TEDF/SDRMSG/AD/003/2012
TEDF/SDRMSG/AD/003/2012
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA MÁQUINAS, INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante acuerdo CAAPS/13-2011 emitido en la sesión ordinaria del treinta de septiembre de dos mil once, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, autorizó a la Secretaría Administrativa a efectuar “los trámites necesarios durante el ejercicio 2011, de la adquisición y prestación de servicios que por su importancia y características requieran iniciar o continuar a partir del 1º de enero de 2012”, dentro de los que se encuentra el servicio objeto de este contrato.
2.- Con fecha veintidós de noviembre de dos mil once, la Secretaría Administrativa de “EL TRIBUNAL”, declaró desierta la licitación pública número TEDF/LPN/003/2011, asimismo, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, dicha instancia administrativa declaró desierta la invitación restringida número TEDF/IR/004/2011; ambos procedimientos administrativos, relativos a la contratación del servicio de fotocopiado para “EL TRIBUNAL”.
3.- Con fecha trece de diciembre de dos mil once y mediante oficio número TEDF/SDRMSG/0200/2011, la Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Secretaría Administrativa de “EL TRIBUNAL”, notificó a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la determinación del área a su cargo de adjudicarle de manera directa el presente contrato.
4.- Por oficio TEDF-SDRMSG/0207/2011, recibido el catorce de diciembre de dos mil once, y anexos que acompañó al mismo, la Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa, solicitó a la Directora General Xxxxxxxx, ambas de “EL TRIBUNAL”, formular, revisar y validar el proyecto de contrato para el servicio de fotocopiado para “EL TRIBUNAL”.
D E C L A R A C I O N E S
Declara “EL TRIBUNAL”, que:
1.- Es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso 122 Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, éste último publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinte de diciembre de dos mil diez;
2.- Según lo dispone el artículo 16, segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “EL TRIBUNAL” tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa y demás ingresos que reciba de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
3.- Tal y como lo establece el artículo 150 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Pleno es el órgano superior de dirección de “EL TRIBUNAL”, se integra por cinco Magistrados Electorales, uno de los cuales funge como su Presidente;
4.- De conformidad con el artículo 156, primer párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “EL TRIBUNAL” funciona en forma permanente en Tribunal Pleno;
5.- El Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar a “EL TRIBUNAL”, celebrar convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 162, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
6.- En sesión pública del dieciocho de enero de dos mil once, el Pleno designó al Magistrado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, como Presidente de “EL TRIBUNAL”, según consta en la copia certificada del acta correspondiente;
7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Secretario Administrativo está facultado para ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la prestación de servicios generales en “EL TRIBUNAL”;
8.- El Secretario Administrativo, licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, tiene el carácter de apoderado legal de “EL TRIBUNAL”, lo que acredita en términos del poder general número cuarenta y tres mil doscientos diez, del veinte de julio de dos mil diez, otorgado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, notario público número doscientos treinta y siete del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones;
9.- En términos de lo que establece el artículo 171 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Dirección General Xxxxxxxx tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses de “EL TRIBUNAL”;
10.- La Dirección General Xxxxxxxx por conducto de su titular, licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cuenta entre sus atribuciones con la relativa a preparar los proyectos de los contratos en que sea parte “EL TRIBUNAL”, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 173, fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
11.- De conformidad con el artículo 45, fracciones II y XIV del Reglamento Interior de “EL TRIBUNAL”, la Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa tiene dentro de sus atribuciones, coordinar y controlar el suministro de los recursos materiales y servicios generales, garantizando la adquisición de bienes y servicios básicos necesarios, así como coordinar y dar seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras y de adquisiciones de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas;
12.- El presente contrato se celebra por adjudicación directa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción V y 79, segundo párrafo de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”;
13.- De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de las Normas Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad del Tribunal Electoral del Distrito Federal y 37, segundo párrafo de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la presente contratación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal dos mil doce, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios en la partida 3231 correspondiente a “Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo”, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, y
14.- Para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, colonia Xxx Xxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” que:
1.- Es una empresa debidamente constituida, como sociedad anónima de capital variable, de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la escritura pública número dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve, fechada el veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número ochenta y cuatro con ejercicio en el Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la sección de comercio, bajo el folio mercantil número setenta y seis mil ciento sesenta y nueve.
2.- Su representada le tiene conferido poder general, por lo que cuenta con facultades necesarias para firmar el presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número noventa y dos mil seiscientos sesenta y cinco, fechada el siete xx xxxxx del año dos mil ocho, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número ciento veintisiete con ejercicio en el Distrito Federal. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas hasta la fecha.
3.- Está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número MIT841126LL8, según lo acredita con el original de la cédula de identificación fiscal, expedida a su favor por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los integrantes de la misma o personal contratado por ella desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que tampoco se encuentra en los supuestos normativos a que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
5.- Conoce el servicio que requiere "EL TRIBUNAL", ya que ha considerado todos los factores que intervienen en la prestación del servicio, manifestando que dispone de los elementos materiales necesarios para obligarse en los términos del presente, así como con el personal calificado, con experiencia y capacidad suficientes para proporcionar el servicio objeto de este instrumento legal, por lo cual tiene la capacidad legal, técnica y económica para celebrarlo.
6.- Conoce el contenido y alcances de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal y demás disposiciones relativas y aplicables de tipo administrativa y legal que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas, sin reserva alguna, así como al contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento jurídico.
7.- Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Xxxxxxx, número 174, colonia Ciudad de los Deportes, código postal 03710, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en México, Distrito Federal.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
1.- Se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y es su voluntad celebrarlo, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado, y
2.- Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente instrumento tiene por objeto que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” proporcione a “EL TRIBUNAL” el servicio de fotocopiado, con las especificaciones, características y costos descritos en el anexo técnico, su cotización y documentos adjuntos, los cuales debidamente firmados por las partes, forman parte integral del presente contrato.
SEGUNDA. MONTO.
Toda vez que el presente instrumento es un contrato abierto en términos de lo que establece el artículo 86, fracción I de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, se señala como presupuesto mínimo del mismo, la cantidad de $0.095 (cero pesos 095/100 M.N.), y como presupuesto máximo la cantidad de $862,068.96 (ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 96/100 M.N.).
El costo unitario de cada copia será de $0.095 (cero pesos 095/100 M.N.), antes del Impuesto al Valor Agregado. El consumo promedio anual de fotocopias se estima en 3’600,000 (tres millones seiscientas mil) fotocopias, aproximadamente.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
De conformidad con la cláusula anterior, la cantidad mensual que resulte del conteo consensuado de copias que realicen las partes, será cubierta por “EL TRIBUNAL” a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” en doce exhibiciones por mensualidad vencida, previa presentación del comprobante fiscal correspondiente, el cual deberá estar debidamente validado y autorizado por el o la titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, mismo que deberá cumplir con los requisitos previstos por la ley en la materia.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será a partir del primero de enero de dos mil doce y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, deberá prestar el servicio objeto de este contrato, de conformidad con las especificaciones, características y costos descritos en el anexo técnico, su cotización y documentos adjuntos, los cuales debidamente firmados por las partes, forman parte integral del presente instrumento jurídico.
SEXTA. OBLIGACIONES A CARGO DE “EL TRIBUNAL”.
a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” el precio pactado.
b) Abstenerse de solicitar al personal de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” que realice servicios, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “EL TRIBUNAL” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor relacionadas con la prestación del servicio objeto del presente contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” deberá presentar garantía de cumplimiento, para lo cual deberá exhibir cheque de caja, cheque certificado o fianza expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada, por un monto equivalente al diez por ciento del monto que resulte de multiplicar el consumo anual estimado de fotocopias por el costo unitario por fotocopia, ambos precisados en el párrafo segundo de la cláusula segunda de este instrumento.
Dicha garantía deberá presentarse a la firma de este instrumento y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de su objeto.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, bajo pena de rescisión, en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” será la única responsable del cumplimiento del objeto de este contrato, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
En el caso de que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” llegare a transmitir en cualquier forma o por cualquier título los derechos que haya adquirido derivados de este contrato, “EL TRIBUNAL”, no reconocerá efecto jurídico alguno a esa transmisión de derechos, únicamente “EL TRIBUNAL” estará legitimado para exigir el cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a “EL TRIBUNAL”.
NOVENA. PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patentes y derechos de autor, que llegare a utilizar con motivo de la ejecución del objeto de este instrumento.
DÉCIMA. DERECHO DE SUPERVISIÓN.
“EL TRIBUNAL” por conducto de las personas servidoras públicas titulares de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de la Jefatura de Departamento de Servicios Generales, tendrá el derecho de supervisar la prestación del servicio objeto del presente contrato, a efecto de verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente instrumento y sus anexos y, en caso de que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no se apegue estrictamente a los conceptos señalados en este contrato, será motivo de rescisión.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, por lo que éste no tendrá relación contractual con "EL TRIBUNAL". En caso de existir reclamación en este sentido “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” estará obligada a sacar en paz y a salvo a "EL TRIBUNAL", de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución del objeto del presente acto jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTRIBUCIONES.
Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, serán trasladadas, retenidas y/o pagadas por la persona obligada a ello de conformidad con la legislación fiscal vigente al momento de generarse la obligación tributaria.
DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL.
En términos de lo dispuesto en el artículo 111 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL" se estipula una pena convencional a cargo de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” del cinco al millar diario sobre la cantidad que importen los servicios no prestados, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato en cualquiera de sus cláusulas, por causas imputables a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”. Su monto se descontará de la factura correspondiente, sin necesidad de declaración judicial. Se citan de manera enunciativa, mas no limitativa las siguientes causas:
a) Si “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no presta el servicio objeto del contrato sin causa justificada.
b) Si “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no realiza la prestación del servicio en la fecha convenida o lo suspende sin causa justificada.
c) Si “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se abstiene de prestar el servicio objeto del presente contrato en los términos y condiciones consignados en el mismo.
d) Por el servicio deficiente o por no apegarse a los términos convenidos en el presente contrato.
Sin perjuicio de la rescisión administrativa, se podrán aplicar las penas convencionales.
DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
"EL TRIBUNAL" podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, sin que por ello incurra en responsabilidad, por incumplimiento por parte de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” de cualquier obligación derivada del presente contrato, así como de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción II y 103 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”.
Para ello, previamente “EL TRIBUNAL” notificará su intención de rescindir el presente contrato a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de setenta y dos horas naturales, contadas a partir de la recepción de la notificación que al efecto se entregue. Hecho lo anterior, “EL TRIBUNAL” determinará lo conducente.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se actualicen los supuestos de los artículos 101, 102, 104, 105, 106 y 107 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”. Si éste fuera el caso, “EL TRIBUNAL" comunicará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” las razones que dan origen a dicha terminación, para lo cual bastará una notificación por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación.
DÉCIMA SEXTA. PAGOS EN EXCESO.
En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” estará obligada a reintegrar la cantidad a “EL TRIBUNAL”, con sus respectivos intereses.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes reconocen y aceptan que de las actividades realizadas al amparo del presente instrumento, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, obligándose a responder por los daños y perjuicios que llegare a ocasionar a “EL TRIBUNAL” y/o a terceros, por no guardar la confidencialidad debida, con independencia de las acciones legales que pudieran ser procedentes.
DÉCIMA OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA.
Toda vez que el presente instrumento se celebra en términos de lo previsto en el artículo 37, segundo párrafo de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, ambas partes acuerdan que el incumplimiento de la condición suspensiva precisada en el apartado I, numeral 13 del capítulo de declaraciones de este contrato, no originará responsabilidad para ninguna de ellas.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.
En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquiera otra causa.
Leído por las partes que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el diecinueve de diciembre de dos mil once.
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POR “EL TRIBUNAL”
_______________________________ LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTE LEGAL
______________________________ LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
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“LA PRESTADORA DE SERVICIOS”
________________________________ C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX APODERADO LEGAL DE MÁQUINAS, INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. DE C.V.
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_________________________________ LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
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______________________________ LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX JEFA DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
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VALIDANDO EL CONTENIDO JURÍDICO DEL DOCUMENTO
___________________________________ LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL JURÍDICA
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Las firmas que anteceden corresponden al contrato TEDF/SDRMSG/AD/003/2012 celebrado el diecinueve de diciembre de dos mil once, entre el Tribunal Electoral del Distrito Federal y la persona moral MÁQUINAS, INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. DE C.V.
LEG/JAAA
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