UNIDAD EMAS
UNIDAD EMAS
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN
Procedimiento abierto
Compensación conjunta de las emisiones de gases de efecto invernadero del Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones en 2019
EMAS-2020-001
1. INTRODUCCIÓN
El presente pliego de condiciones forma parte integrante de los documentos de licitación preparados para el contrato de referencia. Dichos documentos de licitación incluyen:
- una carta de invitación a licitar;
- las condiciones de presentación de las ofertas;
- un pliego de condiciones y sus anexos;
- el anuncio de contrato;
- un modelo de contrato y sus anexos.
El presente pliego de condiciones se completa con los siguientes anexos, que forman parte integrante del mismo:
Anexo I.A: Especificaciones técnicas Anexo I.B: Lista de precios
Anexo II: Política ambiental del Parlamento Europeo
Anexo III: Declaración jurada del licitador relativa a los criterios de exclusión y de selección
Anexo IV: Ficha financiera de los proveedores
Anexo V: Ficha de información relativa a las agrupaciones de operadores económicos Anexo VI: Declaración relativa a los subcontratistas
Anexo VII: Ficha de información financiera
Anexo VIII: Etiqueta que ha de pegarse en los sobres exterior e interior en que se envíe la oferta
PARTE I – INFORMACIÓN GENERAL
2. OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha decidido convocar la presente licitación con miras a celebrar un contrato directo relativo a la compra de créditos de compensación de gases de efecto invernadero para las emisiones del Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones en 2019.
Para la presente licitación se ha publicado el anuncio de contrato 230769-2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea 2020/S 097-230769 19/05/2020.
3. DESCRIPCIÓN, OBJETIVO E IMPORTE ESTIMADO DEL CONTRATO
Se trata de una licitación interinstitucional.
Participan en este contrato las siguientes instituciones de la Unión Europea:
• el Parlamento Europeo, que es la institución principal de la presente licitación y firmará el contrato de servicios en nombre del resto de instituciones;
• el Banco Central Europeo;
• el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
• el Tribunal de Cuentas Europeo;
• el Comité Económico y Social Europeo;
• el Comité Europeo de las Regiones.
Los procedimientos interinstitucionales se desarrollan como sigue: el Parlamento publica el anuncio de licitación, evalúa las ofertas en cooperación con el resto de instituciones participantes y firma el contrato de servicios resultante en nombre de las instituciones participantes anteriormente mencionada.
Por consiguiente, el contratista prestará sus servicios a todas las instituciones participantes anteriormente mencionados.
Las instituciones participantes tienen por objetivo mejorar permanentemente su comportamiento medioambiental, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), en su versión modificada por el Reglamento 2017/1505.
Aunque la política medioambiental de las instituciones participantes se basa en primer lugar en evitar o reducir las emisiones, la compensación de las emisiones de carbono es una parte importante de su estrategia para combatir el cambio climático. Aunque la compensación no puede tenerse en cuenta directamente para el cálculo y la posible reducción de su huella residual de carbono, sí puede aplicarse en los casos en los que las emisiones propias son inevitables o no pueden reducirse más.
El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx xxx Xxxxxxxxxx Europeo adoptó las siguientes decisiones que constituyen la base del contrato de compensación:
«
• Llega a un acuerdo sobre la compensación de la totalidad de las emisiones de carbono del Parlamento, incluidas las de los vuelos de los diputados entre su país de origen y Bruselas o Estrasburgo, sobre una base anual […];
• Autoriza proyectos en el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y, de no estar disponibles estos proyectos, en países comprendidos en la Política Europea de Vecindad (PEV) que dispongan de proyectos en el marco de planes nacionales de acción, o en países comprendidos en la Asociación Euromediterránea (Euromed/Unión por el Mediterráneo), en países candidatos a la adhesión a la UE o en Estados miembros de la UE;
• Llega a un acuerdo sobre la adopción de la norma Gold Standard, ampliamente reconocida, como norma de calidad para los proyectos de compensación en países en desarrollo».
El presente contrato de servicios tiene por objeto compensar la totalidad de la huella de carbono de todas las instituciones participantes para 2019, con arreglo a la decisión anteriormente indicada.
Se calcula que la cantidad total de emisiones inevitables de CO2 de todas las instituciones participantes en 2019 ascendió a 188 000 toneladas equivalentes de CO2, que es la cantidad de créditos de compensación que se adquirirán en una transacción única en el marco del presente contrato.
Estos créditos se emplearán para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero de las instituciones europeas participantes según el siguiente reparto:
Instituciones participantes | Porcentaje | Toneladas de CO2 | Máximo Límite máximo en euros |
Parlamento Europeo | 64,37 % | 121 000 | 242 000 |
Banco Central Europeo | 8,51 % | 16 000 | 32 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea | 12,23 % | 23 000 | 46 000 |
Tribunal de Cuentas Europeo | 5,85 % | 11 000 | 22 000 |
Comité Económico y Social Europeo y Comité Europeo de las Regiones | 9,04 % | 17 000 | 34 000 |
TOTAL | 100 % | 000 000 | 000 000 |
Los créditos requeridos respecto de los países admisibles mencionados anteriormente deben haber sido generados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019.
El valor total máximo del contrato es de 376 000 euros.
La duración total del contrato será de doce meses. La ejecución del contrato comenzará únicamente a partir del momento de la firma del contrato.
Habida cuenta de la naturaleza del contrato, la lengua de trabajo para el procedimiento de adjudicación y la ejecución del contrato será el inglés.
Debe prestarse especial atención al punto 20.6 del anexo I del Reglamento Financiero1.
4. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Podrán participar en el presente procedimiento de licitación, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas y las entidades públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, así como todas las personas físicas y jurídicas y las entidades públicas de cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión Europea un acuerdo particular sobre contratación pública que les dé acceso al contrato objeto de la presente licitación y en las condiciones fijadas en el mismo.
Con objeto de determinar la admisibilidad de los licitadores, estos deben indicar en su oferta el Estado en el que tienen su sede o en el que están domiciliados. También deben presentar las pruebas exigidas por su legislación nacional u otras pruebas equivalentes que permitan al Parlamento Europeo comprobar su origen.
Téngase en cuenta que, tras la entrada en vigor el 1 de febrero de 2020 del Acuerdo de Retirada2 del Reino Unido de la Unión, y en particular su artículo 127, apartado 6, y sus artículos 137 y 138, se ha de entender que toda referencia a las personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en un Estado miembro incluye a las personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en el Xxxxx Unido, por lo que los residentes y las entidades del Reino Unido pueden participar en la presente licitación.
5. AGRUPACIONES DE OPERADORES ECONÓMICOS
Si la oferta es presentada por una agrupación de operadores económicos, deberá ir obligatoriamente acompañada del anexo V debidamente cumplimentado.
Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de operadores económicos. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de exigir que la agrupación seleccionada revista una forma jurídica determinada si ello fuera necesario para la correcta ejecución del contrato. El Parlamento Europeo podrá comunicar esta exigencia en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato, pero siempre antes de la firma del contrato.
La agrupación de operadores económicos deberá justificar su forma jurídica a más tardar antes de la firma del contrato en caso de que le sea adjudicado. Esta forma jurídica podrá ser una de las siguientes:
- una entidad con personalidad jurídica reconocida por un Estado miembro;
- una entidad sin personalidad jurídica, pero que ofrezca al Parlamento Europeo una protección suficiente con respecto a los intereses contractuales (en función del Estado miembro de que se trate, podría ser, por ejemplo, un consorcio o una asociación temporal);
1 A tenor del punto 20.6 del anexo I del Reglamento Financiero: «Un órgano de contratación podrá inferir que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad si ha establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato».
2 Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
- la firma, por todos los socios, de una escritura o un documento equivalente que confirme una forma de cooperación.
El estatuto efectivo de la agrupación se demostrará mediante cualesquiera documento o acuerdo que hayan suscrito los miembros de la agrupación y que deberán adjuntarse a la oferta.
A título excepcional, tales documentos o acuerdos podrán modificarse y/o enviarse después de la fecha límite de presentación de una oferta, pero en ningún caso después de la comunicación de los resultados de la licitación a los licitadores afectados. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de rechazar una oferta si las condiciones de los acuerdos entre los miembros de una agrupación se modifican en el curso del procedimiento, si dichas condiciones no prevén la responsabilidad solidaria de sus miembros o si no se ha presentado con la oferta un acuerdo con valor jurídico.
El Parlamento Europeo podrá aceptar otras formas jurídicas no previstas en la enumeración precedente siempre que garanticen la responsabilidad solidaria de las partes y sean compatibles con la ejecución del contrato. En cualquier caso, se recuerda que el Parlamento Europeo se referirá expresamente en el contrato preparado para la firma con la agrupación de operadores económicos a la existencia de esa responsabilidad solidaria. Asimismo, se reserva el derecho de exigir contractualmente el nombramiento de un mandatario común facultado para representar a los miembros y con poder, entre otros, para emitir facturas en nombre de los otros miembros.
Las ofertas procedentes de agrupaciones de operadores económicos precisarán la función, las competencias y la experiencia de cada miembro de la agrupación. La oferta será presentada por los operadores económicos agrupados, que asumen asimismo su responsabilidad solidaria por la presentación.
En el caso de una agrupación de operadores económicos, la prueba de derecho de acceso al contrato (admisibilidad), así como las pruebas relativas al respeto de los criterios de exclusión y de selección, deberán ser presentadas por cada miembro de la agrupación. Por lo que respecta a los criterios de selección, el Parlamento Europeo podrá tener en cuenta las capacidades de los otros miembros de la agrupación para determinar si el licitador dispone de los medios necesarios para la ejecución del contrato. En ese caso, se exigirá la presentación de un compromiso de estos miembros en el que se especifique que ponen a disposición de los otros miembros los medios necesarios para la ejecución del contrato.
6. PAÍS DEL LICITADOR
Los licitadores deben indicar el país en el que están establecidos y deben presentar las pruebas normalmente admitidas en virtud del Derecho de dicho país.
7. SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación.
Si el licitador recurre a la subcontratación, la oferta deberá ir obligatoriamente acompañada del anexo VI debidamente cumplimentado.
La oferta debe especificar, en la medida de lo posible, la parte del contrato que el licitador tenga intención de subcontratar y la identidad de los subcontratistas. Durante el procedimiento de adjudicación del contrato o de ejecución del contrato, el Parlamento Europeo se reserva el derecho a exigir a los licitadores información sobre la capacidad
financiera, económica, técnica y profesional de los subcontratistas propuestos. Por otra parte, el Parlamento Europeo podrá reclamar las pruebas necesarias para determinar si los subcontratistas superan los criterios de exclusión exigidos. Se comunica a los licitadores que los subcontratistas propuestos no pueden hallarse en ninguna de las situaciones descritas en los artículos 136 a 141 del Reglamento Financiero y que conllevan la exclusión de la participación en un procedimiento de contratación de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo deberá comprobar si los subcontratistas superan los criterios de selección pertinentes, en los casos en que la subcontratación represente una parte significativa del contrato.
El Parlamento Europeo tiene derecho a rechazar a los subcontratistas que no superen los criterios de exclusión y/o de selección (véanse los puntos 14 y 15 respectivamente).
Por otra parte, el contratista adjudicatario del contrato deberá informar al Parlamento Europeo de cualquier nueva subcontratación no prevista en la oferta. El ordenador competente se reserva el derecho de aceptar o rechazar al subcontratista propuesto. Para ello, podrá reclamar las pruebas necesarias para determinar si los subcontratistas superan los criterios exigidos. El Parlamento Europeo concederá su autorización siempre por escrito.
La adjudicación del contrato a un licitador que proponga un subcontratista en su oferta supone la aceptación de la subcontratación.
8. VARIANTES
No se autorizan variantes.
9. PRECIO
Los precios serán firmes y no revisables.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, la oferta de precios se presentará sin incluir el IVA ni otros impuestos equivalentes.
La oferta de precios debe ser a tanto alzado y global y debe expresarse en euros, incluso para los países que no forman parte de la zona del euro. En el caso de los licitadores de estos últimos países, el importe de la oferta no podrá revisarse en función de la evolución del tipo de cambio. La fijación del tipo de cambio corresponderá al licitador, que asume los riesgos o los beneficios que conlleve la variación del mismo.
Para presentar sus precios, los licitadores deben utilizar la lista de precios, debidamente cumplimentada y firmada y sin ninguna adición ni modificación, que figura en el anexo I.B.
10. GARANTÍAS FINANCIERAS
No procede.
11. ASPECTOS AMBIENTALES
Política ambiental del Parlamento Europeo
El licitador a quien le sea adjudicado el contrato se comprometerá a respetar escrupulosamente la legislación ambiental vigente en el ámbito del contrato. A este respecto, cabe observar que el Parlamento Europeo aplica el sistema de gestión ambiental EMAS, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. El servicio ordenador facilita información a este respecto en el anexo II al presente pliego de condiciones. El adjudicatario deberá asegurarse de que todo el personal que pondrá al servicio del Parlamento Europeo conoce la información facilitada por el Parlamento Europeo sobre el programa EMAS en general y, más concretamente, sobre la aplicación concreta de las medidas ambientales. A petición del Parlamento Europeo, podrá obligarse al adjudicatario a certificar que toda persona destinada a los trabajos contemplados en el contrato ha recibido la formación profesional necesaria y adecuada (desde los puntos de vista técnico, de seguridad y de medio ambiente) en lo relativo al respeto de las normas de seguridad y la manipulación correcta de los equipamientos y productos que deben utilizarse, incluidas las medidas que deben tomarse en caso de manipulación inadecuada o de otros eventuales incidentes.
12. POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El licitador a quien le sea adjudicado el contrato se comprometerá a respetar, en la ejecución del mismo, una política de promoción de la igualdad y la diversidad, garantizando la plena aplicación de los principios de no discriminación y de igualdad enunciados en los Tratados de la Unión Europea. Concretamente, el adjudicatario del contrato se comprometerá a crear, mantener y promover un entorno de trabajo abierto e incluyente que respete la dignidad humana y el principio de igualdad de oportunidades y que esté articulado en torno a tres ejes prioritarios:
- igualdad entre mujeres y hombres;
- empleo e integración de personas con discapacidad;
- eliminación de los obstáculos a la contratación y de cualquier forma potencial de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
13. MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS MARCO
No procede.
PARTE II – CRITERIOS DE EXCLUSIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
14. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
El texto completo de los artículos 136 a 141 del Reglamento Financiero, relativos a los criterios de exclusión y su aplicación, figura en el Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 30 de julio de 2018, páginas 1 a 222. Los licitadores deben declarar que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión descritas en dichos artículos.
Artículo 136 del Reglamento Financiero (extractos): se reproducen a continuación únicamente los apartados 1, 4, 6 y 7.
1. El ordenador competente excluirá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 135, apartado 2, de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el presente Reglamento o de la posibilidad de ser seleccionadas para la ejecución de los fondos de la Unión cuando la persona o entidad se encuentre en una o más de las siguientes situaciones de exclusión:
a) cuando la persona o entidad se declare en concurso, o esté sometida a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional;
b) cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;
c) cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:
i) tergiversación fraudulenta o por negligencia de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de selección o para la ejecución del compromiso jurídico,
ii) celebración con otras personas o entidades de un acuerdo destinado a falsear la competencia,
iii) vulneración de los derechos de propiedad intelectual,
iv) tentativa de influir en el proceso de toma de decisiones del ordenador competente durante el procedimiento de adjudicación,
v) tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;
d) cuando se haya establecido mediante sentencia firme que la persona o entidad es culpable de cualquiera de los siguientes actos:
i) fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995,
ii) corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o corrupción activa en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 xx xxxx de 1997, o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable,
iii) conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo,
iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo,
v) delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,
vi) trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
e) cuando la persona o entidad haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales asociadas al cumplimiento de un compromiso jurídico financiado por el presupuesto que hayan dado lugar a:
i) la terminación anticipada de un compromiso jurídico,
ii) una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o
iii) que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;
f) se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo;
g) cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;
h) cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g).
[…]
4. El ordenador competente excluirá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 135, apartado 2, en los siguientes supuestos:
a) cuando una persona física o jurídica que sea miembro del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la persona o entidad a que se refiere el artículo 135, apartado 2, o tenga poderes de representación, decisión o control respecto de dicha persona o entidad, se
encuentre incursa en una o varias de las situaciones a que se refiere el apartado 1, letras c) a h) del presente artículo;
b) cuando una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad ilimitada por las deudas de dichas personas o entidades mencionadas en el artículo 135, apartado 2, se encuentre incursa en una o varias de las situaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) o b), del presente artículo;
[…]
6. El ordenador competente, teniendo en cuenta, cuando proceda, la recomendación de la instancia a que se refiere el artículo 143, no excluirá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 135, apartado 2, de la participación en los procedimientos de adjudicación o de ser seleccionadas para la ejecución de los fondos de la Unión en los siguientes supuestos:
a) cuando la persona o entidad haya adoptado medidas correctoras especificadas en el apartado 7 del presente artículo, que sean suficientes para demostrar su fiabilidad; esto no será aplicable en el caso a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo;
b) cuando resulte indispensable garantizar la continuidad del servicio, durante un tiempo limitado y a la espera de la adopción de las medidas correctoras especificadas en el apartado 7 del presente artículo;
c) cuando dicha exclusión sea desproporcionada, a la luz de los criterios a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
Además, lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo no será de aplicación a las compras de suministros en condiciones particularmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial, ya sea a un administrador en un procedimiento de insolvencia, un convenio con los acreedores o un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
En los casos de no exclusión mencionados en el presente apartado, párrafos primero y segundo, el ordenador competente especificará los motivos para no excluir a las personas o entidades mencionadas en el artículo 135, apartado 2, e informará de dichos motivos a la instancia a que se refiere el artículo 143.
7. Las medidas correctoras a que se refiere el apartado 6, párrafo primero, letra a), incluirán, en particular:
a) medidas para determinar el origen de las situaciones que dan lugar a la exclusión y medidas técnicas, organizativas y de personal concretas en el sector comercial o de actividad de las personas o entidades mencionadas en el artículo 135, apartado 2, que resulten apropiadas para corregir la conducta y evitar que vuelvan a producirse;
b) la prueba de que las personas o entidades mencionadas en el artículo 135, apartado 2, han tomado medidas para compensar o reparar el perjuicio o daño causado a los intereses financieros de la Unión por los hechos que han dado origen a la situación de exclusión;
c) la prueba de que las personas o entidades mencionadas en el artículo 135, apartado 2, han pagado o han garantizado el pago de la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad competente, o de los impuestos o cotizaciones a la seguridad social a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo.
El candidato/licitador debe cumplimentar el anexo III, en el que se indican los criterios de exclusión.
Artículo 141 del Reglamento Financiero (extractos): se reproduce a continuación únicamente el apartado 1.
Rechazo de un procedimiento de adjudicación
El ordenador competente rechazará de un procedimiento de adjudicación a los participantes que:
a) | se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 136; |
b) | hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información; |
c) | hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia que no puedan solucionarse de otro modo. |
El ordenador competente comunicará a los demás participantes en el procedimiento de adjudicación la información pertinente intercambiada en el marco, o como resultado, de la implicación del participante en la preparación del procedimiento de adjudicación tal como se contempla en el párrafo primero, letra c). Antes de proceder a dicho rechazo, se dará al participante la posibilidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de adjudicación no vulnera el principio de igualdad de trato.
Evaluación de los criterios de exclusión
1. Todos los licitadores presentarán la declaración jurada, debidamente fechada y firmada, que figura en el anexo III.
2. En caso de agrupación de operadores económicos, cada uno de los miembros deberá completar la declaración.
3. El licitador al que se adjudique el contrato presentará, en un plazo de seis días naturales a partir de la fecha de notificación de la adjudicación provisional del contrato y antes de la firma del contrato, las pruebas siguientes:
a) pruebas suficientes de que no se encuentra en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1;
b) información sobre las personas físicas o jurídicas que sean miembros del órgano de administración, dirección o vigilancia del participante, o que tengan poderes de representación, decisión o control con respecto a dicho participante, incluidas las personas y entidades pertenecientes a la estructura de titularidad y control y los titulares reales, y pruebas suficientes de que ninguna de esas personas se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras c) a f);
c) pruebas suficientes de que las personas físicas o jurídicas que asuman la responsabilidad ilimitada por las deudas de dicho participante no se encuentran en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras a) o b).
4. El licitador a quien le sea adjudicado el contrato quedará eximido de la obligación de presentar las pruebas documentales mencionadas en el apartado 2 si se trata de una organización internacional, si el órgano de contratación puede acceder a dichas pruebas
en una base de datos nacional de forma gratuita o si estas ya han sido presentadas a efectos de otro procedimiento de contratación pública, y siempre que la fecha de expedición de la documentación no supere el año y esta documentación siga siendo válida. En tal caso, el licitador declarará por su honor que las pruebas documentales se han presentado ya en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior que especificará, y confirmará que no se ha producido ningún cambio en su situación.
15. CRITERIOS DE SELECCIÓN
15.1. Capacidad legal y reglamentaria
Se exige a los licitadores que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
a) estar inscritos en un registro profesional o comercial pertinente, salvo en el caso de las organizaciones internacionales;
b) para los contratos de servicios, ser titulares de una autorización particular que demuestre que están autorizados a ejecutar el contrato en su país de establecimiento o ser miembros de una organización profesional específica.
15.2. Capacidad financiera y económica
El licitador debe disponer de una capacidad económica y financiera suficiente para poder ejecutar el contrato con arreglo a las disposiciones contractuales y teniendo en cuenta el valor y el alcance de este. Si, a la luz de la información presentada por el licitador, el Parlamento Europeo abrigara dudas sobre su capacidad financiera, o si esta fuera insuficiente para ejecutar el contrato, la oferta podrá ser rechazada sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.
Por otra parte, para el contrato objeto de la presente licitación, el Parlamento Europeo exige a los licitadores una capacidad financiera y económica mínima que se evaluará con arreglo a los siguientes elementos:
- volumen de negocios anual mínimo de 750 000 euros en el ámbito al que se refiera el contrato en los tres últimos ejercicios;
- nivel mínimo de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La evaluación de la capacidad financiera y económica se basará en los elementos incluidos en los documentos siguientes que habrán de suministrar los licitadores:
- prueba de estar asegurado contra riesgos profesionales;
- estados financieros (balances, cuenta de resultados y cualquier otra información financiera anexa) o extractos de los mismos para un período igual o inferior a los tres últimos ejercicios cerrados;
- declaración del volumen global de negocios y del volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato durante un período de tiempo que abarque, como máximo, los tres últimos ejercicios disponibles.
Cuando el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el Parlamento Europeo considere apropiado.
Asimismo, el licitador podrá alegar las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con tales entidades. En este caso, deberá probar al Parlamento Europeo que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, garantizando el compromiso de tales entidades de poner dichos medios a su disposición. En tal caso, el Parlamento Europeo tendrá derecho a rechazar la candidatura o la oferta presentada si abriga dudas sobre el compromiso xxx xxxxxxx o su capacidad financiera. El Parlamento podrá exigir, en su caso, que el licitador y esas otras entidades respondan solidariamente de la ejecución del contrato.
En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos podrán alegar las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.
Por otra parte, los licitadores podrán apoyarse siempre en la capacidad económica de uno o varios subcontratistas siempre que estos se comprometan a participar en la ejecución del contrato. En tal caso, el Parlamento Europeo evaluará la capacidad de los subcontratistas teniendo presente su grado de participación en la ejecución del contrato.
15.3. Capacidad técnica y profesional
El licitador debe disponer de una capacidad técnica y profesional suficiente para poder ejecutar el contrato con arreglo a las disposiciones contractuales y teniendo en cuenta el valor y el alcance de este. Si, a la luz de la información presentada por el licitador, el Parlamento Europeo abrigara dudas sobre su capacidad técnica y profesional, o si esta fuera insuficiente para ejecutar el contrato, la oferta podrá ser rechazada sin que el licitador pueda exigir por ello ningún tipo de compensación financiera.
Para el contrato objeto de la presente licitación, el Parlamento Europeo exige que los licitadores tengan la capacidad técnica y profesional siguiente:
- una experiencia de al menos tres años en prestaciones similares a las exigidas en el contrato en cuestión.
La capacidad técnica y profesional de los operadores económicos se acreditará mediante los siguientes documentos:
- una lista de los principales servicios prestados en los tres últimos años, con indicación de los importes, fecha y clientes, públicos o privados, acompañada, si así se solicita, de declaraciones de los clientes;
- prueba de la introducción y/o certificación de los sistemas de gestión medioambiental y de la calidad correspondientes que se describen a continuación, si procede.
El licitador podrá alegar las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con tales entidades. En tal caso, deberá demostrar ante el Parlamento Europeo que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. En tal caso, el Parlamento Europeo tendrá derecho a rechazar la candidatura o la oferta presentada si abriga dudas sobre el compromiso xxx xxxxxxx o su capacidad profesional y/o técnica.
En cualquier caso, los licitadores podrán apoyarse siempre en la capacidad económica de uno o varios subcontratistas siempre que estos se comprometan a participar en la ejecución del contrato. En tal caso, el Parlamento Europeo evaluará la capacidad de los subcontratistas teniendo presente su grado de participación en la ejecución del contrato.
Si el Parlamento Europeo constata que un licitador se encuentra en una situación de conflicto de intereses que pudiera repercutir en la ejecución del contrato, el Parlamento podrá llegar a la conclusión de que el licitador no posee el nivel de calidad adecuado para ejecutar el contrato.
Normas de gestión medioambiental
El licitador deberá adjuntar a su oferta una copia de un certificado expedido por un organismo independiente que acredite su conformidad con el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o la norma internacional ISO 14001, o equivalente. El Parlamento Europeo aceptará certificados equivalentes a los solicitados que expidan organismos establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El organismo independiente que haya expedido la certificación ha de ser conforme con la legislación de la Unión Europea o con las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. De no ser así, el Parlamento Europeo no aceptará la certificación como prueba de la conformidad del licitador.
Si el licitador no puede presentar los certificados exigidos, podrá presentar otras pruebas que permitan al Parlamento Europeo evaluar si ha aplicado medidas de gestión medioambiental equivalentes a las previstas por las normas medioambientales exigidas.
Normas de gestión de la calidad
El licitador deberá adjuntar a su oferta una copia de un certificado expedido por un organismo independiente que acredite su conformidad con una norma reconocida de gestión de la calidad, como la serie ISO 9000 o equivalente. El Parlamento Europeo aceptará certificados equivalentes de organismos establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea o de otros organismos independientes acreditados.
En cualquier caso, el organismo independiente que haya expedido la certificación debe cumplir los conjuntos de normas europeas de certificación.
Por otra parte, si el licitador no puede presentar la prueba de la certificación solicitada, el Parlamento Europeo podrá aceptar otras pruebas de medidas equivalentes a las previstas por las normas de garantía de la calidad exigidas.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta con la mejor relación calidad/precio. Las ofertas se evaluarán con arreglo a los criterios siguientes:
1) el precio;
2) la ubicación geográfica del proyecto;
3) la calidad de los créditos de compensación – los requisitos de control;
4) la calidad de los créditos de compensación en relación con los indicadores de desarrollo sostenible y la norma «Gold Standard».
Criterio «precio» 1:
Los evaluadores atribuirán 30 puntos como máximo por el criterio «precio».
El precio total de una oferta se calculará ponderando el precio propuesto para cada proyecto y la cantidad de créditos ofertados procedentes del proyecto respectivo.
Se atribuirá la puntuación máxima de 30 puntos a la oferta más barata que reúna los criterios de exclusión y de selección exigidos y cumpla los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente pliego de condiciones.
Las demás ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional a la oferta más barata. Se utilizará la siguiente fórmula para la atribución de los puntos correspondientes al criterio
«precio»:
(Pm / Po) × Número máximo de puntos por atribuir
Pm: precio de la oferta más barata
Po: precio de la oferta que se ha de evaluar
Criterios de calidad
La ponderación de los distintos criterios cualitativos será la siguiente:
- Criterio cualitativo 2: 40 puntos como máximo
- Criterio cualitativo 3: 15 puntos como máximo
- Criterio cualitativo 4: 15 puntos como máximo
En primer lugar, se calificará por separado la calidad de cada uno de los proyectos propuestos en una oferta determinada. A continuación, se calculará la puntuación total de calidad de la oferta en cuestión ponderando los puntos atribuidos a cada proyecto y la cantidad de créditos ofrecidos procedentes de ese proyecto.
Criterio cualitativo 2 - Ubicación geográfica
- Se dará preferencia a las ofertas que contengan créditos de compensación procedentes de proyectos situados en países del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP), conforme a las especificaciones técnicas de la presente licitación. Por consiguiente, se atribuirá la puntuación máxima por este criterio cualitativo (40 puntos) a los proyectos de estos países.
- Se atribuirán 10 puntos como máximo a los proyectos situados en países distintos de los ACP, es decir, en países comprendidos en la política europea de vecindad (PEV), en el marco de planes de acción nacionales, y a los proyectos situados en países comprendidos en la colaboración euromediterránea (Euromed/Unión por el Mediterráneo), en países candidatos a la adhesión a la Unión y en Estados miembros de la Unión.
Criterio cualitativo 3 - Calidad de la información sobre la repercusión de los créditos adquiridos
Deben explicarse claramente los beneficios medioambientales de los créditos adquiridos y del o de los proyectos. Deben aportarse los siguientes pormenores sobre la repercusión del o de los proyectos: la ubicación geográfica exacta del o de los proyectos (región, ciudad) y su repercusión en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (cifras exactas, incluida información sobre la cantidad expresada en toneladas equivalentes de CO2). El material informativo debe demostrar la manera y la medida en que el o los proyectos generan una reducción de gases de efecto invernadero correspondiente a los créditos de carbono adquiridos por el Parlamento Europeo en nombre de todas las instituciones participantes. Se pueden otorgar 15 puntos como máximo por este criterio.
Criterio cualitativo 4 - Calidad de los créditos en relación con la norma «Gold Standard» y los indicadores de desarrollo sostenible
Los proyectos situados en los países en desarrollo a que se refieren las especificaciones técnicas de la presente licitación deben ser proyectos «Gold Standard» o proyectos «Gold Standard» del MDL.
Se atribuirá la puntuación máxima por este criterio cualitativo a los proyectos «Gold Standard» del MDL que repercutan positivamente en el mayor número de indicadores de desarrollo sostenible enumerados en el pasaporte «Gold Standard». El número de puntos disminuirá proporcionalmente al número de indicadores3 cubiertos.
El número máximo de puntos que se podrán otorgar por este criterio son 15. Se podrán atribuir 5 puntos como máximo por este criterio cualitativo a los proyectos no «Gold Standard» (del MDL).
La puntuación total de calidad de una oferta se calculará como sigue: QT = Q1 × (C1 / 188 000) + Q2 × (C2 / 188 000) + Q3 × (C3 / 188 000)
QT: puntuación total de calidad de una oferta
Q1: puntuación de calidad del primer proyecto propuesto
C1: número de créditos de compensación ofertados procedentes del primer proyecto con arreglo a lo indicado en el anexo I.B («Lista de precios»)
A continuación, para relacionar la calidad y el precio se aplicará el siguiente procedimiento:
El número de puntos obtenidos por el criterio «precio» [(Pm / Po) × Número máximo de puntos por atribuir] se añadirá al número de puntos obtenidos en la evaluación de los criterios cualitativos.
La oferta clasificada en primera posición será la que haya obtenido más puntos.
3 Calidad del aire, calidad y cantidad de agua, estado del suelo, otras sustancias contaminantes, biodiversidad, calidad del empleo, medios de subsistencia de los pobres, acceso a servicios energéticos asequibles y limpios, capacidad humana e institucional, niveles de empleo y generación de ingresos, balanza de pagos e inversiones, y transferencia de tecnología y autonomía tecnológica.