PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE No. 009-2008-P-CSJI-PJ
ADS N° 001-2008-CEP-CSJIC/PJ
Conste por el presente documento que se extiende en cuatro ejemplares de igual valor y contenido, la Prorroga de Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte el Poder Judicial, con domicilio en Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 000 – Xxxx con Registro Único del Contribuyente (RUC) No. 20159981216, debidamente representado por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. No. 21528746, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, designado por sesión extraordinaria xx Xxxx Plena de fecha 04 de diciembre del año 2008; en adelante EL PODER JUDICIAL, y de la otra parte la señora XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con D.N.I. No. 10803848, con Registro Único de de Contribuyentes (RUC) No. 10288030974, identificada con D.N.I. N° 28803097 y domiciliada en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Departamento de Ayacucho, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDADORA, documento que se suscribe bajo los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 02 de Julio del año 2008, EL PODER JUDICIAL suscribió con EL ARRENDADOR, el contrato No. 009-2008-P-CSJI-PJ de Arrendamiento del Inmueble ubicado en la Esquina de Jirón Ica N° 223 – 227 Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas y Departamento de Ayacucho, para el funcionamiento del Juzgado Mixto, Juzgado Penal y Xxx Xxxxxxx de la Provincia de Lucanas – Puquio, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ica, por el periodo de 12 meses y con una Renta Mensual de S/. 2,300.00 (Dos Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles).
Mediante Oficio No. 1067-2009-SL-GAF-GG/PJ, la Sub-Gerencia de Logística del Poder Judicial, otorga la Disponibilidad Presupuestal de Servicio No. 004236-2009, en atención al Of. N° 1932-2009-A-CSJIC-PJ cursado por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la que se solicitaba la prorroga del contrato referido en el numeral precedente, adjuntando el compromiso de EL ARRENDADOR de mantener las mismas condiciones técnico – económicas.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
De conformidad con lo previsto por el art. 150 numeral 4, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF, se prorroga la vigencia del Contrato No. 009-2008-P-CSJI-PJ, suscrito con LA ARRENDADORA para el arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1, de la cláusula primera, para el funcionamiento del Juzgado Mixto, Juzgado Penal Transitorio y xx Xxx Letrados de Lucanas – Puquio, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ica.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el periodo de 12 meses, contados desde el 21 de julio del año 2009 hasta el 20 de julio del año 2010.
CLAUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/. 2,300.00 (Dos Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos xx xxx.
CLAUSULA QUINTA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apta para contratar con el Estado, al no haber sido inhabilitado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEXTA: RESOLUCION UNILATERAL A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
EL PODER JUDICIAL, se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante, ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo estipulado en la cláusula de prorroga de contrato No. 005-P-CSJIC-PJ, en concordancia con lo previsto por el art. 150 numeral 4, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF.
CLAUSULA SETIMA: DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que el presente Contrato de Prorroga, solo esta referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato No. 009-2008P-CSJIC-PJ.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los veintiocho días del mes xx xxxxxx del año dos mil nueve.
EL PODER JUDICIAL EL ARRENDADOR
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DR. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente de la Corte Superior DNI Nª 00000000
de Justicia de Ica