COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A MERCANCIAS CONTRA RIESGOS DEL TRANSPORTE
INTRODUCCIÓN
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, EN ADELANTE EL ASEGURADO, CUYA VERACIDAD CONSTITUYE CAUSA DETERMINANTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO; Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN SUS CLÁUSULAS ADICIONALES, ESPECIALES Y ENDOSOS QUE LE SEAN APLICABLES Y, EN LO NO DISPUESTO EN ELLAS, A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA; Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., SEGUROS CONFIANZA S.A, EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO CONTRA LOS RIESGOS QUE SON OBJETO DE COBERTURA EN LA MISMA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
ARTICULO 1° - OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO Y RIESGOS CUBIERTOS
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA PARA CADA COBERTURA, LA PÉRDIDA POR DESTRUCCIÓN FÍSICA DE O EL DAÑO MATERIAL A LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, OCURRIDOS DIRECTAMENTE Y EN FORMA SÚBITA E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LAS SECCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SIEMPRE QUE SU ORIGEN, CAUSA Y/O EXTENSIÓN NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA:
SECCIÓN I AMPARO BÁSICO
SECCIÓN II AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES
LA COMPAÑÍA PODRÁ DAR COBERTURA A CADA ASEGURADO OTORGANDO UNA O LAS DOS SECCIONES, DE ACUERDO CON LO QUE HAYA CONTRATADO Y SEGÚN CONSTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO
ARTICULO 2° - ALCANCE DE LA COBERTURA XXX XXXXXX BÁSICO
2.1. LA COMPAÑÍA AMPARA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, TODOS LOS RIESGOS DE DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE EN LOS TRAYECTOS Y HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS, EXCEPTO LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 3° DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, TITULADO EXCLUSIONES.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR, ADEMÁS:
2.1.1. EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, Y GASTOS DE SALVAMENTO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y FLETAMENTO, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. LA CONTRIBUCIÓN POR AVERÍA GRUESA O COMÚN Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN NINGÚN CASO ESTARÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
2.1.2. LA PROPORCIÓN DE RESPONSABILIDAD QUE LE CORRESPONDA AL ASEGURADO BAJO LA CLÁUSULA DEL CONTRATO DE TRANSPORTES Y FLETAMENTO, “AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN”, RESPECTO DE UNA PÉRDIDA RECUPERABLE EN VIRTUD DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma | Canal de Comercialización |
Código del Clausulado | 14/02/2019 | 1308 | P | 10 | SU-OD-59-01 | D00I |
Código de Nota Técnica | 14/02/2019 | 0000 | XX-X | 10 | NTTRANSPORTE2017 |
EN CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE LOS ARMADORES BAJO LA CITADA CLÁUSULA, EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICARLA A LOS ASEGURADORES QUIENES TENDRÁN DERECHO, A SU PROPIA XXXXX Y GASTOS, A DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA TAL RECLAMACIÓN.
2.1.3. POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, UN DIEZ POR CIENTO (10%) SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, QUE SE LIQUIDARÁ LUEGO DE APLICAR EL DEDUCIBLE Y SIEMPRE Y CUANDO EL REMITENTE O CONSIGNATARIO HUBIESE DECLARADO EL VALOR DE LA MERCANCÍA AL TRANSPORTADOR TERRESTRE EN EL INTERIOR DEL PAÍS O NO HUBIESE DECLARADO UN MENOR VALOR.
2.1.4. EN CASO DE UN EVENTO AMPARADO, HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA SUMA ASEGURADA, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS BIENES ASEGURADOS DE UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO. ESTA COBERTURA NO ESTARÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y OPERA COMO SUBLÍMITE.
2.2. AMPAROS EXCLUÍBLES A OPCIÓN DE LAS PARTES
POR ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE CONSTARÁ EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LAS PARTES, PODRÁN EXCLUIR DEL SEGURO OTORGADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
2.2.1. AVERIA PARTICULAR:
ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA PÉRDIDA O EL DAÑO DE LOS BIENES QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
2.2.1.1. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
2.2.1.2. EN LOS TRAYECTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES ÚNICAMENTE Y DURANTE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO, LA CAÍDA ACCIDENTAL AL MAR O AL RÍO DE BULTOS COMPLETOS.
2.2.1.3. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, O EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS, TALES COMO:
ENCALLADURA, VARADA, HUNDIMIENTO O ZOZOBRA XXX XXXXX O EMBARCACIÓN.
VUELCO O DESCARRILAMIENTO DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
COLISIÓN O CONTAGIO XXX XXXXX, EMBARCACIÓN O VEHÍCULO CON CUALQUIER OBJETO EXTERNO DISTINTO DEL AGUA.
2.3. SAQUEO
ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA SUSTRACCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS; O LA SUSTRACCIÓN DE PARTE DE LOS BIENES CUANDO NO TENGAN EMPAQUE.
2.4. FALTA DE ENTREGA
ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA NO ENTREGA POR EXTRAVÍO O POR XXXXX O HURTO CALIFICADO, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MÁS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE) EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
ARTICULO 3° - EXCLUSIONES GENERALES:
LA COBERTURA BAJO LAS SECCIONES INDICADAS NO AMPARAN LAS PÉRDIDAS FÍSICAS, GASTOS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
3.1. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO ATRIBUIBLES A DOLO O CULPA GRAVE O ESTAFA, (SEGÚN DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO) DEL ASEGURADO.
3.2. TOMA DE MUESTRAS, DECOMISO, EMBARGO, SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN; O, EN GENERAL, CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS O SOBRE SU MEDIO DE TRANSPORTE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE AMPARAN LOS ACTOS DE AUTORIDAD TENDIENTES A LA DISMINUCIÓN DEL SINIESTRO.
3.3. VICIO PROPIO, DE LA NATURALEZA INHERENTE O PROPIA DE LA MERCANCÍA ASEGURADA, FERMENTACIÓN, PUTREFACCIÓN, USO O DESGASTE ORDINARIO DE LOS BIENES ASEGURADOS, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN PAULATINA, DERRAME, MERMA NORMAL, EVAPORACIÓN O FILTRACIÓN, PÉRDIDA NORMAL DE PESO O VOLUMEN NO ORIGINADOS EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
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3.4. PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS POR FLUCTUACIONES NORMALES DE TEMPERATURA Y ATMÓSFERA.
3.5. LA ACCIÓN DE ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA, HONGOS, Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO O MICROORGANISMO U OTRAS PLAGAS.
3.6. FISIÓN, FUSIÓN Y, EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIOACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, QUÍMICAS, BIOQUÍMICAS, ELECTROMAGNÉTICAS, O DE DESTRUCCIÓN MASIVA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE HECHOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
3.7. ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO, O PÉRDIDAS O DAÑOS POR EL ENVÍO DE BIENES EN MAL ESTADO.
3.8. DEMORAS EN LA ENTREGA Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
3.9. CAMBIO DE TRANSPORTADOR O DEL MEDIO DE TRANSPORTE CONVENIDOS, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA COMPAÑÍA.
3.10. CONTRATACIÓN CON CUALQUIER EMPRESA O REPRESENTANTE, DE TRANSPORTE QUE NO TENGA LAS RESPECTIVAS AUTORIZACIONES LEGALES VIGENTES PARA TAL FIN.
3.11. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR EL EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O POR EL INDEBIDO ACONDICIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS PARA RESISTIR LOS INCIDENTES ORDINARIOS DEL TRÁNSITO ASEGURADO, CUANDO DICHO EMBALAJE O ACONDICIONAMIENTO SEA REALIZADO POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS, O CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
PARA ESTOS FINES, SE CONSIDERARÁ QUE "EMBALAJE" INCLUYE LA ESTIBA DENTRO DE UN CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN O CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA Y QUE "EMPLEADOS" NO INCLUYE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
3.12. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR LA INSOLVENCIA, CESACIÓN DE PAGOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL TRANSPORTADOR, O DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, EXPLOTADORES, ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES, FLETADORES U OPERADORES DE LA NAVE, AERONAVE, CAMIÓN O, EN GENERAL, DEL MEDIO DE TRANSPORTE, SIEMPRE Y CUANDO AL MOMENTO DE CARGAR EL BIEN AMPARADO, EL
ASEGURADO HUBIESE CONOCIDO DE TAL SITUACIÓN, O EN EL CURSO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS, DEBERÍA SABER, QUE TAL INSOLVENCIA, CESACIÓN DE PAGOS O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS PODRÍA IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DEL VIAJE.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ, CUANDO EL CONTRATO DE SEGURO HAYA SIDO TRANSFERIDO A LA PARTE QUE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTE CONTRATO, QUE HAYA COMPRADO O HAYA ACCEDIDO A COMPRAR DE BUENA FE EL BIEN ASEGURADO, EN VIRTUD DE UN CONTRATO VINCULANTE.
3.13. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
3.14. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES Y ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y EN GENERAL DE CUALQUIER PERSONA QUE ACTUE POR MOTIVOS POLÍTICOS.
3.15. ESTE SEGURO NO CUBRE LOS RIESGOS DE PÉRDIDAS O DAÑOS, PERJUICIOS, COSTOS, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O PROVENGAN DE: REDUCCIÓN O ALTERACIÓN EN LA FUNCIONALIDAD U OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO, HARDWARE, PROGRAMA, DATOS, DEPÓSITO DE INFORMACIÓN, MICROCHIP, CIRCUITO INTEGRADO O MECANISMO SIMILAR DE CUALQUIER EQUIPO INFORMÁTICO O NO INFORMÁTICO O CONECTADO A ÉL, SEA O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
3.16. EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y FALTA DE CONDICIONES DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
3.16.1. EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO QUE SE ORIGINE EN:
3.16.1.1. LA INNAVEGABILIDAD DE LA NAVE, LA FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE, O LA FALTA DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL
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INNAVEGABILIDAD, FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD O FALTA DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CARGADOS EN DICHO BUQUE, AERONAVE O MEDIO DE TRANSPORTE.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ, CUANDO EL CONTRATO DE SEGURO HAYA SIDO TRANSFERIDO A UNA PERSONA QUE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTE CONTRATO, COMO CONSECUENCIA DE HABER COMPRADO O ACCEDIDO A COMPRAR DE BUENA FE EL BIEN ASEGURADO, POR MEDIO DE UN CONTRATO VINCULANTE DEMOSTRABLE.
3.16.1.2. LA FALTA DE APTITUD DEL CONTENEDOR, DEL REMOLQUE, DEL FURGÓN O DE CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA UTILIZADA PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL PROCESO DE CARGUE DE ESTOS BIENES EN O SOBRE DICHAS UNIDADES DE CARGA, SE HAYA REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, O CUANDO ESTE PROCESO HAYA SIDO REALIZADO POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS Y ESTOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL FALTA DE APTITUD EN EL MOMENTO DEL CARGUE.
3.16.2. LA COMPAÑIA RENUNCIA A INVOCAR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD DE LA NAVE, DE AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE Y DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, O DE APTITUD DEL CONTENEDOR, DEL REMOLQUE, DEL FURGÓN O DE CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA UTILIZADA PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, A MENOS QUE EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL INNAVEGABILIDAD, FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD O FALTA DE APTITUD, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CARGADOS EN DICHO BUQUE, AERONAVE O MEDIO DE TRANSPORTE.
3.17. LA COMPAÑÍA NO AMPARARA DAÑOS, GASTOS O PÉRDIDAS A MERCANCÍAS ASEGURADAS DURANTE EL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL CUYO MEDIO DE TRANSPORTE SEA BAJO LA MODALIDAD CHÁRTER O QUE SE REALICE EN EMBARCACIONES QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS CON EL CÓDIGO ISM(INTERNATIONAL SAFETY MANAGEMENT) VIGENTE O QUE EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES U OPERADORES NO TENGAN EN SU PODER O CONOCIMIENTO EL CÓDIGO ISM ANTES O AL MOMENTO DE CARGARLAS LAS MERCANCÍAS EN LA EMBARCACIÓN.
3.18. LA COMPAÑÍA NO OTORGARA COBERTURA NI SERA RESPONSABLE DE PAGAR NINGUNA RECLAMACIÓN O EL PAGO DE ALGÚN BENEFICIO DERIVADO DE ESTA PÓLIZA CUANDO ELLO IMPLIQUE A LA COMPAÑÍA ALGUNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN, O RESTRICCIÓN DE TIPO ECONÓMICO, LEGAL, ESTABLECIDAS EN RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS NACIONES UNIDAS, LEYES O REGLAMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA, XXXXX UNIDO O ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, O BIEN, POR ENCONTRARSE EN LISTAS O RESOLUCIONES RESTRICTIVAS.
3.19. LA COMPAÑÍA NO OTORGA COBERTURA NI SERA RESPONSABLE DE PAGAR NINGUNA INDEMNIZACIÓN DERIVADO DE MOVILIZACIONES DE MERCANCÍAS IMPORTADAS O EXPORTADAS, MEDIANTE CUALQUIER MEDIO Y MODALIDAD DE TRANSPORTE, PROCEDENTES DE O CON DESTINO A LOS SIGUIENTES PAÍSES: CHAD, CUBA, CONGO, XXXXX DEL NORTE, REPÚBLICA CENTRO AFRICANA, SIRIA, SOMALIA, SUDAN, BOSNIA, HERZEGOVINA, ETIOPIA, IRAN, IRAK, SRI LANKA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUNISIA, VANUATU, YEMEN, PENINSULA BALCANICA, BIELORRUSIA, BURUNDI, XXXXXX, XXXXX, UCRANIA, VENEZUELA, YEMEN, ZIMBABUE.
ARTICULO 4° - BIENES EXCLUIDOS
A MENOS QUE EXISTAN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA ESTIPULACIONES EXPRESAS QUE LOS INCLUYAN CON SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA, QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO:
4.1. MONEDAS Y BILLETES.
4.2. METALES, PIEDRAS PRECIOSAS Y OBJETOS ELABORADOS CON ELLOS; OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CULTURAL, HISTÓRICO O AFECTIVO.
4.3. ACCIONES, BONOS, CÉDULAS, TÍTULOS, CUPONES, CHEQUES, PAGARÉS, LETRAS Y DEMÁS TÍTULOS VALORES; BILLETES DE LOTERÍA, LIBROS, ESCRITURAS, ESTAMPILLAS Y DOCUMENTOS EN GENERAL.
4.4. CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS, PLANOS, DISEÑOS Y MAQUETAS.
4.5.INFORMACIÓN ALMACENADA EN DISCOS, DISQUETES, CINTAS, PROGRAMAS U OTROS MEDIOS MAGNÉTICOS O ELECTRÓNICOS.
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4.6. ALGODÓN EN PACAS.
4.7. BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE.
4.8. BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES “CHARTER”, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESCRITA DE LA COMPAÑÍA.
4.9. ANIMALES VIVOS.
4.10. EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO.
4.11. BIENES TRANSPORTADOS EN VELEROS, MOTOVELEROS, VAPORES O MOTONAVES XX XXXXXX, NAVES DE BAJO CALADO Y EN GENERAL AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN CLASIFICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
4.12. BIENES TRANSPORTADOS A GRANEL.
4.13. BIENES QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN.
4.14. BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, TOMADOR O BENEFICIARIO.
4.15. VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS CUANDO SE MOVILICEN POR SUS PROPIOS MEDIOS.
SECCIÓN II – AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES
ARTICULO 5° - ALCANCE DE LA COBERTURA DE LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES AMPAROS, QUE SE CONTRATEN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE Y QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
QUEDA ENTENDIDO PARA LAS PARTES, QUE LAS DEMÁS CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA NO MODIFICADAS POR LOS AMPAROS OPCIONALES QUE SEAN CONTRATADOS, CONTINÚAN EN VIGOR.
5.1. HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS Y/O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS
5.1.1. COBERTURA
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBRE EL DAÑO MATERIAL DERIVADO DE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y EN GENERAL DE CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR MOTIVOS POLÍTICOS, QUE SE ENCUENTREN EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y CONTRATO DE FLETAMENTO.
5.1.2. EXCLUSIONES
LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
5.1.2.1. LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 3° EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, A EXCEPCIÓN DE LA EXCLUSIÓN INDICADA EN EL NUMERAL 3.14 DE LAS MISMAS CONDICIONES GENERALES.
5.1.2.2. DETENCIÓN O DAÑOS DEL EQUIPO FRIGORÍFICO O DE CALEFACCIÓN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS POR LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.
5.1.3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
LA VIGENCIA DE ESTA COBERTURA PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CAMBIE EL DESTINO, CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA, ÉSTA CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS COMUNES SIGUIENTES, Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTE EXPRESAMENTE.
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5.1.4. TERMINACIÓN UNILATERAL
SIN IMPORTAR CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PÓLIZA O CUALQUIERA DE SUS ANEXOS, QUEDA ENTENDIDO Y ACORDADO QUE LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR O CANCELAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL DE HUELGA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO.
5.2. GUERRA
5.2.1. COBERTURA
POR EL SIGUIENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, EL DAÑO MATERIAL DERIVADO DE LOS DAÑOS O LAS PÉRDIDAS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS PROVENIENTES DIRECTAMENTE XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, O CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, Y MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRO ARTEFACTO XX XXXXXX ABANDONADOS, CAPTURA, APRESAMIENTO, ARRESTO, RESTRICCIÓN, DETECCIÓN, QUE PROVENGAN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS MENCIONADOS EN ESTE NUMERAL.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y CONTRATO DE FLETAMENTO.
5.2.2. EXCLUSIONES
LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
5.2.2.1. LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 3° - EXCLUSIONES GENERALES, A EXCEPCIÓN DE LAS INDICADAS EN EL NUMERAL 3.13.
5.2.2.2. EL USO DE CUALQUIER ARTEFACTO XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR.
5.2.2.3. CUALQUIER RECLAMACIÓN BASADA EN LA PÉRDIDA O FRUSTRACIÓN DEL VIAJE O AVENTURA.
5.2.3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA DESPACHOS MARÍTIMOS O AÉREOS DEL XXXXXX XX XXXXXX
5.2.3.1. LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS SE ENCUENTRAN A BORDO DE UN BUQUE DE MAR O DE UNA AERONAVE Y CONCLUYE CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO O AEROPUERTO FINAL DE DESCARGUE, O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO O AEROPUERTO FINAL DE DESCARGUE; LO QUE OCURRA PRIMERO.
5.2.3.2. EN CASO DE QUE LOS BIENES TRANSPORTADOS NO SEAN DESCARGADOS EN EL PUERTO O AEROPUERTO FINAL DE DESCARGUE, Y CON SUJECIÓN A AVISO INMEDIATO DADO A LA COMPAÑÍA, SU ACEPTACIÓN Y AL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL, ESTE SEGURO COMENZARÁ SU COBERTURA DE NUEVO CUANDO EL BUQUE DE MAR O AERONAVE ZARPE O DECOLE DE DICHO PUERTO O AEROPUERTO Y TERMINARÁ, CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LOS NUMERALES 5.2.3.3 Y 5.2.3.4 QUE MÁS ABAJO SE MENCIONAN, CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO O AEROPUERTO FINAL, O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO O AEROPUERTO FINAL O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
5.2.3.3. SI DURANTE EL TRAYECTO ASEGURADO, EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGA A UN PUERTO O LUGAR INTERMEDIO PARA DESCARGAR LOS BIENES ASEGURADOS, A FIN DE QUE ÉSTOS CONTINÚEN SU VIAJE A BORDO DE OTRO BUQUE DE MAR O AERONAVE, DICHO SEGURO TERMINA DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DE AQUÉL EN QUE EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGUE AL PUERTO O LUGAR INTERMEDIO, PERO EL AMPARO SE REANUDARÁ, TAN PRONTO COMO LOS BIENES ASEGURADOS PASEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE QUE HAYA DE TRANSPORTARLOS, Y TERMINARÁ DE ACUERDO CON EL NUMERAL 5.2.3.1 DE LA PRESENTE CONDICIÓN.
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5.2.3.4. SI EL VIAJE SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR DISTINTO DEL DESTINO CONVENIDO, TAL PUERTO O LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO EL PUERTO O AEROPUERTO FINAL DE DESCARGUE Y DICHO SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 5.2.3.1 DE LA PRESENTE CONDICIÓN.
SI POSTERIORMENTE LOS BIENES ASEGURADOS SE DESPACHAN DE NUEVO AL DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO DÉ AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑÍA ANTES DE QUE SE INICIE DICHO TRÁNSITO, SU ACEPTACIÓN Y MEDIANTE EL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL, DICHO SEGURO CONTINÚA AMPARANDO LOS BIENES CONTRA LOS RIESGOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO, TAN PRONTO COMO DICHOS BIENES QUEDEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE, CON EL OBJETO DE INICIAR EL VIAJE AL PUERTO O AEROPUERTO DE DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO LADO, EN EL CASO DE QUE SE HAYAN DESCARGADO LOS BIENES, O CUANDO EL BUQUE ORIGINAL O AERONAVE ZARPE O DECOLE DE DICHO PUERTO O AEROPUERTO, EN EL CASO DE QUE NO HAYAN DESCARGADO DICHOS BIENES, Y TERMINA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 5.2.3.2 DE LA PRESENTE CONDICIÓN.
5.2.3.5. EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, EL SEGURO CONTRA RIESGOS DE MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS, QUE FLOTEN O ESTÉN SUMERGIDAS, SE EXTIENDE A CUBRIR LOS BIENES CUANDO ESTÉN A BORDO DE EMBARCACIONES EN TRÁNSITO HACIA O DESDE EL BUQUE DE MAR, PERO EN NINGÚN CASO, CON POSTERIORIDAD A LA EXPIRACIÓN DE SESENTA
(60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DEL DESCARGUE DEL BUQUE DE MAR, SALVO ACUERDO EXPRESO DEL ASEGURADO CON LA COMPAÑÍA.
5.2.3.6. EN CASO DE CUALQUIER VARIACIÓN DEL VIAJE OCASIONADA POR EL EJERCICIO DE PRERROGATIVA CONCEDIDA AL TRANSPORTADOR EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, LA COBERTURA CONTINÚA EN VIGOR DENTRO DE LAS CONDICIONES DE ESTE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO INMEDIATO A LA COMPAÑÍA, SU ACEPTACIÓN Y SE COBRE UNA PRIMA ADICIONAL.
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONDICIÓN SE ENTENDERÁ POR:
LLEGADA DEL BUQUE: CUANDO ESTÉ ANCLADO, AMARRADO O DE OTRA MANERA ASEGURADO EN UN ANCLAJE O LUGAR DENTRO DEL ÁREA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA.
SI NO ESTÁN DISPONIBLES TALES ANCLAJES O LUGAR, SE CONSIDERA LLEGADO EL BUQUE CON EL PRIMER ANCLAJE, SU AMARRAJE O ASEGURAMIENTO EN O CERCA DEL PUERTO O LUGAR DONDE TIENE LA INTENCIÓN DE DESCARGAR.
BUQUE DE MAR. EL QUE TRANSPORTE LOS INTERESES ASEGURADOS DESDE UN PUERTO O LUGAR A OTRO MEDIANTE NAVEGACIÓN EN EL MAR.
5.2.4. TERMINACION UNILATERAL
SIN IMPORTAR CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA O CUALQUIERA DE SUS ANEXOS, QUEDA ENTENDIDO Y ACORDADO QUE LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR O CANCELAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL XX XXXXXX EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA CON NO MENOS XX XXXX
(10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO.
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 6° - BASE DE AVALÚO Y SUMA ASEGURADA
LA BASE DE AVALÚO PARA DETERMINAR LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ Y SE LIQUIDARÁ EN LA PÓLIZA, O EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE APLICACIÓN A LA MISMA, DE LA SIGUIENTE FORMA:
6.1. PARA IMPORTACIONES
6.1.1. EN EL TRAYECTO EXTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL, COSTO DEL SEGURO Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE SOBRE ESTAS SUMAS CONVENIDO PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE, SI LOS HAY.
6.1.2. EN EL TRAYECTO INTERIOR
A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR MENCIONADA EN EL NUMERAL 6.1.1 SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN, EL COSTO DEL SEGURO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS CONVENIDO PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE, SI LOS HAY.
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6.2. PARA EXPORTACIONES
6.2.1. EN EL TRAYECTO INTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL, EL COSTO DEL SEGURO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE SOBRE ESTAS SUMAS CONVENIDO PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE, SI LOS HAY.
6.2.2. EN EL TRAYECTO EXTERIOR
A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR MENCIONADA EN EL NUMERAL 6.2.1 SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES Y EL COSTO DEL SEGURO, MÁS EL PORCENTAJE SOBRE ESTA ÚLTIMA CONVENIDO PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE, SI LOS HAY.
6.3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL O EL VALOR DE COSTO CERTIFICADO POR EL REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA ASEGURADA O EL CONTADOR DE LA EMPRESA SEGÚN SE DEFINA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LOS FLETES Y LOS COSTOS DEL SEGURO.
CUALQUIER OTRO ESQUEMA DE VALORACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA SE ESPECIFICARÁ EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA, LOS VALORES INDICADOS EN MONEDA EXTRANJERA SERÁN CONVERTIDOS A PESOS COLOMBIANOS SEGÚN EL TIPO DE CAMBIO SEÑALADO POR LA AUTORIDAD VIGENTE PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE LA PÓLIZA, O EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE APLICACIÓN A LA MISMA, DEL RESPECTIVO DESPACHO, Y, PARA EL SINIESTRO, CONFORME LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX ESTABLECIDA POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA VIGENTE PARA LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
ARTICULO 7° - PRIMA
EL ASEGURADO PAGARÁ LA PRIMA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE APLICACIÓN A LA MISMA. LA PRIMA SERÁ DEVENGADA EN SU TOTALIDAD AL MOMENTO EN QUE LOS RIESGOS EMPIEZAN A CORRER POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA, AÚN EN EL CASO DE QUE LOS BIENES, O PARTE DE ELLOS, PEREZCAN ANTES DE TERMINARSE EL TRAYECTO ASEGURADO.
LA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA DE ACUERDO A LA FORMA, PERIODICIDAD, MODALIDAD O FRACCIONAMIENTO PACTADO EN LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS QUE SE EMITAN CON FUNDAMENTO EN ELLA. EL FRACCIONAMIENTO CORRESPONDE SIMPLEMENTE A LA DIVISIÓN DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TOTAL DE LA VIGENCIA POR EL NÚMERO DE FRACCIONES DE PAGO.
ARTICULO 8° - MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA SE ESTABLECE SI ÉSTA ES UNA PÓLIZA ESPECÍFICA O SI ES UNA PÓLIZA AUTOMÁTICA.
8.1. POLIZA ESPECÍFICA
EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SE PRECISARÁN LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO, ASÍ COMO LOS DETALLES DE LA MERCANCÍA ASEGURADA, LA SUMA ASEGURADA Y LOS CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA MISMA, LA PROCEDENCIA Y DESTINO DE LA MERCANCÍA ASEGURADA, MOMENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE COBERTURA, EL MEDIO DE TRANSPORTE, TIPO DE EMPAQUE O EMBALAJE, TASAS Y DEDUCIBLES, ASÍ COMO LAS CLÁUSULAS ADICIONALES, CONDICIONES Y GARANTÍAS APLICABLES.
8.2. POLIZA AUTOMÁTICA
EL CARÁCTER AUTOMÁTICO DE ESTA PÓLIZA CONSISTE EN QUE DURANTE SU VIGENCIA, LA COMPAÑÍA ASEGURA EN LAS CONDICIONES AQUÍ ESTIPULADAS, TODOS LOS DESPACHOS DE BIENES INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, CONTRA LOS RIESGOS Y EN LOS TRAYECTOS ALLÍ ANOTADOS, QUE LE SEAN AVISADOS POR EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS, ES DECIR, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR PREVIAMENTE UN NUEVO CONTRATO DE SEGURO PARA CADA DESPACHO.
EL PRESENTE CONTRATO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE CUANDO DURANTE UN PERÍODO CONTINUO DE SEIS (6) MESES EL ASEGURADO NO EFECTUÉ AVISO ALGUNO DE MOVILIZACIONES.
LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA SE LIMITARÁN A DESCRIBIR LOS TÉRMINOS GENERALES DE ASEGURAMIENTO APLICABLE A TODOS LOS DESPACHOS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO, A LA DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MERCANCÍA O BIENES ASEGURABLES, LA SUMA ASEGURADA, EL LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO, LAS TASAS Y DEDUCIBLE, Y LAS CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES.
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LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA MERCANCÍA ASEGURADA EN CADA DESPACHO, ASÍ COMO TODOS LOS OTROS DATOS NECESARIOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA COBERTURA, SERÁN DEFINIDOS MEDIANTE DECLARACIONES POSTERIORES DEL ASEGURADO, LAS CUALES SE HARÁN CONSTAR POR ESCRITO EN LA PÓLIZA, MEDIANTE UN CERTIFICADO DE SEGURO DE APLICACIÓN A LA MISMA.
LA COMPAÑÍA PODRÁ PROPONER NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO, TALES COMO NUEVAS TASAS Y/O DEDUCIBLES Y/O RESTRICCIONES DE COBERTURAS Y/O GARANTÍAS. EN CASO DE QUE NO HUBIERE ACUERDO O ACEPTACIÓN DE LOS NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO, TANTO EL ASEGURADO COMO LA COMPAÑÍA PODRÁN REVOCAR EL CONTRATO DE ACUERDO CON LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO 26° DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE XXXXXX.
8.2.1. SOBRE DECLARACIONES PERIÓDICAS VENCIDAS
EL TOMADOR O ASEGURADO DEBE REALIZAR DECLARACIONES MENSUALES, O EN CUALQUIER OTRO PERÍODO DE TIEMPO CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, PARA EL COBRO RESPECTIVO DE LA PRIMA. LAS DECLARACIONES PERIÓDICAS VENCIDAS INCLUIRÁN TODOS LOS DESPACHOS DE LAS MERCANCÍAS CUYO TRÁNSITO SE HAYA INICIADO EN EL PERÍODO DE TIEMPO ACORDADO Y DEBERÁN ENVIARSE A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES DE CADA MES O PERÍODO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EN DICHAS DECLARACIONES EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, LA DESCRIPCIÓN PRECISA Y EL VALOR DE LA MERCANCÍA ASEGURADA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL BUQUE Y/O LOS DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE, FECHA Y LUGAR DE EMBARQUE, Y EL LUGAR DE DESTINO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES, SE PERDERÁ TODO DERECHO DE INDEMNIZACIÓN RESPECTO DE LOS DESPACHOS NO DECLARADOS. NO OBSTANTE, NO SE PERDERÁ EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE OMISIÓN O DECLARACIÓN INEXACTA, SIEMPRE QUE DICHA OMISIÓN O DECLARACIÓN INEXACTA NO SEA MATERIAL Y NO HAYA EXISTIDO MALA FE DE PARTE DEL ASEGURADO Y/O SUS DEPENDIENTES Y/O DE LAS PERSONAS QUE ACTÚEN EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
EN ESE CASO, LA OMISIÓN O DECLARACIÓN INEXACTA PUEDE SER RECTIFICADA AÚN DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LA MERCANCÍA ASEGURADA O DE OCURRIDA ALGUNA PÉRDIDA O DAÑO.
LA PRIMA SE COBRARÁ SOBRE LA BASE DE TODOS LOS DESPACHOS REALIZADOS DURANTE EL PERÍODO, CONFORME LO PACTADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. EN CASO DE NO EXISTIR DECLARACIÓN ALGUNA DENTRO DEL PERÍODO Y DENTRO DE LOS QUINCE (15) PRIMEROS DÍAS CALENDARIO DE CADA MES O PERÍODO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PODRÁ HACER LOS COBROS RESPECTIVOS, BIEN CON EL COBRO DE UNA PRIMA MÍNIMA PERIÓDICA PREVIAMENTE PACTADA Y ENUNCIADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA O PODRÁ HACER LOS COBROS RESPECTIVOS, UTILIZANDO LAS BASES DE DATOS DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA INFORMACIÓN SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE LOS TRAYECTOS (IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y DESPACHOS NACIONALES O URBANOS) EN EL PERÍODO DE COBRO CORRESPONDIENTE.
8.2.2. SOBRE PRESUPUESTO CON COBROS PERIÓDICOS Y AJUSTES SOBRE MOVILIZACIONES REALES
EL ASEGURADO ESTABLECERÁ EL PRESUPUESTO PERIÓDICO DE LAS MOVILIZACIONES DE CADA UNO DE LOS TRAYECTOS ASEGURADOS DE TAL MANERA QUE LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ LAS PRIMAS CON BASE EN UN PORCENTAJE (%) DEL PRESUPUESTO PERIÓDICO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA SUJETO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
8.2.2.1. LAS PRIMAS PERIÓDICAS ANTICIPADAS CALCULADAS SOBRE UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO, SERÁN EXPEDIDAS Y ACORDADAS CON EL ASEGURADO EN CADA PERÍODO ANTICIPADO PACTADO DE PRESUPUESTO, Y SERÁN PAGADERAS POR EL ASEGURADO DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
8.2.2.2. EL ASEGURADO ENVIARÁ, DENTRO DE LOS QUINCE (15) PRIMEROS DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL DÍA DE VENCIMIENTO DEL LAPSO ESTABLECIDO COMO PERÍODO DE AJUSTE, TODAS LAS MOVILIZACIONES REALES CORRESPONDIENTES AL COBRO DEL AJUSTE.
LAS PRIMAS EN EL PERÍODO DE AJUSTE SE LIQUIDARÁN CON BASE EN LAS MOVILIZACIONES REALES, TENIENDO EN CUENTA LAS PRIMAS FACTURADAS Y PAGADAS EN ESE PERÍODO Y/O EL VALOR DE PRIMA MÍNIMA PERIÓDICA ESTABLECIDO EN LA CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
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8.2.2.3. EN EL CASO QUE EL ASEGURADO NO DECLARE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL DÍA DE VENCIMIENTO DEL LAPSO ESTABLECIDO COMO PERÍODO DE AJUSTE, LA COMPAÑÍA PODRÁ HACER LOS COBROS RESPECTIVOS, UTILIZANDO LAS BASES DE DATOS DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA INFORMACIÓN SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE LOS TRAYECTOS (IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, DESPACHOS NACIONALES O URBANOS) EN EL PERÍODO DE COBRO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 9° - VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
9.1. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE SEGURO ENTRA EN VIGOR SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA ESTÉ VIGENTE Y DESDE EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO Y/O TRANSPORTADOR RECIBA O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS, CONFORME A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON EL PROPÓSITO DE SU INMEDIATO CARGUE EN O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE CON LA INTENCIÓN DE INICIAR EL TRÁNSITO, Y CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO Y TERMINA YA SEA:
9.1.1. AL COMPLETARSE EL PROCESO DE DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO O EN LA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAMIENTO FINAL, EN EL LUGAR DE DESTINO MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO; O
9.1.2. AL COMPLETARSE EL PROCESO DE DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, EN CUALQUIER OTRA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA ANTES DE O EN EL LUGAR DE DESTINO MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO, QUE EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O SUS REPRESENTANTES ELIJAN UTILIZAR, YA SEA PARA EL ALMACENAMIENTO QUE NO SE DEBA AL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO O PARA ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN; O
9.1.3. CUANDO EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O SUS REPRESENTANTES ELIJAN UTILIZAR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE O CUALQUIER CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN O UNIDAD DE CARGA PARA EFECTOS DE ALMACENAMIENTO, A MENOS QUE ELLO OCURRA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO; O
9.1.4. AL VENCIMIENTO DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE FINALIZAR EL DESCARGUE DE LOS BIENES ASEGURADOS, AL COSTADO DEL BUQUE TRANSOCEÁNICO EN EL PUERTO FINAL DE DESCARGUE; O
9.1.5. AL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE FINALIZAR EL DESCARGUE DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA NAVE AÉREA EN EL ÚLTIMO SITIO DE DESCARGUE; O
9.1.6. A LOS DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE EL TRANSPORTADOR HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS, SIN QUE LOS HAYA RETIRADO DEL SITIO ACORDADO
LA TERMINACIÓN DE LA COBERTURA SE HARÁ EFECTIVA CUANDO CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTERIORMENTE DESCRITOS OCURRA PRIMERO, SALVO SI PREVIO A LA TERMINACIÓN DE LOS PLAZOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 9.1.1 AL 9.1.6, EL ASEGURADO SOLICITA UNA AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA UN PERIODO ADICIONAL, Y ÉSTA SEA ACEPTADA DE MANERA ESCRITA Y CON COBRO DE PRIMA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, EN TODO CASO EL PERIODO DE COBERTURA NO PODRÁ SER MAYOR A CUATRO MESES EN SU TOTALIDAD.
9.2. SI ESTA PÓLIZA PROPORCIONA ESPECÍFICAMENTE COBERTURA PARA EL TRAYECTO INTERIOR U OTROS TRÁNSITOS POSTERIORES AL ALMACENAMIENTO, SE RESTABLECERÁ LA COBERTURA Y CONTINUARÁ DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO, TERMINANDO NUEVAMENTE DE ACUERDO CON EL NUMERAL 9.1 DEL PRESENTE ARTÍCULO.
9.3. SI DESPUÉS DEL DESCARGUE AL COSTADO DEL BUQUE TRANSOCEÁNICO EN EL PUERTO FINAL DE DESCARGUE, PERO ANTES QUE FINALICE LA COBERTURA DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LOS BIENES ASEGURADOS TUVIERAN QUE SER ENVIADOS A UN DESTINO DISTINTO DE AQUÉL QUE ESTÉ ASEGURADO POR LA PRESENTE XXXXXX, ESTE SEGURO A PESAR DE ESTAR SUJETO A LA TERMINACIÓN, COMO SE ESTIPULA EN EL NUMERAL 9.1. DEL PRESENTE ARTÍCULO, TERMINARÁ EN EL MOMENTO EN QUE EL BIEN ASEGURADO SEA MOVIDO POR PRIMERA VEZ CON EL PROPÓSITO DE COMENZAR EL TRÁNSITO HACIA EL NUEVO DESTINO.
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9.4. ESTE SEGURO PERMANECERÁ VIGENTE (SUJETO A LA TERMINACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 9.1. DEL PRESENTE ARTÍCULO Y A LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, DURANTE EL RETRASO QUE PROVENGA DE UN HECHO EXTERNO NO IMPUTABLE AL ASEGURADO, LA DESVIACIÓN, EL DESCARGUE FORZOSO, EL REEMBARQUE O TRASBORDO Y CUALQUIER VARIACIÓN DE LA EXPEDICIÓN QUE TENGA LUGAR EN EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS TRANSPORTADORES EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 10° - TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SI DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN PUERTO O LUGAR DISTINTO AL DE DESTINO DESIGNADO EN AQUÉL, O EL TRÁNSITO TERMINA DE OTRA FORMA ANTES DE LA DESCARGA DE LOS BIENES ASEGURADOS SEGÚN LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 9° DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE SEGURO TAMBIÉN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑÍA Y QUE SE SOLICITE Y APRUEBE LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA EN CUYO CASO ESTE SEGURO SE MANTENDRÁ VIGENTE, SUJETO AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL SI ASÍ LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, BIEN SEA:
10.1. HASTA QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN VENDIDOS Y ENTREGADOS EN DICHO PUERTO O LUGAR, O, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, HASTA LA EXPIRACIÓN DE UN PERÍODO DE SESENTA
(60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA LLEGADA DE LOS BIENES ASEGURADOS A TAL PUERTO O LUGAR, LO QUE OCURRA PRIMERO EN CASO QUE EL MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO SEA EL MARÍTIMO, O DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES EN CASO QUE SE UTILICE OTRO MODO DE TRANSPORTE DISTINTO AL MARÍTIMO, O
10.2. SI LOS BIENES ASEGURADOS SON ENVIADOS DENTRO DEL CITADO PERÍODO DE SESENTA (60) DÍAS O DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, SEGÚN EL CASO QUE SE MENCIONA EL NUMERAL 10.1 (O DE CUALQUIER EXTENSIÓN DEL MISMO QUE SE CONVENGA) AL LUGAR DE DESTINO INDICADO EN LA PÓLIZA O A CUALQUIER OTRO LUGAR DE DESTINO, ESTE SEGURO TERMINARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9° DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
ARTICULO 11° - CAMBIO DE DESTINO
11.1. SI DESPUÉS DE INICIADA LA COBERTURA DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O SUS REPRESENTANTES CAMBIAN EL LUGAR DE DESTINO, DEBERÁ NOTIFICARSE INMEDIATAMENTE A LA COMPAÑÍA PARA LLEGAR A UN NUEVO ACUERDO SOBRE TARIFAS Y TÉRMINOS DEL SEGURO. SI UN DAÑO O PÉRDIDA OCURRE ANTES DE DICHO ACUERDO, SOLO SE OBTENDRÁ COBERTURA SI LA MISMA HABRÍA PODIDO SER OFRECIDA A UNA TARIFA RAZONABLE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX.
11.2. SI UNA VEZ INICIADO EL TRÁNSITO DE LOS BIENES ASEGURADOS (EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 9° DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES), ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O SUS REPRESENTANTES NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE ESTOS BIENES SE DIRIGEN A UN DESTINO DISTINTO, SE ENTENDERÁ QUE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO INICIA AL COMENZAR DICHO TRÁNSITO.
ARTICULO 12° - TIPOS DE DAÑO O DE PÉRDIDA
LA PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO MATERIAL DE LA MERCANCÍA ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA PUEDE CONSTITUIR, YA SEA, UNA PÉRDIDA TOTAL O UNA PÉRDIDA PARCIAL.
12.1. PÉRDIDA TOTAL
LA PÉRDIDA TOTAL PODRÁ SER PÉRDIDA TOTAL REAL O PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
12.1.1. PÉRDIDA TOTAL REAL
EXISTIRÁ PÉRDIDA TOTAL REAL CUANDO TODA LA MERCANCÍA ASEGURADA:
12.1.1.1. QUEDA DESTRUIDA, O
12.1.1.2. CUANDO QUEDA DE TAL MODO AVERIADA, QUE PIERDE LA APTITUD PARA EL FIN PARA EL QUE ESTÁ NATURALMENTE DESTINADA.
12.1.2. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
EXISTIRÁ PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA CUANDO LA MERCANCÍA ASEGURADA SEA RAZONABLE Y OPORTUNAMENTE ABANDONADA DEBIDO A QUE:
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12.1.2.1. SU PÉRDIDA TOTAL REAL RESULTA INEVITABLE, O
12.1.2.2. PORQUE EL COSTO DE RECUPERARLA, REACONDICIONARLA Y REENVIARLA A SU DESTINO INDICADO EN LA PÓLIZA, EXCEDA SU VALOR A LA FECHA DE ARRIBO A ESE DESTINO, O
12.1.2.3. CUANDO EL ASEGURADO SEA PRIVADO DE SU POSESIÓN, Y SEA IMPROBABLE SU RESCATE, O EL COSTO DE ÉSTE EXCEDA SU VALOR UNA VEZ RESCATADO, O
12.1.2.4. CUANDO, TRANSCURRIDOS SEIS (6) MESES DE NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO A LA COMPAÑÍA, A PESAR DE LAS DILIGENCIAS ADELANTADAS POR EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA PARA MOVILIZAR LA MERCANCÍA ASEGURADA AL PUERTO DE DESTINO, NO SE LOGRA, O
12.1.2.5. CUANDO, TRANSCURRIDO UN (1) AÑO PARA EL CASO DE VIAJES XX XXXXXXXX Y DOS (2) AÑOS EN CASOS DE VIAJES LARGOS, NO SE RECIBE NOTICIAS DEL BUQUE.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, EL ASEGURADO PODRÁ CONSIDERARLA COMO PÉRDIDA PARCIAL O, ALTERNATIVAMENTE, COMO UNA PÉRDIDA TOTAL. SI OPTARA POR ESTA ÚLTIMA OPCIÓN, PODRÁ ABANDONAR LA MERCANCÍA ASEGURADA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA.
12.2. PÉRDIDA PARCIAL
LA PÉRDIDA PARCIAL PODRÁ SER AVERÍA PARTICULAR, AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, O GASTOS ADICIONALES.
12.2.1. AVERÍA PARTICULAR
PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, SE CONSIDERA AVERÍA PARTICULAR A LA PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO MATERIAL QUE LE OCURRA A PARTE DE LA MERCANCÍA ASEGURADA, Y QUE NO CONSTITUYA PÉRDIDA TOTAL, AVERÍA GRUESA, GASTOS DE SALVAMENTO NI GASTOS ADICIONALES
12.2.2. AVERÍA GRUESA (APLICABLE SÓLO PARA TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL O LACUSTRE)
12.2.3. GASTOS DE SALVAMENTO (APLICABLE SÓLO PARA TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL O LACUSTRE)
ES LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE TIENE DERECHO UN XXXXXXXX EN VIRTUD DE LA LEY MARÍTIMA E INDEPENDIENTEMENTE DE TODO CONTRATO.
NO SE CONSIDERAN DENTRO DE ESTE CONCEPTO DE GASTOS DE SALVAMENTO, LOS COSTOS Y GASTOS EJECUTADOS O INCURRIDOS POR EL ASEGURADO O POR SUS DEPENDIENTES, O POR UN TERCERO CONTRATADO POR ELLOS, CON EL FIN DE IMPEDIR O ATENUAR LAS CONSECUENCIAS DE UNA PÉRDIDA CUBIERTA POR LA PÓLIZA. ESTOS COSTOS Y GASTOS, SI SE HA INCURRIDO ADECUADAMENTE EN ELLOS, PUEDEN RECUPERARSE COMO GASTOS ADICIONALES O COMO AVERÍA GRUESA, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE INCURRIÓ EN DICHOS COSTOS Y GASTOS.
12.2.4. GASTOS ADICIONALES
SON LOS COSTOS Y GASTOS ADECUADA Y RAZONABLEMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO O POR SUS DEPENDIENTES, O POR UN TERCERO CONTRATADO POR ELLOS, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR O ATENUAR UNA PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS CON EL PROPÓSITO DE MANTENER Y EJERCER ADECUADAMENTE TODOS LOS DERECHOS CONTRA LOS TRANSPORTISTAS, DEPOSITARIOS Y CUALQUIER OTRO TERCERO RESPONSABLE.
ARTICULO 13° - AVISO DE ABANDONO
SI EL ASEGURADO OPTA POR PRESENTAR SU RECLAMACIÓN COMO PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y, CONSECUENTEMENTE, ABANDONAR LA MERCANCÍA ASEGURADA A LA COMPAÑÍA, DEBERÁ DAR AVISO DE ABANDONO A LA COMPAÑÍA. LA RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y AVISO DE ABANDONO DEBERÁ DARSE POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO INFORMACIÓN FIDEDIGNA DE LA PÉRDIDA.
SI LA INFORMACIÓN RECIBIDA FUERE SOSPECHOSA, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A UN TÉRMINO DE UN
(1) MES PARA INVESTIGARLA. EN ESTE CASO EL TÉRMINO PARA DAR EL AVISO DE ABANDONO COMENZARÁ A CORRER DESDE EL MOMENTO EN QUE LA INFORMACIÓN HAYA LLEGADO A SER FIDEDIGNA.
LA RECLAMACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y EL AVISO DE ABANDONO DEBERÁN DARSE POR ESCRITO EN TÉRMINOS QUE INDIQUE, DE MODO INEQUÍVOCO, LA INTENCIÓN DEL ASEGURADO DE HACER ABANDONO INCONDICIONAL DE SU INTERÉS EN LA MERCANCÍA ASEGURADA EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA.
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ESA RECLAMACIÓN Y EL ABANDONO DEBERÁN SER FORMALIZADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DA EL AVISO DE ABANDONO A LA COMPAÑÍA.
A MENOS QUE LA COMPAÑÍA LO DECIDA DE OTRO MODO, NO SERÁ ADMISIBLE EL ABANDONO SI EL ASEGURADO NO DA EL AVISO DE ABANDONO DENTRO DEL PLAZO INDICADO, O SI DADO EL AVISO DENTRO DEL PLAZO, NO FORMALIZA EL ABANDONO EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LOS DOS PÁRRAFOS PRECEDENTES.
SI TRANSCURRIDOS SESENTA (60) DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA FECHA DE RECIBIDA LA RECLAMACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y AVISO DE ABANDONO, LA COMPAÑÍA NO LO HUBIERE OBJETADO O RECHAZADO FORMALMENTE POR ESCRITO, DICHA RECLAMACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y EL ABANDONO SE REPUTARÁ COMO ACEPTADO.
DADO EN DEBIDA FORMA EL AVISO DE ABANDONO, LOS DERECHOS DEL ASEGURADO NO SUFRIRÁN MENOSCABO ALGUNO POR LA DECISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE NO ACEPTAR DICHO ABANDONO.
ARTICULO 14° - BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO LO ESTIPULADO POR LOS ARTÍCULOS 15° Y 16° DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, EL IMPORTE A SER INDEMNIZADO SERÁ ESTABLECIDO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
14.1. PÉRDIDA TOTAL
EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDERÁ A LA BASE DE AVALÚO ASEGURADA CALCULADA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6° DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, MENOS LOS FLETES, SEGUROS DE TRANSPORTE Y DERECHOS DE ADUANA NO INCURRIDOS.
14.2. AVERÍA PARTICULAR
EN CASO DE AVERÍA PARTICULAR DE LA MERCANCÍA ASEGURADA, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN SE DETERMINARÁ COMO SIGUE:
14.2.1. SI PARTE DE LA MERCANCÍA ASEGURADA SE DESTRUYE O SE PIERDE FÍSICAMENTE, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDERÁ A LA BASE DE AVALÚO ASEGURADA DE ESA PARTE DESTRUIDA O PERDIDA, CALCULADA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6° DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, MENOS LOS FLETES, SEGUROS DE TRANSPORTE Y DERECHOS DE ADUANA NO INCURRIDOS.
14.2.2. SI PARTE DE LA MERCANCÍA ASEGURADA RESULTA DAÑADA, Y SI ESE DAÑO ES REPARABLE, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDERÁ AL VALOR DE LA REPARACIÓN, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER AL VALOR DE AQUELLA PARTE DAÑADA CALCULADO SEGÚN EL NUMERAL 14.2.1 DEL PRESENTE ARTÍCULO.
14.2.3. SI LA TOTALIDAD O UNA PARTE DE LA MERCANCÍA ASEGURADA HA SIDO ENTREGADA EN SU DESTINO DAÑADA, Y SI ESOS DAÑOS NO SON REPARABLES O SI NO SE LLEVA A CABO LA REPARACIÓN, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDERÁ A LA PROPORCIÓN QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA DEL VALOR BRUTO SANO Y DEL VALOR BRUTO DAÑADO DIVIDIDO ENTRE EL VALOR BRUTO SANO, APLICADA SOBRE LA BASE DE AVALÚO DE LA MERCANCÍA ASEGURADA DAÑADA CALCULADA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 6° DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
14.3. CONTRIBUCIONES DE AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO (APLICABLE SÓLO PARA TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL O LACUSTRE).
EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ EL MONTO QUE LE CORRESPONDA PAGAR AL ASEGURADO COMO CONTRIBUCIÓN EN LA AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, AJUSTADOS O DETERMINADOS DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE FLETAMENTO Y/O DE LA LEY Y PRÁCTICA APLICABLE.
14.4. GASTOS ADICIONALES
EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN COMPRENDERÁ TODOS LOS GASTOS QUE ESTÉN PLENAMENTE AMPARADOS BAJO LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 2° INCISO 2.1.4 DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
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ARTICULO 15° - SEGURO INSUFICIENTE
SI LA SUMA ASEGURADA POR DESPACHO ES INFERIOR AL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS EN EL DESPACHO, LA COMPAÑÍA SÓLO ESTÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR EL DAÑO PROPORCIONALMENTE A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA SUMA ASEGURADA POR DESPACHO Y EL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS EN EL DESPACHO.
ARTICULO 16° - LIMITES POR DESPACHO
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA ES EL LÍMITE POR DESPACHO ASIGNADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA PARA EL TRAYECTO O TRAYECTOS ALLÍ DESCRITOS, POR LO TANTO, LAS SUMAS ASEGURADAS DEFINIDAS PARA CADA DESPACHO EN LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE SEGURO NO PODRÁN EXCEDER DICHO LÍMITE.
ARTICULO 17° - DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE ES EL PORCENTAJE APLICABLE AL VALOR DEL DESPACHO O A LA PÉRDIDA O UN MONTO FIJO EN PESOS O MONEDA EXTRANJERA O EN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, O COMBINACIÓN DE LAS ANTERIORES SEGÚN SE ESTABLEZCA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. EL DEDUCIBLE ES LA PARTE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL VALOR DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, Y QUE POR TANTO SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
ARTICULO 18° - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
18.1. EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO, Y PROVEER AL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS. ASIMISMO, EL ASEGURADO DEBERÁ ABSTENERSE DE ABANDONAR LOS OBJETOS ASEGURADOS SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA, CUANDO EL SINIESTRO OCURRA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE. CUANDO OCURRA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, SE APLICARÁN LAS NORMAS PARA EL SEGURO MARÍTIMO CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
18.2. COMUNICAR A LA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
18.3. CUANDO LA ENTREGA SE HACE EN CONTENEDOR, ASEGURARSE QUE EL CONTENEDOR Y SUS PRECINTOS DE SEGURIDAD XXXX EXAMINADOS INMEDIATAMENTE POR EL RESPONSABLE OFICIAL. SI EL CONTENEDOR SE ENTREGA DAÑADO, O CON SUS PRECINTOS DE SEGURIDAD ROTOS O PERDIDOS, O CON PRECINTOS DE SEGURIDAD DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE, SE DEBERÁ ANOTAR ELLO EN LA GUÍA O EL RECIBO DE ENTREGA Y RETENER TODOS LOS PRECINTOS DEFICIENTES O IRREGULARES O DAÑADOS PARA SU SUBSIGUIENTE IDENTIFICACIÓN.
18.4. DECLARAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y LA SUMA ASEGURADA.
18.5. PRESENTAR CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO RECLAMACIÓN ESCRITA POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRITO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY.
18.6. FACILITAR A LA COMPAÑÍA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
18.7. LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGAN LAS NORMAS LEGALES.
SI EL ASEGURADO NO CUMPLE CON ESTAS OBLIGACIONES LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
ARTICULO 19° - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL SEGURO INSUFICIENTE, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO.
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ARTICULO 20° - PAGO DE LA INDEMNIZACION Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, O MEDIANTE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, A SU ARBITRIO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO, SU REPRESENTANTE O EL BENEFICIARIO FORMULE LA RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, ACOMPAÑADA DE LOS COMPROBANTES RELACIONADOS QUE ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
MEDIANTE LOS MEDIOS IDÓNEOS PARA EL EFECTO, CONFORME CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE AL ASEGURADO ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA EL ASEGURADO DEBERÁ APORTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Y PRUEBAS QUE XXXX PROCEDENTES E IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA:
20.1. CARTA DE RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DIRIGIDA A LA COMPAÑÍA.
20.2. FACTURA COMERCIAL O CERTIFICACIÓN DEL COSTO DE LA MERCANCÍA CERTIFICADA POR EL REVISOR FISCAL O EL CONTADOR DE LA EMPRESA, Y LISTA DE EMPAQUE.
20.3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA DE TRANSPORTE AÉREO, CARTA DE PORTE, PLANILLA DE CARGA, REMESA, CUMPLIDO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, CON LAS OBSERVACIONES DEL CASO.
20.4. FACTURAS DE FLETES CANCELADAS.
20.5. DECLARACIÓN DE ADUANAS LEGALIZADA.
20.6. RECLAMO PREVIO AL TERCERO RESPONSABLE, PRESENTADO DENTRO DE LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES Y XX XXX.
20.7. PROTESTA DEL CAPITÁN EN CASO DE ACCIDENTE MARÍTIMO O FLUVIAL, O INFORME DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO SI SE TRATA DE ACCIDENTE TERRESTRE.
20.8. COPIA DE LA DENUNCIA PENAL POR XXXXX U OTROS DELITOS.
20.9. TRES COTIZACIONES DE REPARACIÓN O DE REPOSICIÓN DE PIEZAS O PARTES EN CASOS DE AVERÍAS O DE SAQUEO.
20.10. CERTIFICADO SOBRE RECIBO Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS EXPEDIDO POR OPERADORES PORTUARIOS, ALMACENADORES, TRANSPORTADORES, AUTORIDADES ADUANERAS O PORTUARIAS, SEGÚN CORRESPONDA, CON LAS OBSERVACIONES PERTINENTES.
20.11. EN TRANSPORTE BAJO CONTRATO MULTIMODAL, DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.
20.12. PARA BIENES PERECEDEROS O CONTAMINABLES, EL CERTIFICADO SANITARIO DE ORIGEN.
20.13. PARA DESPACHOS DE MERCANCÍA A GRANEL, O EN CONDICIONES DE FLETAMENTO, EL CERTIFICADO DE PRE-INSPECCIÓN DE ESPACIOS DE CARGA Y A BORDO.
20.14. REGISTROS O MANIFIESTOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN O SIMILARES Y CERTIFICADOS DE REINTEGRO EN EXPORTACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
PARA SINIESTROS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE SOBRE DESPACHOS TRANSPORTADOS POR TERCEROS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR CUALQUIER INDEMNIZACIÓN A SU CARGO TENDRÁ, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DEL LÍMITE POR DESPACHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EFECTO DEL SEGURO INSUFICIENTE, LOS SIGUIENTES LÍMITES MÁXIMOS:
21.1. EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADO AL TRANSPORTADOR POR EL REMITENTE, EN CUANTO AL DAÑO MATERIAL ORIGINADO POR LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MISMAS, ESTARÁ COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
21.2. SI NO SE DECLARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS AL TRANSPORTADOR, O SI, SE DECLARA UN MAYOR VALOR AL CALCULADO SEGÚN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL 80% DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE DESTINO EN CUYO CASO NO HABRÁ A LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE.
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21.3. SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE SE PACTA UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR, INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO, PERO NO MENOR AL 75% DE DICHO VALOR, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR EL DAÑO MATERIAL COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LA MERCANCÍA, HASTA EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFOS:
A. SI LA PÉRDIDA ES PARCIAL, EL LÍMITE A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE ESTABLECE EN FORMA PROPORCIONAL.
B. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS 21.2 Y
21.3 ANTERIORES, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR LA PROPORCIÓN NO INDEMNIZADA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
ARTICULO 22° - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO QUEDARÁN PRIVADOS DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
22.1. SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O CON SU COMPLICIDAD O CON SU PARTICIPACIÓN.
22.2. SI LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR ÉL FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS; O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
22.3. SI AL DAR NOTICIAS DEL SINIESTRO OMITE, MALICIOSAMENTE, INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
22.4. SI EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO RENUNCIAREN A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
ARTICULO 23° - GARANTÍAS
23.1. INCLUIRÁ EN ESTA PÓLIZA TODOS SUS DESPACHOS E INFORMARÁ POR ESCRITO CON EXACTITUD SOBRE CADA UNO DE ELLOS, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DÍA EN QUE CONOZCA DE SU ENVÍO, SALVO QUE SE PACTE UNA MODALIDAD Y PLAZO DIFERENTE, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
LA COMPAÑÍA PODRÁ REVISAR LA INFORMACIÓN DE LA DIAN Y REPORTES PÚBLICOS PARA DETERMINAR LAS MOVILIZACIONES REALIZADAS POR EL ASEGURADO.
23.2. PARA DESPACHOS DE MERCANCÍAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, AMPARADOS BAJO LA MODALIDAD DE DECLARACIONES MENSUALES, ENVIARÁ A LA COMPAÑÍA LA RELACIÓN DETALLADA Y VALORIZADA, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL MES EN EL CUAL FUERON TRANSPORTADAS.
23.3. PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, DARÁ INSTRUCCIONES ESCRITAS AL DESPACHADOR PARA QUE ENVÍE A LA COMPAÑÍA EL AVISO DE CADA UNO, ANTES DE LA FECHA DE SU SALIDA.
EL AVISO DE DESPACHO A CARGO DEL DESPACHADOR NO EXIME AL ASEGURADO, EN NINGÚN CASO, DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA.
23.4. NOTIFICARÁ A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS DOS
(2) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE FUERON ENTREGADAS, O DENTRO DE CUALQUIER OTRO PLAZO QUE LA COMPAÑÍA LE HUBIERE CONCEDIDO, SOBRE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS A SU DESTINO FINAL INDICADO EN LA PÓLIZA, O EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE APLICACIÓN A LA MISMA .
23.5. NO ABRIRÁ LOS BULTOS QUE CONFORMAN EL DESPACHO SIN LA PRESENCIA DEL RECONOCEDOR AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA; PERO SI TRANSCURRIDOS TRES (3) DÍAS DESDE LA FECHA DEL AVISO DE LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS NO SE HA HECHO PRESENTE, EL ASEGURADO QUEDARÁ EXONERADO DE ESTE COMPROMISO.
23.6. DEJARÁ XXXXX XXXXXXXXXX EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SOBRE LA CANTIDAD, ESTADO Y CONDICIÓN DE LOS BIENES EN EL MOMENTO DE SU RECIBO Y DARÁ AVISO PREVIO DE RECLAMO POR LOS DAÑOS OCURRIDOS.
23.7. CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO PUEDA RECIBIR LAS MERCANCÍAS DEL TRANSPORTADOR, NOMBRARÁ, DE ACUERDO CON LA LEY, SU REPRESENTANTE O AGENTE ANTE EL TRANSPORTADOR U OPERARIOS PORTUARIOS, QUIEN ACTUARÁ COMO CONSIGNATARIO O DESTINATARIO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS COMPROMISOS O GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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ARTICULO 24° - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
EL ASEGURADO O TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN
AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO. NO OBSTANTE, SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO CONSERVARÁ SU VALIDEZ, PERO LA COMPAÑÍA SÓLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTE NUMERAL NO SE APLICAN SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
ARTICULO 25° - MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR SEGÚN EL CASO ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
ARTICULO 26° - REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
LA DURACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. SIN EMBARGO, LA MISMA PODRÁ SER REVOCADA:
26.1. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE AVISO ESCRITO DIRIGIDO AL TOMADOR O AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE TREINTA
(30) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO. EN ESTE CASO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDA AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA CANCELACIÓN Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTE PÓLIZA; Y
26.2. POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO Y CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, A PARTIR DE LA FECHA ORDENADA EN SU COMUNICACIÓN; SI NO SE ESTIPULA, DESDE LA FECHA DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN POR LA COMPAÑÍA. EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA PRIMA POR RESTITUIR AL ASEGURADO SERÁ LA QUE FALTE POR CAUSARSE EN LA RESPECTIVA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ES ENTENDIDO QUE LA REVOCACIÓN NO OPERARÁ CON RESPECTO DE LOS DESPACHOS QUE SE HALLEN EN CURSO A LA FECHA EN QUE AQUELLA SE HAGA EFECTIVA Y SEAN OBJETO DE COBERTURA.
ARTICULO 27° - PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1066 Y 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EL PAGO DE LA PRIMA NO SE EFECTÚA A LA ENTREGA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, EL CONTRATO DE SEGURO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE SI TAL PAGO NO SE HACE DENTRO DE LOS 45 DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA INICIACIÓN DE SU RESPECTIVA VIGENCIA.
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ARTICULO 28° - MODIFICACIONES
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, SERÁN ACORDADOS MUTUAMENTE ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO, Y EL CERTIFICADO, DOCUMENTO O COMUNICACIONES QUE SE EXPIDAN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA PARA FORMALIZARLOS DEBEN SER FIRMADOS, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN, POR UN REPRESENTANTE LEGAL DEL ASEGURADO, Y PREVALECEN SOBRE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA.
ARTICULO 29° - SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA, HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
ARTICULO 30° - SEGUROS COEXISTENTES
EN LA PÓLIZA O CERTIFICADO RESPECTIVO, SE DEJARÁ CONSTANCIA DE LOS OTROS SEGUROS EXISTENTES. EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN, LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LOS MISMOS BIENES. LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS PRODUCE LA NULIDAD DE ESTE CONTRATO.
ARTICULO 31° - DERECHOS DE INSPECCIÓN
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR EL ACCESO A SUS OFICINAS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR LA COMPAÑÍA, A QUIENES FACILITARÁ LA REVISIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO.
ARTICULO 32° - NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN , INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE DEBA ENTREGAR O HACERSE LAS PARTES EN DESARROLLO DE ESTE CONTRATO DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO Y SER ENVIADA A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA DE LA OTRA PARTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA CON RESPECTO AL AVISO DE SINIESTRO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA, EL ENVÍO DEL CORREO MENCIONADO.
ARTICULO 33° - AJUSTADORES
LOS AJUSTADORES PARA LIQUIDAR LAS PÉRDIDAS SERÁN NOMBRADOS POR PARTE DE LA COMPAÑÍA. SI EL ASEGURADO DESEA NOMBRAR OTRO AJUSTADOR INDEPENDIENTE, TODOS LOS GASTOS QUE SURJAN POR ESTA ACCIÓN ESTARÁN A SU CARGO.
ARTICULO 34° - DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES FIJAN COMO DOMICILIO CONTRACTUAL LA CIUDAD DE BOGOTÁ EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
ARTICULO 35° -TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
LAS PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEY 1581 DE 2012) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO (DECRETO 1377 DE 2013), LOS CUALES REGULAN LA RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, USO, CIRCULACIÓN Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO TAMBIÉN CON EL DECRETO 886 DE 2014 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES. PARÁGRAFO. EL ASEGURADO AUTORIZA A LA COMPAÑÍA PARA REALIZAR EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
9 DE LA REFERIDA LEY. LOS DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO SERÁN USADOS POR LA COMPAÑÍA PARA LOS FINES DESCRITOS EN LA POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA COMPAÑÍA, PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL ASEGURADO SE RESERVA EL DERECHO A CONOCER, ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS EN CUALQUIER MOMENTO.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma | Canal de Comercialización |
Código del Clausulado | 14/02/2019 | 1308 | P | 10 | SU-OD-59-01 | D00I |
Código de Nota Técnica | 14/02/2019 | 0000 | XX-X | 10 | NTTRANSPORTE2017 |
ARTÍCULO 36° - CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
EL ASEGURADO, EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO SE OBLIGAN A ABSTENERSE DE PROMOVER, REALIZAR, INVOLUCRARSE, BENEFICIARSE DIRECTA Y/O DIRECTAMENTE EN CUALQUIER CONDUCTA Y/O ACTO DE CORRUPCIÓN CONSAGRADO EN LAS LEYES DE COLOMBIA, ESPECIALMENTE PERO NO EXCLUSIVAMENTE, LAS SEÑALADAS EN LA LEY 1474 DE 2011, Y LAS DEMÁS NORMAS RELACIONADAS CON EL TEMA.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES DESPACHO
ENTIÉNDASE POR DESPACHO, EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN PRECISO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO A UN SOLO DESTINATARIO, BAJO UNO O VARIOS CONTRATOS DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UNA O VARIAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, QUE CORRESPONDA A UNO O VARIOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA O AÉREA, REMESAS, PEDIDOS, O DOCUMENTOS SIMILARES.
CUANDO EL DESPACHO, SEGÚN LA DEFINICIÓN ANTERIOR, SEA DESCARGADO EN UN PUNTO INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO, Y SU TRANSPORTE SUBSIGUIENTE SE REALICE EN VARIOS VEHÍCULOS, SE ENTENDERÁ POR "DESPACHO" PARA DICHO TRAYECTO, EL ENVÍO EN CADA VEHÍCULO, SIEMPRE Y CUANDO SE DETERMINE TANTO EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE MOVILICEN EN CADA VEHÍCULO, COMO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS ACAECIDOS EN CADA UNO DE ELLOS. EN CASO CONTRARIO, SE ENTENDERÁ POR "DESPACHO" LA SUMA DE LOS ENVÍOS DE TODOS LOS VEHÍCULOS.
EN CASO DE QUE LOS BIENES QUE CONSTITUYAN UN "DESPACHO" SE ENCUENTREN EN BODEGAS O DEPÓSITOS EN UN LUGAR INICIAL, FINAL O INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO EN EXPORTACIONES O IMPORTACIONES, SE ENTENDERÁ POR "DESPACHO" EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DE DESPACHO QUE SE ENCUENTREN EN DICHO LUGAR EL DÍA DEL SINIESTRO, SIN EXCEDER EL NÚMERO DE LIMITES POR DESPACHO ASEGURADO ESTIPULADOS, QUE PARA TAL EFECTO SE DEFINE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ABANDONO
DECLARACIÓN MEDIANTE LA CUAL EL ASEGURADO CEDE A LA COMPAÑÍA SUS DERECHOS SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, DE TAL FORMA QUE SE LE ABONE EL TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA.
AVERÍA PARTICULAR
DAÑOS PRODUCIDOS ACCIDENTALMENTE EN UN BUQUE O EN SU CARGA, CUYA CUANTÍA SOLO AFECTA AL PROPIETARIO (O A SU COMPAÑÍA ASEGURADORA) DE LOS BIENES DAÑADOS. ES DECIR, SON TODOS LOS DAÑOS Y MENOSCABOS QUE NO SE HICIERAN DELIBERADAMENTE EN BIEN COMÚN DE LA NAVE Y EL CARGAMENTO.
CONTRIBUCIÓN POR O A LA AVERÍA GRUESA
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA QUE, EN CASO DE AVERÍA COMÚN, CORRESPONDE A LOS INTERESADOS EN EL BUQUE Y/O SU CARGA.
VICIO PROPIO
EL DEFECTO INCONTROLABLE O DAÑO FÍSICO O QUÍMICO INHERENTE A LA NATURALEZA DEL PRODUCTO O MERCANCÍA, QUE PUEDE PRODUCIR EN MAYOR O MENOR GRADO SU PROPIO DETERIORO, DEL CUAL LA COMPAÑÍA NO ES RESPONSABLE.
SALVAMENTO
CONJUNTO DE ACTOS Y OPERACIONES REALIZADAS PARA SOCORRER A UN BUQUE O SU CARGA, CUANDO DICHO BUQUE NO SE ENCUENTRA CAPACITADO PARA CONTINUAR LA NAVEGACIÓN POR SÍ MISMO.
EVENTO
DAÑO O PÉRDIDA, O SERIE DE DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN DIRECTAMENTE A PARTIR DE LA MISMA CAUSA.
SI EL DAÑO O PÉRDIDA, O SERIE DE DAÑOS O PÉRDIDAS SE ATRIBUYEN A VARIAS CAUSAS EN UNA CADENA SUCESIVA DE CIRCUNSTANCIAS, LA CAUSA QUE PROVOCÓ LA CADENA DE CIRCUNSTANCIAS SE ENTIENDE QUE ES LA CAUSA DE EVENTO O CATÁSTROFE COMÚN.
EMPAQUE
ELEMENTO EXTERIOR QUE RECUBRE O ENVUELVE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA EFECTO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SE CONSIDERA COMO UNIDAD DE EMPAQUE EL FARDO, LA CAJA, EL BAÚL, LA MALETA, EL COSTAL, ETC.
SE CONSIDERARÁN EL CONTENEDOR Y LA ESTIBA COMO MEDIOS DE TRANSPORTE, CUANDO LOS BIENES CONTENIDOS EN ELLOS ESTÁN EMPACADOS EN TAL FORMA QUE PUEDEN SER TRANSPORTADOS INCLUSIVE SIN LA UTILIZACIÓN DEL CONTENEDOR O LA ESTIBA. EN CASO CONTRARIO, EL CONTENEDOR Y LA ESTIBA SE CONSIDERAN COMO UN EMPAQUE.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma | Canal de Comercialización |
Código del Clausulado | 14/02/2019 | 1308 | P | 10 | SU-OD-59-01 | D00I |
Código de Nota Técnica | 14/02/2019 | 0000 | XX-X | 10 | NTTRANSPORTE2017 |
ASONADA
SEGÚN DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
HUELGA
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES GENERADOS POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN ELLOS.
LÍMITE POR DESPACHO
ES EL VALOR ATRIBUIDO POR EL ASEGURADO A LOS BIENES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA Y CUYO IMPORTE ES LA CANTIDAD MÁXIMA QUE ESTÁ OBLIGADA A PAGAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN
ES LA SUMA REQUERIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE IGUALES O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, ACLARANDO QUE SE TENDRÁN EN CUENTA LOS MISMOS FACTORES PACTADOS EN LA PÓLIZA PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURABLE.
FIRMA AUTORIZADA
COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma | Canal de Comercialización |
Código del Clausulado | 14/02/2019 | 1308 | P | 10 | SU-OD-59-01 | D00I |
Código de Nota Técnica | 14/02/2019 | 0000 | XX-X | 10 | NTTRANSPORTE2017 |