CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA Y LA ASOCIAZIONE ARTÉCO (MERCATO SARRACENO, ITALIA) PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROYECTO DE INTERCAMBIO DE RESIDENCIAS ARTÍSTICAS DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023.
NC/CS/IG/aa
Expd. 2022004591 – C 14.102.004
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXX XXXXXX (XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX) PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROYECTO DE INTERCAMBIO DE RESIDENCIAS ARTÍSTICAS DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023.
REUNIDOS
De una parte, el señor Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx en su calidad de concejal delegado de Cultura, que actúa en ejecución del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29 xx xxxxx de 2022 y en uso de la delegación de firma conferida por decreto de la alcaldía núm. 2021012282, de 9 xx xxxxx de 2021, asistido por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretario general del Ayuntamiento.
Por otro, el señor Xxxxx Xxxx Xxxxx, con DNI Associazione Artéco, en su nombre y representación, entidad
, presidente de la domiciliada en Via
Mulino di sopra, 6 – Località San Romano (47025 FC) Italia, y con código fiscal núm. 0566290484, que actúa en virtud de las atribuciones que le otorgan los estatutos de la entidad y los acuerdos de la Junta. En adelante, ARTÉCO.
Actuando ambos por razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente facultades suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el CONVENIO).
MANIFIESTAN
1. Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, administración local que tiene entre sus objetivos generales el bien público de la ciudad xx Xxxxxx en las materias establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de
Bases de Régimen Local entre las que se encuentra la promoción en la cultura y los equipamientos culturales.
2. Que la Associazione Artéco es una asociación sin ánimo de lucro, regularmente registrada en el Registro de la Xxxxxxx Xxxxxx-Romagna, Italia, con el número 125 de 16 de noviembre de 2009. La Asociación tiene como uno de los objetivos apoyar y promover la investigación contemporánea en el ámbito del intercambio de residencias autísticas, mediante el Red’Art Project.
3. Que el Bòlit, Centro de Arte Contemporáneo. Girona (en adelante Bòlit) es el centro de arte contemporáneo público de la ciudad y de la demarcación xx Xxxxxx de titularidad de el Ayuntamiento xx Xxxxxx que, de acuerdo con el cumplimiento de sus objetivos fundacionales, organiza un programa de arte contemporáneo de exposición, creación, producción, residencias de artistas, educación, mediación, documentación y biblioteca.
4. Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Associazione Artéco comparten objetivos comunes en el ámbito de la cultura y consideran de gran importancia la circulación de los suyos artistas por lo que se proponen colaborar en materia de intercambio de creadores gracias a los proyectos de residencia de cada una de las entidades,
5. Que ambas partes están interesadas en colaborar en programar una residencia anual de artistas para la investigación y producción en el campo de las artes visuales digitales.
6. Que para formalizar esta colaboración, acuerden el establecimiento de éste convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes pactos:
PACTOS
Primero.- OBJETO
El objeto del presente convenio es regular los términos y condiciones de la colaboración entre ARTÉCO y el AYUNTAMIENTO para realizar el intercambio de artistas residentes en Girona y en Italia y hacer difusión entre los respectivos públicos en los años 2022 y 2023. Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 la descripción de las residencias en Italia y Gerona.
La actividad consiste en desarrollar y consolidar las líneas de colaboración entre los dos centros para fomentar y facilitar la participación de los artistas respectivos y de sus propuestas en el marco de las respectivas programaciones culturales y de acuerdo con los criterios y condiciones que convenga el artista con los programadores.
Este convenio no tiene por objeto las prestaciones propias de la normativa de contratación, de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015.
Segundo. COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
EL AYUNTAMIENTO aportará los siguientes puntos a los artistas que realicen la residencia en el
Bòlit, Centro de Arte Contemporáneo. Gerona.
- Poner a disposición del artista escogido/a por ARTÉCO el espacio de residencia del Bòlit
durante un mes, en las fechas convenidas entre las partes en los años 2022 y 2023.
- Poner a disposición de los/las artistas un taller ubicado en la Torre del Centro Cultural la Xxxxx, durante el período de la residencia (o un espacio alternativo, en su caso).
- Difusión de la convocatoria
- Apoyo a los/as artistas residentes en Girona (asesoramiento, uso de los espacios y equipamientos municipales, siempre que haya disponibilidad, etc.) y difusión del Trabajo que lleve a cabo el artista en la Ciudad
- En caso de que los/las artistas produzcan obra durante su residencia en Girona, el artista tendrá que hacerse cargo de su custodia y transporte al destino de estos materiales.
- Seguro del artista residente durante su estancia en Girona
EL AYUNTAMIENTO se hará cargo de los siguientes pagos a los/las artistas xx Xxxxxx residentes en ARTÉCO:
- 900,00 € para cubrir los honorarios
- 150,00 € como ayuda para los desplazamientos.
- 600,00 € para cubrir los gastos de dietas
Los responsables de los espacios de residencia en cada ciudad participarán en el proceso de selección del artista en residencia de ese intercambio. Esto se producirá mediante un proceso acordado previamente, respetando las prácticas habituales de cada centro. El Ayuntamiento acogerá a un artista en residencia cada año de vigencia del convenio, es decir, un total de dos artistas.
Tercero. - COMPRMISOS DE LA ASOCIAZIONE ARTÉCO
ARTÉCO aportará los siguientes puntos a los artistas que realicen la residencia en Italia:
-Poner a disposición del artista xx Xxxxxx el espacio de residencia de ARTÉCO durante un mes, en las fechas convenidas entre las partes en 2022 y 2023.
-Difusión de la convocatoria
-Apoyo a los/as artistas residentes en Italia (asesoramiento, uso de los espacios y equipamientos municipales, siempre que haya disponibilidad, etc.) y difusión del Trabajo que lleve a cabo el artista en la ciudad.
-En caso de que los/las artistas produzcan obra durante su residencia en Rad'Art, el artista tendrá que hacerse cargo de su custodia y transporte al destino de estos materiales.
-Seguro durante la estancia del artista xx Xxxxxx en Italia
ARTÉCO se hará cargo de los siguientes puntos por los/las artistas de Italia residentes en Gerona:
-1.500€ para cubrir los gastos de producción y/o materiales de trabajo durante el período de residencia de los/las artistas de Italia en Girona. Este importe Xxxxxx le abonará a los artistas o bien lo asumirá de forma directa, es decir, no comporta ningún pago a el Ayuntamiento.
-Difusión de la estancia en residencia de los/las artistas en Italia y del trabajo producido durante su estancia
Los responsables de los espacios de residencia en cada ciudad participarán en el proceso de selección de los/las artistas en residencia de este intercambio. Esto se
producirá mediante un proceso acordado previamente, respetando las prácticas habituales de cada centro.
Artéco acogerá un artista en residencia cada año de vigencia del convenio, es decir, uno total de dos artistas.
Cuarto.- VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia de este convenio entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá una duración hasta la finalización del período de residencias, es decir, el próximo 31 de diciembre de 2023.
Transcurrido este período de vigencia del convenio, el convenio quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de que las partes puedan celebrar uno de ellos nuevo.
Quinto.- RESCISIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá rescindirse de forma anticipada:
a) Por acuerdo de ambas partes
b) Por voluntad unilateral de una de las partes, previa comunicación a la otra, a través de sede electrónica de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
c) Por la no xxxxxxxx de alguno de los compromisos asumidos por ambas partes en este convenio
En caso de resolución anticipada del convenio por incumplimiento de alguna de las causes mencionadas anteriormente, tanto el AYUNTAMIENTO como ARTÉCO quedarán liberados del compromiso de acoger en residencia a los artistas fruto de ese intercambio.
Sexto.- GRATUIDAD DEL CONVENIO
Este convenio tiene carácter gratuito. Cada parte asumirá el coste de su colaboración sin que pueda repercutir a la otra importe alguno, salvo que se haya convenido expresamente lo contrario.
Cada una de las partes asumirá los gastos que le corresponden (pago del alquiler, convocatoria de artistas, etc.), sin que en ningún caso se pueda repercutir a la otra. En este sentido, este convenio se considera que no cuenta con compromisos económicos entre las partes.
Séptimo.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Este convenio no puede entenderse en modo alguno como una cesión o concesión de derechos de propiedad intelectual e industrial, según corresponda, en relación con la información, datos o conocimientos que una parte puede proporcionar a la otra y que pueden ser susceptibles de explotación, según lo dispuesto en la normativa aplicable de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial. Las licencias o cesiones de derechos de propiedad intelectual e industrial sólo se pueden conferir de forma expresa en un contrato o convenio específico.
Octavo.- NO CONSTITUCIÓN DE VÍNCULO O SOCIEDAD ENTRE LAS PARTES
El presente convenio no representa la constitución de ninguna sociedad, asociación o ninguna otra clase de vinculación entre las partes, las cuales asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y en ellas limitan las respectivas responsabilidades.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia de este convenio serán del todo ajenos a la otra y al mismo convenio.
Entre el AYUNTAMIENTO y ARTÉCO no existe ningún tipo de relación de solidaridad o subsidiariedad, y cada una responde de forma individual y exclusiva por sus acciones u omisiones que tengan causa en este convenio.
Todo lo anterior no excluye la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, modifiquen en el futuro el presente documento adoptando como forma de colaboración cualquier forma asociativa admitida.
Noveno.- SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
Este convenio podrá ser revisado en su contenido a petición de una de las partes, siendo necesario el acuerdo de ambas partes para hacer efectivas las modificaciones propuestas. Cualquier enmienda o adenda posterior se realizará por escrito, y para que sea válida debe ser firmada por ambas partes, haciendo constar de forma clara y distinta que es una subsanación o adenda del presente convenio.
Décimo.- TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de este acuerdo a un tercero sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la otra parte.
Undécimo.- TRANSPARENCIA
En cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma a la que está sujeto el Ayuntamiento xx Xxxxxx, los datos de identificación y algunas condiciones incluidas en el presente convenio serán publicadas en los respectivos espacio/portal destinado a Transparencia.
Duodécimo.- NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones que las partes efectúen entre sí en relación directa o indirecta con el presente convenio, debe dirigirse por medios electrónicos a la otra parte, en virtud de lo establecido en el art. 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Trece.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Cada una de las partes designará a una persona responsable del seguimiento del mismo convenio. Se establece que dos veces al año se reunirá esta comisión de seguimiento, vía telemática en su caso, y previo acuerdo de las fechas entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Girona, en la fecha de la firma electrónica.
ANEXO 1
BÒLIT RESIDENCIA GIRONA CREATIVA
Descripción
El espacio de residencia está situado en el Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Cuenta con 30m² distribuidos en un dormitorio, un baño con ducha y una cocina-comedor de una sola pieza, con balcón sobre elcalle y ventanas sobre el río Onyar, así como con el ajuar necesario y conexión wifi.
El artista ganador/a puede compartir la residencia con un compañero/a.
El espacio estará limpio y en orden a la llegada del artista, y habrá que dejarlo en las mismas condiciones de orden e higiene el final de su período de residencia.
Se pondrá a disposición del artista un espacio de trabajo ubicado en la Torre del Centro Cultural la Xxxxx: el acceso y uso de este equipamiento está sujeto a los horarios y normativas del Centro Cultural la Xxxxx.
RAD’ART PROJECT
Descripción
El espacio de residencia está situado en la pequeña localidad de San Romano del municipio de Mercato Xxxxxxxx, provincia de Forlì-Xxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxx- Romagna en Italia.
El edificio cuenta con dos plantas, de las cuales la primera, está destinada a espacio de residencia del artista. Ésta cuenta con una superficie de unos 100 m² distribuidos en espacio de trabajo para la búsqueda y dormitorio, un baño y una cocina-office, y está equipada con la ropa de hogar y el equipamiento doméstico necesario y conexión wifi.
El artista ganador/a puede compartir la residencia con un compañero/a.
El espacio estará limpio y en orden a la llegada del artista, y habrá que dejarlo en las mismas condiciones de orden e higiene el final de su período de residencia.
El artista podrá acceder al espacio taller, que se encuentra en la planta baja, y al uso de los utensilios con el que está dotado de acuerdo con las exigencias del proyecto.