BOUBU
BOUBU
NORMATIVA CONSOLIDADA
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR XXXX
ACUERDO, de 22 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx BOUBU núm. 37, de 1 xx xxxxxx de 2008
MODIFICACIONES
M1 Acuerdo, de 14 xx xxxxx de 2013, del Consejo de Gobierno. BOUBU núm. 93, de 30/06/2013
TEXTO CONSOLIDADO
Artículo 1. Objetivo y régimen normativo aplicable.
Artículo 2. Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.
Artículo 3. Requisitos de los candidatos.
Artículo 5. Resolución de admisión y exclusión de aspirantes.
Artículo 6. Comisiones de Selección.
Artículo 7. Régimen de actuación de las Comisiones de Selección, celebración del concurso y calificación de los candidatos.
Artículo 8. Procedimiento de Reclamación contra el Acuerdo de Propuesta de provisión.
Artículo 9. Presentación de documentos.
Artículo 10. Resolución de contratación.
Artículo 11. Incorporación de los aspirantes seleccionados.
Artículo 12. Derechos de examen.
Artículo 13. Custodia de documentos.
Artículo 14 . Concursos de contratado doctor básico en régimen de interinidad.
Primera. Instrucciones de servicio.
Segunda. Adaptación del presente reglamento.
Tercera. Retribuciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO II. Currículum vitae normalizado
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público1, del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas xx Xxxxxxxx y León2, inscrito y publicado por Resolución de 22 xx xxxx de 2008 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y de la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, producida por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, en adelante LOMLOU, se hace
1 Norma derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31/10/2015).
2 Sustituido por el II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 18/05/2015).
necesario la adecuación de la normativa propia de la Universidad xx Xxxxxx y, en particular, de aquellos preceptos contradictorios con las mencionadas normas.
Por tanto, de conformidad con la atribución conferida en la Disposición adicional octava de la LOMLOU, el Consejo de Gobierno será el competente en aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de la nueva regulación, por ello, tras la negociación con el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador, la Comisión de Profesorado propone el presente Reglamento, que eleva al Consejo de Gobierno para su correspondiente aprobación.
Artículo 1. Objetivo y régimen normativo aplicable.
1.1. El objetivo del presente reglamento es la regulación del procedimiento de provisión de plazas de personal docente e investigador en la figura de Profesor Contratado Doctor Xxxxxx fijo.
1.3. En la solicitud de tramitación de convocatoria pública de la plaza, los Departamentos indicarán al Vicerrectorado competente en materia de profesorado el perfil de la misma: docente e investigador o preferentemente investigador. Así mismo indicarán las materias docentes y la línea o líneas de investigación que establecen el perfil de la plaza y que servirán para definir el grado de adecuación de los candidatos a las necesidades del Departamento. La naturaleza de la exposición pública, docente o investigadora, regulada en el artículo 7, apartado 5.2.1, del presente Reglamento será la indicada por el Departamento.
1.4. La convocatoria de plazas requerirá la existencia de crédito suficiente y, en el caso de plazas de plantilla, su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo. Así mismo, la convocatoria de plazas requerirá la apreciación de las necesidades de provisión y su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Artículo 2. Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.
2.1. Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. La convocatoria de plazas de personal docente e investigador será efectuada por el Rector y se publicará en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y en el Tablón de Anuncios del Registro General de la Universidad4, así como en la página Web de la Universidad xx Xxxxxx, y se comunicará al Consejo de Universidades para su difusión en todas las Universidades y a la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
2.2. La convocatoria especificará los siguientes aspectos:
a) Número y características de las plazas, Área de Conocimiento, Departamento, Centro de adscripción y, en su caso, el perfil de la plaza.
b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Composición de las comisiones de selección.
3 Tras la Derogación de la Ley 30/1992, las referencias a la misma en este Reglamento deberán entenderse hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
4 Todas las referencias que este Reglamento hace al «Tablón de Anuncios del Registro General de la Universidad» o al
«Tablón de Anuncios del Rectorado» se entenderán sustituidas por la referencia al Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (BOCYL de 12/04/2017).
d) Méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.
e) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo.
f) Retribuciones anuales, básicas y complementarias, o indicación de la norma que las contenga.
g) Modelo de solicitud, documentación a aportar, tasas a satisfacer en concepto de derechos de examen y Registros en los que puede presentarse.
h) Plazo de presentación de solicitudes que será, al menos, de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.
2.3. La dedicación será a tiempo completo para desarrollar tareas docentes y/o investigadoras.
Las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios indicadas en las convocatorias, no supondrán vinculación exclusiva a dicha actividad docente. Igualmente, la adscripción al Centro referida en la convocatoria, no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro de la propia Universidad, aplicándose la normativa general de la función pública y los acuerdos que se establezcan en el Convenio Colectivo.
2.4. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 23 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, en especial al Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Artículo 3. Requisitos de los candidatos.
3.1. Podrán participar en estos concursos los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento que los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder, sin limitaciones, al mercado laboral.
Si en el proceso selectivo no quedara acreditado el conocimiento xxx xxxxxxxxxx, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para la categoría de Profesor Contratado Doctor en la LOMLOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León y, en concreto, en el Decreto 85/2002, de 27 xx xxxxx, sobre Régimen de Personal Docente e Investigador Contratado5, en los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, en las disposiciones de desarrollo de las normas
5 Norma derogada por Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 21/10/2013).
anteriores, y en I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León 6. Además, deberán reunir los requisitos que específicamente se dispongan en el presente Reglamento.
3.2. Los aspirantes deberán tener cumplida la edad mínima establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público y no haber alcanzado la edad de jubilación prevista en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
3.3. Del mismo modo, deberán estar en posesión del título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en España, de conformidad con la legalidad vigente.
3.4. Los aspirantes deberán haber obtenido la correspondiente evaluación positiva en la figura de Profesor Contratado Doctor de la ANECA, ACSUCYL o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
3.5. Los aspirantes no deberán haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3.6. Los aspirantes no deberán padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
3.7. La posesión de los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá estar referida siempre a la fecha de finalización del plazo fijado en la Convocatoria para la presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta la formalización del contrato.
Artículo 4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes para participar en los concursos, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx, se ajustarán al modelo normalizado de instancia y se presentarán en el Registro de la Universidad, o se remitirán al Rectorado por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y ello siempre en el plazo previsto en la correspondiente Convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes las remitirán, seguidamente, al Registro General de la Universidad xx Xxxxxx.
4.2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes con nacionalidad española. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.º del Real Decreto 543/2001, de 18 xx xxxx, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
6 Ver nota 2.
7 Actualmente art. 16.4 de la Ley 39/2015.
de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, presentarán fotocopia del pasaporte o el documento de identidad existente en su Estado.
Los nacionales de otros estados deberán presentar el documento que les habilita la residencia y el acceso sin limitaciones al mercado laboral en España.
b) Fotocopia del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Fotocopia del certificado de evaluación positiva en la figura de Profesor Contratado Doctor, expedido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
d) Resguardo del pago de tasas por participación en el concurso, cuya cuantía y las especificaciones de la cuenta que a tales efectos tenga abierta la Universidad se indicarán en la convocatoria. La falta de abono de las tasas durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
El pago de las tasas de participación no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano anteriormente referido.
4.3. La no aportación de la documentación que debe acompañar a la solicitud en el plazo determinado en la convocatoria o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
4.4. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad que será el encargado de la gestión de los concursos. Las oportunas resoluciones de admitidos y excluidos corresponderán al Vicerrector competente en materia de profesorado.
Artículo 5. Resolución de admisión y exclusión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. En la lista de excluidos se indicará la causa o causas que hayan motivado la exclusión del aspirante. Esta resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad xx Xxxxxx.
5.2. Los aspirantes que figuren como excluidos o hayan sido omitidos en la lista provisional dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional en el Tablón de Anuncios del Rectorado, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a través de los sistemas de publicidad referidos con anterioridad.
5.4. La Resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa por lo que, contra a ella, podrá interponerse recurso Contencioso- Administrativo ante el Órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación de la citada Resolución en el Tablón de Anuncios indicado. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 6. Comisiones de Selección.
6.1. En la convocatoria se incluirán las Comisiones de Selección que han de evaluar a los aspirantes. Se consignarán los miembros titulares y suplentes que hayan resultado nombrados en aplicación de lo previsto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, adaptado a la legislación en vigor por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2008 en los siguientes términos:
«1. Las Comisiones de selección estarán integradas por un número mínimo de cinco miembros, en su constitución se garantizará el carácter estrictamente profesional y la imparcialidad, tanto subjetiva como objetiva, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, y los miembros deberán reunir requisitos académicos iguales o superiores a los del puesto de trabajo a cubrir.
2. Los miembros de las Comisiones serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento y previo informe de la Junta de Centro.
3. En la composición de la Comisión se tratará de que todos los miembros sean especialistas del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines al puesto a cubrir. En todo caso, dos de los miembros deberán pertenecer al área de conocimiento y al menos un miembro de la Comisión será ajeno a la universidad convocante. Todos los miembros de la comisión deberán tener vinculación permanente con la universidad, bien como PDI laboral con contrato indefinido, bien como PDI funcionario.
4. La Presidencia será ocupada por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden, y la Secretaría será ocupada por el de menor edad de los miembros.
5. Para el nombramiento de los suplentes se tendrá en consideración los mismos criterios que para los miembros titulares de la Comisión».
6.2. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán contar con la evaluación positiva de su actividad docente de acuerdo al procedimiento con que cuente la universidad en que preste servicios. En el caso de la xx Xxxxxx, dicha evaluación será la realizada de acuerdo al Manual de evaluación de la Calidad del Profesorado, elaborado de acuerdo a los criterios y directrices establecidos por la ANECA en el programa Docentia. No se exigirá este requisito hasta que las áreas de conocimiento cuenten con el número suficiente de profesores evaluados conforme a dicho manual, pero tendrán preferencia para formar parte de las comisiones los profesores que lo cumplan.
6.3. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
La convocatoria establecerá el procedimiento a seguir en los supuestos de abstención, recusación y renuncias por causa justificada, así como la sustitución de miembros titulares por los suplentes.
Artículo 7. Régimen de actuación de las Comisiones de Selección, celebración del concurso y calificación de los candidatos.
7.1. Publicadas las listas definitivas, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los demás miembros, convocará a los titulares y a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. A su vez comunicará por correo electrónico al Vicerrectorado competente en materia de profesorado el lugar, fecha y hora del acto de constitución y lugar fecha y hora del acto de presentación de los candidatos. La convocatoria a los miembros de la Comisión y la comunicación al Vicerrectorado debe realizarse con una antelación mínima de quince días naturales con respecto de la fecha de constitución, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen reducir este plazo. En base a esta comunicación el Vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará una Resolución que indique el lugar, fecha y hora del acto de constitución y del acto de presentación, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad xx Xxxxxx, con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de constitución.
El Presidente de la Comisión remitirá un correo electrónico a los aspirantes admitidos indicándoles el lugar, fecha y hora del acto de presentación, a efectos puramente informativos.
7.2. En el acto de presentación, los candidatos deberán presentar al Presidente los siguientes documentos:
- Currículum Vitae, en el modelo normalizado del Anexo II, que acompañará a la convocatoria.
- Sólo se valorarán los méritos justificados documentalmente. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas, con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos.
Los aspirantes presentarán la documentación preferentemente grabada en soporte informático, que contendrá la información escaneada de los documentos originales y todos los archivos que justifiquen los méritos alegados.
Se deberá acompañar declaración jurada de que la información contenida en el soporte informático entregado es fiel reflejo de los documentos originales, declaración que debe incluir expresamente la veracidad de la relación de publicaciones.
Alternativamente, podrán presentar dicha documentación en papel, acompañando una copia simple del currículum vitae y de los méritos alegados. Se deberá acompañar declaración jurada de que la documentación es fiel reflejo de los documentos originales, declaración que debe incluir expresamente la veracidad de la relación de publicaciones.
Los soportes informáticos utilizados y la documentación en soporte papel se incorporará al expediente de la plaza.
7.3. La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Constituida válidamente la Comisión de Selección, el Secretario de la misma con el Visto Bueno del Presidente, hará pública en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos, un Acuerdo con el siguiente contenido:
a) Acta de constitución de la Comisión.
b) Criterios para la aplicación del baremo que figura en el Anexo I de este Reglamento para la valoración de la primera prueba. Se indicarán expresamente:
• las puntuaciones máximas de los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo.
• las adaptaciones necesarias del mismo, que supongan la eliminación de los méritos clasificados en los apartados 1 y 2 que la Comisión considere inadecuados
en el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza o la inclusión, en esos mismos apartados, de los que considere necesarios para mejorar la capacidad valorativa del baremo.
c) Criterios para la valoración de la segunda prueba.
d) Xxxxx, día y hora donde los aspirantes podrán examinar la documentación o los soportes informáticos presentados por los demás concursantes, bajo la custodia de un miembro del Tribunal. Este tiempo no será nunca inferior a 15 minutos por aspirante presentado, siempre que se presente más de uno. No obstante, si el número de candidatos fuese muy elevado, el tiempo total empleado en el examen de la documentación por los candidatos no superará los 90 minutos.
7.4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, entre los que se deberán encontrar su Presidente y su Secretario, o en su caso, quienes les hayan sustituido.
7.5. Desarrollo del concurso, puntuación de cada fase y puntuación final.
El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos fases: una primera en la que la Comisión valorará el currículum del aspirante y una segunda fase en la que la Comisión valorará a cada aspirante, y su grado de adecuación al perfil de la plaza, con arreglo a su exposición de un tema docente o investigador, según se establezca en las bases de la convocatoria.
7.5.1. Primera fase.
7.5.1.1. En una o varias sesiones, la Comisión examinará la documentación presentada por los aspirantes. Seguidamente, en sesión pública, cada aspirante contará con un máximo de 45 minutos para la presentación de su currículum; posteriormente la Comisión debatirá con el concursante durante un periodo de tiempo no superior a 60 minutos.
7.5.1.2. La evaluación de cada aspirante se realizará de acuerdo con el baremo que figura como Xxxxx X. Las puntuaciones que obtengan los candidatos serán publicadas, con el Visto Bueno del Presidente, por el Secretario de la Comisión. El lugar de publicación será el Tablón de Anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la entrada del lugar donde se realicen las pruebas.
La puntuación se publicará de forma desagregada, esto es, indicando la calificación que cada candidato ha obtenido en cada apartado y subapartado. Para superar esta fase, que tendrá carácter eliminatorio, el participante deberá obtener un mínimo de 50 puntos sobre 100 posibles.
La puntuación de esta fase se acordará, preferentemente, por consenso de los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, si alguno de los miembros lo solicita expresamente, se podrá calificar individualizadamente. En este caso la puntuación se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros presentes en la dicha prueba. No obstante, si tras obtener esta calificación, se observase una discrepancia entre alguna o algunas de las calificaciones individuales y la media aritmética superior a un 20 % se repetiría el cálculo eliminando las calificaciones individuales apartadas de la media aritmética por ese porcentaje.
7.5.1.3. En el caso de que los concursantes hubiesen estado contratados previamente por la Universidad xx Xxxxxx se valorarán los méritos docentes e investigadores alcanzados durante el periodo de contratación del candidato en la Universidad xx Xxxxxx aplicando un coeficiente multiplicador de 1,5 a los apartados 1 y 2 del baremo, sin que ningún apartado y subapartado pueda superar el valor máximo establecido por la Comisión de entre los señalados en el mismo.
7.5.1.4. En el Acuerdo de la Comisión en el que se establezca la puntación, de conformidad con el sistema referido con anterioridad, se incluirá la lista de candidatos que hayan superado la primera fase y que pasan a la segunda. También se determinará la fecha, hora y lugar de realización de la prueba correspondiente.
7.5.2. Segunda Fase.
7.5.2.1. Consistirá en la exposición, en sesión pública, de un tema docente o de un trabajo de investigación realizado por el candidato, de acuerdo a lo establecido en las bases de la Convocatoria. Tanto el tema docente como el trabajo de investigación serán escogidos por el candidato con adecuación a las bases de la Convocatoria. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no valoración del aspirante.
7.5.2.2. La duración máxima de la exposición será de 60 minutos. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante durante el tiempo máximo de 60 minutos.
7.5.2.3. Esta segunda fase será puntuada entre 0 y 100 puntos. La puntuación se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros presentes de la Comisión de Selección. No obstante, si tras obtener esta calificación, se observase una discrepancia entre alguna o algunas de las calificaciones individuales y la media aritmética superior a un 20 % se repetirá el cálculo eliminando las calificaciones individuales más alta y más baja. La puntuación mínima para superar esta fase, que también tendrá carácter eliminatorio, será de 50 puntos.
7.5.3. Puntuación final.
La puntuación final, que determinará la clasificación de aspirantes, será la suma ponderada de las puntuaciones de cada una de las fases. El coeficiente de ponderación de la primera fase será de un 65 % y el de la segunda de un 35 %.
7.5.4. Desarrollada la segunda fase, la Comisión formulará la Propuesta para la provisión de las plazas convocadas, que se publicará, a través de Acuerdo, en el Tablón de Anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la entrada del lugar donde se realicen las pruebas. Esta Propuesta, que tendrá carácter vinculante, contendrá la relación de aspirantes que han superado ambas fases, ordenados en atención a la valoración de sus méritos, con la puntuación obtenida en la primera y en la segunda fase y la puntuación final.
En caso de empate, se considerará mérito preferente para ser propuesto estar acreditado para participar en los Concursos de Acceso a los que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 xx xxxxx, y que se regulan por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Si persistiese el empate, o ninguno de los concursantes estuviese acreditado, el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: mayor nota obtenida en la primera prueba y, si persistiese, mayor suma de tiempos de servicios prestados con contrato o nombramiento en puestos docentes en Universidades Públicas.
La Propuesta de provisión de la plaza deberá ser motivada y recogerá la aplicación de los criterios de valoración a cada uno de los concursantes.
Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida la contratación del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes entre aquellos aspirantes que hayan superado ambas fases y alcanzado las mejores puntuaciones.
7.5.5. Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando
limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser contratado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato.
7.5.6. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para superar ambas fases.
7.5.7. El Secretario, o el Presidente de la Comisión, entregará, en el Registro General de la Universidad, escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad al que se acompañará toda la documentación generada durante las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, incluyendo los soportes informáticos o documentación presentada por cada candidato. Todo ello conformará el Expediente Administrativo.
7.5.8. El Acuerdo de Propuesta, de carácter vinculante, se elevará al Rector, que dictará la correspondiente Resolución y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Rectorado.
Artículo 8. Procedimiento de Reclamación contra el Acuerdo de Propuesta de provisión.
Contra el Acuerdo de Propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al Concurso podrán presentar Reclamación ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios del Registro General.
Esta Reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones a la que se refiere el artículo 145.1 de los Estatutos. Dicha Comisión, debidamente constituida, dará traslado, para la emisión de Alegaciones, a la Comisión de Selección y al aspirante que hubiera sido propuesto para ocupar la plaza convocada, los cuales evacuarán dicho trámite en un plazo de 10 días hábiles.
La Comisión de Reclamaciones, de estimarlo pertinente, requerirá los asesoramientos jurídicos y técnicos que considere necesarios.
El Acuerdo que dicte la Comisión de Reclamaciones, dando respuesta a la Reclamación interpuesta, tendrá carácter vinculante y se elevará al Rector para que la ratifique a través de la correspondiente Resolución.
El procedimiento de Reclamación finalizará con la notificación al reclamante de la citada Resolución Rectoral que se realizará en un plazo no superior a tres meses desde que la Reclamación se hubiera interpuesto.
La interposición de Reclamaciones no interrumpirá el proceso de contratación.
La Resolución Rectoral, confirmatoria del Acuerdo de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa, y frente a ella sólo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación al reclamante.
Artículo 9. Presentación de documentos.
9.1. La Resolución Rectoral, que recoja la propuesta de la Comisión, se publicará en el Tablón del Rectorado y en la Web de la Universidad, indicando en la misma que los aspirantes que hayan resultado propuestos dispondrán de un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación para presentar, en el Servicio de Recursos Humanos, los siguientes documentos:
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
• Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
• Copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, del título de doctor y de la evaluación positiva como Profesor Contratado Doctor.
9.2. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen, en el plazo señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
9.3. El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contratada por la Universidad, y ser declarado por ésta apto para desempeñar las funciones correspondientes a profesor de Universidad.
Artículo 10. Resolución de contratación.
Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el cumplimento de todos los requisitos, el Rector dictará Resolución disponiendo la contratación de los aspirantes propuestos que procedan.
La citada Resolución será publicada en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en el Tablón de anuncios de Registro General y en la página Web de la Universidad.
Artículo 11. Incorporación de los aspirantes seleccionados.
11.1. Los aspirantes cuya contratación haya sido resuelta por el Rector, dispondrán de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», para la formalización del correspondiente contrato laboral.
11.2. Con arácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rector.
11.3. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor, no procedan a la formalización del contrato, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a ocupar las plazas para las que fueron seleccionados.
11.4. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica, mediante el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.
Artículo 12. Derechos de examen.
Las tasas correspondientes a los derechos de examen son de 40 euros, incrementadas anualmente desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento con arreglo al IPC anual publicado por el organismo estatal competente.
Artículo 13. Custodia de documentos.
13.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada, previa petición, por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el
«Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» de la Resolución Rectoral que pone fin al proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida.
13.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de Reclamación y/o Recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la Resolución impugnada, bien en vía administrativa, bien en vía judicial. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán solicitar la realización de copias de la misma a otros efectos.
Artículo 148. Concursos de contratado doctor básico en régimen de interinidad.
Se podrán celebrar concursos de contratado doctor básico en régimen de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
En la realización de estos concursos se seguirá lo establecido en el presente reglamento para la provisión de plazas de profesor contratado doctor xxxx, a excepción de lo contemplado expresamente en este artículo.
14.1. Bases de las convocatorias y publicidad de las mismas.
Las bases de la convocatoria especificarán lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. La convocatoria de estas plazas será efectuada por el Rector y se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad, así como en la página web de la Universidad xx Xxxxxx.
El plazo de presentación de solicitudes, que será, al menos, de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Oficial de la Universidad.
14.2. Solicitudes.
A las solicitudes se deberá acompañar, además de los requisitos exigidos en el artículo 4.2 el currículum vitae del interesado en el modelo normalizado, según el Anexo II y deberá contener los requisitos exigidos al mismo según lo establecido en el artículo 7.2 de este reglamento.
14.3. Régimen de actuación de las Comisiones de Selección, celebración del concurso y calificación de los candidatos.
14.3.1. No se aplicará lo establecido en el artículo 7 del reglamento, al estar referido este artículo a la celebración de la pruebas del concurso de contratado doctor xxxx.
14.3.2. En los concursos en régimen de interinidad la selección se hará mediante concurso de méritos, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
14.3.3. Los concursos públicos serán valorados por Comisiones de Selección, cuya composición se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de este reglamento.
Para que la Comisión pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan.
Los vocales de las Comisiones de Selección que no pertenezcan a la plantilla de profesorado de esta Universidad podrán optar entre desplazarse a esta Universidad para actuar o hacerlo desde su lugar de origen, mediante video-conferencia.
14.3.4. El Secretario de la Comisión deberá confeccionar el acta de constitución de la Comisión y recoger los criterios para la aplicación del baremo que figura en el Anexo I del reglamento para la valoración del currículum vitae. Se indicarán expresamente:
- Las puntuaciones máximas de los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo.
8 M1: se añade el art. 14.
- Las adaptaciones necesarias del mismo, que supongan la eliminación de los méritos clasificados en los apartados 1 y 2 que la Comisión considere inadecuados en el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza la inclusión, en esos mismos apartados, de los que considere necesarios para mejorar la capacidad valorativa del baremo.
14.3.5. El procedimiento de selección de los concursantes consistirá en la valoración del currículum del aspirante de acuerdo con el baremo que figura como Xxxxx X. La puntuación se publicará de forma desagregada, esto es indicando la calificación que cada candidato ha obtenido en cada apartado y subapartado. Para poder ser propuesto el participante deberá obtener un mínimo de 50 puntos sobre 100 posibles.
14.3.6. Durante el proceso de valoración de méritos, las Comisiones de Selección podrán solicitar de los aspirantes las aclaraciones o documentación complementaria que consideren necesaria.
14.3.7. La puntuación se acordará, preferentemente, por consenso de los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, si alguno de los miembros lo solicita expresamente, se podrá calificar individualizadamente. En este caso la puntuación se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros presentes en la dicha prueba. No obstante, si tras obtener esta calificación se observase una discrepancia entre alguna o algunas de las calificaciones individuales y la media aritmética superior a un 20 % se repetiría el cálculo eliminando las calificaciones individuales apartadas de la media aritmética por ese porcentaje.
14.3.8. En el caso de que los concursantes hubiesen estado contratados previamente por la Universidad xx Xxxxxx se valorarán los méritos docentes e investigadores alcanzados durante el período de contratación del candidato en la Universidad xx Xxxxxx aplicando un coeficiente multiplicador de 1,5 a los apartados 1 y 2 del baremo, sin que ningún apartado y subapartado pueda superar el valor máximo establecido por la Comisión de entre los señalados en el mismo.
14.3.9. Con el Acuerdo de la Comisión en el que se establezca la puntuación de cada aspirante se formulará la propuesta para la provisión de las plazas convocadas. Esta propuesta, que tendrá carácter vinculante, contendrá la relación de aspirantes ordenados en atención a la valoración de sus méritos, con la puntuación obtenida.
14.3.10. En caso de empate, se considerará mérito preferente para ser propuesto estar acreditado para participar en los Concursos de Acceso a los que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 xx xxxxx, y que se regulan por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Si persistiese el empate, o ninguno de los concursantes estuviese acreditado, el desempate se realizará aplicando el criterio de mayor suma de tiempos de servicios prestados con contrato o nombramiento en puestos docentes en Universidades Públicas.
14.3.11. La Propuesta de provisión de la plaza deberá ser motivada y recogerá la aplicación de los criterios de valoración a cada uno de los concursantes.
Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida la contratación del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes entre aquellos aspirantes que hayan superado la puntuación mínima y alcanzado las mejores puntuaciones.
Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser contratado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato.
La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando ninguno de los concursantes haya obtenido la puntuación mínima exigida.
14.3.12. El Secretario, o el Presidente de la Comisión, entregará en los plazos establecidos en la convocatoria, en el Registro General de la Universidad, escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad al que se acompañará toda la documentación generada durante las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, incluyendo los soportes informáticos o documentación presentada por cada candidato. Todo ello conformará el expediente administrativo.
Las actas y resoluciones de la Comisión de Selección se publicarán en el Tablón Oficial y en la página web de la Universidad.
14.3.13. El acuerdo de propuesta, de carácter vinculante, se elevará al Rector, que dictará la correspondiente Resolución, que recogerá la propuesta de la Comisión y que abrirá el plazo de presentación de documentos según lo establecido en el artículo 9 del reglamento.
14.4. Resolución de contratación.
La Resolución de contratación se publicará en el Tablón Oficial y en la página web de la Universidad.
14.5. Incorporación de los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes cuya contratación haya sido resuelta por el Rector, dispondrán de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Oficial de la Universidad, para la formalización del correspondiente contrato laboral.
14.6. Custodia de documentos.
El plazo de seis meses para solicitar la devolución de documentación se entenderá referido a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón Oficial de la Universidad.
Primera. Instrucciones de servicio.
Se faculta expresamente al Vicerrector competente en materia de profesorado para dictar cuantas instrucciones de servicio sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Reglamento, en especial aquellas destinadas a la coordinación de los distintos órganos y servicios implicados y a la normalización de los documentos derivados de estos procesos selectivos.
Segunda. Adaptación del presente reglamento.
El presente Reglamento se adaptará, de manera inmediata, a cuantas modificaciones legislativas puedan tener lugar después de su aprobación, y al contenido de aquellos Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, que interpreta el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas xx Xxxxxxxx y León9, y que pudieran afectar a su articulado.
Tercera. Retribuciones.
Las retribuciones de los profesores contratados doctores fijos serán las que establezca el Convenio Colectivo de la Universidades de Castilla y León.
9 Ver nota 2.
Este reglamento no será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en tramitación al momento de su entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Baremo
Los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se recoge en este documento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
• Los apartados y subapartados del baremo clasifican los méritos que deberán valorarse y las puntuaciones máximas que corresponden a dichos apartados y subapartados. La Comisión de Selección, antes de aplicar el baremo, de acuerdo a las características del área de conocimiento, fijará las puntuaciones máximas que aparecen como un intervalo en los apartados 1.1. y 1.2.
• La Comisión de Selección juzgará la pertinencia en el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza de los méritos de investigación, docentes y de formación académica que aparecen listados en el baremo. De acuerdo a ello podrá eliminar los que considere inadecuados y añadir los que estime necesarios para mejorar la capacidad valorativa del baremo.
• Cada mérito se valorará en un solo apartado o subapartado y corresponde a la Comisión determinar en cuál de ellos, así como la puntuación que le asigna.
• El orden en el que aparecen los méritos que se tendrán en cuenta en cada apartado y subapartado del baremo no supone una prelación, por lo que no cabe establecer una mayor o menor importancia de cada uno en función del lugar que ocupa, aspecto que debe juzgar la Comisión de Selección.
• La puntuación obtenida por los candidatos estará acotada por el valor máximo establecido en cada apartado y subapartado de que consta el baremo. Por ello, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN | ||||
1.1. Méritos propios de la actividad Investigadora Puntuación máxima posible: Entre 15 y 20 puntos | ||||
Participación en proyectos competitivas (organismo Intnnal./ Nnal./Auton.) | ||||
Participación en proyectos no competitivas y contratos (Art. 83) | ||||
Patentes | ||||
Premios de investigación (incluido el de doctorado) | ||||
Estancias en centros de investigación distintos al de realización de la Tesis Doctoral | ||||
Becas / ayudas de postgrado o contratos de investigación competitivos | ||||
Pertenencia a comités de evaluación de Proyectos I + D (Intnal, Nnal, Auton) | ||||
Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de investigación |
Tutoría de trabajo de investigación (periodo investigación curso de doctorado) | |||||
Dirección de Tesis de Licenciatura (dirección / codirección) | |||||
Dirección de Tesis Doctorales (dirección / codirección) | |||||
1.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora (distinguiendo autoría y coautoría) | Puntuación máxima posible: Entre 20 y 25 puntos | ||||
Libros (Con o sin ISBN. Especificar) | |||||
Capítulos de libros | |||||
Artículos, artículos en revistas electrónicas con ISSN (distinguir revistas internacionales y nacionales, ISI u otras bases acreditadas, y factor de impacto) | |||||
Obras artísticas y exposiciones (distinguir las exposiciones con catálogo y la participación como comisario) | |||||
Edición / coordinación de libros | |||||
Traducciones publicadas de libros y capítulos de libros relacionados con el área | |||||
1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en Congresos, Jornadas, Seminarios... | Puntuación máxima posible: 10 puntos | ||||
Impartición de conferencias y ponencias invitadas (Intnal / Nnal.) | |||||
Presentación de comunicaciones orales o póster (Intnal / Nnal.) | |||||
Organización de eventos ((Intnal / Nnal.) | |||||
SUBTOTAL 1. Puntuación máxima posible: 50 puntos | |||||
2. MÉRITOS DOCENTES | |||||
2.1. Experiencia docente | Puntuación máxima posible: 20 puntos | ||||
Docencia en titulaciones oficiales universitarias (materias del área / afines) | |||||
Docencia en títulos propios de universidades (materias del área / afines) | |||||
Docencia oficial de ámbito no universitario (materias del área/ afines) | |||||
Participación en planes de acción tutorial, tutorización de prácticas en empresas | |||||
Resultados de la evaluación de la calidad docente | |||||
2.2. Actividades de innovación docente | Puntuación máxima posible: 10 puntos | ||||
Publicaciones de material didáctico con ISBN/ISSN (libros, capítulos de libros, artículos, traducciones) | |||||
Elaboración de documentos docentes en red y de materiales audiovisuales | |||||
Participación en proyectos de innovación docente (competitivos / no competitivos) | |||||
Participación en cursos de formación docente | |||||
Ponencias en cursos y congresos de formación docente | |||||
Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior | |||||
SUBTOTAL 2. Puntuación máxima posible: 30 puntos | |||||
3. FORMACIÓN ACADÉMICA | |||||
3.1. Expediente académico de la titulación | |||||
Nota media: aprobado=0,25, notable=0,5, SS=0,75, M. honor=1 | |||||
Premio fin xx xxxxxxx | |||||
3.2. Doctorado | |||||
Nota: apto o aprobado=0,25, notable=0,5, SS=0,75, apto cum laude o sobresaliente cum laude =1 |
Doctorado europeo | ||
3.3. Titulaciones afines | ||
Doctorados, Licenciaturas, Diplomaturas, Master universitario, Titulaciones de postgrado, Otras titulaciones de interés | ||
3.4. Otros méritos de la formación académica | ||
Curso de Adaptación Pedagógica | ||
Cursos de formación recibidos (Docencia e Investigación) , no incluidos en apartados anteriores | ||
Becas pre-grado competitivas, Colaborador honorífico, etc. | ||
SUBTOTAL 3. Puntuación máxima posible: 5 puntos | ||
4. MÉRITOS DE GESTIÓN | ||
4.1. Gestión y representación académica. (Se tendrá en cuenta la reducción de docencia o forma equivalente de tenerlo en cuenta) | ||
4.2. Pertenencia a órganos de representación. (Se tendrá en cuenta la reducción de docencia o forma equivalente de tenerlo en cuenta) | ||
SUBTOTAL 4. Puntuación máxima posible: 5 puntos | ||
5. OTROS MÉRITOS | ||
5.1. Experiencia profesional no docente en relación con el área | ||
5.2. Otros méritos en investigación, docencia y formación académica | ||
SUBTOTAL 5. Puntuación máxima posible: 5 puntos | ||
6. MÉRITOS PREFERENTES | ||
6.1. Acreditación como titular de Universidad en el área de conocimiento | ||
SUBTOTAL 6. Puntuación máxima posible 5 puntos |
Currículum vitae normalizado
1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN | |
1.1. Méritos propios de la actividad Investigadora | |
Participación en proyectos competitivas (organismo Intnnal./ Nnal./Auton.) | |
Participación en proyectos no competitivas y contratos (Art. 83) | |
Patentes | |
Premios de investigación (incluido el de doctorado) |
Estancias en centros de investigación distintos al de realización de la Tesis Doctoral | |
Becas / ayudas de postgrado o contratos de investigación competitivos | |
Pertenencia a comités de evaluación de Proyectos I + D (Intnal., Nnal., Auton.) | |
Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de investigación | |
Tutoría de trabajo de investigación (periodo investigación curso de doctorado) | |
Dirección de Tesis de Licenciatura (dirección / codirección) | |
Dirección de Tesis Doctorales (dirección / codirección) | |
1.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora (distinguiendo autoría y coautoría) | |
Libros (Con o sin ISBN. Especificar) | |
Capítulos de libros | |
Artículos, artículos en revistas electrónicas con ISSN (distinguir entre revistas internacionales y nacionales, ISI u otras bases acreditadas, y factor de impacto) | |
Obras artísticas y exposiciones (distinguir las exposiciones con catálogo y la participación como comisario) | |
Edición / coordinación de libros |
Traducciones publicadas de libros y capítulos de libros relacionados con el área | |
1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en Congresos, Jornadas, Seminarios... | |
Impartición de conferencias y ponencias invitadas (Intnal. / Nnal.) | |
Presentación de comunicaciones orales o póster (Intnal. / Nnal.) | |
Organización de eventos (Intnal. / Nnal.) | |
2. MÉRITOS DOCENTES | |
2.1. Experiencia docente | |
Docencia en titulaciones oficiales universitarias (materias del área / afines) | |
Docencia en títulos propios de universidades (materias del área / afines) | |
Docencia oficial de ámbito no universitario (materias del área/ afines) | |
Participación en planes de acción tutorial, tutorización de prácticas en empresas | |
Resultados de la evaluación de la calidad docente | |
2.2. Actividades de innovación docente | |
Publicaciones de material didáctico con ISBN/ISSN (libros, capítulos de libros, artículos, traducciones) | |
Elaboración de documentos docentes en red y de materiales audiovisuales |
Participación en proyectos de innovación docente (competitivos / no competitivos) | |
Participación en cursos de formación docente | |
Ponencias en cursos y congresos de formación docente | |
Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior | |
3. FORMACIÓN ACADÉMICA | |
3.1. Expediente académico de la titulación | |
Nota media: aprobado=0,25, notable=0,5, SS=0,75, M. honor=1 | |
Premio fin xx xxxxxxx | |
3.2. Doctorado | |
Nota: apto o aprobado=0,25, notable=0,5, SS=0,75, apto cum laude o sobresaliente cum laude =1 | |
Doctorado europeo | |
3.3. Titulaciones afines | |
Doctorados, Licenciaturas, Diplomaturas, Master universitario, Titulaciones de postgrado, Otras titulaciones de interés | |
3.4. Otros méritos de la formación académica | |
Curso de Adaptación Pedagógica | |
Cursos de formación recibidos (Docencia e Investigación), no incluidos en apartados anteriores |
Becas pre-grado competitivas, Colaborador honorífico, etc. | |
4. MÉRITOS DE GESTIÓN | |
4.1. Gestión y representación académica. (Se tendrá en cuenta la reducción de docencia o forma equivalente de tenerlo en cuenta) | |
4.2. Pertenencia a órganos de representación. (Se tendrá en cuenta la reducción de docencia o forma equivalente de tenerlo en cuenta) | |
5. OTROS MÉRITOS | |
5.1. Experiencia profesional no docente en relación con el área | |
5.2. Otros méritos en investigación, docencia y formación académica | |
6. MÉRITOS PREFERENTES | |
6.1. Acreditación como titular de Universidad en el área de conocimiento |