PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE 7 PARCELAS DE USO INDUSTRIAL EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL ALCORNOCAL” DE MONESTERIO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE 7 PARCELAS DE USO INDUSTRIAL EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL ALCORNOCAL” XX XXXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente Pliego el regular las condiciones de enajenación de 7 parcelas de uso industrial a través de subasta, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria. Los bienes a enajenar están inventariados con la calificación de patrimoniales. La descripción de las parcelas es la siguiente:
Parcela Nº 1.- 288,00 m². Xxxxx al frente con continuación de C/ Los Albañiles, a la derecha con parcela propiedad de Ganaderos del Culebrín, S.L., a la izquierda con parcela nº 2 que se describirá a continuación, y al fondo con Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Surge de división de la finca registral número 8064, inscrita al tomo 572, libro 89, folio 85, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Parcela Nº 2.- 384,00 m². Xxxxx al frente con continuación de C/ Los Albañiles, a la derecha con parcela nº 1 anteriormente descrita, a la izquierda con parcela nº 3 que se describirá a continuación, y al fondo con semillero de emprendedores propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Surge de división de la finca registral número 8064, inscrita al tomo 572, libro 89, folio 85, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Parcela Nº 3.- 384,00 m². Xxxxx al frente con continuación de C/ Los Albañiles, a la derecha con parcela nº 2 anteriormente descrita, a la izquierda con parcela nº 4 de la parcelación, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y al fondo con semillero de emprendedores propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Surge de división de la finca registral número 8064, inscrita al tomo 572, libro 89, folio 85, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Parcela Nº 13.- 629,52 m². Xxxxx al frente con continuación de C/ Los Albañiles, a la izquierda con C/ Camioneros, por donde también tiene entrada, a la izquierda con parcela nº 14 de la parcelación, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y al fondo con parcela nº 23 de la parcelación, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Surge de división de la finca registral número 8064, inscrita al tomo 572, libro 89, folio 85, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Parcela Nº 15.- 419,68 m². Xxxxx al frente con continuación de C/ Los Albañiles, a la derecha con parcela nº 16 de la parcelación, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a la izquierda con parcela nº 14, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y al fondo con parcelas números 25 y 26 de la parcelación, ambas propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Surge de división de la finca registral número 8064, inscrita al tomo 572, libro 89, folio 85, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Parcela Nº 39.- 9.000,00 m². Xxxxx al frente con C/ Carpinteros, a la izquierda con vial del polígono sin denominación, a la derecha con finca rústica propiedad de don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y al fondo con parcela propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Surge de división de la finca registral número 8064, inscrita al tomo 572, libro 89, folio 85, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Parcela Nº 40.- 330,00 m². Tiene en su frente una zona de 3 metros de fondo en la que la edificación deberá ser retranqueada. Xxxxx al frente con C/ Carpinteros, a la izquierda con semillero de empresas propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a la derecha con nave propiedad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y al fondo con parcelas de uso industrial
propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Inscrita al tomo 562, libro 87, folio 207, finca 8008, en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación (precio mínimo de adjudicación) de las parcelas se fija en: Parcela Nº 1.- 5.760,00 €, más el IVA legalmente aplicable.
Parcela Nº 2.- 7.680,00 €, más el IVA legalmente aplicable. Parcela Nº 3.- 7.680,00 €, más el IVA legalmente aplicable. Parcela Nº 13.- 12.590,40 €, más el IVA legalmente aplicable. Parcela Nº 15.- 8.393,60 €, más el IVA legalmente aplicable. Parcela Nº 39.- 54.000,00 €, más el IVA legalmente aplicable. Parcela Nº 40.- 9.450,00 €, más el IVA legalmente aplicable.
El precio podrá ser mejorado al alza.
3.- CONDICIONES ESPECIALES Y RESOLUTORIAS. PENALIZACIÓN
El adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad comprometida en la propuesta que sirva de base para la adjudicación del contrato. Dicho compromiso afecta tanto al inicio de las obras, que no podrá demorarse más allá de 6 meses a partir de la formalización de la compraventa en escritura pública, como a la puesta en marcha de la actividad, que deberá ser efectiva en el plazo de 18 meses a contar desde la formalización de la compraventa en escritura pública.
En un plazo de 4 años a partir de la formalización de la compraventa en escritura pública, el inmueble, edificado o no, no podrá transmitirse ni arrendarse a un tercero sin la previa y explícita autorización del órgano de contratación, que deberá tener en cuenta en su decisión las circunstancias concretas que motiven dicha transmisión o arrendamiento.
El incumplimiento de estos compromisos por parte del adjudicatario, que se asumen con la presentación de propuesta y aceptación del presente pliego, supondrá la resolución del contrato y la reversión de los bienes al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin compensación alguna a favor de aquél.
Además de la reversión de los bienes al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, estos incumplimientos supondrán una penalización con arreglo a lo siguiente:
- Si en los 6 meses posteriores a la formalización de la compraventa en escritura pública no se constata, mediante informe del técnico municipal, que se han obtenido las oportunas licencias y que las obras comprometidas se han iniciado conforme a lo establecido en la propuesta que sirva de base para la adjudicación, los bienes revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, quien reintegrará al adquirente el principal del precio de compraventa, sin gastos de formalización (impuestos, gastos registrales y notariales) ni intereses por el tiempo transcurrido entre el pago y dicho reintegro. Además, a este importe se le aplicará una penalización de un 20% por el incumplimiento de las condiciones contratadas y los daños y perjuicios ocasionados a la administración, que quedan justificados por la imposibilidad de uso de la parcela durante el tiempo en que no se ha dispuesto de la misma (coste de oportunidad), la imposibilidad de haber sido adquirida por otra iniciativa durante ese tiempo, etc…
- Si en el plazo de 18 meses a contar desde la formalización de la compraventa en escritura pública no se constata, mediante informe del técnico municipal, que se han ejecutado las inversiones comprometidas y que la actividad comprometida ha comenzado, y considerando en su momento las circunstancias que pudieran justificar tal incumplimiento (problemas técnicos en la propia ejecución, no disponibilidad de fondos, la fase en que se encuentre la construcción, el plazo restante para ser acabada,
etc…) se decidirá por parte del Ayuntamiento respecto a la reversión de los terrenos o no. De no procederse a la reversión, se debería fijar una prórroga no superior a 6 meses y supondría en todo caso una penalización de hasta un 10% del precio de la compraventa que deberán ser abonados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en el plazo máximo de quince días naturales. En caso de no atenderse en plazo al pago de tal penalización, se procederá a la reversión. De procederse a la reversión, se reintegrará al adquirente el principal del precio de compraventa, sin gastos de formalización (impuestos, gastos registrales y notariales) ni intereses por el tiempo transcurrido entre el pago y dicho reintegro. Además, a este importe se le aplicará una penalización de un 20% por el incumplimiento de las condiciones contratadas y los daños y perjuicios ocasionados a la administración, que quedan justificados por la imposibilidad de uso de la parcela durante el tiempo en que no se ha dispuesto de la misma (coste de oportunidad), la imposibilidad de haber sido adquirida por otra iniciativa durante ese tiempo, etc…
4.- CLÁUSULA ESPECIAL PARA LAS PARCELAS NÚMEROS 1, 2, 3, 15 y 40.
Independientemente de que el único criterio de adjudicación sea el precio (subasta), la propuesta del adjudicatario deberá cumplir unos requisitos mínimos que deberán ser verificados por la Administración con arreglo a los siguientes criterios:
Puestos de trabajo.- Hasta 30 puntos. Se valorará con 5 puntos por cada trabajador/a (jornada completa) que tenga su centro de trabajo en las instalaciones propuestas.
Inversión total a realizar.- Hasta 30 puntos. Se valorarán las inversiones a realizar en la parcela, tanto en la fase de construcción como en la dotación equipos, maquinaria, mobiliario, etc…, a razón de 1 punto por cada 3.000 € de inversión. Para la valoración de este mérito deben venir perfectamente desglosados los conceptos de los que se deriva la cifra estimada a invertir.
Carácter de la iniciativa.- Hasta 10 puntos. Si la iniciativa a desarrollar en la parcela es de nueva creación (no se viene desarrollando ya en otros terrenos y/o instalaciones en la localidad), se valorará con 10 puntos. Si se pretende el ejercicio de una actividad que ya se desarrolla en la localidad, pero cuyo traslado va a posibilitar un ostensible mayor volumen de negocios y/o la prestación de nuevos servicios y/o el incremento de posibilidades comerciales, etc..., se valorará con entre 5 y 9 puntos. Si se pretende el traslado de una actividad que ya se desarrolla con características similares en otra ubicación, o la simple ampliación de las posibilidades de almacenaje de una actividad que ya se desarrolla en otra ubicación, se valorará con entre 1 y 3 puntos.
Carácter innovador.- Hasta 10 puntos. Se valorará con hasta 10 puntos el carácter innovador de la iniciativa, referido a la oferta de nuevos productos y/o servicios a la localidad y su comarca.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en esta cláusula especial para las parcelas 1, 2, 3, 13, 15 y 40, se exigirá un mínimo de 30 puntos en la valoración de la Memoria que presente.
5.- CLÁUSULA ESPECIAL PARA LA PARCELA NÚMERO 13.
Independientemente de que el único criterio de adjudicación sea el precio (subasta), la propuesta del adjudicatario deberá cumplir unos requisitos mínimos que deberán ser verificados por la Administración con arreglo a los siguientes criterios:
Puestos de trabajo.- Hasta 30 puntos. Se valorará con 4 puntos por cada trabajador/a (jornada completa) que tenga su centro de trabajo en las instalaciones propuestas.
Inversión total a realizar.- Hasta 30 puntos. Se valorarán las inversiones a realizar en la parcela, tanto en la fase de construcción como en la dotación equipos, maquinaria, mobiliario, etc…, a razón de 1 punto por cada 7.000 € de inversión. Para la valoración de este mérito deben venir perfectamente desglosados los conceptos de los que se deriva la cifra estimada a invertir.
Carácter de la iniciativa.- Hasta 10 puntos. Si la iniciativa a desarrollar en la parcela es de nueva creación (no se viene desarrollando ya en otros terrenos y/o instalaciones en la localidad), se valorará con 10 puntos. Si se pretende el ejercicio de una actividad que ya se desarrolla en la localidad, pero cuyo traslado va a posibilitar un ostensible mayor volumen de negocios y/o la prestación de nuevos servicios y/o el incremento de posibilidades comerciales, etc..., se valorará con entre 5 y 9 puntos. Si se pretende el traslado de una actividad que ya se desarrolla con características similares en otra ubicación, o la simple ampliación de las posibilidades de almacenaje de una actividad que ya se desarrolla en otra ubicación, se valorará con entre 1 y 3 puntos.
Carácter innovador.- Hasta 10 puntos. Se valorará con hasta 10 puntos el carácter innovador de la iniciativa, referido a la oferta de nuevos productos y/o servicios a la localidad y su comarca.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en esta cláusula especial para la parcela 13, se exigirá un mínimo de 30 puntos en la valoración de la Memoria que presente, debiendo además obtener una valoración mínima de 20 puntos en la inversión total a realizar.
6.- CLÁUSULA ESPECIAL PARA LA PARCELA NÚMERO 39.
El destino de la parcela número 39 deberá ser el de actividades que impliquen la realización de inversiones de elevada cuantía y la generación de un número destacado de puestos de trabajo, independientemente de que el único criterio de adjudicación sea el precio (subasta). En este sentido, la propuesta del adjudicatario deberá cumplir unos requisitos mínimos que deberán ser verificados por la Administración con arreglo a los siguientes criterios:
Puestos de trabajo.- Hasta 30 puntos. Se valorará con 3 puntos por cada trabajador/a (jornada completa) que tenga su centro de trabajo en las instalaciones propuestas.
Inversión total a realizar.- Hasta 30 puntos. Se valorarán las inversiones a realizar en la parcela, tanto en la fase de construcción como en la dotación equipos, maquinaria, mobiliario, etc…, a razón de 1 punto por cada 40.000 € de inversión. Para la valoración de este mérito deben venir perfectamente desglosados los conceptos de los que se deriva la cifra estimada a invertir.
Carácter de la iniciativa.- Hasta 10 puntos. Si la iniciativa a desarrollar en la parcela es de nueva creación (no se viene desarrollando ya en otros terrenos y/o instalaciones en la localidad), se valorará con 10 puntos. Si se pretende el ejercicio de una actividad que ya se desarrolla en la localidad, pero cuyo traslado va a posibilitar un ostensible mayor volumen de negocios y/o la prestación de nuevos servicios y/o el incremento de posibilidades comerciales, etc..., se valorará con entre 5 y 9 puntos. Si se pretende el traslado de una actividad que ya se desarrolla con características similares en otra ubicación, o la simple ampliación de las posibilidades de almacenaje de una actividad que ya se desarrolla en otra ubicación, se valorará con entre 1 y 3 puntos.
Carácter innovador.- Hasta 10 puntos. Se valorará con hasta 10 puntos el carácter innovador de la iniciativa, referido a la oferta de nuevos productos y/o servicios a la localidad y su comarca.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en esta cláusula especial para la parcela 39, se exigirá un mínimo de 50 puntos en la valoración de la Memoria que presente, debiendo además obtener una valoración mínima de 20 puntos en la inversión total a realizar y de otros 24 puntos en el apartado de puestos de trabajo.
7.- PAGO.
El pago se realizará en dos plazos, para las parcelas números 1, 2, 3, 13, 15 y 40:
- Un 50% en el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación de la parcela.
- El 50% restante y el importe correspondiente al IVA, con anterioridad al momento de formalización de la compraventa en escritura pública.
El pago de la parcela número 39 deberá realizarse en su integridad en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán ser adquirentes del bien las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
9.- TRASLADO DE PROPIEDAD.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes, mediante el otorgamiento de escritura pública ante el Notario, con plena aplicación del cuadro general de Derechos y Obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil. La formalización de la compraventa en escritura pública se realizará una vez se haya satisfecho el total del precio de venta, conforme a lo establecido en la cláusula 7ª del presente Pliego.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx concertará la fecha de formalización de la compraventa en escritura pública con el adjudicatario. En caso de que, por causa ajena al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx e imputable al adjudicatario, no fuera posible concretar la fecha de firma y dicha situación se demore más de dos meses a partir de la notificación de la adjudicación de la compraventa, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá resolver el contrato por incumplimiento del comprador.
10.- GARANTÍA.
- Garantía provisional. Se exige la constitución de garantía provisional para poder acceder a la subasta. Su importe será de un 3% del tipo de licitación y deberá ingresarse en la cuenta bancaria con código IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, de Ibercaja. En el caso en que un mismo licitador presente propuestas para varias parcelas, con la intención de tener más opciones de compra pero con el compromiso de adquirir solo una de ellas, deberá presentar la garantía que corresponda al bien de mayor valor, sin necesidad de hacer efectiva una garantía independiente para cada una de las propuestas. Si optara por más de una, deberá ingresar el importe acumulado de ambas.
- La garantía definitiva se establece en un 5% del precio del contrato, y deberá constituirse por el adjudicatario en un plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, en cualquier de las formas admitidas en el art. 84 de la LCSP. En caso de que antes de la expiración de este plazo se formalice en escritura pública la compraventa, no será necesaria la constitución de esta garantía.
11.- GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan, y en particular los derivados del anuncio de licitación.
12.- ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Se insertará Anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Se insertará igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx), junto con el Pliego regulador del procedimiento.
Se establece un plazo de presentación de proposiciones de 15 días naturales a partir de la inserción del referido Anuncio de licitación en el BOP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en días laborables y en horario de oficina, durante los quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrán presentarse por cualquier otro medio de los recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien deberá anunciarse al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx mediante envío de justificante a través de fax al número 000000000 y dentro del plazo de presentación de proposiciones. Sin éste último requisito, no será admitida la propuesta.
En caso de que no se adjudicara el contrato para alguna/s de las parcelas, se repetirá la licitación para aquéllas iniciándose el plazo de presentación de proposiciones los días 1 y 16 de cada mes y cerrándose los días 15 y último día del mes, respectivamente, y hasta que todos los contratos de compraventa sean adjudicados.
13.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación tendrá en cuenta tan solo el precio para proceder a la adjudicación (subasta).
14.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en DOS SOBRES cerrados, que se incluirán en otro sobre con el siguiente lema “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA VENTA MEDIANTE SUBASTA DE LA PARCELA NÚM. , SITA EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ALCORNOCAL, CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX”.
Se permitirá la presentación por un mismo licitador de propuestas de compra para varias parcelas, para una o varias actividades distintas. En caso de presentar una sola memoria/proyecto de actividad para varias parcelas, la puntuación relativa a puestos de trabajo e inversión se repartirá entre las parcelas licitadas en proporción al número de metros que suponga sobre el total de la superficie por la que licita. Si el licitador tiene la pretensión de adquirir solo una de las parcelas y en cambio presenta varias propuestas para tener más opciones de compra, deberá hacer constar esta circunstancia en las propuestas y deberá constituir solamente una garantía en el procedimiento, que será la que corresponda al bien de mayor valor por el que opte. De no hacer constar que sólo opta por una de las parcelas, se entenderá que opta por todos los bienes por los que licita y, consecuentemente, deberá constituir las garantías que corresponda a cada uno de dichos bienes.
En cada uno de los sobres figurará la siguiente lectura, según el sobre de que se trate:
- Sobre A. Documentación Administrativa.
- Sobre B. Factores a valorar.
Sobre A. Documentación administrativa.
o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien suscriba la propuesta.
o Si se trata de una sociedad, fotocopia compulsada del C.I.F. y escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el correspondiente registro oficial.
o Si se actúa en nombre de una sociedad, documentos que acrediten la representación.
o Declaración jurada de no hallarse incurso en prohibiciones de contratar, conforme el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
o Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
o Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
Sobre B. Factores a valorar.
o Propuesta económica, de acuerdo con el siguiente modelo:
D(ª) , mayor de edad, con domicilio en , D.N.I. nº en nombre propio ( o en representación de
como acredita por ) enterado del Anuncio de licitación insertado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha toma
parte en la misma, comprometiéndose a adquirir la parcela número en el precio de
(letra y nº), más el IVA legalmente aplicable, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepta íntegramente y a la propuesta presentada.
Lugar, fecha y firma.
Y a los efectos de valorar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas 4ª, 5ª y 6ª, se deberá presentar además:
o Memoria Justificativa de la iniciativa y de la inversión a llevar a cabo. Vendrán perfectamente separados los distintos aspectos señalados en las cláusulas cuarta, quinta o sexta del presente pliego.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación legalmente constituida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se reunirá el tercer día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos y propondrá la adjudicación del contrato al licitador que ofrezca la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda
ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
16.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACION
En el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel que se le requiera por parte del órgano de contratación, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar los documentos acreditados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, así como certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde que el licitador que haya presentada la oferta más ventajosa presente la documentación requerida, el órgano de contratación adjudicara el contrato.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días naturales siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
19.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Sus efectos y extinción se regirán por la citadas Leyes y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.