DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL CONTRATACIÓN DIRECTA GIRO EMPRESARIAL (CDGE) CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR CÓDIGO INTERNO ENDE-CDGE-R-2023-009 SEGUNDA CONVOCATORIA SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA...
Documento de Requerimiento de Propuestas
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DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
CONTRATACIÓN DIRECTA GIRO EMPRESARIAL (CDGE)
CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR
CÓDIGO INTERNO
ENDE-CDGE-R-2023-009
SEGUNDA CONVOCATORIA
SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA GERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ELECTRICOS – GESTION 2023 RCBJ I
Xxxxxxxxxx, xxxxx 0000
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES DE CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR
SECCIÓN I
GENERALIDADES
El presente proceso de Contratación Directa Regular da cumplimiento al Reglamento Específico RE-SABS EPNE (Segunda Versión) de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado con Resolución de Directorio N° 027/2021 de fecha 13 de diciembre del 2021, Art 21. “Condiciones de la Contratación Directa, IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES “Previo a la invitación directa ENDE realizará un análisis xx xxxxxxx a objeto de establecer potenciales proveedores de bienes, obras o servicios, la misma se realizará de acuerdo a la normativa interna de la empresa” para tal efecto se aplica el Manual de Procedimiento de Contrataciones para Actividades Relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocios, aprobados mediante Resolución Expresa de la MAE de ENDE.
En esta convocatoria podrán participar únicamente personas naturales con capacidad de contratar.
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR
Consultas escritas sobre el Documento de requerimiento de propuestas
No se requiere.
La entidad convocante podrá ajustar el Documento de Requerimiento de Propuestas con enmiendas, por iniciativa propia o como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de la fecha límite establecida para la presentación de propuestas.
La Enmienda será aprobada y visada por el RPCD, misma que será notificada en la página Web de ENDE xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/.
El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas del Documento de Requerimiento de Propuestas, mediante Enmienda publicada.
Tipo de Garantías requeridas
No Corresponde
Garantías Según el Objeto
ENDE definirá la presentación de garantías según el objeto de contratación establecido en el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Garantía de Seriedad de propuesta (No se requiere)
Garantía de Cumplimiento de Contrato (No se requiere)
Procederá el rechazo de las propuestas, cuando:
Cuando la propuesta sea presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Cuando la propuesta económica supere el precio referencial. (No corresponde)
Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
Se considera una oferta sustancial, si la propuesta técnica cumple con el objeto de la contratación.
ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES
Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes:
Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas.
Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD.
Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto.
Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda.
Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta.
Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos.
Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal.
Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes.
Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa.
Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresa.
Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementaria, ésta deberá ser solicitada por la Comisión de Calificación a través del Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) de forma escrita (correo electrónico o carta).
Son causales de descalificación:
Cuando las propuestas no cumplan con los requisitos establecidos en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre y cuando los mismos no puedan ser subsanados.
Presentar el Formulario A-1, (formulario de presentación de propuesta), sin firma o con una firma que no corresponda a la del representante legal autorizado.
La falta de presentación de formularios solicitados en el Documento de Requerimiento de Propuestas, excepto lo establecido en el numeral 8 del presente documento.
La falta de presentación de la propuesta técnica.
La falta de presentación de garantía de seriedad de propuesta cuando corresponda.
Si la propuesta económica no cotiza la totalidad del requerimiento, salvo que el Documento de Requerimiento de Propuestas prevea que sea por ítem, lote, tramo o paquete.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas con propuestas económicas diferentes.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas para un ítem, lote, tramo o paquete o de la oferta total con propuestas económicas diferentes.
Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el precio total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea mayor al dos por ciento (2%) y esta sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por forma de adjudicación: ítems, lotes, tramos o paquetes.
Cuando el proponente en el plazo establecido, no presente la documentación, aclaración o complementación que le fuese solicitada sobre aspectos subsanables.
9.3 Proponente adjudicado
El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de la documentación requerida para firma de contrato, ante solicitud justificada del proponente adjudicado.
En caso de existir observaciones en los documentos solicitados para elaboración del contrato, el RPCD podrá solicitar complementación de la documentación y otorgar un nuevo plazo para su presentación.
El RPCD declarará desierta la convocatoria, cuando:
No se hubiera recibido ninguna propuesta;
Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial;
Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el Documento de Requerimiento de Propuestas aun después de solicitado la complementación y/o aclaración de la propuesta inicial
Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos aun después de solicitado la complementación y/o aclaración o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas.
El proceso de Requerimiento de Propuestas podrá ser cancelado, suspendido o anulado por ENDE, en cualquier momento antes de la suscripción del contrato.
ENDE no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes participantes de Documento de Requerimiento de propuestas afectados por esta decisión.
La Cancelación, suspensión y Anulación se ajustará a lo establecido en el Art. 28 del D.S. 0181.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El proponente deberá presentar los siguientes Formularios:
Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1).
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2);
Formularios de Propuesta Técnica Formación y Experiencia (Formulario C-1), en base a los Términos de Referencia;
Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2);
La propuesta deberá tener una validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
Forma de presentación
Se considerará que el proponente ha presentado su propuesta dentro del plazo, si ésta ha ingresado al recinto en el que se registra la presentación de propuestas hasta la fecha y hora límite establecidas para el efecto.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la participación de los proponentes o sus representantes, así como los representantes de la sociedad que quieran participar, de manera presencial o virtual según las direcciones (links) establecidos en la convocatoria.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, la Comisión de Calificación, suspenderá el acto de apertura y recomendará al RPCD, a una nueva invitación.
Lectura de la información sobre el objeto de la contratación, las publicaciones realizadas y la nómina de las propuestas físicas presentadas y rechazadas, según el Acta de Recepción.
Apertura de todas las propuestas físicas y/o electrónicas recibidas dentro del plazo, para su registro en el Acta de Apertura.
Dar a conocer públicamente el nombre de los proponentes y el precio total de sus propuestas económicas, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
Verificación de los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, registrados en el Formulario correspondiente.
Registro del nombre del proponente y del monto total de su propuesta económica, en el formulario correspondiente.
Cuando existan diferencias entre el monto literal y numeral de la propuesta económica, prevalecerá el literal sobre el numeral.
Elaboración del Acta de Apertura, consignando las propuestas presentadas que deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Calificación y por los representantes de los proponentes asistentes que deseen hacerlo.
Los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar las mismas en el acta.
EVALUACIÓN DE DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
Presupuesto Fijo
FORMA DE ADJUDICACIÓN
Por Ítems
EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el acto de apertura, en sesión reservada la Comisión de Calificación determinará si las propuestas recibidas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario de verificación correspondiente.
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la siguiente forma:
La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
La Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo la mejor calificación técnica (PTi), cuyo monto adjudicado corresponderá al Presupuesto Fijo.
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
El Informe de Evaluación y Recomendación, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los Proponentes de participantes.
Cuadros de evaluación.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Causales para la descalificación, cuando corresponda.
Recomendación de adjudicación o declaratoria desierta.
Otros aspectos que la Comisión de calificación considere pertinentes.
APROBACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE CALIFICACION DEL DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION O DECLARATORIA DESIERTA
El RPCD, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, aprobara el mismo.
El RPCD, puede solicitar complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación a la Comisión de Calificación.
La Unidad Solicitante podrá solicitar el inicio de una siguiente convocatoria para el proceso de contratación declarado desierto.
ENDE remitirá una invitación al proponente cuya propuesta fue seleccionado por la Comisión de Calificación.
ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE LA CONTRATACION
El RPCD, adjudicara al proveedor invitado instruyendo a la Unidad Administrativa solicite la documentación para la formalización de la contratación.
El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias solicitadas de los documentos señalados en el Documento de requerimiento de propuestas (Formulario A-1).
ENDE verificará la autenticidad del Certificado XXXX presentado por el proponente identificado de las propuestas, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
ENDE establecerá el plazo de entrega de documentos, si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.
En caso de que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o varios documentos, requeridos para la suscripción de contrato y estas hayan sido aceptadas por ENDE, se procederá de acuerdo al numeral 9.3 del presente documento.
Cuando el proponente adjudicado, desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la y la adjudicación a la segunda propuesta mejor evaluada y así sucesivamente.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el proponente adjudicado existan observaciones, ENDE procederá de acuerdo al numeral 9.3 del presente documento. En caso de no subsanar las observaciones, se procederá a su descalificación y la adjudicación a la segunda propuesta mejor evaluada y así sucesivamente.
Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento; y podrán modificarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 (Modificaciones al Contrato) del manual de Procedimiento de Contrataciones para Actividades Relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocio de ENDE.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los Términos de Referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte (Apoyo técnico de acompañamiento permanente a lo largo del desarrollo de la consultoría) de la entidad contratante.
CIERRE DEL CONTRATO
Una vez que la contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde.
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
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Entidad Convocante |
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Modalidad de contratación |
CONTRATACION DIRECTA REGULAR |
Código Interno que la Entidad utiliza para identificar el proceso |
ENDE-CDGE-R-2023-009 |
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Objeto de la contratación |
SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA GERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ELECTRICOS – GESTION 2023 RCBJ I |
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Método de Selección y Adjudicación |
Presupuesto Fijo |
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Forma de Adjudicación |
Por ítem |
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Precio Referencial |
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La contratación se formalizará mediante |
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Plazo para la ejecución de la Consultoría (días calendario) |
El plazo para el desarrollo de la consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023. |
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Lugar de presentación del Servicio |
El consultor prestara sus servicios con base en la ciudad de Cobija El consultor podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE. |
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Garantía de Cumplimiento de Contrato |
No se requiere |
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Organismos Financiadores |
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Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) |
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% de Financiamiento |
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1 |
Recursos Propios |
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100 |
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Los interesados podrán recabar el Documento de requerimiento de propuestas en el sitio Web de ENDE y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Domicilio de la Entidad Convocante |
Calle Colombia esquina Falsuri N° 655 |
Horario de Atención de la Entidad |
08:30 a.m. a 12:30 p.m. 14:30 p.m. a 18:30 p.m. |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
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Técnico Administrativo I |
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Unidad Administrativa |
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Teléfono |
0000000 Int. 1272 |
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Fax |
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Correo Electrónico |
xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx |
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3. CRONOGRAMA DE PLAZOS |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Publicación en página Web |
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Hora |
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Min. |
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Fecha límite de Presentación de Propuestas |
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Día |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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03 |
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2023 |
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16 |
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30 |
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Of. ENDE de la ciudad de Cochabamba en la Calle Colombia N° 0655, ventanilla de informaciones |
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Apertura de Propuestas |
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Hora |
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Min. |
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03 |
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2023 |
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17 |
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00 |
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De Manera Virtual Mediante el enlace: xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxx.xxxx0 |
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Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación al RPCD (fecha estimada) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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03 |
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Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha estimada) |
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Presentación de documentos para la formalización de la contratación (fecha estimada) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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04 |
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2023 |
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Suscripción de contrato (fecha estimada) |
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Mes |
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Año |
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Los Términos de Referencia para la consultoría, son los siguientes:
TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM N° 2: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL II – GOSE RCBJ 7 |
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por la Regional Cobija en el Área Administrativa, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecida en el presente Término de Referencia (TDR).
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Regional Cobija requiere contratar un Consultor Individual capacitado en el área de Contabilidad para el manejo de Fondo Rotatorio, elaboración de solicitudes de viaje/fondos en avance, rendición de cuentas por viajes/fondos en Avances y de esta manera alivianar las actividades de la Asistente Administrativa I y Técnico Contable I, así mismo cumplir con el cronograma de cierre de cada mes que emite ENDE – Matriz, este consultor dependerá de la Regional Cobija.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidas por la Regional Cobija. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El desempeño del CONSULTOR se medirá en virtud por los siguientes resultados:
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR prestará sus servicios con base en la ciudad de Cobija. El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023.
La prestación del servicio, será supervisada por el Responsable Administrativo, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR de la Consultoría para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo se dependencia.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL – Años de ejercicio profesional
EXPERIENCIA ESPECÍFICA:
CONOCIMIENTOS ADICIONALES
La evaluación de conocimiento deseable, debe ser considerada en la calificación de Condiciones Adicionales.
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Regional Cobija de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y del informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobada, para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los equipos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP’s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP’s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación xx XXX’x y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Asimismo, verificará el cumplimiento de uso xxx XXX’x y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato.
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de viaje: pasajes, alimentación, alojamiento, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados, por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM N° 3: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 8 |
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Regional Cobija, para cumplir las actividades planificadas por el Área Comercial en la oficina ODECO, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecidas en el presente TDR.
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Regional Cobija dependiente de la Gerencia de Operaciones de Sistemas Eléctricos, requiere contratar los servicios de un (1) consultor Individual de Línea, para la atención a los usuarios y/o clientes del suministro de energía eléctrica en la oficina ODECO del Sistema Cobija.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por el área comercial, en la oficina ODECO. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El desempeño del CONSULTOR se medirá en virtud a la ejecución del servicio prestado y el cumplimiento de los objetivos planteados.
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cobija.
El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023.
La prestación del servicio, será supervisada por el Responsable del Área Comercial, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR de la Consultoría para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo su dependencia.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL - Años de ejercicio profesional
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
CONOCIMIENTOS ADICIONALES: El consultor deberá contar con los siguientes conocimientos adicionales:
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Regional Cobija de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y el informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobada, para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610, caso contrario ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx xxx, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los equipos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR INDIVIDUAL todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (XXXx) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los XXXx y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, xx XXXx y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso xxx XXXx y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente. En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de pasaje, alimentación, alojamientos, transporte y otros productos por viajes motivados por el presente servicio, serán reconocidos y pagados, por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a Informe Técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobados por Presidencia Ejecutiva.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM N° 4: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 9 |
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Regional Cobija, para cumplir las actividades planificadas por el Área Comercial en la oficina ODECO, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecidas en el presente TDR.
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Regional Cobija dependiente de la Gerencia de Operaciones de Sistemas Eléctricos, requiere contratar los servicios de un (1) consultor Individual de Línea, para la atención a los usuarios y/o clientes del suministro de energía eléctrica en la oficina ODECO del Sistema Cobija.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por el área comercial, en la oficina ODECO. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El desempeño del CONSULTOR se medirá en virtud a la ejecución del servicio prestado y el cumplimiento de los objetivos planteados.
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cobija.
El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023.
La prestación del servicio, será supervisada por el Responsable del Área Comercial, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR de la Consultoría para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo su dependencia.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL - Años de ejercicio profesional
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
CONOCIMIENTOS ADICIONALES: El consultor deberá contar con los siguientes conocimientos adicionales:
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Regional Cobija de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y el informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobada, para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610, caso contrario ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx xxx, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los equipos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR INDIVIDUAL todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (XXXx) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los XXXx y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, xx XXXx y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso xxx XXXx y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente. En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley. Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de pasaje, alimentación, alojamientos, transporte y otros productos por viajes motivados por el presente servicio, serán reconocidos y pagados, por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a Informe Técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobados por Presidencia Ejecutiva.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM N° 5: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 10 |
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Regional Cobija, para cumplir las actividades planificadas por el Área Comercial en la oficina ODECO, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecidas en el presente TDR.
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Regional Cobija dependiente de la Gerencia de Operaciones de Sistemas Eléctricos, requiere contratar los servicios de un (1) consultor Individual de Línea, para la atención a los usuarios y/o clientes del suministro de energía eléctrica en la oficina ODECO del Sistema Cobija.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por el área comercial, en la oficina ODECO. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El desempeño del CONSULTOR se medirá en virtud a la ejecución del servicio prestado y el cumplimiento de los objetivos planteados.
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cobija.
El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023.
La prestación del servicio, será supervisada por el Responsable del Área Comercial, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR de la Consultoría para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo su dependencia.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL - Años de ejercicio profesional
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
CONOCIMIENTOS ADICIONALES: El consultor deberá contar con los siguientes conocimientos adicionales:
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Regional Cobija de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y el informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobada, para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610, caso contrario ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx xxx, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los equipos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR INDIVIDUAL todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (XXXx) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los XXXx y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, xx XXXx y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso xxx XXXx y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente. En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley. Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de pasaje, alimentación, alojamientos, transporte y otros productos por viajes motivados por el presente servicio, serán reconocidos y pagados, por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a Informe Técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobados por Presidencia Ejecutiva.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM N° 6: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 11 |
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por la Regional Cobija en el Área Distribución, requiere contratar a un Consultor Individual de Línea que cumpla con la experiencia y formación establecida en los presentes Términos de Referencia (TDR’s).
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través del Área de Distribución de la Regional Cobija dependiente de la Gerencia de Operaciones de Sistemas Eléctricos, requiere contratar un Consultor Individual de Línea para apoyar de forma oportuna y eficiente al cumplimiento de objetivos de ENDE. El objetivo de la consultoría es contratar los servicios de un ayudante liniero capaz, hábil y adecuado para colaborar en trabajos de mantenimiento de la red de distribución.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, logística y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Regional Cobija dependiente de la Gerencia de Operaciones de Sistemas Eléctricos de ENDE. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo ENDE ampliar su alcance de acuerdo a necesidad.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El cumplimiento de las actividades del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados:
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato.
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cobija. El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023.
La prestación del servicio, será supervisada por el Responsable de Área Distribución, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR’s para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su correspondiente Jefatura, deberán asegurar que los consultores que estén bajo su dependencia, hagan uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo asignados.
El control y supervisión de la asistencia, permanencia en oficina, y cumplimiento del horario de descanso de medio día por el Consultor es responsabilidad del Jefe Inmediato, debiendo comunicar a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, cualquier desviación a la misma, a objeto de que se tomen las acciones que correspondan.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Nota: El proponente deberá acreditar la experiencia general y especifica por medio de Certificados de Trabajo.
CONOCIMIENTOS ADICIONALES:
La evaluación de conocimiento deseable, debe ser considerada en la calificación de Condiciones Adicionales.
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Regional de ENDE, es el responsable de la aprobación de los informes mensuales y del informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobado para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los activos fijos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP’s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP’s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación xx XXX’x y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Asimismo, verificará el cumplimiento de uso xxx XXX’x y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El Consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato.
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de viajes: pasajes, alimentación, alojamientos, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
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ANEXO 1
FORMULARIO A-1
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
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CÓDIGO DE PROCESO: |
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SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: |
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VALIDEZ DE LA PROPUESTA: |
En representación de (Nombre del Proponente) Remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación.
Declaro y garantizo haber examinado el Documento de requerimiento de propuestas, y sus enmiendas, si existieran, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la entidad convocante al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes (no aplica para Consultoría Individual de Línea).
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta si esta fuese presentada o la consolidación del depósito por este concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica.
Acepto a sola firma de este documento, que todos los formularios presentados se tienen por suscritos.
Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, me comprometo a presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xx XXXX misma que no será presentada, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta:
Certificado XXXX que respalde la información declarada en la propuesta.
Fotocopia simple del Carnet de Identidad.
La documentación que respalde la información declarada en los Formulario C-1 y C-2 con relación a la formación y experiencia.
(Firma del proponente)
(Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
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Nombre del proponente: |
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Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria: |
Número CI/NIT |
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Domicilio: |
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Teléfonos |
: |
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2. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES |
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Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: |
Fax: (solo si tiene) |
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Correo Electrónico: |
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FORMULARIO C-1
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 1: TECNICO ADMINISTRATIVO NIVEL III – GOSE RCBJ 2
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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|
• Título en Provisión Nacional de Ingeniería Eléctrica o Electromecánica a nivel Licenciatura, este requisito es un factor de habilitación. |
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|
• Conocimiento en AutoCAD u otro (indispensable). |
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|
• Experiencia profesional igual o mayor a dos (2) años, plazo computado a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional. |
|
|
||
|
• Experiencia profesional igual o mayor a un (1) año de trabajo en el área de Operación de Sistemas Eléctricos o en el sector eléctrico. |
|
|
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
|
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|
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|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-1
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 2: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL II – GOSE RCBJ 7
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
||
|
||
|
• Titulo en Provisión Nacional de Contador General, este requisito es un factor de habilitación. |
|
|
||
|
- |
|
|
||
|
• Experiencia igual o mayor a dos (2) años computado a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional. |
|
|
||
|
• Experiencia de trabajo de (1) años en el área contable o administrativa en la industria o entidades del sector público o privado. |
|
|
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 3: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 8
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
||
|
||
|
• Título de: Bachiller en Humanidades, este requisito es un factor de habilitación. |
|
|
||
|
• Conocimiento del idioma originario de la región |
|
|
||
|
No se requiere |
|
|
||
|
No se requiere |
|
|
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 4: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 9
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
||
|
||
|
• Título de: Bachiller en Humanidades, este requisito es un factor de habilitación. |
|
|
||
|
• Conocimiento del idioma originario de la región |
|
|
||
|
No requiere |
|
|
||
|
No requiere |
|
|
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 5: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 10
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
||
|
||
|
• Título de: Bachiller en Humanidades, este requisito es un factor de habilitación |
|
|
||
|
• Conocimiento del idioma originario de la región |
|
|
||
|
No se requiere |
|
|
||
|
No se requiere |
|
|
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 6: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 11
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
||
|
||
|
• Bachiller en Humanidades. |
|
|
||
|
- |
|
|
||
|
• Experiencia igual o mayor a un (1) año en trabajos eléctricos. |
|
|
||
|
• Experiencia de trabajo de un (1) año en el área de operaciones de sistemas eléctricos o en el sector eléctrico. |
|
|
CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
||||
Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
|
|
|
|
|
C. EXPERIENCIA GENERAL |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
||||
N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 1: TECNICO ADMINISTRATIVO NIVEL III – GOSE RCBJ 2
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificación que acredite conocimiento relacionados a Gestión de Proyectos |
4 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimiento en Protecciones de Sistemas Eléctricos de Potencia |
4 |
|
3 |
Certificación que acredite conocimiento en ArcGis |
4 |
|
4 |
Certificación que acredite conocimiento en elaboración de proyectos Eléctricos |
3 |
|
5 |
Por cada año adicional a la experiencia específica solicitada se adicionará 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos. (Se computará año cumplido) |
20 |
|
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 2: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL II – GOSE RCBJ 7
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificación que acredite conocimiento en manejo Sistema XXXXXX |
1 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimiento de Operador en computadoras |
1 |
|
3 |
Certificación que acredite conocimiento en Manejo Sistema DA VINCI |
1 |
|
4 |
Certificación que acredite conocimiento manejo módulo RC-IVA Facilito |
1 |
|
5 |
Certificación que acredite conocimiento en llenado de Formularios (IVA, RC-IVA, IT, IU Y BOLETA 1000) |
1 |
|
6 |
Certificación que acredite conocimiento en Deudas Tributarias |
1 |
|
7 |
Certificación que acredite conocimiento de la Ley No. 1178 |
2 |
|
8 |
Certificación que acredite conocimiento de Políticas Publicas |
1 |
|
9 |
Certificación que acredite conocimientos de la Responsabilidad por la Función Pública |
1 |
|
10 |
Certificación que acredite cursos relacionados a la prestación del servicio – 2.5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 5 puntos. |
5 |
|
11 |
Por cada año adicional de experiencia específica solicitada se adicionará 5 puntos hasta un máximo de 20 puntos. (Se computará año cumplido) |
20 |
|
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 3: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 8
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificación que acredite conocimiento de Relaciones Públicas. |
2 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimiento de Servicio y Atención al cliente o usuario. |
2 |
|
3 |
Certificación que acredite conocimiento de la Ley 1178. |
1 |
|
4 |
Certificación que acredite cursos relacionados a la prestación del objeto del cargo: 2.5 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos. |
5 |
|
5 |
Si cuenta con Título en Provisión Nacional a nivel Licenciatura en: Administración de Empresas, Economía x xxxxxxxx afines. |
6 |
|
6 |
Si cuenta con Título en Provisión Nacional a nivel Técnico Superior en: Contaduría Pública x xxxxxxxx afines, Técnico en electricidad x xxxxxxxx afines. |
4 |
|
7 |
En caso de contar con experiencia relacionada a la prestación del objeto del cargo (experiencia en Atención al cliente o usuario) en empresas públicas o privadas, se adicionara 5 puntos por cada semestre hasta un máximo de 15 puntos. (Se computará semestre cumplido) |
15 |
|
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 4: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 9
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificación que acredite conocimiento de Relaciones Públicas. |
2 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimiento de Servicio y Atención al cliente o usuario. |
2 |
|
3 |
Certificación que acredite conocimiento de la Ley 1178. |
1 |
|
4 |
Certificación que acredite cursos relacionados a la prestación del objeto del cargo: 2.5 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos. |
5 |
|
5 |
Si cuenta con Título en Provisión Nacional a nivel Licenciatura carrera: Administración de Empresas, Economía x xxxxxxxx afines. |
6 |
|
6 |
Si cuenta con Título en Provisión Nacional a nivel Técnico Superior carrera: Contaduría Pública x xxxxxxxx afines, Técnico en electricidad x xxxxxxxx afines. |
4 |
|
7 |
En caso de contar con experiencia relacionada a la prestación del objeto del cargo (experiencia en Atención al cliente o usuario) en empresas públicas o privadas, se adicionara 5 puntos por cada semestre hasta un máximo de 15 puntos. (Se computará semestre cumplido) |
15 |
|
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 5: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 10
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificación que acredite conocimiento de Relaciones Públicas. |
2 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimiento de Servicio y Atención al cliente o usuario. |
2 |
|
3 |
Certificación que acredite conocimiento de la Ley 1178. |
1 |
|
4 |
Certificación que acredite cursos relacionados a la prestación del objeto del cargo: 2.5 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos. |
5 |
|
5 |
Si cuenta con Título en Provisión Nacional a nivel Licenciatura de: Administración de Empresas, Economía x xxxxxxxx afines. |
6 |
|
6 |
Si cuenta con Título en Provisión Nacional a nivel Técnico Superior de: Contaduría Pública x xxxxxxxx afines, Técnico en electricidad x xxxxxxxx afines. |
4 |
|
7 |
En caso de contar con experiencia relacionada a la prestación del objeto del cargo (experiencia en Atención al cliente o usuario) en empresas públicas o privadas, se adicionara 5 puntos por cada semestre, hasta un máximo de 15 puntos. (Se computará semestre cumplido) |
15 |
|
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 6: AUXILIATURA TECNICA ADMINISTRATIVA NIVEL III – GOSE RCBJ 11
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificación que acredite conocimientos de Electricista de Operaciones Xxxxx 0 |
3 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimientos de Electricista de Operaciones Xxxxx 0 |
3 |
|
3 |
Certificación que acredite conocimientos seguridad Industrial |
3 |
|
4 |
Licencia de conducir categoría A |
2 |
|
5 |
Certificación que acredite conocimientos de principios básicos de electricidad |
2 |
|
6 |
Certificación que acredite conocimientos en instalaciones eléctricas de baja tensión |
2 |
|
7 |
Por cada semestre de experiencia relacionada al alcance del servicio se adicionara 5 puntos, hasta un máximo de 20 puntos (Se computará semestre cumplido, se deberá certificar con certificados de trabajo) |
00 |
|
XXXXX 0
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Formulario V-1 Formulario de Evaluación Preliminar
Formulario V-3 Formulario de Evaluación de Propuesta Técnica
EVALUACIÓN PRELIMINAR
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
||||||
|
||||||
Objeto de la contratación: |
|
|
||||
|
||||||
Nombre del Proponente: |
|
|
||||
|
||||||
Propuesta Económica o Presupuesto Fijo determinado por la Entidad: |
|
|
||||
|
||||||
REQUISITOS EVALUADOS |
Verificación (Acto de Apertura) |
Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) |
||||
PRESENTÓ |
||||||
SI |
NO |
CONTINUA |
DESCALIFICA |
|||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
|
|||||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
PROPUESTA TÉCNICA |
|
|||||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
PROPUESTA ECONÓMICA |
|
|||||
|
|
|
|
|
FORMULARIO V-3
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formación y Experiencia |
||||||||
PROPONENTES |
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FORMULARIO C-1 (Llenado por la entidad) |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
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A. Formación |
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B. Cursos |
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C. Experiencia General |
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D. Experiencia Específica |
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METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la Entidad) |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTES |
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PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
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Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
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Criterio 1 |
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Criterio 2 |
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PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES |
35 |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
Puntaje de la evaluación CUMPLE/NO CUMPLE |
35 |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
Puntaje de las Condiciones Adicionales |
35 |
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PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
00 |
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XXXXX 0
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA “xxxxxx” PROCESO N° ENDE-CDxx-x-2023-xxx
Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE, con NIT Nº1023187029, con domicilio en la calle Colombia N° 0-655 entre Falsuri y Suipacha, en la ciudad de Cochabamba, legalmente representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad Nº 0000000 expedida en Santa Xxxx, designado como Presidente Ejecutivo Interino, mediante Resolución Suprema N° 27683 de 03 xx xxxxx de 2022, con todas las atribuciones establecidas en el Artículo 33º del Estatuto de ENDE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0267 de fecha 26 xx xxxxxx de 2009, y que en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº ENDE-RES-PREJ-1/6-23 de 09 de enero de 2023, publicada el 11 de enero de 2023, se designa como firma autorizada de contratos, al xxxxxxxxx, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión xxxxxxxxxx, con Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará ENDE.; y por otra la xxxxx, con Cédula de Identidad N° xxxxx expedido en Cochabamba, con domicilio en xxxxx de la ciudad de xxxxx, mayor de edad, hábil por xxx, quien en adelante se denominará simplemente el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES) Bajo la Modalidad de Contratación Directa Regular, conforme a lo estipulado en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) concordante con el Art. 10 del Manual de Procedimiento de Contrataciones para Actividades Relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocios aprobado mediante Resolución Nº ENDE-RES-PREJ-7/11-21 de 30 de julio de 2021 y los Términos de Referencia, se emite invitación directa, para la adquisición de bienes, en la Modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios.
El Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), mediante Resolución N° ENDE-RES-xxxxx-xx/x-xxx de xx de xxx de 2023, resolvió adjudicar la Contratación Directa Proceso N° ENDE-CDxx-R-2023-0xxx Sxxxxxx, al Ing. xxxxxx., al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados por la entidad en el TDR.
SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
El Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008.
Estatutos de ENDE aprobados mediante Decreto Supremo Nº 0267 de 26 xx xxxxxx de 2009, modificado por el Decreto Supremo 1691 de 14 xx xxxxxx de 2013.
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, y sus modificaciones.
Reglamento Específico RE-SABS-EPNE de ENDE.
Manual de Procedimiento de Contrataciones para actividades relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocios así como su normativa interna específica.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación
Otras disposiciones relacionadas.
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA “PROFESIONAL NIVEL xx – DEPG xx”, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para apoyar de forma oportuna y eficiente al cumplimiento de objetivos de ENDE, provistos por el CONSULTOR de conformidad con el TDR y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
Términos de Referencia.
Propuesta Adjudicada.
Resolución de Adjudicación.
Certificado XXXX.
QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar la prestación del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, así como las condiciones de su propuesta.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Y otras obligaciones que la entidad le asigne de acuerdo al objeto de contratación.
El consultor deberá contar con la afiliación a un seguro de salud, el mismo podrá ser póliza de seguro de asistencia médica o registro de seguro médico en instituciones privadas o públicas
Para el cumplimiento del presente contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
Por su parte, ENDE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 15 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Dotar de ropa de trabajo, equipos, equipos de protección personal, materiales y cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento del objeto del Contrato, en virtud a lo establecido en los Términos de Referencia bajo responsabilidad de la Unidad Solicitante. (Cuando corresponda).
En aquellos contratos que no superen los tres (3) meses, el CONSULTOR deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado.
SEXTA.- (VIGENCIA) El contrato, entrará en vigencia a partir de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
SÉPTIMA.- (COMPROMISO POR GARANTÍA) A la suscripción del contrato, el CONSULTOR se compromete al fiel cumplimiento del mismo en todas sus partes.
El CONSULTOR no está obligado a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la Entidad a realizar la retención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en los procesos de contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, por lo que para el efecto se procesará la Resolución de Contrato por causas atribuibles al CONSULTOR.
OCTAVA.- (ANTICIPO) En el presente contrato no se otorgará anticipo.
NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) El CONSULTOR desarrollará sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del servicio, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia, por el plazo de xx (xxx) meses, que será computado a partir de la suscripción del contrato.
DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en la ciudad de Cochabamba. El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa legal e institucional vigente en ENDE.
DÉCIMA PRIMERA.- (MONTO Y FORMA DE PAGO)
MONTO.- El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de Bsxx.xx,00 (xxxxxxxx 00/100 Bolivianos).
Queda establecido que el monto consignado en el presente contrato incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la CONSULTORÍA y no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
FORMA DE PAGO.- El monto total para el presente Contrato es de Bsxx.xx,00 (xxxxxxx00/100 Bolivianos) el mismo que será pagado en cuotas mensuales de Bsxx.xx,00 (xxxx 00/100 Bolivianos), y prorrateado si corresponde, pagadero en moneda nacional, mediante cuotas mensuales, contra presentación y aprobación de informes parciales, el Formulario que certifique el pago de contribuciones al Seguro Integral de Pensiones (SIP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011, y la presentación del Formulario 610 de consultor público, caso contrario ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx Xxx.
Los gastos de pasaje, alimentación, alojamiento, transporte ropa de trabajo (si corresponde) y otros productos por viajes motivados por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por ENDE, según la escala vigente. Los impuestos que correspondan según el régimen impositivo en Bolivia, serán obligatoriamente pagados por el CONSULTOR, así como los aportes o pagos por AFP correspondientes de acuerdo a la Ley de Pensiones.
El CONSULTOR se hace responsable de la custodia, guarda y conservación de los equipos y materiales que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación de la CONSULTORÍA, los mismos que serán devueltos a la finalización del servicio, en las mismas condiciones de su entrega y recepción, salvo desgaste natural.
ENDE exigirá el uso de materiales provistos en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente, se proporcionará equipamiento adicional de seguridad, cuando el Jefe de Unidad de Medio Ambiente y Seguridad Industrial de ENDE lo considere necesario, en virtud a lo establecido en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
En el marco del Artículo 5º de la Ley Nº 396, con referencia a la asignación de refrigerios y/o pago de viáticos de consultores, a efectos de la aplicación del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 21531 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), modificado por el Artículo único del Decreto Supremo Nº 2029, se establece que:
Los CONSULTORES deben estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes en la actividad 749000 Consultores, Servicios profesionales y Técnicos.
Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Refrigerios el CONSULTOR podrá imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión no mayor a ciento veinte (120) días calendario al día de su presentación de la rendición de los mismo a ENDE.
Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Viáticos, el CONSULTOR podrá imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión del periodo correspondiente de ciento veinte (120) días calendario hasta la fecha de retorno del viaje, para su correspondiente presentación y rendición de los mismo a ENDE.
La presentación de facturas será mediante el Formulario correspondiente con el NIT y apellido del CONSULTOR.
En el caso de refrigerios, la presentación del Formulario correspondiente a ENDE se realizará de forma mensual según el cronograma fijado por el Departamento de Economía Empresarial de ENDE y en el caso de viáticos, se debe considerar el plazo establecido (Presentación de descargos y rendiciones) en la norma que regula la escala de viáticos.
Los importes retenidos consolidados por ENDE deben ser declarados y pagados en el Formulario correspondiente, Régimen Complementario del IVA-Agentes de Retención, con el NIT de ENDE.
DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DECIMA TERCERA.- (DEL HORARIO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO).- EL CONSULTOR desempeñará sus actividades con dedicación exclusiva en los horarios establecidos para el personal permanente de ENDE, cumpliendo las actividades estipuladas en el DRP (Términos de Referencia) y el presente contrato suscrito.
En caso de que el CONSULTOR no cumpla con el horario del servicio establecido, por ENDE, se le aplicará las sanciones establecidas por la normativa interna vigente emitida por ENDE.
En caso de ausencia injustificada y/o falta de registro en el sistema biométrico, se procederá de acuerdo a la normativa interna legal vigente en ENDE.
El control del cumplimiento del horario del servicio de consultoría, será realizado por la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, a través del Sistema Biométrico.
El CONSULTOR desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en ENDE contratante, de acuerdo con los Términos de Referencia y el contrato suscrito.
El CONSULTOR no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
DÉCIMA CUARTA.- (DE LA TRIBUTACION) Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, caso contrario ENDE deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA QUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181 en concordancia con el Manual de Procedimiento de Contrataciones para actividades relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocios
DÉCIMA SEXTA.- (CESIÓN) El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo
DÉCIMA
SÉPTIMA.- (CAPACITACIONES).-
La
capacitación del CONSULTOR
deberá
realizarse siempre y cuando la relación contractual sea mayor a 3
(tres) meses de prestación de servicio y el contenido del programa
de capacitación esté de acuerdo a los servicios que presta ENDE.
La capacitación no incluirá la formación académica de pre y post
grado. El Jefe inmediato superior deberá elaborar la solicitud de
capacitación justificando la necesidad de la misma.
El costo de la capacitación deberá ser asumido por el CONSULTOR en un 40% que podrá ser prorrateado durante la vigencia del presente Contrato y ENDE asumirá el restante 60%, de acuerdo al costo.
El CONSULTOR que participe de actividades de capacitación sujetos a evaluación y repruebe de la misma, deberá asumir el 100% del costo, dicha capacitación solamente será vigente para cada gestión fiscal aprobada por la norma legal correspondiente que autorice su pago.
El monto anual por concepto de capacitación no deberá exceder a tres salarios mínimos nacionales.
En caso de que la capacitación se realizara en horario de prestación del servicio de la CONSULTORIA, se procederá a la suspensión de la asignación del refrigerio.
DECIMA OCTAVA: (SUSPENSIÓN DEL SERVICIO - REPOSICIÓN).- ENDE y el CONSULTOR están facultados para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual ENDE y el CONSULTOR notificarán a la otra parte por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a un (1) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 3 (tres) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. En caso de que no se haya procedido a su reposición en dicho plazo se procederá al descuento correspondiente.
La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder xx xxxx (10) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito, por motivos de salud debidamente documentada o por medidas establecidas en la normativa legal vigente durante la ejecución del contrato, previa aprobación de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda.
En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. b) del numeral 22.2.1 de la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando a ENDE de cualquier responsabilidad.
Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de ENDE para su conocimiento.
En el último periodo de la gestión fiscal todas las solitudes realizadas dentro la primera quincena de dicho mes no serán pasibles de reposición, debiendo procederse a su descuento correspondiente. Asimismo No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición en la segunda quincena del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de ENDE para su conocimiento.
Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida. La Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados.
ENDE no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.
DECIMA NOVENA: (PERMISOS Y SALIDAS).- Se establece que todas las salidas del lugar de prestación de servicio requeridas por el CONSULTOR se realizarán mediante el Formulario de Permiso de Salida, autorizada por el Jefe Inmediato Superior, hasta un máximo de una hora diaria a partir de las 09:00 a.m., el cual deberá ser compensado impostergablemente dentro de las 48 horas posteriores a dicha solicitud. Dichas compensaciones se realizarán al finalizar el periodo de servicio de la tarde del día requerido, no se permitirán compensaciones al inicio del periodo en la mañana o durante el tiempo de descanso de las 12:30 a 13:30.
Según lo establecido en la Cláusula Décima Tercera (Xxx Xxxxxxx de prestación del servicio), el CONSULTOR desempeñará sus actividades con exclusividad a ENDE teniendo la obligación de registrar su asistencia a través del Sistema Biométrico, tanto al inicio como al término del día de servicio, incluyendo el descanso de medio día como constancia del día de servicio efectivamente prestado, la ausencia de algún registro diario se considerará abandono a las actividades de consultoría y será sancionado con medio día o un día de la remuneración mensual según sea el caso.
VIGÉSIMA: (BENEFICIOS).- El CONSULTOR, debido a la naturaleza de la relación contractual que se genera, no podrá percibir más beneficios de los ya establecidos en el presente Contrato, salvo Disposición Legal contraria que otorgue otros beneficios o los suprima.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, exonerando de estas obligaciones a ENDE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde ENDE como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por ENDE.
Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales:
A requerimiento de ENDE, por causa atribuible al CONSULTOR:
Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido.
Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles.
Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx.
Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a ENDE:
Si apartándose del objeto del Contrato, ENDE pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago.
Por instrucciones injustificadas emanadas por ENDE para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, ENDE o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin ENDE o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones:
Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo;
Que no exista causa de resolución imputable al contratista;
Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.
Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Realizada la Resolución del contrato se procederá a efectuar la liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado y/o ENDE: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa.
ENDE, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONSULTOR, suspenderá la ejecución del servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONSULTOR suspenderá la ejecución del servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita ENDE.
Asimismo, si ENDE se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el CONTRATO.
Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
VIGÉSIMA CUARTA.- (LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO) En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo.
Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho.
Preparado así el Informe Final y debidamente aprobado por ENDE que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
VIGESIMA QUINTA.- (ANTICORRUPCIÓN) Cada una de las partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público o agente del gobierno corporativo, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituirá una infracción a la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx xx 0000 (Xxx xe Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento, Ilícito e Investigación de Fortunas ”Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”) y/o Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones Unidas, y/o Convención Interamericana Contra la Corrupción.
VIGÉSIMA SEXTA.- (ANTINARCOTRÁFICO) Las partes acuerdan que en el marco del cumplimiento del presente Contrato, ni ellas, ni sus representantes en relación a la ejecución del objeto del presente Contrato han incurrido o incurrirá en acciones u omisiones establecidas como delitos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley 1008 – Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (DEL TELETRABAJO O MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD POR COVID - 19) En caso que el Gobierno Central y/o las Autoridades Departamentales o Sectoriales establezcan otras medidas de bioseguridad, restricciones o cualquier medida de bioseguridad a consecuencia de COVID-19, se podrá establecer el teletrabajo o la suspensión del contrato por el tiempo que duren dichas medidas, de acuerdo de las actividades o rol que desempeña, previa evaluación del inmediato superior
Con referencia a la aplicación del teletrabajo, se regirá de acuerdo a la normativa legal vigente y la Instructiva Interna emitida por ENDE.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales, informes y otros producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA.
VIGÉSIMA NOVENA.- (MULTAS) “no aplica multas al presente contrato”
TRIGÉSIMA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y validez el Lic. xxxxxxxxxx, en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº ENDE-RES-PREJ-xxxxxx, en representación legal de ENDE y el Ing. XXXXXXX, como el CONSULTOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
Cochabamba de 2023.
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xxxxx Ing. xxxxxxx
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONSULTOR
ENDE