CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA NUMERO CINCUENTA Y UNO GUION DOS MIL SIETE DIAGONAL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL (51–2007/IDPP).
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA NUMERO CINCUENTA Y UNO GUION DOS MIL SIETE DIAGONAL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL (51–2007/IDPP).
En la ciudad de Guatemala, el día seis xx xxxxx del año dos mil siete, nosotros: por una parte XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, Guatemalteca, Contadora Pública y Auditora, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro dieciocho mil ochocientos sesenta nueve (18,869), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo como DIRECTORA DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, que para los efectos del presente contrato, se denominará como “EL INSTITUTO”, calidad que acredito con el Acuerdo de mi Nombramiento número sesenta y nueve guión dos mil seis (69-2006) de fecha veintisiete de julio del año dos mil seis, emitido por su Directora General, Licenciada Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, y señalo para recibir notificaciones sus Oficinas Centrales, ubicadas en Séptima Xxxxxxx xxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxx xx xx xxxx xxx xx xxxx xxxxxx xxxxxxx; y por la otra parte, el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en la Ciudad de Guatemala, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro treinta y tres mil trescientos ochenta y seis (33,386), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actuó en mi calidad de GERENTE GENERAL, de la entidad SEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial “SEGA”, en lo sucesivo denominada como “LA VENDEDORA”, calidad que acredito con fotocopia del acta notarial de mi nombramiento, autorizada en esta ciudad de Guatemala, el día veinticinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, por la notaria Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento treinta y dos mil ciento treinta y seis (132136), folio trescientos doce (312), del libro setenta y dos (72) de Auxiliares de Comercio, señalo lugar para recibir notificaciones la Avenida Hincapié, uno guión sesenta y tres zona trece, de esta ciudad capital. Los otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestro derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LICENCIAS MICROSOFT, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos 1, 26, 38, 47, 48, 49 y 65 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; y 26, 38 y 39 de su reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 y sus reformas, Acta de Adjudicación número diecinueve guión dos mil siete (19-2007) de fecha veintitrés xx xxxx del dos mil siete, del libro de Actas de la Dirección General y Acuerdo de Aprobación de Adjudicación número cincuenta y seis guión dos mil siete (56-2007), de fecha treinta y uno xx xxxx del dos mil siete, emitido por la Directora General del “Instituto”, Licenciada Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y su oferta presentada dentro del proceso de cotización número siete guión dos mil siete (7-2007), número de operación Guatecompras NOG cuatrocientos veintiséis mil setecientos setenta y seis (426776), la cual forma parte del presente contrato, de carácter obligatorio su cumplimiento a “LA VENDEDORA” de todas las especificaciones allí ofertadas. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: “LA VENDEDORA” se compromete con “EL INSTITUTO” a venderle una (1) Licencia para Base de Datos SQLSERVER2005, SQL Svr Ent Edtn x32 English Lic/SA Pk MVL Comp Promo 1 Processor, identificado con Número de Parte 810-05267, a un precio unitario de ciento noventa y tres mil seiscientos dieciséis quetzales con dos centavos (Q.193,616.02) y una (1) Licencia de Visual Studio 2005 para desarrollo de aplicaciones Net VStudio Team Suite All LNG LIC/SA Pack MVL W/MSDN Prem, identificado con Número de Parte 121-00003, a un precio unitario de noventa y ocho mil setecientos catorce quetzales con treinta y ocho centavos (Q.98,714.38), que incluye como beneficio adicional por la adquisición de las Licencias a favor del “INSTITUTO” de Software Assurance por tres (3) años. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: “EL INSTITUTO” conviene cancelar a “LA VENDEDORA”, por las Licencias Microsoft descritas en la cláusula anterior, la cantidad de doscientos noventa y dos mil trescientos treinta quetzales con cuarenta centavos (Q.292,330.40) que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual será cancelado en un solo pago, en moneda de curso legal, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en la Tesorería de “EL INSTITUTO” de las Oficinas Centrales, ubicadas en séptima xxxxxxx xxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxx, xx xx xxxx xxx, xx xxxx xxxxxx xxxxxxx, contra factura que reúna los requisitos legales para su pago, que emita a favor de “EL INSTITUTO”, “LA VENDEDORA”, que se hará efectiva veinte días hábiles después de haber recibido el acta de la Comisión Receptora, en donde se informe haber recibido las licencias contratadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda, acompañada del Contrato Administrativo y Fianza de Cumplimiento. El pago se hará con cargo a la partida presupuestaria número DOS MIL SIETE GUION CERO VEINTISIETE GUION ONCE GUION CERO CERO GUION CERO CERO CERO GUION CERO DOS GUION CERO CIEN GUION TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO GUION ONCE GUION CIENTO DOS (2007-027-11-00-000-02-0100-381-11-102), por la cantidad de doscientos noventa y dos mil trescientos treinta quetzales con cuarenta centavos (Q.292,330.40) del presupuesto de gastos del Instituto de la Defensa Pública Penal del presente ejercicio fiscal. CUARTA: TIEMPO DE ENTREGA: “LA VENDEDORA” se compromete a hacer entrega de las licencias descritas en la cláusula segunda del presente contrato dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de haber recibido la Orden de Compra. QUINTA: LUGAR DE ENTREGA: ”LA VENDEDORA” hará entrega al “INSTITUTO” del equipo que se identifica en la Cláusula Segunda del presente contrato, en las Oficinas Centrales del “INSTITUTO”, ubicadas en séptima xxxxxxx xxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxx xx xx Xxxx xxx de esta ciudad, recibidas por una COMISION RECEPTORA nombrada por la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal, que deberá levantar el Acta de Recepción correspondiente e informar a la Dirección General, a más tardar tres (3) días hábiles después de la recepción de las licencias de conformidad a las especificaciones técnicas establecidas en el presente contrato y en la oferta presentada por “LA VENDEDORA”, la cual forma parte del presente instrumento. SEXTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 y 38 de su reglamento, “LA VENDEDORA” deberá presentar a favor y a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”, previamente a la aprobación del presente contrato, la garantía de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, que asegurará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales establecidas en el presente contrato; Esta garantía se hará efectiva a “EL INSTITUTO” cuando ocurra el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. En caso las garantías se proporcionen mediante Fianza de Cumplimiento, esta deberá ser emitida por una empresa o entidad Afianzadora debidamente autorizada para operar en el país. La garantía de cumplimiento, se mantendrá vigente hasta que se extienda a favor de “LA VENDEDORA” la solvencia o finiquito correspondiente. SEPTIMA: SANCIONES: En caso “LA VENDEDORA”, no cumpla con entregar los bienes contratados descritos en el presente contrato, en la forma, tiempo y lugar convenido, por causas que le sean imputables, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total de este contrato, conforme el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, si “LA VENDEDORA” contraviene total o parcialmente este contrato perjudicando los intereses de “EL INSTITUTO”, variando la forma de despacho ó calidad y/o cantidad del objeto de este contrato, será sancionado con un multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, como lo preceptúa el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: PROHIBICIONES: “LA VENDEDORA” tiene prohibido vender, enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma total o parcial los derechos del presente contrato administrativo, bajo pena de nulidad de lo pactado y resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar a “ EL INSTITUTO”. NOVENA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes en las calidades con las que actuamos, convenimos expresamente, que cualquier diferencia o reclamo que surja entre sus representadas, derivados de la interpretación, cumplimiento, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre los representantes de las mismas con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DECIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: “EL INSTITUTO” sin responsabilidad alguna, podrá dar por terminado, unilateralmente el presente contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales. Además el contrato puede terminarse por rescisión acordada de mutuo acuerdo entre las parte o por la concurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, y en este caso ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. Cuando “LA VENDEDORA” incurriera en el incumplimiento de las cláusulas contractuales, “EL INSTITUTO” dictará providencias señalando el plazo xx xxxx (10) días para que “LA VENDEDORA”, exprese lo que considere conveniente acompañado de las pruebas y documentos necesarios que estime pertinentes en defensa de sus intereses, vencido el plazo antes indicado, sin que se presente ninguna oposición valedera a juicio de “EL INSTITUTO” este resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas, pudiendo dar por terminado el contrato y ejecutando la Fianza o Garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula SEXTA, del presente contrato, o, en caso así proceda, dando por desvanecido el cargo formulado. En caso fortuito o de fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes cumplir las obligaciones se conviene en dar aviso por escrito a la otra parte respecto de la imposibilidad, tan pronto se tenga la noticia de la causa en cuyo caso ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad de incumplimiento. DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA: “LA VENDEDORA”, a través de su Representante Legal, declara bajo solemne juramento, además de encontrarse enterado de las penas en que incurren quienes falsearen la verdad, que su persona a título personal, así como su Representada, no se encuentran comprendidos dentro de las limitaciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: Los impuestos que se mencionan en este contrato, no excluyen a “LA VENDEDORA” de la obligación de efectuar cualquier otro pago de índole tributario o de otra naturaleza establecidos en las leyes de la República de Guatemala. DECIMA TERCERA: APROBACIÓN DEL CONTRATO: Para que este contrato surta efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado mediante acuerdo de la Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 y artículo 26 de su reglamento. DECIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipulados, “EL INSTITUTO” y “LA VENDEDORA”, a través de los comparecientes en las calidades con las que actuamos, manifestamos estar de acuerdo con las condiciones y cláusulas estipuladas en el presente contrato y enterados de su contenido, validez y efectos legales lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cuatro (4) hojas de papel con membrete del Instituto de la Defensa Pública Penal, siendo la cuarta la presente.
Licda. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Directora de la División Administrativa-Financiera
Instituto de la Defensa Pública Penal
Señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Gerente General
Sega, Sociedad Anónima