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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL, SITO EN LA C/GUATIFAY, S/N, DE SAN XXXXXXXXX, (LANZAROTE), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El presente contrato de gestión de servicios públicos se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y para lo no previsto en éstos, será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratos de gestión de servicios públicos (artículos 251 y concordantes de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261 de 31 de octubre), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 275 de 26 de octubre), en la medida en que no contradiga las disposiciones de la citada ley, así como por cualesquiera otras normas que regulen la contratación del Estado en general. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado en la prestación de la gestión del servicio público, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social, sanitaria y de prevención de riesgos laborales, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx podrá verificar el cumplimiento de dicha legislación sin perjuicio de las competencias de los órdenes competentes.
1.2. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 194 del mencionado texto legal, el Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados, y acordar su resolución y determinar los efectos de éstos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de su prerrogativa de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas.
1.3. Con carácter general, las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación del ayuntamiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El objeto del contrato lo constituye la prestación de la gestión de servicio público del Gimnasio Municipal, en la modalidad de concesión administrativa, con las especificaciones y características señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De acuerdo con el artículo 22 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en la documentación preparatoria del expediente.
2.2. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y además será de su cuenta indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros con ocasión de la ejecución del contrato, salvo que tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
2.3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del objeto del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo el Ayuntamiento contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. En todo caso, el adjudicatario comunicará al ayuntamiento una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
3. OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL EMPRESARIO.
3.1 La empresa adjudicataria, no podrá realizar obras de ninguna clase sin autorización por escrito del Ayuntamiento.
3.2. Cuando por el normal uso y desgaste, extravío o por causa de fuerza mayor fuera necesaria la reposición de maquinaria, instalaciones, mobiliario y restante equipamiento del Gimnasio por parte del adjudicatario una vez comenzada la explotación del servicio, éste la llevará a cabo a su cargo y deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades y prestaciones de los elementos originales, así como la estética o imagen conjunta del establecimiento.
3.3. Los nuevos elementos instalados o repuestos se considerarán parte integrante del centro y consecuentemente propiedad del Ayuntamiento, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos.
3.4. El adjudicatario se compromete a mantener la distribución inicial de los espacios del Gimnasio, así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en alguno de estos sentidos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Asimismo, el adjudicatario se compromete a no realizar alteración, modificación o manipulación alguna en las instalaciones existentes de electricidad, agua, gas, teléfono, o cualesquiera otras integrantes del establecimiento, así como en la maquinaria industrial del mismo, excepto en los casos en los que se autorice.
3.5. El adjudicatario estará obligado a realizar de manera adecuada el mantenimiento y reparación del edificio e instalaciones, de tal manera que a la finalización del contrato todos ellos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
En cuanto a las instalaciones, a día xx xxx no cuentan con la preceptiva y previa licencia de actividad clasificada, que se encuentra en estado de tramitación administrativa, por lo que la empresa adjudicataria del contrato, no podrá ejercer la actividad hasta tanto en cuanto dicha actividad cuente con la licencia de actividad y puesta en funcionamiento exigidas por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de las Actividades Clasificadas de Canarias, autorizaciones éstas, que una vez obtenidas, serán notificadas al adjudicatario.
Cualquier modificación o adaptación que se tenga que realizar una vez concedida la licencia de actividad y la de puesta en funcionamiento, será por cuenta del adjudicatario.
El edificio ha sido recepcionado por la Administración con arreglo a la normativa vigente, por lo que este Ayuntamiento sólo asumirá las deficiencias derivadas de los vicios ocultos que puedan aparecer en la cimentación, estructuras, cerramiento o cubierta, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria cualquier obra que no esté en los supuestos anteriores.
3.6. El Ayuntamiento podrá, en caso de incumplimiento de la obligación fijada en el párrafo anterior, realizar las reparaciones y el mantenimiento repercutiendo su coste al adjudicatario, y en caso de impago por parte de éste, ejecutar en la cuantía que corresponda la fianza, estando obligado el adjudicatario a su reposición.
4. MEDIOS AUXILIARES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN.
4.1. El Ayuntamiento aporta, para la realización de la gestión del servicio objeto del contrato, el edificio o inmueble, que consta de un espacio diáfano y totalmente vacío, que se encuentra ubicado dentro de la Instalación municipal Las Palmeras de San Xxxxxxxxx, C/Xxx XXX s/n en la zona trasera de la misma anexas al Campo Municipal de Fútbol y al Pabellón Cubierto, dando directamente a la Calle Guatifay. El Gimnasio lo conforman únicamente las instalaciones ubicadas dentro del mismo paquete edificatorio, no constando cualesquiera otras no existentes en el interior.
4.2. Dicho edificio no se encuentra equipado. Una vez resulte adjudicado el contrato, y una vez que la empresa adjudicataria haya adquirido e instalado el equipamiento deportivo, así como, el mobiliario, SE LEVANTARÁ ACTA DE INVENTARIO POR DUPLICADO QUEDANDO UNA EN PODER DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y OTRA EN PODER DEL AYUNTAMIENTO. ESTA ACTA SE EFECTUARÁ TANTO AL INICIO DEL CONTRATO, COMO SEIS (6) MESES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL MISMO.
5. EQUIPAMIETO DEPORTIVO A ADQUIRIR E INSTALAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario del contrato esta obligado a adquirir e instalar con cargo a este Ayuntamiento, el equipamiento y dotación mínima descrita en el apartado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, al precio ofertado por el adjudicatario, el cual, junto con el equipamiento adicional, que en su caso se oferte como mejora y sin coste alguno para el Ayuntamiento, revertirá a propiedad municipal, una vez finalizado el contrato.
El Ayuntamiento abonará al precio ofertado por el adjudicatario, la adquisición de equipamiento y dotación mínima descrita en el apartado 6.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares en los tres primeros años de gestión bajo la siguiente forma porcentual: el 30% en el segundo trimestre del primer año, el 30% en el segundo trimestre del segundo año y el 40% en el segundo trimestre del tercer año.
6. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y DEL GESTOR. EXPRESA OBLIGACIÓN DEL GESTOR DE MANTENER EN BUEN ESTADO LAS OBRAS E INSTALACIONES.
El adjudicatario se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones aportadas por el ayuntamiento.
Además con carácter específico, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
6.1. Obligaciones Generales a las que estará sujeto el adjudicatario (según el artículo 256 de la LCSP):
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica a que se hace referencia en la cláusula 11.
b) Cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que tiene reconocidos el ayuntamiento.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) En el momento en que la gestión del servicio salga nuevamente a concurso público el adjudicatario estará obligado a dar todo tipo de información referente al Gimnasio que los licitadores le soliciten a los efectos de poder realizar sus ofertas, excepto los datos que afecten a la intimidad de las personas o que resulten protegidos por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal o normativa concordante.
f) La empresa adjudicataria se compromete a no utilizar el nombre del ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la empresa concesionaria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
g) En todo caso el Ayuntamiento deberá ser consultado previamente, y al objeto de mostrar su conformidad, en toda alteración de la organización del servicio tales como sistemas de valoración, mejoras de método, racionalización, procesos y simplificación del trabajo y cualesquiera otros que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del mismo.
6.2. Obligaciones con respecto al inmueble:
Los gastos que se originen por suministro de electricidad, agua, gas, teléfono, limpieza y mantenimiento de instalaciones serán por cuenta del adjudicatario, así como las obras de reforma o de adaptación, o bien aquéllas que exijan la Administración competente o las compañías suministradoras en los casos de modificación de las actuales normativas. Serán de cuenta asimismo del adjudicatario todos los gastos derivados de las futuras licencias o autorizaciones administrativas y cualesquiera otros derivados de la
explotación y uso del centro y que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes y en la forma y cuantía que éstas señalen.
La empresa adjudicataria está obligada a liquidar los gastos que conlleve toda la explotación del servicio.
6.3. Xxxxxx y tributos exigibles al contratista
La empresa adjudicataria está obligada al pago de cualquier clase de tributos relacionados con la actividad de la prestación (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
A los efectos de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 206 de la LCSP, será obligación contractual esencial del adjudicatario hacerse cargo del pago de todos los gastos de formalización del contrato, en su caso, y de los anuncios de prensa, publicaciones oficiales, tasas, licencias y cualquier otro generado por la licitación o contratación.
Formalizado el contrato se notificará al contratista el importe de los gastos indicados en el párrafo anterior, intimándole para que proceda a su pago, según lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, advirtiéndole de las consecuencias perjudiciales que el incumplimiento del citado requerimiento le puede ocasionar.
El nacimiento de la obligación de pago para el ayuntamiento no se producirá si no se acredita el pago de los gastos generados por la inserción del anuncio de licitación en los Diarios Oficiales y en la prensa. En el caso de los gastos ocasionados por la publicación de los anuncios en el BOP, el importe de los mismos se retendrá en el pago de la primera factura. La obligación de pagar para la Administración nacerá cuando tenga entrada en este ayuntamiento la acreditación de haberse liquidado estos gastos.
En el caso de que el vencimiento de la obligación de abonar los gastos de los anuncios no coincida con el trámite de la primera factura, sino con el trámite de cualquier otra posterior, esta se tramitará en cuanto al nacimiento de la obligación de pago, aplicando la normativa vigente al respecto, y la excepción del nacimiento de la obligación de pago se trasladará al trámite de la factura que coincida en el tiempo con el vencimiento del pago de los gastos generados por la publicación del anuncio de licitación.
La excepción prevista en los párrafos anteriores alcanzará a las facturas siguientes si se persiste en el impago de los referidos gastos, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 206 g) de la LCSP
6.4. Obligaciones con respecto a la Legislación Social y de Seguridad Social
a) El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento.
b) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
6.5. Obligaciones con respecto a la suscripción de Pólizas de Seguros:
a) El adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España, los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad, (responsabilidad civil frente a terceros y al propietario del inmueble, accidentes de usuario etc...), en lo relativo a la explotación del servicio y de todos los elementos que integran el objeto del contrato.
b) El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. El adjudicatario deberá nombrar beneficiario del seguro al ayuntamiento para el supuesto de cualquier daño o siniestro del edificio o sus instalaciones, elementos y enseres.
6.6. Obligaciones generales con respecto a los usuarios:
a) El Gimnasio deberá disponer de un expediente de cada uno de los usuarios donde figuren los datos personales, familiares, historia médica, y cuanta información se considere básica para poder atender correctamente al usuario.
b) La obligación del adjudicatario de guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los usuarios contenidos en los expedientes y su uso para la adecuada atención de los mismos, pudiendo ser objeto de sanción de resolución del contrato y demás acciones legales que procediesen del mal uso de estos datos.
c) El Ayuntamiento podrá determinar la instalación de buzones de reclamaciones y sugerencias, así como entregar a los usuarios todo tipo de documentación o impresos relativos a sus derechos y obligaciones.
d) La empresa adjudicataria está obligada a implantar un plan de evacuación y emergencia del centro.
6.7. Obligación de establecer y mantener una plantilla mínima en el Centro.
La plantilla que deberá contratar la empresa adjudicataria, para la adecuada prestación de la gestión del servicio será la prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que en todo momento se asegure el cuidado de los usuarios y el correcto funcionamiento del Gimnasio, con cobertura de personal suficiente.
Todo el personal deberá disponer de la titulación adecuada al puesto de trabajo que va a desempeñar.
El Gimnasio deberá tener en todo momento una persona que asuma la responsabilidad, ante cualquier incidencia que se produzca.
La empresa adjudicataria deberá presentar al Ayuntamiento, y dentro de los diez primeros días desde la firma del contrato, copia de los contratos de trabajo correspondientes a la plantilla exigida. Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada con la suficiente antelación.
En cuanto a la plantilla mínima del Gimnasio, la substitución de bajas laborales, organización de turnos y la titulación del personal se estará a lo dispuesto en Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.8. Obligaciones del Ayuntamiento:
a) El adjudicatario tiene derecho a utilizar el inmueble en el que se ubica el Gimnasio (bien de dominio público), como asimismo a la utilización del equipamiento del mismo.
b) En el supuesto de modificaciones que afecten al régimen financiero del contrato, el ayuntamiento deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 258 de la LCSP.
c) En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
7. TARIFAS QUE HUBIERAN DE PERCIBIRSE DE LOS USUARIOS
7.1.- La empresa adjudicataria de la gestión del servicio público tendrá derecho a percibir de los usuarios las tarifas que apruebe el Ayuntamiento y que serán las ofertadas por la empresa que resulte adjudicataria del servicio, y que en ningún caso podrán ser superiores a las fijadas en el apartado 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7.2. Será obligación de la empresa adjudicataria la recaudación efectiva de las aportaciones económicas fijadas. Si un usuario no abonase la tarifa correspondiente, la empresa adjudicataria lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, quien procederá a su cobro por vía ejecutiva.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
8.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se indican a continuación:
La solvencia económica y financiera se deberá acreditar POR UNO O VARIOS de los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica se acreditará POR TODOS los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
9.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios establecidos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
10. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se establece un tipo máximo de licitación de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), más SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00€), en concepto de valor estimado de IGIC.
11.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Este Ayuntamiento se compromete y obliga a incluir crédito presupuestario adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes, al objeto de abonar el coste de la maquinaria con cargo al ejercicio presupuestario en el que se inicie la actividad y los dos ejercicios presupuestarios siguientes, por el coste que resulte de la adjudicación de acuerdo al criterio número 4 de la cláusula 14.2 del presente Pliego.
El Ayuntamiento abonará al precio ofertado por el adjudicatario, la adquisición de equipamiento y dotación mínima descrita en el apartado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares en los tres primeros años de gestión, bajo la siguiente forma porcentual:
el 30% en el SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRIMER AÑO.
el 30% en el SEGUNDO TRIMESTRE DEL SEGUNDO AÑO.
el 40% en el SEGUNDO TRIMESTRE DEL TERCER AÑO.
Las cuantías correspondientes están supeditadas a la existencia de crédito presupuestario en dichas anualidades, siendo causa de resolución del contrato la falta de consignación presupuestaria para esas anualidades.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS
No cabe revisión de precios sobre la maquinaria que el adjudicatario está obligado a adquirir x xxxxx del Ayuntamiento e instalar en el centro, pero sí podrán revisarse los precios sobre las tarifas a pagar por el usuario, en caso de prórroga, de acuerdo con el IPC interanual y nacional correspondiente, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado, todo ello en los términos legalmente establecidos.
13. DURACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. El plazo de ejecución del contrato será de CINCO (5) AÑOS a contar desde el día que se estipule en el contrato. No obstante, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del mismo por años completos y siempre que medie acuerdo de las partes. La prórroga deberá formalizarse por escrito antes de finalizar la vigencia del contrato, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de OCHO (8) AÑOS.
13.2. Según se establece en el artículo 259 de la LCSP, cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones, material y
mobiliario a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Seis meses antes de la reversión del servicio, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega del edificio y del equipamiento que contiene, se verifique en las condiciones convenidas.
13.3.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
14.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio a gestionar y explotar.
14.2.- Criterios de adjudicación:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIO Nº1. OFERTA ECONÓMICA SOBRE LAS TARIFAS FIJADAS COMO MÁXIMAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: HASTA CUARENTA (40) PUNTOS.
PRESENTÁNDOSE MEDIANTE PROGRAMA ECONÓMICO: se utiliza el precio como criterio de valoración para intentar conseguir la oferta más ventajosa para el usuario, de forma que el ciudadano, a igual servicio, pague el menor precio.
MUSCULACIÓN | |
Puntuación Máxima | |
Uso puntual residente | 1 |
Uso puntual no residente | 1 |
Mensual residente | 6 |
Mensual no residente | 1 |
Semestral residente | 2 |
Semestral no residente | 1 |
Anual residente | 1 |
Anual no residente | 1 |
CICLISMO INDOOR y ACTIVIDADES DIRIGIDAS | |
Uso puntual residente | 1 |
Uso puntual no residente | 1 |
Mensual residente 2v/s | 6 |
Mensual no residente 2v/s | 1 |
Semestral residente 2v/s | 2 |
Semestral no residente 2v/s | 1 |
Anual residente 2v/s | 1 |
Anual no residente 2v/s | 1 |
Mensual residente 3v/s | 6 |
Mensual no residente 3v/s | 1 |
Semestral residente 3v/s | 2 |
Semestral no residente 3v/s | 1 |
Anual residente 3v/s | 1 |
Anual no residente 3v/s | 1 |
VALORACION:
Se valorará porcentualmente siguiendo el siguiente método:
Teniendo en cuenta las diferentes puntuaciones asignadas según las distintas categorías tarifarias existentes, se darán 0 puntos para las tarifas presentadas por el Ayuntamiento en el punto 10 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, dándose la máxima puntuación expuesta en la tabla arriba detallada a la tarifa ofertada más baja, valorándose el resto de ofertas porcentualmente tomando como referencia las dos anteriores.
Ejemplo:
Puntuación para uso mensual residente licitador A = 6 x (Propuesta más baja / Propuesta licitador A) La sumatoria total del precio se valorará entre 0 y 40 puntos.
CRITERIO Nº 2. OFERTA TÉCNICA: HASTA CUARENTA (40) PUNTOS.
PRESENTÁNDOSE MEDIANTE PROYECTO DE EXPLOTACIÓN: se valorará según criterios técnicos. La puntuación máxima que puede obtenerse con la valoración de los criterios técnicos es de 40 puntos, estableciéndose como umbral o límite mínimo para la admisión de las proposiciones la valoración de 15 puntos en el total del apartado de criterios técnicos, teniéndose en cuenta para ello el Proyecto de Explotación presentado, y el cumplimiento xxx xxxxx marcado para la elaboración del mismo. (Punto 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la propuesta que más puntuación haya obtenido en el apartado de criterios técnicos.
CRITERIO Nº 3. MEJORAS MATERIALES NO CONTEMPLADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: HASTA QUINCE (15) PUNTOS.
PRESENTÁNDOSE MEDIANTE PROYECTO DE EQUIPAMIENTO: se utiliza como criterio de valoración para intentar conseguir mejoras no contempladas dentro xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de forma que a igual suministro se obtengan mejoras no consideradas previamente.
Valoración: Se valorará porcentualmente siguiendo el siguiente método:
Se estimará la oferta mediante el incremento de inversión ante la oferta mínima presentada, siendo la misma cuantificada económicamente de tal forma que se valore como 0 puntos la no presentación de mejora económica y 15 puntos la oferta más alta. (El resto de ofertas se valorarán porcentualmente tomando como referencia las dos anteriores).
Ejemplo:
Puntuación licitador A = 15 x (Propuesta licitador A / Propuesta más alta)
No se valorará la repetición de maquinas contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se justificará el coste del equipamiento propuesto determinándose el fabricante y las referencias de los distintos elementos.
La inversión máxima en material o equipamiento deportivo no contemplado habrá de ser de un 10% sobre el total de lo invertido, siendo no valorado la inversión superior a dicha cifra, justificado todo ello en la búsqueda de equipamiento destinado a la gestión de la instalación y al conforme del usuario, teniendo por consideración lo vacío de la instalación antes de la licitación.
Se valorará entre 0 y 15 puntos.
CRITERIO Nº 4. OFERTA ECOMOMICA SOBRE EL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO MÍNIMO EXIGIDO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: HASTA 5 (5) PUNTOS.
El precio estimado de la inversión del equipamiento y material mínimo necesarios para cubrir el objeto de la actividad, detallado en aparado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares, y que ha de ser adquirido e instalado por la empresa adjudicataria bajo financiación municipal en los términos establecidos en el apartado
6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares, asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000,00€), más SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00€), en concepto de valor estimado de IGIC.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El precio se valorará mediante la expresión:
Pp= 5 x 0m/0L
Siendo:
Pp: la puntuación correspondiente al precio
0m: la mejor oferta económica
0l: la oferta económica del licitador
Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la propuesta que más puntuación haya obtenido en el apartado de criterios técnicos.
14.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones:
En primer lugar, la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto del criterio señalado con el número 2, “Oferta Técnica”, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto de los criterios señalados con el número 1 “Oferta Económica sobre las tarifas fijadas como máximas en el Pliego de Prescripciones Técnicas”, con el número 3 “Mejoras materiales no contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas”, y con el número 4 “Oferta Económica sobre el equipamiento deportivo mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas”, evaluables mediante cifras o porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que, en su conjunto, se considere más beneficiosa para el interés público y se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada con arreglo al primer criterio anunciado, y de persistir el empate, atendiendo sucesivamente a la puntuación otorgada con arreglo a los siguientes criterios por el orden en que aparecen recogidos.
15.- GARANTÍA PROVISIONAL:
15.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe del 3% del presupuesto de licitación del contrato, excluido el IGIC, que contribuya, en la medida de lo posible, al mantenimiento de las ofertas que se presenten por los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
15.2.- La garantía podrá constituirse en efectivo, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 84.1 de la LCSP.
15.3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición
hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
16.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
16.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, (B.O.P.).
16.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, EN CUYO CASO EL INTERESADO DEBERÁ ACREDITAR, CON EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE, LA FECHA DE IMPOSICIÓN DEL ENVÍO Y COMUNICAR EN EL MISMO DÍA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, POR FAX,
TELEX O TELEGRAMA, LA REMISIÓN DE LA PROPOSICIÓN. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
16.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
16.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
16.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
17.1.- Las proposiciones constarán de TRES SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, QUE DEBERÁ ESTAR RELACIONADO EN HOJA INDEPENDIENTE, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
17.2.- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN AL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL SITO EN LA C/GUATIFAY, S/N, DE SAN XXXXXXXXX, (LANZAROTE), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
TRAMITACIÓN ORDINARIA”. Su contenido será el siguiente:
17.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
17.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten
las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
17.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
17.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
17.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica y profesional, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los requisitos establecidos en la cláusula 8.2.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
17.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
17.2.4.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, conforme a la cláusula 15 de este Pliego.
17.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
17.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 17.2.1 de este Xxxxxx, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 17.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
17.2.7.- El licitador podrá optar por que la notificación de la resolución de adjudicación se practique por medios electrónicos, a cuyos efectos deberá señalar en la documentación del Sobre nº 1 de Documentación General, la correspondiente dirección de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el Art. 130.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 05 xx xxxxxx.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán la documentación en castellano.
17.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN NÚMERO 2, OFERTA TÉCNICA, NO EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, PARA LA LICITACIÓN AL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL SITO EN LA C/GUATIFAY, S/N, DE SAN XXXXXXXXX, (LANZAROTE), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA”
17.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 2, a que se refiere la cláusula 14.2 del presente Xxxxxx, conteniendo todos los elementos que la integran, adaptado al ANEXO I.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, DICHA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR SUSCRITA EN SU TOTALIDAD POR EL LICITADOR, O IR ACOMPAÑADA DE UNA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN FIRMADA POR EL LICITADOR, EN LA QUE DECLARE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, SER
CIERTOS LOS DATOS APORTADOS. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
17.4.- SOBRE NÚMERO 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, PARA LA LICITACIÓN AL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL SITO EN LA C/GUATIFAY, S/N, DE SAN XXXXXXXXX, (LANZAROTE), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA”
17.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica y TODA la documentación necesaria para la valoración de los criterios 1º, 3º y 4º señalados en la cláusula 14.2 de este Pliego, que deberá estar redactada según el modelo XXXXX XX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula
10 del presente Xxxxxx, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, DICHA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR SUSCRITA EN SU TOTALIDAD POR EL LICITADOR, O IR ACOMPAÑADA DE UNA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN FIRMADA POR EL LICITADOR, EN LA QUE DECLARE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, SER
CIERTOS LOS DATOS APORTADOS. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
17.4.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
17.4.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
17.4.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente, como Presidente, o concejal en quien se delegue.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda y Contratación, o concejal en quien se delegue.
- D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Concejal del Área de Deportes, o concejal en quien se delegue.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como concejal delegado de Playa Honda, o concejal en quien delegue.
- D. Xxxx Xxxxxx Fiestas Xxxxxxx, como Secretario Municipal, o persona en quien se delegue.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en delegación del Interventor Municipal, o persona en quien se delegue.
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Funcionaria de este Ayuntamiento, o persona en quien se delegue.
- Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxx como funcionaria, realizando las labores de Secretaria de la Mesa, o persona en quien se delegue.
19.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
20.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
20.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, EN EL LUGAR Y HORA SEÑALADOS EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP), con arreglo al siguiente
procedimiento:
20.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
20.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto del criterio de adjudicación número 2, "Oferta Técnica".
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
20.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre nº 3 conteniendo la proposición económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
20.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
20.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
20.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14.2 del presente Xxxxxx, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
21.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE OFERTAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
De conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la LCSP, se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en el siguiente caso:
- Cuando el precio ofertado SEA INFERIOR EN UN 10% A LA MEDIA DEL TOTAL DE LOS OFERTADOS o, si se presentase un solo licitador, que su oferta SEA INFERIOR AL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN EN MÁS DE UN 25 %.
- Cuando se identifique que una proposición pueda ser considerada desproporcionada o anormal, ésta deberá ser justificada por el licitador, aplicándose lo establecido en el Art. 136 puntos 3 y 4 de la LCSP.
22.- ADJUDICACIÓN
22.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtenerla de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, por alguna de las formas admitidas según el Art. 84.1 de la LCSP, pudiendo constituirse también mediante retención en el precio, de conformidad con el Art. 84.2 de la LCSP.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
22.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
22.4.- El contratista deberá suscribir UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para posibles daños a terceros, que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Con carácter de mínimos, deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil, un mínimo de 375.000 euros por año.
Asimismo, el contratista deberá suscribir UNA PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO que cubra en cada momento el valor real de las instalaciones, de forma que, en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora procederá a la reparación, reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados.
A tal fin, se presentarán los proyectos de pólizas de seguros ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación por parte de este Ayuntamiento a que hace referencia esta cláusula, que deberán convertirse en pólizas de seguros en un plazo que no podrá exceder los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato por parte de este Ayuntamiento, aportándose al expediente copia compulsada de las mismas dentro del mismo plazo, todo ello, previo a la firma del contrato.
El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a entregar al Ayuntamiento, tanto la póliza como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizadas las pólizas y abonadas las primas, se entregará copia de los pagos al Ayuntamiento.
22.5.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 17.2.6 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
22.6.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
22.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
22.8.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas, de conformidad con el artículo 136 de la LSCP y concordante del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
22.9.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación del presente contrato será de tres (3) meses a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo durante el cual los licitadores estarán obligados a mantener su oferta.
23. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
23.1.- El adjudicatario deberá acreditar, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento al que se hace referencia en la cláusula 22 de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
23.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 84 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondiente.
23.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
24.1.- Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. 135.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
El documento administrativo de formalización del contrato se cumplimentará de acuerdo al Xxxxx XXX de este Pliego de Cláusulas Administrativas, al que se unirá formando parte del contrato:
La oferta del adjudicatario, debidamente compulsada.
Un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, debidamente compulsado.
Un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, debidamente compulsado.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
Pólizas de seguros en los términos regulados en este Pliego.
Resguardo de haber ingresado en el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
24.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
24.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
24.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
26.- SUBCONTRATACIÓN
En cuanto a la cesión de los contratos, se estará a lo dispuesto por el artículo 209 y 210 de la LCSP. De conformidad con el artículo 265 de la LCSP, en el presente contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 210 y concordantes de la LCSP.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 258 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
28- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 206 de la LCSP, con la excepción de sus letras e) y f), las siguientes:
a) La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega del inmueble.
b) El rescate del servicio acordado por la Administración en base a razones de interés público para gestionarlo directamente.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato a petición de herederos o del representante del incapaz. El acuerdo del órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar.
28.2. En los supuestos de resolución, la Administración no tendrá la obligación de abonar al contratista el precio de las obras e instalaciones que ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La obligación del adjudicatario de guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los usuarios contenidos en los expedientes y su uso para la adecuada atención de los mismos, según se define en el apartado 6.6.b del presente Xxxxxx, se considerará como obligación contractual de carácter esencial, pudiendo ser objeto de sanción de resolución del contrato y demás acciones legales que procediesen del mal uso de estos datos.
28.3. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 264 de la LCSP (efectos de la resolución) el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio pueda afectar a este contrato.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
29.1- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
30.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
30.3.- Transcurrido UN (1) AÑO desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
En San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, a 05 de noviembre de 2010.
El SECRETARIO
XXXX XXXXXX FIESTAS XXXXXXX
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego aprobado por Resolución municipal nº
/2010, de , ha sido objeto de informe favorable por la Secretaría General y la Intervención de este Ayuntamiento, todo en cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, a .
El SECRETARIO
XXXX XXXXXX FIESTAS XXXXXXX
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN SOBRE Nº 2. DOCUMENTACION RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACION Nº 2 DE LA CLAUSULA 14.2 XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
D con D.N.I. nº , mayor de edad, con domicilio en , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación administrativa, mediante procedimiento abierto, del contrato de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión administrativa para la gestión y explotación del gimnasio municipal sito en la c/Guatifay, s/n, de San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia, de conformidad con el siguiente criterio, adjuntando la información siguiente:
CRITERIO NÚMERO 2: OFERTA TÉCNICA:
(Se adjunta Proyecto de Explotación y/o se detalla información):
En , a de de 2010.
Firma del licitador
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN SOBRE Nº 3. DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION Nº 1, 3 Y 4 DE LA CLAUSULA 14.2 XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
D. , con D.N.I. nº
, mayor de edad, con domicilio en , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación administrativa, mediante procedimiento abierto, del contrato de gestión de servios públicos bajo la modalidad de concesión administrativa para la gestión y explotación del gimnasio municipal sito en la c/Guatifay de San Xxxxxxxxx, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
(Propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia, de conformidad con los siguientes criterios:
CRITERIO NÚMERO 1: OFERTA ECONÓMICA SOBRE LAS TARIFAS FIJADAS COMO MÁXIMAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
(Se adjunta Programa Económico, y/o se detalla información).
CRITERIO NÚMERO 3: MEJORAS MATERIALES NO CONTEMPLADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
(Se adjunta Proyecto de Equipamiento, y/o se detalla información).
CRITERIO NÚMERO 4: OFERTA ECONÓMICA SOBRE EL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO MÍNIMO EXIGIDO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Oferta económica: (en letras) EUROS; (en
números) ( , €) euros, más (en letras) números) ( , €) en concepto de IGIC.
EUROS; (en
En , a de de 2010.
Firma del licitador
A N E X O III
MODELO DE CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS
En San Xxxxxxxxx de Lanzarote, a de de dos mil diez, ante mí, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de Lanzarote.
C O M P A R E C E N
DE UNA PARTE: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuyas circunstancias personales conozco por razón del cargo.
Y DE LA OTRA PARTE: Xxx , mayor de edad, con D.N.I.
, domicilio social en , del término municipal de , y teléfono
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, en Lanzarote, en adelante "el Ayuntamiento", en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación de Régimen Local.
El segundo compareciente, en adelante "el contratista", en nombre y representación de la empresa , con C.I.F según poder bastante que figura registrado en las Oficinas de este Ayuntamiento de fecha de de 2010.
Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad legal para otorgar el presente contrato, y, en su virtud,
EXPONEN
1º.- Que el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, en Lanzarote, desea contratar la gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión administrativa, para la gestión y explotación del Gimnasio Municipal sito en la c/Guatifay de San Xxxxxxxxx, (EXPTE. 181/2010-S), con un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), más SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00€), en concepto de valor estimado de IGIC, de conformidad con las características contenidas en su oferta, para lo cual se instruyó el oportuno expediente, que finalizó con la Resolución núm. /2010, de de , // por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de de de 2010, por la que se adjudicó dicho servicio al indicado contratista.
2º.- Llevando a efecto su anunciado propósito, libremente convienen la celebración del presente contrato de servicios, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato, que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRBRL), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la L.C.A.P. y 1255 del Código Civil (C.C.), tiene por objeto la gestión del servicio publico de limpieza viaria, limpieza de playas y labores de jardinería en el término municipal de san Xxxxxxxxx, con estricta sujeción al presente contrato y a los correspondientes Pliegos de Condiciones, tanto de prescripciones técnicas como de cláusulas administrativas particulares, documentos conocidos por los otorgantes, que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos legales, y que firma el contratista en prueba de conformidad.
SEGUNDA: PRECIO.- Como contraprestación, el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx se compromete a abonar al contratista, con cargo al vigente Presupuesto de la Corporación, el precio máximo de EUROS ( , €), más EUROS ( , €), en concepto de IGIC.
Dicha cantidad será abonada al contratista, previa presentación de las correspondientes facturas, que deberán contar con el visto bueno de los servicios técnicos municipales.
Se hace constar expresamente que los precios de la presente contratación podrán revisarse, en caso de prórroga, de acuerdo con el IPC interanual y nacional correspondiente, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
TERCERA: GARANTÍA.- Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en concepto de fianza definitiva, el contratista presenta carta de pago por importe de EUROS ( , €), cuyo comprobante se incorpora como anejo del presente contrato y que solamente podrá ser devuelta una vez transcurrido el período de garantía y previos los oportunos trámites reglamentarios.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de CINCO (5) AÑOS, a contar desde el día hábil siguiente a la formalización del mismo, aunque se puede disponer su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del plazo convenido, sin que la duración total del contrato, incluida las prórrogas, pueda exceder de OCHO (8) AÑOS, de conformidad con el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el plazo de garantía de UN (1) AÑO a partir de la fecha de recepción o conformidad del servicio.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El contratista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos generales exigidos para contratar con la Administración y, en especial, que no está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 9 y siguientes del vigente Reglamento General de la LCAP que continúa vigente en lo que no se oponga a la citada Ley. Presenta al efecto los documentos acreditativos de tales circunstancias y, en especial, los exigidos por el Reglamento General de la LCAP.
Se advierte expresamente al contratista de la obligación que le incumbe de cumplir con lo dispuesto por las Leyes protectoras del Trabajo en todos su aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, así como con las Leyes Tributarias; asimismo, el contratista se compromete al cumplimiento de sus obligaciones y a la aceptación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión.
SEXTA: SANCIONES.- En caso de incumplimiento x xxxx, el Sr. Alcalde-Presidente podrá, discrecionalmente, aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente y en el correspondiente pliego de condiciones, que se harán efectivas con cargo a la fianza definitiva, en su caso, sin perjuicio de las facultades de resolución, rescisión o denuncia contractual.
SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será resuelta por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL.- Para lo no previsto en este contrato, que se califica expresamente de administrativo, regirán las disposiciones vigentes en materia de Contratación de las Corporaciones Locales.
OTORGAMIENTO
Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del presente contrato, conforme a las anteriores cláusulas y antecedentes.
Hice las reservas y advertencias legales, entre ellas las referentes a efectos fiscales, y muy especialmente la relativa a la nulidad del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones de capacidad antes indicadas.
Así lo otorgan, aprueban, ratifican y firman conmigo los señores comparecientes, previa lectura que de este documento y por su acuerdo tácito les hice yo, el autorizante.
AUTORIZACIÓN
Del conocimiento de los otorgantes y del conocimiento íntegro de este documento administrativo, extendido, por duplicado y a un solo efecto, en el presente folio y los tres anteriores, así como los anexos, útiles solamente por su anverso y autorizado con mi sello y rúbrica, yo, el Secretario General del Pleno, doy fe.
EL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, EL CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
ANTE MÍ:
EL SECRETARIO
XXXX XXXXXX FIESTAS XXXXXXX
.