CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODOS Y CADA UNO DE LOS AMPAROS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE EXPIDEN BAJO LA MODALIDAD DE DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA DENOMINADO “POR RECLAMACIÓN”, CON ARREGLO A LO CONSIGNADO EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4º. DE LA LEY 389 DE 1997:
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
1 CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1.1 AMPARO BÁSICO
PREVISORA, RECONOCERÁ A LOS CLIENTES DEL ASEGURADO, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA POR LA VIOLACIÓN DE SUS DEBERES COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS, EN RAZÓN DE CUALQUIER ACTO NEGLIGENTE, ERROR U OMISIÓN, QUE SEA COMETIDO POR PARTE DE EL ASEGURADO O CUALQUIER EMPLEADO DEL MISMO CONTRATADO PARA LABORES PROPIAS DE LA GESTIÓN COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS, SIEMPRE QUE DICHOS ERRORES Y OMISIONES HUBIEREN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDO.
1.2 OTROS AMPAROS:
ADICIONALMENTE A LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR A FAVOR DE LOS CLIENTES AFECTADOS, PREVISORA RECONOCERÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN LOS SIGUIENTES CASOS Y HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA:
1.2.1 COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
1.2.1.1 ALCANCE XXX XXXXXX
PREVISORA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES DE ESTA PÓLIZA, RECONOCERÁ LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
NO SE OTORGA COBERTURA A LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA, PARA LOS PROCESOS PENALES.
1.2.1.2 PROCEDIMIENTO PARA PAGO
LOS GASTOS DE DEFENSA SE RECONOCERÁN AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR PREVISORA, HASTA EL MONTO AUTORIZADO DE LOS MISMOS, APROBACIÓN QUE DEBERÁ SURTIRSE EN TODOS LOS CASOS DE FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
1.2.1.3 OTROS COSTOS DE PROCESOS QUE PROMUEVA LA VÍCTIMA EN CONTRA DEL ASEGURADO O DE PREVISORA
PREVISORA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, SALVO EN LO EXCLUIDO ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE TEXTO O CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL PROCESO CONTRADICIENDO ORDEN EXPRESA DE PREVISORA. EN EL CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA EN CANTIDAD SUPERIOR A LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO CORRERÁN POR PREVISORA ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA POR LA CONDENA EN FUNCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
1.2.2 COSTOS DE CAUCIONES
PREVISORA, RECONOCERÁ LOS GASTOS Y/O COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES O NECESARIAS PARA EJERCITAR DERECHOS DENTRO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INICIADOS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DAÑOSOS DE LOS QUE PUDIERAN DAR LUGAR A UNA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA.
LA CONTRATACIÓN DE ESTA COBERTURA NO IMPLICA EN NINGÚN CASO LA OBLIGACIÓN PARA
PREVISORA DE OTORGAR LA CAUCIÓN CORRESPONDIENTE.
EN TODOS LOS CASOS, LOS COSTOS DE CAUCIONES SÓLO SE RECONOCERÁN EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS CONCEPTOS HUBIEREN SIDO PREVIA Y EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR PREVISORA. EL RECONOCIMIENTO DE DICHOS COSTOS SE REALIZARÁ EN LA FORMA EN QUE SE CONVENGA AL MOMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS MISMOS.
2 CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
PREVISORA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. INSOLVENCIA, SUSPENSIÓN DE PAGOS, CONCURSO O QUIEBRA DE ALGUNA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
2. LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DELITOS O SU TENTATIVA, REALIZADO POR CUALQUIER SOCIO O EMPLEADO DEL ASEGURADO: VIOLACIÓN DE SECRETOS Y COMUNICACIONES, FALSEDAD, CALUMNIA, ESTAFA, XXXXX, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, ENCUBRIMIENTO.
3. PÉRDIDA O DAÑO DE ARCHIVOS DE SISTEMA DE CÓMPUTO.
4. NO PAGO OPORTUNO DE LA PRIMA POR PARTE DEL ASEGURADO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, ASÍ COMO LA DERIVADA DE ERRORES CONTABLES O IMPOSIBILIDADES DE PAGOS CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA.
5. POR LA ACTUACIÓN DEL ASEGURADO CUANDO SUSCRIBA, EXPIDA O ACEPTE XXXXXXX DE SEGUROS EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
6. LA TRAMITACIÓN DE SINIESTROS QUE NO CORRESPONDAN A LA CARTERA DE SEGUROS INTERMEDIADA POR EL ASEGURADO. LA ACTUACIÓN PARA CLIENTES CON LOS CUALES EL ASEGURADO ESTÁ VINCULADO POR PARTICIPACIÓN DE CAPITAL, O COMO PARTE DE UN GRUPO FINANCIERO O DE SERVICIOS, YA SEA QUE SE TRATE DE VINCULACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
7. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DOLO DEL ASEGURADO Y/O DE SUS FUNCIONARIOS.
8. RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO EN CASO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS DE SUS EMPLEADOS.
9. RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO FRENTE A COMPAÑÍAS DE SEGUROS, ASÍ COMO RESPONSABILIDADES POR INTERMEDIACIÓN EN REASEGUROS Y RETROCESIONES.
10. POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO, CUANDO NO ESTÉN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
11. RECLAMACIONES CONTRA LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DEL
ASEGURADO.
12. POR DAÑOS, XXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX.
00. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO EN VIRTUD XX XXXXX O DISPOSICIONES OFICIALES DE CARÁCTER LABORAL. ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS A SUS EMPLEADOS. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
14. MULTAS O SANCIONES DE CARÁCTER LEGAL.
15. QUE EL ASEGURADO HAYA CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON SUS CLIENTES O HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE PREVISORA.
16. DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA GESTIÓN, MANEJO MODIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN, PÉRDIDA, VIOLACIÓN, FALTA DE PROTECCIÓN USO Y TRATAMIENTO DE CUALQUIER INFORMACIÓN O DATOS PERSONALES QUE ADQUIERA O TENGA EL ASEGURADO DE CLIENTES, EMPLEADOS Y/O DE CUALQUIER TERCERO, ASÍ COMO DE INFORMACIÓN CORPORATIVA Y LAS CONSECUENCIAS DE CADA UNA DE ELLAS.
17. DERIVADA DE LA PÉRDIDA, MODIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN DAÑO O REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, DISPONIBILIDAD U OPERACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO, HARDWARE, PROGRAMA, SOFTWARE, DATOS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, MICROSHIP, CIRCUITO INTEGRADO, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS O UN DISPOSITIVO SIMILAR.
18. DERIVADA DE LOS PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE ACCIONES U OMISIONES INCURRIDAS POR LOS DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO TALES.
19. NO ESTARÁN CUBIERTOS LOS GASTOS DE DEFENSA EN MATERIA DE PROCESOS PENALES.
20. POR RECLAMACIONES RELACIONADAS CON HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE RAZONABLEMENTE PUDIERAN DAR LUGAR A UN SINIESTRO BAJO ESTA PÓLIZA QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS POR EL ASEGURADO ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
21. POR RECLAMACIONES RELACIONADAS CON REQUERIMIENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES DE CUALQUIER CLASE QUE HUBIEREN SIDO CONOCIDAS POR EL ASEGURADO ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3 CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
Para todos los efectos de este seguro los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
1. ASEGURADO: Es la persona jurídica que bajo esa denominación figura en la carátula de esta póliza. Además de éste, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentren en el desempeño de las labores a su cargo.
2. CLIENTE: Toda persona jurídica o natural para quien el asegurado presta sus servicios como intermediario de seguros. Para los efectos de la presente póliza no se considerarán como clientes del asegurado las compañías de seguros y de reaseguros.
3. BENEFICIARIO: Es el cliente a quien se le genere un perjuicio con ocasión de un error u omisión, amparada por la presente póliza.
4. EVENTO: Se entiende como evento el acto negligente, error u omisión, o serie de actos, errores u omisiones relacionados, cometidos o presuntamente cometidos por el asegurado o cualquier empleado del mismo en desarrollo de la gestión como intermediarios de seguros, del cual se derive una o más de una reclamación extrajudicial de perjuicios, o el inicio de uno o más procesos judiciales en contra del asegurado.
5. RECLAMACIÓN: Cualquier petición o requerimiento judicial o extrajudicial, hecha por un cliente y recibida por el asegurado o su asegurador, solicitando el reconocimiento del perjuicio en dinero, durante la vigencia de la póliza como consecuencia de un hecho externo, ocurrido durante la vigencia de la póliza o en el período de retroactividad otorgado por PREVISORA.
6. RETROACTIVIDAD: Periodo determinado por acuerdo expreso de las partes e indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, durante el cual tienen ocurrencia presuntos actos negligentes, errores u omisiones cometidos por el asegurado o cualquier empleado del mismo contratado para labores propias de la gestión como intermediario de seguro, antes del inicio de vigencia de la póliza, de los cuales se deriven reclamaciones susceptibles de cobertura en la medida en que fueren conocidas y presentadas dentro de la vigencia del Contrato de Seguro.
En caso de no existir pacto expreso, se entenderá como fecha de retroactividad aquella correspondiente al inicio de la primera póliza expedida por PREVISORA sin que existan periodos de interrupción.
4 CLÁUSULA CUARTA: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de Responsabilidad, asumido por PREVISORA al producirse un evento amparado, será el que se encuentra estipulado en la carátula de la presente póliza o en sus condiciones particulares.
Si se presentaren varias reclamaciones contra el asegurado, la responsabilidad máxima de PREVISORA, por ningún motivo podrá exceder los límites globales indicados en la carátula de la presente póliza.
Cuando en una cláusula o amparo adicional se estipule un sublímite por persona, por unidad asegurada o por siniestro cuya cobertura es objeto de la cláusula o amparo adicional, tal sublímite será el límite máximo de indemnización.
Este límite asegurado se reducirá en igual cantidad del monto indemnizado y no podrá haber restablecimiento automático del valor asegurado.
5 CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
6 CLÁUSULA SEXTA: DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTURA
La cobertura del presente seguro se refiere única y exclusivamente a actividades realizadas bajo la legislación colombiana, llevadas a cabo en todo el territorio nacional y relacionadas con riesgos que puedan realizarse dentro de él.
Sin embargo, queda aclarado que el presente seguro se extiende a actividades de intermediación relacionadas con:
1. Seguros de personas, cuando el solicitante se encuentra domiciliado en Colombia al celebrarse el contrato.
2. Seguros sobre mercancías que se transporten de Colombia al extranjero o viceversa, cuando los riesgos corran a cargo de una persona domiciliada en el país.
3. Seguros sobre naves, aeronaves y otros vehículos, o sus, responsabilidades, cuando sean xx xxxxxxx y matrícula colombiana o propiedad de personas domiciliadas en el país.
4. Seguros de crédito, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación colombiana.
5. Seguros de responsabilidad civil y de riesgos de trabajo, expedidos a favor de personas domiciliadas en el país, cuando otorguen cobertura adicional de daños en el extranjero.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
8 CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomador o el asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
9 CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
10 CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El presente seguro terminará por extinción del período por el cual se contrató, si no se efectuase la renovación correspondiente, por desaparición del riesgo, o agotamiento del límite asegurado, caso en el cual PREVISORA tiene derecho a devengar la totalidad de la prima correspondiente a la vigencia contratada.
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el tomador, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
11 CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
A. En caso de Siniestro o de tener conocimiento de reclamaciones, el asegurado está obligado a:
• Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente como si no existiera seguro.
• Dar noticia a PREVISORA del acaecimiento del siniestro y también de cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada en su contra. La noticia deberá darse dentro de los (30) treinta días comunes siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer dicha situación.
B. Si durante la vigencia de la póliza, el asegurado tuviere conocimiento de cualquier hecho o circunstancia adversa que pudiera dar lugar razonablemente en el futuro a un Siniestro o a generar una reclamación, estará igualmente obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el literal A) anterior.
En caso que con posterioridad a terminación de la vigencia de la póliza efectivamente se formalice una reclamación derivada de los hechos o circunstancias que fueron notificados a PREVISORA en la forma establecida en este numeral, dicha reclamación se considerará presentada en el mismo momento en que los hechos y circunstancias que la originaron fueron debidamente notificados o avisados a PREVISORA razón por la cual la cobertura procederá bajo la póliza que se encontraba vigente en ese momento.
C. En caso de siniestro, el asegurado deberá informar a PREVISORA, de los seguros coexistentes, con indicación de la aseguradora y de la suma asegurada.
D. En caso de que el tercero damnificado exija directamente a PREVISORA indemnización por los daños ocasionados por el asegurado, deberá proporcionar todas las informaciones y pruebas pertinentes que PREVISORA solicite con relación a la ocurrencia del hecho y la cuantía que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado, legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROL DE LAS RECLAMACIONES Y DEL PROCESO
PREVISORA tendrá derecho de encargarse y de dirigir, en nombre del asegurado, la defensa o negociaciones tendientes a conciliación o transacción de las reclamaciones, o a formular en nombre de los asegurados y en su propio beneficio, demanda de reconvención o llamamiento en garantía con el fin de obtener compensación de parte de terceros.
PREVISORA no conciliará ni transará ninguna reclamación, ni podrá hacer acuerdos conciliatorios con terceros, sin el consentimiento del asegurado. En caso que este último rehúse consentir un acuerdo conciliatorio que haya podido adelantar PREVISORA con los terceros o rechace la oferta de PREVISORA en cuanto a conciliar o transar una reclamación, la responsabilidad de PREVISORA no excederá del importe de la conciliación o transacción propuesta, incluyendo los costos y gastos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo conciliatorio o la oferta por parte del asegurado.
No obstante lo anterior, el asegurado queda autorizado para realizar los gastos razonables que fueren necesarios para proteger evidencias o resguardar su posición frente a eventuales reclamaciones, si por las circunstancias en que se presenten los hechos no fuere posible obtener el consentimiento de PREVISORA de manera oportuna.
13 CLÁUSUAL DÉCIMA TERCERA. - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada ante PREVISORA fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro, sin el previo consentimiento escrito de PREVISORA.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEDUCIBLE
El monto especificado en la carátula como deducible convenido será asumido por el asegurado por su cuenta y riesgo.
Se aplicará a cada indemnización y la Compañía aseguradora únicamente estará obligada a indemnizar al
asegurado en exceso de dicho monto.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
En virtud de lo establecido en el artículo 1129 del Código de Comercio la presente póliza adolecerá de nulidad absoluta, cuando el asegurado carezca de la idoneidad y/o autorización legalmente requerida para el ejercicio de sus actividades profesionales.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LA COBERTURA Y
COEXISTENCIA DE SEGUROS
En caso de que el amparo otorgado por esta póliza concurra con el otorgado por otras pólizas que amparen el mismo riesgo, PREVISORA sólo sería responsable del pago de la indemnización en exceso del monto cubierto por los demás seguros contratados. En el evento de existir en dichas pólizas una cláusula en el sentido aquí expresado, se aplicarán las reglas referentes a la coexistencia de seguros, previstas en el artículo 1092 del Código de Comercio, con arreglo a las cuales, los diversos aseguradores deberán soportar la indemnización en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
19 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro distintas del asegurado mismo y del tomador de la póliza.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier modificación, acuerdo adicional, cambio o adición que se hagan a esta póliza, sólo tendrá valor probatorio cuando consten por escrito, con aceptación expresa de las partes.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el tomador y/o asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador y/o asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.