx
1.9. Márgenes de garantía y Diferencias diarias: Serán determinados por la Cámara Compensadora.
1.10. Forma de liquidación: No habrá entrega física del producto Índice de Acciones ROFEX 20 para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo en pesos que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:
1.10.1. El promedio aritmético simple de los valores de la cartera vigente del Índice de Acciones ROFEX 20 durante la última hora (60 minutos) de negociación, tomando un valor cada diez segundos. Para el cálculo se tomará el valor del índice al inicio de cada intervalo xx xxxx segundos.(*)
1.10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el punto 4. Emergencia del presente Reglamento.
2. Contrato de Opciones sobre Futuros.
2.1. Activo subyacente: Contrato de Futuros sobre Índice de Acciones ROFEX 20.
2.2. Tamaño del contrato: Será de un (1) Contrato de Futuros.
2.3. Moneda de negociación y Cotización: Serán iguales a las del contrato de futuros subyacente.
2.4. Series Disponibles: Se podrán listar series con vencimiento en cada uno de los meses del año.
2.5. Xxxxxxx habilitado para la negociación: Será determinado por el Directorio xxx Xxxxxxx mediante Circular.
2.6. Vencimiento y Último día de negociación: Será igual al del contrato de futuros subyacente.
2.7. Variación mínima de precio: La variación mínima de los precios del contrato será establecida mediante Circular.
2.8. Precios de ejercicio: Los precios de ejercicio serán expresados en puntos de índice. El Directorio podrá modificar las normas que rigen el establecimiento de precios de ejercicio según lo considere necesario.
2.9. Ejercicio: El contrato de opciones se podrá ejercer de la siguiente forma:
2.9.1. Ejercicio de la opción por el comprador: El titular del contrato de opciones podrá ejercerlo en cualquier día hábil hasta el último día de negociación, y para ello deberá comunicar fehacientemente a la Cámara Compensadora su voluntad en ese sentido.
2.9.2. Ejercicio automático: En ausencia de una instrucción en contrario entregada a la Cámara Compensadora antes de la finalización de su negociación, todo contrato de opciones con valor intrínseco será ejercido en forma automática.
2.9.3. Asignación: Los avisos de ejercicio recibidos por la Cámara Compensadora serán asignados a los vendedores en forma aleatoria.
2.10. Márgenes de garantía: Serán determinados por la Cámara Compensadora.
3. Supuestos no Previstos: Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma específica por las presentes disposiciones, será determinado de acuerdo al Reglamento Operativo e Interno y Estatuto xxx Xxxxxxx o las resoluciones que el Comité del Contrato o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia.
4. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia xxx xxxxxxx y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.
(*) Por Comité de Contrato de fecha 23 de febrero de 2023.