CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
CONTRATO DE ALMACENAMIENTO
No -
Entre los suscritos, a saber:
(i) ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFÉ, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT 860010973-4, representada legalmente en este contrato por , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No , en su condición de , debidamente facultado para celebrar el presente contrato (“Almacafé”), de una parte y de la otra,
(ii) , sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT , representada legalmente en este contrato por
, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No
, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad, debidamente facultado para celebrar el presente contrato (el “Cliente”).
Almacafé y el Cliente cada una de ellas la “Parte” o en conjunto las “Partes”, hemos convenido celebrar el presente contrato de almacenamiento (el “Contrato”) que se regirá por las leyes colombianas en la materia (Código de Comercio artículo 1170 y siguientes), y en especial por las siguientes,
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO: Almacafé prestará al Cliente los servicios de almacenamiento bajo la modalidad de , para la mercancía consistente en: (la “Mercancía”).
El Cliente reconoce que el almacenamiento y manipulación de la Mercancía no requiere condiciones especiales diferentes a las ofrecidas por una bodega convencional. En caso de que durante la duración del Contrato el Cliente requiera servicios adicionales, para el manejo y almacenamiento de la Mercancía, dichos servicios deberán ser acordados expresamente entre las Partes a través de un Otrosí al presente Contrato.
PARÁGRAFO: Almacafé se reserva el derecho de la prestación total o parcial de los servicios en caso de que las condiciones de la Mercancía, o del transporte suministrado por el Cliente, representen, a consideración de Almacafé, un riesgo para las instalaciones de Almacafé, sus trabajadores o contratistas.
CLÁUSULA 2. ÁREA DE ALMACENAMIENTO: Almacafé prestará al Cliente los servicios de almacenamiento en un área de METROS CUADRADOS (
M2) (el “Área”) dentro de su centro logístico ubicado en la de la ciudad de (el “Centro Logístico”).
El Área podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades del Cliente, a través de un Otrosí suscrito entre las Partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El horario habitual del Centro Logístico es: de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 pm, y de 2:00 pm a 6:00 pm.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Cliente reconoce que fue informado y/o que tuvo la oportunidad de informarse suficientemente, antes de suscribir el Contrato, sobre las condiciones del Centro Logístico y del Área, incluyendo pero sin limitarse a: la ubicación, clima, vías de acceso; y todas las demás que pudieran afectar el almacenamiento y transporte de la Mercancía. En tal sentido, el Cliente acepta que las condiciones en las que se encuentra el Área no se modificarán ni adaptarán de ninguna forma para recibir la Mercancía, salvo acuerdo previo y expreso de las Partes.
PARÁGRAFO TERCERO: Si para el almacenamiento de la Mercancía, el Cliente requiere realizar adecuaciones especiales dentro del Área (las “Adecuaciones”), éstas estarán a cargo del Cliente y deberán ser previa y expresamente aprobadas por Almacafé.
PARÁGRAFO CUARTO: Si en virtud de la naturaleza de la Mercancía, el Área debe cumplir con normas ambientales y de higiene especiales, el Cliente será el único responsable de realizar todas las gestiones y Adecuaciones para este propósito, de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo tercero de la presente cláusula.
CLÁUSULA 3. PRECIO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por los servicios el Cliente pagará a Almacafé la siguiente tarifa mensual por metro cuadrado de:
PESOS M/CTE ($ ) más IVA (el ”Precio”).
El Precio no incluye:
• Adecuaciones especiales dentro del Área.
• Cargues y descargues de Mercancía del Cliente.
• Transporte de la Mercancía.
• Estibas.
• Servicios públicos causados por elementos propios del Cliente, o Adecuaciones que éste realice.
El Precio se reajustará el (1) de enero de cada año durante la duración del Contrato, tomando como base de aumento el cien por ciento (100%) del IPC del año inmediatamente anterior.
El Cliente deberá realizar los pagos dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de envío de las facturas por parte de Almacafé.
CLÁUSULA 4. DURACIÓN: Este Contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del hasta el (el “Plazo”). El Plazo se renovará automáticamente por períodos iguales de un (1) año a menos de que cualquiera de las Partes notifique a la otra de su intención de no renovar con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.
PARÁGRAFO: A la terminación del Contrato por cualquiera de las causales aquí contempladas, el Cliente deberá estar x xxx y salvo con todos los pagos debidos a Almacafé para que se le permita retirar la Mercancía del Centro Logístico. Si el Cliente no se encuentra x xxx y salvo, o estándolo no retira la Mercancía del Centro Logístico, Almacafé continuará facturando la prestación de los servicios, conforme a las tarifas establecidas en el presente Contrato e impedirá el ingreso de nueva Mercancía del Cliente.
CLÁUSULA 5 CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá ser terminado por las causas legales y especialmente por las siguientes:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes en dar por terminado el presente Contrato antes del vencimiento.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. En este evento la Parte afectada deberá dar aviso con cinco (5) días hábiles de anticipación, describiendo de manera breve, pero completa, el incumplimiento que imputa. Así mismo, la contraparte tendrá derecho a reclamar todo los daños y perjuicios que le ocasione el incumplimiento correspondiente.
3. Por disolución o incapacidad financiera de las Partes, la cual se presume cuando sea sometida a proceso liquidatario, o sea intervenida por autoridad competente. Se deja expresa constancia que ésta previsión no tiene por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente la promoción, la negociación o la celebración de un acuerdo de reorganización.
4. Por decisión unilateral de alguna de las Partes comunicada a la otra Parte por escrito, con treinta (30) días calendario de anticipación, a la fecha en que se pretende dar por terminado el Contrato.
CLÁUSULA 6. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Almacafé podrá dar por terminado de manera unilateral el presente Contrato, sin que por este hecho esté obligada a indemnizar algún tipo de perjuicios al Cliente, por las siguientes causales:
1. Cuando el Cliente no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
2. Cuando el Cliente o alguno de sus accionistas, asociados o socios, representantes legales y/o miembros de Junta Directiva, figure en cualquier lista vinculante para Colombia, relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o en las listas nacionales relacionadas con lo mismo.
3. Cuando exista en contra del Cliente, o contra alguno de sus accionistas, asociados o socios, representantes legales y/o miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por dichos delitos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda colocar a Almacafé, frente a un riesgo legal o reputacional.
4. Cuando se presenten elementos que puedan representar para Almacafé, riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
5. Cuando se presenten elementos que conlleven a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones del Cliente, la licitud de sus recursos o que el Cliente ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
6. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por el Cliente para la celebración y ejecución del presente Contrato y que conlleve a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones del Cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, se deberán liquidar y pagar los servicios prestados de conformidad con lo previsto en este Contrato, hasta la fecha en que la terminación del Contrato se haga efectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A la terminación del Contrato, el Cliente a su costo y riesgo, se compromete a entregar el Área en el estado en el que le fue entregada por Almacafé al inicio
del Contrato, removiendo todas las Adecuaciones que se hubieren realizado. En caso de que a la terminación del Contrato no se hubieren retirado la totalidad de las adecuaciones, Almacafé continuará facturando al Cliente las tarifas diarias por metro cuadrado aquí establecidas, hasta que se complete el retiro de dichas adecuaciones a satisfacción de Almacafé.
CLÁUSULA 7. NATURALEZA: El presente Contrato es de naturaleza comercial dentro de los fines señalados en la Cláusula Primera sobre el objeto del mismo. Las labores que deba realizar el Cliente dentro del Área, habrán de ser realizados con plena independencia, y con autonomía técnica, financiera y directiva; en consecuencia, Almacafé no contrae vínculo laboral con ninguno de los trabajadores que emplee el Cliente para su ejecución, careciendo por tanto de facultades para aplicarles procesos disciplinarios e imponerles sanciones. Así mismo, entre el Cliente y Almacafé, no existirá vínculo comercial distinto al que surja entre ellas por razón de este Contrato, y en consecuencia, entre ellas no se configura una sociedad de hecho, ni ninguna se constituirá en agente comercial, ni en representante legal, especial o general, de la otra.
CLÁUSULA 8 .OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
1. Hacerse cargo del cargue y descargue de la Mercancía desde y hasta el Centro Logístico.
2. Reportar a Almacafé semanalmente el valor de la Mercancía almacenada, o cada vez que realice algún movimiento de entrada y salida de la misma, para que de esta manera Almacafé pueda reportarlo a la compañía de seguros y cumplir con las normas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Reportar a Almacafé los nombres de las personas y vehículos autorizados para realizar el ingreso y retiro de la Mercancía del Centro Logístico. Todas las personas autorizadas por el Cliente para dichas labores deberán presentar en la portería del Centro Logístico su ARL vigente como requisito indispensable de ingreso, y cumplir con la normatividad e indicaciones de Almacafé durante su presencia en el Centro Logístico.
4. Organizar sus trabajos, y adoptar las precauciones necesarias y suficientes, para asegurar la protección del público, de sus trabajadores y de los trabajadores de Almacafé durante la presencia de sus trabajadores o contratistas en el Centro Logístico.
5. Utilizar estándares de seguridad e higiene industrial, y seguir las recomendaciones de seguridad que garanticen la integridad de sus trabajadores y de los trabajadores de Almacafé; y responder, exonerar de responsabilidad e indemnizar a Almacafé por los perjuicios que se deriven de cualquier tipo de accidente causado por conductas riesgosas, negligentes o dolosas imputables al Cliente.
6. Realizar todos los controles necesarios incluyendo sin limitarse a: control de plagas, roedores e insectos, dentro del Área, asegurándose que dichos controles no perjudicaran a mercancías de terceros o de Almacafé.
7. Suministrar a Almacafé toda la información relacionada con la Mercancía, incluyendo sin limitación, fichas técnicas y condiciones especiales que deban tenerse en cuenta para el manejo de la misma. y toda la demás que Almacafé le solicite.
8. Entregar a Almacafé la información veraz y verificable que ésta le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. así como, actualizar los datos suministrados como mínimo una (1) vez al año, en caso que la relación contractual se encuentre vigente.
9. Informar a Almacafé, del inicio de cualquier proceso penal por los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde el Cliente sea parte del proceso, así como cualquier citación que le realice dicha Autoridad para que
comparezca dentro de una investigación o proceso penal relacionado con los mencionados delitos, sin importar en la calidad que sea citado.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DE ALMACAFÉ:
1. Xxxxxxxx será responsable por la custodia y oportuna restitución de la Mercancía depositada en el Área, pero en ningún caso será responsable por perdidas, mermas o averías que se causen por causas imputables al Cliente o a la naturaleza de la Mercancía.
2. Permitir la entrada de la Mercancía del Cliente al Área, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos y horarios establecidos por Almacafé para este fin.
3. Suministrar oportunamente al Cliente la información necesaria para el desarrollo del Contrato.
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS Y COBERTURA DE RIESGO MERCANCÍAS: El Cliente deberá contratar y mantener en vigentes durante la duración del Contrato, todos los seguros que sean suficientes para cubrir todos los riesgos asociados a su operación dentro del Centro Logístico, incluyendo ilimitadamente y en caso de corresponder, seguro de accidentes personales y seguro de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y terceros, con una compañía aseguradora de primera línea. En cualquier momento que Almacafé lo requiera, el Cliente deberá suministrar a Almacafé certificados de seguro u otra documentación que acredite suficientemente la existencia y vigencia de las pólizas de seguro.
La Mercancía recibida por Almacafé y que se encuentre dentro de sus instalaciones estará amparada bajo una cobertura todo riesgo daño material, así mismo se cubre: terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami y maremoto, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros, terrorismo y sustracción con violencia. Si durante la vigencia del Contrato el Cliente requiere amparos adicionales a los mencionados anteriormente, el costo de los mismos deberá ser asumido por el Cliente. Almacafé no responderá por ninguna pérdida o daño de la Mercancía que se deba a cualquier conducta culposa o dolosa imputable al Cliente.
PARÁGRAFO: En caso de que el Cliente deje vehículos de su propiedad o que se encuentren bajo su custodia, en las instalaciones de Almacafé pernoctando, Almacafé no se hará responsable en ningún caso ni por la integridad de dichos vehículos ni por la de su contenido (incluyendo objetos personales y/o de valor que se hubieren guardado allí). Los vehículos en ningún caso podrán pernoctar más de una noche y solo se recibirán aquellos que sean requeridos para el transporte de la Mercancía; no se recibirán ni podrán pernoctar en ningún caso vehículos que no se encuentren relacionados con el servicio de almacenamiento que le presta Almacafé al Cliente (en ningún caso podrán pernoctar vehículos que transporten o contengan café). El Cliente entiende y acepta que dichos vehículos no estarán cubiertos bajo el seguro de cobertura de Riesgo de Mercancías.
CLÁUSULA 11. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Cada Parte eximirá de responsabilidad y mantendrá indemne a la otra Parte, así como a las sociedades del grupo de dicha Parte y a los trabajadores, directores, agentes y representantes de ésta (las “Partes Relacionadas”), de todos los reclamos, daños, pérdidas, gastos incluyendo honorarios de abogado y costos de tasa de justicia, en que cualquiera de las entidades o individuos previamente mencionados puedan incurrir o asumir como consecuencia de una acción u omisión, dolosa o culposa, de la otra Parte de un incumplimiento de cualquier cláusula expresa del presente Contrato o del uso de los productos o servicios de dicha Parte.
CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD LIMITADA: Excepto por lo aquí expresado, Almacafé no otorga garantías expresas o implícitas ni tiene responsabilidad alguna con el Cliente ni con cualquier otra persona respecto de cualquier responsabilidad, pérdida o daño incluyendo, sin limitación, la pérdida de ganancias o los daños causados por o surgidos de, directa o indirectamente, cualquier incumplimiento del Cliente de cualquiera de los términos contenidos en este Contrato.
El Cliente liberará de responsabilidad y mantendrá indemne a Almacafé, sus socios, accionistas, por cualquier reclamo, responsabilidad y pérdida, incluyendo honorarios de abogados, que resulten derivados del incumplimiento de cualquier declaración o garantía hecha por el Cliente bajo este Contrato, y ejercerá la defensa, a su propio costo, en cualquier acción (judicial y/o extrajudicial) interpuesta por un tercero contra Almacafé. Almacafé tendrá el derecho, a su opción, de ejercer su propia defensa en el litigio, conjuntamente con el Cliente.
CLÁUSULA 13. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Almacafé se eximirá de responsabilidad por los retrasos en la prestación de los Servicios ocasionados por causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, emergencia pública, restricción impuesta por la ley, conflictos laborales o de cualquier otra naturaleza, incluyendo pero no limitado a fallas técnicas, electrónicas o averías, que escapen al control razonable por parte de Almacafé.
CLÁUSULA 14. DECLARACIONES: El Cliente acuerda, declara y garantiza que:
1. Sus ingresos o bienes, no provienen de actividades de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social.
2. No ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
3. En la ejecución del presente Contrato, se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio, estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
4. Cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al lavado de activos o financiación del terrorismo que se derivan de dichas disposiciones legales.
5. Ni el Cliente, ni sus accionistas, asociados o socios, ni sus representantes legales y miembros de Junta Directiva, se encuentran en cualquiera de las listas internacionales vinculantes para Colombia relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, así como en listas o bases de datos nacionales e internacionales relacionadas con actividades ilícitas; estando Almacafé facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrá dar por terminada cualquier relación contractual si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
6. No existe en su contra, ni en contra de sus accionistas, asociados o socios, ni de sus representantes legales y sus miembros de Junta Directiva, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por el presunto cometimiento de tales delitos, estando Almacafé, facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas
nacionales o internacionales y podrá dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a Almacafé, frente a un riesgo legal o reputacional.
7. La Mercancía es de su propiedad, o que la misma está bajo su custodia legalmente.
8. La Mercancía que entregará a Almacafé, es lícita, no contiene ningún objeto relacionado con actividades criminales, y no se encuentran incursas en cualquiera de las circunstancias consagradas en el artículo 16 de la ley 1708 de 2014, sobre extinción de dominio; y se obliga a informar inmediatamente a Almacafé sobre todo gravamen, limitación de dominio, cambio de propiedad o embargo que durante la duración del Contrato pudiere pesar sobre ella.
PARÁGRAFO: En caso que la Mercancía sea objeto de una medida de extinción de dominio el Cliente deberá comunicarlo de inmediato a Almacafé. En este evento, Almacafé podrá dar por terminada la relación contractual, sin que por este hecho esté obligada a indemnizar ningún tipo de perjuicio al Cliente. El Cliente deberá correr con todos los costos del retiro de la Mercancía de las instalaciones de Almacafé y deberá indemnizar a Almacafé por cualquier daño o perjuicio que la medida de extinción de dominio sobre la Mercancía le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA 15. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: El Cliente se obliga a cumplir las normas y obligaciones que en materia de Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el Trabajo) le resulten aplicables durante sus visitas en las instalaciones de Almacafé. De igual forma, se obliga a realizar todos los esfuerzos necesarios para evitar el acaecimiento de accidentes y prevenir enfermedades durante dichas visitas.
CLÁUSULA 16. CONFIDENCIALIDAD: El Cliente se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto del presente Contrato, así como sobre los datos, especificaciones o cualquier otra información que se le proporcione en relación con el mismo, comprometiéndose a no hacerla de conocimiento público ni ponerla en manos ni a disposición de terceras personas ajenas a Almacafé. En su defecto se obliga a pagar a Almacafé los daños y perjuicios que con motivo del incumplimiento se generen, independientemente de las demás acciones legales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA 17. CESIÓN: Las Partes no podrán ceder total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este Contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte.
CLÁUSULA 18. CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y PREVENCIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS: Durante la
duración del presente Contrato, el Cliente deberá dar cabal cumplimiento de las obligaciones de las normas vigentes incluyendo sin limitarse a las normas en prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación de terrorismo. El incumplimiento de alguna de las exigencias legales o reglamentarias aplicables al Cliente dará lugar a la terminación del Contrato por parte de Xxxxxxxx, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicios al Cliente.
El Cliente se obliga a implementar todas las medidas necesarias para evitar que sus operaciones, especialmente aquellas que vayan a desarrollarse al interior del Centro Logístico, o en relación con los servicios que presta Almacafé, puedan ser utilizadas como instrumentos para la realización de cualquier actividad delictiva o para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades delictivas.
PARÁGRAFO: El Cliente indemnizará y mantendrá libre de cualquier daño a Almacafé, por cualquier multa o perjuicio que sufra Almacafé. por o con ocasión del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones que le apliquen en materia de prevención del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como por cualquier reclamo judicial, extrajudicial y/o administrativo que autoridades competentes inicien en contra de Almacafé, por o con ocasión de dicho incumplimiento. De igual manera, el Cliente se compromete a dar las explicaciones a que hubiere lugar originadas por el mencionado incumplimiento a Almacafé y a los terceros que éste le indique.
CLÁUSULA 19. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO: El Cliente declara expresamente que conoce y acoge en su totalidad el Código de Ética y Buen Gobierno de Almacafé, documento que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, que contiene los principios y valores que rigen las actuaciones y las pautas de conducta de Xxxxxxxx, los trabajadores y las partes relacionadas en lo que a ellas corresponda. Así mismo, el Cliente declara expresamente que su actuación bajo este Contrato no desconoce ninguno de los principios y valores que rigen las actuaciones y las pautas de conducta de Almacafé bajo dicho cuerpo normativo.
CLÁUSULA 20. DATOS PERSONALES: El firmante acepta y reconoce que Almacafé podrá realizar tratamiento (recolección, procesamiento, almacenamiento, reproducción, uso, intercambio, y actualización, de forma parcial o total) de su información, conforme a las finalidades establecidas en su Política de Protección de Datos Personales (disponibles en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). La información (que incluye datos generales, datos de identificación, datos de ubicación y datos de contenido socioeconómico), es recolectada por Almacafé con el objetivo dar cumplimiento a deberes legales y permitir el adecuado desarrollo de su objeto como sociedad anónima y almacén general de depósito; particularmente para facilitar, promover, permitir o mantener relaciones de carácter civil y comercial. Las finalidades incluyen la promoción de bienes y servicios, así como la gestión y envío de comunicaciones sobre las actividades desarrolladas por Almacafé y sus entidades vinculadas. El firmante reconoce y acepta que parte de la información entregada puede ser sensible, y expresamente autoriza su tratamiento. Además, autoriza la entrega de la información a entidades privadas y públicas, así como su tratamiento y envío a cualquier país, únicamente en tanto sea necesario para cumplir con estas finalidades. Como titular de datos personales, podrá ejercer los derechos establecidos en las leyes vigentes sobre protección de datos personales, incluyendo: conocerlos, actualizarlos, y rectificarlos, (ii) solicitar prueba de la autorización otorgada, (iii) saber cómo han sido utilizados, (iv), presentar solicitudes a la Superintendencia de Industria y Comercio, (v) revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato y (vi) acceder a ellos en cualquier momento, por medio de solicitud formal escrita enviada a las direcciones establecidas para este efecto en la Política de Protección de Datos Personales. El firmante declara que la información entregada es veraz, completa y que está actualizada, y se compromete a informar a Almacafé en caso de que ésta cambie. Adicionalmente, certifica que entiende el carácter facultativo de las respuestas, así como la normatividad aplicable; particularmente la relativa a datos sensibles (incluyendo los biométricos), datos de menores y transferencia internacional de datos. El firmante declara que la información de terceros entregada con ocasión de este Contrato es de carácter profesional exclusivamente y, que ha sido autorizado para entregarla.
CLÁUSULA 21. CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: El Cliente autoriza a Almacafé, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información referida al comportamiento crediticio, financiero y comercial del Cliente, cuantas veces se requiera, en las
bases de datos administradas por las Centrales de Riesgo, incluyendo pero sin limitarse a CIFIN y DATACREDITO.
CLÁUSULA 22. GASTOS: Las Partes convienen que todos los gastos, impuestos o tributos de cualquier naturaleza aplicables en cualquier jurisdicción, inherentes al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales necesarios para ejecutar el Contrato, serán a cargo de cada Parte según les corresponda, conforme a la legislación vigente.
CLÁUSULA 23. NOTIFICACIONES: Cuando en ejecución de lo estipulado en el Contrato se requiera alguna notificación, la misma se tendrá por hecha cuando se reciba en las oficinas del destinatario, ya sea por correspondencia especial o vía correo electrónico. A tales efectos, las Partes señalan sus direcciones, números de teléfono y correos electrónicos, que permanecerán vigentes mientras la otra parte no sea notificada de cambio alguno al respecto.
Notificaciones a Almacafé:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxx X, Xxxx 00. Xxxxxx X.X. Teléfono: 0000000
Dirección de e.mail:
Notificaciones al Cliente:
Dirección:
Atención:
Teléfono:
Dirección de e.mail:
Si el domicilio de alguna de las Partes es modificado, dicha Parte se obliga a notificar a la otra el cambio de domicilio con un mínimo de quince (15) días de antelación.
PARÁGRAFO: Además de los datos antes mencionados, en caso de que el Cliente tenga alguna inconformidad con los Servicios prestados por Almacafé puede presentar su queja a través de: (i) la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (acceso “Servicio al Cliente” o “Contacto”); (ii) documento escrito, radicado en cualquiera de las sedes de Almacafé; (iii) la línea (0) 0000000, Ext 1144; (iv) al correo electrónico Xxxxxxxxx.Xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o por medio del Defensor del Consumidor Financiero Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 24. OTROS: Este Contrato sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito firmado por ambas Partes. La falta por cualquiera de las Partes en exigir el cumplimiento estricto por la otra Parte de las disposiciones de la presente, no será considerada una renuncia a las disposiciones, y dicha parte, sin perjuicio de dicha falta de exigencia del cumplimiento, tendrá el derecho de exigir el cumplimiento estricto de las disposiciones de este Contrato. Si un tribunal de jurisdicción competente determina que cualquier cláusula (o parte de la misma) del presente Contrato es inválida, ilegal o inejecutable de una u otra manera, dicha cláusula será ejecutada en la medida posible, de acuerdo con la intención declarada de las Partes, mientras que la parte restante del presente Contrato seguirá vigente.
CLÁUSULA 25. MÉRITO EJECUTIVO: Almacafé podrá proceder, para el cobro de los valores que le adeude el Cliente, por la vía ejecutiva, para lo cual el presente Contrato presta mérito
ejecutivo sin necesidad de constitución en xxxx ni de requerimientos judiciales previos, en los términos contemplados en el artículo 422 del Código General del Proceso.
CLÁUSULA 26. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LEY APLICABLE: El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de la Republica de Colombia. Las Partes acuerdan que buscarán resolver amigablemente las diferencias que surgieren del presente Contrato por un término xx xxxx (10) días calendario contado desde que cualquiera de ellas diere noticia a la otra de la existencia de la diferencia; pasado dicho término sin que las Partes hubieren resuelto la diferencia, las Partes quedan en libertad de acudir a la jurisdicción correspondiente.
CLÁUSULA 27. PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las Partes. El Contrato anula y sustituye cualquier otro acuerdo o escrito concluido con anterioridad sobre idéntico objeto.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, firman las Partes dos ejemplares del mismo tenor y validez el
de 2020 (“Fecha de Firma”).
ALMACAFÉ | EL CLIENTE | |
Representante Legal. | Representante Legal. |