BUTLLETÍ OFICIAL
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DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Dimecres, 27 de juny de 2018 - Número 124
Administració Autonòmica
2018-05512
Generalitat de Catalunya
Departament de Treball, Afers Socials i Famílies – Serveis Territorials a les Terres de l’Ebre
RESOLUCIÓ de 10 de maig de 2018 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Cespa, S.A., per al centre de treball de Tortosa per als anys 2014-2016 (codi de conveni núm. 43003021012008)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Cespa, S.A., per al centre de treball de Tortosa, subscrit per les parts negociadores en data 12 de desembre de 2016, i presentat per les mateixes parts en data 3 de febrer de 2017, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.
RESOLC:
1.- Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Cespa, S.A., per al centre de treball de Tortosa per als anys 2014 a 2016, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l’Ebre.
2.- Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu. Transcripció literal del text signat per les parts:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA, S.A., DEL CENTRO DE TORTOSA, 2014, 2016
Capítulo 1 - Normas generalas Articulo 1
Ámbito funcional, territorial y Personal
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa CESPA, SA de TORTOSA, adscritos al servicio de recogida de residuos y limpieza de la xarxa viaria, deixalleria y otros.
Así mismo, se podrán incorporar en este convenio esos servicios que a posteriori puedan ser realizados dentro del ámbito de actuación.
Artículo 2
Vigencia y duración
Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2014 La duración del convenio será del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3
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Denuncia y prorroga
El presente Xxxxxxxx se entenderá prorrogado año a año por reconducción tácita si ninguna de las partes no formula la denuncia de rescisión o revisión con tres meses de antelación a su finalización. Aun así hasta la firma del nuevo convenio, este restará vigente.
Artículo 4
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Si, por cualquier motivo, se invalides o anulas algunos de sus artículos, parcial o totalmente, el convenio quedará invalidado en su totalidad y las partes firmantes se comprometen a iniciar nuevamente la negociación de un nuevo convenio.
Artículo 5
Garantías Personales
La empresa CESPA respetará en todo momento las garantia salariales (quedando excluidas cualquier garantia que no se económica) derivadas de los pactos anteriores a este Convenio, como consecuencia de la contratación, en su día, por parte del Ayuntamiento de Tortosa y posteriormente subrogados a la empresa BFI y posteriormente a la empresa CESPA, SA y que afecta a los siguientes trabajadores
Trabajador
XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX GARBATKOVA
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXX
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
Queda derogado y/o excluido cualquier otro acuerdo o situación anterior a este convenio que no ha sido reconocido, de forma explicita, por este convenio.
Las empresas adjudicatarias al vencimiento de las concesiones, estarán obligadas a poner en conocimiento de los Ayuntamientos y otros organismos, y a las empresas que concurran a la licitación todas las situaciones personales, y las retribuciones de los que superen, en cómputo anual, las establecidas por cada categoría en las tablas salariales anexas.
Artículo 6
Absorción y compensación
Las retribuciones y otras condiciones laborales establecidas en el presente Convenio compensan y absorben todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, previstas en condiciones homogéneas, sea cual sea su naturaleza o origen.
Artículo 7
Comisión Mixta Paritaria y Resolución de Conflictos
7.1.- Se creará la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
7.2.- La Comisión Paritaria estará formada por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, quienes, entre ellos, elegirán un secretario. La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes.
7.3.- Dicha Comisión estará asistida por asesores de la Empresa y de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa. Los asesores participaran en las reuniones con voz pero sin voto.
7.4.- Ambas partes someterán a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia en interpretación y aplicación del Convenio, que deberá convocarse en el plazo de una semana desde la solicitud, y deberá resolver la cuestión planteada en el nuevo plazo de una semana.
7.5.- La resolución de la comisión paritaria, podrá ser con o sin acuerdo.
En caso de acuerdo, este se adoptará mediante mayoría simple de cada una de las partes.
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En caso de desacuerdo, deberá acudirse con la cuestión allí planteada a los Organismos de resolución extrajudicial dependientes del Tribunal Laboral de Cataluña.
7.6.- Para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, y específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 41 (Modificaciones de las condiciones de trabajo), 47 (Suspensión del contrato de trabajo) y 51 (Resolución del contrato de trabajo), del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada al mismo por el R.D.L. 2/2015, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
7.7.- Para la resolución de las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes recurrirán a los procedimientos que hubiera establecidos en los acuerdo interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art. 83 d la citada ley.
7.8.- También será tarea de esta comisión, el redactar los perfiles de las diferentes categorías, y la definición de las diferentes pruebas de captación de ascenso de categoría.
Capítulo 2. - Condiciones de trabajo Artículo 8
Duración del Período de prueba.
Los trabajadores de nuevo ingreso han de pasar por un período de prueba, de acuerdo con el varemo siguiente: Técnicos, titulados y personal intermedio: seis meses
Personal administrativo, conductores, maquinistas y personal de oficio: tres meses El resto de personal: un mes
El período de prueba establecido, no será de aplicación cuando el trabajador contratado ya haya realizado las mismas funciones con anterioridad.
Artículo 9
Contrato de trabajo de obra o servicio determinado
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores se identifican las tareas con sustantividad propia siguientes dentro de la actividad normal de la empresa, que podrán cubrir-se con contratos de obra o servicio determinado:
- Los períodos de prueba y ensayo que, con carácter experimental, soliciten los diferentes organismos contratantes, que vendrán determinados por los nuevos servicios, en período de prueba
- La recogida de hojas durante el otoño
- La reparación y revisión anual de los vehículos y maquinaria de la empresa
- La poda
- Servicios de nueva creación
Artículo 10
Contratos de trabajo eventuales
De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.bis del convenio colectivo General del Sector, que resulta de aplicación supletoria según se establece en el artículo 71 del presente convenio, se identifican las tareas para las cualas cuales se podrá contratar trabajadores eventuales:
. Los servicios que, por una circunstancia concreta, provoquen cualquier acumulación extraordinaria de las tareas propias de la Empresa
Estos contratos, no podrán superar la duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 a excepción que la causa que los motive sea diferente a la anterior.
La empresa, a la finalización de este término, promoverá la contratación indefinida siempre que las circunstancias económicas y estructurales lo permitan.
Artículo 11
Contrato de trabajo de interinidad
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores se identifican las causas por las cuales se podrá contratar trabajadores interinos:
- Las mencionadas en el Estatuto de los Trabajadores
- Sustitución de los trabajadores durante el período de vacaciones
Artículo 12 Preaviso de cese
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Los trabajadores que quieran cesar voluntariamente en los servicios de la empresa tienen la obligación de comunicarlo por escrito y de cumplir los términos de preaviso siguientes:
Técnicos, titulados y personal intermedio: treinta días
Personal administrativo, conductores, maquinistas y personal de oficio: quince días Resto de personal: quince días
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de avisar en el término establecido dará derecho a la empresa de descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Este preaviso afecta tanto a los trabajadores temporales como indefinidos.
La empresa también preavisará con 15 días de antecion a los trabajadores que quiera cesar en el servicio. La empresa tienen la obligación de comunicarlo por escrito y de cumplir los términos de preaviso siguientes:
Técnicos, titulados y jefes intermedios: treinta días.
Personal administrativo, conductores, maquinistas i personal de oficio: quince días. Resta de personal: quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de visar en el término establecido da derecho a la empresa a descontar de la liquidación l’import del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Este preaviso afecta tanto a trabajadores temporales como indefinidos.
La empresa també preavisara con 15 días d’antelación a excepción de los contractos d’interinitat.
Artículo 13 Jornada anual
Durante la vigencia del convenio colectivo la jornada de trabajo será la correspondiente a 1.740 horas anuales de trabajo efectivo.
Expresamente se pactará la distribución del calendario de la jornada laboral anual de acuerdo con lo que establecen los Artículos siguientes.
Artículo 14 Horarios de trabajo.
La empresa tendrá la facultad de distribuir el trabajo, de acuerdo con lo que establecen los diferentes contratos firmados con las administraciones o otros clientes, y podrá organizar los horarios según las necesidades del servicio. En casos excepcionales, es decir, por prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes la empresa podrá modificar el horario de trabajo con una antelación mínima de 24 horas y durante las 48 horas siguientes, lo notificará a los representantes de los trabajadores, con la correspondiente justificación.
Para confeccionar los horarios de prestación del servicio, la empresa tendrá presente que entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente habrá un mínimo de 12 horas de descanso, y con referencia a la distribución de la jornada, restará supeditada a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, pueden superar diariamente o semanalmente, la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, respetando siempre los límites de descansos establecidos en el mismo cuerpo legal.
Los trabajadores conocerán de forma regular, periódica y suficiente los horarios de prestación del servicio.
El cómputo del tiempo de trabajo efectivamente realizado por cada trabajador es el comprendido entre la llegada al puesto de trabajo debidamente uniformado y equipado, y el abandono de su puesto de trabajo.
Por este motivo todos los trabajadores tiene que llegar al puesto de trabajo con la antelación necesaria que garantice el inicio de la jornada dentro del horario previsto.
Los trabajadores con una jornada laboral superior a 6 horas de trabajo continuadas disfrutaran de un descanso de 20 minutos diarios por “el bocadillo”, contabilizados como tiempo efectivo de trabajo.
Igualmente, se establece como tiempo de recuperación de fatiga y para la realización de las necesidades personales de carácter fisiológico o otros, 10 minutos al largo de la jornada, no acumulabas al tiempo del almuerzo. Este tiempo tendrá consideración de trabajo efectivo.
Los desplazamientos que se realicen del puesto donde se esta trabajando al puesto donde se quiere disfrutar del descanso de 10 minutos computaran dentro del período de descanso, y no podrán ser utilizados para realizar ninguna actividad que este en contra de la normativa legal vigente ni tampoco actividades que supongan una situación de riesgo, perdida de calidad o eficiencia del servicio.
El personal de recogida tendrá la obligación de finalizar el servicio asignado, compensándose, en el caso de producirse exceso de jornada, dentro el termino de cuatro semanas con las disminuciones de jornada que haya los días que se termine el servicio anticipadamente y, en el caso de no ser posible, se compensara con tiempos equivalentes según lo que dispone el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15
Sistema de información de los horarios y variaciones.
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Los trabajadores conocerán de forma regular, períodica y suficiente los horarios de prestación del servicio.
La Empresa, en la medida de lo posible, tratara de informar a los trabajadores de su horario estableciéndolo en el tablón de anuncios.
Artículo 16 Vacaciones
Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx, disfrutara de 30 días naturales de vacaciones, generándose del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Las vacaciones se disfrutaran en períodos de 15 días naturales, de los cualas 15 de ellos Irán incluidos dentro el período estival, es decir, entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre.
En ningún caso podrá acceder el personal de vacaciones de más de un operario de la misma categoría y puesto de trabajo. La planificación contemplará al orden del período de vacaciones que vendrá determinado por lo que decidan los representantes de los trabajadores.
Las retribuciones a percibir durante este período serán las fijadas para cada categoría en la tabla salarial anexa.
Artículo 17
Cese con vacaciones hechas y períodos de baja con vacaciones.
En el caso que un trabajador que haya disfrutado del total de las vacaciones, y sin haber llegado a generarlas todas, cese de la empresa por cualquier motivo, corresponderá deducir la parte proporcional de vacaciones hechas de más, a la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Artículo 18 Calendario laboral.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de los doce días festivos incluidos en el Calendario de Fiestas Oficiales aprobado por la Generalitas de Cataluña, así como de los dos días de Fiesta Local y un día de Fiesta Patrimonial. En cuanto a la fiesta patrimonial, se considerara festivo el día 3 de noviembre, festividad de Sant Martí de Porres, patrón de la actividad, y su descanso, se realizará según las necesidades del servicio de los diferentes centros de trabajo, pudiéndose realizar cualquier día de la semana.
Artículo 19 Permisos i licencias
El trabajador, previo aviso y justificación, se puede ausentar del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, solo por los siguientes motivos:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio, el personal con una antigüedad superior a un año, y 15 días naturales para el resto.
b) 17 días naturales en caso de pareja de hecho inscrita al registro correspondiente, que se aplica una sola vez, y hace falta haberla iniciado y mantenido durante 6 meses dentro de la vigencia del convenio y inscritas en el registro correspondiente de parejas de hecho. Esta licencia se disfrutará una sola vez. Hace falta también tener una antigüedad de un año en la empresa. Si se ha disfrutado la licencia como pareja estable, no se tiene que aplicar una nueva licencia si la relación conduce a un matrimonio posterior. El trabajador que disfrute de este permiso no podrá disfrutar del permiso y licencia por matrimonio, siempre i cuando sea con la misma pareja con la cual le genero el derecho a disfrutar el permiso y licencia de pareja de hecho.
c) 4 días naturales en los casos de nacimiento del hijo, ampliables hasta 6 días en caso de enfermedad grave del nuevo nato o del conjugó.
d) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave debidamente acreditada y reconocida por los servicios médicos de la empresa, o muerte de pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si por este motivo el trabajador tiene que desplazarme fuera de Cataluña, el termino ha de ser de 5 días naturales.
Si la defunción fuese del cónyuge o pareja de hecho del trabajador y este tuviera hijos menores de 12 años la licencia será de 20 días.
e) 2 días naturales en los casos de enfermedad gravo o muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por este motivo el trabajador ha de desplazarse fuera de Cataluña, el termino ha de ser de 4 días naturales.
f) 1 día Para traslado del domicilio habitual, dentro de la misma localidad, y 2 días en caso de traslado fuera de la localidad situada a más de 50 Km. del centro de trabajo.
g) 8 días a l’año por motivos particulares. Estos Irán repartidos en períodos de 4 días y se realizaran inmediatamente después de los períodos vacacionales de 15 días naturales.
* Por necesidades urgentes o de fuerza mayor debidamente justificada se podrán modificar las fechas de realización de, como máximo, 2 días de los 8 días anuales de motivos personales. Se tendrá que solicitar directamente al Responsable del servicio, y este tendrá un período de tres días por responder
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h) Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 20
Vestuario de Personal
Al personal se le entregará el vestuario que se establezca en la empresa i se irá renovando según necesidades, i aportando siempre la ropa vieja.
A los empleados de nueva incorporación sujetos a llevar vestuario se las entregara un juego completo, y una vez superado el período de prueba, se le entregara el segundo juego nuevo completo.
Igualmente se dotará al personal, siempre que sea necesario, de todos los elementos necesarios para protegerse de las inclemencias del tiempo de acuerdo con el RD 486/97 del Instituto nacional de seguridad e higiene.
El recambio de la ropa de trabajo correspondiente al verano se tiene que entregar durante la primera quincena del mes de mayo, y la de invierno durante la primera quincena de octubre. A la entrega de la ropa de trabajo, tanto inicial como posterior por deterioro de esta, el trabajador firmará el documento de recibo donde constará la valoración económica de la misma.
La pérdida de cualquier de los elementos entregados, o bien la sustitución de los mismos, en parte o total, cuando respondan a un mal uso de los mismos, serán descontados en el momento de la reposición por el valor de adquisición. Todo el personal esta obligado a ir debidamente uniformado y en ningún caso podrá utilizar la ropa fuera del trabajo. Cuando un trabajador finalice la relación laboral, sea por el motivo que sea, tiene de devolver todo el vestuario y XXX’x que le hayan sido entregados. En el supuesto que el trabajador no lo devuelva le serán descontados del correspondiente finiquito todos los elementos no devueltos.
A los trabajadores que causen baja en la empresa en el 6 meses siguientes a su incorporación, por voluntad propia, se las descontará del finiquito el valor económico del vestuario laboral entregado y no devuelto.
Si hay cambio de modelo de ropa laboral se entregará a todos los trabajadores los dos juegos.
En concepto de conservación y mantenimiento de la ropa de trabajo, los trabajadores recibirán el importe de 1.-€uro mensual. Este importe, no se abonará durante el período de vacaciones.
Artículo 21
Equipos de protección individual
La Empresa dotara al personal de todos los elementos de protección de seguridad por el correcto desarrollo de su trabajo, en base a la evaluación de riesgos laborales, efectuada por el centro adscrito a este convenio.
El personal esta obligado a utilizar los equipos de protección entregados por la empresa, así como adoptar y cumplir con todas esas medidas preventivas establecidas.
El no cumplimiento de alguno de estos preceptos comportara la paralización de las tareas por las personas sometidas a algún posible riesgo.
Los compañeros de trabajo, así como los representantes de los trabajadores, colaboraran de forma activa con la empresa, para llevar a cabo la política de salud y prevención de riesgos tutelando el cumplimento Para parte de todos los trabajadores.
El trabajador firmará un documento justificante de entrega de los EPIs, con la relación de todos los EPIs entregados y valorados.
La reposición de los EPIs necesarios, así como la devolución de estos por parte de los trabajadores a la Empresa, o al descuento de determinados EPIs del recibo de salario de los trabajadores, se realizará bajo los mismos criterios que se utilizan por el vestuario laboral.
Artículo 22
Movilidad funcional y geográfica.
Ambas partes acuerdan la polivalencia funcional y geográfica de todos los trabajadores dentro del mismo grupo profesional, de acuerdo con el Artículo 21 del convenio general del sector. Dicha movilidad se limita a la zona establecida como Terres de l’Ebre.
Capítulo 3. - Condiciones económicas. Artículo 23
Salario
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El salario se computará anualmente y se distribuirá en meses, todos de 30 días, según se establece en la tabla salarial anexa.
Artículo 24 Salario base
El salario base del personal afectado por el presente Convenio, fijado como retribución mensual, es el que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas.
Artículo 25
Complemento específico de lugar de trabajo.
El complemento salarial específico de lugar de trabajo, no consolidable, fijado en función del trabajo realizado, es el que se indica en las tablas anexas. Este plus salarial tiene la función de retribuir la especificidad del puesto de trabajo.
Artículo 26
Plus Buen Trabajo
La creación de este plus responde a la intención de gratificar la calidad de las tareas realizadas por los trabajadores. Su abono será por día efectivamente trabajado, a mes vencido y según el importe de las tablas anexas, y estará en función de los resultados individuales de cada operario.
Para que los operarios tinguen derecho a percibirlos, no habrán de recibir durante el mes, ninguna amonestación ni sanción por ningún tipo de motivo, así como la empresa no deberá recibir queja ni reclamación alguna, en forma escrita i justificada, por parte de los clientes para los cuales trabaja. Cualquiera de estos aspectos generara el no abono d’este plus, por todo el mes en cuestión.
Igualmente, este plus tendrá una liquidación anual, que se abonará en septiembre, a año vencido (de enero a diciembre del año anterior), el abono de la cual quedará supeditado a que, entre todos los miembros del equipo, por centro de coste (CECO), no reciban más de una amonestación o sanción a lo largo del año, y que la empresa no reciba reclamación o queja alguna por parte de sus clientes.
Los importes correspondientes a estas liquidaciones serán los establecidos en las tablas salariales.
Para tener derecho a recibir dicha liquidación anual, a parte de la consecución del objetivo establecido, el trabajador tiene que formar parte de la plantilla de la compañía en el momento de su liquidación.
Estos trabajadores que, al finalizar del año, estén mas de 3 meses en situación de IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho a percibir la liquidación anual de este plus.
De todas las incidencias que afecten este complemento salarial, la empresa informara debidamente a la comisión paritaria
Artículo 27
Plus Productividad
La creación de este plus responde a la intención de potenciar la productividad del servicio, retribuyéndose la asistencia al trabajo.
Su abono será por día efectivamente trabajado, a mes vencido, según el importe de las tablas anexas.
Para tener derecho a percibir este plus, el trabajador no tiene que faltar, ni justificada (a excepción que lo justifique en tiempo y forma) ni injustificadamente, al puesto de trabajo, ninguno de los días laborables del mes, y tiene que personarse al trabajo con la debida puntualidad.
Cualquier falta de puntualidad o ausencia al trabajo, provocara la perdida para el trabajador en cuestión a recibir el importe íntegro mensual de este concepto.
Igualmente, este Plus tendrá una liquidación anual, que se abonara en Septiembre, a año vencido (de enero a diciembre del año anterior), el abono de la cual quedara supeditado a que, por centro de coste (CECO), el porcentaje anual de absentismo por Enfermedad Común no supere el 2% de las jornadas hábiles anuales, o no se produzca más de un Accidente de Trabajo a la año, y la duración de este suponga menos del 1% de las jornadas hábiles Los importes correspondientes a estas liquidaciones serán los establecidos en las tablas salariales.
Para tener derecho al recibo de esta liquidación anual, a parte de la consecución del objetivo establecido, el trabajador tiene que formar parte de la plantilla de la compañía en el momento de su liquidación.
Estos trabajadores que, al cabo del año, estén mas de 3 meses en situación de IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho al percibir la liquidación anual de este plus.
De todas las incidencias que afecten este complemento salarial, la empresa informara debidamente a la comisión paritaria
Artículo 28
Plus de responsabilidad Para l’ús de maquinaria i vehiculos
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La creación de este plus responde a la necesidad de potenciar el buen funcionamiento de la maquinaria y de los vehículos, así como de evitar los daños a los equipos debido a acciones negligentes. (entendiendo como a tales las que no son motivadas por desgaste de los vehículos)
Su abono a dos meses vista, i por día efectivamente trabajado, según el importe de las tablas anexas.
Para tener derecho a percibir este plus el trabajador, en periodos de meses, no ha de realizar reparación alguna, en los vehículos utilizado, por una negligencia suya en su uso. Su valor será el establecido en la tabla anexa, i se desglosa de la siguiente manera:
- Maquinaria pequeña. Incluido bufadores, desbrosadores manuales, motosierras, corta césped manuales, etc.
- Maquinaria i vehículos hasta 3500 quilos. Como Piaggios Porters, furgonetas, segadoras autopropulsadas, etc.
- Maquinaria pesada y vehículos superiores a los 3500 quilos. Como pueden ser camiones de recogida, camiones gancho, buldosers, etc.
Igualmente, este Plus tendrá una liquidación anual, que se abonara en septiembre, a año vencido (de enero a diciembre del año anterior), el abono de ésta, quedará supeditado a que los porcentajes de reparaciones por centro de coste (CECO) motivados por negligencia, no supere el 2% del coste total de reparaciones anuales por negligencias.
Los importes correspondientes a estas liquidaciones serán los establecidos en las tablas salariales.
Para tener derecho al recibo de esta liquidación anual, a parte de la consecución de los objetivos establecidos, el trabajador tiene que formar parte de la plantilla de la compañía en el momento de su liquidación.
Aquellos trabajadores que, al cabo del año, estén mas de 3 meses en situación IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho a percibir la liquidación anual de este plus.
De todas las incidencias que afecten este complemento salarial, la empresa informara debidamente a la comisión paritaria.
Artículo 29
Plus de transporte
Este plus, no consolidable, tiene como finalidad compensar los gastos de transporte para acudir al centro de trabajo. Este Plus, no se abonará mientras se realicen las vacaciones.
La empresa abonara mensualmente la cantidad que se establece igual para a todos los grupos profesionales y ocupaciones en la tabla salarial anexa.
Artículo 30 Pagas extras.
Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extras durante el año, la de verano, la de Navidad y la de Septiembre. Su importe será el establecido para cada categoría a las tablas salariales anexas.
Las fechas de pago serán, respectivamente, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
El cómputo será anual, y se devengaran: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio, la de septiembre del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y la de Navidad, del 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Los periodos de suspensión del contracto de trabajo no se computarán a efectos de la meritación de las pagas extraordinarias, descontándose la parte proporcional. En todo caso, los complementos de IT relacionados mas adelante, en asegurar porcentaje del salario, lo hacen del salario mensual, no dando derecho a generar pagas extraordinarias mientras dure la situación de IT.
El único caso en el que la suspensión del contracto meritara para las pagas extraordinarias, será aquel en el que el trabajador reste en situación de baja medica, por accidente de trabajo, y este no sea debido a un acto negligente del trabajador, como puede ser la no utilización de los EPIs.
Artículo 31 Plus Rotación
Este plus tiene como finalidad retribuir la rotación de los días de descanso, y que dentro de su distribución de la jornada y horas anuales de trabajo, les coincidan domingos y festivos.
Todos los operarios pueden trabajar de lunes a domingo, y su horario puede ser de 0 a 24 horas, cumpliendo los tiempos de descanso establecidos por la Ley. Los horarios y calendarios vendrán dados por los contratos de servicio y que generen una organización en la prestación del servicio de acuerdo con las ofertas y contratos vigentes y podrán ser modificados en función de las variaciones contractuales que se vayan produciendo en los diferentes servicios.
Este concepto salarial, se cobrará por día efectivamente trabajado, cobrándose la parte proporcional del importe en los casos que no se trabaje el mes entero.
Artículo 32
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Plusos domingos y Complementos Plus domingo
El personal que realmente efectúe sus servicios, tiene que percibir, por cada festivo realmente trabajador y que sobrepase de su jornada anual, la cantidad fijada como plus festivo a las tablas salariales anexas.
Este plus salarial, no consolidable, es para compensar el trabajo durante los festivos, durante todo el año. Su importe es el establecido a las tablas anexas, tanto a razón de una jornada de 6,5 horas, como a razón de una jornada de 10 horas de trabajo.
Los excedentes se aplicarán en lo previsto en las horas extraordinarias.
Igualmente, si la prestación de servicios en domingo, queda incluida o coincide con su horario laboral, el trabajador percibirá el Complemento Plus domingo, el importe del cual es el establecido en las tablas anexas, tanto a razón de 6,5 horas, como de 10 horas.
Artículo 33
Plus festivo y Complemento Plus festivo.
El personal que realmente efectúe los servicios, ha de percibir para cada festivo realmente trabajado y que sobrepase de su jornada anual, la cantidad fijada como plus festivo a las tablas salariales anexas.
Este plus salarial, no consolidable, es para compensar el trabajo realizado los festivos, durante todo el año, exceptuando Navidad y el 1 de enero que se vera incrementado como gratificación de 50 Euros.
Igualmente, si la prestación de servicios en festivo, esta incluida o coincide con su horario laboral, el trabajador percibirá el Complemento Plus Festivo, el importe del cual es el establecido en las tablas anexas, tanto a razón de 6,5 horas, como de 10 horas.
Siempre se intentará que estos trabajos extraordinarios se realicen de mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 34
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias esas que se hagan por encima de la jornada ordinaria y se realice trabajo efectivo (no se tendrán en cuenta las horas dedicadas al descanso de los trabajadores dentro del centro de trabajo). Ambas partes acuerdan que solo se harán horas extraordinarias en casos de fuerza mayor y de urgente necesidad, aunque se intentara compensar con tiempo equivalente a 1,25 horas por cada hora trabajada, y por 1,45 horas, por cada hora extraordinaria trabajada en día festivo, durante los cuatro meses siguientes a su realización. Debido a las especiales características del servicio público que presta la empresa, de necesaria realización, en el caso de que por orden de los organismos contractuales sea precisa la realización de horas extraordinarias, sean en días laborables o festivas, es distribuirán estas de forma que permitan la realización de las mismas a todos los trabajadores, comprometiéndose estos a realizarlas en el caso de ser requeridos por la empresa. En estos casos, se consideran horas extraordinarias estructurales, de acuerdo con el Artículo 38 del convenio general.
Las horas extraordinarias nocturnas se verán incrementadas, tanto en descanso como en retribución, en el mismo porcentaje que se establece para la nocturnidad.
No serán consideradas horas extraordinarias las horas de trabajo que sobrepasen la jornada máxima semanal siempre que no superen la jornada ordinaria anual en la distribución semanal que se haya pactado (o en periodos inferiores). El trabajador esta obligado a realizar horas extraordinarias cuando sea necesario para prevenir o reparar sinistros o otros daños extraordinarios o urgentes, así como para la finalización de servicios, pudiéndose realizar estas en horas nocturnas, abonándose en la misma cuantía que las horas extraordinarias ordinarias.
El valor de las horas extraordinarias, será de acuerdo con las tablas anexas.
Artículo 35
Horas extraordinarias estructurales
Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender demandas imprevistas, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que es trate, siempre que no puedan ser sustituidas para la utilización de las diferentes modalidades contractuales previstas legalmente siendo de obligado cumplimiento. La retribución será de acuerdo a los criterios establecidos al artículo anterior, en el apartado de retribución de horas extraordinarias.
Artículo 36 Plus nocturno.
Los trabajadores nocturnos, cobraran el plus nocturno, no consolidable, por el importe que queda fijado a la tabla anexa que será del 25% del Salario Base.
Se consideran trabajadores nocturnos, aquellos que su jornada de trabajo es comprendida, almenos en tres horas, entre las 22 y las 6 horas.
Los trabajadores que no realicen el mínimo de tres horas dentro de este horario nocturno, no percibirán ningún importe específico para las horas realizadas en esta franja.
CIE: BOPT-I-2018-05512
El trabajador cobrará el plus nocturno siempre que no tenga un salario especial establecido para que su trabajo sea nocturno.
Artículo 37 Dietas de viaje
Los trabajadores que tengan que viajar a consecuencia de su actividad laboral, recibirán la totalidad de los gastos que puedan justificar documentalmente con los siguientes límites:
Almuerzo . 6 .- euros
Comida . 12 .- euros
Cena . 12 .- euros
Pernocta . 60.- €euros
Artículo 38 Día de pago
El pago de la nomina se efectuará, el último día de cada mes, en caso de coincidir este en día festivo o domingo, el pago se realizará el día anterior.
Artículo 39 Revisión salarial.
Las tablas salariales que se adjunten como anexo a este convenio entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2014 y se mantendrán inalteradas hasta la finalización del presente convenio
Artículo 40 Absentismo
La ausencia al trabajo supondrá el descuento en nomina del valor de todas y cada una de las horas no trabajadas, así como del importe correspondiente a todos los complementos sujetos a una retribución por día efectivamente trabajador.
El valor de una hora de absentismo será el resultado de dividir el sueldo bruto anual del trabajador por el nombre anual de horas de trabajo efectivo.
Si, a más, la ausencia es injustificada, se iniciará el correspondiente expediente disciplinario para valorar la gravedad del incumplimiento contractual del trabajador, según los criterios del Capítulo XII del Convenio General.
Capítulo 4. – Mejoras sociales Artículo 41
Formación
Es intención de la empresa, el potenciar la mejora continua de los conocimientos del Personal así como su polivalencia.
Todos esos cursos que organice la empresa y tengan la consideración cursos de asistencia voluntaria, fuera de jornada, así como aquellos cursos que guarden relación con el trabajo, y que de acuerdo con la empresa, organice cualquiera de los sindicatos firmantes del presente convenio, se compensaran de forma individual y se abonara un 50 % del precio hora extra establecido en la taula anexa, siempre que esta formación se lleve a cabo de forma satisfactoria.
La asistencia a estos cursos de formación, será tenida en cuenta en la promoción interna de puestos de trabajo, y dará preferencia a ocupar, ya sea de forma temporal o continuada puestos de trabajo de superior categoría, siempre que cumpla los requisitos de conocimiento y estén en disposición de los requerimientos oficiales necesarios (carnés de conducir).
Igualmente, tota formación que se haya recibido tendrá una valoración económica la cual se informara al trabajador antes de empezar el curso. La empresa sufragara el 100% del importe total del curso siempre que el trabajador permanezca en la empresa desde el inicio del Curso hasta un año después de la finalización del mismo.
Durante este año de permanencia se implementará un periodo de amortización de la formación recibida por la cual cosa si el trabajador causa baja tendría que devolver a la empresa el % correspondiente en frunció de la siguiente tabla:
- Si el trabajador causa baja durante la realización del Programa abonara el 100% del coste de la formación recibida.
- Si el trabajador causa baja durante el primer trimestre del año abonara el 100% del coste de la formación recibida.
- Si el trabajador causa baja durante el segundo trimestre del año abonara el 50% del coste de la formación recibida.
- Si el trabajador causa baja durante el tercer i cuarto trimestre del año abonara el 25% del coste de la formación recibida.
En caso de finalización contractual antes de los periodos fijados, tato por voluntad del trabajador como por despido, el trabajador tendrá que devolver los importes de formación.
CIE: BOPT-I-2018-05512
Artículo 42
Complemento para monitores
La empresa, con la intención de potenciar el desarrollo y capacitación profesional de sus trabajadores, tanto personal como su formación y experiencia realizará tareas formativas, teóricas o practicas, a otras personas de la empresa, recibirá un complemento por hora de formación dada que será del 25% del precio hora jornada.
Artículo 43
Comisión de Mejora Continuada de los Servicios
Se crea la comisión de mejora continua de servicios, a la cual se intentará que puedan participar todos aquellos operarios que tengan interés, con un máximo de 1 operario por categoría y por actividad.
La permanencia en esta comisión, como mínimo será de un 1 año, renovable en función de su aptitud y demanda de nuevas incorporaciones. La solicitud de composición se hará por escrito, y es fijxara la prioridad por fecha de solicitud.
La retribución será del precio hora extra jornada según horas de dedicación, y siempre que no sea dentro de su jornada, como mínimo se reunirán una vez por trimestre.
Artículo 44
Complementos extrasalariales de incapacidad temporal
Los trabajadores tendrán derecho a recibir los porcentajes sobre los ingresos diarios reales, en concepto de complementos extrasalariales, según la contingencia y las circunstancias que se detallan a continuación.
Se entendra como ingresos diarios reales el salario base, la antigüedad y el complemento específico de puesto de trabajo.
44.1.- Enfermedad comuna en periodos inferiores a los cuatro días
En caso de enfermedad común de duración inferior a 4 días debidamente acreditada por hoja de baja de la Seguridad Social, y si, un vez de alta, el proceso no supere los tres días de duración, la empresa abonara el 50% de los ingresos diarios reales en concepto de complemento extrasalarial durante todos los días de baja.
44.2.- Enfermedad comuna con intervención quirúrgica.
El personal sujeto al presente Convenio que debido a enfermedad común se encuentre hospitalizado y haya estado intervenido quirúrgicamente, siempre que esta hospitalización y/o intervención quirúrgica no venga motivada por motivos de estética, ha de percibir un complemento extrasalarial a cargo de la empresa que garantice el 100% de sus ingresos diarios reales, durante los días que dure la hospitalización.
Para poder hacer efectivo este complemento, será requisito indispensable que el trabajador aporte a la empresa un justificante del centro hospitalario en que tendrá que expresarse la existencia de la intervención quirúrgica, que esta no guarde relación con intervenciones de cirugía estética, el día de ingreso y el día de salida del centro hospitalario y la relación con la baja medica inicial.
44.3.- Enfermedad común con hospitalización
En caso de hospitalización sin intervención quirúrgica, el trabajador tiene que percibir un complemento extrasalarial, a cargo de la empresa, que garantice el 100% de sus ingresos diarios reales mientras dure la hospitalización, más 20 días en concepto de convalecencia.
Para poder hacer efectivo este complemento, será requisito indispensable que el trabajador aporte a la empresa un justificante del centro hospitalaria en el cual tendrá que constar el día de ingreso y el día de salida del centro hospitalaria y demostrar la relación de la hospitalización con la baja médica inicial.
44.4.- Accidente laboral
Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por accidente durante su trabajo tienen que percibir un complemento que, sumado a las prestaciones pertinentes, garanticen al trabajador el 100% del salario real (incluido los accidentes “in itinere”). A excepción de los accidentes laborales producidos a causa de negligencia del trabajador, los cuales no tendrán dicho complemento.
En todos los casos, el complemento extrasalarial se tiene que abonar hasta el máximo de 12 meses, prorrogable por unos 6 meses si se considera que durante este el trabajador puede ser dado de alta médica por cura, o hasta una fecha anterior a los términos establecidos, si queda en situación de invalidez permanente.
En los supuestos que el accidente laboral se hubiera producido por una causa de negligencia por parte del trabajador accidentado, la empresa no complementara esta situación. Esta negligencia será debidamente estudiada por los encargados, jefes de los respectivos servicios, y por la comisión paritaria del convenio.
44.5.- Todos los casos.
El comunicado de baja se tendrá que presentar dentro de los dos primeros días del periodo de baja y todo el personal tendrá de comunicarlo, vía teléfono, a su superior de la ausencia al trabajo con anterioridad a su ausencia y a su reincorporación. En el caso de no ser así la empresa podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas.
CIE: BOPT-I-2018-05512
Los partes de confirmación de baja se tienen que presentar a la empresa semanalmente, en el caso de no hacerlo la empresa puede retener el sueldo del trabajador hasta la presentación de estos, pudiendo abonar a partir de dicho momento su nomina con cheque que se le abonaría mensualmente y tendría que presentarse, el trabajador, a las instalaciones de la empresa para cobrar. Si este no pudiera venir, el familiar que se presentara tendría de llevar una autorización del trabajador debidamente firmada y con fotocopia del DNI y con un documento medico donde se estableciera que el trabajador no puede desplazarse a la empresa.
En el caso de bajas reiteradas o de larga duración, la empresa podrá disponer que el trabajador se sotmeta a las revisiones médicas adicionales que considere oportunas.
En caso de comprobarse el uso indebido de la baja por parte de algún trabajador, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes, previa comunicación a los Delegados de Personal.
Se considera accidente laboral a todos los efectos el que puede esdevenir al representante del personal laboral con motivo o a consecuencia del cumplimiento de cargos electivos o de dirección de carácter sindical y también los que pueden esdevenirse en los desplazamientos que hacen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Artículo 45
Invalidez Permanente
En caso de invalidez permanente total pera la profesional habitual, la empresa ha de facilitar al trabajador afectado, si hay posibilidades de hacerlo en el centro de trabajo, un puesto adecuado a sus condiciones. Si es posible, se le tiene que asignar nuevo puesto de trabajo, y también el salario que corresponda, según la nueva categoría.
Artículo 46 Vacantes.
Si se produce vacante en la plantilla, tendrán preferencia en ocuparla, esos trabajadores que siendo eventuales o
fijos, acrediten la mejor formación adecuada para cubrir aquel puesto.
Artículo 47
Promoción y ascensos
Los puestos o tareas que impliquen comando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para subir a una categoría diferente de la que ostenta se establiran por la empresa sistemas que, entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan a tal efecto.
- Titulación
- Conocimientos del puesto de trabajo
- Historial profesional.
- Participación en cursos de formación interna
En el supuesto de participar en vacante del mismo puesto de trabajo, dos o más trabajadores, con igual capacitación todos ellos, tendrá preferencia a ocupar el puesto de trabajo, el trabajador más antiguo.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha de estar proporcionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el trabajador volverá a realizar los trabajos propios de su categoría, con la correspondiente retribución.
Los trabajadores que tengan el permiso de conducir de clase E2 tienen preferencia por ocupar las vacantes que se produzcan a la categoría de conductor, siempre que se les reconozca la capacidad suficiente.
Artículo 48
Formación y adecuación a los puestos de trabajo
Se establece un periodo máximo de 3 meses para adquirir la formación y capacitación necesaria para ocupar los nuevos puestos de trabajo que se deriven de la contrata o de las contratas en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los conocimientos necesarios para la adecuada adaptación a las innovaciones tecnológicas que puedan introducirse al proceso productivo.
Artículo 49
Seguridad e higiene en el trabajo
CIE: BOPT-I-2018-05512
El trabajador adscrito a este Convenio, tiene que disfrutar, mientras realiza su trabajo, de una protección adecuada en materia de seguridad e higiene. así mismo, se tienen que observar en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia, de acuerdo con la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
En la inspección y control de estas medidas que sean de cumplimiento obligatorio para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar mediante sus representantes (delegado de prevención) en el centro de trabajo.
- Todos los vehículos tienen que ir provistos de farmaciola sanitaria con los utensilios y el material correspondiente.
- Todos los vehículos tienen que ir provistos de un extintor adecuado.
Artículo 50
Revisión médica y vacunación
Con la finalidad de identificar los aspectos de incompatibilidad que puedan existir en los diferentes puestos de trabajo que ocupen los trabajadores, evitar que puedan comportar una disminución en la calidad de vida y salud del
trabajador, los trabajadores pasaran, voluntariamente y a cargo de la empresa, un reconocimiento medico anual, en las fechas que la empresa determine.
Dado el carácter voluntario, por parte de los trabajadores, de esta revisión, todo aquel que se niegue a realizar esta revisión, restara obligado a comunicarlo por escrito a la empresa.
De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en su articulo 22 la empresa podrá requerir a los trabajadores que conduzcan vehículos o maquinas, previo informe de los representantes de los trabajadores, la revisión médica para avaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para este y para el resto de trabajadores o otras personas.
Artículo 51 Jubilaciones
Los trabajadores que soliciten la jubilación entre los 60 y 64 años, la empresa les abonara, en concepto de ayuda a esta, las cantidades siguientes por año de servicio a partir del 2007:
60 años 135 Euros
61 años 103 Euros
62 años 90 Euros
63 años 84 Euros
64 años 77 Euros
La finalidad de este complemento es fomentar la incorporación de nuevos trabajadores y garantizar en todo lo posible las facultades físicas y psíquicas de los trabajadores.
Estos importes serán, año tras año, incrementados con el porcentaje del IPC del año anterior.
Artículo 52 Jubilación Parcial
Ambas partes estarán a los acuerdos alcanzados en referencia al Plan de Jubilación firmado entre empresa y RLT el pasado 25.03.2013, registrado en el INSS el 12.04.2013
Los trabajadores incluidos en dicho Plan son:
- Aomar El Bahri
- Xxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Artículo 53
Retirada del carne de conducir.
En el caso que a un conductor le sea retirado el carne de conducir, durante un período de tiempo igual o inferior a 30 días –y siempre que no se haya encontrado en esta situación en los dos años inmediatamente anteriores– , por cualquier motivo que no sea alcoholemia, consumo de drogas, imprudencia temeraria constitutiva de delito y otros delitos tipificados en el Código Penal, la empresa lo destinara a otro puesto de trabajo manteniéndole el salario y la categoría. Cuando la suspensión del carne supere el mencionado tiempo, la empresa podrá recolocarlo en otro puesto de trabajo, pasando a recibir el salario de la categoría correspondiente a las funciones realizadas, o bien, suspender el contracto de trabajo.
No será de aplicación la presente mejora en los casos de embriagues, consumo de drogas, imprudencia temeraria constitutiva de delito y otros delitos tipificados en el Código Penal, en estos casos el trabajador será suspendido del trabajo y sueldo si para la realización de su trabajo es totalmente imprescindible el carne de conducir. Si para evitar esta suspensión el trabajador no comunicase la retirada de su carne de conducir a la empresa y continuara trabajando en el momento que la empresa tuviera conocimiento de estos hechos despediría al trabajador.
CIE: BOPT-I-2018-05512
La perdida del carne de conducir, tanto sea por motivo privado, como para cumplir un servicio, para cualquier operario comportara la suspensión del contrato de trabajo, hasta que no vuelva a recuperar su condición profesional o su carne de conducir.
La empresa siempre formara a los trabajadores en relación a la normativa de transportes vigente.
Artículo 54
Plan de conscienciación social de Trabajo Seguro y Responsable
Dada la tipología de los servicios prestados por esta empresa, en gran medida en la vía pública, y haciendo uso de herramientas y maquinaria pesada, ambas partes coinciden en la importancia de establecer y acordar un plan de prevención de alcoholimso y drogas en la empresa con el que proteger la salud de los trabajadores y de terceros ajenos a la empresa.
Por este motivo, ambas partes convienen la aprobación de unas instrucciones de seguridad dirigidas a evitar el alcoholismo en el trabajo.
Dicha instrucción de seguridad, elaborada por el servicios de prevención de riesgos de la empresa y aprobada por la comisión negociadora del presente convenio quedaría reflejada en el anexo del presente convenio colectivo.
Asimismo, se establece la obligación, por parte de los trabajadores, de informar a la empresa o a los delegados de prevención respecto de la ingesta de medicamentos que puedan afectar su rendimiento laboral y/o suponer un riesgo de accidente de trabajo.
En el plazo de 15 días al inicio de la aprobación de la instrucción todos los trabajadores tendrán que firmar la autroización para la realización de dichos controles tal y como se establece en el reglamento.
Artículo 55 Multas de tráfico
El trabajador abonara todas las multas de tráfico impuestas dentro de su jornada laboral, y como consecuencia de cualquier acto imputable al propio trabajador.
Estas multas serán abonadas de forma delegada por la empresa, y posteriormente descontadas del recibo de salario del trabajador.
Cuando la multa sea por un motivo inherente al trabajador ira esta a cargo de la empresa.
Artículo 56
Póliza de accidentes.
La empresa tiene de suscribir una póliza de seguro de accidentes que garantice a los trabajadores o a sus herederos legales la cantidad de 16.828,34€, en los casos de muerte, gran invalidez y invalidez permanente absoluta y total, derivadas de accidente laboral y acreditadas por la Seguridad Social.
El presente artículo entrara en vigor pasado un mes natural a partir de la firma del presente convenio. En este término la empresa concertara con la compañía aseguradora correspondiente la oportuna póliza de seguro.
En el caso de muerte natural de un trabajador, la empresa abonara a sus herederos legítimos una indemnización, por una sola vez, equivalente a dos mensualidades del salario base.
Artículo 57 Fondo social.
Se crea una ayuda social de ayuda familiar de 3.005,06 Euros anuales, destinados a ayudar a los trabajadores delante situaciones de necesidad.
Para el estudio de la concesión de estas ayudas, delante de una sola solicitud por escrito de un trabajador, se reunirán la Comisión Paritaria, el Delegado de Personal y el representante legal de la empresa, los que estudiaran esta solicitud. todas las solicitudes y podrá establecer fórmulas correctoras de estas cantidades, de forma proporcional y con criterios objetivos, para todos los afectados, hasta agotar la cantidad establecida en el fondo social. Se priorizarán las ayudas a los estudios y las demás solicitudes de situaciones de necesidad las valorará la Comisión Paritaria.
En los casos de los trabajadores con hijos en edad escolar, entendiendo como a tal de los 0 a los 21 años de edad, la cantidad máxima por cada hijo será de 60,10€ por curso, previa acreditación de la escolaridad de cada hijo. En caso de estudios superiores profesionales o universitarios podrán solicitar esta ayuda los trabajadores con hijos hasta 26 años, con acreditación académica.
Artículo 58
Acciones Sindicales y garantías sindicales derechos de los delegados de Personal.
En materia de representación sindical nos guiaremos por lo que dispone la legislación social vigente. Cualquier convocatoria de asamblea ha de ser comunicada a la empresa con un mínimo de 48 horas de antelación.
Competencias de los delegados de Personal.
CIE: BOPT-I-2018-05512
1) Recibir información, con una antelación de 15 días, referente a los asuntos de Personal que afecten al conjunto de los em¬pleados públicos o a uno o diversos colectivos y que impliquen variaciones respecto al régimen anteriormente existente.
2) Emitir un informe a la comisión mixta de interpretación, con carácter previo, en el término de 15 días a partir de la comunicación, en los casos siguientes:
a) Acuerdos o resoluciones que impliquen una modificación del organigrama y clasificación de los puestos de trabajo.
b) Acuerdos o resoluciones que impliquen una modificación del régimen jurídico de premios y sanciones.
c) Acuerdos o resoluciones que impliquen una modificación del régimen general de prestación de servicios.
d) Cualquier otro tipo de expedientes que se sometan en materia de personal o cuando impliquen una modificación de régimen jurídico vigente.
3) Conocer los modelos de contratos, y recibir una copia básica de los que es formalicen en los términos previstos por la Ley.
4) Recibir información y participar en las bases de las convocatorias de concursos y oposiciones, como también de los calendarios de los exámenes.
5) Ser informados documentalmente por la empresa en relación a todas las cuestiones de interés que afectes a sus trabajadores.
6) No será precisa ninguna petición previa por parte de los Delegados de Personal para que la empresa cumpla lo establecido en este Artículo.
Obligaciones de los representantes del personal.
1) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con la empresa.
2) Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.
3) Guardar reserva profesional, ya sea de manera indivi¬dual o colectiva, en todas aquellas materias de las cuales la corporación señale expresamente en la convocatoria de las reuniones su carácter confidencial. También des¬prés de terminado su mandato. Ningún documento entregado por la empresa podrá utilizarse fuera del estricto ámbito o para finalidades diferentes a las que motivaron la entrega.
4) Comunicar a la comisión mixta, a la corporación, a su sindicato y a los correspondientes órganos del Estado su nombramiento o dimisión.
Materiales.
Para desarrollar sus actividades, los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación dentro de la empresa tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, como también de los materiales necesarios facilitados por la corporación para el cumplimiento de sus funciones.
Servicios mínimos.
En los casos de huelga, la empresa y los Delegados de personal, según los criterios de necesidad establecidos por el cliente correspondiente, definirán los servicios mínimos imprescindibles de permanencia que, por carácter especial de estos puestos de trabajo, tengan que mantenerse.
Artículo 59 Excedencia voluntaria
El trabajador con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo tiene derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no más grande de cinco años. Este derecho no podrá ser reconocido a un mismo trabajador ins después de loshasta pasados cuatro años de la anterior excedencia reconocida
El trabajador en situación de excedencia voluntaria, deberá solicitar el reingreso a la empresa con una antelación de 30 días a su finalización.
Artículo 60 Paz social.
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 82.2 del Estatuto de los trabajadores, la parte social de este Convenio se compromete a respetar la paz social, en el sentido más amplio del concepto, mientras dure la vigencia del convenio.
Artículo 61
Responsabilidad profesional
Los trabajadores que dentro de su jornada laboral tengan de conducir vehículos de la empresa, se comprometen, al amparo de la buena fe contractual, y como medida extraordinaria de prevención de riesgos laborales, a informar a sus superiores jerárquicos de cualquier modificación o incidencia de su estado de salud que les pueda afectar en la correcta conducción de los vehículos.
CIE: BOPT-I-2018-05512
Este aspecto conllevará, la paralización inmediata de la prestación de los servicios del trabajador afectado, y en lo posible le serán asignadas tareas que no puedan suponer ningún riesgo ni para la salud ni para terceros, recibiendo mientras dure esta situación el salario correspondiente a la categoría profesional propia de las funciones que le sean asignadas.
Si la incidencia consiste en el consumo de bebidas alcohólicas, con independencia de la paralización inmediata de la prestación de los servicios del trabajador, los compañeros de trabajo, localizarán a su responsable directo y a cualquier representante de los trabajadores, comunicando su valoración sobre el estado del trabajador en un informe.
También será responsabilidad de los trabajadores, representantes de los trabajadores y responsables del servicio, impedir que el trabajador pueda causarse cualquier daño, por lo que se informará algún familiar o persona próxima que pueda recoger y acompañarlo hasta su domicilio.
Artículo 62 Asistencia jurídica.
1) La empresa facilitará, el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los trabajadores afectados por el presente convenio que tengan conflicto judicial derivado de la tarea propia de su puesto de trabajo y se hará cargo del pago del total de las costas judiciales que se puedan derivar.
No quedaran cubiertos los litigios entre la empresa y el trabajador o entre trabajar y la empresa
2) La asistencia jurídica se hará extensiva a los recursos que el trabajador entienda que tiene que interponer contra las Sentencias que no considere satisfactorias.
Artículo 63
Cláusula de garantía.
Se respetarán al personal como condiciones más beneficiosas, las reconocidas en contratos de trabajo que estén vigentes la entrada en vigor del presente convenio cuando, un vez examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores.
Cualquier pacto en contrario entre empresa y trabajador en perjuicio objetivo de este último no prevalecerá sobre el que aquí se establece.
Igualmente, todo lo que se pacte en este convenio, lo será sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente de ámbito superior, nunca inferior o equivalente a este convenio que pueda modificar el contenido.
Faltas y sanciones
Artículo 64
Facultad sancionadora.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán cualificadas según la analogía que guarden con las otras.
Artículo 65
Graduación de las faltas.
Las faltas realizadas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificaran atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Artículo 66 Faltas leves.
Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. Las de negligencia, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, cuando no provoquen un perjuicio notorio para la empresa
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que este abandono no resulte perjudicial para la empresa ni perturbe el trabajo de los otros operarios, en dichos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeñas negligencias en la conservación del material, piezas de trabajo y su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el término de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de codicia y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los puestos adecuados porque sean custodiados.
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8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retardar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo del bocadillo destinado a tal efecto.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivo, a excepción que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
13. No avisar a su jefe inmediatamente de los defectos del material o de la necesidad de este para el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en la manera de dirigirse a sus superiores.
15. Encontrarse en el centre de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de parecida naturaleza.
Artículo 67 Faltas graves.
Se calificaran como faltas graves las siguientes:
1. Mas de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que suplir a un compañero.
4. Librarse a juegos o similares estando de servicio.
5. La negligencia, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, cuando provoque un perjuicio notorio para la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica un problema para el trabajo o de ella se derivara perjuicio notorio para la empresa, se considerara como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de los datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Negligencia importante en la conservación y limpieza de los materiales, útiles y herramientas de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para su propio uso materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriagues o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vestido con el uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o a través de amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; o consentir a los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marxa sin que intervenga causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores que incumplan su deber, de no producirse alteraciones lícitas ni conseguir su objetivo, menos cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegidos.
19. No prestar la diligencia o atención debida al trabajo delegado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración al propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las ordenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a los superiores, de cualquier anomalía, avería o accidente que se observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear esta información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
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24. La negligencia grave en la conservación de materiales o maquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo esta conservación.
25. La reincidencia en las faltas leves que hubieran estado sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otros empleados de cualquier manera.
27. La reiterada falta de codicia y limpieza personal.
28. Hacer durar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no conlleven un riesgo personal o material.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o anticipos.
32. No reflectar las incidencias ocasionadas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no rellenar la misma.
Artículo 68
Faltas muy graves.
Se consideraran como faltes muy graves las siguientes:
1. Mas de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo mas de dos días durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que puedan implicar desconfianza en esta y, en todo caso, las de durada superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, einas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embrias habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los maltratos de palabra o obra o faltas graves de respecto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando este ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien lo ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de el durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, encara sea de diferente naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya estado objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando si más no parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejercitan derechos constitucionalmente protegidos.
21. Solicitar regalos de cualquier tipo para los servicios de la empresa.
22. Las faltas de parecida naturaleza.
Artículo 69
Prescripción de las infracciones i faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 70
Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas puedan imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
CIE: BOPT-I-2018-05512
1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de ocupación y sueldo de uno a dos días.
2. Por faltas graves: Suspensión de ocupación y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de ocupación y sueldo de once a sesenta días. Despido.
4. Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, así como la repercusión de los hechos en los otros trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones para faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será abierto expediente contradictorio por parte de la empresa, en el cual serán escuchados, a más del interesado, otros miembros de la representación que este pertenezca si hubieran. Las empresas anotaran en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les imponga. En estos
supuestos en los cuales la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato tendrá, con carácter previo, de dar audiencia al delegado sindical, si hubiera. La valoración de las faltas y sanciones impuestas por la empresa serán revisadas delante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, excepto la amonestación verbal. El citado escrito contendrá, almenos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta y la sanción impuesta.
Artículo 71 Derecho supletorio.
En todo lo que se prevé en este Convenio, se tiene que tener presente lo que se disponga en el convenio general del sector de limpieza pública, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado, y al resto de legislación aplicable.
Disposición adicional Subrogaciones
De acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 44 y en el Capítulo XI del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado; así como en la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Tortosa (servicio de recogida, limpieza de la xarxa viaria y otros) han de ser subrogados por las empresas que resulten adjudicatarias de dichos servicios, una vez concluidas las concesiones
Los futuros pliegos de condiciones recogerán expresamente la cláusula de subrogación de personal.
Disposición final SEGUNDA
Para cualquier litigio derivado de la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, las partes se someten expresamente a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y de forma subsidiaria a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes.
Taula Salarial 2014-2015-2016.
Conveni recollida i neteja explotació Tortosa Jornada anual 1740
CATEGORIES | Sou Base | C.ESP. LLOC T. | Pl. Vestuari | Plus Major Dedicació | Plus calidad | PL Transport | Plus rotació D-F | P.Extres Juny/Des. | Vacances | Paga extra set | TOTAL |
NIVELL MANDOS INTERMITJOS | |||||||||||
Encarregat | 1.327,39 € | 186,97 € | 0,00 € | 158,55 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 3.028,72 € | 1.672,91 € | 1.514,36 € | 24.618,00 € |
Pl. Ad P | |||||||||||
NIVELL OPERARIS | |||||||||||
Mecànic resp. | 1.304,81 € | 311,76 € | 0,00 € | 0,00 € | 89,09 € | 0,00 € | 0,00 € | 3.411,32 € | 1.705,66 € | 1.304,81 € | 24.204,06 € |
Mecànic | 965,94 € | 219,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 89,09 € | 0,00 € | 0,00 € | 2.548,06 € | 1.274,03 € | 965,94 € | 17.822,37 € |
Conduc | 984,95 € | 460,13 € | 1,09 € | 0,00 € | 0,00 € | 108,34 € | 3,28 € | 2.890,16 € | 1.445,08 € | 207,94 € | 21.678,91 € |
Maquinista | 985,95 € | 266,16 € | 1,09 € | 0,00 € | 0,00 € | 108,34 € | 3,28 € | 2.504,21 € | 1.252,11 € | 181,67 € | 18.951,03 € |
Aux. Mecànic | |||||||||||
Peó | 957,58 € | 249,03 € | 1,09 € | 0,00 € | 0,00 € | 108,34 € | 3,28 € | 2.413,21 € | 1.206,61 € | 176,19 € | 18.308,56 € |
NIVELL ADMINISTRACIÓ | |||||||||||
Administratiu | 996,91 € | 204,22 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 108,34 € | 0,00 € | 2.402,26 € | 1.201,13 € | 207,94 € | 18.215,52 € |
Aux. Administratiu | 907,89 € | 183,80 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 108,34 € | 0,00 € | 2.183,37 € | 1.091,69 € | 0,00 € | 16.475,37 € |
CIE: BOPT-I-2018-05512
Pl. Ad P: Plus Ad personam 14 pagues
Gratificacions objectius | 2014 | 2015 | 2016 |
Pl. Bona Feina | 85,00 € | 85,00 € | 85,00 € |
Plus producció | 85,00 € | 85,00 € | 85,00 € |
Plus responsabilitat | 85,00 € | 85,00 € | 85,00 € |
255,00 € | 255,00 € | 255,00 € |
Dies de treball | Dies de treball | Dies de treball |
26 | 26 | 26 |
CATEGORIES | PL. BONA FEINA | PL PRODUC | PL. RESPONS | TOTAL PARC | GRATIFICACIÓ OBJECTIUS | Total Variable | TOTAL |
NIVELL MANDOS INTERMITJOS | |||||||
ENCARREGAT | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
SOTS ENCARREGAT | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
NIVELL OPERARIS | |||||||
MECANIC | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
CONDUC | 2,19 € | 2,19 € | 7,66 € | 12,04 € | 195,00 € | 327,47 € | 22.006,38 € |
MAQUINISTA | 1,53 € | 1,53 € | 6,57 € | 9,63 € | 195,00 € | 300,93 € | 19.251,96 € |
AUX MECANIC | |||||||
PEÓ | 1,53 € | 1,53 € | 6,02 € | 9,08 € | 195,00 € | 294,93 € | 18.603,48 € |
NIVELL ADMINISTRACIÓ | |||||||
ADMINISTRATIU | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 18.215,52 € |
AUX.ADMINISTR | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 16.475,37 € |
Hores extres | Hores festives | Extra nocturn | Pl. Festiu jornada 10 h | Pl. Festiu jornada 6,5 h | Comple. Diume jornada 10h | Comple. festiu jornada 10h | Comple. Diumeng jornada 6,5 h | Comple. festiu jornada 6,5 h | Plus festiu | Guardia | |
Conductor | 15,61 € | 18,08 € | 178,93 € | 117,59 € | 13,46 € | 33,67 € | 8,76 € | 21,89 € | |||
Maquinist. | 13,60 € | 15,78 € | 157,81 € | 102,57 € | 12,20 € | 26,94 € | 7,93 € | 17,50 € | |||
Peó | 13,16€ | 15,26 € | 152,66 € | 99,23 € | 11,78 € | 23,57 € | 7,66 € | 15,32 € | |||
Mecànic | 12,06 € | 14,39 € | 14,39 € | ||||||||
Encarregat | 50,00 € | 38,79 € |
Tortosa, 10 de maig de 2018
CIE: BOPT-I-2018-05512
La directora dels Serveis Territorials a les Terres de l’Ebre, Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.